En línea con las razones que justifican la propiedad pública, el marco legal, normativo y de política pública aplicable a las empresas públicas debe garantizar que cuando estas participen en actividades económicas en el mercado lo hagan en condiciones de igualdad y libre competencia.
III.A. Debe haber una clara separación entre las funciones relacionadas con el ejercicio de la propiedad del estado y otras funciones estatales cuyo ejercicio puede influir en las condiciones del mercado en que operan las empresas públicas, particularmente en lo que respecta a la regulación del mercado y la formulación de políticas públicas.
III.B. Las partes interesadas y otros actores pertinentes, incluidos los competidores, deberían tener acceso a mecanismos de reparación eficaces mediante procesos jurídicos, de mediación o de arbitraje imparciales cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. La forma jurídica de las empresas públicas debe permitir a estas iniciar procedimientos de insolvencia y a los acreedores presentar sus reclamaciones.
III.C. Cuando las empresas públicas tienen a cargo obligaciones de servicio público, estas deben ser identificadas transparente y específicamente, de tal forma que se permita la atribución precisa de los costos e ingresos derivados de ellas. En particular:
III.C.1. Se deben mantener altos estándares de transparencia y divulgación de información sobre sus costos e ingresos generados.
III.C.2. Los costos netos asociados a las obligaciones de servicio público deben financiarse de manera independiente, proporcional y transparente, evitando que la remuneración recibida se utilice para realizar subsidios cruzados.
III.D. Como regla general, las empresas públicas no deben utilizarse para subsidiar o promover otras actividades comerciales. Si, como consecuencia de sus objetivos de política pública, se decide utilizar a las empresas públicas para apoyar otras actividades, debe garantizarse que: i) el apoyo proporcionado sea compatible con las normas aplicables en materia de regulación comercial y de competencia; ii) el apoyo y la forma de financiarlo se defina de manera clara, transparente y pública, y iii) el apoyo no genere situaciones injustas de desventaja para otras empresas comerciales.
III.E. Cuando las empresas públicas participen en actividades económicas, el estado no debe exentarlas del cumplimiento y la aplicación de todas las leyes, normas y mecanismos de mercado, y debe garantizar la neutralidad tributaria, de deuda y normativa para evitar un indebido trato diferenciado entre las empresas públicas y sus competidores.
III.F. Las actividades económicas de las empresas públicas deben someterse a condiciones consistentes de mercado, incluidos aspectos relacionados con la financiación de deuda y de capital. En particular:
III.F.1. Las empresas públicas deben basar todas sus relaciones de negocio, incluidas las que mantienen con instituciones financieras, en criterios estrictamente comerciales.
III.F.2. Las actividades económicas de las empresas públicas no deben beneficiarse de ni proporcionar apoyo financiero directo o indirecto alguno que le confiera ventaja sobre competidores privados, tales como esquemas de financiación preferencial de deuda o capital, garantías, trato tributario favorable o créditos comerciales preferenciales.
III.F.3. Las actividades económicas de las empresas públicas no deben recibir ni proporcionar insumos en especie como bienes, energía, agua, bienes raíces, acceso a datos, tierra o mano de obra u acuerdos (como derechos de paso o concesiones) a precios o condiciones más favorables que los disponibles para sus competidores privados.
III.F.4. Se debe requerir que las actividades económicas de las empresas públicas obtengan tasas de rendimiento sostenibles que sean comparables a las obtenidas por empresas privadas competidoras que operan bajo condiciones similares, excepto con respecto al cumplimiento de obligaciones de servicio público.
III.G. Cuando las empresas públicas participan en contrataciones públicas, ya sea como contratantes o como contratistas, los procedimientos involucrados deben ser abiertos, competitivos, basados en criterios de selección justos y objetivos, promover la diversidad de proveedores y estar salvaguardados por estándares apropiados de integridad y transparencia, asegurando que las empresas públicas y sus posibles proveedores o competidores no estén sujetos a ventajas o desventajas indebidas.
III.H. Cuando las actividades económicas de las empresas públicas tienen un impacto en el comercio, la inversión o la competencia, sus negocios deben ser conducidos con consideraciones comerciales, salvo aquellas destinadas al cumplimiento de obligaciones de servicio público. Asimismo, deben realizar todas sus operaciones de acuerdo con la conducta empresarial responsable y con altos estándares de integridad.