Este capítulo analiza las medidas implementadas por la República Dominicana para mejorar la transparencia y el acceso a la información como elementos clave para la integridad pública. En primer lugar, el capítulo propone medidas para garantizar que el acceso a la información sea supervisado por una autoridad de control que cuente con independencia funcional y facultades formales para recibir reclamos, evaluar denegaciones y emitir decisiones/resoluciones vinculantes/ejecutables, con el respaldo del uso obligatorio de un portal único de acceso a la información en toda la administración pública. En segundo lugar, el capítulo explora formas de fortalecer la transparencia mediante la integración digital y los datos abiertos, que incluya la consolidación de las plataformas de transparencia y de datos abiertos existentes en un portal nacional unificado; así como la mejora de la calidad, la consistencia y la reutilización de la información divulgada de forma proactiva para mejorar la rendición de cuentas y la confianza pública.
Estudio de la OCDE sobre integridad en la República Dominicana
4. Mejorar la transparencia y el acceso a la información para la integridad pública
Copiar enlace a 4. Mejorar la transparencia y el acceso a la información para la integridad públicaResumen
4.1. Introducción
Copiar enlace a 4.1. IntroducciónFomentar la transparencia a través del acceso a la información es una piedra angular de la integridad pública. La transparencia aumenta los costos del ocultamiento y el fraude asociados con las prácticas corruptas y refuerza la responsabilidad en la toma de decisiones públicas. Al habilitar a las personas el acceso a información pertinente, la transparencia permite a los ciudadanos comprender mejor el gasto público, los procesos de toma de decisiones y los resultados de las políticas públicas, así como identificar posibles irregularidades o alertar sobre ellas. Desde una perspectiva conductual, la transparencia también puede disuadir los comportamientos poco éticos, ya que la percepción de que las acciones son visibles y están sujetas a escrutinio introduce un efecto de responsabilidad que hace que la conducta poco ética sea más difícil de justificar (OCDE, 2018[1]; OCDE, 2020[2]).
El acceso a la información (ATI, por sus siglas en inglés) abarca la capacidad de las personas para buscar, recibir, impartir y utilizar eficazmente la información (OCDE, 2022[3]). Incluye mecanismos de divulgación tanto proactivos como reactivos. La divulgación proactiva se refiere a la publicación sistemática de información por parte de las autoridades públicas y se utiliza cada vez más en los países miembros de la OCDE para proporcionar acceso inmediato a la información pública y reducir la necesidad de solicitudes administrativas formales. La divulgación reactiva, por el contrario, hace referencia al derecho de los ciudadanos a solicitar acceso a información que no se encuentra disponible públicamente.
Al igual que con otros componentes de los sistemas de integridad de los países, contar con normativas claras y sólidas ayuda a definir los datos y la información que las instituciones públicas están obligadas a divulgar, lo que permite tanto a los ciudadanos como a los organismos de control exigir responsabilidad a las autoridades cuando no se cumplen estas obligaciones. La Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública invita a los países a "fomentar la transparencia y la participación de las partes interesadas en todas las fases del proceso político y del ciclo de elaboración de políticas públicas para promover la rendición de cuentas y el interés público". Específicamente, enfatiza la necesidad de "promover la transparencia y un gobierno abierto, lo que incluye garantizar el acceso a la información y a datos abiertos" (OCDE, 2017[4]). De manera similar, la Recomendación de la OCDE sobre Gobierno Abierto señala que la información es la piedra angular fundamental que permite una participación significativa de las partes interesadas y hace hincapié en la divulgación de "datos e información del sector público que sean claros, completos, oportunos, fiables y pertinentes" (OCDE, 2017[5]).
En las últimas dos décadas, la República Dominicana ha dado significativos pasos para fortalecer su marco de transparencia y acceso a la información. La Constitución establece la transparencia, la rendición de cuentas, el libre acceso a la información pública, la publicidad, la participación ciudadana, la objetividad y la coordinación como principios fundamentales que rigen la Administración Pública. La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública n.º 200-2004 regula el derecho constitucional de acceso a la información pública, reconocido para todas las personas, incluidas las personas físicas y jurídicas, los ciudadanos y los no ciudadanos. La Ley y sus reglamentos de aplicación incorporan las disposiciones mínimas básicas que suelen encontrarse en los sistemas avanzados, incluyendo un amplio ámbito de entidades obligadas, procedimientos para solicitar información, plazos legales, exenciones definidas y vías de revisión administrativa y judicial.
Este marco se vio reforzado por el Decreto n.º 486-2012, que nombró a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como el organismo encargado de supervisar tanto la política de datos abiertos como el acceso a la información pública. La creación del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), una plataforma digital centralizada a través de la cual los ciudadanos pueden presentar solicitudes de acceso a la información a las instituciones públicas, ha aumentado la accesibilidad del proceso de solicitud y ha reducido las barreras para los ciudadanos.
La República Dominicana también ha avanzado en sus agendas de datos abiertos y de gobierno abierto. La Política Nacional de Datos Abiertos (PNDA-RD), aprobada mediante el Decreto Presidencial n.º 103-22 en marzo de 2022, establece directrices para facilitar el acceso, el uso, la reutilización y la redistribución de los datos públicos, al tiempo que promueve la armonización y la publicación de conjuntos de datos públicos en formatos abiertos. De acuerdo con esta política, las instituciones del poder ejecutivo deben divulgar de manera proactiva un conjunto básico de datos institucionales en formatos abiertos e interoperables a través del Portal Nacional de Datos Abiertos (https://datos.gob.do), el que reúne conjuntos de datos legibles por máquina procedentes de múltiples entidades gubernamentales y facilita su reutilización por parte de investigadores, periodistas y la sociedad civil. Estos conjuntos de datos incluyen información sobre presupuestos y gastos, compras públicas, auditorías, servidores públicos y nóminas, desempeño institucional, viajes y prestaciones, solicitudes y participación ciudadana, otros registros administrativos y estadísticos, así como otros conjuntos de datos de alto valor exigidos por la Ley n.º 200-2004 (Sección 3.2.1 de la Política Nacional de Datos Abiertos). Los poderes legislativo y judicial, los órganos constitucionales, los gobiernos locales, las empresas públicas y las empresas privadas que administran recursos públicos también pueden aplicar las directrices de esta política como marco de referencia para promover los datos abiertos.
La Comisión Nacional de Datos Abiertos, un organismo de coordinación interinstitucional creado en el marco de la Política Nacional de Datos Abiertos y coordinado por la DIGEIG, apoya la implementación de iniciativas de datos abiertos en toda la administración pública, lo que incluye la promoción de la publicación, la coordinación y la reutilización de datos. Su composición reúne a instituciones públicas clave, entre ellas el Ministerio de la Presidencia, el anterior Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OGTIC), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), así como representantes del ámbito académico, del sector tecnológico y de organizaciones de la sociedad civil, aunque actualmente no opera como un organismo estatutario independiente.
A nivel de cada entidad de la administración pública, se debe designar una Oficina de Acceso a la Información (OAI) y un Responsable de Acceso a la Información (RAI) para dirigir el proceso de publicación de datos abiertos dentro de la institución. La OAI y/o el RAI son responsables de garantizar que los conjuntos de datos se publiquen en formatos abiertos, neutrales e interoperables y que las prácticas de publicación se ajusten a las disposiciones de la Política Nacional de Datos Abiertos y a los planes de acción relacionados, al tiempo que supervisan el cumplimiento del marco de acceso a la información establecido en la Ley n.º 200-2004, lo que incluye facilitar las solicitudes de información pública de los ciudadanos, promover la divulgación proactiva y garantizar la transparencia en la gestión de la información pública por parte de la institución.
En términos de compromisos internacionales, la participación de la República Dominicana en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA, u OGP, por sus siglas en inglés), incluida su función como miembro del Comité Directivo de dicha Alianza, y a través de su dedicado portal (https://gobiernoabierto.gob.do), ha dado lugar a la creación conjunta de planes de acción con múltiples partes interesadas que incluyen compromisos en materia de transparencia, participación ciudadana y gobernanza habilitada para la tecnología. Este proceso se coordina a través del Foro Multiactor para el Gobierno Abierto de la República Dominicana, un espacio de diálogo permanente que reúne a representantes de instituciones gubernamentales, de la sociedad civil, del mundo académico y del sector privado. El país también es un miembro activo de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) de Iberoamérica (habiendo sido elegido para presidir el Consejo Directivo para el período de 2024-2027), así como de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (RIPD).
Más recientemente, la República Dominicana comenzó a elaborar una Estrategia Nacional para el Espacio Cívico, basada en cinco pilares fundamentales: crear un entorno propicio para la sociedad civil; promover la participación ciudadana; proteger la libertad de reunión, manifestación y derechos humanos; garantizar el acceso a la información, la libertad de prensa y la lucha contra la desinformación; y fomentar el espacio cívico digital (OCDE, 2025[6]).
En conjunto, estos desarrollos reflejan un progreso tangible en el fortalecimiento del marco de transparencia de la República Dominicana. Si se compara con los estándares de la OCDE sobre información pública, el desempeño del país se acerca al promedio de la OCDE tanto en criterios normativos como prácticos. Específicamente, la República Dominicana cumple con el 67 % de los criterios relacionados con la normativa y con el 58 % de los relacionados con la práctica, en comparación con los promedios de la OCDE, que son del 72 % y del 62 %, respectivamente (Figura 4.1).
Figura 4.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE sobre el acceso a la información en la República Dominicana y comparación entre países
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Nota: Este conjunto de indicadores abarca las normativas y prácticas relacionadas con la transparencia de la información pública. Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE contenidos en el "Marco normativo para el acceso a la información, los datos abiertos y la consulta pública", "Cobertura de las funciones básicas para implementar el acceso a la información y los datos abiertos", "Apertura del proceso de toma de decisiones del gobierno" y "Divulgación proactiva de conjuntos de datos".
Nota: Datos de 2025, o del último año disponible. No se han facilitado datos de Japón y Suiza.
Cómo leer: En comparación con los estándares de la OCDE sobre transparencia y acceso a la información pública, la República Dominicana cumple el 67 % de los criterios normativos y el 58 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente. Los países miembros de la OCDE están representados por barras de color azul oscuro. Los países socios de la OCDE están representados por barras de color azul claro. Los promedios de los países socios de la OCDE y el promedio mundial están representados por barras rojas.
Fuente: (OCDE, 2026[7])
No obstante, aún queda un amplio margen de mejora. Persisten brechas importantes, en particular la ausencia de un principio de "apertura por defecto", la falta de un organismo de control independiente de la interferencia del poder ejecutivo y limitaciones relacionadas con el acceso gratuito, lo que indica que existen más oportunidades para alinear el marco normativo con los estándares de la OCDE en materia de transparencia y gobierno abierto (Tabla 4.1).
Tabla 4.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para la información pública en la República Dominicana – Normativa
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio OCDE |
Promedio ALC |
|---|---|---|---|
|
El marco normativo establece que todas las instituciones públicas y las personas privadas que desempeñan funciones públicas son titulares de información pública; y que todas las personas, incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas, tienen derecho a acceder a la información en todas las formas disponibles. |
✓ |
81 % |
85 % |
|
Las únicas restricciones de acceso a la información pública permitidas se enumeran en la ley y están en línea con el Convenio de Tromsø. |
✓ |
83 % |
77 % |
|
Existen plazos legales para procesar las solicitudes de información. |
✓ |
97 % |
92 % |
|
Los poseedores de la información están obligados a proporcionar la información en el formato solicitado; los solicitantes no están obligados a justificar sus solicitudes. |
✓ |
72 % |
77 % |
|
Se garantiza el derecho a apelar ante un organismo independiente o ante los tribunales contra la denegación o la inactividad de un organismo administrativo. |
✓ |
100 % |
100 % |
|
La información solicitada siempre se proporciona de forma gratuita. |
✕ |
14 % |
8 % |
|
En el marco normativo, se define una lista de conjuntos de datos y de información obligatoria que debe divulgarse. |
✓ |
81 % |
100 % |
|
La legislación primaria especifica que los datos gubernamentales son "abiertos por defecto" (excepto en casos específicos definidos en el marco normativo). |
✕ |
61 % |
46 % |
|
Las decisiones del organismo público especializado en información pública no pueden ser anuladas por ningún órgano ejecutivo. |
✕ |
58 % |
62 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE contenidos en el "Marco normativo para el acceso a la información, los datos abiertos y la consulta pública", "Cobertura de las funciones básicas para implementar el acceso a la información y los datos abiertos", "Apertura del proceso de toma de decisiones del gobierno" y "Divulgación proactiva de conjuntos de datos".
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, https://oecd-public-integrity-indicators.org/
También continúan existiendo desafíos en cuanto a la implementación. Se ha informado que ciertas entidades públicas aplican de manera selectiva las solicitudes de acceso a la información (Freedom House, 2024[8]; Bertelsmann Stiftung, 2024[9]). La ausencia de un organismo de control independiente para las apelaciones externas, como se evidencia en la Tabla 4.2, limita la aplicación imparcial de los derechos de acceso a la información, dejando el recurso judicial como la principal vía de reparación externa. La plataforma SAIP, si bien supone un significativo paso hacia la centralización de solicitudes, aún no está integrada de manera uniforme en todas las instituciones públicas, y la información pública sobre su uso y rendimiento es limitada. Además, los diversos portales gubernamentales relacionados con la transparencia continúan fragmentados, lo que dificulta a los ciudadanos localizar y utilizar la información de manera eficaz.
Tabla 4.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para la información pública en la República Dominicana (2024) – Práctica
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio OCDE |
Promedio ALC |
|---|---|---|---|
|
Cobertura de las funciones básicas para implementar el acceso a la información y los datos abiertos |
|||
|
Se ha establecido un organismo de supervisión responsable de las cuestiones de información pública. |
✓ |
69 % |
85 % |
|
El consejo de administración o el director del órgano de control de la información pública son nombrados por un período determinado y solo pueden ser destituidos durante dicho período en casos estrictamente definidos. |
✕ |
56 % |
46 % |
|
Las apelaciones contra las decisiones del organismo especializado en información pública son resueltas por un organismo independiente a todas las partes. |
✕ |
58 % |
69 % |
|
Datos estadísticos sobre las solicitudes y decisiones de acceso a la información han sido recopilados y publicados por un organismo público competente durante los últimos tres años. |
✕ |
53 % |
62 % |
|
El organismo de supervisión pertinente ha realizado inspecciones de cumplimiento en el último año natural completo. |
✓ |
53 % |
62 % |
|
El organismo de supervisión pertinente ha impuesto sanciones por incumplimiento en el último año natural completo. |
✕ |
22 % |
46 % |
|
Una unidad del gobierno central u organismo independiente es responsable de la política de datos abiertos. |
✓ |
94 % |
85 % |
|
Se establece una función de supervisión de la política de datos abiertos a nivel del gobierno central. |
✓ |
83 % |
85 % |
|
Apertura del proceso de toma de decisiones del gobierno |
|||
|
Todas las agendas de las sesiones formales del gobierno se han publicado en línea antes de la sesión, dentro del último año natural completo. |
✕ |
33 % |
8 % |
|
Se conservan registros de todas las decisiones acordadas en las sesiones gubernamentales (actas). |
✕ |
75 % |
23 % |
|
Las agendas de los ministros se publican en línea, en el sitio web de sus respectivos ministerios o en un sitio web gubernamental agregado. Estas especifican con quién se reunió el ministro, en qué calidad y el tema que se trató durante la reunión. |
✕ |
25 % |
23 % |
|
Divulgación proactiva de conjuntos de datos |
|||
|
Las versiones consolidadas de todas las leyes principales están disponibles públicamente. |
✓ |
92 % |
100 % |
|
El presupuesto estatal para el año natural en curso (si ya se ha aprobado) y del último año natural completo están disponibles públicamente. |
✓ |
100 % |
92 % |
|
Los resultados de las últimas elecciones nacionales están disponibles públicamente, agregados en un sitio web (es decir, el número de votos emitidos para todos los candidatos en cada distrito electoral y los representantes designados). |
✓ |
100 % |
100 % |
|
Las propuestas legislativas del gobierno enviadas al parlamento están disponibles públicamente. |
✓ |
100 % |
92 % |
|
Las agendas de las sesiones gubernamentales están disponibles públicamente. |
✕ |
47 % |
8 % |
|
Las agendas de los ministros están disponibles públicamente. |
✕ |
36 % |
23 % |
|
Los datos agregados sobre el cabildeo en la toma de decisiones públicas están disponibles públicamente, incluyendo como mínimo datos sobre la identidad y el ámbito de actuación de los representantes de intereses con los que se reúnen los miembros del Gobierno y los miembros del Parlamento. |
✕ |
28 % |
8 % |
|
Los datos agregados sobre las solicitudes de información en cualquier formato están disponibles públicamente, como mínimo la proporción de casos en los que no se concedió el acceso y el tiempo promedio de procesamiento de las solicitudes de acceso a la información pública. |
✕ |
39 % |
46 % |
|
Las licitaciones públicas anunciadas por el gobierno central están disponibles públicamente, agregadas en un sitio web. |
✓ |
97 % |
100 % |
|
Los resultados de todas las licitaciones públicas adjudicadas por el gobierno central están disponibles públicamente, agregados en un sitio web. |
✓ |
83 % |
100 % |
|
El registro mercantil está disponible públicamente. |
✓ |
89 % |
46 % |
|
El registro de la propiedad está disponible públicamente. |
✓ |
86 % |
46 % |
|
Los salarios de los altos funcionarios (funcionarios de primer y segundo nivel, es decir, secretarios generales o equivalentes y superiores) de todos los ministerios están disponibles públicamente en los sitios web de los ministerios o en el portal del gobierno. |
✓ |
33 % |
77 % |
|
Las declaraciones patrimoniales de los dos niveles superiores de empleados públicos del poder ejecutivo, miembros del poder judicial y funcionarios electos a nivel nacional están disponibles públicamente. |
✓ |
33 % |
69 % |
|
Las declaraciones de intereses de los dos niveles superiores de empleados públicos del poder ejecutivo, miembros del poder judicial, parlamento y gobierno están disponibles públicamente. |
✓ |
28 % |
46 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE contenidos en el "Marco normativo para el acceso a la información, los datos abiertos y la consulta pública", "Cobertura de las funciones básicas para implementar el acceso a la información y los datos abiertos", "Apertura del proceso de toma de decisiones del gobierno" y "Divulgación proactiva de conjuntos de datos".
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, https://oecd-public-integrity-indicators.org/
El Gobierno dominicano está tomando medidas para subsanar estas brechas mediante la preparación de un Proyecto de Ley Orgánica de la Dirección General de Integridad, Transparencia y Ética Gubernamental (DIGITEG) (véase también el Capítulo 1). Dicha ley crearía un Sistema Nacional de Transparencia e Integridad Pública estructurado en torno a dos pilares fundamentales: la transparencia y la integridad, con la DIGITEG como órgano rector. El pilar de la transparencia abarcaría las normas, los principios y los mecanismos destinados a promover la transparencia institucional, garantizar el libre acceso a la información pública, fortalecer los datos abiertos, proteger los datos personales y fomentar el gobierno abierto. El proyecto de ley facultaría a la DIGITEG para controlar y coordinar el acceso a la información pública, la transparencia y las políticas de gobierno abierto en todas las instituciones públicas, lo que incluye supervisar las OAI, administrar los portales nacionales de transparencia y datos abiertos, vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y promover prácticas estandarizadas de transparencia y rendición de cuentas en todo el gobierno.
La adopción de esta ley también daría lugar a una serie de modificaciones y actualizaciones legislativas consecuentes, entre ellas la Ley n.º 200-2004 sobre el Libre Acceso a la Información Pública y la Ley n.º 172-2013 sobre Protección de Datos Personales, así como otras leyes relacionadas, con el fin de garantizar la coherencia con el nuevo marco normativo y consolidar la arquitectura institucional para la transparencia y la integridad pública. En consecuencia, este capítulo describe las recomendaciones clave para fortalecer la transparencia de la información pública y el acceso a la información en la República Dominicana, siguiendo las siguientes prioridades:
Fortalecimiento del marco legal e institucional para el acceso efectivo a la información.
Fortalecimiento de los acuerdos operativos para el acceso a la información mediante la integración digital, la accesibilidad y la divulgación proactiva.
4.2. Fortalecer el marco legal e institucional para el acceso efectivo a la información
Copiar enlace a 4.2. Fortalecer el marco legal e institucional para el acceso efectivo a la informaciónUn marco legal eficaz que establezca claramente cómo se debe ejercer el derecho a la información constituye la base de un sólido sistema de acceso a la información. Los elementos fundamentales de las leyes de acceso a la información suelen incluir el alcance del derecho, disposiciones para la divulgación proactiva y reactiva, exenciones y motivos de denegación claramente definidos, mecanismos de apelación y la asignación de responsabilidades institucionales para la supervisión y la implementación. También es fundamental contar con recursos adecuados, incluida la inversión en herramientas tales como portales fáciles de usar y sistemas de gestión de la información que faciliten la presentación y el procesamiento de solicitudes y permitan respuestas más oportunas (OCDE, 2020[2]).
4.2.1. La República Dominicana podría considerar la posibilidad de consagrar en la legislación primaria el principio de que la información y los datos gubernamentales son "abiertos por defecto"
El principio de que los datos del gobierno deben ser "abiertos por defecto" está establecido en la Política Nacional de Datos Abiertos. La política define este principio como la exigencia de que todos los datos públicos se pongan a disposición en formatos abiertos y estructurados que puedan ser procesados e interpretados automáticamente por sistemas electrónicos, y de que se adopten las medidas necesarias para garantizar esta condición desde el momento en que se generan o recopilan los datos (Sección 1.2 del Capítulo 1). Define los "datos públicos" como cualquier dato de interés público generado o en poder de una entidad que ejerza una función o autoridad pública, cuyo acceso no esté restringido por ley (Sección 1.3 del Capítulo 1). La política también armoniza sus principios operativos y de implementación con los establecidos en la Carta Internacional de Datos Abiertos (Presidencia de la República Dominicana, 2022[10]).
Sin embargo, este principio de " abierto por defecto" no está consagrado actualmente en el marco legal que rige el acceso a la información. Las disposiciones vigentes, como el artículo 11 de la Ley n.º 200-2004, se centran principalmente en las modalidades para proporcionar información a solicitud de los interesados, en lugar de en la divulgación proactiva, la reutilización o la publicación en formatos abiertos y legibles por máquina. Si bien el artículo 3 identifica las categorías de información que deben ponerse a disposición del público (como datos presupuestarios, programas y proyectos, compras públicas, cargos y remuneraciones de los servidores públicos, beneficiarios de programas públicos, deuda pública, instrumentos legales y normativos, estadísticas oficiales y marcos normativos que rigen los servicios públicos), no establece explícitamente una norma general de " abierto por defecto" aplicable a toda la información en poder del gobierno.
Tal y como se establece en la Recomendación de la OCDE sobre la Mejora del Acceso y el Intercambio de Datos, hacer que los datos y la información en poder del gobierno sean abiertos por defecto debería ser una parte clave de las estrategias más amplias de gobierno abierto (OCDE, 2021[11]). Por lo tanto, limitar este principio a la Política de Datos Abiertos ofrece una base normativa comparativamente más débil, sobre todo porque la política se centra en los "datos", definidos como una "representación simbólica (numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativo o cualitativo", y que a menudo se interpretan de manera restrictiva como conjuntos de datos, en lugar del concepto más amplio de información pública. Como tal, partiendo del compromiso existente reflejado en la Política de Datos Abiertos, se podría considerar la posibilidad de consagrar el principio de "abierto por defecto" en la legislación primaria y extenderlo a todas las categorías de información pública, fortaleciendo así su fundamento legal y garantizando un marco de transparencia más coherente y completo.
A nivel de la OCDE, el 61 % de los países especifican en su legislación primaria que los datos gubernamentales son "abiertos por defecto", mientras que la República Dominicana forma parte del 46 % de los países socios cubiertos por los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE que no cuentan con tal requisito legislativo (Figura 4.2).
Figura 4.2. La República Dominicana no especifica en su legislación primaria que los datos gubernamentales sean abiertos por defecto
Copiar enlace a Figura 4.2. La República Dominicana no especifica en su legislación primaria que los datos gubernamentales sean abiertos por defecto
Nota: Datos de 2025, o del último año disponible. Datos para el criterio de "la legislación primaria especifica que los datos gubernamentales son 'abiertos por defecto' (salvo en casos específicos definidos en el marco normativo)". "Sí" representa criterio cumplido, y "No" representa criterio no cumplido. No se han facilitado datos de Japón y Suiza.
Fuente: (OCDE, 2026[7]).
A este respecto, el Proyecto de Ley Orgánica por el que se establece la DIGITEG, actualmente en evaluación, ofrece una gran oportunidad para incorporar una clara presunción de apertura en la legislación primaria, sujeta a excepciones bien definidas y proporcionadas en relación con la privacidad, la protección de datos y la seguridad. Consagrar explícitamente este principio proporcionaría una sólida base normativa para la divulgación proactiva, la reutilización de datos y la interoperabilidad, y contribuiría a alinear el marco legal en mayor consonancia con las buenas prácticas de la OCDE. El Recuadro 4.1 presenta los ejemplos de la reciente Ley Marco de Acceso a la Información Pública n.º 10 554 de Costa Rica, aprobada en 2024, y de la Constitución de Colombia.
Recuadro 4.1. Marcos de la OCDE en los que la legislación primaria especifica que los datos del Gobierno son "abiertos por defecto"
Copiar enlace a Recuadro 4.1. Marcos de la OCDE en los que la legislación primaria especifica que los datos del Gobierno son "abiertos por defecto"Costa Rica
La Ley Marco de Acceso a la Información Pública n.º 10 554 de Costa Rica delinea en su artículo 2 los principios que rigen el derecho de acceso a la información pública y establece explícitamente una presunción de apertura, según la cual toda la información se considera pública a menos que esté sujeta a un régimen de excepciones definido legalmente.
a) Principio de transparencia: condición conforme a la cual toda información en poder de los sujetos obligados de esta ley se presume pública, a menos que esté sujeta a los límites de confidencialidad, privacidad y las excepciones establecidas en la legislación, en la Constitución Política de la República de Costa Rica, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en otras disposiciones de rango legal.
Colombia
El artículo 74 de la Constitución de Colombia establece que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezcar la ley".
4.2.2. La Ley n.º 200-2004 podría modificarse para establecer procedimientos más claros para tramitar las apelaciones externas relativas a la divulgación reactiva de información
La Ley n.º 200-2004 establece un amplio alcance de entidades obligadas y titulares de derechos que se alinea en gran medida con las buenas prácticas internacionales. Designa a todas las instituciones públicas, así como a las entidades privadas y a las personas que desempeñan funciones públicas o que administran recursos públicos, como titulares de información pública. El marco se aplica a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, aunque, en el caso de los poderes legislativo y judicial, su aplicación se limita a las actividades administrativas.
El marco legal también garantiza el derecho de acceso a la información a todas las personas, incluidos extranjeros y personas jurídicas, y abarca todos los formatos de información disponibles. Esto se ve reforzado por las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información pública (artículos 49 y 25 de la Constitución de la República Dominicana), así como por el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Decreto n.º 130-2005), que reconoce explícitamente a las personas jurídicas como solicitantes de información, incluso a través de representantes autorizados (artículo 14).
El artículo 8 de la Ley n.º 200-2004 exige a los organismos públicos responder en un plazo de quince (15) días hábiles, con una única prórroga excepcional de hasta diez (10) días hábiles adicionales cuando esté debidamente justificada y se comunique con antelación. Además, el marco normativo garantiza que el acceso a la información no esté condicionado a que el solicitante proporcione una justificación. El artículo 15 del Reglamento de la Ley n.º 200-2004 (Decreto n.º 130-2005) aclara que ninguna declaración de intenciones proporcionada por el solicitante puede utilizarse como motivo para denegar una solicitud y que es suficiente invocar un simple interés, recayendo la responsabilidad del uso de la información en el solicitante. El artículo 14 de la Ley n.º 200-2004 establece que el acceso es gratuito siempre que la reproducción de la información no sea necesaria; cuando la reproducción de la información sea necesaria, las instituciones podrán cobrar tarifas razonables que se calcularán sobre la base del costo de suministro de la información.
Sin embargo, a pesar de contener muchas de las disposiciones que suelen encontrarse en los sistemas de acceso a la información más avanzados, la Ley n.º 200-2004 presenta una serie de deficiencias que no se han abordado desde su aprobación en 2004, a pesar de los importantes avances que se han producido en las normas y prácticas de acceso a la información durante las últimas dos décadas. Si bien la ley se ha implementado y puesto en práctica mediante instrumentos secundarios, en particular el Decreto n.º 130-2005 (el reglamento de aplicación), el Decreto n.º 166-2025 (adoptado en marzo de 2025) y las normas administrativas posteriores sobre portales de transparencia, estas medidas no han modificado la legislación primaria, que se ha mantenido sin cambios desde su adopción en 2004. La naturaleza de la información pública ha evolucionado considerablemente con la transformación digital del gobierno, la creciente importancia de los datos abiertos y las expectativas cada vez mayores del público en materia de transparencia. Por lo tanto, es una práctica común realizar actualizaciones periódicas a la legislación sobre acceso a la información. En toda la OCDE, alrededor del 70 % de los países han modificado sus leyes de acceso a la información desde su adopción inicial para ampliar o fortalecer el derecho de acceso y garantizar que los marcos legislativos sigan siendo adecuados para su propósito a la luz de estos avances (OCDE, 2022[3]).
Además, se podrían reforzar aún más varios aspectos de la Ley n.º 200-2004 para alinearlos mejor con las buenas prácticas internacionales y apoyar la implementación efectiva del derecho de acceso a la información. Primero, en lo que respecta a las excepciones y denegaciones, las buenas prácticas internacionales sugieren que todas las excepciones deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las pruebas de interés público y las pruebas de daño son dos formas comunes de eximir información para garantizar que éstas sean proporcionadas y necesarias. A este respecto, el artículo 17 de la Ley n.º 200-2004 establece una lista cerrada de excepciones, entre las que se incluyen la protección de la defensa nacional, la seguridad y las relaciones internacionales; la seguridad pública y la eficacia de las medidas públicas; y los intereses comerciales, industriales, científicos y financieros, incluido el funcionamiento del sistema bancario y la protección de la competencia leal en la contratación pública. Estos motivos se corresponden en esencia con los establecidos en el artículo 3(a), (b) y (g) del Convenio de Tromsø, aunque la República Dominicana no ha firmado ni ratificado dicho Convenio. El artículo 18 permite denegar las solicitudes cuando la divulgación afecte a intereses privados superiores, en particular la privacidad personal y los derechos de propiedad intelectual.
No obstante, algunas excepciones son amplias y están vagamente definidas en comparación con las buenas prácticas internacionales, por ejemplo, la excepción 17(b) ("cuando la entrega extratemporánea de la información pueda afectar al éxito de una medida de carácter público") y 17(l) ("información cuya publicidad pusiera en peligro la salud y la seguridad públicas, el medio ambiente y el interés público en general"). Además, la ley no establece una prueba de daño general que sea aplicable a todas las excepciones, lo que significa que la divulgación se puede denegar sin necesidad de demostrar que existe un riesgo de daño real para un interés protegido. Tampoco establece una excepción obligatoria por interés público que exija la divulgación de la información cuando el interés público general prevalezca sobre el posible perjuicio que pueda causar la divulgación. Una consideración de interés público limitado solo se aplica en relación con la privacidad de terceros en virtud del artículo 18, que permite la divulgación de datos personales con el consentimiento del interesado o cuando se demuestre un interés público predominante, incluso para apoyar una investigación pública en curso. Además, la ley no incluye una cláusula de divisibilidad y, por lo tanto, no exige la divulgación parcial cuando solo una parte de un registro está sujeta a una excepción.
En términos de recursos, la Ley n.º 200-2004 establece un mecanismo de revisión interna que permite a los solicitantes impugnar las decisiones ante la autoridad jerárquica superior (artículo 27), así como el acceso a la revisión judicial cuando persista el descontento, incluyendo recursos ante el Tribunal Contencioso Administrativo en un plazo de quince días hábiles (artículo 28). Además, la ley garantiza el derecho a solicitar protección judicial mediante una acción de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en casos de denegación o demora indebida, lo que garantiza recursos efectivos tanto contra la denegación como contra la inactividad administrativa (artículo 29).
Si bien la existencia de un mecanismo de apelación interno, que permite a los solicitantes impugnar una denegación ante la misma institución que rechazó la solicitud original, es coherente con las buenas prácticas y se observa en el 85 % de los miembros de la OCDE que respondieron a la Encuesta sobre Gobierno Abierto (OCDE, 2022[3]), el marco no prevé la posibilidad de presentar apelaciones ante un organismo de supervisión independiente, como una comisión de información o un defensor del pueblo, además de la posibilidad de solicitar una revisión judicial. En toda la OCDE, el 85 % de los países ofrecen la posibilidad de interponer una apelación ante una institución de control independiente, siendo los mecanismos más comunes para apelaciones internas y externas los siguientes:
Apelación interna: El solicitante puede interponer una apelación interna ante la misma institución u organismo que denegó su solicitud original de información.
Apelación externa ante una institución de control independiente: El solicitante puede interponer una apelación externa ante una institución de control independiente (por ejemplo, una comisión de información o defensoría del pueblo).
Apelación judicial (por ejemplo, ante los tribunales): El solicitante tiene derecho a presentar una apelación judicial. Algunos países pueden exigir que los solicitantes interpongan primero una apelación interna o externa (OCDE, 2022[3]).
Además, el marco no especifica si los recursos judiciales son gratuitos o si pueden ejercerse sin asistencia jurídica. Por último, los motivos para interponer una apelación externa no están definidos de manera clara ni exhaustiva. Las apelaciones internas se limitan a los casos de insatisfacción con las decisiones relativas a la divulgación de información, mientras que las apelaciones judiciales pueden interponerse contra la decisión adoptada a través del mecanismo de apelación interna. Ello significa que, por ejemplo, la negativa a proporcionar información en el formato solicitado, los casos de silencio administrativo o el incumplimiento de los plazos legales, o el cobro de tasas excesivas, no están explícitamente cubiertos por los procesos de apelación internos o judiciales. Si bien la acción de amparo ofrece una solución en los casos en que las autoridades públicas no proporcionan la información dentro de los plazos establecidos, o cuando la autoridad jerárquica superior no resuelve una apelación en el plazo requerido, su alcance no aborda plenamente estas brechas adicionales.
En relación a las sanciones, la existencia de penalizaciones proporcionadas y exigibles en caso de incumplimiento es un elemento esencial para la eficacia de los marcos de acceso a la información, ya que la ausencia de sanciones puede generar incentivos negativos y contribuir a prácticas tales como la aplicación excesivamente amplia de exenciones o a un silencio administrativo persistente. En la República Dominicana, la única disposición que aborda explícitamente las sanciones es el artículo 30, que establece sanciones administrativas y penales para los funcionarios o agentes públicos que denieguen, obstruyan o impidan arbitrariamente el acceso a la información, incluyendo penas de prisión de seis meses a dos años y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante cinco años. La inclusión de sanciones penales refleja un marco de aplicación de la ley relativamente sólido.
La aprobación del Decreto n.º 166-2025 en marzo de 2025 reforzó aún más el marco de sanciones y cumplimiento en materia de transparencia. El decreto exige el uso del Portal Único de Acceso a la Información Pública (SAIP), establece una calificación de transparencia monitoreada por la DIGEIG y refuerza la rendición de cuentas al vincular el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley n.º 200-2004 con las evaluaciones de desempeño individuales de los servidores públicos del poder ejecutivo. De conformidad con el artículo 8, los objetivos específicos de transparencia (definidos y monitoreados por la DIGEIG mediante una matriz de responsabilidades de información) deben incorporarse a los acuerdos de desempeño y representan 16 puntos de la calificación total de la evaluación, bajo la supervisión del Ministerio de Administración Pública (MAP). El artículo 9 establece además que los servidores incluidos en la matriz que no cumplan con sus responsabilidades quedarán excluidos de recibir la compensación extraordinaria anual, mientras que el artículo 10 aclara que el incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas en virtud de la Ley n.º 200-2004 y la Ley n.º 41-2008 de Función Pública.
Sin embargo, el marco legal se centra exclusivamente en la responsabilidad individual de los servidores públicos y no prevé la rendición de cuentas institucional en los casos en que las autoridades públicas incumplan sistemáticamente sus obligaciones en materia de acceso a la información. En particular, no establece sanciones administrativas progresivas ni medidas correctivas, como órdenes de cumplimiento, para hacer frente al bajo desempeño institucional persistente. Además, la ley no prevé protecciones para los servidores públicos que divulguen información de buena fe de conformidad con sus disposiciones, lo que podría desalentar el cumplimiento y la divulgación proactiva.
Como resultado de estas deficiencias, la Ley n.º 200-2004 ocupa actualmente el puesto 128 de 141 países evaluados en el Índice del Derecho a la Información (RTI, por sus siglas en inglés), con una puntuación de 58 de un total de 130 puntos (Center for Law and Democracy, 2023[13]) (Figura 4.3). Los debates en curso en torno al Proyecto de Ley Orgánica por el que se establece la DIGITEG ofrecen una excelente oportunidad para subsanar las deficiencias señaladas anteriormente y garantizar que el marco legal e institucional refleje las realidades y las prácticas en constante evolución de la administración pública moderna. En particular, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de aclarar aún más el alcance y la aplicación de las excepciones mediante la introducción de una prueba general de daño y una prevalencia obligatoria del interés público, en consonancia con los estándares internacionales. Además, modificar la ley para introducir sanciones proporcionadas para los casos de incumplimiento y ofrecer protecciones de buena fe a los servidores que divulguen información en el marco de la ATI podría reforzar la exigibilidad de la ley y fomentar una aplicación más consistente.
Figura 4.3. El marco legal de acceso a la información de la República Dominicana presenta deficiencias en materia de apelaciones, sanciones y medidas de promoción
Copiar enlace a Figura 4.3. El marco legal de acceso a la información de la República Dominicana presenta deficiencias en materia de apelaciones, sanciones y medidas de promoción
Nota: La puntuación máxima posible es de 150 y refleja un sólido marco jurídico en materia de Clasificación del Derecho a la Información (RTI). La clasificación global de las leyes de RTI se compone de 61 indicadores que miden siete dimensiones: Derecho de acceso; alcance; procedimientos de solicitud; excepciones y denegaciones; apelaciones; sanciones y protección; y medidas promocionales. Los porcentajes se calculan en función de las puntuaciones máximas posibles por dimensión y la puntuación real de RTI obtenida por la República Dominicana.
Fuente: Access Info Europe (AIE) y el Centro por el Derecho y la Democracia (Centre for Law and Democracy, CLD), Clasificación del Derecho a la Información, https://www.rti-rating.org/
Por último, para aprovechar plenamente los beneficios del marco de acceso a la información y reforzar la responsabilidad y la aceptación tanto por parte de las administraciones públicas como de los ciudadanos, cualquier modificación futura de la ley podría realizarse a través de un enfoque participativo. En este sentido, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de involucrar a una amplia gama de partes interesadas en el proceso de revisión de la Ley de ATI y en la elaboración de sus reglamentos, con el objeto de incorporar información práctica y fomentar la responsabilidad compartida de las reformas.
4.2.3. La supervisión de la Ley n.º 200-2004 sobre el acceso a la información podría confiarse a una autoridad de control con independencia funcional y facultades formales para recibir reclamos, examinar denegaciones y emitir decisiones vinculantes
Un factor importante para la implementación de las leyes de ATI es la existencia de mecanismos institucionales adecuados para su aplicación (OCDE, 2022[3]). Como autoridad nacional responsable del acceso a la información pública, la DIGEIG ha desempeñado un papel central y proactivo en la traducción de las garantías legales en prácticas efectivas. En particular, la DIGEIG evalúa periódicamente el desempeño de todas las instituciones. El mandato de la DIGEIG incluye el registro de los responsables de libre acceso a la información (RAI) de las instituciones en la plataforma SAIP. Paralelamente, la DIGEIG lleva a cabo un programa de capacitación integral que ofrece diferentes tipos de actividades de desarrollo de capacidades, incluida la capacitación para los RAI y el personal técnico. Hasta la fecha, se han impartido 23 sesiones de capacitación sobre la nueva plataforma SAIP, tanto a nivel nacional como provincial, complementadas con talleres presenciales.
Conforme a los términos del artículo 3 del Decreto n.º 166-2025, la DIGEIG también lleva a cabo evaluaciones mensuales en más de 227 instituciones públicas, incluyendo ministerios, organismos autónomos y agencias descentralizadas del poder ejecutivo, en forma de un Índice de Transparencia Estandarizado (ITE). El ITE es una calificación que se asigna a cada institución pública de la República Dominicana en función de su cumplimiento tanto de las obligaciones de transparencia activas (publicación proactiva en portales de transparencia) como de las pasivas (tramitación y respuesta oportunas a las solicitudes de acceso a la información). A la luz de las Normas Técnicas de Tecnologías de la Información y Comunicación elaboradas por la OGTIC para normalizar, mejorar y auditar el uso que las instituciones públicas hacen de las tecnologías digitales1, el ITE refleja el cumplimiento de las obligaciones de transparencia obligatorias en categorías tales como la planificación institucional, los datos financieros, los contratos, los datos abiertos, las quejas de los ciudadanos y más. Por último, la DIGEIG lleva a cabo inspecciones de cumplimiento periódicamente: en el último año natural completo, se realizaron un total de 166 inspecciones en diversas instituciones públicas. Éstas abarcaron instituciones clave como el Senado, la Cámara de Diputados, el Tribunal Superior Electoral y el Banco Central (OCDE, 2025[14]).
Por lo tanto, la DIGEIG es responsable del seguimiento (a través de informes anuales) y de la promoción de la Ley de Acceso a la Información, pero tiene un papel más limitado en su aplicación y cumplimiento. Esto se debe a que la función de control de la DIGEIG se enfrenta a diversas limitaciones. Como se ha destacado en la sección anterior, los ciudadanos pueden apelar las denegaciones o la inacción, pero solo internamente dentro del mismo organismo, y luego ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Si bien los representantes de la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto de la DIGEIG indicaron que, en la práctica, la DIGEIG también cuenta con un mecanismo de mediación para resolver las controversias entre los solicitantes y las instituciones, el responsable de la DIGEIG es nombrado y destituido por decreto presidencial sin un mandato fijo. Esto puede afectar la independencia y continuidad de sus funciones de supervisión. Además, la DIGEIG no está facultada para resolver disputas de manera independiente ni para imponer sanciones por incumplimiento de la Ley de ATI. La autoridad para sancionar recae exclusivamente en el poder judicial, ya sea por iniciativa propia o a petición de una parte que considere que una solicitud de información ha sido denegada injustificadamente, ha quedado sin respuesta o no ha sido atendida adecuadamente.
Si bien los organismos de control del acceso a la información pueden adoptar diversas formas institucionales, su eficacia depende de un mandato normativo claro, de recursos adecuados y sostenidos, y de la autoridad para hacer cumplir las decisiones y aplicar sanciones. Un organismo de control administrativo e independiente representa una mejor práctica. En toda la OCDE, estos organismos suelen ser comisiones de información, agencias o defensorías del pueblo con un mandato específico de acceso a la información; una defensoría del pueblo con un mandato específico de acceso a la información como parte de una amplia gama de otros temas (por ejemplo, derechos humanos, discriminación, género); o una autoridad del gobierno central (Figura 4.4). En todos los casos, el control es más eficaz cuando el organismo responsable puede realizar inspecciones periódicas, imponer sanciones por incumplimiento de las normas e informar sobre sus actividades. Los regímenes de ATI más consolidados son aquellos que establecen en la ley un mandato claro y explícito para estos organismos, en los que se define claramente su condición de independencia y existen disposiciones legales claras para salvaguardar dicha condición (OCDE, próximamente[15]).
Figura 4.4. Organismos responsables de la aplicación, supervisión y/o promoción de las leyes de ATI, 2020
Copiar enlace a Figura 4.4. Organismos responsables de la aplicación, supervisión y/o promoción de las leyes de ATI, 2020Porcentaje de países que proporcionaron datos en la Encuesta de la OCDE sobre Gobierno Abierto
Nota: "Otros" hace referencia a los países en los que el control del acceso a la información se confía a mecanismos institucionales distintos de un comisionado de información especializado o una institución de defensoría del pueblo, incluyendo autoridades como las de protección de datos, agencias anticorrupción, instituciones de derechos humanos, tribunales u otros organismos públicos especializados, así como a los países en los que las responsabilidades de control se comparten entre varias instituciones.
Fuente: Encuesta 2020 de la OCDE sobre Gobierno Abierto, en (OCDE, 2022[3]).
Dado que la Ley n.º 200-2004 se encuentra actualmente en proceso de revisión y que el Proyecto de Ley Orgánica destinado a establecer la Dirección de Integridad, Transparencia y Ética Gubernamental (DIGITEG) fue presentado al Congreso en junio de 2026, el proceso vigente de reforma ofrece una oportunidad pertinente para consagrar en el marco legal una función de control del acceso a la información dotada de independencia funcional y facultades legales claras para recibir y resolver reclamos, revisar denegaciones, emitir decisiones vinculantes, imponer sanciones a las instituciones que incumplan la ley y publicar estadísticas anuales sobre apelaciones.
En los países de la OCDE, los mecanismos institucionales más sólidos para aplicar las leyes de acceso a la información (ATI) son aquellos que confían el control a un organismo independiente con un mandato específico en materia de acceso a la información. Si bien los modelos institucionales varían, los sistemas más destacados comparten una serie de características comunes que permiten un control eficaz, una interpretación consistente de la ley y una aplicación firme de la misma. Entre ellos se encuentran:
Un organismo de control independiente y especializado, como una comisión o un comisionado de información, con un mandato legal específico en materia de acceso a la información.
Sólidas garantías legales que aseguren su independencia, incluyendo una definición legal del carácter independiente del organismo, disposiciones claras que lo protejan de influencias políticas indebidas y procedimientos transparentes que rijan el nombramiento y la destitución de sus dirigentes.
Una autonomía institucional y financiera adecuada, que incluya un proceso presupuestario independiente y recursos suficientes que permitan al organismo cumplir su mandato de manera eficaz.
Facultades amplias de investigación y aplicación de la ley, incluida la autoridad para recibir y resolver denuncias, iniciar investigaciones sobre infracciones a la ley de acceso a la información, revisar las denegaciones de divulgación de información, emitir decisiones vinculantes, ordenar medidas correctivas adecuadas o medidas correctivas estructurales, imponer sanciones por incumplimiento cuando así lo disponga la ley y remitir los casos a las autoridades competentes cuando sea necesario.
Una función de control y asesoría más amplia, que incluye informar periódicamente al poder legislativo sobre la aplicación de la ley de acceso a la información, emitir guías y recomendaciones, revisar y actualizar las obligaciones de divulgación proactiva, establecer tarifas cuando corresponda, brindar opiniones o aportaciones de expertos en litigios, formular comentarios sobre proyectos de ley que afecten el acceso a la información, publicar informes temáticos sobre los retos de la implementación y apoyar a las autoridades públicas en la gestión eficaz de las solicitudes de acceso a la información (OCDE, próximamente[15]).
En este contexto, se alienta al Gobierno de la República Dominicana a que continúe en esta dirección, en línea con las recomendaciones contenidas en la Sección 1.2.1 del Capítulo 1, para consolidar la autonomía y la independencia funcional de la autoridad de control del acceso a la información en la legislación primaria, con el respaldo de sólidas salvaguardias contra la interferencia política indebida, incluyendo procedimientos de nombramiento basados en los méritos, la participación legislativa en el nombramiento del responsable de la institución, plazos de mandato fijos, motivos de destitución claramente definidos y obligaciones de rendir cuentas al poder legislativo. El Recuadro 4.2 muestra el ejemplo del Consejo para la Transparencia independiente de Chile.
Recuadro 4.2. Instituciones de control independientes: Consejo para la Transparencia independiente de Chile
Copiar enlace a Recuadro 4.2. Instituciones de control independientes: Consejo para la Transparencia independiente de ChileInstituciones de control independientes: Consejo para la Transparencia independiente de Chile
Desde la promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley n.º 20 285), Chile cuenta con un organismo independiente, el Consejo para la Transparencia, encargado de controlar el cumplimiento de la transparencia y resolver los recursos de apelación. Este Consejo tiene personalidad jurídica autónoma y está regido por una junta de cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, por términos de mandato escalonados de seis años. Sus miembros solo pueden ser destituidos en circunstancias específicas definidas por la ley. Su independencia se ve reforzada por su facultad para emitir decisiones vinculantes sobre controversias relacionadas con el acceso a la información, monitorear el cumplimiento por parte de los organismos públicos y aplicar sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Fuente: Secretaría de la OCDE, basado en los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE.
4.3. Fortalecer los acuerdos operativos para el acceso a la información mediante la integración digital, la accesibilidad y la divulgación proactiva
Copiar enlace a 4.3. Fortalecer los acuerdos operativos para el acceso a la información mediante la integración digital, la accesibilidad y la divulgación proactivaEl acceso efectivo a los marcos de información depende no solo de disposiciones legales sólidas, sino también de mecanismos operativos bien diseñados que permitan a las instituciones públicas gestionar, divulgar y proteger la información de manera oportuna, accesible y fácil de usar. El acceso efectivo también requiere ir más allá de la mera disponibilidad de información y considerar si los ciudadanos pueden obtenerla y utilizarla en la práctica, incluido si la información divulgada de manera proactiva está actualizada, es comprensible y accesible, y se proporciona en formatos utilizables, así como si las respuestas a las solicitudes de información son oportunas y completas.
En la República Dominicana, seguir reforzando la infraestructura digital que sustenta el acceso a la información podría contribuir a mejorar el cumplimiento, la facilidad de uso y la rendición de cuentas, al tiempo que se reducirían las cargas administrativas tanto para las instituciones como para los usuarios. En esta sección, se examinan oportunidades para mejorar la prestación operativa del acceso a la información mediante una mayor integración digital, la mejora de los sistemas de gestión y protección de la información y la consolidación de las plataformas de transparencia y datos abiertos existentes, con el fin de apoyar prácticas de divulgación más proactivas, coherentes y accesibles.
4.3.1. La DIGEIG podría fortalecer y consolidar aún más la Plataforma SAIP, garantizando su plena adopción institucional, mejorando la calidad de los datos y potenciando el monitoreo del desempeño del ATI
La República Dominicana ha logrado significativos avances con la creación del Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), una plataforma digital centralizada que permite a los ciudadanos presentar solicitudes de acceso a la información a las instituciones públicas. El Portal está diseñado para garantizar la trazabilidad, una asignación clara de responsabilidades, el cumplimiento de los plazos, la mejora continua de la calidad de las respuestas y la posibilidad de que los solicitantes evalúen su satisfacción con las respuestas de la institución. Los artículos 4 y 5 del Decreto n.º 166-2025, aprobado en marzo de 2025, fortalecieron el Portal al establecerlo como la plataforma obligatoria y centralizada para presentar, gestionar, dar seguimiento y resolver las solicitudes de acceso a la información en todo el poder ejecutivo.
Según las estadísticas actuales del SAIP, hay 376 instituciones públicas conectadas a la plataforma, y en octubre de 2025 se lanzó una nueva versión del portal, que cuenta con funciones mejoradas de rastreo y seguimiento. A pesar de los constantes esfuerzos de divulgación y fortalecimiento de capacidades de la DIGEIG, un número significativo de organismos públicos sigue recibiendo y tramitando solicitudes de acceso a la información fuera del SAIP, incluso por correo electrónico, de forma presencial o a través de sus propios sitios web institucionales. Como resultado, aún no se ha logrado un uso completo y consistente de la plataforma en toda la administración. Consciente de que la adopción institucional requiere tiempo y un compromiso constante, la DIGEIG está intensificando sus esfuerzos de capacitación y asistencia técnica para promover el uso estandarizado del SAIP y garantizar una implementación más coherente del marco de acceso a la información.
También hay margen para seguir mejorando la plataforma SAIP. Al momento de redactar este informe, la DIGEIG ha desarrollado y puesto a disposición del público un tablero de desempeño dentro del portal SAIP, en el que se presentan indicadores clave como el volumen total de solicitudes, así como el número de solicitudes aprobadas, rechazadas y pendientes. El tablero permite a los usuarios filtrar la información según variables como el género, la edad y el nivel educativo del solicitante; la institución a la que se dirige la solicitud; la categoría de información solicitada; y el estado de la solicitud (por ejemplo, completada, rechazada –desglosada por motivos de rechazo–, pendiente o en proceso de mediación). Esto representa un paso importante hacia una mayor transparencia y un mejor monitoreo del sistema de acceso a la información.
Sin embargo, la plataforma no informa sobre los tiempos promedio de respuesta, el estado de las apelaciones, los resultados de las apelaciones por institución, ni la acumulación de casos sin resolver. La ausencia de estas métricas limita la transparencia y restringe la capacidad de la DIGEIG para detectar incumplimientos o retrasos sistémicos en la administración pública. Además, en las estadísticas sobre los tipos de información solicitada, la gran mayoría de solicitudes se categorizan como "otras", lo que refleja una deficiencia estructural en el marco de clasificación y presentación de informes. Esta dependencia excesiva de una categoría residual hace imposible analizar los patrones de demanda, identificar áreas prioritarias o fortalecer las políticas de divulgación proactiva (Figura 4.5).
Figura 4.5. Estadísticas publicadas por tipo de información solicitada en la plataforma SAIP
Copiar enlace a Figura 4.5. Estadísticas publicadas por tipo de información solicitada en la plataforma SAIP
Fuente: SAIP (2026[16]), Estadísticas por Tipo de Información, https://saip.gob.do/estadisticas-por-tipo-de-informacion (consultado el 19 de agosto de 2026)
En virtud del Compromiso 1 del Plan de Acción 2024-2028 de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) de la República Dominicana, el gobierno también está desarrollando una herramienta digital impulsada por la inteligencia artificial para centralizar y agilizar las solicitudes de acceso a la información. Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar el ejercicio del derecho a la información reduciendo los tiempos de respuesta, aumentando la satisfacción de los usuarios, disminuyendo la tasa de solicitudes repetidas y facilitando consultas más rápidas y eficaces. Las características principales incluirán funciones de búsqueda optimizadas para información pública y datos abiertos, la promoción de la creación y reutilización de conjuntos de datos, la adaptación de contenidos para facilitar su comprensión, el análisis de rendimiento para informar sobre mejoras institucionales, sistemas de notificación, simulaciones de usuarios para evaluar la calidad de respuesta y métricas de evaluación sólidas. Al combinar la innovación tecnológica con mejoras en la usabilidad y la accesibilidad, el compromiso busca modernizar los sistemas de información pública y, al mismo tiempo, fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Al momento de escribir este informe, esta herramienta aún se encontraba en fase de desarrollo (Gobierno de la República Dominicana, 2024[17]).
Se anima a la DIGEIG o a la futura DIGITEG a seguir mejorando la plataforma SAIP mediante la introducción de flujos de trabajo automatizados y la estandarización de procedimientos internos para procesar las solicitudes de información, con el apoyo de directrices administrativas sobre plazos, formatos de respuesta, conservación de registros y vías de apelación (de conformidad con las recomendaciones para reforzar el marco jurídico que figuran en la Sección 4.2). Además de fortalecer el seguimiento administrativo mediante el SAIP y el ITE, también podría considerarse la posibilidad de evaluar periódicamente la transparencia reactiva desde la perspectiva de los solicitantes de información. Estas evaluaciones podrían examinar no solo el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley, sino también la integridad, calidad y accesibilidad de las respuestas, así como cualquier obstáculo práctico que encuentren los usuarios al ejercer su derecho de acceso. Esto podría ayudar a identificar diferencias en el desempeño entre las instituciones y los distintos niveles de gobierno, y permitiría orientar de manera más eficaz las medidas de fortalecimiento de capacidades y otras acciones correctivas.
Para mejorar la calidad y el valor analítico de las estadísticas sobre acceso a la información, también se podría revisar el sistema de clasificación de la plataforma para alinearlo mejor con las categorías establecidas en el artículo 3 de la ley de acceso a la información. Alternativamente, la información categorizada actualmente bajo la categoría "otros" podría analizarse más a fondo para perfeccionar y mejorar la clasificación de la información, facilitando así a las instituciones administrativas y de información (RAIs) la identificación de la información que deben publicar o facilitar, especialmente cuando la información no está sujeta a un enfoque de " abierto por defecto". Dicha categorización podría incorporarse en la propia ley de acceso a la información o en sus reglamentos de aplicación para mejorar la claridad y la consistencia. Estas categorías más claras podrían respaldarse con capacitación y orientación al personal, así como con ajustes técnicos para reducir la dependencia excesiva de la categoría "otros". El fortalecimiento de este marco permitiría un seguimiento más preciso de las tendencias, una mejor identificación de las áreas prioritarias para la divulgación proactiva y el desarrollo de políticas más informadas y basadas en datos empíricos.
4.3.2. La República Dominicana podría garantizar la transparencia y la integridad aplicando modelos y sistemas reconocidos internacionalmente para gestionar y proteger la información
En las últimas dos décadas, tanto la demanda de información pública como la capacidad tecnológica para generar, procesar y divulgar datos han aumentado significativamente en todo el mundo. En la actualidad, los gobiernos generan y gestionan volúmenes de información sustancialmente mayores que en épocas anteriores, mientras que las expectativas del público en cuanto a la transparencia y el acceso oportuno a la información han aumentado en consecuencia. La mayoría de los marcos normativos de ATI que regulan las divulgaciones proactivas y reactivas, actualmente en vigor, se adoptaron o reforzaron durante este periodo. La ampliación de los derechos legales a la información, a su vez, ha reforzado la demanda, lo que ha ejercido una presión cada vez mayor sobre la capacidad institucional y administrativa de los gobiernos para garantizar la transparencia de manera efectiva. Al mismo tiempo, la rápida transformación digital de la administración pública ha traído consigo retos complejos en materia de gobernanza interna. Los archivos físicos ahora coexisten con los registros digitales, que los están reemplazando cada vez más. Las instituciones públicas se han adaptado a esta transición a ritmos distintos y, con frecuencia, mediante enfoques fragmentados, lo que complica la gestión de documentos y debilita los esfuerzos por garantizar la accesibilidad, trazabilidad, seguridad y preservación a largo plazo (OCDE, 2022[3]).
En última instancia, el cumplimiento efectivo de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información depende de la calidad, fiabilidad y accesibilidad de los registros públicos. Cuando los documentos no están organizados según un marco común y reconocido, las entidades públicas pueden tener dificultades para identificar la información sujeta a publicación proactiva o a divulgación previa solicitud. Esto puede dificultar el cumplimiento de los plazos legales y debilitar la capacidad de las instituciones públicas para cumplir con sus obligaciones legales. Una gestión inadecuada de los registros también puede socavar la verificación de la autenticidad e integridad de la información, lo que podría afectar los derechos de terceros y reducir la rendición de cuentas administrativa. Por lo tanto, la existencia de normas sólidas para la presentación y la gestión de registros es la base del éxito de un régimen de acceso a la información (Lemieux and Trapnell, 2016[18]; OCDE, próximamente[15]).
La República Dominicana no es una excepción a esta dinámica. El gobierno aún no opera bajo un marco de gestión de registros unificado y estandarizado que se aplique de manera consistente en toda la administración pública y que facilite la organización sistemática de los registros públicos y el procesamiento integral de datos. Las entrevistas realizadas por la OCDE con las partes interesadas pertinentes y los organismos centrales de supervisión confirmaron que las entidades públicas de la República Dominicana suelen enfrentar dificultades para acceder, organizar y procesar su propia información, incluidos los expedientes de denuncias, los registros de investigación y los datos estadísticos relacionados con sus actividades. Cuando los marcos de gestión de registros son deficientes, los sistemas de datos abiertos y de acceso a la información suelen enfrentar dificultades en materia de clasificación, trazabilidad y divulgación oportuna. Además, el creciente número de solicitudes de los ciudadanos aumenta aún más la presión institucional para responder dentro de los plazos establecidos por la ley. Como resultado, es probable que los organismos responsables de las auditorías internas y externas, la tramitación de denuncias, las investigaciones y la rendición de cuentas se enfrenten a obstáculos importantes para cumplir su mandato, incluso cuando existan las facultades legales adecuadas.
Estos hallazgos resaltan la necesidad de contar con un sistema eficaz de gestión de registros, el cual sentará las bases necesarias para la implementación efectiva de los estándares de metadatos de datos abiertos. Los principales marcos de trabajo de ATI establecen normas de gestión de registros definidas de manera centralizada que se aplican en todos los organismos públicos, con mecanismos de capacitación, monitoreo y cumplimiento para garantizar un cumplimiento consistente (OCDE, próximamente[15]). Un sistema de gestión de registros (RMS, por sus siglas en inglés) se centra en la organización sistemática y en la gestión del ciclo de vida útil de los documentos para mejorar la eficiencia, la responsabilidad y el cumplimiento legal. La implementación de un RMS eficaz permite a las organizaciones estructurar la documentación administrativa de manera consistente y sistemática, lo que agiliza la prestación de servicios y facilita procedimientos que, de otro modo, requerirían mucho tiempo y recursos. En el sector público, estos sistemas son particularmente importantes debido al creciente volumen y complejidad de la información que las entidades públicas procesan. Las normas internacionales, como la ISO 15489 sobre gestión de registros, proporcionan principios y directrices reconocidos para garantizar que los registros mantengan su autenticidad, confiabilidad y utilidad, tanto en formato físico como digital. La adopción de dichas normas podría ayudar a la República Dominicana a establecer modelos de gestión de registros coherentes e interoperables en todo el gobierno.
Al mismo tiempo, el fortalecimiento de la gobernanza de la información debe incorporar medidas sólidas de protección de datos. La Ley n.º 172-2013 sobre la Protección de Datos Personales regula el tratamiento y el almacenamiento de datos personales en bases de datos públicas y privadas. Sin embargo, los sistemas de integridad pública (incluidos los canales de denuncia, los procesos de investigación y los mecanismos sancionadores) requieren niveles de protección particularmente elevados debido a la naturaleza sensible de la información en cuestión. Los mecanismos de denuncia recopilan información sobre presuntos infractores, colaboradores, testigos y denunciantes. Los procesos de investigación generan expedientes probatorios y datos personales relacionados con las víctimas y las personas que podrían estar involucradas en conductas indebidas. Esta información es altamente confidencial y su divulgación a personas no autorizadas podría comprometer los informes o las investigaciones y poner en peligro el empleo, la seguridad o la protección de los denunciantes, los investigadores y los testigos.
Si bien un RMS sólido contribuye a la protección de la información mediante la clasificación estructurada, la trazabilidad, los controles de acceso y la gestión del ciclo de vida, los contextos sensibles requieren medidas de protección complementarias que sean consistentes con un marco integral de gestión de la seguridad de la información. Dicho marco establece políticas, procedimientos y controles técnicos para proteger los activos de información de una organización, tanto físicos como digitales, contra el acceso no autorizado, el uso indebido, la alteración o la destrucción. Los activos de información incluyen cualquier recurso que tenga valor para una organización y que, por lo tanto, requiera protección, como datos (en formato digital u otros formatos), software, hardware (incluidos servidores), bases de datos, documentos y conocimientos institucionales en poder del personal. El objetivo general de estas medidas es garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
La norma internacional más ampliamente reconocida en este ámbito es la ISO 27001, que especifica los requisitos para un Sistema de Gestión para la Seguridad de la Información (SGSI). Esta norma proporciona un marco integral aplicable a organizaciones de todos los tamaños y sectores, tanto públicas como privadas, para proteger los activos de información confidencial, gestionar los riesgos de ciberseguridad y cumplir con los requisitos legales y de buenas prácticas. También establece directrices para establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente un SGSI. La adopción de la norma ISO 27001 se recomienda especialmente para las organizaciones que gestionan activos de información de alto valor o sensibles, por ejemplo, datos relacionados con la integridad. Por lo tanto, la República Dominicana podría adoptar modelos compatibles y complementarios que fortalezcan la transparencia, la gestión de la información y el acceso a la información pública, y garanticen la protección efectiva de los datos sensibles, incluida la información relacionada con la integridad pública.
4.3.3. La República Dominicana podría centralizar las plataformas de datos abiertos existentes en una Plataforma Nacional de Transparencia unificada
En la República Dominicana, la necesidad de divulgar información de manera proactiva ha sido consagrada en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (artículo 3). Este enfoque está en consonancia con las prácticas de la mayoría de los países de la OCDE, donde los marcos legales suelen identificar categorías específicas de información que las autoridades públicas deben publicar de manera proactiva. Actualmente, el país gestiona su ecosistema de transparencia y gobierno abierto a través de varias plataformas digitales. Entre ellas se encuentran el portal SAIP para presentar solicitudes de acceso a la información (https://saip.gob.do); el portal de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) (https://gobiernoabierto.gob.do), que describe los compromisos nacionales de gobierno abierto y los mecanismos de participación; el Portal de Datos Abiertos (https://datos.gob.do); así como los sitios web de transparencia institucional que cada ministerio u organismo mantiene por separado (por ejemplo, transparencia.pgr.gob.do) (Tabla 4.3). La DIGEIG, mediante su Resolución n.º 002-2021, estableció políticas de estandarización para estos portales de transparencia, con el objetivo de garantizar el acceso más amplio posible a la información pública de manera estandarizada y en formatos abiertos y reutilizables.
Además, la Política de Datos Abiertos introdujo una especificación de metadatos alineada con el Perfil Regional de Metadatos desarrollado por el Grupo de Trabajo sobre Datos Abiertos de la Red GEALC de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la que participa la República Dominicana. El Perfil Regional de Metadatos ofrece un marco armonizado para describir y catalogar conjuntos de datos en los portales de datos abiertos, lo que favorece la interoperabilidad y la consistencia en la publicación de datos abiertos. La OGTIC apoya la implementación de la política al brindar asesoría sobre normas técnicas, garantizar la interoperabilidad de los sistemas y mantener el Portal Nacional de Datos Abiertos. Las instituciones públicas deben publicar conjuntos de datos que cumplan con los requisitos y estén actualizados en el Portal, sin dejar de lado la posibilidad de publicarlos en sus propios sitios web, y deben garantizar que los datos se difundan bajo licencias abiertas que permitan su uso, reutilización y distribución sin restricciones. El cumplimiento de estas disposiciones en materia de licencias es supervisado por la DIGEIG, con el apoyo técnico de la OGTIC.
Tabla 4.3. Portales de transparencia existentes en la República Dominicana
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Objetivo y contenido |
Incluye |
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Sitio web genérico nacional sobre transparencia; aún no es un centro centralizado plenamente operativo (Portal Único de Transparencia). |
No está operativo como portal unificado y, al momento de redactar este documento, se encuentra en proceso de revisión. El portal está destinado a servir como portal oficial de transparencia activa para la publicación de toda la información pública sujeta a divulgación obligatoria de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. Anteriormente contenía un contenido mínimo y servía como marcador de posición o plantilla. |
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Centro Nacional de Gobierno Abierto, fundamental para las actividades relacionadas con la AGA y los planes de gobernanza abierta (Portal de Gobierno Abierto). |
Información sobre los Planes de Acción de Gobierno Abierto, los mecanismos de participación pública y los detalles del foro de múltiples actores. |
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Portal Nacional de Datos Abiertos |
Portal oficial de datos abiertos del Gobierno de la República Dominicana, supervisado por la DIGEIG, a través del cual las entidades públicas publican sus datos en formatos de datos abiertos. Contiene un Catálogo Gubernamental de Datos Abiertos de conjuntos de datos legibles a máquina procedentes de instituciones públicas. |
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Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública |
Plataforma centralizada donde los ciudadanos pueden presentar solicitudes de acceso a la información (ATI) directamente a las autoridades públicas pertinentes. |
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Portales de transparencia institucional, por ej., https://www.hacienda.gob.do/transparencia/ |
Sitios web sobre transparencia institucional mantenidos por separado por cada ministerio u organismo |
Marcos legales institucionales, contratos, informes, datos sobre integridad, en ocasiones enlaces a datos abiertos, datos que cumplen con la Ley n.º 200‑2004 y sus reglamentos. |
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Plataforma centralizada de transparencia administrada por el Ministerio de Hacienda, con datos sobre las finanzas públicas de la República Dominicana (Portal de Transparencia Fiscal de la República Dominicana) |
Presupuesto, ingresos, gastos, financiamiento e indicadores fiscales. |
Fuente: Secretaría de la OCDE
Si bien cada plataforma cumple una función importante, estas operan de manera independiente, sin navegación cruzada, integración de datos ni monitoreo centralizado del rendimiento. Esta fragmentación reduce la accesibilidad y la facilidad de uso para los ciudadanos, además de limitar el potencial de la transparencia como herramienta para la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Los usuarios deben navegar por múltiples sitios web para obtener información sobre solicitudes de acceso a la información, divulgaciones proactivas, conjuntos de datos u oportunidades de participación, y a menudo se encuentran con formatos inconsistentes e información incompleta o dispersa. Por ejemplo, aunque la DIGEIG realiza evaluaciones mensuales del Índice de Transparencia Estandarizado (ITE) en instituciones públicas, los resultados no se publican de manera consistente ni centralizada. En la práctica, solo la puntuación de la DIGEIG está disponible de forma sistemática en su portal de transparencia, mientras que los resultados de otras instituciones se encuentran dispersos en archivos PDF, informes anuales de Memoria Institucional o comunicados de prensa aislados. Esto limita la supervisión pública y la evaluación comparativa, lo que dificulta el seguimiento de las tendencias de cumplimiento o el desempeño a lo largo del tiempo. Consolidar y sistematizar el acceso a estas evaluaciones reforzaría la rendición de cuentas e incentivaría la mejora del desempeño en toda la administración.
El Proyecto de Ley Orgánica que crea la Dirección General de Integridad, Transparencia y Ética Gubernamental (DIGITEG) podría contribuir a resolver parte de esta fragmentación al designar formalmente a la DIGITEG como el organismo responsable de administrar el Portal Único de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP), el Portal Único de Transparencia, el Portal Nacional de Datos Abiertos y el Portal Nacional de Gobierno Abierto. Además, la DIGITEG se encargaría de regular la publicación, el uso y la reutilización de los datos públicos en formatos abiertos, coordinar la Comisión Nacional de Datos Abiertos, promover el gobierno abierto, implementar planes de acción de Gobierno Abierto y Datos Abierto, y monitorear el cumplimiento de las normas de transparencia en la publicación de información en los portales institucionales (artículo 18 del Proyecto de Ley).
A partir de este marco legal, la República Dominicana podría simplificar y fortalecer aún más esta estructura y mejorar el acceso. Si bien el portal de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) podría seguir siendo institucionalmente independiente, sería conveniente vincularlo al marco de acceso a la información mediante la publicación proactiva de los Planes de Acción Nacionales de la Alianza para el Gobierno Abierto, como parte de un conjunto más amplio de información divulgada de forma proactiva. En cuanto a otros sitios web gubernamentales, el Gobierno dominicano podría desarrollar un portal único que integre las plataformas existentes y avance hacia un ecosistema de gobierno abierto. Este portal nacional de transparencia serviría como centro neurálgico y permitiría a los usuarios: (i) presentar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información; (ii) consultar datos en tiempo real sobre el cumplimiento institucional del Índice de Transparencia Estandarizado (ITE); (iii) navegar y comparar el contenido de transparencia institucional de los ministerios y organismos públicos; (iv) acceder y reutilizar los conjuntos de datos contenidos en el portal de datos abiertos; y (v) supervisar el progreso de los compromisos del Plan de Acción de Gobierno Abierto y acceder fácilmente a las páginas de consulta pública. El portal podría basarse en la arquitectura existente del SAIP y de datos.gob.do, añadiendo módulos adicionales y capas de interoperabilidad a lo largo del tiempo.
Aunque los gobiernos de los países de la OCDE tienen diferentes enfoques en cuanto a la divulgación de información, es habitual centralizar la publicación en un único portal que también sirva como plataforma de datos abiertos. Independientemente del modelo que se adopte, la prioridad debe ser garantizar la accesibilidad y la facilidad de uso de estas herramientas, de modo que todos los ciudadanos puedan localizar y utilizar fácilmente la información disponible. Algunos ejemplos son el Portal de Gobierno Abierto de Canadá y el Portal de Transparencia de Brasil, que se muestran en la Figura 4.6.
Figura 4.6. Portal de Gobierno Abierto de Canadá y Portal de Transparencia de Brasil
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4.4. Propuestas de acción
Copiar enlace a 4.4. Propuestas de acciónFortalecer el marco legal e institucional para un acceso efectivo a la información
La República Dominicana podría considerar la posibilidad de consagrar en la legislación primaria el principio de que la información y los datos gubernamentales son "abiertos por defecto".
La Ley n.º 200-2004 podría modificarse para establecer procedimientos más claros para tramitar las apelaciones externas relativas a la divulgación reactiva de información.
El supervisión de la Ley n.º 200-2004 sobre el acceso a la información podría confiarse a una autoridad de control con independencia funcional y facultades formales para recibir reclamos, examinar denegaciones y emitir decisiones vinculantes.
Fortalecer los acuerdos operativos para el acceso a la información mediante la integración digital; la accesibilidad y la divulgación proactiva
La DIGEIG podría fortalecer y consolidar aún más la Plataforma SAIP, garantizando su plena adopción institucional, mejorando la calidad de los datos y potenciando el monitoreo del desempeño de la ATI.
La República Dominicana podría garantizar la transparencia y la integridad aplicando modelos y sistemas reconocidos internacionalmente para gestionar y proteger la información.
La República Dominicana podría centralizar las plataformas de datos abiertos existentes en una Plataforma Nacional de Transparencia unificada.
Referencias
[9] Bertelsmann Stiftung (2024), Dominican Republic Country Report 2024, https://bti-project.org/fileadmin/api/content/en/downloads/reports/country_report_2024_DOM.pdf.
[13] Center for Law and Democracy (2023), Global Right to Information Rating, https://www.rti-rating.org.
[8] Freedom House (2024), Dominican Republic Country Report, https://freedomhouse.org/country/dominican-republic/freedom-world/2024.
[17] Gobierno de la República Dominicana (2024), VI Plan De Acción De La República Dominicana Ante La Alianza Para El Gobierno Abierto 2024-2028, https://www.opengovpartnership.org/wp-content/uploads/2025/01/Dominican-Republic_Action-Plan_2024-2028_ES.pdf.
[18] Lemieux, V. and S. Trapnell (2016), Public Access to Information for Development: A Guide to the Effective Implementation of Right to Information Laws, Banco Mundial, http://hdl.handle.net/10986/24578 (consultado el 28 de agosto de 2025).
[7] OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
[6] OCDE (2025), “Fortaleciendo el espacio cívico en América Latina y el Caribe”, OECD Public Governance Policy Papers, No. 70, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8c952e56-es.
[14] OCDE (2025), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: República Dominicana. Nota país, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/es/publications/perspectivas-de-anticorrupcion-e-integridad-2026_df122f3b-es/republica-dominicana_ba251aaf-es.html.
[3] OCDE (2022), The Protection and Promotion of Civic Space: Strengthening Alignment with International Standards and Guidance, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/d234e975-en.
[11] OCDE (2021), OCDE Recommendation on Enhancing Access to and Sharing of Data, OECD, Paris, https://www.oecd.org/en/publications/access-to-public-research-data-toolkit_a12e8998-en/oecd-recommendation-on-enhancing-access-to-and-sharing-of-data-2021_cd69b13a-en.html (consultado el 22 de enero de 2026).
[2] OCDE (2020), Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es.
[1] OCDE (2018), La integridad pública desde una perspectiva conductual: El factor humano como herramienta anticorrupción, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264306745-es.
[5] OCDE (2017), “Recommendation of the Council on Open Government”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0438, OCDE, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0438.
[4] OCDE (2017), “Recommendation of the Council on Public Integrity”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0435, OCDE, Paris, https://www.oecd.org/gov/ethics/OECD-Recommendation-Public-Integrity.pdf.
[15] OCDE (próximamente), The OECD Maturity Model for Access to Information – Evaluating Policies and Practices for Meaningful Transparency.
[10] Presidencia de la República Dominicana (2022), Política Nacional de Datos Abiertos de la República Dominicana (PNDA-RD), https://datos.gob.do/pdf/20220608-politica.pdf.
[16] SAIP (2026), Estadísticas por Tipo de Información, Portal Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública (SAIP), Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), https://saip.gob.do/informacion (consultado el 19 de agosto de 2026).
[12] Sistema Costaricense de Información Jurídica (2024), Ley Marco de Acceso a la Información Pública, No. 10554, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=103157&nValor3=143061&strTipM=TC.
Nota
Copiar enlace a Nota← 1. Las Normas Técnicas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (NORTIC), elaboradas por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OGTIC) establecen reglas obligatorias en materia de TIC para las instituciones públicas. La serie A de NORTIC (2014, 2021) establece los requisitos fundamentales para la gobernanza digital, entre los que se incluyen la implementación general de las TIC (A1:2014), los portales web gubernamentales y la transparencia (A2:2021), la publicación de datos abiertos (A3:2014) y la interoperabilidad de los sistemas (A4:2014). La norma NORTIC E1-2022 regula específicamente la gestión de las cuentas oficiales de redes sociales del gobierno, y abarca las responsabilidades organizativas, la seguridad, la gestión de contenidos, la participación ciudadana y la comunicación en situaciones de crisis.