Cuando las empresas públicas cotizan en bolsa, o cuando incluyen inversores no estatales entre sus accionistas, el estado y las empresas deben reconocer los derechos de todos los accionistas, incluidos los minoritarios y extranjeros, y deben garantizar su trato equitativo y la igualdad en el acceso a la información corporativa.
IV.A. Cuando no sea el único propietario de las empresas públicas, el estado debe esforzarse por la plena implementación de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, y de todas las secciones relevantes cuando sea el único propietario. En cuanto a la protección de los accionistas, esto incluye:
IV.A.1. El estado y las empresas públicas deben garantizar el tratamiento equitativo de todos los accionistas.
IV.A.2. Las empresas públicas deben observar un alto grado de transparencia, incluida la divulgación equitativa y simultánea de información actualizada para todos los accionistas.
IV.A.3. Las empresas públicas deben elaborar una política participativa de comunicación y consulta aplicable a todos los accionistas.
IV.A.4. En las asambleas de accionistas debe facilitarse la participación y el ejercicio del voto y otros derechos de todos los accionistas, incluidos los minoritarios, para que puedan hacer parte de decisiones corporativas fundamentales, como la elección del consejo de administración. Las asambleas generales que permitan la participación remota de accionistas deberían ser autorizadas por las jurisdicciones como un medio para facilitar y reducir los costos de participación e involucramiento de los accionistas. El desarrollo de dichas reuniones debe garantizar la igualdad de acceso a la información y las oportunidades de participación de todos los accionistas.
IV.A.5. Las transacciones entre el estado y las empresas públicas, así como entre las propias empresas públicas, deben realizarse en condiciones consistentes con los mercados.
IV.B. Todas las empresas públicas que cotizan en bolsa deben cumplir con códigos nacionales de gobierno corporativo, y en la medida de lo posible, deben también hacerlo las empresas públicas que no cotizan en bolsa.
IV.C. Cuando se requiera que las empresas públicas persigan objetivos de política pública que puedan tener un efecto significativo en el desempeño, los resultados y la viabilidad de la empresa, la información adecuada sobre dichos objetivos debería estar disponible en todo momento para el público y para los accionistas no estatales.
IV.D. Cuando las empresas públicas participen en proyectos de colaboración como empresas conjuntas (joint ventures) y asociaciones público-privadas, las partes contratantes deberán garantizar que se respeten los derechos y obligaciones contractuales y que las controversias se resuelvan de manera oportuna y objetiva.