Los derechos de PI crean derechos exclusivos, a menudo de duración limitada, que protegen las inversiones en investigación y algunas ideas creativas. La innovación y el progreso tecnológico son motores clave del crecimiento económico en el mundo industrializado. Los derechos de PI protegen en gran medida el capital basado en el conocimiento, por lo que no es de extrañar que hayan adquirido un papel cada vez más importante y amplio en la actividad económica, y también en la competencia en el mercado. En este contexto, la interacción entre los ámbitos de competencia y PI ha ido cobrando relevancia con la digitalización económica y la importancia creciente de los activos intangibles en el conjunto de la economía.
Las autoridades de competencia de todo el mundo han adoptado medidas de aplicación que afectan a los derechos de PI con el fin de minimizar sus efectos anticompetitivos, aunque sin socavar su existencia y los objetivos sociales que están destinados a promover. Dichas medidas de aplicación en materia de competencia incluyen, entre otros: acuerdos de pago por demora y acuerdos anticompetitivos en el marco de litigios sobre patentes relacionados con la posible entrada de proveedores de medicamentos genéricos en el sector farmacéutico; las posibles conductas anticompetitivas en los procesos de elaboración de normas; y cuestiones relacionadas con la PI evaluadas en exámenes de fusiones. Las autoridades de competencia también han participado en los procesos y la formulación de políticas en materia de PI, principalmente a través de iniciativas destinadas a garantizar que la legislación de PI sea más favorable a la competencia.
Algunas autoridades de competencia, como las de la Unión Europea y los Estados Unidos, han sido muy activas en cuestiones relacionadas con la PI. Sin embargo, otras poseen menos experiencia y podrían ampliar su labor en este ámbito. Este es el caso, en particular, de la mayoría de las jurisdicciones de América Latina y el Caribe, lo que indica que es oportuno examinar este asunto en el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC) OCDE-BID 2025.
El presente documento amplía y complementa la labor previa de la OCDE sobre el tema y las cuestiones conexas, con especial atención a las jurisdicciones de América Latina y el Caribe. De hecho, desde hace años, la OCDE viene realizando numerosos estudios que abordan la relación entre competencia y PI. En particular, en junio de 2023, el Consejo de la OCDE adoptó la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia [OECD/LEGAL/0495], que consolidó y reemplazó dos recomendaciones anteriores adoptadas en 1978 y 1989. Esta recomendación establece los principios clave aplicables en los casos de defensa de la competencia relacionados con prácticas comerciales en el ámbito de la PI y brinda orientaciones sobre cómo evaluar dichos casos. Todo ello con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de los mercados y los incentivos necesarios para innovar. Este asunto también se ha examinado en varias reuniones del Comité de Competencia de la OCDE, en particular en las mesas redondas siguientes: Competencia e innovación: una perspectiva teórica (2023[2]), El papel de la innovación en la aplicación de las normas sobre competencia (2023[3]) y Concesión de licencias de derechos de PI y derecho de la competencia (2019[4]), así como en la audiencia sobre Propiedad intelectual y elaboración de normas (2014[5]). Además, se han celebrado diversos debates sobre acuerdos institucionales y cooperación con otros organismos públicos, a saber, la mesa redonda Intercambios entre las autoridades de competencia y los organismos de regulación sectoriales (2022[6]).
El presente documento se estructura como sigue:
Sección 2: se proporciona una visión general de la interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI. En concreto, se señalan los objetivos y pilares de cada ámbito normativo, los principios clave del derecho de la competencia y los enfoques relacionados con el derecho de PI, así como el marco institucional que rige esta interacción.
Sección 3: se presentan las cuestiones pertinentes relativas a la aplicación de la normativa sobre competencia y el ámbito de la PI que han surgido en las jurisdicciones de América Latina y el Caribe. Se abordan tanto las prácticas anticompetitivas como el control de las fusiones.
Sección 4: se examinan las iniciativas de promoción de la competencia relacionadas con la PI y la cooperación entre las autoridades de competencia y los organismos de PI en la región de América Latina y el Caribe.
Sección 5: se exponen los principales resultados y conclusiones.