Esta sección proporciona una visión general de la interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI. En concreto, se centra en los objetivos y pilares de cada ámbito de política, los principios clave del derecho de la competencia y los enfoques relacionados con los derechos de PI, así como en el marco institucional en el que se inscribe esta interacción.
Competencia y propiedad intelectual en América Latina y el Caribe
2. Interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI
Copiar enlace a 2. Interacción entre el derecho de la competencia y el derecho de PI2.1. Pilares y objetivos del derecho de la competencia y del derecho de PI
Copiar enlace a 2.1. Pilares y objetivos del derecho de la competencia y del derecho de PIEl derecho de la competencia, cuyos objetivos siguen generando un profundo debate, se considera por lo general el medio para garantizar la rivalidad entre competidores, mantener y fomentar el proceso de competencia, promover el uso eficiente de los recursos y, al mismo tiempo, proteger la libertad de los agentes económicos para operar en el mercado (OECD, 2003[7]). El derecho de la competencia se aplica a todos los mercados y tiene por objeto asegurar que las empresas puedan competir según sus méritos y que la conducta empresarial no obstaculice el proceso competitivo. Existen diversas normas jurídicas en materia de competencia, y todas presentan ventajas y desventajas. Sin embargo, la norma que vela por el bienestar de los consumidores todavía parece predominar en la mayoría de las jurisdicciones. Esto significa que la aplicación de la legislación en materia de competencia se centra en maximizar el bienestar de los consumidores, teniendo en cuenta factores como el precio, la calidad y la innovación (OECD, 2023[8]).
En este sentido, el derecho de la competencia busca evitar las fusiones que afecten negativamente a la competencia, los acuerdos anticompetitivos y las conductas unilaterales de las empresas dominantes. El objetivo último es sacar el máximo partido de las ventajas inherentes a la competencia, a saber, precios más bajos, más oferta y mayor calidad (Dunne, 2015[9]).
La competencia también aporta beneficios sustanciales a nivel macroeconómico, por ejemplo, en términos de productividad, crecimiento, innovación y empleo (OECD, 2014[10]). Además, aunque no existe un consenso claro sobre la relación entre competencia e innovación, se admite que cuando los mercados son estables (es decir, cuando hay pocos obstáculos de entrada) y la innovación es fructífera (es decir, cuando los grandes innovadores pueden obtener, al menos de forma temporal, beneficios de la innovación), las empresas tienen incentivos para innovar (OECD, 2023[2]).
La PI hace referencia a los derechos legítimos derivados de actividades intelectuales en los ámbitos industrial, científico, literario y artístico (WIPO, 2004[11]). La mayoría de las jurisdicciones de todo el mundo cuentan con leyes destinadas a proteger la PI. Dichas leyes otorgan a su propietario (esto es, a los inventores y creadores) un derecho exclusivo para explotar sus invenciones y creaciones, por lo general durante un período determinado. Los derechos de PI son derechos privados que excluyen a terceros de determinados usos no autorizados de una materia protegida. Los derechos de PI no constituyen derechos absolutos, ya que su alcance, y a menudo su vigencia, están limitados en el tiempo. Además, solo se conceden a aquellos que cumplen determinadas condiciones mínimas, según las distintas legislaciones en la materia (WIPO, 2004[11]; Dreyfuss and Pila, 2018[12]).
Los distintos tipos de materias protegidas por los derechos de PI se caracterizan por su intangibilidad y su naturaleza informativa, expresiva o tecnológica (Dreyfuss and Pila, 2018[12]). A grandes rasgos, pueden clasificarse en dos grupos: propiedad autoral (derechos de autor) y propiedad industrial (patentes y modelos de utilidad, derechos sobre diseños, secretos comerciales, marcas comerciales e indicaciones geográficas), tal y como se explica en el recuadro siguiente.
Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectual
Copiar enlace a Recuadro 1. Principales tipos de derechos de propiedad intelectualDerechos de autor
Los derechos de autor protegen y recompensan las obras literarias, artísticas y científicas (incluidos, en algunas jurisdicciones, los programas informáticos y las bases de datos), cualquiera que sea su modo o forma de expresión. Los derechos de autor estimulan la creatividad, puesto que garantizan a particulares y empresas que el material expresivo original que creen no será reproducido, adaptado, difundido al público, exhibido, distribuido o representado sin su permiso, ni utilizado de forma que viole sus derechos exclusivos. La legislación sobre derechos de autor permite a los autores percibir compensaciones y obtener beneficios y reconocimiento por el material que crean. Por lo general, las disposiciones que protegen los derechos de autor suelen estar vigentes entre 50 y 70 años después del fallecimiento del creador, o durante períodos más cortos en el caso de obras cuya vigencia se establezca tomando como referencia la fecha de fijación o de comunicación al público.
Patentes y modelos de utilidad
Las patentes protegen productos o procesos que permiten desarrollar nuevas vías para hacer algo o que ofrecen nuevas soluciones técnicas a determinados problemas. Las patentes estimulan la innovación al garantizar a los inventores que las invenciones que reúnan los requisitos correspondientes no podrán utilizarse o venderse legalmente sin su permiso durante un período determinado (por lo general, 20 años). Esto permite a los inventores recuperar (potencialmente) las inversiones realizadas y obtener beneficios de ellas, por ejemplo, mediante la concesión de licencias. Para obtener una patente, se deben divulgar los conocimientos técnicos subyacentes a la invención, abriendo así la posibilidad de que sigan desarrollándose nuevas tecnologías ulteriores. Los modelos de utilidad son similares a las patentes, pero suelen proporcionar protección durante un período más corto (generalmente entre 7 y 10 años). Abarcan innovaciones graduales que pueden no cumplir todos los requisitos para ser patentables.
Derechos sobre diseños
Los derechos sobre diseños protegen aspectos ornamentales o estéticos nuevos y/u originales de los artículos, en lugar de sus características técnicas. Los derechos sobre diseños proporcionan protección contra las imitaciones no autorizadas, por lo que promueven inversiones en diseños de dominio privado que crean valor tanto para los consumidores como para las empresas. Los diseños registrados suelen tener una validez de hasta 15 años, pero en algunas jurisdicciones son renovables hasta un máximo de 25 años.
Secretos comerciales
Los secretos comerciales comprenden información comercial y técnica de carácter confidencial y conocimientos técnicos de valor económico que las empresas procuran mantener en secreto. Los secretos comerciales no tienen una duración fija y su vigencia puede ser indefinida. La legislación sobre secretos comerciales protege la información valiosa y reduce la necesidad de adoptar costosas medidas de seguridad, de modo que puede alentar a las empresas a invertir en el desarrollo de la información conexa. Las leyes sobre secretos comerciales también pueden favorecer que las empresas difundan más información ―aunque de forma limitada―, a diferencia de lo que harían de no existir dichas leyes, por ejemplo, compartiendo información sensible con socios empresariales (con sujeción a acuerdos de confidencialidad). De este modo, aumentan las posibilidades de que se transfieran conocimientos.
Marcas comerciales
Se trata de palabras, símbolos y nombres comerciales distintivos que permiten a los clientes reconocer y comprar productos o servicios que se ajustan a sus necesidades y expectativas, por ejemplo, en términos de calidad o precio. La legislación en materia de marcas comerciales, al proteger dichas palabras y símbolos, favorece que las empresas inviertan, no solo en desarrollar las marcas, sino también en forjar una sólida reputación asociada a esas marcas. Por lo general, la protección de las marcas comerciales puede renovarse de forma indefinida.
Indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas son signos utilizados en productos de orígenes geográficos específicos con una reputación o cualidades asociadas a su lugar de origen. Las indicaciones geográficas se diferencian de otros tipos de derechos de PI en que constituyen un derecho colectivo y no un derecho exclusivo de un individuo o empresa en particular. La protección de las indicaciones geográficas puede renovarse indefinidamente.
El cuadro siguiente resume la duración de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe.
Cuadro 1. Protección de los derechos de PI en una selección de jurisdicciones de América Latina y el Caribe
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Tipo de derecho de PI |
Argentina |
Brasil |
Chile |
Colombia |
Costa Rica |
México |
Perú |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Derechos de autor |
70 años |
70 años |
70 años |
80 años |
70 años |
100 años |
70 años |
|
Patentes |
20 años |
20 años |
20 años |
20 años |
20 años |
20 años |
20 años |
|
Modelos de utilidad |
10 años |
15 años |
10 años |
10 años |
10 años |
15 años |
10 años |
|
Derechos sobre diseños |
5 años, renovables dos veces (máximo 15 años) |
10 años, renovables tres veces (máximo 25 años) |
10 años |
10 años |
10 años |
5 años, renovables cuatro veces (máximo 25 años) |
10 años |
|
Secretos comerciales |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
|
Marcas comerciales |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
10 años, renovables indefinidamente |
|
Indicaciones geográficas |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Indefinidamente |
Fuente: OCDE (2019[4]), Concesión de licencias de derechos de PI y derecho de la competencia, https://www.oecd.org/en/publications/licensing-of-ip-rights-and-competition-law_6a74221e-en.html; OMPI (2016[13]), Principios básicos de la propiedad industrial, https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_895_2016.pdf;Ley 11.723/1933, Decreto-Ley n.º 6.673/1963 y Ley n.º 24.481/1995 (Argentina); Ley n.º 9.279/1996 y Ley n.º 9.610/1998 (Brasil); Ley n.º 17336/1970 y Ley n.º 19039/2006 (Chile); Decisión n.º 486/2000 de la Comunidad Andina y Ley n.º 23/1982 (Colombia); Ley n.º 6867/1983, Ley n.º 6683/1982, Ley n.º 7978/2000, y Ley n.º 7975/2000 (Costa Rica); Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial/2020 y Ley Federal del Derecho de Autor/2020 (México); Decisión n.º 486/2000 de la Comunidad Andina y Decreto Legislativo n.º 822/1996 (Perú).
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la protección de la PI obedece a dos razones principalmente. En primer lugar, a la importancia de otorgar un marco jurídico a los derechos morales y económicos de los creadores respecto de sus creaciones y, al mismo tiempo, reconocer los derechos del público a acceder a esas creaciones. En segundo lugar, a la necesidad de promover, como política pública, la creatividad y la difusión y aplicación de la innovación, contribuyendo así al desarrollo económico y social (WIPO, 2004[11]).
De hecho, el derecho de PI tiene por objeto promover la innovación y facilitar su explotación eficiente. Con este fin, recompensa a los inventores en forma de derechos exclusivos, a menudo de duración limitada, evitando de ese modo que los usuarios no autorizados utilicen la innovación y, por lo tanto, se beneficien de manera ilegítima. El ejercicio de tales derechos exclusivos genera rendimientos por encima del nivel competitivo durante un período de tiempo suficiente para que los innovadores puedan recuperar los costos invertidos en investigación y desarrollo. Desde esta perspectiva, puede parecer, sobre todo en el marco de un análisis estático, que el derecho de PI es contrario al derecho de la competencia, ya que, al bloquear el acceso a la innovación y aumentar los costos de acceso, los derechos de PI conceden una exclusividad ―aunque limitada― que protege a los innovadores de ciertas formas de competencia (Hemphill, 2018[14]; OECD, 2019[4]).
Sin embargo, como se examina a continuación, los titulares de derechos de PI no obtienen automáticamente una mayor fuerza en el mercado, ya que, por lo general, hay suficientes alternativas similares, existentes o potenciales, que impiden que se ejerza poder de mercado. Aunque no fuera así, los consumidores saldrían ganando incluso a precios de monopolio, puesto que, sin la protección de la PI, la innovación no sería ni siquiera una realidad. Esto implica que, si bien un derecho de PI puede dar lugar al uso subóptimo de una innovación a corto plazo, se trata de una compensación destinada a garantizar una mayor eficiencia dinámica a largo plazo mediante el fomento de la investigación y la innovación (Hovenkamp, 2013[15]; OECD, 2019[4]).
Con todo, los consumidores pueden verse perjudicados cuando la legislación sobre PI concede facultades de exclusión con un alcance mayor del necesario para desarrollar un nuevo producto o proceso, o cuando dichos derechos se otorgan sin que se haya desarrollado una innovación significativa (Hovenkamp, 2013[15]). Incorporar consideraciones relacionadas con la competencia en la legislación sobre PI y su aplicación puede prevenir estas situaciones, como se analizará en la sección 4.
Además, los efectos que conlleva el ejercicio de derechos exclusivos derivados de la PI pueden mitigarse mediante acuerdos de concesión de licencias, que contribuyen a la difusión y utilización de innovaciones y creaciones protegidas. De este modo, se promueve la competencia de cara a su distribución incluso cuando los derechos de PI aún están en vigor. Los acuerdos de concesión de licencias también son un medio para fomentar la innovación ulterior o gradual durante el período de exclusividad de un derecho de PI. Por lo general, las licencias solo se concederán si los ingresos que estas pueden generar superan los beneficios que el titular de la PI podría obtener al excluir a los competidores. Por consiguiente, la posibilidad de conceder licencias sobre un derecho de PI crea ante todo un incentivo adicional para invertir en innovación (Padilla, Ginsburg and Wong-Ervin, 2019[16]; OECD, 2019[4]).
Con este telón de fondo, en general se entiende que el conflicto entre el derecho de la competencia y el derecho de PI es más aparente que real, puesto que ambas políticas comparten el propósito común de promover la innovación, el crecimiento económico y el bienestar de los consumidores, aunque empleen diferentes instrumentos para ello (OECD, 2021[17]; Competition Bureau Canada, 2023[18]; New Zealand Commerce Commission, 2023[19]; U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2017[20]).
No obstante, como se analizará más adelante, los derechos de PI pueden conferir poder de mercado o potenciarlo hasta tal punto que sus titulares puedan verse incentivados a restringir el acceso a nuevas innovaciones y/o retrasar su desarrollo, algo que con toda probabilidad reportaría escasos beneficios económicos a la sociedad en su conjunto. En este sentido, el derecho de la competencia es un instrumento valioso que vela por que los derechos de PI no interfieran en el proceso competitivo (Schmidt, 2025, p. 5[21]).
2.2. Principios del derecho de la competencia y enfoques relacionados con los derechos de PI
Copiar enlace a 2.2. Principios del derecho de la competencia y enfoques relacionados con los derechos de PILos enfoques que definen la relación entre el derecho de la competencia y el derecho de PI han evolucionado con el tiempo. En el pasado, existía una tendencia a considerar que las prácticas relacionadas con la PI quedaban fuera del alcance de las leyes de competencia, puesto que se entendía que los derechos de PI estaban destinados a establecer monopolios temporales. En este sentido, los primeros casos1 instituyeron un régimen de inmunidad para las conductas relacionadas con la PI, que permitía a las empresas eludir las leyes de competencia, por ejemplo, mediante acuerdos de concesión recíproca de licencias entre competidores con los que se buscaba fijar los precios (OECD, 2019[4]).
Sin embargo, las autoridades de competencia y los tribunales han ido avanzando progresivamente hasta limitar el alcance de la doctrina que establece dicha inmunidad en materia de PI. A este respecto, reconocen que las leyes de competencia pueden aplicarse incluso cuando están en juego los derechos de PI y, en particular, cuando los titulares de PI exceden los límites inherentes a sus derechos. Al principio, surgió un enfoque más formalista, y ciertas prácticas relacionadas con la PI, como la concesión de licencias verticales, se consideraban constitutivas de infracción en materia de competencia por su propia naturaleza2. Sin embargo, en los últimos decenios, las jurisdicciones han empezado a aceptar que determinadas prácticas relacionadas con la PI pueden tener efectos favorables para la competencia y ahora exigen un análisis de los posibles efectos, basado en criterios razonables, antes de concluir que una conducta es anticompetitiva (OECD, 2019[4]).
En la actualidad, se admite de forma generalizada que los derechos de PI no eximen al titular del cumplimiento de la legislación en materia de competencia al obtener o ejercer esos derechos, como establece la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia [OECD/LEGAL/0495]. La recomendación también insta a que se aplique eficazmente la legislación sobre competencia contra las prácticas comerciales anticompetitivas relacionadas con la PI, y describe los principios clave que deben regir la aplicación de dicha legislación a los derechos de PI:
El alcance de los derechos de PI puede diferir del alcance del mercado de referencia: los productos protegidos por derechos de PI de distinta naturaleza, o incluso aquellos productos que no están protegidos por derechos de PI, pueden competir en el mismo mercado de referencia. Aunque los derechos de PI crean límites que permiten a los titulares excluir a terceros, estos límites no se aplican de manera automática a mercados completamente distintos (Schmidt, 2025[21]). De hecho, por lo general habrá suficientes alternativas similares, existentes o potenciales, del producto protegido por derechos de PI. Por consiguiente, el mercado de referencia suele ser mayor que el derecho de PI específico. De este modo, el derecho de PI de una sola empresa no suele constituir un mercado de referencia por sí solo.
Poseer un derecho de PI no equivale automáticamente a tener poder de mercado: los derechos de PI solo confieren un monopolio legal con el objetivo de evitar que terceros dupliquen el producto específico cubierto por el derecho. Sin embargo, esto no es extensivo a otras alternativas similares, existentes o potenciales, que puedan restringir el ejercicio de poder de mercado. De hecho, los derechos de PI permiten «excluir las limitaciones», pero rara vez «excluir el mercado». Además, aunque los derechos de PI permiten a su titular obtener el valor de un activo existente, si el objeto protegido no tiene valor o este es escaso, el derecho de PI en sí no creará ningún valor sustancial (Hovenkamp, 2012[22]). Por lo tanto, los derechos de PI suelen ser demasiado restringidos como para otorgar un poder de mercado significativo por sí solos. Con todo, son uno de los múltiples factores que se tienen en cuenta al determinar el alcance del poder de mercado de una empresa, que se evalúa caso por caso.
La conducta empresarial relacionada con la PI debe someterse a un análisis que tenga en cuenta los efectos sobre la competencia: las prácticas relacionadas con la PI deben evaluarse sobre la base de criterios razonables3. Esto significa que dichas prácticas, incluso cuando las llevan a cabo titulares de derechos de PI con poder de mercado, no se consideran intrínsecamente anticompetitivas ni automáticamente conformes con la legislación en materia de competencia, sino que se requiere una evaluación contextual de sus efectos (Anderson et al., 2018[23]). En otras palabras, las autoridades de competencia y los tribunales deben demostrar que la conducta empresarial relacionada con derechos de PI perjudica a la competencia y que dicho perjuicio no se ve contrarrestado por beneficios competitivos compensatorios, como los incentivos a la innovación.
En este contexto, muchas jurisdicciones de todo el mundo, incluidas las de América Latina y el Caribe, han aplicado la legislación sobre competencia a las prácticas relacionadas con la PI, como se examinará más adelante en la sección 3. En algunos casos, como en Canadá (Competition Bureau Canada, 2023[18]), la Unión Europea (European Commission, 2014[24]), Japón (Japan Fair Trade Commission, 2016[25]), Nueva Zelanda (New Zealand Commerce Commission, 2023[19]), y Estados Unidos (U.S. Department of Justice and the Federal Trade Commission, 2017[20]), las autoridades de competencia han elaborado y publicado directrices sobre los principios clave que rigen la aplicación de las leyes de competencia contra las prácticas relacionadas con la PI. Estas iniciativas se ajustan a la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia. El objetivo es mejorar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica, para así lograr una aplicación efectiva de la legislación en materia de competencia. Las directrices constituyen una herramienta fundamental en la defensa de la competencia, ya que ayudan a las empresas a evaluar la legalidad de sus conductas en el ámbito de la PI y, por lo tanto, facilitan el cumplimiento de las leyes sobre competencia. Sin embargo, hasta la fecha, las autoridades de competencia de América Latina y el Caribe no han publicado directrices de este tipo.
Recuadro 2. Directrices de los Estados Unidos sobre la aplicación de la legislación sobre competencia en casos relacionados con la PI
Copiar enlace a Recuadro 2. Directrices de los Estados Unidos sobre la aplicación de la legislación sobre competencia en casos relacionados con la PIEl Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos han publicado directrices conjuntas destinadas a establecer un marco que permita comprender la interacción entre las prácticas comerciales antimonopolio y las relacionadas con la PI, en concreto en lo que respecta a la concesión de licencias de derechos de PI. Si bien dichas directrices no suprimen la discrecionalidad de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes, proporcionan un recurso útil tanto para las autoridades como para las partes interesadas, puesto que ofrecen una flexibilidad razonable en su aplicación.
Las directrices subrayan que las leyes de PI y antimonopolio son complementarias, puesto que comparten el propósito de promover la innovación y mejorar el bienestar de los consumidores. Sin embargo, y aunque los acuerdos de concesión de licencias de PI suelen responder a estos objetivos, en ciertos casos pueden perjudicar la competencia entre los participantes del mercado.
Tres principios generales guían el análisis de los posibles efectos anticompetitivos derivados de la concesión de licencias de derechos de PI: i) no existe distinción entre las conductas relacionadas con derechos de PI y otras formas de propiedad; ii) la mera propiedad de derechos de PI no crea una presunción de poder de mercado; y iii) la concesión de licencias de PI se considera por lo general favorable a la competencia, ya que permite combinar factores de producción complementarios.
Por lo general, para evaluar las restricciones relacionadas con la PI se suelen aplicar criterios razonables, lo que exige que los organismos investiguen los posibles efectos de la conducta sobre la competencia. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la naturaleza y los efectos propios de la restricción son tan claramente anticompetitivos que están prohibidos de oficio (por ejemplo, fijación de precios manifiesta, restricciones a la producción, reparto del mercado entre competidores y determinados boicots colectivos).
Asimismo, los organismos de competencia han creado una «zona de seguridad», que establece la presunción de que los acuerdos de concesión de licencias de PI que cumplan una serie de criterios específicos no serán impugnados. En concreto, a menos que concurran circunstancias extraordinarias, los organismos no impugnarán una restricción en un acuerdo de este tipo si la restricción no parece anticompetitiva y si, en conjunto, el titular de la licencia y sus licenciatarios no controlan más del 20% de cada mercado de referencia afectado significativamente por la restricción. Esta salvaguardia tiene por objeto promover la certidumbre de las empresas que participan en operaciones de concesión de licencias, sin que ello constituya una presunción de ilegalidad cuando se trata de acuerdos que quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Por último, las directrices ilustran con escenarios hipotéticos las evaluaciones sobre competencia que los organismos pueden llevar a cabo cuando se plantean problemas relacionados con la interacción entre los derechos de PI y la competencia.
Fuente: Departamento de Justicia de los Estados Unidos; Comisión Federal de Comercio (2017[20]), Directrices antimonopolio para la concesión de licencias de propiedad intelectual, https://www.justice.gov/atr/IPguidelines/dl
2.3. Estructura institucional de las autoridades de competencia y PI en América Latina y el Caribe
Copiar enlace a 2.3. Estructura institucional de las autoridades de competencia y PI en América Latina y el CaribeEn la mayoría de las jurisdicciones del mundo, la tarea de velar por la aplicación de las leyes de competencia y de PI se encomienda a instituciones separadas, es decir, a las autoridades de competencia y a los organismos de PI, respectivamente. Dentro de este marco general, a menudo es necesaria una cooperación efectiva entre estas dos entidades (como se analiza más adelante en la sección 4), aunque puede resultar difícil en la práctica.
Esta estructura institucional es la que predomina también en la mayoría de los regímenes de América Latina y el Caribe. No obstante, en algunas jurisdicciones de la región, hay un único organismo encargado de hacer cumplir tanto la legislación en materia de competencia como la de PI. En particular, este es el caso de Colombia y Perú, donde la misma entidad (es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio/SIC y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual/Indecopi, respectivamente) es tanto la autoridad de competencia como el organismo de PI.
En varios debates celebrados en el Comité de Competencia de la OCDE se ha examinado la cuestión de las autoridades multifuncionales, es decir, aquellas entidades a las que se encomiendan múltiples funciones más allá de la competencia, por ejemplo, la protección de los consumidores, la reglamentación sectorial, el control de la contratación pública y/o la PI. En dichos debates, se ha puesto de relieve que integrar estas funciones en un único organismo puede presentar a la vez desafíos y oportunidades (OECD, 2016[26]; 2022[6]).
En la mayoría de los casos, el objetivo al constituir autoridades multifuncionales es fomentar la coherencia y la coordinación entre la competencia y los distintos ámbitos de política. Sin embargo, en la práctica, esta estructura institucional no garantiza automáticamente que la colaboración y la coherencia de las políticas sean efectivas. Por ejemplo, en Colombia y Perú, la doble función de la autoridad correspondiente, como organismo de competencia y de PI, no conlleva una diferencia significativa con respecto a las prácticas de cooperación de otras estructuras institucionales de la región. En la práctica, las dos áreas están gestionadas por unidades separadas que funcionan en gran medida de forma independiente, de modo que la cooperación entre las áreas de competencia y PI es más bien informal e infrecuente.
La región de América Latina y el Caribe también cuenta con otras estructuras institucionales. En particular, en la República Dominicana, el organismo de PI (ONAPI) es la institución encargada de hacer cumplir las disposiciones en materia de competencia relacionadas con derechos de PI, incluidas las relativas a prácticas colusorias y abuso de posición dominante, independientemente del sector en el que se den dichas prácticas. La autoridad de competencia (Pro-Competencia) no está facultada para aplicar la ley de competencia en estos casos. No obstante, existen disposiciones específicas en materia de competencia que regulan las prácticas relacionadas con la PI y que no se ajustan necesariamente al marco general de la ley de competencia. Esto puede dar lugar a una aplicación inconsistente de la legislación en este ámbito, generar inseguridad jurídica y provocar que se dupliquen los recursos (OECD/IDB, 2024[27]).
En resumen, no existe una estructura institucional «universal» que sirva para todos los tipos de autoridades de competencia y de PI. Aunque la elección de cada jurisdicción viene determinada por su contexto económico, social y jurídico específico, es importante sopesar las ventajas y desventajas de cada modelo institucional teniendo en cuenta estas circunstancias locales, para así poder determinar la forma más eficaz de promover la equidad y la eficiencia (OECD, 2016[26]).
Notas
Copiar enlace a Notas← 1. Por ejemplo, Bement contra National Harrow Co., 186 US 70 (1902); Henry contra A.B. Dick Co., 224 US 1 (1912); Carbice Corp. contra Am. Patents Dev. Corp., 283 US 27 (1931).
← 2. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó una lista de nueve conductas que estaban prohibidas en los acuerdos de licencia por considerarse anticompetitivas (las conocidas como Nine No-No’s). Como resultado, las prácticas de concesión de licencias verticales se declararon ilegales por su naturaleza. De forma similar, la Unión Europea también adoptó un enfoque estricto en materia de concesión de licencias de PI en la década de 1970, clasificando las conductas en listas «blancas», «grises» y «negras» en función de su permisibilidad (OECD, 2019[4]).
← 3. Excepto en el caso de las restricciones que se consideran prohibidas por su propia naturaleza o por su objeto, como los cárteles intrínsecamente nocivos.