Este capítulo examina cómo la República Dominicana podría fortalecer la transparencia y la integridad en las actividades de cabildeo e influencia destinadas a influir en la toma de decisiones públicas. Delinea los elementos clave de un marco normativo coherente en materia de cabildeo, incluyendo definiciones claras, requisitos de transparencia y herramientas complementarias de divulgación, tales como registros de cabildeo, agendas abiertas y huellas de la toma de decisiones. El capítulo también explora cómo se pueden desarrollar estándares de integridad tanto para los servidores públicos como para los cabilderos con el objeto de mitigar la influencia indebida, así como incentivos para promover la participación responsable de las empresas y las asociaciones empresariales. Finalmente, evalúa los acuerdos institucionales, de aplicación y de gobernanza necesarios para garantizar una implementación efectiva, incluyendo el control independiente, sanciones proporcionadas y la participación de las partes interesadas en el diseño, operación y revisión periódica del marco.
Estudio de la OCDE sobre integridad en la República Dominicana
8. Fortalecer la transparencia y la integridad en el cabildeo y la influencia
Copiar enlace a 8. Fortalecer la transparencia y la integridad en el cabildeo y la influenciaResumen
8.1. Introducción
Copiar enlace a 8.1. IntroducciónLas políticas públicas son el principal "producto" que las personas reciben, observan y evalúan de sus gobiernos. Al diseñar e implementar estas políticas, los gobiernos deben reconocer la existencia de diversos grupos de interés y considerar los costos y beneficios para estos grupos. Por lo tanto, una amplia gama de partes interesadas debería tener una oportunidad justa y equitativa de contribuir a la toma de decisiones públicas (OCDE, 2017[1]; OCDE, 2010[2]).
Una forma en la que las partes interesadas pueden buscar contribuir a la toma de decisiones públicas es a través de lo que comúnmente se conoce como "cabildeo" o "representación de intereses", esto es, comunicaciones entre cabilderos (lobbyists) y servidores públicos destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones públicas. Estas prácticas, cuando se llevan a cabo dentro de un marco claro, transparente y basado en la integridad, son un componente necesario de la vida democrática y una parte esencial del proceso de formulación de políticas públicas. Aportan valiosos conocimientos especializados y perspectivas críticas que ayudan a los gobiernos a tomar decisiones públicas más informadas, diseñar mejores políticas públicas, adoptar normativas más proporcionadas y eficaces y, en última instancia, obtener resultados políticos más eficaces, justos y confiables (OCDE, 2021[3]).
Sin embargo, en ausencia de las salvaguardas adecuadas, el cabildeo puede dar lugar a un acceso y ventajas desiguales para determinados grupos, así como a oportunidades para prácticas opacas o manipuladoras, lo que se traduce en una influencia asimétrica o indebida en la toma de decisiones públicas (OCDE, 2010[2]). Tal influencia puede conducir a decisiones sesgadas o mal informadas, lo que debilita la prosperidad mediante un uso ineficiente de los recursos, una menor productividad, y un aumento de las desigualdades y, en algunos casos, generando resultados perjudiciales en áreas de política pública críticas como la salud y la protección del consumidor. Cuando la formulación de políticas públicas se ve principalmente influenciada por intereses particulares con acceso preferencial a los tomadores de decisiones públicas, es posible que se dejen de lado las normativas necesarias para abordar las fallas del mercado, mientras se adoptan normativas excesivas para proteger a los servidores de turno, lo que reduce la competencia, distorsiona los incentivos a la innovación, detiene el crecimiento económico y limita la creación de empleo (Dellis and Sondermann, 2017[4]).
En última instancia, las políticas públicas que están mal informadas y solo responden a las necesidades de un grupo de interés específico pueden afectar negativamente la confianza en el gobierno, lo que puede provocar la insatisfacción del público en general hacia las instituciones públicas y los procesos democráticos. Los resultados de la Encuesta de la OCDE sobre los Determinantes de la Confianza en las Instituciones Públicas ponen de manifiesto estas preocupaciones. En los países de la OCDE, el 48 % de los encuestados considera probable que un servidor político de alto nivel conceda un favor político a cambio de la oferta de un empleo bien remunerado en el sector privado, mientras que el 41 % considera probable que su gobierno nacional acepte las exigencias de una empresa que promueve una política beneficiosa para su sector pero perjudicial para la sociedad en su conjunto (frente al 32 % que considera que el gobierno rechazaría dichas exigencias) (OCDE, 2026[5]). Las percepciones son ligeramente más pesimistas en América Latina y el Caribe (ALC). Si bien una proporción similar de encuestados (49 %) considera poco probable que un responsable de la formulación de políticas públicas rechace un empleo bien remunerado en el sector privado ofrecido a cambio de un favor político, el 45 % considera probable que su gobierno nacional acepte las exigencias de una empresa que promueva una política beneficiosa para su sector, pero perjudicial para la sociedad en general (frente al 33 % que considera que el gobierno rechazaría dichas exigencias) (OCDE, 2025[6]).
Estos desafíos se amplifican aún más en una era de influencia digital, en la que las interacciones tradicionales a puerta cerrada se complementan cada vez más, y en ocasiones se ven superadas, por campañas digitales integradas que moldean las narrativas y los entornos informativos. A menudo impulsadas por la inteligencia artificial, estas campañas permiten orientar, amplificar y ajustar los mensajes a gran escala, haciendo que la visibilidad en línea sea tan importante como las conexiones con los responsables de la toma de decisiones. Si bien esta transformación ha reducido las barreras a la participación y permite que una gama más diversa de grupos de interés haga oír su voz, también ha elevado los riesgos de engaño y de manipulación de la opinión pública (OCDE, 2021[3]).
La Recomendación de la OCDE sobre la Integridad Pública (OCDE, 2017[1]), la Recomendación de la OCDE sobre Líneas Directrices para la Gestión de los Conflictos de Intereses en el Servicio Público (OCDE, 2003[7]), la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia (OCDE, 2010[2]), y la Recomendación de la OCDE sobre Integridad de la Información (OCDE, 2024[8]) establecen los pilares fundamentales para crear o fortalecer un sistema de transparencia e integridad coherente, integral, eficaz y ejecutable para las prácticas de cabildeo e influencia, y garantizar su aplicación y cumplimiento efectivos. Esto incluye, entre otras medidas:
Garantizar a todas las partes interesadas, incluidos el sector privado, la sociedad civil y los particulares, el acceso al desarrollo y la aplicación de las políticas públicas (ver también Capítulo 5).
Poner a disposición del público en línea y fácilmente accesible, en un formato de datos abiertos que sea reutilizable para el escrutinio público, información oportuna, completa y detallada sobre las actividades de cabildeo e influencia.
Implementar marcos de transparencia e integridad para todos aquellos que asesoran al gobierno, en particular los grupos de asesores y de expertos.
Promover un marco de integridad pública destinado a garantizar la integridad cuando los actores que ejercen cabildeo e influencia, incluidas las empresas, asociaciones y entidades comerciales, consultoras y estudios de abogados, organizaciones no gubernamentales, grupos de reflexión, organismos de investigación y otras organizaciones, participan en actividades de cabildeo e influencia.
Establecer un marco de integridad pública para los servidores públicos adaptado a los riesgos relacionados con las actividades de cabildeo e influencia.
Garantizar que se mitiguen adecuadamente los riesgos de conflicto de intereses que plantean las personas que entran y salen del sector público procedentes de sectores regulados por el gobierno o que se incorporan a ellos (tratado en el Capítulo 2).
Fortalecer la transparencia y la integridad en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales (tratado en el Capítulo 9).
Garantizar que exista una función de control sobre las actividades de cabildeo e influencia con capacidad para hacer cumplir las políticas y normativas, así como para supervisar y promover su aplicación.
En la República Dominicana, desde 1978 ha ido surgiendo una sociedad civil dinámica, tras el traspaso pacífico del poder al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que marcó el fin de décadas de gobierno autoritario. Esta transición democrática, junto con las reformas implementadas desde 1996 para generar una economía sostenible basada en el mercado y promover una mayor transparencia en la vida cívica, ha respaldado el crecimiento y la consolidación de sindicatos, organizaciones de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales (ONGs) (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]; Freedom House, 2024[10]).
La representación de intereses como acto legítimo de participación política se basa en la Constitución de 2010, que establece derechos fundamentales que permiten implícitamente actividades similares al cabildeo. En particular, los artículos 47 a 49 garantizan derechos civiles y políticos fundamentales que permiten a las personas y a los grupos organizarse y defender sus intereses, incluidas la libertad de expresión, asociación y reunión. El artículo 22 reconoce explícitamente el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos nacionales a través de mecanismos como el derecho de petición, las iniciativas legislativas populares, los referendos y el acceso a la información pública. Además, los artículos 138 y 139 incorporan los principios de transparencia y responsabilidad en la administración pública (Presidencia de la República Dominicana, 2024[11]).
Desde la promulgación de la Constitución en enero de 2010, la República Dominicana ha reforzado sus políticas y marcos legales normativos con el objeto de promover la transparencia y la integridad en la toma de decisiones públicas, así como de fomentar la participación ciudadana (tal como se detalla en la Tabla 1.1 del Capítulo 1). Como resultado de esas reformas, la sociedad civil ha ganado una influencia significativa en los últimos años. Las cooperativas, las organizaciones comunitarias y las sociedades de asistencia mutua existen desde hace mucho tiempo tanto en las zonas rurales como en las urbanas; y los grupos de la sociedad civil, los sindicatos y las empresas están ahora bastante bien organizados. Esta evolución se refleja en varias tendencias destacadas:
Destacadas ONGs dedicadas a la democracia y a los derechos humanos han emergido, incluyendo Participación Ciudadana, una organización cívica no partidista fundada en 1993, y Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), una fundación prodemocrática creada en 1988. Estas organizaciones desempeñan un activo papel en el debate público y contribuyen con regularidad a los debates sobre reformas legislativas, procedimientos judiciales y cambios constitucionales. También participan activamente en el seguimiento de los nombramientos en los tribunales superiores y las fiscalías, en el monitoreo de los procesos electorales y en la denuncia de casos de corrupción.
Asociaciones empresariales están bien consolidadas y son actores influyentes, entre ellas organizaciones como el Consejo Nacional de las Empresas Privadas (CONEP), que representa a más de 80 empresas y 70 asociaciones.
El periodismo de investigación está ganando terreno y ejerce una influencia cada vez mayor en la vida política, especialmente a través de revelaciones de alto impacto sobre casos de corrupción. Su creciente audiencia y visibilidad han reforzado su papel como mecanismo clave de rendición de cuentas dentro del panorama democrático (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]; Freedom House, 2024[10]).
Según la Encuesta de Cultura Democrática 2022-2023, presentada por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), la participación en organizaciones comunitarias, el contacto directo con servidores electos, así como las donaciones o el trabajo voluntario para partidos y líderes políticos, siguen siendo los canales preferidos por los ciudadanos activos para intentar influir en la esfera política (Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, 2024[12]). En las regiones afectadas por operaciones mineras extranjeras, como Pueblo Viejo y Loma Miranda, las comunidades rurales se han movilizado eficazmente al margen de los partidos políticos tradicionales (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]). También han surgido nuevas formas de participación en línea, que permiten a las ONGs sin una amplia base de miembros llegar a audiencias más amplias a través de las redes sociales y de plataformas populares de radio y televisión (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]).
Las consultas con la sociedad civil y otras partes interesadas para alcanzar un consenso en torno a reformas clave han mostrado signos de significativa mejora. Los representantes de empresas y de la sociedad civil entrevistados para este informe señalaron que su participación en los comités de trabajo del Congreso era una práctica positiva. En 2021, se dio un notable paso cuando el presidente Luis Abinader creó el primer Foro Multiactor para el Gobierno Abierto de la República Dominicana. Concebido como "un espacio permanente para el diálogo y la colaboración entre el gobierno y la sociedad civil", el Foro representa una importante innovación institucional destinada a fomentar la transparencia, la gobernanza participativa y la formulación de políticas públicas inclusivas. Esto marca un cambio hacia una colaboración más estructurada y continua con actores no gubernamentales en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas (Gobierno de la República Dominicana, 2021[13]).
En la práctica, sin embargo, la capacidad de los grupos de interés para influir en las políticas públicas más allá de las consultas formales o al margen de las estructuras de los partidos políticos varía significativamente, y la República Dominicana continúa enfrentándose a importantes desafíos para garantizar una formulación de políticas públicas inclusiva y transparente. Aún no se ha consolidado plenamente una sociedad civil profundamente arraigada y no partidista, ya que décadas de dominio del Estado y los partidos políticos han cooptado históricamente a los grupos ciudadanos y a los medios de comunicación. Según la Encuesta de Cultura Democrática del MEPyD, los miembros y simpatizantes de los tres principales partidos todavía predominan en las actividades de participación política no partidista, con la excepción de las movilizaciones de protesta (Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, 2024[12]). Como resultado, la participación de la sociedad civil suele inclinarse más hacia la consulta simbólica o la cooptación que hacia una participación o influencia significativa en el proceso político. Las autoridades ejecutivas y legislativas siguen mostrando una receptividad limitada a las aportaciones de la sociedad civil en la formulación cotidiana de políticas públicas. Los sindicatos, con la notable excepción de aquellos que representan a los trabajadores del transporte y a los maestros, siguen estando fragmentados y siendo relativamente débiles (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]; Freedom House, 2024[10]).
Lo más importante es que persisten las preocupaciones sobre la influencia indebida, especialmente en sectores como el de infraestructuras y de construcción pública, que se consideran vulnerables a la opacidad en la toma de decisiones. Las barreras a la competencia en el mercado siguen planteando un desafío, ya que las políticas públicas suelen favorecer a las empresas ya establecidas, a los grandes terratenientes y a las élites empresariales deseosas de preservar el statu quo, en particular en sectores clave como el turismo, la extracción de minerales y la producción de azúcar, al tiempo que aumentan los costos de entrada para los nuevos participantes en el mercado (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]). Los representantes de la sociedad civil entrevistados para este informe también destacaron la desigualdad en el acceso a los procesos de toma de decisiones, señalando que las empresas internacionales y los grupos de cabildeo profesionales, debido a su experiencia y a las relaciones que han establecido, suelen estar en mejor posición para influir sobre los servidores públicos.
En este contexto, varios indicadores de gobernanza y resultados de encuestas sugieren que los dominicanos perciben las políticas públicas como vulnerables a la influencia indebida de intereses particulares y que grupos poderosos pueden ejercer una influencia excesiva sobre las decisiones públicas. Esto se refleja, en primer lugar, en los resultados de la Encuesta de la OCDE sobre los Determinantes de la Confianza en las Instituciones Públicas, que señalan una elevada percepción de influencia indebida en la República Dominicana. Por ejemplo, casi la mitad de los encuestados (49 %) considera poco probable que su gobierno nacional se resista a una influencia empresarial perjudicial, mientras que el 44 % considera poco probable que un responsable de la formulación de políticas rechace un empleo bien remunerado en el sector privado ofrecido a cambio de un favor político. Si bien estos resultados reflejan cierto grado de preocupación pública respecto de la integridad de la toma de decisiones públicas, se mantienen en términos generales en línea con los promedios de la OCDE y de la región, lo que indica que las percepciones de influencia indebida en la República Dominicana son comparables a las observadas en otros países de la OCDE y de América Latina y el Caribe (OCDE, 2026[5]).
Estos resultados son corroborados por los datos de Latinobarómetro, según los cuales, en 2023, el 64 % de los ciudadanos de la República Dominicana percibía que unos pocos grupos poderosos gobiernan el país, aunque esta proporción sigue siendo inferior al promedio de ALC (Figura 8.1). Las percepciones alcanzaron su punto máximo en 2011, cuando el 90 % de la población consideraba que el país era gobernado en beneficio de grupos poderosos. Para 2020, este indicador había descendido a su mínimo histórico de 59,8 %, antes de volver a aumentar hasta el 64 % en 2023. En la Encuesta de Cultura Democrática 2022-2023, presentada por el MEPyD, la proporción de encuestados que considera que la República Dominicana “está gobernada por unos pocos grupos poderosos para su propio beneficio” alcanzó el 67,3 % (Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, 2024[12]).
Figura 8.1. Los ciudadanos de la República Dominicana perciben que unos pocos grupos poderosos gobiernan su país
Copiar enlace a Figura 8.1. Los ciudadanos de la República Dominicana perciben que unos pocos grupos poderosos gobiernan su paísSe hizo la siguiente pregunta a los encuestados: "En términos generales, ¿diría que su país está gobernado por unos pocos grupos poderosos que velan por sus propios intereses? ¿O que se gobierna por el bien de todos?"
Nota: Esta encuesta se ha realizado en 18 países de la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).
Fuente: Latinobarómetro (2024), https://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp.
Los conceptos de "cabildeo" y "representación de intereses" también se asocian a menudo con la corrupción, la colusión, la influencia indebida o prácticas poco éticas, como el soborno o el uso de relaciones personales para obtener favores de los servidores públicos. Varias partes interesadas entrevistadas para este informe, entre ellas empresas y organizaciones de la sociedad civil, utilizaron el concepto de "el hombre del maletín", que resume en el discurso público dominicano la idea de intermediarios corruptos ocultos cuyas operaciones imposibles de rastrear desestabilizan la gobernanza, socavan la transparencia y afectan negativamente la calidad de los procesos legislativos. Esta figura hace referencia a un individuo sin nombre, a menudo sin rostro, que opera desde las sombras y ejerce una poderosa influencia sobre los servidores públicos a través de medios clandestinos. Se dice que estos actores son más poderosos que el propio Estado, capaces de influir en decisiones de gran importancia, desde sentencias judiciales hasta la legislación nacional. Apoyan la influencia ilícita comprando silencio y doblegando la integridad institucional con influencia financiera, sin dejar rastro alguno y dificultando enormemente su enjuiciamiento (Lístin Diario, 2023[14]).
Varias partes interesadas entrevistadas para este informe pidieron que se realizara un estudio exhaustivo sobre las prácticas de cabildeo e influencia en el país para comprender mejor su alcance, sus riesgos y las necesidades normativas. El Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el Principio 13 de la Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública confirma que es necesario hacer reformas para fortalecer el marco normativo sobre el cabildeo, ya que la República Dominicana no cumple ningún criterio en materia de normativas ni de prácticas sobre el cabildeo, en comparación con el promedio de la OCDE del 43 % y el 36 %, respectivamente (Figura 8.2) (OCDE, 2026[15]).
Figura 8.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana (2024) y comparación entre países
Copiar enlace a Figura 8.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana (2024) y comparación entre países
Nota: Este conjunto de indicadores abarca las normativas y prácticas relacionadas con el cabildeo. Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el "Marco regulatorio para la transparencia en el cabildeo, los conflictos de intereses y la financiación política" y la "Transparencia de las actividades de cabildeo y prevención de influencias indebidas". Datos de 2025 o del año más reciente disponible. No se dispone de datos para Japón y Suiza.
Cómo leer: En 2025, Canadá cumplió con el 80 % de los criterios en materia de regulación y el 89 % en la práctica.
Fuente: (OCDE, 2026[16])
El Indicador de Integridad Pública de la OCDE muestra que la República Dominicana carece actualmente de un marco legal específico que defina el cabildeo y las actividades de cabildeo y que pueda garantizar la transparencia en el cabildeo. Más allá de las definiciones claras de cabildeo y cabilderos, la República Dominicana también carece de normas sobre el empleo público previo y posterior tanto para los cabilderos como para los servidores públicos (tratado en el Capítulo 2), así como de requisitos sólidos de transparencia sobre responsabilidad efectiva (Tabla 8.1). En efecto, incluso cuando los cabilderos están claramente definidos y sujetos a requisitos de transparencia, la identidad de una entidad legal puede no revelar su titular real o los beneficiarios finales de las actividades de cabildeo, lo que subraya la necesidad de divulgar públicamente información adecuada, precisa y actualizada sobre la responsabilidad y la titularidad real (OCDE, 2010[2]). De manera similar, sin las salvaguardas adecuadas, las transiciones entre los sectores público y privado pueden dar lugar a influencias indebidas, lo que pone de relieve la necesidad de adoptar medidas de integridad que equilibren la movilidad beneficiosa con la protección del interés público (OCDE, 2003[7]; OCDE, 2020[17]).
Tabla 8.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana – Normativa
Copiar enlace a Tabla 8.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana – NormativaLa República Dominicana no cumple ningún criterio normativo.
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio de la OCDE |
Promedio de ALC |
|---|---|---|---|
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Las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, incluyendo qué actores se consideran cabilderos. |
✕ |
61 % |
38 % |
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Los periodos de enfriamiento para los servidores públicos se establecen en el marco normativo. |
✕ |
75 % |
46 % |
|
Los periodos de enfriamiento para los cabilderos se establecen en el marco normativo. |
✕ |
6 % |
0 % |
|
Las sanciones por incumplimiento de las normas de transparencia e integridad en el cabildeo están definidas y son proporcionales a la gravedad de la infracción. |
✕ |
47 % |
15 % |
|
Las normas sobre beneficiarios finales obligan a divulgar los datos de las empresas para identificar a los titulares de las sociedades, crear un registro central y hacer que la información sea accesible al público. |
✕ |
25 % |
23 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el "Marco regulatorio para la transparencia en el cabildeo, los conflictos de intereses y la financiación política" y la "Transparencia de las actividades de cabildeo y prevención de influencias indebidas".
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/
Como resultado de la ausencia de un marco normativo integral sobre el cabildeo, la República Dominicana no cuenta con herramientas de transparencia, como por ejemplo, un registro de cabildeo que proporcione información sobre las actividades de cabildeo, ni con normas de integridad que regulen las interacciones entre los servidores públicos y los cabilderos, ni tampoco con una función de control responsable de velar por la transparencia de las actividades de cabildeo (Tabla 8.2).
Tabla 8.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana – Práctica
Copiar enlace a Tabla 8.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el cabildeo en la República Dominicana – PrácticaLa República Dominicana no cumple ningún criterio para práctica
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio de la OCDE |
Promedio de ALC |
|---|---|---|---|
|
Una función de control en el gobierno central supervisa la transparencia de las cuestiones relacionadas con las actividades de cabildeo. |
✕ |
47 % |
15 % |
|
El código de conducta que regula las interacciones entre los servidores públicos y los cabilderos se apoya en ejemplos prácticos de comportamientos y situaciones de riesgo o indeseables. |
✕ |
36 % |
8 % |
|
Las herramientas de registro de los cabilderos son accesibles para todos y detallan el procedimiento de registro paso a paso para ayudar al solicitante. |
✕ |
56 % |
23 % |
|
El registro de cabildeo permite clasificar la información recopilada, como mínimo, por nombre del cabildero, empresa u organización, ámbito de intervención y legislación o normativa objeto de la intervención. |
✕ |
28 % |
8 % |
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La información divulgada por los cabilderos en el registro incluye su nombre, organización, ámbito de intervención y tipo de actividades de cabildeo. |
✕ |
44 % |
8 % |
|
La información divulgada por los cabilderos en el registro incluye el presupuesto y los gastos de las actividades de cabildeo, así como las leyes y normativas a las que se dirigen. |
✕ |
11 % |
0 % |
|
El registro de cabildeo está disponible en línea. |
✕ |
67 % |
23 % |
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Se llevó a cabo al menos una investigación por incumplimiento de la normativa sobre actividades de cabildeo o por divulgación incompleta o errónea de información durante el último año natural completo. |
✕ |
36 % |
8 % |
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Existe un registro de beneficiarios de entidades corporativas que está operativo y es accesible al público. |
✕ |
17 % |
8 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el "Marco regulatorio para la transparencia en el cabildeo, los conflictos de intereses y la financiación política" y la "Transparencia de las actividades de cabildeo y prevención de influencias indebidas".
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/
En última instancia, estos vacíos normativos y brechas en la aplicación pueden contribuir a perpetuar el ciclo de influencia indebida, ya que benefician a los actores de turno y malintencionados, permitiéndoles configurar las normas a su favor a expensas de los actores más pequeños y menos poderosos. En consecuencia, este capítulo revisa las fortalezas y las oportunidades de mejora en lo que respecta al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el cabildeo público en la República Dominicana, y propone recomendaciones específicas en función de las siguientes prioridades:
Crear un marco coherente para la transparencia y la integridad en las actividades de cabildeo e influencia destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones del gobierno.
Establecer un marco de integridad pública adaptado a los riesgos de las actividades de cabildeo e influencia, tanto para los cabilderos como para los servidores públicos.
Garantizar el cumplimiento efectivo y la revisión del marco normativo sobre el cabildeo.
8.2. Crear un marco coherente para la transparencia y la integridad en las actividades de cabildeo e influencia destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones del gobierno
Copiar enlace a 8.2. Crear un marco coherente para la transparencia y la integridad en las actividades de cabildeo e influencia destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones del gobiernoLos gobiernos tienen la responsabilidad principal de establecer un marco normativo coherente, integral y aplicable que fortalezca la transparencia y la integridad en todas las etapas del ciclo de política pública. Cuando es eficaz, este marco reconoce el cabildeo y otras formas de influencia como formas legítimas de participación política y promueve la imparcialidad y la equidad en el ejercicio de la influencia, al tiempo que defiende los derechos de los ciudadanos a comprender los orígenes y los motivos de las decisiones de política pública que les afectan. Por lo tanto, las normativas sobre el cabildeo no deben tener como objetivo impedir o reducir estas actividades de representación de intereses, sino que deben establecer salvaguardas para garantizar que los intereses pertinentes estén representados de manera justa en la formulación de políticas públicas y que las actividades de cabildeo se lleven a cabo dentro de los límites de la transparencia y la integridad (OCDE, 2010[2]).
En los países de la OCDE, el cabildeo suele estar regulado mediante marcos específicos que definen conceptos clave como "cabildeo" y "cabilderos", establecen requisitos de transparencia e integridad y prevén sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones. En este contexto, esta sección incluye recomendaciones clave para establecer un marco normativo sobre cabildeo en la República Dominicana. Reconociendo que abordar la influencia indebida derivada de prácticas de cabildeo opacas o manipuladoras requiere un enfoque integral e integrado, la sección va más allá de la creación de una ley o de un registro de cabildeo independiente, e identifica reformas y herramientas complementarias para fortalecer la transparencia y la integridad en todas las actividades de cabildeo e influencia de manera más amplia. Las salvaguardas relacionadas, como las normas sobre financiación política y campañas de terceros, se abarcan en el Capítulo 9; mientras que las medidas para gestionar los riesgos de rotación entre los sectores público y privado y las normas sobre obsequios, hospitalidad y otros beneficios ofrecidos a los servidores públicos se tratan en el Capítulo 2 y en la Sección 8.3.1.
8.2.1. El Gobierno dominicano podría adoptar un marco normativo de cabildeo en la legislación primaria que especifique claramente las definiciones y los requisitos de transparencia para las actividades de cabildeo
Cada vez son más los países que están promulgando marcos normativos sobre el cabildeo, una tendencia en aumento que refleja el reconocimiento de la regulación del cabildeo como una herramienta necesaria para fortalecer la integridad pública (Figura 8.3). No obstante, los enfoques nacionales varían considerablemente tanto en la terminología utilizada (por ejemplo, "representación de intereses", "gestión de intereses", "relaciones públicas" o "abogacía") como en la forma y el alcance de los marcos normativos, lo que refleja diferentes tradiciones administrativas y políticas. En la actualidad, el 61 % de los países de la OCDE y el 29 % de los países socios cuentan con definiciones formales de las actividades de cabildeo y de los actores de cabildeo cubiertos en sus marcos normativos. Esto representa un total de 29 países en los que las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, incluyendo qué actores se consideran cabilderos (OCDE, 2026[16]).
En América Latina, Chile y Perú destacan como los únicos países que han adoptado una normativa integral sobre cabildeo, consagrada en legislación primaria. Perú fue el primer país de la región en regular esta materia en 2003, mediante la Ley n.º 28 024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, seguido por Chile en 2014, mediante la Ley n.º 20 730, que regula el cabildeo y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y servidores. En contraste, México, Brasil y Argentina cuentan con marcos más parciales, generalmente limitados a una sola rama del gobierno. En México, el cabildeo se regula mediante los reglamentos internos del Senado y de la Cámara de Diputados, que exigen un registro básico para acceder a estas instituciones. En Brasil y Argentina, decretos del poder ejecutivo obligan a determinados servidores públicos a divulgar información sobre sus reuniones, proporcionando cierto grado de transparencia respecto de las interacciones con grupos de interés.
Figura 8.3. Cada vez son más los países que están adoptando marcos normativos sobre el cabildeo
Copiar enlace a Figura 8.3. Cada vez son más los países que están adoptando marcos normativos sobre el cabildeoPaíses con marcos normativos sobre el cabildeo que establecen definiciones de "cabildeo" y "cabildero"
Nota: Los datos se basan en los valores de cada país para el criterio de "Las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, incluyendo qué actores se consideran cabilderos". Los países marcados con * regulan el cabildeo exclusivamente a través de normas legislativas de procedimiento, según las cuales los cabilderos deben registrarse para acceder a una o ambas cámaras del Congreso. Los países marcados con (*) limitan la regulación del cabildeo a decretos o esquemas administrativos que solo se aplican al poder ejecutivo. Todos los demás países regulan principalmente el cabildeo a través de legislación primaria, ya sea a través de leyes específicas sobre el cabildeo o a través de leyes más amplias sobre integridad y transparencia. Estos enfoques no son mutuamente excluyentes, ya que la legislación primaria a veces se complementa con normas específicas de cada rama, como los códigos de conducta legislativos o los requisitos de acceso adicionales.
No se dispone de datos para Japón y Suiza.
Fuente: (OCDE, 2026[16]).
Establecer un marco normativo de cabildeo en la legislación primaria que especifique claramente las definiciones y los requisitos de transparencia para las actividades de cabildeo tendría muchos beneficios en la República Dominicana. En primer lugar, supondría un compromiso de no restringir las actividades legítimas de cabildeo, sino más bien de mejorar la transparencia y salvaguardar el derecho del público a saber quiénes intentan influir en las decisiones políticas, lo que acercaría a la República Dominicana a las prácticas de otros países de la OCDE y a los principios consagrados en la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia. También garantizaría un enfoque coherente e integral para promover la transparencia y la responsabilidad en todos los ámbitos de la toma de decisiones públicas, evitando enfoques fragmentados entre las distintas ramas y niveles del gobierno (OCDE, 2010[2]).
La introducción de una normativa de cabildeo también supondría una valiosa oportunidad para distinguir claramente los esfuerzos legales por influir en las políticas públicas a través de un cabildeo transparente y responsable de las prácticas ilícitas, como el tráfico y el comercio de influencias. Si bien la adopción de una ley sobre cabildeo no eliminaría por completo el riesgo de influencia indebida o de acceso desigual, ni tampoco se puede esperar que aborde todas las formas de prácticas indebidas, como el suministro de información engañosa por cabilderos o el ocultamiento de la verdadera fuente de influencia, sí establecería normas claras en materia de divulgación y registro. De este modo, tal legislación ayudaría a definir un límite legal y normativo entre el cabildeo legítimo y la influencia corrupta, sirviendo como mecanismo preventivo para garantizar que el cabildeo no se convierta en un conducto para el tráfico de influencias u otras formas de influencia indebida. También reforzaría el trabajo de los periodistas de investigación, al proporcionarles información fiable y estandarizada que puedan utilizar para descubrir patrones de influencia, rastrear relaciones entre los grupos de interés y los responsables de la toma de decisiones, y exigir responsabilidades a los servidores públicos y a los cabilderos (OCDE, 2010[2]).
Por último, la adopción de tal legislación aportaría importantes beneficios económicos al fomentar una competencia más equitativa y un mercado más competitivo. Al mejorar la transparencia en el proceso de formulación de políticas públicas y frenar la influencia indebida de intereses poderosos, un marco sólido en materia de cabildeo puede reducir las barreras de entrada y evitar la captura normativa, fomentando así la competencia leal. La falta de una legislación completa sobre el cabildeo se destaca como una barrera normativa clave para la entrada de empresas y la competencia en los Indicadores de Regulación del Mercado de Productos (PMR, por sus siglas en inglés) de la OCDE (OCDE, 2025[18]).
En la República Dominicana, si bien actualmente no se encuentra en desarrollo ningún proyecto de ley impulsado por el Gobierno, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) ha reconocido explícitamente la importancia de promulgar una ley sobre el cabildeo en el país. Este reconocimiento también está presente en el poder legislativo, donde en 2020 se presentó formalmente ante el Senado de la República el Proyecto de Ley n.º 00360-2020, que regula el cabildeo. Sin embargo, el proyecto no ha avanzado más allá de las etapas iniciales de revisión (Senado de la República Dominicana, 2020[19]).
La mayoría de los representantes de la sociedad civil y del sector privado entrevistados para este informe también se mostraron a favor de la introducción de un marco normativo para el cabildeo en la República Dominicana. Si bien algunos hicieron hincapié en las iniciativas de autorregulación (por ejemplo, en asociaciones empresariales y empresas que adoptan su propio código de conducta y marcos de transparencia), la experiencia de los países de la OCDE muestra que los enfoques voluntarios de regulación del cabildeo son en gran medida ineficaces, ya que carecen de consistencia, de una aplicación sólida y de una participación significativa de actores clave como estudios de abogados y laboratorios de ideas (think tanks). La evidencia también indica que las empresas suelen evitar divulgar voluntariamente sus actividades de cabildeo, utilizando estos mecanismos más para su imagen pública que para su responsabilidad genuina (OCDE, 2021[3]).
Reconocer la necesidad de dicha legislación es un paso positivo y necesario. Por lo tanto, la República Dominicana podría continuar con estos esfuerzos y adoptar un marco específico que regule las actividades de cabildeo en la legislación primaria. Si bien la regulación del cabildeo no exige estrictamente una ley independiente, se recomienda que dichos marcos se establezcan por separado de las disposiciones anticorrupción. Incorporar normas sobre el cabildeo dentro de la legislación anticorrupción puede reforzar inadvertidamente la percepción de que el cabildeo es intrínsecamente corrupto, estigmatizando así una práctica democrática legítima en lugar de promover la transparencia y la responsabilidad. Por lo tanto, es preferible que el marco normativo del cabildeo se adopte a través de una ley específica sobre cabildeo, como se hace en Canadá, Chile y Perú, lo que proporcionaría un marco claro y específico para gestionar las interacciones entre los grupos de interés y los servidores públicos; o se haga como parte de una legislación más amplia centrada en promover la transparencia, la integridad y la responsabilidad en la toma de decisiones públicas.
Independientemente del enfoque elegido, un factor clave para el éxito de la implementación será la claridad de las definiciones de "cabildeo" y de "cabildero", en particular: cuál sería el alcance de los servidores públicos y las decisiones públicas objeto de las actividades de cabildeo que entrarían dentro del ámbito de aplicación del marco, qué tipo de actores se considerarían "cabilderos" y qué tipo de actividades dirigidas a los procesos de formulación de políticas públicas, tanto directas como indirectas, se considerarían actividades de "cabildeo". Las siguientes secciones establecen consideraciones y recomendaciones clave para definir el alcance de las normativas sobre el cabildeo y aclarar los conceptos básicos de "cabildeo" y "cabilderos".
Niveles y ramas del Gobierno cubiertos
En cuanto al alcance institucional, dado que las actividades de cabildeo pueden darse en todos los niveles de gobierno (federal, nacional, regional y local), así como en todas las ramas de gobierno, sería sensato que la República Dominicana adoptara un marco que abarcara los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como las instituciones descentralizadas y los gobiernos provinciales y municipales. Esta amplia cobertura fue también el enfoque sugerido en el proyecto de ley sobre el cabildeo presentado al Senado. Una cobertura tan amplia, que incluya los niveles municipales, también garantizaría que los responsables de la toma de decisiones públicas, los cabilderos y los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia en la República Dominicana, tengan acceso al mismo marco legal, lo que reforzaría su coherencia, facilitaría su comprensión y evitaría la multiplicación de marcos divergentes en los distintos niveles locales.
Sin embargo, dado que la legislación se introduciría en un ámbito que hasta ahora no estaba regulado, también se podría dar prioridad en primer lugar a los poderes ejecutivo y legislativo. La mayoría de las normativas vigentes en la OCDE se centran en los poderes ejecutivo y legislativo del Gobierno y solo unos pocos (incluyendo Austria, Chile, Francia, Irlanda, Lituania, Eslovenia y Croacia) cuentan con normativas nacionales sobre el cabildeo que también se aplican a nivel regional y local. El alcance del marco podría ampliarse progresivamente para incluir al poder judicial y a los niveles subnacionales de gobierno en revisiones posteriores, lo que permitiría un enfoque gradual basado en la aplicación inicial y en las lecciones aprendidas. Alternativamente, se podría incluir desde el principio al poder judicial y a los niveles locales de gobierno en el marco legal, posponiendo la implementación a nivel local durante unos años. Esta implementación gradual permitiría a los cabilderos y a los servidores públicos familiarizarse primero con el marco a nivel nacional antes de ampliar su aplicación de forma más generalizada.
Instituciones públicas y servidores públicos objeto de actividades de cabildeo
En lo que respecta a los servidores públicos objeto de las actividades de cabildeo, es esencial que cualquier marco normativo combine un alcance lo suficientemente amplio con un enfoque basado en riesgos, garantizando la cobertura de aquellos servidores públicos que tienen mayor probabilidad de ser objeto de actividades de cabildeo e intentos de influencia. En la República Dominicana, esto incluiría normalmente al Presidente de la República y a sus asesores políticos, a los miembros del Gobierno y a sus gabinetes, a los miembros del Congreso y a su personal, así como a los servidores electos locales y a los jefes de los gobiernos municipales y regionales. La inclusión del personal y de los asesores de los ministros y de los miembros del Congreso es especialmente importante debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan: asesoramiento estratégico en el diseño de políticas o reformas, gestión de crisis, diplomacia, diseño de nuevas leyes y políticas; lo que significa que están expuestos a riesgos de influencia indebida, ya que interactúan estrechamente con las partes interesadas y, a menudo, los cabilderos se ponen en contacto con ellos con mayor facilidad (OCDE, 2011[20]).
Además, el ámbito de aplicación podría abarcar a cualquier servidor público que, en virtud de su cargo, tenga capacidad para influir en la toma de decisiones. Esto incluye a todos los titulares de funciones ejecutivas de alto nivel, como los jefes de organismos de la administración pública, así como los cargos considerados de riesgo debido a sus responsabilidades normativas o de control. Para garantizar una cobertura completa y mantener la flexibilidad, el marco normativo podría definir ciertas categorías básicas de servidores públicos, mientras permite a cada organismo en particular designar cargos adicionales dentro de sus estructuras que estarían sujetas al marco en función de sus atribuciones. En Chile existe un sistema similar, que permite adaptar el marco de transparencia a sectores sensibles y funciones de alto riesgo dentro de la administración, por ejemplo, los servidores encargados de las contrataciones en determinados ministerios (Recuadro 8.1).
Recuadro 8.1. Nombramiento por resolución de servidores públicos objeto de actividades de cabildeo en Chile
Copiar enlace a Recuadro 8.1. Nombramiento por resolución de servidores públicos objeto de actividades de cabildeo en ChilePara promover la transparencia y la rendición de cuentas, la Ley de Cabildeo de Chile exige que la lista de servidores públicos objeto de actividades de cabildeo se ponga a disposición del público y se mantenga actualizada por cada institución pública sujeta a la Ley.
El artículo 4 de la Ley establece que las instituciones cubiertas por el marco legal pueden nombrar, mediante resoluciones o acuerdos, a otros servidores públicos como servidores públicos designados si éstos, en virtud de su función o cargo, tienen facultades de toma de decisiones relevantes o una influencia decisiva sobre las personas que tienen dichas facultades. La lista de personas que, según estas resoluciones, son consideradas sujetos pasivos se publica anualmente en los sitios web de cada institución.
Además, si una persona considera que un servidores público o un empleado público en particular, por razón de su función o cargo, tiene facultades de toma de decisiones relevantes o influencia decisiva sobre quienes tienen tales facultades, podrá solicitar su incorporación, por escrito, a la autoridad competente. Dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de diez días hábiles, en única instancia, y cualquier decisión de denegación de la solicitud deberá ser con causa.
Este sistema permite cierto grado de flexibilidad e incluye en la lista de sujetos pasivos a los servidores públicos que no han sido considerados como tales en el marco legal.
Fuente: (OCDE, 2024[21])
Además de los poderes ejecutivo y legislativo, existen otras instituciones relevantes en la República Dominicana que podrían incluirse en el ámbito de aplicación de un marco normativo sobre el cabildeo. Entre ellas se encuentran la Junta Central Electoral, así como organismos clave del poder judicial, como el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Ha habido informes creíbles sobre esfuerzos de cabildeo dirigidos al Consejo Nacional de la Magistratura, que es el responsable de nombrar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de la Corte Constitucional y del Tribunal Superior Electoral (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]).
Decisiones públicas objeto de actividades de cabildeo
En lo que respecta a las decisiones públicas objeto de las actividades de cabildeo, las actividades de cabildeo pueden dirigirse a todo el ciclo de política pública, incluyendo el establecimiento de agendas políticas, el desarrollo y la adopción de políticas públicas, o las fases de implementación o evaluación de políticas públicas y normativas. En los países de la OCDE, los marcos integrales sobre cabildeo suelen abarcar la elaboración de legislación primaria, incluida su presentación, examen, modificación y aprobación por el Parlamento; la elaboración o modificación de reglamentos; la formulación de políticas públicas y programas gubernamentales; la concesión de subvenciones, contribuciones y otros beneficios financieros; y la adjudicación de contratos públicos, generalmente limitada a aquellas etapas de los procesos de contratación y licitación que no están ya sujetas a requisitos de transparencia.
Decisiones sobre el nombramiento de determinados servidores públicos también pueden ser un área de interés clave para los cabilderos, ya que les permiten promover sus intereses si se nombra en el puesto en cuestión a una persona que coincida con sus intereses específicos. En la República Dominicana, esto podría abarcar el nombramiento de cargos específicos de alto nivel (por ejemplo, la designación de miembros de la Suprema Corte de Justicia, la Corte Constitucional y el Tribunal Superior Electoral), así como los de los encargados de los organismos públicos. Esta lista podría ajustarse al artículo 2 de la Ley n.º 155-2017 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que identifica categorías específicas de servidores públicos que son "personas expuestas políticamente", en consonancia con las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés).
Actores considerados como "cabilderos”
En lo que respecta a los actores que realizan actividades de cabildeo y aquellos en cuyo nombre se llevan a cabo dichas actividades, la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia aporta una definición amplia del término cabilderos, que va más allá de los cabilderos profesionales o remunerados para incluir una gama más amplia de personas y organizaciones, nacionales o extranjeras, que se dedican a influir en la toma de decisiones públicas (OCDE, 2010[2]). En efecto, lo que determina si un actor específico debe quedar sujeto a los requisitos de transparencia en materia de actividades de cabildeo no es su condición, ya sea con o sin fines de lucro, específicamente remunerado o no para llevar a cabo dichas actividades, sino si el actor realiza actividades para influir en los procesos de toma de decisiones públicas. En este sentido, los países deben promover mecanismos para mejorar la transparencia en torno a las influencias sobre la formulación de políticas públicas, en lugar de tratar de regular o controlar la conducta de actores específicos.
El proyecto de ley sobre el cabildeo proponía abarcar una amplia gama de actores, incluyendo tanto a los cabilderos internos como a los consultores que representan a clientes. Distinguía entre "cabilderos" (consultores externos que ejercen actividades de cabildeo en nombre de sus clientes) y "gestores de intereses" (entidades legales o grupos como asociaciones comerciales, grupos vecinales, empresas, organizaciones de la sociedad civil, abogados, universidades, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones religiosas) que tratan de influir en las decisiones públicas. Sin embargo, en países donde existe esta distinción, por ejemplo, en Chile, a menudo ha generado confusión y creado vacíos legales que permiten a ciertos actores eludir los requisitos de divulgación. También puede reforzar la percepción de que quienes están registrados como "gestores de intereses" no son verdaderos cabilderos (OCDE, 2024[21]). Una alternativa más eficaz es el modelo canadiense, que distingue entre cabilderos "internos" y "consultores", al tiempo que mantiene el término general de "cabildero" para garantizar la consistencia y la claridad.
En cuanto a los actores específicos que quedarían comprendidos en el ámbito de aplicación, resulta particularmente destacable la inclusión de las organizaciones religiosas en el proyecto de ley. Si bien muchos países de la OCDE las excluyen, estos grupos pueden ejercer una influencia significativa en la formulación de políticas públicas. En la República Dominicana, la Iglesia católica ha ejercido históricamente una importante influencia política, mientras que las iglesias evangélicas han adquirido mayor protagonismo en las últimas décadas. Por ejemplo, se han registrado casos en los que la fuerte oposición de grupos religiosos ha influido en la reversión o reforma de determinadas políticas, lo que pone de manifiesto el papel que los intereses religiosos pueden desempeñar en la configuración de las políticas públicas, particularmente en cuestiones de carácter social (Bertelsmann Stiftung, 2024[9]). Varias de las partes interesadas entrevistadas señalaron la importante influencia de las iglesias, y algunas las describieron como “cabilderos invisibles”, cuyos intereses suelen entrecruzarse con agendas políticas o económicas.
Un entorno en el que la sociedad civil pueda operar con seguridad es una condición previa para incluir a las organizaciones de la sociedad civil y a los grupos religiosos en cualquier marco normativo de cabildeo. Por lo tanto, incluir a los grupos religiosos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre el cabildeo no debe tener por objeto estigmatizar o restringir su labor de promoción. Sin embargo, cuando dicha promoción influye en decisiones públicas sobre cuestiones sociales clave, es conveniente garantizar la transparencia sometiendo sus actividades de cabildeo a las mismas normas que se aplican a otros grupos de interés
Actividades consideradas como "cabildeo”
En cuanto a los tipos de comunicación considerados como cabildeo, la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia fomenta una interpretación amplia, que refleja toda la gama de herramientas utilizadas para influir en la toma de decisiones públicas. Si bien el proyecto de ley sobre cabildeo de la República Dominicana no definía explícitamente las formas de comunicación contempladas, parecía centrarse principalmente en reuniones y audiencias formales, de manera similar al enfoque adoptado en Chile y Perú. No obstante, un enfoque tan limitado en reuniones de cabildeo planificadas dejaría fuera otras formas de influencia, incluidas las comunicaciones informales o ad hoc, como las comunicaciones escritas (intercambios de correos electrónicos, mensajes de WhatsApp) o las reuniones improvisadas en las que posteriormente se llevan a cabo actividades de cabildeo.
Además, también podrían considerarse dentro del ámbito de aplicación las formas indirectas de cabildeo, como las campañas de comunicación y el uso de redes sociales. A menudo denominado "cabildeo popular o de base" (grassroots lobbying), estos esfuerzos tienen como objetivo movilizar la opinión pública para influir en los responsables políticos y suelen estar impulsados por actores que cuentan con una sólida financiación. En la República Dominicana, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos de interés influyen con frecuencia en los debates políticos a través de los medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, radio y televisión) y, cada vez más, a través de las redes sociales. Las plataformas digitales han amplificado su alcance, permitiendo que una mayor diversidad de actores, desde movimientos populares hasta intereses empresariales, moldeen el discurso público en tiempo real, a menudo con mayor inmediatez que las formas tradicionales de cabildeo. A pesar de que hasta la fecha estas actividades han sido incluidas en pocas normativas sobre cabildeo de los países de la OCDE, muchos países están considerando actualmente incorporarlas en sus marcos regulatorios sobre cabildeo, dada su creciente prevalencia e impacto (OCDE, 2021[3]).
En este contexto, adoptar una definición más amplia de la comunicación de cabildeo en la República Dominicana reflejaría mejor la dinámica actual de la influencia. Al mismo tiempo, como se ha señalado anteriormente en relación con los actores afectados, es fundamental garantizar que cualquier marco normativo sobre el cabildeo preserve un espacio seguro y abierto para la sociedad civil. Una ley sobre el cabildeo nunca debe utilizarse para estigmatizar o reprimir la defensa de causas y las actividades populares, sino más bien para promover una formulación de políticas públicas justa y transparente, exigiendo la divulgación de quienes están detrás de las campañas que buscan influir en las políticas públicas. El Recuadro 8.2 ofrece una visión general sobre la experiencia de los miembros de la OCDE en el establecimiento de definiciones claras, integrales y amplias sobre el cabildeo.
Recuadro 8.2. Ejemplos de definiciones amplias de "cabildeo" entre los miembros de la OCDE
Copiar enlace a Recuadro 8.2. Ejemplos de definiciones amplias de "cabildeo" entre los miembros de la OCDECanadá
Las comunicaciones consideradas como cabildeo incluyen las comunicaciones directas con un servidor público federal (ya sea por escrito o verbalmente) y las comunicaciones populares. La Ley de Cabildeo define las comunicaciones populares como "cualquier llamamiento a los miembros del público a través de los medios de comunicación o mediante una comunicación directa que tenga por objeto persuadir a dichos miembros del público para que se comuniquen directamente con un servidor público con el fin de presionarlo para que respalde una opinión determinada". En el caso de los consultores de cabilderos (aquellos que ejercen actividades de cabildeo en nombre de sus clientes), concertar una reunión entre un servidor público y cualquier otra persona también se considera cabildeo.
Los medios utilizados con el fin de atraer al público en general pueden incluir campañas de cartas y mensajes electrónicos, anuncios, sitios web, publicaciones en redes sociales y plataformas. La participación en las actividades estratégicas y operativas de un llamamiento al público en general (aprobar elementos, proporcionar asesoramiento, realizar investigaciones y análisis, redactar mensajes, preparar contenidos, difundir contenidos e interactuar con miembros del público) también debe registrarse.
Irlanda
“Comunicaciones pertinentes” significa comunicaciones (ya sean verbales o escritas, independientemente de cómo se realicen) que se dirigen personalmente (de manera directa o indirecta) a un servidor público designado en relación con un asunto relevante. También pueden incluir comunicaciones informales, como encuentros casuales, reuniones sociales, mensajes en redes sociales dirigidos a servidores públicos o comunicaciones "populares", definidas como actividades en las que una organización instruye a sus miembros o simpatizantes para que se pongan en contacto con servidores públicos sobre un asunto en particular.
Unión Europea
En la Unión Europea, el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un registro de transparencia obligatorio define las "actividades cubiertas" como: a) organizar o participar en reuniones, conferencias o eventos, así como mantener contactos similares con instituciones de la Unión; b) contribuir o participar en consultas, audiencias u otras iniciativas similares; c) organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas populares; d) preparar o encargar documentos de política y de posición, enmiendas, sondeos de opinión y encuestas, cartas abiertas y otro material de comunicación o información, y encargar y llevar a cabo investigaciones.
Fuente: (OCDE, 2021[3])
8.2.2. El marco normativo propuesto en materia de cabildeo podría mejorar la transparencia mediante una serie de herramientas de transparencia complementarias
Una vez establecido el marco normativo, un paso fundamental para mejorar la transparencia en el cabildeo es la creación de mecanismos y herramientas que permitan a los servidores públicos, las empresas y la sociedad civil comprender quién ha intentado influir en la toma de decisiones públicas y en qué cuestiones. Estos mecanismos deben garantizar que se divulgue información pertinente y oportuna sobre aspectos clave de las actividades de cabildeo, reforzando así el control público de la información, el asesoramiento y los intereses que influyen en las decisiones de los responsables políticos (OCDE, 2010[2]).
La transparencia puede garantizarse mediante diversos medios complementarios que, en última instancia, deben tener como objetivo aclarar quién ejerce la actividad de cabildeo, en nombre de quién, dirigida a quién, cómo y con qué propósito (Tabla 8.3.). En la mayoría de los países de la OCDE, la responsabilidad principal de la divulgación recae en los cabilderos, quienes están obligados a registrarse y a informar de sus actividades a través de un registro de cabildeo. Un modelo alternativo o adicional impone la obligación de divulgación a los servidores públicos, exigiéndoles que informen sobre las reuniones con los cabilderos, ya sea mediante agendas abiertas, registros específicos o requisitos de información interna a sus superiores. Las huellas del proceso de toma de decisiones públicas hacen referencia a la documentación que detalla las partes interesadas que trataron de influir en la decisión o que fueron consultadas durante su elaboración, y muestran qué aportaciones se presentaron en el proceso de toma de decisiones públicas en cuestión y qué medidas se tomaron para garantizar la inclusión de las partes interesadas en la elaboración de la normativa, también como vía adicional para la transparencia. Cuando se utilizan conjuntamente, estos enfoques pueden contribuir a ofrecer una imagen más completa y accesible de la influencia en la toma de decisiones públicas.
Tabla 8.3. Herramientas para garantizar la transparencia en el cabildeo
Copiar enlace a Tabla 8.3. Herramientas para garantizar la transparencia en el cabildeo|
Registros de cabildeo |
Registros públicos voluntarios u obligatorios en los que los cabilderos o los servidores públicos deben divulgar información sobre sus interacciones. La información divulgada puede incluir el propósito del cabildeo, sus beneficiarios y las actividades específicas llevadas a cabo. |
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Agendas públicas |
La obligación de que determinadas categorías de servidores públicos publiquen su agenda en línea, incluidas sus reuniones con organizaciones externas y grupos de interés. |
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Huellas de la toma de decisiones públicas |
Documentación que detalla las partes interesadas que trataron de influir en la decisión o que fueron consultadas durante su elaboración, y que muestra qué aportaciones se presentaron en el proceso de toma de decisiones públicas en cuestión y qué medidas se tomaron para garantizar la inclusión de las partes interesadas en la elaboración de la normativa. |
Fuente: (OCDE, 2010[2]; OCDE, 2021[3])
En 2025, el 67 % de los países de la OCDE (frente al 52 % en 2022) y el 21 % de los países socios (Brasil, Croacia, Rumanía, Serbia y Ucrania) contaban con un registro públicamente disponible que proporcionaba información sobre las actividades de cabildeo (OCDE, 2026[16]). El hecho de contar con un registro de cabildeo no garantiza por sí una transparencia adecuada, dada la significativa variedad en cuanto al alcance y la calidad de dichos registros. Un primer paso para garantizar que los registros de cabildeo ofrezcan una transparencia significativa es establecer requisitos de divulgación que reflejen cómo se lleva a cabo el cabildeo en la práctica, para permitir a las partes interesadas, incluidas las autoridades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, los medios de comunicación y el público en general, comprender plenamente el alcance y la profundidad de estas actividades.
Sin embargo, en muchos países de la OCDE, las medidas de transparencia no alcanzan este objetivo. Entre los 24 países de la OCDE y los 5 países socios que cuentan con un registro operativo, todos exigen la divulgación del nombre del cabildero. Sin embargo, solo 17 exigen información sobre el tipo de actividades de cabildeo realizadas. Son aún menos los países que exigen la divulgación de las iniciativas legislativas o normativas específicas a las que se dirigen, ya que solo 12 incluyen esta información, a pesar de su importancia fundamental para comprender cómo influyen en las políticas públicas. Del mismo modo, solo 7 países exigen la divulgación de los presupuestos destinados al cabildeo o los gastos relacionados con esta actividad (Figura 8.4). Estas brechas limitan la capacidad de los registros de cabildeo para fomentar una conducta ética, apoyar una mejor formulación de políticas públicas y generar confianza pública. La divulgación insuficiente de los aspectos concretos del cabildeo, en particular de los objetivos políticos o legislativos específicos, también puede crear incentivos para prácticas más opacas o manipuladoras, especialmente cuando los registrados solo están obligados a revelar su identidad y, en su caso, la de su cliente.
Figura 8.4. Características de los registros de cabildeo por país
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Nota: Datos basados en los valores de los países según los criterios "La información divulgada por los cabilderos en el registro incluye su nombre, organización, ámbito de intervención y tipo de actividades de cabildeo", "La información divulgada por los cabilderos en el registro incluye el presupuesto y los gastos de las actividades de cabildeo, así como las leyes y reglamentos a los que se dirigen" y "El registro de cabildeo está disponible en línea". En Chequia, el registro está diseñado para incluir información más detallada sobre las actividades de cabildeo. Sin embargo, dado que las primeras declaraciones sobre actividades de cabildeo se presentaron en enero de 2026, el registro aún no contiene esta información, lo que se refleja en la tabla.
Fuente: (OCDE, 2026[16]).
En este sentido, las disposiciones sobre transparencia propuestas en el proyecto de ley sobre el cabildeo se ajustaban bien a las buenas prácticas internacionales y a la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo, que exige la divulgación detallada de la política pública o la normativa específica a la que se dirige, los objetivos perseguidos y cualquier documentación de soporte proporcionada por los cabilderos (OCDE, 2010[2]). Con este fin, el proyecto de ley habría establecido un Registro Nacional Obligatorio de Cabilderos, accesible a través de portales de datos abiertos, y habría exigido la inscripción antes de que pudiera llevarse a cabo cualquier actividad de cabildeo. Varias de las características propuestas irían más allá de la práctica internacional habitual y habrían establecido un marco integral y ambicioso de transparencia para las actividades de cabildeo en la República Dominicana. Por lo tanto, cualquier futura propuesta legislativa podría mantener, como mínimo, este nivel de ambición para garantizar una transparencia significativa, el escrutinio público y la supervisión de las actividades de cabildeo e influencia. En concreto:
El registro habría incluido información sobre los objetivos y resultados previstos de las actividades de cabildeo, los beneficiarios finales, las instituciones públicas y servidores destinatarios de dichas actividades, la documentación de respaldo intercambiada, las fuentes de financiación y los gastos relacionados con las actividades de cabildeo, así como cualquier cargo público desempeñado anteriormente por los cabilderos o sus familiares cercanos y cualquier financiación pública recibida. En particular, la divulgación de documentación de respaldo, como informes de expertos y documentos de posición, actualmente solo es obligatoria en Alemania, mientras que la divulgación de empleos públicos anteriores, ya exigida en países como Canadá, Alemania e Irlanda, permitiría una mayor transparencia respecto de los riesgos asociados a las “puertas giratorias”.
El proyecto de ley también proponía exigir a los cabilderos que actualizaran su inscripción trimestralmente, incluidos informes sobre las reuniones de cabildeo (fechas, lugares, instituciones o servidores participantes), los intereses representados, la remuneración recibida y los gastos de viaje relacionados. La presentación de informes trimestrales es coherente con las buenas prácticas internacionales y logra un equilibrio adecuado entre garantizar una transparencia oportuna y limitar las cargas administrativas innecesarias. La mayoría de los países de la OCDE que exigen informes sobre actividades aplican ciclos de presentación trimestrales o semestrales, mientras que Canadá sigue siendo el único país que exige divulgaciones mensuales.
El proyecto de ley habría exigido a cada institución pública sujeta a actividades de cabildeo que publicara, a través de su portal de gobierno abierto, una lista segmentada de los cabilderos registrados que interactuaran con dicha institución, siguiendo un modelo similar al utilizado en Chile (OCDE, 2021[3]).
Además de los registros de cabildeo, otras herramientas de transparencia descritas en la Tabla 8.3 también pueden ayudar a aclarar quiénes están dando forma al proceso de formulación de políticas públicas. Por ejemplo, el marco normativo del cabildeo podría incluir una disposición que exija la publicación de una huella de toma de decisiones obligatoria para todas las decisiones públicas relevantes cubiertas por el marco, o al menos para categorías específicas como actos administrativos, proyectos de ley y leyes. Esto implicaría exigir a las autoridades públicas que divulgaran qué actores participaron en actividades de cabildeo y cómo ejercieron su influencia, así como a quién se consultó para obtener opiniones, asesoramiento experto y recomendaciones. Este enfoque iría más allá de las disposiciones del anterior proyecto de ley sobre el cabildeo, que exigía al Senado y a la Cámara de Diputados publicar informes legislativos agrupados por tema, incluyendo descripciones de las audiencias públicas y la participación de los cabilderos registrados.
Por último, otra importante herramienta para la transparencia podría ser la publicación de agendas abiertas para determinadas categorías de servidores públicos. Estas agendas detallarían las reuniones celebradas por los servidores públicos, incluyendo la fecha y la hora, las partes interesadas involucradas y el propósito de cada reunión, independientemente de si se llevó a cabo o no alguna actividad de cabildeo. Al igual que con los registros de cabildeo, la divulgación de agendas abiertas es más eficaz cuando proporciona datos significativos, incluida información sobre los temas debatidos, los objetivos perseguidos por los cabilderos y las cuestiones políticas o legislativas a las que se dirigen. Se ofrecen los ejemplos de Argentina y Brasil en el Recuadro 8.3.
Recuadro 8.3. Agendas abiertas en Argentina y Brasil
Copiar enlace a Recuadro 8.3. Agendas abiertas en Argentina y BrasilEn Argentina, el Decreto 1172/2003 estableció el Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto creó un Registro Unificado de Audiencias de Gestión de Intereses, que exige a los servidores públicos designados registrar sus reuniones con los cabilderos. Esta información es de acceso público a través de la plataforma https://audiencias.mininterior.gob.ar/. Los servidores sujetos a divulgación incluyen al Presidente, Vicepresidente, Jefe del Gabinete de Ministros, ministros, secretarios y subsecretarios, así como a las autoridades superiores de los organismos, entidades, empresas, corporaciones y otros órganos dependientes del poder ejecutivo. El requisito también se extiende a los servidores públicos con funciones ejecutivas de rango de director general o superior.
En Brasil, el Decreto n.º 10889/2021 (que regula el punto VI del art. 5 y el art. 11 de la Ley n.º 12813/2013 sobre conflictos de intereses), aprobado en 2021, obliga a divulgar los nombramientos públicos de determinados servidores del poder ejecutivo, su participación en audiencias con representantes del sector privado y en eventos políticos y electorales, así como la recepción de obsequios, hospitalidades y otros beneficios de personas ajenas al gobierno. El Decreto incluye las definiciones de "representación privada de intereses" y de "representante de intereses" y prevé la creación del Sistema Electrónico de Agendas del Poder Ejecutivo Federal (e-Agendas), una plataforma única de transparencia en la que se publica diariamente información sobre las agendas públicas de estos servidores.
Fuente: Información proporcionada a través de la base de datos de Indicadores de Integridad Pública de la OCDE.
En países que combinan agendas abiertas con registros de cabildeo, como el Reino Unido y Lituania, la referencia cruzada de ambas fuentes puede proporcionar información valiosa sobre quiénes intentaron influir en los servidores públicos, cuándo y en qué cuestiones. Este doble enfoque refuerza el control y permite comprender mejor la dinámica de la influencia en la formulación de políticas públicas. Sin embargo, cuando se utilizan como alternativa en lugar de como complemento a los registros de cabildeo, las agendas abiertas solo ofrecen una visión parcial de la actividad de cabildeo, ya que capturan las reuniones, pero no otros canales de influencia importantes, como las comunicaciones escritas, reuniones no planeadas, el cabildeo popular (grassroots lobbying), las campañas en las redes sociales o el financiamiento de organizaciones de terceros. Esto refuerza la importancia de establecer un ecosistema coherente y complementario de herramientas de transparencia para el cabildeo y la influencia, en el que los datos puedan, en la medida de lo posible, centralizarse o cotejarse entre diferentes mecanismos de divulgación.
Si varias herramientas son establecidas, también será fundamental centralizar y publicar la información recopilada a través de los registros de cabildeo, las agendas abiertas y las huellas de la toma de decisiones a través de un portal público que facilite el acceso y la interpretación de grandes volúmenes de datos. Aunque estos portales pueden adoptar diferentes formas, deben ir más allá de las listas estáticas o las divulgaciones aisladas que ofrecen una visión limitada de la dinámica del cabildeo o su influencia en la toma de decisiones públicas. Para ser eficaces, estos portales deben funcionar como ecosistemas de información integrados para los ciudadanos, los cabilderos y los servidores públicos, maximizando la facilidad de uso y el valor público de los datos divulgados. En la práctica, esto requiere permitir a los usuarios buscar, filtrar y clasificar la información por criterios clave (como el nombre del cabildero, la organización representada, el ámbito político en cuestión o la iniciativa legislativa o normativa objeto de interés) y cruzar esta información con otros conjuntos de datos relevantes, incluidos los relativos a la financiación política y los obsequios.
8.2.3. Se podrían establecer normas de transparencia e integridad para los grupos de asesores y de expertos del gobierno, incluidas las actividades de cabildeo dirigidas a estos grupos
Los gobiernos de los países de la OCDE recurren ampliamente a grupos de asesores y de expertos para informar el diseño y la implementación de políticas públicas. Un grupo de asesores o de expertos consiste en cualquier comité, junta, comisión, consejo, conferencia, panel, fuerza de trabajo o grupo similar, o cualquier subcomité u otro subgrupo de los mismos, que proporcione asesoramiento, conocimientos especializados o recomendaciones a los gobiernos. Estos grupos están compuestos por miembros del sector público y privado y/o representantes de la sociedad civil, y pueden ser creados por los poderes ejecutivo, legislativo o judicial del gobierno. Estos grupos pueden ser permanentes o crearse de manera ad hoc para responder a necesidades específicas en un periodo de tiempo determinado (OCDE, 2010[2]; OCDE, 2021[3]).
Los presidentes y miembros de los grupos de asesores o de expertos pueden contribuir a reforzar la toma de decisiones basada en datos empíricos. Sin embargo, sin suficientes salvaguardas de transparencia e integridad, existe el riesgo de que se socave la legitimidad del asesoramiento de los grupos de expertos. Los representantes externos que participan en estos grupos tienen acceso directo a los procesos de formulación de políticas públicas, a menudo sin estar sujetos a normas de cabildeo o de integridad más amplias, y pueden, de manera inconsciente o no, favorecer sus propios intereses al participar en la formulación de políticas públicas.
Para preservar los beneficios de la formulación de políticas públicas inclusivas y evitar al mismo tiempo influencias indebidas, el marco legal podría incorporar salvaguardas específicas en materia de transparencia e integridad que equilibren el derecho de las partes interesadas externas a participar en los grupos de asesores y de expertos del gobierno con la necesidad de protegerse contra la captura de políticas o el asesoramiento sesgado de los intereses especiales que participan en estos grupos. Un enfoque eficaz sería integrar dichas disposiciones en el marco normativo que regula las actividades de cabildeo. Por ejemplo, se podría exigir a las instituciones públicas sujetas a la ley sobre el cabildeo que adopten normas y directrices formales que establezcan estándares mínimos para la composición, el funcionamiento y la transparencia de los grupos de asesores y de expertos en los que participen personas ajenas al gobierno. Estas reglas podrían incluir procedimientos claros para el nombramiento, la divulgación de intereses, las agendas de las reuniones y la publicación de recomendaciones. A su vez, la participación en dichos grupos estructurados, cuando se lleve a cabo de conformidad con estas normas mínimas, podría excluirse explícitamente de la definición de comunicaciones de "cabildeo", fomentando así una participación abierta y transparente y manteniendo al mismo tiempo la integridad del proceso. El Código de Transparencia para grupos de trabajo en Irlanda (Recuadro 8.4) puede servir como un ejemplo útil.
Recuadro 8.4. Código de Transparencia para grupos de trabajo en Irlanda
Copiar enlace a Recuadro 8.4. Código de Transparencia para grupos de trabajo en IrlandaEn Irlanda, la Ley de Regulación del Cabildeo de 2015 incluye una lista de comunicaciones exceptuadas (apartado 5(n) del artículo 5). Esta lista incluye comunicaciones entre los miembros de un organismo pertinente designado por un Ministro del Gobierno o por un organismo de la administración pública, que incluye al menos a un servidor público designado y al menos a una persona ajena a la administración pública, y que examina, evalúa o analiza cualquier cuestión de política pública con el fin de informar al respecto al Ministro del Gobierno o al organismo de la administración pública.
Sin embargo, la excepción solo se aplica si el organismo en cuestión lleva a cabo sus actividades de conformidad con un Código de Transparencia elaborado por el Departamento de Gasto Público y Reforma, de conformidad con el artículo 5 (7) de la Ley. La siguiente información debe publicarse en el sitio web del organismo público al momento de su constitución:
Nombres del presidente y de los miembros, con detalles de la organización para la que trabajan (debe indicarse si representan a un grupo de partes interesadas).
Si los miembros ajenos al sector público fueron antiguos servidores públicos.
Términos de referencia del grupo.
Plazo previsto para que el grupo concluya su trabajo.
Disposiciones para la presentación de informes.
Además, la agenda y las actas de cada reunión deben publicarse y actualizarse al menos cada cuatro meses. El presidente deberá incluir en el informe final o anual del grupo una declaración en la que se confirme el cumplimiento del Código de Transparencia. Si no se cumplen los requisitos del Código, las interacciones dentro del grupo se considerarán una actividad de cabildeo en virtud de la Ley de Regulación del Cabildeo de 2015.
Fuente: Departamento de Gasto Público y Reforma, Código de Transparencia elaborado de conformidad con el artículo 5 (7) de la Ley de Regulación del Cabildeo de 2015, https://www.lobbying.ie/media/5986/2015-08-06-transparency-code-eng.pdf
En cualquier caso, las actividades de cabildeo llevadas a cabo por grupos de interés que no forman parte oficialmente de los grupos de asesores o de expertos, pero que tratan de influir en las deliberaciones o decisiones de estos órganos, deben quedar claramente cubiertas por el marco normativo sobre el cabildeo propuesto en la Sección 8.2.1.
8.3. Establecer un marco de integridad pública adaptado a los riesgos de las actividades de cabildeo e influencia, tanto para los cabilderos como para los servidores públicos
Copiar enlace a 8.3. Establecer un marco de integridad pública adaptado a los riesgos de las actividades de cabildeo e influencia, tanto para los cabilderos como para los servidores públicosLa solidez y eficacia de un marco normativo en materia de cabildeo también depende de la integridad tanto de los servidores públicos como de quienes buscan influir en ellos. Sin embargo, el cabildeo y la influencia son ejemplos típicos en los que los servidores públicos y los cabilderos pueden enfrentarse a dilemas éticos en casos en los que no hay respuestas legales claras sobre lo que está "bien" o "mal", o en los que puede haber conflictos entre diferentes valores o principios. Por lo tanto, los dilemas éticos relacionados con el cabildeo constituyen un desafío clave para las políticas de integridad. Esto es particularmente cierto en la era de las redes sociales y la sobrecarga de información, en la que es habitual la rotación entre los sectores público y privado, y en la que los servidores públicos están constantemente expuestos al escrutinio y a las críticas de la opinión pública, arriesgándose a que su reputación se vea afectada cada vez que una intervención se malinterpreta o se percibe de forma errónea. Los actores que ejercen actividades de cabildeo e influencia, en particular las empresas, también están sometidos a un escrutinio cada vez mayor por parte de todas las partes interesadas, especialmente de sus propios empleados, de los inversionistas y del público en general. Esto ha aumentado significativamente las expectativas con respecto a su nivel de integridad y su compromiso con la misma al participar en el proceso de formulación de políticas públicas (OCDE, 2010[2]; OCDE, 2021[3]). Por este motivo, muchos países de la OCDE han establecido normas mínimas de conducta para los cabilderos y/o los servidores públicos en sus leyes sobre cabildeo o en códigos de conducta específicos (OCDE, 2021[3]). En consecuencia, esta sección contiene recomendaciones clave para establecer un marco de integridad pública adaptado a los riesgos de las actividades de cabildeo e influencia, tanto para los cabilderos como para los servidores públicos de la República Dominicana.
8.3.1. La República Dominicana podría desarrollar reglas, normas y directrices específicas para los servidores públicos sobre sus interacciones con los cabilderos
Las normas de integridad relativas a las actividades de cabildeo para los servidores públicos pueden incluirse en una ley específica sobre el cabildeo, en un código de conducta para el cabildeo, así como en directrices específicas para las interacciones entre los servidores públicos y las partes externas. Dentro de la OCDE, 13 países cuentan con un código de conducta que regula las interacciones entre los servidores públicos y los cabilderos, respaldado por ejemplos prácticos de comportamientos y situaciones de riesgo o no deseados (OCDE, 2024[22]).
Las normas para los servidores públicos también pueden integrarse en marcos generales tales como leyes, códigos de integridad o códigos de conducta (incluidos los tratados en el Capítulo 2). Estas normas también pueden adaptarse a sectores o funciones específicos dentro de los poderes Ejecutivo y Legislativo, con requisitos más estrictos para las personas expuestas políticamente, como los diputados y senadores, los ministros y los asesores políticos, dada su mayor exposición a las actividades de cabildeo e influencia. Dependiendo de la naturaleza del instrumento utilizado, estas normas pueden establecer expectativas sobre cómo deben interactuar los servidores públicos con los cabilderos, incluyendo, por ejemplo:
La obligación de verificar que los cabilderos estén debidamente registrados en el Registro de Cabilderos, o que tengan la intención de registrarse dentro del plazo indicado.
La obligación de tratar a los cabilderos de manera equitativa, concediéndoles un acceso justo y equitativo, lo que incluye mantener la igualdad de trato con respecto a las personas, organizaciones y entidades que soliciten reuniones sobre el mismo asunto.
La obligación de reportar a las autoridades competentes sobre cualquier infracción de las normas vigentes en materia de cabildeo.
La obligación de publicar información sobre sus reuniones con los cabilderos (a través de un registro de cabildeo o de agendas abiertas).
La obligación de rechazar obsequios de los cabilderos, o de declarar los obsequios y beneficios recibidos en circunstancias excepcionales en que no puedan rechazarlos, entre otros (tratado en el Capítulo 2).
La obligación de cumplir con normas y restricciones específicas tras abandonar el cargo (también tratado en el Capítulo 2).
Por lo tanto, si se estableciera un marco normativo para el cabildeo en la República Dominicana, este podría incluir normas específicas para los servidores públicos en cuanto a sus interacciones con los cabilderos. En la Tabla 8.4. se ofrecen varios ejemplos. Las normas existentes, como los códigos de integridad aplicables a las ramas ejecutiva y judicial (abordados en el Capítulo 3), también podrían actualizarse para tener específicamente en cuenta los riesgos relacionados con las actividades de cabildeo. Esto estaría en consonancia con la recomendación establecida en la Sección 3.2.2 del Capítulo 3.
Tabla 8.4. Ejemplos de normas específicas para los servidores públicos en sus interacciones con los cabilderos
Copiar enlace a Tabla 8.4. Ejemplos de normas específicas para los servidores públicos en sus interacciones con los cabilderos|
Marco |
Normas |
|
|---|---|---|
|
Australia |
Código de Conducta para el Cabildeo del Gobierno de Australia |
|
|
Chile |
Ley que regula el cabildeo y la representación de intereses privados ante las autoridades y los servidores públicos. |
|
|
Letonia |
Reglamento del Gabinete n.º 1: Valores de la Administración Estatal y Principios Éticos Fundamentales |
|
|
Lituania |
Ley sobre Actividades de Cabildeo |
|
|
Eslovenia |
Ley de Integridad y Prevención de la Corrupción |
|
Fuente: (OCDE, 2021[3]).
Además de las restricciones posteriores al empleo descritas en el Capítulo 2, algunos países con marcos normativos sobre el cabildeo han introducido periodos de enfriamiento que se aplican específicamente al cabildeo (Recuadro 8.5). Durante un periodo determinado tras abandonar el cargo público, los servidores públicos tienen prohibido participar en actividades de cabildeo, tal y como se establece en la legislación pertinente. Además de las recomendaciones ya formuladas en el Capítulo 2 sobre los periodos de enfriamiento generales, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de introducir periodos de enfriamiento específicos para las actividades de cabildeo
Recuadro 8.5. Ejemplos de disposiciones sobre periodos de enfriamiento para los funcionarios electos y los servidores designados que ocupan cargos de riesgo en los países de la OCDE
Copiar enlace a Recuadro 8.5. Ejemplos de disposiciones sobre periodos de enfriamiento para los funcionarios electos y los servidores designados que ocupan cargos de riesgo en los países de la OCDEEn los Países Bajos, una circular adoptada en octubre de 2020 ("Prohibición de ejercer actividades de cabildeo a antiguos ministros") prohíbe a los ministros y a cualquier servidor empleado en los ministerios aceptar empleos como cabilderos, mediadores o intermediarios en contactos comerciales con un ministerio que represente un ámbito político del que anteriormente fueran responsables públicos. La prohibición de ejercer actividades de cabildeo tiene una duración de dos años. El secretario general del ministerio correspondiente tiene la opción de conceder una solicitud motivada a los antiguos ministros que soliciten una excepción a la prohibición de ejercer actividades de cabildeo.
En Australia, los ministros y secretarios parlamentarios no pueden, durante un periodo de 18 meses después de dejar su cargo, participar en actividades de cabildeo relacionadas con cualquier asunto del que se hayan ocupado oficialmente durante sus últimos 18 meses en el cargo. Además, las personas empleadas en las oficinas de ministros o secretarios parlamentarios con rango de asesor o superior, los miembros de las Fuerzas Armadas Australianas con rango de coronel o superior (o equivalente) y los jefes de agencia o personas empleadas en el Servicio Ejecutivo Superior (o equivalente) no podrán, durante un periodo de 12 meses después de dejar su empleo, participar en actividades de cabildeo relacionadas con cualquier asunto con el que hayan tenido relación oficial durante sus últimos 12 meses de empleo.
En Canadá, durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones, los antiguos titulares de cargos públicos designados tienen prohibido participar en cualquier actividad de consultoría o cabildeo. De manera similar, los antiguos titulares de cargos públicos designados que sean empleados por una organización también tienen prohibido participar en cualquier actividad de cabildeo interno durante este mismo periodo de cinco años.
La Ley de Regulación del Cabildeo de Irlanda establece que determinados servidores públicos designados (DPO, por sus siglas en inglés) tienen restringida la participación en actividades de cabildeo en determinadas circunstancias durante un año después de abandonar su empleo o cargo, a menos que obtengan un permiso de la Comisión de Estándares; en la práctica, están sujetos a un periodo de "enfriamiento". Los servidores públicos designados (DPO) en cuestión son los ministros y ministros de Estado, asesores especiales y empleados públicos determinados.
Fuente: (OCDE, 2021[3])
8.3.2. Los órganos o unidades consultivos recomendados en el Capítulo 1 también podrían apoyar a los servidores públicos en dilemas éticos relacionados con las actividades de cabildeo y en la aplicación de las normas sobre cabildeo
Incluso en sistemas en los que un órgano central de supervisión de las actividades de cabildeo cuenta con amplias funciones de asesoramiento y educación, es importante que los servidores públicos tengan acceso a puntos de contacto claros y de confianza dentro de sus propias instituciones para solicitar orientación sobre la aplicación de las normas relativas al cabildeo y dilemas éticos. En este sentido, y en consonancia con las recomendaciones del Capítulo 1 para reforzar los órganos o unidades de carácter preventivo y consultivo en cada rama del Gobierno, estas estructuras también podrían encargarse de proporcionar orientación sobre cuestiones de integridad relacionadas con las actividades de cabildeo. Esto podría incluir la respuesta a consultas relacionadas con las interacciones con cabilderos, los regalos y las atenciones, la participación en eventos, las situaciones de puertas giratorias, la influencia de terceros u otros dilemas éticos más amplios que surjan en el contexto de las actividades de cabildeo e influencia. Este enfoque es particularmente importante, dado que los dilemas éticos relacionados con las actividades de cabildeo suelen estar estrechamente vinculados con cuestiones más amplias relativas a los conflictos de intereses, la imparcialidad y la integridad en la toma de decisiones públicas.
8.3.3. La República Dominicana podría considerar la posibilidad de elaborar y adoptar normas de conducta que se aplicarían a todos los cabilderos
Al igual que las normas aplicables a los servidores públicos, las normas que rigen las interacciones de los cabilderos con los servidores públicos pueden adoptar diversas formas. Pueden consistir en valores fundamentales y principios rectores que determinan el comportamiento ético en las actividades de cabildeo, complementados con un código de conducta más detallado que describa las obligaciones específicas. El Recuadro 8.6 ofrece ejemplos de tales normas en otras jurisdicciones. Por lo general, estas normas incluyen los siguientes tipos de obligaciones:
La obligación de divulgar información veraz y completa y de certificar que la información divulgada es correcta.
La obligación de presentar información precisa y de no realizar afirmaciones engañosas al interactuar con servidores públicos.
La obligación de divulgar, al interactuar con servidores públicos, los intereses que representan y el beneficiario final de las actividades de cabildeo.
La obligación de divulgar las fuentes de financiación de cualquier investigación o información que proporcionen a los servidores públicos.
La obligación de informar a sus clientes, cuando proceda, de las obligaciones a las que están sujetos en virtud del marco normativo sobre el cabildeo.
La prohibición de ofrecer obsequios o cualquier tipo de beneficio personal (total o por encima de un determinado valor) a los servidores públicos cuyas funciones y decisiones estén directamente relacionadas con sus actividades de cabildeo.
El proyecto de ley sobre el cabildeo ya incluía una disposición que exigía al Gobierno dominicano adoptar un Código de Conducta para los cabilderos a través de una normativa secundaria. Esto constituye un elemento positivo y con visión a futuro de la propuesta. Sobre esta base, la República Dominicana podría garantizar que se incorporen de manera firme normas claras y ejecutables que regulen el comportamiento de los cabilderos en cualquier futuro marco normativo sobre el cabildeo, ya sea consagrando las obligaciones fundamentales directamente en la legislación primaria o imponiendo un Código de Conducta vinculante adoptado a través de la regulación normativa.
Recuadro 8.6. Normas de conducta para los cabilderos en determinados países de la OCDE
Copiar enlace a Recuadro 8.6. Normas de conducta para los cabilderos en determinados países de la OCDEEl Código de Conducta para el Cabildeo de Australia incluye normas éticas para los cabilderos y los representantes del gobierno australiano. Además de la obligación de registrarse como cabilderos antes de comunicarse con un representante del Gobierno australiano con el fin de influir en la toma de decisiones en nombre de un tercero, los cabilderos también deben observar, en virtud del artículo 12 del Código, cinco principios cada vez que se relacionen con representantes del Gobierno australiano:(i) no incurrir en conductas corruptas, deshonestas, ilegales o ilícitas; (ii) utilizar declaraciones veraces y precisas; (iii) no realizar afirmaciones engañosas o exageradas sobre su acceso a representantes del Gobierno o a otras personas; (iv) mantener separadas las actividades de cabildeo y las actividades personales realizadas en nombre de un partido político; (v) al establecer el contacto inicial con representantes del Gobierno, los cabilderos deben informar de que son cabilderos, indicar si están inscritos, señalar el nombre del cliente en cuyo nombre actúan, la naturaleza de los asuntos que desean tratar y, cuando proceda, proporcionar información relativa a cualquier período de prohibición derivado de su anterior empleo como representante del Gobierno. Los cabilderos que incumplan cualquiera de estas obligaciones podrán ser eliminados del registro.
En Francia, el artículo 18-5 de la Ley n.º 2013-907 establece las obligaciones éticas que rigen la conducta de los cabilderos. Los cabilderos deben actuar con honestidad e integridad en sus relaciones con los servidores públicos y están obligados a revelar claramente su identidad, la organización a la que representan y los intereses que promueven. Tienen prohibido ofrecer regalos, donaciones o ventajas, engañar a los servidores o utilizar métodos deshonestos para influir en las decisiones u obtener información. También deben abstenerse de alentar a los servidores públicos a incumplir sus propias obligaciones éticas o involucrarlos en discursos remunerados. Además, no deben hacer uso indebido de la información o materiales oficiales con fines comerciales, y deben extender estas prácticas éticas a sus relaciones con los colaboradores de los servidores.
El Código de Conducta para los Cabilderos de Canadá, que se actualizó en 2023 tras amplias consultas con las partes interesadas pertinentes, define las normas de conducta ética que deben cumplir los cabilderos. El Código se aplica a cualquier persona que deba identificarse como cabildero en el Registro de Cabilderos. Abarca las actividades de cabildeo y las interacciones que los cabilderos mantienen con los servidores a los que ejercen o esperan ejercer actividades de cabildeo. El Comisionado de Cabildeo administra el Código, y las infracciones pueden dar lugar a la presentación de un informe al Parlamento.
El Código de Conducta para representantes de intereses especiales de Alemania les exige que defiendan los principios de apertura, transparencia, honestidad e integridad; e impone normas para establecer contacto con los miembros del Parlamento Federal (Bundestag) y los miembros del Gobierno federal. Las infracciones del Código de Conducta se publican en el Registro de Actividades de Cabildeo.
El Código de Conducta para el Cabildeo de Irlanda, publicado en virtud de la Ley de Regulación del Cabildeo de 2015, establece normas éticas para las personas y organizaciones que participan en actividades de cabildeo. El Código exige a los cabilderos que actúen con honestidad, respeto e integridad; que proporcionen información precisa y veraz; y que eviten poner a los funcionarios públicos en una situación de conflicto de intereses.
La Ley de Actividades de Cabildeo de Chile establece obligaciones éticas para los cabilderos. Estos deben proporcionar información precisa y oportuna a los servidores públicos cuando soliciten reuniones, incluida la identidad de los asistentes y los temas a tratar. También están obligados a divulgar a quién representan y si reciben una remuneración por sus acciones. Además, un Código de Buenas Prácticas para los Cabilderos exige a los cabilderos que actúen con honestidad, integridad, transparencia y profesionalismo, garantizando que sus actividades sean conformes al interés público
Fuente: Actualizado a partir de (OCDE, 2021[3])
8.3.4. La República Dominicana podría adoptar incentivos específicos para fomentar una participación más responsable y transparente en la formulación de políticas públicas por parte de las empresas y las asociaciones comerciales
Dado el creciente escrutinio del público y de los inversionistas sobre las prácticas de cabildeo corporativo y de participación política, los gobiernos pueden adoptar incentivos específicos para fomentar una participación más responsable y transparente en el proceso de formulación de políticas públicas por parte de las empresas y las asociaciones comerciales. Una de las principales preocupaciones de los inversionistas institucionales es la falta de coherencia entre los compromisos públicos de las empresas en temas relacionados con conducta empresarial responsable, y sus esfuerzos de cabildeo detrás de escena, que pueden ir en contra de esos mismos objetivos. Esta aparente contradicción ha llevado a una mayor demanda por parte de los inversionistas de normas sólidas, transparencia y responsabilidad en la forma en que las empresas se involucran políticamente; y, en este contexto, el cabildeo se considera cada vez más no solo un riesgo para la reputación, sino también un riesgo importante para la inversión
Para ayudar a salvar esta brecha, varios instrumentos de la OCDE establecen expectativas claras sobre el comportamiento de las empresas en este ámbito (Recuadro 8.7). Entre ellas se incluyen la Recomendación de la OCDE y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, que animan a las empresas a garantizar que sus actividades de cabildeo estén alineadas con sus compromisos más amplios en una serie de cuestiones sociales y medioambientales. Del mismo modo, la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia y los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 animan a las empresas a garantizar que sus estrategias de cabildeo e influencia sean consistentes con sus objetivos y metas relacionados con la sostenibilidad.
En ese contexto, y en consonancia con la recomendación del Capítulo 5 de reforzar la responsabilidad compartida del sector privado dominicano en materia de integridad, el Gobierno dominicano podría promover una conducta empresarial responsable alentando a las empresas y a los grupos de interés a adoptar normas y procedimientos internos formalizados para las actividades de cabildeo y otras formas de participación. Esto ayudaría a asegurar, tanto al público como a los inversionistas, que las actividades de cabildeo se llevan a cabo de manera profesional, ética y en consonancia con las expectativas generales de la sociedad. El Código de Conducta propuesto en el proyecto de ley de cabildeo especificaba que se permitiría la adopción de compromisos voluntarios adicionales por parte de los cabilderos, incluso a través de mecanismos de acción colectiva, por ejemplo, iniciativas de responsabilidad social corporativa, sujetas a un control y supervisión adecuados. Se trata de una medida meritoria que sienta un precedente en la región. En este sentido, iniciativas tales como el Código de Ética y Conducta del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) podrían promoverse aún más y, potencialmente, alinearse con el marco normativo propuesto sobre el cabildeo para garantizar la coherencia y la credibilidad (CONEP, 2022[23]).
También se podría promover el cabildeo responsable a través de programas de cumplimiento corporativo existentes, ampliando su alcance para que abarquen explícitamente las actividades de cabildeo e influencia. Esto podría incluir exigir a las empresas que adopten, implementen y revisen periódicamente sus políticas y procedimientos internos de cabildeo responsable, en consonancia con las recomendaciones descritas en la Sección 5.2.2 del Capítulo 5, incorporando así normas de transparencia, integridad y responsabilidad para el cabildeo dentro de marcos de cumplimiento corporativo más amplios.
Por último, los principios del cabildeo responsable también podrían integrarse en los marcos de gobierno corporativo. Tal y como recomiendan los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, las disposiciones legales pueden ayudar a garantizar que las actividades de cabildeo estén sujetas a controles internos adecuados y a la supervisión de los accionistas. Por ejemplo, en virtud de la Ley de Sociedades del Reino Unido (Parte 14, "Control de donaciones y gastos políticos"), las empresas tienen prohibido realizar donaciones políticas o incurrir en gastos políticos, salvo que así lo autorice una resolución formal aprobada por los accionistas. En la República Dominicana, se podrían considerar mecanismos legales similares para mejorar la responsabilidad, garantizar la alineación con los valores corporativos y reforzar la confianza pública en la participación del sector privado en el proceso de formulación de políticas públicas (OCDE, 2022[24]).
Recuadro 8.7. Normas de la OCDE que establecen las expectativas (del gobierno) para las empresas en materia de cabildeo
Copiar enlace a Recuadro 8.7. Normas de la OCDE que establecen las expectativas (del gobierno) para las empresas en materia de cabildeoDirectrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable
Principios generales – A.5: "Las empresas deberían asegurar la transparencia e integridad en las actividades de cabildeo y abstenerse de buscar o aceptar excepciones no contempladas en el marco legal o regulatorio relacionado con los derechos humanos, el medio ambiente, la salud, la seguridad, el trabajo, la fiscalidad, los incentivos financieros u otros temas".
Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20
Capítulo VI – Sostenibilidad y resiliencia – VI.C.1: "Las juntas directivas debe asegurarse de que las actividades de defensa de intereses de las empresas sean coherentes con sus objetivos y metas en materia de sostenibilidad.
La junta directiva debe supervisar eficazmente las actividades de defensa de los intereses de la empresa que la dirección lleva a cabo y financia en nombre de esta, con el fin de garantizar que esta tiene debidamente en cuenta la estrategia de sostenibilidad a largo plazo adoptada por aquel. Por ejemplo, cabe esperar que el ejercicio de estas actividades en contra de las políticas de tarificación del carbono aumente los beneficios a corto plazo de una empresa, pero que no esté en consonancia con el objetivo de la empresa de realizar una transición ordenada hacia una economía con bajas emisiones de carbono. En algunos países, la junta directiva también tiene la función de supervisar la divulgación de la información sobre donaciones políticas, incluidas las relacionadas con estas actividades".
Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia
Principio VI b) y c) de la Recomendación: "Los adherentes deberían (…): b) garantizar que las actividades de cabildeo e influencia de las empresas sean consistentes con los compromisos y metas de las empresas respecto a asuntos de conducta comercial responsable; c) fomentar que las empresas dispongan de medidas de debida diligencia para asegurar que sus actividades de cabildeo e influencia estén coordinadas y sean coherentes con sus iniciativas en materia de anticorrupción, conducta comercial responsable, integridad pública, así como con sus objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza".
8.4. Garantizar el cumplimiento efectivo y la revisión del marco normativo sobre el cabildeo
Copiar enlace a 8.4. Garantizar el cumplimiento efectivo y la revisión del marco normativo sobre el cabildeoUna regulación eficaz del cabildeo depende no solo de normas claras y requisitos de divulgación, sino también de mecanismos sólidos de control, aplicación y revisión continua. Garantizar el cumplimiento requiere un marco institucional independiente, dotado de recursos adecuados y facultado para supervisar la aplicación, investigar las infracciones, aplicar sanciones y promover la conciencia y la orientación entre las partes interesadas. El control independiente es especialmente importante para garantizar una aplicación imparcial y ofrecer respuestas creíbles, incluidas medidas correctivas o reparaciones cuando proceda, en caso de incumplimiento de la normativa sobre cabildeo (OCDE, 2010[2]). En consecuencia, esta sección examina cómo la República Dominicana podría fortalecer la eficacia operativa de un futuro marco normativo en materia de cabildeo mediante el establecimiento de mecanismos creíbles de control y aplicación, la incorporación de sanciones proporcionadas y el fomento de la participación continua de las partes interesadas y la revisión periódica, en consonancia con las normas de la OCDE.
8.4.1. El seguimiento y la aplicación de un futuro marco regulatorio sobre las actividades de cabildeo podrían encomendarse a un órgano de supervisión con independencia funcional
Las funciones de supervisión son un elemento esencial para garantizar una regulación eficaz de las actividades de cabildeo. La función de supervisión se refiere a una institución o instituciones públicas independientes, con competencias específicas o más amplias, dotadas de recursos adecuados y facultades suficientes para investigar y hacer cumplir las políticas y normas relativas a las actividades de cabildeo e influencia, así como para supervisar y promover su implementación (OCDE, 2010[2]). Si bien los mecanismos institucionales para la supervisión de las actividades de cabildeo varían entre los países de la OCDE, en la Tabla 8.5 se presentan ejemplos de países con órganos de supervisión independientes. La experiencia de estos países sugiere que, cuando las funciones relacionadas con la investigación y la imposición de sanciones pueden ejercerse con cierto grado de independencia, los órganos de supervisión están mejor posicionados para controlar el cumplimiento, hacer cumplir las normas sobre las actividades de cabildeo e influencia y contribuir a una implementación efectiva (OCDE, 2026[16]).
Tabla 8.5. Funciones de control de las actividades de cabildeo en determinados países de la OCDE
Copiar enlace a Tabla 8.5. Funciones de control de las actividades de cabildeo en determinados países de la OCDE|
País |
Marco jurídico |
Supervisión |
|||
|---|---|---|---|---|---|
|
Ley |
Obligaciones de reporte |
Ramas del gobierno |
Autoridad independiente |
Mandato de cumplimiento y aplicación de las normas sobre actividades de cabildeo |
|
|
Canadá |
Ley de Cabildeo (1985, modificada en 2008) |
Cabilderos |
Ejecutivo Legislativo |
Oficina del Comisionado de Cabildeo |
|
|
Francia |
Ley n.º 2013-907 sobre la transparencia de la vida pública (2013, modificada en 2016) |
Cabilderos |
Ejecutivo Legislativo Gobierno local |
Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (HATVP) |
|
|
Irlanda |
Ley de Regulación del Cabildeo (2015) |
Cabilderos |
Ejecutivo Legislativo |
Comisión de Estándares en la Función Pública (SIPO) |
|
|
Lituania |
Ley n.º VIII-1749 sobre las Actividades de Cabildeo de la República de Lituania (2003) |
Cabilderos y servidores públicos |
Ejecutivo Legislativo Gobierno local |
Comisión Principal de Ética de los Servidores |
|
|
Eslovenia |
Ley de Integridad y Prevención de la Corrupción (2010) |
Cabilderos y servidores públicos |
Ejecutivo Legislativo Judicial Gobierno local |
Comisión para la Prevención de la Corrupción |
|
|
Reino Unido |
Ley de Transparencia del Cabildeo, las Campañas no Partidistas y los Sindicatos (2014) |
Cabilderos |
Ejecutivo |
Oficina del Registrador de Cabilderos Profesionales |
|
Fuente: Secretariado de la OCDE, con base en (OCDE, 2021[3])
En la República Dominicana, será necesario estudiar detenidamente la arquitectura institucional de supervisión de cualquier futuro marco regulatorio de las actividades de cabildeo, en particular en función de: (i) las ramas del Gobierno y las categorías de servidores públicos comprendidas en el marco; y (ii) si las obligaciones de divulgación se aplican a los cabilderos, a los servidores públicos o a ambos:
Si la República Dominicana opta por un modelo en el que las principales obligaciones de divulgación recaen en los cabilderos, será esencial designar una institución central de supervisión con autoridad para administrar el marco regulatorio de las actividades de cabildeo en las distintas ramas y niveles de gobierno. Si esta función se encomendara a la DIGEIG (siempre que se implementen las reformas recomendadas en el Capítulo 1 para reforzar su independencia), el marco jurídico debería garantizar que esta institución cuente con las facultades necesarias para desempeñar funciones clave de supervisión, incluida la verificación de la información divulgada, la realización de investigaciones y la imposición de sanciones administrativas a los cabilderos, independientemente de la institución pública o categoría de servidores público destinatario de la actividad de cabildeo, incluidos los miembros del Congreso Nacional y los servidores de órganos constitucionalmente autónomos. Si no fuera posible ampliar estas facultades y competencias de la DIGEIG, probablemente sería preferible crear un órgano de supervisión autónomo específico para las actividades de cabildeo.
Si, en cambio, la República Dominicana adopta un modelo similar al de Chile y Perú, en el que las obligaciones de divulgación recaen principalmente en los servidores públicos y las interacciones de cabildeo se divulgan a través de sistemas oficiales de solicitud de reuniones administrados por separado por las distintas ramas del Gobierno y las instituciones públicas, esto podría dar lugar a un sistema fragmentado de supervisión y divulgación, como se ha observado en Chile (Recuadro 8.8). En un sistema de este tipo, seguiría siendo esencial establecer una institución de supervisión visible y creíble, capaz de garantizar la coherencia y consistencia del marco en todo el Gobierno. En términos prácticos, la DIGEIG podría ser designada como el principal órgano de supervisión del poder ejecutivo y, al mismo tiempo, encargarse de garantizar la coherencia y armonización de los sistemas de divulgación e inscripción entre las distintas ramas e instituciones públicas, incluso mediante el desarrollo de normas técnicas comunes, procedimientos de presentación de información y orientaciones aplicables en todo el Gobierno. Para las ramas constitucionalmente autónomas y no ejecutivas, incluidas las ramas legislativa y judicial, el marco debería establecer mecanismos de supervisión adaptados y exigibles. Esto podría incluir la designación de órganos competentes dentro de estas ramas para investigar y sancionar las infracciones de las normas sobre actividades de cabildeo que involucren a sus respectivos servidores. En el poder judicial, esta función podría ser desempeñada por el Comité de Comportamiento Ético, mientras que en el poder legislativo podría encomendarse al órgano especializado recomendado en Secciones 2.1.1 y 2.2.3 del Capítulo 2, en relación con las obligaciones de divulgación de conflictos de intereses y regalos.
Recuadro 8.8. Desafíos relacionados con la supervisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en Chile
Copiar enlace a Recuadro 8.8. Desafíos relacionados con la supervisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en ChileEn Chile, el régimen de divulgación de las actividades de cabildeo está descentralizado y se administra a través de múltiples registros de agendas públicas, lo que refleja la autonomía constitucional de determinados órganos del Estado. Por consiguiente, la responsabilidad de administrar los registros, proporcionar orientación y capacitación, investigar posibles infracciones y aplicar sanciones está distribuida entre múltiples instituciones, con procedimientos y mecanismos de aplicación distintos según la categoría de servidor público de que se trate.
Administración de los registros, orientación y capacitación
Si bien los ministerios, las administraciones regionales y locales, las fuerzas armadas y otras entidades utilizan registros gestionados en el marco general establecido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), las instituciones constitucionalmente autónomas (incluidas la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial) administran cada una su propio registro y adoptan sus propias normas de implementación. Como resultado, los cabilderos y representantes de intereses privados deben inscribirse a través de seis plataformas diferentes, cada una con sus propios requisitos técnicos y procedimentales.
El Consejo para la Transparencia centraliza la información de estos registros y la publica a través de un único portal de transparencia, InfoLobby. Sin embargo, la ausencia de un sistema unificado de inscripción, de “ventanilla única”, se ha convertido en uno de los principales desafíos de implementación. Las partes interesadas han señalado que el uso de múltiples plataformas y de procedimientos de inscripción no armonizados aumenta la carga administrativa para los cabilderos y dificulta la comprensión general del marco por parte de los ciudadanos, servidores públicos y representantes de intereses.
Supervisión y aplicación
Las investigaciones y sanciones son gestionadas por distintos órganos del poder ejecutivo, el Congreso, el Banco Central, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República, lo que da lugar a múltiples sistemas de supervisión paralelos, con procedimientos, prácticas institucionales y niveles de aplicación diferentes.
Si bien este sistema de múltiples niveles resulta comprensible en lo que respecta a las investigaciones y sanciones, con el fin de preservar la autonomía constitucional de determinados órganos y ramas del poder, la fragmentación de las responsabilidades administrativas, preventivas y de coordinación del marco ha surgido como un desafío importante. En particular, ninguna institución individual es responsable de garantizar la coherencia y consistencia general del sistema mediante funciones como la administración y armonización de los registros, la centralización de las divulgaciones, la emisión de orientaciones, el apoyo a la implementación y la verificación de la exactitud e integridad de la información en todas las instituciones concernidas. Además, se han planteado preocupaciones respecto de la eficacia de la aplicación del marco en la práctica, dado el reducido número de sanciones impuestas.
Por ello, la OCDE recomendó revisar la arquitectura institucional de supervisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo, entre otras cosas, encomendando al Consejo para la Transparencia mayores responsabilidades de implementación, coordinación y prevención, o institucionalizando la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y la Transparencia (dentro del SEGPRES), dotándola de un nivel suficiente de independencia y de un mandato más amplio para garantizar una mayor coherencia y consistencia entre las distintas ramas del poder.
Fuente: (OCDE, 2024[21])
En la práctica, varios países combinan las obligaciones de divulgación aplicables tanto a los cabilderos como a los servidores públicos, tal como se recomienda en la Sección 8.2.2, con el fin de reforzar la integridad, exactitud y verificabilidad de la información divulgada. Si la República Dominicana adopta un modelo de divulgación dual de este tipo, las consideraciones institucionales descritas anteriormente deberán integrarse cuidadosamente en el diseño del marco de supervisión. En el Recuadro 8.9 se presentan ejemplos de mecanismos de supervisión en países que aplican sistemas de divulgación dual, como Eslovenia y Lituania.
En cualquier caso, e independientemente de la institución o instituciones que finalmente sean designadas para supervisar la implementación de un futuro marco regulatorio de las actividades de cabildeo, será esencial garantizar que las funciones de supervisión relacionadas con el seguimiento, las investigaciones y la aplicación de las normas cuenten con suficiente independencia institucional, un mandato jurídico claramente definido y capacidades humanas, técnicas y financieras adecuadas para operar de manera eficaz y creíble. En este sentido, cualquier función que se encomiende a la futura DIGEIG dentro de la arquitectura de supervisión de un marco regulatorio de las actividades de cabildeo debería estar condicionada a la implementación efectiva de las recomendaciones establecidas en la Sección 1.2.1 del Capítulo 1 para reforzar su independencia mediante un sólido marco de reforma jurídica e institucional. Por último, la función de supervisión también debería contar claramente con un mandato para impartir capacitación y promover la sensibilización (OCDE, 2010[2]).
Recuadro 8.9. Supervisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en Lituania y Eslovenia
Copiar enlace a Recuadro 8.9. Supervisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en Lituania y EsloveniaLa Comisión Principal de Ética de los Servidores (VTEK) en Lituania
La Comisión Principal de Ética de los Servidores (VTEK) es la autoridad central de supervisión responsable de supervisar la implementación y aplicación de la Ley de Actividades de Cabildeo de Lituania, que establece un sistema de “declaración cruzada”, en virtud del cual los cabilderos deben divulgar sus actividades de cabildeo y los servidores públicos (“personas objeto de cabildeo”) también deben declarar sus reuniones y comunicaciones con cabilderos. Por consiguiente, el mandato de la VTEK abarca tanto a los cabilderos como a los servidores públicos sujetos a obligaciones de transparencia en materia de cabildeo.
La competencia de la VTEK sobre los cabilderos se aplica independientemente de la institución pública o servidor destinatario de la actividad de cabildeo, incluso cuando esta involucre a miembros del Parlamento u otras instituciones constitucionalmente autónomas. La VTEK puede: revisar y verificar las inscripciones y declaraciones de actividades de cabildeo; solicitar documentos, explicaciones e información de respaldo a los cabilderos; investigar presuntas infracciones; determinar si se han producido actividades de cabildeo ilegales o no registradas; suspender actividades de cabildeo; eliminar a cabilderos del registro; y aplicar las sanciones administrativas previstas en el marco jurídico.
La VTEK también supervisa el cumplimiento por parte de los servidores públicos de las obligaciones de transparencia y ética relacionadas con las actividades de cabildeo. Puede: verificar si los servidores públicos han presentado las declaraciones requeridas; cotejar las declaraciones con los informes de los cabilderos; solicitar explicaciones, información y documentación de respaldo a los servidores públicos; investigar posibles infracciones o contactos con cabilderos no declarados; y emitir conclusiones sobre casos de incumplimiento. El mecanismo de aplicación pertinente depende de la condición institucional del servidor de que se trate. En el caso de los servidores de carrera, los servidores del Poder Ejecutivo y muchos servidores de la administración pública, las conclusiones de la VTEK pueden servir directamente de base para procedimientos de responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, sanciones éticas o procedimientos relacionados con conflictos de intereses. En el caso de servidores electos y servidores pertenecientes a órganos constitucionalmente autónomos, la VTEK puede investigar y transmitir sus conclusiones al órgano parlamentario o institucional competente en materia de ética.
La Comisión para la Prevención de la Corrupción (KPK) en Eslovenia
La supervisión de las actividades de cabildeo en Eslovenia está encomendada a la Comisión para la Prevención de la Corrupción (KPK), una autoridad anticorrupción independiente establecida en virtud de la Ley de Integridad y Prevención de la Corrupción (IPCA), que también establece un modelo de divulgación dual, en virtud del cual los cabilderos deben divulgar sus actividades de cabildeo y los servidores públicos («personas objeto de cabildeo») también deben informar a la KPK sobre sus contactos con cabilderos.
La competencia de la KPK se extiende ampliamente a las instituciones comprendidas en la Ley, incluidas las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, las autoridades locales, el Banco de Eslovenia y los titulares de autoridad pública. Es la principal autoridad responsable de iniciar procedimientos y aplicar sanciones en el marco regulatorio de las actividades de cabildeo, particularmente mediante procedimientos por infracciones administrativas. Cuando una conducta también pueda constituir una infracción disciplinaria o de las normas de ética profesional, la KPK puede transmitir sus conclusiones o recomendaciones a la institución constitucionalmente autónoma competente para que adopte nuevas medidas con arreglo a las normas sectoriales aplicables.
La KPK también desempeña una función educativa y preventiva, que incluye la emisión de orientaciones y la promoción de la sensibilización sobre las obligaciones relacionadas con las actividades de cabildeo.
Fuente: Investigación del Secretariado de la OCDE, con base en (OCDE, 2021[3])
8.4.2. El Gobierno dominicano podría garantizar que existan sanciones administrativas y penales adecuadas para las infracciones del marco normativo sobre el cabildeo
Las sanciones deben constituir un elemento central del marco de aplicación, funcionando principalmente como elemento disuasorio y, cuando sea necesario, como mecanismo correctivo. Por lo tanto, un futuro marco normativo sobre el cabildeo en la República Dominicana podría establecer un catálogo claro y gradual de infracciones, además de sanciones proporcionadas de aplicación tanto a los servidores públicos como a los cabilderos. Las sanciones deben abarcar los incumplimientos de las obligaciones de transparencia (por ejemplo, no registrarse como cabildero, no divulgar la información requerida o presentar información inexacta o incompleta), así como las infracciones de las normas de integridad, incluido el incumplimiento de los códigos de conducta o las normas éticas aplicables a los servidores públicos y/o cabilderos.
Las buenas prácticas internacionales destacan la importancia de aplicar sanciones que sean objetivas, proporcionadas, oportunas y disuasorias. La experiencia muestra que un sistema gradual de sanciones administrativas para los cabilderos es preferible, que pueden ir desde advertencias y amonestaciones hasta multas económicas, la suspensión temporal o permanente del registro y la prohibición de participar en actividades de cabildeo. Algunas jurisdicciones, entre ellas Canadá, Francia, Irlanda, Perú y el Reino Unido, también han introducido sanciones penales para las infracciones más graves, incluida la posibilidad de penas de prisión. En estos sistemas, la aplicación efectiva de las normas generalmente se basa en un órgano de supervisión independiente facultado para imponer sanciones administrativas por infracciones menos graves, en lugar de remitir sistemáticamente las infracciones menores a las autoridades judiciales, cuyos procedimientos e investigaciones suelen ser más prolongados y requerir mayores recursos.
Es importante destacar que las sanciones a los cabilderos deben dirigirse a las entidades que ejercen actividades de cabildeo, y no solo a los cabilderos individuales. Este enfoque introduce la clara responsabilidad de las entidades hacia las personas que emplean y sus gerentes. También puede animar a las entidades a adoptar normas internas de cumplimiento, aumentando así el grado de profesionalismo con el que deben llevarse a cabo las actividades de cabildeo (OCDE, 2021[3]).
8.4.3. El Gobierno dominicano podría promover la participación de las partes interesadas en el diseño, la implementación y la revisión del marco normativo sobre el cabildeo
Es fundamental involucrar a las partes interesadas en el diseño de las normativas sobre el cabildeo para garantizar que el marco refleje la realidad práctica de las actividades de cabildeo y cuente con un amplio apoyo. El compromiso temprano ayuda a generar comprensión, legitimidad y aceptación por parte de los afectados, lo que aumenta la probabilidad de cumplimiento y una aplicación efectiva. También permite a los reguladores identificar posibles desafíos y diseñar normas y procedimientos que sean viables en la práctica.
Una vez que las normativas sobre el cabildeo estén en vigor y sean operativas, es fundamental revisar periódicamente, en consulta con las partes interesadas pertinentes, el funcionamiento y el impacto del marco legal sobre el cabildeo, a fin de garantizar la adecuación a las prácticas de cabildeo e influencia en constante evolución, introducir las mejoras necesarias y buscar la convergencia hacia las mejores prácticas (OCDE, 2010[2]). La práctica de la OCDE demuestra que involucrar a las partes interesadas pertinentes en el proceso de revisión de las normas y directrices relacionadas con el cabildeo es clave para generar un sentido de responsabilidad y garantizar un entendimiento común de los requisitos y comportamientos esperados tanto para los cabilderos como para los servidores públicos (OCDE, 2021[3]).
Como tal, el Gobierno dominicano, a través de la DIGEIG fortalecida, podría colaborar con las partes interesadas y los ciudadanos para comunicarse con ellos y lograr su participación no solo en el proceso de redacción, sino también en su implementación y revisiones posteriores (incluyendo, por ejemplo, la redacción y revisión de códigos de conducta o directrices), siguiendo los ejemplos de Irlanda y Canadá (Recuadro 8.10).
Recuadro 8.10. Consultas sobre los procesos de redacción y revisión de las normativas sobre el cabildeo en Irlanda y Canadá
Copiar enlace a Recuadro 8.10. Consultas sobre los procesos de redacción y revisión de las normativas sobre el cabildeo en Irlanda y CanadáApoyo a un cambio cultural hacia la regulación del cabildeo en Irlanda mediante consulta pública
En Irlanda, la Comisión de Estándares en la Función Pública creó un grupo de asesores integrado por partes interesadas de los sectores público y privado con el fin de garantizar la planificación y aplicación eficaces de la Ley de Regulación del Cabildeo. Este foro ha servido para informar sobre las comunicaciones, los productos informativos y el desarrollo del propio registro en línea.
Consulta sobre futuros cambios en el Código de Conducta para los Cabilderos en Canadá
En Canadá, la Oficina del Comisionado de Cabildeo lanzó una serie de consultas en 2021 y 2022 para recabar opiniones sobre cómo mejorar y aclarar las normas de conducta de los cabilderos con el fin de actualizar el Código de Conducta para los Cabilderos.
A finales de 2020, se celebró una consulta inicial para recabar las opiniones y perspectivas de las partes interesadas en relación con el Código de Conducta para los Cabilderos existente. Una segunda consulta (del 15 de diciembre de 2021 al 18 de febrero de 2022) tuvo como objetivo recabar opiniones sobre un borrador preliminar del Código revisado. De mayo a junio de 2022, se llevó a cabo una tercera y última consulta sobre los cambios al Código. El nuevo Código se publicó en la Gaceta de Canadá y entró en vigor el 1 de julio de 2023.
Por último, el marco jurídico podría incorporar un mecanismo de revisión periódica del marco regulatorio de las actividades de cabildeo, a fin de garantizar que siga siendo eficaz, coherente y capaz de responder a la evolución de las prácticas de cabildeo y de las estrategias de influencia. En los países de la OCDE se han adoptado distintos enfoques para llevar a cabo este tipo de revisiones, incluidas revisiones realizadas por comisiones parlamentarias especializadas, órganos de supervisión independientes o autoridades ministeriales. Los ejemplos de Irlanda y Canadá se presentan nuevamente en el Recuadro 8.11.
Recuadro 8.11. Revisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en Canadá e Irlanda
Copiar enlace a Recuadro 8.11. Revisión del marco regulatorio de las actividades de cabildeo en Canadá e IrlandaRevisión obligatoria de la Ley de Regulación del Cabildeo en Irlanda
El artículo 2 de la Ley de Regulación del Cabildeo de Irlanda de 2015 establece la revisión periódica de la aplicación y eficacia de la Ley. De conformidad con la legislación, el Ministro de Gasto Público, Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y Reforma es responsable de iniciar estas revisiones y presentar un informe al Parlamento, teniendo en cuenta las consultas con las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas que realizan actividades de cabildeo, los organismos representativos y la Comisión de Estándares en la Función Pública (SIPO), que supervisa la aplicación de la Ley. Hasta la fecha, Irlanda ha llevado a cabo tres revisiones reglamentarias del marco:
La primera revisión, finalizada en 2016 y publicada en 2017, constató niveles de cumplimiento de la legislación generalmente elevados, aunque las partes interesadas señalaron la necesidad de una mayor educación, orientación y apoyo. En respuesta, la SIPO reforzó sus actividades de comunicación y orientación dirigidas a los cabilderos.
La segunda revisión reglamentaria, publicada en 2020, concluyó que, en términos generales, el marco funcionaba eficazmente, aunque identificó ámbitos que requerían mayor claridad y mejoras operativas.
La tercera revisión se llevó a cabo en 2021-2022 y sirvió de base para la adopción de la Ley de Regulación del Cabildeo y del Oireachtas (Asignaciones a los Miembros) (Modificación) de 2023, que introdujo varias modificaciones al marco, entre ellas la ampliación del intervalo entre las revisiones reglamentarias de tres a cinco años.
Además, el Código de Conducta para las personas que realizan actividades de cabildeo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, también está sujeto a revisión periódica.
Revisión obligatoria de la Ley de Cabildeo en Canadá
El marco federal canadiense de regulación de las actividades de cabildeo establece una revisión reglamentaria obligatoria de la Ley de Cabildeo (Canadá) cada cinco años. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley, un comité del Senado, de la Cámara de los Comunes o un comité parlamentario conjunto designado a tal efecto debe llevar a cabo una revisión exhaustiva tanto de las disposiciones como de la aplicación de la Ley. Posteriormente, el comité encargado de la revisión debe presentar un informe al Parlamento, incluidas las recomendaciones relativas a posibles modificaciones legislativas u operativas del marco.
En la práctica, el proceso de revisión suele ser llevado a cabo por el Comité Permanente de Acceso a la Información, Privacidad y Ética de la Cámara de los Comunes (Comité ETHI), que recibe testimonios del Comisionado de Cabildeo, servidores públicos, cabilderos, académicos, representantes de la sociedad civil y otras partes interesadas. La revisión suele examinar si la legislación sigue siendo eficaz, coherente y adaptada a la evolución de las prácticas de cabildeo, incluidos los requisitos de divulgación, los umbrales de inscripción, las facultades de investigación, las restricciones posteriores al empleo público y los mecanismos de aplicación. El Comisionado de Cabildeo suele desempeñar un papel consultivo central en el proceso mediante la presentación de recomendaciones formales basadas en su experiencia operativa en la administración y aplicación de la Ley.
La última revisión reglamentaria completada tuvo lugar en 2012 y dio lugar a varias recomendaciones del Parlamento, aunque no se introdujeron modificaciones legislativas posteriormente. Las revisiones previstas para 2017 y 2022 no se llevaron a cabo dentro de los plazos establecidos por la Ley. En 2026 se reanudó una nueva revisión parlamentaria.
Fuente: Adaptado de (OCDE, 2021[3])
8.5. Propuestas de acción
Copiar enlace a 8.5. Propuestas de acciónCrear un marco coherente para la transparencia y la integridad en las actividades de cabildeo e influencia destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones del gobierno
El Gobierno dominicano podría adoptar un marco normativo de cabildeo en la legislación primaria que especifique claramente las definiciones y los requisitos de transparencia para las actividades de cabildeo.
El marco normativo propuesto en materia de cabildeo podría mejorar la transparencia mediante una serie de herramientas de transparencia complementarias.
Se podrían establecer normas de transparencia e integridad para los grupos de asesores y de expertos del gobierno, incluidas las actividades de cabildeo dirigidas a estos grupos.
Establecer un marco de integridad pública adaptado a los riesgos de las actividades de cabildeo e influencia, tanto para los cabilderos como para los servidores públicos
La República Dominicana podría desarrollar reglas, normas y directrices específicas para los servidores públicos sobre sus interacciones con los cabilderos.
Los órganos o unidades consultivos recomendados en el Capítulo 1 también podrían apoyar a los servidores públicos en dilemas éticos relacionados con las actividades de cabildeo y en la aplicación de las normas sobre cabildeo.
La República Dominicana podría considerar la posibilidad de elaborar y adoptar normas de conducta que se aplicarían a todos los cabilderos.
La República Dominicana podría adoptar incentivos específicos para fomentar una participación más responsable y transparente en la formulación de políticas públicas por parte de las empresas y las asociaciones comerciales.
Garantizar el cumplimiento efectivo y la revisión del marco normativo sobre el cabildeo
El seguimiento y la aplicación de un futuro marco regulatorio sobre las actividades de cabildeo podrían encomendarse a un órgano de supervisión con independencia funcional.
El Gobierno dominicano podría garantizar que existan sanciones administrativas y penales adecuadas para las infracciones del marco normativo sobre el cabildeo.
El Gobierno dominicano podría promover la participación de las partes interesadas en el diseño, la implementación y la revisión del marco normativo sobre el cabildeo.
Referencias
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