Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Perú
Índice
Factores contextuales
Copiar enlace a Factores contextualesTabla 1. Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
|
Unitaria
|
Semipresidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLa Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción fue adoptada en 2017 mediante el Decreto Supremo n.º 092-2017-PCM. La Política se elaboró mediante un proceso participativo dirigido por la Coordinación General de la Comisión Anticorrupción de Alto Nivel (CAN), y se presentó al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para su evaluación y aprobación. Actualmente, la estrategia se está actualizando para ampliar su vigencia hasta el año 2040.
La definición de los términos cabilderos y cabildeo en Perú figura en la Ley n.º 28 024. Sin embargo, no existe un organismo centralizado encargado de supervisar la transparencia de las actividades de cabildeo, ni tampoco un registro público de cabilderos. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República son las instituciones encargadas de establecer normas, directrices y directivas para la gestión adecuada de situaciones que impliquen conflictos de intereses, mientras que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es el organismo independiente que supervisa el financiamiento político. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano de control encargado de las cuestiones relacionadas con la información pública, y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es la unidad responsable de supervisar la política de datos abiertos. La gobernanza judicial recae en la Junta Nacional de Justicia (JNJ), un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la selección, el nombramiento, la evaluación y la destitución de jueces y fiscales. Los procedimientos disciplinarios contra los funcionarios públicos son tramitados por una secretaría técnica dentro de cada entidad pública, y los recursos de apelación son resueltos por el Tribunal del Servicio Civil.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Perú es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 60 % de los criterios normativos sobre solidez del marco estratégico y el 27 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción de Perú fue adoptada al más alto nivel gubernamental en 2017 mediante el Decreto n.º 092-2017-PCM. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) es el principal organismo encargado del seguimiento y la evaluación de la estrategia. Actualmente, la estrategia se está actualizando con la intención de ampliar su vigencia hasta el año 2040. No se ha establecido ningún plan de acción con actividades y metas relacionadas con los objetivos de la estrategia, ya que el Decreto n.º 029-2018-PCM establece que las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de acción adicionales.
La CAN, con el apoyo de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable del seguimiento, la supervisión y la evaluación de la Política. Según las normativas peruanas, las políticas nacionales no exigen la elaboración de planes de acción adicionales.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 40 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
El marco normativo de Perú define el término cabilderos y las actividades de cabildeo en la Ley n.º 28 024. La ley establece un periodo de enfriamiento de 12 meses para quienes cesen en sus cargos como funcionarios públicos. Durante ese periodo, no podrán realizar actividades de cabildeo en asuntos de los que hubieran sido directamente responsables mientras ocupaban el cargo. Si bien la Ley n.º 31 564 establece ciertas restricciones para los particulares, que se extienden hasta tres años después de concluir su relación laboral, no aplica a los cabilderos según la definición de la Ley n.º 28 024. La Ley n.º 28 024 y la Ley del Servicio Civil establecen sanciones para los funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de transparencia e integridad en las actividades de cabildeo, pero no existen sanciones aplicables a los cabilderos.
No existe ninguna autoridad encargada de supervisar las actividades de cabildeo. Hasta 2017, los cabilderos estaban obligados a inscribirse en un registro público. Este requisito se eliminó tras las modificaciones introducidas en la Ley n.º 28 024. Como resultado, Perú ya no cuenta con un registro público de cabildeo. Por lo tanto, no existe ningún registro oficial que identifique quién ejerce actividades de cabildeo, en nombre de quién o sobre qué cuestiones.
Perú regula la obligación de las personas físicas y jurídicas de informar sobre la identificación de los beneficiarios finales en virtud del Decreto Legislativo n.º 1372. Sin embargo, el registro no está disponible públicamente en línea.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 89 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 33 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
En Perú, la Ley n.º 31 564 y otras normativas regulan las incompatibilidades entre funciones públicas y privadas, incluidas las restricciones relacionadas con la contratación de personal. Además, aunque algunas normativas sectoriales y relativas al periodo posterior al empleo prevén la gestión de los riesgos de conflicto de intereses en contextos específicos, el marco legal general no establece ni una obligación general ni procedimientos para que los funcionarios públicos gestionen las situaciones de conflicto de intereses.
Los miembros del Gobierno, del Congreso y de los órganos superiores del Poder Judicial, así como los empleados públicos que ocupan cargos de alto riesgo y los altos funcionarios, están obligados a presentar una declaración jurada de intereses de conformidad con la Ley n.º 31 227. Esta misma ley asigna al Contralor General la responsabilidad institucional de controlar su aplicación y le otorga la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre conflicto de intereses.
Sin embargo, dado que los Informes Anuales de la Contraloría General solo incluyen cifras agregadas, no es posible determinar la tasa de presentación de las declaraciones de intereses de ninguna de las funciones. Además, menos del 60 % de las declaraciones fueron verificadas por la Contraloría General durante los últimos dos años. No se dispone de información sobre las sanciones impuestas durante los últimos tres años en casos de incumplimiento de las disposiciones sobre conflictos de intereses.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos sobre integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 24 de febrero de 2026)
Según la comparativa realizada con los estándares de la OCDE en materia de financiamiento político, Perú cumple el 80 % de los criterios normativos y el 57 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
Las normativas peruanas sobre financiamiento político están principalmente contenidas la Ley n.º 28 094. La ley establece sanciones por el incumplimiento de las normativas sobre financiamiento político y campañas electorales, y dispone que los candidatos electorales pueden ser considerados personalmente responsables por el incumplimiento de dichas normativas. Además, la Ley n.º 28 094 prohíbe las donaciones anónimas, las contribuciones de Estados extranjeros o de empresas extranjeras y las contribuciones de empresas públicas a los partidos políticos. Aunque existen límites establecidos para las contribuciones a las campañas electorales (incluidas las contribuciones personales), no se ha fijado ningún tope máximo para limitar los gastos de campaña electoral de los partidos. Además, durante las campañas electorales, los partidos deben informar sobre sus finanzas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que es un organismo independiente encargado del control del financiamiento político. Sin embargo, los partidos políticos no tienen la obligación de hacer públicos sus informes financieros.
El sitio web de la ONPE cuenta con secciones específicas sobre financiamiento público y privado, que permiten filtrar los resultados para encontrar los informes financieros de los partidos políticos de manera sencilla. Sin embargo, no todos los partidos representados en el Congreso han presentado las cuentas relacionadas con las elecciones dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional en los dos últimos ciclos electorales.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Según los estándares de la OCDE en materia de información pública, que incluyen el acceso a la información y los datos abiertos, Perú cumple el 89 % de los criterios normativos y el 92 % de los criterios prácticos, mientras que el promedio de países de la OCDE es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
El acceso a la información pública en Perú está regulado por la Ley n.º 27 806, que establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública, y que la administración pública tiene la obligación de facilitar la información solicitada. Se establecen plazos legales para la tramitación de las solicitudes de información y se garantiza el derecho a apelar contra la denegación o la inactividad de un órgano administrativo. No obstante, en el caso de las solicitudes de información, se pueden cobrar algunos gastos de reproducción y gastos derivados de facilitar la información en un formato determinado. Además, el Decreto Legislativo n.º 1412 establece que los datos del Gobierno son "abiertos por defecto", y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es la unidad encargada de supervisar la política de datos abiertos.
El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el organismo de control encargado de las cuestiones relacionadas con la información pública. El organismo lleva a cabo inspecciones de cumplimiento y ha impuesto sanciones por incumplimientos en el acceso a la información durante el último año.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 71 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 68 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente. Para consultar una evaluación completa del sistema judicial de Perú, véase el Estudio de la OCDE de 2024.1
La independencia judicial está consagrada en la Constitución y los jueces gozan formalmente de inamovilidad. Sin embargo, cada siete años deben someterse a un procedimiento obligatorio de "ratificación" llevado a cabo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en el que se requiere una mayoría de dos tercios para que puedan seguir en su cargo. Los fundamentos y los criterios de evaluación se establecen en la Resolución n.º 260/2020 de la JNJ. La JNJ se encarga del nombramiento y la promoción de los jueces y lleva a cabo evaluaciones periódicas del desempeño, en colaboración con la Academia de la Magistratura. El 42 % de los jueces ocupa puestos temporales o provisionales, lo que limita aún más las garantías de permanencia en el cargo, una cifra que está por encima del promedio del 13 % de la OCDE.
El Código de Ética del Poder Judicial del Perú está disponible públicamente. Las tasas de presentación de declaraciones de intereses por parte de los miembros de los órganos superiores del poder judicial y de los jueces nacionales fueron del 98 % y del 86 %, respectivamente, en los últimos cuatro años; menos del 60 % de las declaraciones fueron verificadas por la autoridad competente, según los informes anuales de la Contraloría General.
Las denuncias por conducta indebida de los jueces pueden dirigirse a la Autoridad Nacional para el Control del Poder Judicial (ANC-PJ) o a la JNJ; ambas cuentan con canales internos de denuncia. La "Junta Digital" incluye las denuncias presentadas por la JNJ; y la información sobre la conducta indebida de los jueces está a disposición del público, pero los denunciantes no gozan de protección legal frente a represalias.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 69 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 74 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
La selección y la promoción de los fiscales se llevan a cabo mediante un proceso de concurso público, organizado principalmente por la JNJ y regulado por la Ley n.º 30 916/2019, la Ley n.º 30 482/2016 y otras normativas pertinentes. De acuerdo con estas normativas, todas las vacantes en la fiscalía son de carácter público e incluyen un examen escrito, una entrevista personal y cursos de formación inicial. Sin embargo, al igual que en el caso de los jueces, las decisiones sobre los nombramientos y promociones no son susceptibles de apelación y solo son revisadas por la JNJ.
En Perú, los fiscales están sujetos a un procedimiento de "ratificación" de siete años de duración, en virtud del cual pueden ser destituidos de sus cargos de conformidad con los criterios establecidos en las normativas secundarias, concretamente en la Resolución n.º 260/2020. Como resultado, las causales de destitución no están reguladas de manera exhaustiva a nivel legislativo. Las normativas de Perú definen las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los fiscales, establecen sanciones y especifican las circunstancias que podrían dar lugar a la recusación de los fiscales.
Además del código de ética general que deben respetar todos los funcionarios públicos, los fiscales también están sujetos a un código de conducta específico y están obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses. Aunque la tasa de presentación de declaraciones de intereses supera el 80 %, no se dispone de datos sobre su verificación.
Las normativas peruanas establecen canales internos de denuncia para los denunciantes en las fiscalías, gestionadas ya sea por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANCMP) o por la JNJ. Las denuncias gestionadas por la JNJ pueden presentarse a través de una "Junta Digital". Sin embargo, la ley no establece ninguna protección contra represalias para los denunciantes.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Figura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Perú cumple el 75 % de los criterios normativos relacionados con el sistema disciplinario de los funcionarios públicos, y el 50 % en cuanto a la aplicación práctica, en comparación con los promedios de la OCDE, que son del 66 % y del 22 %, respectivamente.
La Ley n.º 30 057 define qué constituye una falta disciplinaria y establece un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos. Además, establece una serie de sanciones disciplinarias y un plazo de prescripción para cada tipo de falta disciplinaria. Las decisiones disciplinarias pueden ser apeladas ante un órgano judicial cuando existan interpretaciones divergentes sobre las pruebas o la ley, o cuando surjan nuevas pruebas, una vez agotadas las vías administrativas. La misma ley también garantiza los derechos de los funcionarios públicos acusados. Estos incluyen la presunción de inocencia, el derecho de acceso a las pruebas y a su impugnación, el derecho a audiencia y el derecho a la asistencia letrada.
La Escuela Nacional de Administración Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha organizado seminarios, cursos y conferencias sobre cómo llevar a cabo investigaciones disciplinarias, a los que han asistido 16 414 funcionarios entre 2015 y 2024.
No existe un sistema electrónico de gestión de casos para los asuntos y procedimientos disciplinarios, ni hay información sobre el número de procedimientos disciplinarios iniciados o concluidos contra funcionarios públicos. Sin embargo, sí se dispone de información sobre los procedimientos disciplinarios apelados y resueltos a través de los datos del Servicio Civil, así como sobre las sanciones disciplinarias impuestas a través de un registro nacional de sanciones contra los funcionarios públicos.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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Nota
Copiar enlace a Nota← 1. OCDE (2024). Estudio de la Justicia de la OCDE en el Perú: Hacia instituciones de justicia eficaces y transparentes para un crecimiento inclusivo (https://www.oecd.org/en/publications/2024/07/oecd-justice-review-of-peru_de9fb54d.html).