La prevención y resolución de controversias son esenciales para preservar la confianza en el sistema fiscal. Este capítulo explora las estrategias implementadas por las administraciones tributarias para resolver y prevenir controversias de manera justa y eficiente.
Administración tributaria 2024

8. Controversias
Copy link to 8. ControversiasResumen
Introducción
Copy link to IntroducciónLos derechos y obligaciones de los contribuyentes suelen estar establecidos en la legislación o en cartas de derechos de los contribuyentes (véase también el Capítulo 9, Tabla 9.4.). El fundamento de estos derechos y obligaciones es el acceso efectivo a procedimientos que permitan a los contribuyentes impugnar las liquidaciones y decisiones. Así se salvaguardan los derechos de los contribuyentes y se garantiza la existencia de controles y equilibrios adecuados en el ejercicio de las competencias en materia fiscal por parte de las administraciones. Al mismo tiempo, las administraciones tributarias y los contribuyentes deben esforzarse por trabajar conjuntamente para evitar que surjan controversias desde un principio, reduciendo así las cargas y la incertidumbre para ambas partes.
Este capítulo examina las estrategias de resolución y revisión de controversias en las jurisdicciones analizadas en este informe, así como su desempeño en este ámbito. Se trata de una función importante de las administraciones tributarias y en promedio, alrededor del 5 % del personal se dedica a la gestión de controversias, lo que incluye litigios, resolución de controversias, apelaciones, recursos y resoluciones (véase el Capítulo 10).
Mecanismos de revisión en la resolución de controversias
Copy link to Mecanismos de revisión en la resolución de controversiasLas 58 jurisdicciones incluidas en este informe garantizan a los contribuyentes el derecho a impugnar las liquidaciones. Casi todas las administraciones informan de que disponen de un mecanismo de revisión interna, y una gran mayoría ofrecen a los contribuyentes la opción de solicitar una revisión independiente por parte de un organismo externo, lo que puede contribuir a mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes, evitando al mismo tiempo procedimientos judiciales potencialmente largos y costosos. En el caso de las administraciones que ofrecen ambos mecanismos de revisión, aproximadamente el 80 % exige que los contribuyentes agoten primero el mecanismo de revisión interna antes de que su caso pueda ser revisado por un organismo externo. (Véase la Tabla 8.1.)
Tabla 8.1. Resolución de controversias: mecanismos de revisión disponibles, 2022
Copy link to Tabla 8.1. Resolución de controversias: mecanismos de revisión disponibles, 2022Porcentaje de administraciones
Mecanismos de que disponen los contribuyentes para impugnar las liquidaciones |
Los contribuyentes deben primero solicitar una revisión interna allí donde esto sea posible |
||
---|---|---|---|
Revisión interna por parte de la administración tributaria |
Revisión independiente por parte de un organismo externo |
Revisión independiente por parte de un órgano jurisdiccional superior |
|
98,3 |
93,1 |
100,0 |
80,7 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria Tablas A.89 Resolución de controversias: Mecanismos de revisión, y A.90 Resolución de controversias: Procedimiento de revisión, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180895 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Desempeño en materia de resolución de controversias
Si bien en general las administraciones tributarias no pueden controlar los plazos de los procesos judiciales, muchas de ellas están trabajando para mejorar los procedimientos de resolución de controversias con el fin de agilizarlos. Estas mejoras pueden incluir el recurso a la mediación u otras vías no judiciales. Los ejemplos incluidos en el Recuadro 8.1. Muestran cómo las administraciones están optimizando sus sistemas de gestión de casos.
Recuadro 8.1. Ejemplos: gestión de casos en la resolución de controversias
Copy link to Recuadro 8.1. Ejemplos: gestión de casos en la resolución de controversiasBrasil: clasificación y etiquetado de procesos y alegaciones
Brasil ha adoptado medidas para reducir la acumulación de casos y el tiempo promedio necesario para la emisión de resoluciones judiciales. El área de contencioso administrativo tributario de la Agencia Tributaria brasileña es responsable de gestionar las actividades relacionadas con los juicios, entre ellas gestionar los casos a nivel nacional para su selección y posterior asignación entre los jueces. En el marco del plan de trabajo para aumentar la productividad sin incrementar el número de jueces, se incluyó la iniciativa: «Clasificación y etiquetado de procesos y alegaciones».
Esta iniciativa se ha materializado en varias acciones, entre las que se incluyen:
La elaboración de listados con posibles alegaciones que el contribuyente puede formular en su recurso.
La identificación de las alegaciones contenidas en el recurso.
La selección y distribución de conjuntos de casos a los jueces en función de las alegaciones presentadas.
Además, se han logrado avances en:
La toma de decisiones estratégicas.
La creación de conjuntos de procesos más homogéneos para agilizar las resoluciones judiciales.
La rápida identificación de categorías de procesos en circunstancias especiales, por ejemplo, cuando se publica una decisión judicial que acarrea repercusiones en las resoluciones administrativas.
La creación de una base de datos consistente para el aprendizaje automático con el fin de utilizar algoritmos de inteligencia artificial.
La clasificación de los procesos también ha permitido trabajar en identificar las causas de las absoluciones, con el fin de respaldar proyectos dirigidos a mejorar las liquidaciones y realizar cambios procedimentales en las actividades jurisdiccionales.
Las iniciativas han demostrado ser eficaces, con un aumento del 94 % en los casos resueltos en 2023 en comparación con 2022.
Arabia Saudí: gestión más inteligente de los casos gracias a la inteligencia artificial
El proyecto Al-Njaz ofrece una solución de inteligencia avanzada para los procesos legales y tributarios relacionados con las actividades principales de la Secretaría General de Comités Tributarios de Arabia Saudí (GSTC, por sus siglas en inglés), desde el registro de casos hasta la emisión de decisiones judiciales. Su objetivo es aprovechar diversas técnicas de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones, evitar discrepancias, garantizar el cumplimiento de la normativa y analizar casos históricos.
Se identificaron veinte desafíos empresariales, que se abordan a través de casos prácticos clasificados en cuatro temas:
Organización de datos: Se basa en técnicas de clasificación para detectar casos duplicados, identificar similitudes y realizar comprobaciones de consistencia de los casos. Su objetivo es mejorar la tramitación de los casos y evitar discrepancias en las resoluciones de casos similares.
Análisis de cumplimiento: Se centra en los estándares de la GSTC en cuanto a los requisitos de los casos. Utiliza técnicas avanzadas de ciencia de datos para realizar comprobaciones en la estructura de los documentos y su contenido relacionado.
Propósito de la inteligencia de decisiones: Esto respalda la toma de decisiones del analista a lo largo del proceso de análisis de casos y toma de decisiones utilizando técnicas avanzadas de ciencia de datos, como los modelos de regresión. Este tema comprende tareas como la redacción de decisiones, el aseguramiento de calidad y el control de calidad (QA/QC) de los campos de datos obligatorios.
Análisis con inteligencia artificial: Se trata de emplear capacidades de cálculo determinista para comprender mejor las tendencias y la información, con el fin de garantizar la coherencia y la alineación entre las diversas decisiones previas y así poder realizar predicciones a futuro.
Fuente: Brasil (2024) y Arabia Saudí (2024).
En las Tablas 8.2. y 8.3. se compara la variación entre 2018 y 2022 en el número de casos de revisión iniciados y pendientes al cierre del ejercicio fiscal, tanto para revisiones internas como externas. Ya no se observa la reducción en el número de casos iniciados, véase la Tabla 8.2., que fue comunicada por la mayoría de las administraciones durante la pandemia de COVID-19. Entre 2021 y 2022, una ligera mayoría de administraciones informa de un aumento en el número de casos iniciados.
En cuanto al número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal, véase la Tabla 8.3., la mayoría de las administraciones comunicaron cifras decrecientes entre 2021 y 2022, tanto para los casos en revisión interna como externa. En lo que respecta a los casos tributarios sometidos a revisión externa, se mantiene la tendencia observada en los tres últimos años.
Tabla 8.2. Resolución de controversias: Variación en el número de casos iniciados durante el año, 2018-22
Copy link to Tabla 8.2. Resolución de controversias: Variación en el número de casos iniciados durante el año, 2018-22Porcentaje de administraciones que comunicaron un aumento o una disminución del número de casos iniciados
Movimiento |
Casos en materia fiscal iniciados en virtud de un procedimiento de revisión interna |
Casos en materia fiscal iniciados en virtud de una revisión independiente por parte de organismos externos |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Variación entre |
Variación entre |
|||||||
2018-19 |
2019-20 |
2020-21 |
2021-22 |
2018-19 |
2019-20 |
2020-21 |
2021-22 |
|
Aumento |
51,0 |
39,2 |
56,9 |
51,0 |
44,4 |
27,0 |
44,4 |
55,3 |
Disminución |
49,0 |
60,8 |
43,1 |
49,0 |
55,6 |
72,7 |
55,6 |
44,7 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria Tablas A.91 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a procedimientos internos, y A.92 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a revisión independiente por parte de organismos externos, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180895 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Tabla 8.3. Resolución de controversias: Variación en el número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal, 2018-22
Copy link to Tabla 8.3. Resolución de controversias: Variación en el número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal, 2018-22Porcentaje de administraciones que comunicaron un aumento o una disminución del número de casos pendientes
Movimiento |
Casos pendientes en materia fiscal sometidos a un procedimiento de revisión interna |
Casos pendientes en materia fiscal sometidos a revisión independiente por parte de organismos externos |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Variación entre |
Variación entre |
|||||||
2018-19 |
2019-20 |
2020-21 |
2021-22 |
2018-19 |
2019-20 |
2020-21 |
2021-22 |
|
Aumento |
63,3 |
44,9 |
54,0 |
42,0 |
51,2 |
33,3 |
35,7 |
37,2 |
Disminución |
36,7 |
55,1 |
46,0 |
58,0 |
48,8 |
66,7 |
64,3 |
62,8 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria Tablas A.91 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a procedimientos internos, y A.92 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a revisión independiente por parte de organismos externos, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180895 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
El Gráfico 8.1. y el Gráfico 8.2. ofrecen un análisis más detallado a nivel de jurisdicción y muestran la variación habida entre 2021 y 2022 en el número de casos de revisión pendientes al cierre del ejercicio fiscal, tanto para las revisiones internas como las externas. Es importante destacar los aumentos significativos en el número de casos de revisión interna comunicados por un pequeño número de jurisdicciones. Tabla 8.4., Al mismo tiempo, debe señalarse que el volumen de casos por jurisdicción varía considerablemente, interna. Observando la Tabla 8.4., que muestra el número promedio de casos de revisión interna iniciados durante el período 2018 a 2022, se observa que este promedio se ha mantenido estable en torno a 7,5 casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y el IS (con un número ligeramente superior en 2021).
Gráfico 8.1. Procedimientos de revisión interna: Variación entre 2021 y 2022 del número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal
Copy link to Gráfico 8.1. Procedimientos de revisión interna: Variación entre 2021 y 2022 del número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla A.91 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a procedimientos internos, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180895 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Gráfico 8.2. Revisión independiente por parte de organismos externos: Variación entre 2021 y 2022 del número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal
Copy link to Gráfico 8.2. Revisión independiente por parte de organismos externos: Variación entre 2021 y 2022 del número de casos pendientes al cierre del ejercicio fiscal
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla A.92 Resolución de controversias: Número de casos: casos en materia fiscal sometidos a revisión independiente por parte de organismos externos, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180895 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Gráfico 8.3. Número de casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y del IS, 2022
Copy link to Gráfico 8.3. Número de casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y del IS, 2022
Nota: Por lo que respecta a Arabia Saudí, el «número de casos de revisión interna iniciados durante el ejercicio fiscal por cada 1 000 contribuyentes activos» se puso en relación con los contribuyentes activos del IVA.
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla D.49 Casos de revisión administrativa y litigios, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180903 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Tabla 8.4. Número promedio de casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y del IS, 2018-22
Copy link to Tabla 8.4. Número promedio de casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y del IS, 2018-22
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
|
---|---|---|---|---|---|
Número promedio de casos de revisión interna iniciados por cada 1 000 contribuyentes activos del IRPF y del IS (40 jurisdicciones) |
7,2 |
7,7 |
7,3 |
8,4 |
7,5 |
Nota: La tabla muestra las proporciones promedio para las jurisdicciones que proporcionaron información sobre los años 2018 a 2022. Entre paréntesis figura el número de jurisdicciones que presentaron datos.
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla D.49 Casos de revisión administrativa y litigios, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180903 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
La existencia de divergencias en la interpretación de la legislación fiscal por parte de los contribuyentes y de la administración tributaria es un fenómeno normal en este ámbito, y no es raro que tales divergencias den lugar a litigios, una vez agotados los procedimientos de revisión internos y externos. Si bien las administraciones tributarias informan de que la mayoría de las controversias se resuelven sin necesidad de entablar un litigio, el Gráfico 8.4. ofrece información sobre el desempeño de las administraciones en relación con los casos resueltos ante los tribunales. En él se observan diferencias significativas en el porcentaje de éxito de las administraciones, aunque conviene tener en cuenta que en algunas jurisdicciones el número de casos juzgados es muy bajo, de modo que los resultados pueden variar considerablemente de un año a otro.
Gráfico 8.4. Porcentaje de casos resueltos a favor de la administración, 2022
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Nota: Se consideran casos resueltos a favor de la administración aquellos en los que la administración ha tenido éxito en más de la mitad de las cuestiones impugnadas en cada caso. Para Argentina, véase la nota que figura en la Tabla A.93.
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla D.49 Casos de revisión administrativa y litigios, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180903 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Resolución de controversias tributarias de carácter internacional
Cada vez son más habituales las actividades comerciales transfronterizas y la movilidad laboral a nivel internacional. Esto conlleva inevitablemente que surjan controversias sobre qué jurisdicciones tienen derecho a gravar determinados tipos de ingresos. Los convenios fiscales entre jurisdicciones, también conocidos como acuerdos de doble imposición, tienen por objeto eliminar la doble imposición mediante el establecimiento de normas mutuamente acordadas sobre la asignación de los derechos de imposición. Para abordar situaciones en las que las partes involucradas discrepan sobre la aplicación o interpretación de dichas normas, muchos convenios fiscales prevén una disposición relativa a un procedimiento amistoso que permite resolver este tipo de controversias, al margen de los recursos legales ordinarios disponibles en virtud de la legislación nacional.
Este procedimiento amistoso es un elemento crucial para la correcta aplicación e interpretación de los convenios fiscales. No en vano, garantiza que los contribuyentes que tienen derecho a los beneficios del convenio no estén sujetos a una imposición que no se ajuste a los términos del convenio. Por lo tanto, resulta fundamental procurar que el acceso al procedimiento amistoso sea sencillo y que los casos se resuelvan y ejecuten con prontitud y dentro de un plazo razonable.
Tras la publicación del informe Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias, Acción 14 – Informe final 2015 (OECD, 2016[1]), que contiene un estándar mínimo BEPS en lo referente a la resolución de controversias sobre convenios fiscales, los miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre BEPS acordaron:
Establecer un proceso de revisión por pares para evaluar la aplicación de dicho estándar mínimo.
Publicar un perfil del procedimiento amistoso para cada jurisdicción.
Elaborar y publicar estadísticas sobre el procedimiento amistoso conforme al marco de presentación de información acordado a tal efecto.
Los resultados de este trabajo, incluidos los perfiles y estadísticas del procedimiento amistoso, pueden consultarse en el sitio web de la OCDE sobre Resolución de controversias en materia de fiscalidad internacional (OECD, 2024[2]).
Además, la OCDE, a través del Foro sobre Administración Tributaria (FTA), ha desarrollado herramientas para ayudar a las jurisdicciones y a los contribuyentes a desenvolverse en el procedimiento amistoso:
el Manual on Effective Mutual Agreement Procedures (OECD, 2007[3]); y
el Manual on the Handling of Multilateral Mutual Agreement Procedures and Advance Pricing Arrangements: Enhancing Tax Certainty (OECD, 2023[4]).
Las administraciones tributarias emplean expertos especializados para ocuparse de los procedimientos amistosos, y los datos de ISORA indican que las administraciones analizadas en esta publicación cuentan, en promedio, con 15 profesionales dedicados a estos procedimientos. Al analizar los datos a nivel de jurisdicción, se observan diferencias significativas entre unas administraciones y otras; en algunas cuentan con unos pocos empleados y en otras, como en Estados Unidos, con más de 100. (Véase la Tabla B.23.)
Prevención de controversias
Copy link to Prevención de controversiasDado que las controversias pueden ser procesos que consumen una gran cantidad de recursos, prevenirlos es la estrategia más eficaz, y un elemento clave del marco de prevención de controversias pasa por orientar y asesorar a los contribuyentes. Las administraciones tributarias suelen encuadrar esta labor como parte de su estrategia de servicios más amplia. Esto puede incluir publicar información y herramientas interactivas en su sitio web, emitir directrices y notas informativas para los contribuyentes y poner en marcha iniciativas educativas y programas de apoyo a las empresas. Además, muchas administraciones ofrecen mecanismos específicos de prevención de controversias, algunos de los cuales se describen en esta sección.
Resoluciones
En consonancia con su compromiso de ofrecer a los contribuyentes certidumbre en cuanto al trato que reciben, actualmente es habitual que las administraciones tributarias aclaren cómo interpretarán las leyes que aplican, así como la legislación fiscal en situaciones concretas. Para ello, se utilizan las resoluciones:
Una resolución pública es una declaración en la que una administración explica cómo va a interpretar las disposiciones de la legislación fiscal en situaciones determinadas. En general, el objetivo de las resoluciones públicas es aclarar la aplicación de la ley, en particular cuando un gran número de contribuyentes pueda verse afectado por determinadas disposiciones y/o cuando una disposición sea fuente de confusión o incertidumbre. Normalmente, una resolución pública es vinculante para la administración tributaria si se aplica al contribuyente y este se acoge a ella.
Una resolución privada se refiere a una solicitud específica de un contribuyente (o de su representante fiscal) que busca una mayor certidumbre en cuanto a la aplicación de la ley por parte de la administración tributaria en el contexto de una o varias transacciones que se están considerando o que se han realizado. El objetivo de las resoluciones privadas es proporcionar apoyo adicional y certidumbre a los contribuyentes respecto a las consecuencias fiscales de transacciones más complejas.
Tabla 8.5. Resoluciones sobre la aplicación de la legislación fiscal, 2022
Copy link to Tabla 8.5. Resoluciones sobre la aplicación de la legislación fiscal, 2022Porcentaje de administraciones
Resoluciones públicas |
Resoluciones privadas |
||||
---|---|---|---|---|---|
Se proporcionan |
En caso afirmativo, tienen carácter vinculante para la administración |
Se proporcionan |
En caso afirmativo, |
||
tienen carácter vinculante para la administración |
Están sujetas al pago de tasas |
Deben emitirse dentro de un plazo determinado |
|||
84,2 |
89,6 |
86,0 |
91,8 |
49,0 |
79,6 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla B.48 Resoluciones sobre la aplicación de la legislación fiscal, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180919 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Alrededor del 85 % de las administraciones informaron de que emiten resoluciones públicas. Curiosamente, el 10 % indicó que las resoluciones públicas no eran vinculantes para la administración. Un número similar de administraciones declaró que emiten resoluciones privadas para los contribuyentes y, de nuevo, en alrededor del 10 % de ellas las resoluciones privadas no son vinculantes para la administración tributaria. El 80 % de las administraciones tributarias que emiten resoluciones privadas informaron de la existencia de plazos para la emisión de resoluciones, y la mitad de las administraciones señalaron que las resoluciones privadas están sujetas al pago de tasas. (Véase la Tabla 8.5.)
Recuadro 8.2. India: Junta de Resoluciones Anticipadas
Copy link to Recuadro 8.2. India: Junta de Resoluciones AnticipadasIndia ha instituido las Juntas de Resoluciones Anticipadas (Boards of Advance Rulings) para proporcionar seguridad jurídica en materia tributaria a los inversores no residentes. Estas juntas utilizan el correo electrónico y las videoconferencias para celebrar sus audiencias y emitir resoluciones anticipadas a los no residentes sobre las obligaciones fiscales que conllevan sus posibles inversiones.
La recepción de las solicitudes, su tramitación y las audiencias se realizan por vía electrónica, lo que garantiza la transparencia y la comodidad para el solicitante. Las juntas tienen las mismas competencias que los tribunales civiles de la India, y es posible apelar sus resoluciones ante el tribunal superior (en concreto, el Honourable High Court).
Fuente: India (2024).
Acuerdos previos sobre precios de transferencia
Los acuerdos bilaterales y multilaterales previos sobre precios de transferencia (APPT) son pactos vinculantes entre dos o más administraciones tributarias y los contribuyentes en relación con un asunto específico durante un período determinado. En un número cada vez mayor de casos, estos APPT de colaboración han contribuido con éxito a proporcionar seguridad jurídica anticipada en materia fiscal tanto a los contribuyentes como a las administraciones tributarias, garantizando la previsibilidad en el tratamiento fiscal de las transacciones internacionales y reduciendo las posibles controversias fiscales.
Para apoyar a las administraciones y a los contribuyentes, el Foro MAP del FTA ha elaborado el Bilateral Advance Pricing Arrangement Manual (OECD, 2023[4]), concebido como guía para agilizar el proceso de los APPT bilaterales de modo que facilite un proceso cooperativo y colaborativo. Por otra parte, el Manual on the Handling of Multilateral Mutual Agreement Procedures and Advance Pricing Arrangements: Enhancing Tax Certainty (OECD, 2023[4]) ofrece orientación a las administraciones tributarias y a los contribuyentes sobre los APPT multilaterales tanto desde el punto de vista jurídico como procedimental.
Cerca del 90 % de las administraciones analizadas en esta publicación afirmaron que celebran APPT y que, para respaldar esta práctica, cuentan con un promedio de 17 empleados especializados en la materia. Sin embargo, existen diferencias significativas entre las distintas jurisdicciones. (Véase la Tabla B.23.)
Recuadro 8.3. Chile - Menú de acuerdos previos sobre precios de transferencia
Copy link to Recuadro 8.3. Chile - Menú de acuerdos previos sobre precios de transferenciaCon el fin de dinamizar el cumplimiento tributario y mejorar la seguridad de la información en el proceso de solicitud de acuerdos previos sobre precios de transferencia (APPT) el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha puesto en marcha un nuevo sistema en línea.
Esta plataforma segura simplifica la presentación y renovación de las solicitudes de APPT y proporciona diversas herramientas adicionales. Entre ellas figuran la posibilidad de celebrar reuniones previas a la presentación de solicitudes, el acceso a la normativa sobre APPT y, en general, sobre precios de transferencia, información estadística sobre la tramitación de solicitudes y los acuerdos suscritos, una sección de preguntas frecuentes, recursos en vídeo y una completa guía paso a paso para cargar ficheros en el sistema.
Además, con el fin de mejorar la asistencia al usuario, se ha creado un buzón de correo electrónico para atender cualquier consulta relacionada con este tema.
El acceso a esta plataforma digital está disponible en el sitio web oficial. Esta interfaz de fácil manejo tiene como objetivo garantizar la transparencia y eficiencia de todo el proceso.
Además de simplificar los procedimientos tributarios, este sistema fomenta un entorno de colaboración y transparencia entre los contribuyentes y la autoridad competente.
Fuente: Chile (2024).
Programas de cumplimiento cooperativo
A lo largo de los últimos años, se ha prestado cada vez más atención al uso de acuerdos cooperativos para gestionar el cumplimiento y mejorar la seguridad jurídica en materia fiscal. Estos programas suelen comportar una relación más transparente entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, y en ocasiones requieren enfoques más proactivos para resolver riesgos fiscales considerables. El concepto de cumplimiento cooperativo ha sido objeto de varios informes de la OCDE, el más reciente Co-operative Tax Compliance: Building Better Tax Control Frameworks (OECD, 2016[5]).
Tradicionalmente, estos programas, que requieren muchos recursos debido al alto nivel de compromiso entre los funcionarios de la administración tributaria y los contribuyentes, estaban reservados a las grandes empresas, y cerca del 75 % de las administraciones declararon contar con ellos. Sin embargo, los avances tecnológicos en los procesos de evaluación de riesgos han llevado a varias administraciones a aplicar este concepto a otros grupos de contribuyentes, como los individuos de alto patrimonio neto (véase la Tabla 8.6.).
Tabla 8.6. Existencia de enfoques formales de cumplimiento cooperativo para diferentes segmentos de contribuyentes, 2022
Copy link to Tabla 8.6. Existencia de enfoques formales de cumplimiento cooperativo para diferentes segmentos de contribuyentes, 2022Porcentaje de administraciones que aplican dichos enfoques
Grandes contribuyentes |
Individuos de alto patrimonio neto |
Otros contribuyentes |
---|---|---|
74,1 |
24,1 |
39,7 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla A.107 Enfoques de cumplimiento cooperativo, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180897 (consultado el 14 de junio de 2024).
Programa internacional de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la OCDE
El Programa internacional de cumplimiento de las obligaciones tributarias (ICAP, por sus siglas en inglés) es un proceso de cooperación multilateral para la evaluación de riesgos y la seguridad jurídica en materia fiscal basado en la participación voluntaria. Está concebido para proporcionar a los grupos de empresas multinacionales (EMN) dispuestos a participar de forma activa, abierta y totalmente transparente una mayor seguridad jurídica en cuestiones fiscales relacionadas con algunas de sus actividades y transacciones. El ICAP no proporciona a estos grupos de EMN la seguridad jurídica que podría lograrse, por ejemplo, a través de un APPT. No obstante, sí ofrece garantías cuando las administraciones tributarias que participan en la evaluación de riesgos de un grupo de EMN consideran que el riesgo es bajo (OECD, 2021[6]).1
Inspecciones conjuntas
Las inspecciones conjuntas son otro instrumento que puede ayudar a prevenir controversias; en ellas, funcionarios de dos o más administraciones se unen para formar un único equipo de inspección que examinará cuestiones o transacciones de contribuyentes con actividades empresariales transfronterizas y en las que las jurisdicciones tienen un interés común o complementario. Mediante esta colaboración, las administraciones tributarias participantes tienen la oportunidad de detectar y resolver posibles desacuerdos o controversias en una fase temprana (OECD, 2019[7]).
Bibliografía
[2] OECD (2024), Dispute resolution in cross-border taxation, https://www.oecd.org/en/topics/dispute-resolution-in-cross-border-taxation.html.
[4] OECD (2023), Manual on the Handling of Multilateral Mutual Agreement Procedures and Advance Pricing Arrangements: Enhancing Tax Certainty, OECD Forum on Tax Administration, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/f0cad7f3-en.
[8] OECD (2022), Bilateral Advance Pricing Arrangement Manual, OECD Forum on Tax Administration, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4aa570e1-en.
[6] OECD (2021), International Compliance Assurance Programme: Handbook for tax administrations and MNE groups, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/a44d51e2-en.
[7] OECD (2019), Joint Audit 2019 – Enhancing Tax Co-operation and Improving Tax Certainty: Forum on Tax Administration, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/17bfa30d-en.
[5] OECD (2016), Co-operative Tax Compliance: Building Better Tax Control Frameworks, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264253384-en.
[1] OECD (2016), Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias, Acción 14 – Informe final 2015, Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264258266-es.
[3] OECD (2007), Manual on Effective Mutual Agreement Procedures (MEMAP), OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/2bb3ab55-en.
Nota
Copy link to Nota← 1. Véase https://www.oecd.org/en/about/programmes/icap.html para más información (consultado el 10 de septiembre de 2024).