Este capítulo examina los marcos institucionales y mecanismos de gobernanza de las administraciones tributarias.
Administración tributaria 2024

9. Marcos institucionales y gobernanza
Copy link to 9. Marcos institucionales y gobernanzaResumen
Introducción
Copy link to IntroducciónComo todos los organismos públicos, las administraciones tributarias deben, en última instancia, rendir cuentas ante los ciudadanos a los que sirven. Deben operar y ser percibidas como organismos justos e imparciales. Esto implica estar sujetas a una serie de controles y mecanismos de equilibrio que garanticen la transparencia de sus operaciones y la debida rendición de cuentas en la gestión del sistema fiscal.
El marco dentro del cual se lleva a cabo esta rendición de cuentas varía entre jurisdicciones y es resultado de diversos factores, entre ellos los mecanismos institucionales y las estructuras de gobernanza existentes. Las diferencias también estarán condicionadas por el régimen legislativo, reglamentario y judicial y moldeadas por el contexto cultural, histórico y político. No existe un planteamiento único que funcione para todas las administraciones tributarias.
Este capítulo examina los marcos institucionales y los mecanismos de gobernanza de las administraciones tributarias, analizando, en concreto: (i) los mecanismos institucionales, (ii) la autonomía operativa, (iii) el control y otras características de la función de supervisión, y (iv) la relación entre la administración tributaria y el contribuyente.
Mecanismos institucionales
Copy link to Mecanismos institucionalesLos mecanismos institucionales de las administraciones tributarias suelen agruparse en torno a dos categorías generales. Las administraciones tributarias se establecen como (i) secretarías o departamentos dentro del Ministerio de Hacienda o su equivalente, o como (ii) organismos semiautónomos unificados. Se pueden clasificar en cuatro subcategorías:
Una única secretaría o departamento dentro del Ministerio de Hacienda o su equivalente.
Múltiples secretarías o departamentos dentro del Ministerio de Hacienda o su equivalente.
Un organismo semiautónomo unificado, en el que la administración tributaria y las funciones de apoyo son responsabilidad de un comisario o director general que depende de un ministro del Gobierno.
Un organismo semiautónomo unificado dotado de una junta o consejo de administración, en el que las funciones de administración tributaria y de respaldo son responsabilidad de un director general que rinde cuentas ante un órgano de supervisión o consejo de administración en el que pueden participar miembros ajenos al organismo. El órgano de administración puede tener funciones decisorias o consultivas.
Las categorías anteriores admiten ciertas excepciones. Por ejemplo, en Alemania, la responsabilidad de recaudar impuestos recae principalmente en las administraciones regionales (es decir, los Länder), mientras que un organismo central relativamente pequeño ejerce una función de coordinación general. Por otra parte, en Grecia, la Autoridad Independiente de Ingresos Públicos goza de independencia operativa y de autonomía en materia administrativa y financiera, y solo está sujeta al control parlamentario.
El Gráfico 9.1. ofrece una visión general de los marcos institucionales de las administraciones tributarias analizadas en este informe. Como puede apreciarse, alrededor del 60 % de las administraciones están constituidas como organismos semiautónomos unificados, y aproximadamente un tercio de ellas cuentan con un consejo de administración. Ocho de las administraciones califican a sus consejos como órganos decisorios y tres como órganos consultivos.
Aparentemente, hay disparidad en cuanto al tamaño del consejo y a la presencia de representantes del sector privado (véase la Tabla B.1):
El promedio de miembros del consejo es de unos 8,5, oscilando entre los 4 miembros en el caso de Perú y los 15 en el de Canadá.
Cerca de dos tercios de las administraciones afirman contar con representantes del sector privado en sus consejos de administración, y algunos de ellos están compuestos solo por miembros del sector privado.
Grecia, que entra en la categoría de «otro mecanismo institucional» (véase más arriba), también tiene un consejo de administración compuesto por cinco miembros, que pueden o no proceder del sector privado.
Gráfico 9.1. Marcos institucionales, 2022
Copy link to Gráfico 9.1. Marcos institucionales, 2022Porcentaje de administraciones

Notas: OSU - Organismo semiautónomo unificado; OSUC - Organismo semiautónomo unificado dotado de un consejo (CC- Consejo consultivo; CD- Consejo decisorio); SUM- Secretaría única en el ministerio; SMM- Secretarías múltiples en el ministerio; Otros - Otro mecanismo institucional.
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla B.1 Marco institucional y autonomía de gestión, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180913 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Recuadro 9.1. Canadá: El consejo de administración de la CRA
Copy link to Recuadro 9.1. Canadá: El consejo de administración de la CRAEl consejo de administración de la Agencia Tributaria de Canadá (CRA) supervisa la organización y administración de la CRA, así como la gestión de sus recursos, servicios, bienes, personal y contratos. La intención era proporcionar un cierto grado de independencia con respecto al gobierno federal en consonancia con el servicio de la CRA a los organismos gubernamentales de ámbito subnacional, y posibilitar la innovación más allá de las prácticas administrativas de la administración pública central.
El Consejo:
Se reúne seis veces al año y rinde cuentas ante el Parlamento (a través del ministro) sobre asuntos relacionados con la administración general y la aplicación de la legislación aplicable a los programas.
Se compone de quince personas (directores). Entre ellas figuran el presidente, el comisionado (ex officio) y representantes de todas las provincias y un territorio de Canadá que contribuyen a la labor de la CRA aportando una perspectiva empresarial externa y diversa procedente de los sectores privado o sin ánimo de lucro.
Desempeña su función de supervisión en cooperación con la dirección de la Agencia para garantizar una gestión eficiente y eficaz de la CRA, aportando una perspectiva estratégica y de futuro al funcionamiento del organismo.
Asume una función de supervisión crítica, garantizando que la CRA gestione y ejerza adecuadamente sus competencias, examinando los informes de rendimiento, los estados financieros y los indicadores de desempeño.
Dado que el director y los funcionarios de la CRA son responsables de la gestión ordinaria de esta, el consejo no puede dar instrucciones al director ni a otros funcionarios de la CRA en el ejercicio de sus competencias legales ni en la administración de otros programas legislativos. Asimismo, no está autorizado a recibir información personal o comercial relativa a la legislación que aplicable a los programas.
Para más información, véase https://www.canada.ca/en/revenue-agency/corporate/about-canada-revenue-agency-cra/board-management.html (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Fuente: Canadá (2024).
Autonomía operativa
Copy link to Autonomía operativaEl grado de autonomía de una administración tributaria depende de varios factores. Estos incluyen: la distribución general de las funciones y poderes gubernamentales, las prácticas administrativas establecidas en el sector público de la jurisdicción, así como el modelo institucional adoptado para la gestión de la administración tributaria. Para los gobiernos, conceder un mayor nivel de autonomía puede traducirse en mayores niveles de eficiencia y efectividad, especialmente en períodos caracterizados por el cambio. Salvo contadas excepciones, la mayoría de las administraciones tributarias informan de que operan con un grado de autonomía suficiente que les permite gestionar adecuadamente sus funciones administrativas (véase la Tabla 9.1.).
Tabla 9.1. Competencias delegadas a las administraciones tributarias, 2022
Copy link to Tabla 9.1. Competencias delegadas a las administraciones tributarias, 2022Porcentaje de administraciones que tienen la competencia indicada
Diseñar la estructura interna |
Disponer discrecionalmente del presupuesto operativo |
Disponer discrecionalmente del presupuesto para inversiones |
Establecer estándares de desempeño |
---|---|---|---|
84,5 |
79,3 |
69,0 |
96,6 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla B.1 Marco institucional y autonomía de gestión, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180913 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
La autonomía puede adoptar muchas formas, pero en esencia implica que el gobierno establezca objetivos para el sistema fiscal (incluida la legislación fiscal), así como un marco de rendición de cuentas, al tiempo que otorga a las administraciones tributarias flexibilidad en las siguientes áreas para decidir cómo alcanzar dichos objetivos:
Gestión del gasto presupuestario, incluida la facultad de distribuir/ajustar los fondos administrativos presupuestados entre los distintos departamentos para adaptarse a los cambios de circunstancias o para atender nuevas prioridades. Alrededor del 80 % de las administraciones informan de que deciden discrecionalmente sobre su presupuesto operativo, y alrededor del 70 % sobre su presupuesto para inversiones.
Organización, determinar la estructura organizativa interna de las operaciones de la administración tributaria, incluida la localización geográfica de las oficinas. Cerca del 85 % de las administraciones declaran tener autoridad para diseñar su estructura interna.
Planificación, encargarse de formular planes estratégicos y operativos. Casi todas las administraciones informan de que elaboran planes estratégicos, así como planes operativos anuales (véase la Tabla 9.3).
Estándares de desempeño, con facultades discrecionales para establecer (en asociación con organismos centrales) estándares de desempeño administrativo. Casi todas las administraciones están facultadas para ello.
Contratación, desarrollo y remuneración del personal, con capacidad para establecer normas de cualificación para las categorías de contratados, contratar y despedir personal (de conformidad con las políticas del sector público); negociar los niveles de remuneración de conformidad con acuerdos más amplios de todo el sector público; y establecer y gestionar programas de formación y desarrollo. Para más detalles, véase el Capítulo 10, Tabla 10.9.
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC), teniendo autoridad para administrar sus propios sistemas TIC internos, o para subcontratar la prestación de dichos servicios.
Control y otros mecanismos de supervisión
Copy link to Control y otros mecanismos de supervisiónControles internos
Por lo general, las administraciones disponen de sólidos controles internos integrados en su marco de TIC para detectar y prevenir el fraude interno, así como de funciones de auditoría interna, según informa el 97 % de las administraciones. Todo ello respaldado por políticas claras de recursos humanos para abordar cualquier conducta indebida de los empleados. A este respecto, el 97 % de las administraciones analizadas en esta publicación declaran disponer de un código de conducta aplicable a los servicios públicos en su conjunto, y cerca del 90 % informan de que tienen su propio código de conducta.
Además, cerca de dos tercios de las administraciones afirman haber puesto en marcha una estrategia en materia de integridad, que suele incluir campañas internas de concienciación y, en muchos casos, también acuerdos con las diversas partes interesadas. Alrededor de la mitad de las administraciones también realizan encuestas periódicas para evaluar cómo se percibe el compromiso de la administración con la integridad. (Véase la Tabla 9.2.)
Tabla 9.2. Características del control interno, 2022
Copy link to Tabla 9.2. Características del control interno, 2022Porcentaje de administraciones que cuentan con las características indicadas
Mecanismos formales de control interno (auditorías internas) |
Estrategia en materia de integridad |
Código de conducta |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Estrategia formal en materia de integridad |
En caso afirmativo, la estrategia de integridad incluye... |
Encuestas periódicas para evaluar cómo se percibe el compromiso de la administración con la integridad |
Código de conducta aplicable a los servicios públicos en su conjunto |
Código de conducta propio |
||
Acuerdos con las partes interesadas |
Campañas de concienciación |
|||||
96,6 |
63,8 |
73,0 |
97,3 |
53,4 |
96,6 |
87,9 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tabla B.3 Prácticas de gobernanza seleccionadas: Auditoría, código de conducta e integridad, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180913 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Recuadro 9.2. Ejemplos: administraciones tributarias y ética
Copy link to Recuadro 9.2. Ejemplos: administraciones tributarias y éticaFinlandia: responsabilidad y principios éticos en el uso de la inteligencia artificial
La utilización de la inteligencia artificial (IA) está aumentando en todos los ámbitos de la sociedad, incluidos los servicios públicos. La IA permite a las autoridades prestar un mejor servicio y funcionar con mayor eficacia. Sin embargo, también hay cuestiones éticas relacionadas con el uso responsable y seguro de la IA en tareas oficiales, de modo que se tenga en cuenta tanto la seguridad de los ciudadanos como la de los funcionarios públicos y la toma de decisiones sea transparente.
La Agencia Tributaria finlandesa ha implantado los siguientes principios éticos en relación con el uso de la IA:
La IA solo utiliza datos fiables.
Las tareas respaldadas por IA deben estar siempre bajo la responsabilidad de un ser humano.
La IA siempre ha de respetar las leyes y normativas.
La Agencia Tributaria participa en el debate público sobre aplicaciones responsables y éticas de la IA.
Un grupo de expertos de los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria promueve el uso responsable de la IA y evalúa las soluciones de IA desde la perspectiva de los principios éticos. El grupo cuenta con unos diez miembros y se reúne siempre que sea necesario, generalmente una vez al mes. El grupo está formado por especialistas en comunicación, derecho, fiscalidad, plataformas técnicas y analítica. Asimismo, es posible convocar a otros expertos cuando se necesiten determinados conocimientos especializados.
La Agencia Tributaria promueve un uso responsable de la IA capacitando al personal, evaluando y proporcionando herramientas de IA y valorando las soluciones que ya se utilizan. El grupo de expertos de la Agencia Tributaria sigue de cerca la evolución de la legislación de la Unión Europea en materia de IA y adapta sus actividades e instrucciones en consecuencia.
España: Comisión Consultiva de Ética
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha la Comisión Consultiva de Ética. La Comisión se crea, conforme a lo dispuesto en las directrices del Plan Estratégico de la AEAT 2020-2023, para apoyar y asistir al Comité Permanente de Dirección de la AEAT en cuestiones éticas y de conducta corporativa.
La Comisión añade valor estratégico a la promoción de buenas prácticas a través de un foro oficial en el que se debaten cuestiones y dilemas éticos relevantes para la AEAT. Desempeña un papel clave a la hora de difundir internamente el código de principios y conducta de la AEAT, mediante la elaboración de un catálogo que recopila buenas prácticas en materia de ética, integridad y transparencia, a la vez que ofrece respuestas a las cuestiones más relevantes.
La Comisión está constituida por ocho miembros: un presidente, un secretario y seis vocales. Está presidida por el titular de la Dirección de la AEAT o por delegación, el miembro del Comité de Dirección que designe.
La función de la Comisión Consultiva es advertir del riesgo reputacional y asesorar sobre eventuales denuncias o quejas que puedan evaluar desde una perspectiva ética.
Fuente: Finlandia (2024) y España (2024).
Control externo y otros mecanismos de supervisión, 2022
En cuanto a los controles externos, un número significativo de administraciones (83 %) están sujetas a cierto grado de supervisión por parte de un comité de cuentas públicas (o equivalente) que evalúa sus resultados, así como a un control presupuestario que supervisa sus gastos. Por lo general, los resultados están sujetos a revisión y verificación por parte de un órgano nacional de auditoría. Las comisiones parlamentarias también suelen tener competencias para evaluar el rendimiento en función de indicadores de resultados, así como de objetivos de carácter más estratégico.
Tabla 9.3. Control externo y otros mecanismos de supervisión, 2022
Copy link to Tabla 9.3. Control externo y otros mecanismos de supervisión, 2022Porcentaje de administraciones que cuentan con las características indicadas
Revisión por un auditor externo |
Informe anual |
Conjunto formal de estándares de servicio |
Plan estratégico |
Plan operativo anual |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Preparado |
En caso afirmativo, publicado |
Preparado |
En caso afirmativo, publicado |
Preparado |
En caso afirmativo, publicado |
Preparado |
En caso afirmativo, publicado |
|
82,8 |
94,8 |
90,9 |
84,5 |
61,2 |
98,3 |
78,9 |
94,8 |
54,5 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria Tablas B.3 Prácticas de gobernanza seleccionadas: Auditoría, código de conducta e integridad, y B.4 Prácticas de gobernanza seleccionadas: Planes, informes y normas; y organigrama, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180913 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Otros mecanismos de supervisión típicos de las administraciones tributarias incluyen:
Publicación de un informe anual: Alrededor del 95 % elabora un informe anual, y el 90 %, además, lo publica. (Véase la Tabla 9.3.)
Evaluaciones periódicas en función de una serie de métricas acordadas (por ejemplo, ingresos recaudados, volumen de deuda, cantidad de intervenciones en materia de cumplimiento, servicios de atención al ciudadano). El 85 % de las administraciones preparan un conjunto formal de estándares de servicio y alrededor del 60 % de ellas hacen públicos dichos estándares. (Véase la Tabla 9.3.)
Sistemas de supervisión de riesgos: Algo más del 80 % de las administraciones cuentan con enfoques formales para identificar, evaluar y priorizar los principales riesgos de cumplimiento. Sin embargo, solo el 29 % publica regularmente los riesgos identificados, y únicamente el 27 % informa regularmente sobre los resultados obtenidos al abordar los principales riesgos de cumplimiento. (Véase el Capítulo 6, Tabla 6.1.)
Conjunto acordado de metas y objetivos estratégicos para orientar la actuación de las administraciones. Las medidas e indicadores de resultados utilizados por las administraciones tributarias suelen englobar los siguientes aspectos:
i) la satisfacción de los contribuyentes con los servicios prestados y la percepción general de que se trata de una administración eficiente, justa y eficaz (véase también el Capítulo 5, Tabla 5.3.);
ii) el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
iii) la prestación de servicios al contribuyente, en particular la disponibilidad de determinados servicios y la capacidad de respuesta ante eventuales interrupciones;
iv) la eficiencia organizativa, y
v) el compromiso y la satisfacción de los trabajadores (véase también el Capítulo 10, Tabla 10.12.).
Consejo o comité ejecutivo para revisar, evaluar y cuestionar la dirección estratégica (alrededor del 20 % de las administraciones tributarias cuentan con un órgano de este tipo, véase el Gráfico 9.1.
El Anexo 9.A. contiene una lista de enlaces seleccionados a informes anuales, planes estratégicos y organigramas publicados por las administraciones tributarias que participan en esta publicación.
Control y otros mecanismos de supervisión: Panorama general
Tomando los datos de la encuesta ISORA 2023, Gráfico 9.2. presenta un panorama general de los mecanismos de control y supervisión de las administraciones tributarias. No se nombran administraciones tributarias concretas, sino que se combina un conjunto de datos que proporcionan una visión global de tres áreas:
Preparación de documentos: La preparación de documentos estratégicos y operativos que puedan servir de guía, mejorar la toma de decisiones y facilitar la asignación de recursos. Transmitir a la ciudadanía la certeza de que esos documentos se preparan, aunque no se publiquen, contribuye a reforzar su confianza en la administración tributaria. Los datos que se tienen en cuenta incluyen la preparación de (i) un plan estratégico; (ii) un plan operativo anual; (iii) un informe anual; (iv) un conjunto formal de estándares de servicio; (v) una estrategia formal de gestión de riesgos de cumplimiento y la existencia de un enfoque formal para identificar, evaluar y priorizar los principales riesgos de cumplimiento; (vi) estimaciones de la brecha fiscal; (vii) encuestas de satisfacción de los contribuyentes; y (viii) una estrategia de integridad y encuestas para evaluar cómo se percibe el compromiso de la administración con la integridad.
Publicación de documentos: Si bien el mero hecho de que la ciudadanía sepa que se elaboran este tipo de documentos puede resultar útil, publicarlos envía un mensaje mucho más contundente a las partes interesadas. En este sentido, el panorama general tiene en cuenta la publicación de los documentos antes mencionados, o (i) en el caso de la estrategia de gestión de riesgos de cumplimiento, si la administración publica periódicamente las evaluaciones de riesgos y los resultados en la gestión de dichos riesgos; y (ii) en lo que respecta a las encuestas de satisfacción de los contribuyentes, si la administración publica la información obtenida en dichas encuestas.
Existencia de mecanismos de supervisión: En cuanto a los mecanismos de supervisión, los datos considerados incluyen la existencia de (i) un consejo de administración; (ii) un auditor externo; (iii) un mecanismo formal de control interno (auditoría interna); (iv) un código de conducta; y (v) mecanismos específicos para atender las quejas de los contribuyentes.
En la puntuación y ponderación de los datos se ha tenido en cuenta la diferente naturaleza y nivel de detalle de las preguntas planteadas en la ISORA. Si bien no se debe considerar que los diversos aspectos relativos al control y los mecanismos de supervisión que se analizaron en la ISORA de 2023 abarcan todos los aspectos a considerar ni tienen todos el mismo peso o relevancia, lo cierto es que su presencia o ausencia puede proporcionar información sobre la capacidad de las administraciones tributarias en ese ámbito.
Así, para cada una de las tres áreas, el gráfico muestra el rango de administraciones que se encuentran entre el cuartil inferior y el superior (ilustrados por los distintos «recuadros»), con la mediana representada por las líneas horizontales trazadas a través de los recuadros. Las líneas que prolongan verticalmente los recuadros indican el rango de administraciones que se encuentran en los cuartiles superior e inferior.
El Gráfico 9.2. refleja que la mayoría de las administraciones tributarias analizadas en esta publicación están sujetas a un buen grado de supervisión y control, y también elaboran un número significativo de documentos estratégicos y operativos. En ambas áreas, la mediana se sitúa en torno al 80 %, y algunas administraciones llegan incluso al 100 %.
Sin embargo, la situación es distinta en lo que respecta a la publicación de documentos estratégicos y operativos, donde la mediana cae por debajo del 60 %, y solo unas pocas administraciones obtienen una puntuación superior al 80 %, lo que sugiere que existe margen para una mayor transparencia, lo que podría contribuir a reforzar la confianza de los ciudadanos en la administración tributaria.
Gráfico 9.2. Control y otros mecanismos de supervisión: Panorama general, 2022
Copy link to Gráfico 9.2. Control y otros mecanismos de supervisión: Panorama general, 2022
Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OCDE basados en CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180914 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Relación entre la administración tributaria y el contribuyente
Copy link to Relación entre la administración tributaria y el contribuyenteUn aspecto importante de la gobernanza de las administraciones tributarias consiste en definir los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Esto contribuye a que el marco de gobernanza se ajuste a las expectativas sociales más amplias en materia de servicios públicos y a que sirva de referencia para la prensa y la sociedad civil. La Tabla 9.4. expone algunos de los derechos y obligaciones más frecuentes, y el Recuadro 9.2. ilustra una serie de ejemplos al respecto.
La publicación de informes sobre el desempeño en relación con los derechos de los contribuyentes (como atención de las quejas o reclamaciones, calidad del servicio, etc.) puede ayudar a dar visibilidad y credibilidad a estos mecanismos. Esto suele hacerse mediante la publicación de informes anuales.
Tabla 9.4. Derechos y obligaciones del contribuyente
Copy link to Tabla 9.4. Derechos y obligaciones del contribuyente
Derecho a |
Obligación de |
---|---|
ser informado, asistido y escuchado |
ser honesto |
apelación |
cooperar |
no pagar más impuestos de los debidos |
de proporcionar oportunamente información y documentos veraces |
a la certidumbre |
mantener registros |
la privacidad |
pagar los impuestos dentro de plazo |
confidencialidad y secreto |
Como muestra la Tabla 9.5., la gran mayoría de las jurisdicciones cuentan con legislación o procedimientos administrativos que rigen los derechos y obligaciones de los contribuyentes, y la mayoría de ellas establecen los derechos por ley u otras normas, mientras que el resto lo hace a través de actos de naturaleza administrativa o de otro tipo (véase la Tabla B.43). Así como el enfoque codificado de los derechos de los contribuyentes tiene fuerza de ley y, en algunas circunstancias, puede aplicarse con mayor rigor, las disposiciones de carácter administrativo tienden a ser más flexibles y estar más orientadas al servicio.
En todas las jurisdicciones existe también un mecanismo especial para tramitar las quejas o reclamaciones de los contribuyentes. Así, todas las administraciones contemplan un mecanismo interno para atender las quejas o reclamaciones y en la mitad de ellas se trata de un proceso independiente. Adicionalmente, en más del 90 % de las jurisdicciones existe también un mecanismo externo a la administración. Tanto en los mecanismos internos como en los externos, en alrededor del 80 % de las jurisdicciones el proceso permite plantear problemas de carácter general. (Véase la Tabla 9.5.)
Tabla 9.5. Derechos del contribuyente y organismo específico encargado de atender las quejas o reclamaciones
Copy link to Tabla 9.5. Derechos del contribuyente y organismo específico encargado de atender las quejas o reclamacionesPorcentaje de jurisdicciones que cuentan con las características indicadas
Documento que recoge formalmente los derechos del contribuyente |
Mecanismos específicos para atender las quejas o reclamaciones |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mecanismo interno |
Mecanismo externo |
|||||||
Existe |
Donde existe el mecanismo... |
Existe |
Donde existe el mecanismo... |
|||||
El contribuyente tiene derecho a recurrir la decisión |
El proceso es independiente |
Pueden plantearse problemas de carácter general |
El contribuyente tiene derecho a recurrir la decisión |
El proceso es independiente |
Pueden plantearse problemas de carácter general |
|||
89,7 |
100,0 |
84,5 |
50,9 |
75,9 |
93,1 |
83,3 |
88,9 |
81,5 |
Fuente: CIAT, OIAT, FMI, OCDE, Encuesta Internacional sobre Administración Tributaria, Tablas B.43 Derechos de los contribuyentes: Documentación, y B.44 Derechos de los contribuyentes: Mecanismos de queja y reclamación, https://data.rafit.org/regular.aspx?key=74180919 (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Recuadro 9.3. Ejemplos: relación entre la administración tributaria y el contribuyente
Copy link to Recuadro 9.3. Ejemplos: relación entre la administración tributaria y el contribuyenteAustralia
La relación entre la administración tributaria y los contribuyentes en Australia está definida en la Australian Taxation Office (ATO) Charter (Carta de la Agencia Tributaria australiana; en adelante, simplemente «la Carta». La Carta explica lo que el contribuyente puede esperar de la ATO y los compromisos que esta asume en todas sus interacciones con los contribuyentes. La Carta establece:
la forma en que la ATO se conduce al tratar con un contribuyente;
lo que el contribuyente puede esperar de la ATO;
que el contribuyente puede hacer si no está satisfecho.
Para más información, véase asimismo: https://www.ato.gov.au/about-ato/commitments-and-reporting/ato-charter/our-charter (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Cuando un contribuyente no está satisfecho con el trato recibido por parte de la ATO, puede presentar su queja ante el Inspector General de Tributación y Defensor del Contribuyente (IGTO, por sus siglas en inglés). La oficina del IGTO es un organismo oficial independiente, ajeno a la ATO y a su consejo de administración. Además de tramitar las quejas de los particulares, también lleva a cabo evaluaciones más generales de la administración tributaria, identificando problemas de carácter sistémico y formulando recomendaciones dirigidas a la ATO y al Gobierno.
Canadá
En Canadá, los contribuyentes tienen garantizados 16 derechos en sus relaciones con la Agencia Tributaria (CRA). Asimismo, la CRA ha asumido cinco compromisos con las pequeñas empresas. La Declaración de derechos del contribuyente se sustenta en la misión, la visión y los valores de la CRA.
Declaración de derechos del contribuyente
1. Tiene derecho a percibir prestaciones y a no pagar ni más ni menos de lo que exige la ley.
2. Tiene derecho a ser atendido en las dos lenguas oficiales.
3. Tiene derecho a la privacidad y la confidencialidad.
4. Tiene derecho a interponer un recurso de revisión formal y a apelar posteriormente.
5. Tiene derecho a recibir un trato profesional, cortés y justo.
6. Tiene derecho a recibir información completa, precisa, clara y puntual.
7. Tiene derecho, salvo que la ley disponga lo contrario, a no pagar las cantidades del impuesto sobre la renta que estén siendo objeto de litigio antes de que se haya realizado una revisión imparcial.
8. Tiene derecho a que la ley se aplique de forma coherente.
9. Tiene derecho a presentar una queja y a que se le dé una explicación al respecto.
10. Tiene derecho a que se tengan en cuenta los costos de cumplimiento a la hora de aplicar la legislación fiscal.
11. Tiene derecho a exigirnos que rindamos cuentas.
12. Tiene derecho a la exención de sanciones e intereses en virtud de la legislación fiscal debido a circunstancias extraordinarias.
13. Tiene derecho a que publiquemos nuestros estándares de servicio y a que presentemos un informe anual.
14. Tiene derecho a que le advirtamos con prontitud sobre regímenes fiscales de dudosa legalidad.
15. Tiene derecho a ser representado por una persona de su elección.
16. Tiene derecho a presentar una queja o reclamación sobre el servicio y a solicitar una revisión formal sin temor a represalias.
Para más información, véase: https://www.canada.ca/en/revenue-agency/corporate/about-canada-revenue-agency-cra/taxpayer-bill-rights.html (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Compromiso con las pequeñas empresas
Como medida adicional a la Carta de derechos del contribuyente:
1. La CRA se compromete a administrar el sistema fiscal de forma que se reduzcan al mínimo los costos de cumplimiento para las pequeñas empresas.
2. La CRA se compromete a colaborar con todas las administraciones para agilizar el servicio, minimizar los costos y reducir la carga que supone el cumplimiento de la normativa.
3. La CRA se compromete a ofrecer servicios que satisfagan las necesidades de las pequeñas empresas.
4. La CRA se compromete a llevar a cabo actividades de divulgación que ayuden a las pequeñas empresas a cumplir la legislación tributaria.
5. La CRA se compromete a explicar la forma en que opera en relación con las pequeñas empresas.
Defensor del contribuyente
Los contribuyentes pueden resolver los problemas relacionados con los servicios de la CRA a través de la Oficina del defensor del contribuyente. Este organismo identifica y examina los problemas sistémicos y emergentes, y por lo general solo estudia una queja una vez que se han agotado todos los mecanismos internos de resolución de conflictos de la CRA. Esto excluye los asuntos no relacionados con el servicio, los contenciosos judiciales y las quejas que han sido atendidas por la oficina del ministerio.
Estados Unidos
Los derechos de los contribuyentes se recogen en diversas partes de la legislación fiscal. En 2014 se reunieron en una «Declaración de derechos» publicada por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). En ella se establecen diez derechos:
1. Derecho a ser informado
2. Derecho a un servicio de calidad
3. Derecho a no pagar más impuestos de los debidos
4. Derecho a impugnar el criterio del IRS y a ser escuchado
5. Derecho a interponer recurso contra una decisión del IRS en un foro independiente
6. Derecho a la a la conclusión definitiva (o cierre del proceso)
7. Derecho a la privacidad
8. Derecho a la confidencialidad
9. Derecho a contar con representación
10. Derecho a un sistema fiscal justo y equitativo
Para más información, véase asimismo: https://www.irs.gov/taxpayer-bill-of-rights (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Cuando las quejas y preocupaciones no se resuelven a través de los procesos internos del IRS, los contribuyentes pueden acudir al Servicio de Defensa del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés). El TAS es un organismo independiente dentro del IRS al que pueden acudir tanto personas físicas como de empresas. El TAS brinda a los contribuyentes acceso a diversos recursos, entre ellos información sobre la Declaración de derechos del contribuyente Cuando un contribuyente reúne los requisitos para obtener asistencia, se le asigna un defensor. El servicio es siempre gratuito.
Asimismo, el TAS se encarga de los problemas sistémicos o a gran escala en materia de legislación o administración tributaria. Se consideran sistémicos aquellos problemas que:
Afectan a varios contribuyentes.
Están relacionados con los sistemas, políticas y procedimientos del IRS.
Tienen que ver con la protección de los derechos de los contribuyentes, la reducción de cargas, la garantía de un trato justo o la prestación de servicios esenciales a los contribuyentes.
Para más información, véase: https://www.taxpayeradvocate.irs.gov/ (consultado el 10 de septiembre de 2024).
Fuente: Australia (2024), Canadá (2024) y Estados Unidos (2024).
Annex 9.A. Enlaces seleccionados a documentos publicados por administraciones tributarias
Copy link to Annex 9.A. Enlaces seleccionados a documentos publicados por administraciones tributariasEsta sección contiene enlaces seleccionados a una serie de documentos (informes anuales, planes estratégicos y organigramas) publicados por las administraciones tributarias que participan en esta publicación.