Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: México
Índice
Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Federal |
Presidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónMéxico adoptó el Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030 mediante un decreto presidencial. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) es responsable de coordinar la aplicación, el seguimiento y la rendición de cuentas del Programa Sectorial. El Programa Sectorial identifica cuatro objetivos principales destinados a mitigar los riesgos para la integridad en la gestión de recursos humanos, la gestión de las finanzas públicas, el control interno y la gestión de riesgos, la adquisición pública y el sector privado, al tiempo que refuerza la transparencia y el derecho de acceso a la información como herramientas clave de control social.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tiene el mandato de supervisar las políticas de datos abiertos, mientras que Transparencia para el Pueblo es la Autoridad Federal de Control en materia de información pública. El Instituto Nacional Electoral controla el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales. La Secretaría es responsable de promulgar las normas de integridad para el ejercicio de la gestión pública. Además, la Secretaría y sus órganos de control interno son responsables de gestionar la presentación y el cumplimiento de las declaraciones patrimoniales y de intereses. Sin embargo, no existe ninguna entidad que supervise las actividades de cabildeo. La Fiscalía General decide sobre el nombramiento de los fiscales, con excepción del nombramiento del Fiscal General. En México, los procedimientos disciplinarios son investigados por los Órganos Internos de Control (OIC) de cada institución.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible. No hay datos disponibles sobre la integridad judicial.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de México es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
México cumple el 80% de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico, pero solo el 20% de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
México adoptó en 2019 su primera estrategia de integridad y de lucha contra la corrupción a nivel gubernamental, elaborada por la Secretaría de Administración Pública, actualmente Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Esta estrategia expiró en 2024 y fue sustituida por el actual Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, dirigido y supervisado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
No se estableció ningún proceso de consulta pública independiente para el Programa Sectorial, aunque en la elaboración de la estrategia se tuvieron en cuenta las consultas realizadas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo (PND). El análisis de situación del Programa Sectorial identifica riesgos clave para la integridad relacionados con la ineficiencia, el uso discrecional de los fondos, la mala gestión de los recursos y la duplicación administrativa.
El Programa Sectorial está disponible públicamente en línea e incluye indicadores de resultados, objetivos de referencia y una lista de actividades a implementar. La SABG ha sido designada como la organización principal encargada de coordinar la implementación, el seguimiento y la presentación de informes. Dado que la estrategia se adoptó hace muy poco, aún no se han publicado informes de seguimiento. Además, el Programa Sectorial no indica si se utilizó la información obtenida de la estrategia anterior para orientar su diseño, y no incluye una evaluación final entre sus actividades.
Por último, aunque se prevé que la ejecución se base en los recursos asignados mediante el Decreto de Presupuesto de Gastos de la Federación, no se ha elaborado ningún plan financiero específico para el Programa Sectorial.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
México cumple el 40 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 22 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
En México, el cabildeo se regula mediante normas internas del poder legislativo. El Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado definen las actividades de cabildeo, determinan quiénes se consideran cabilderos dentro del Congreso y establecen que los cabilderos pueden ser suspendidos por incumplir las normas de transparencia e integridad. Los cabilderos deben presentar una solicitud para acceder a las instalaciones de ambas cámaras, las que además publican listas de los cabilderos registrados. Sin embargo, estas disposiciones solo aplican a las interacciones dentro del poder legislativo y no constituyen un régimen normativo más amplio que abarque las actividades de cabildeo en otras instituciones públicas.
No existe ninguna institución responsable de supervisar las actividades de cabildeo. Aunque existen registros públicos de cabildeo tanto para el Senado como para la Cámara de Diputados que se mantienen actualizados en cada legislatura, estos no incluyen información sobre el tipo de actividad de cabildeo realizada, la ley o normativa objeto de la misma, ni el presupuesto o gastos destinados a las actividades de cabildeo. Por último, no existe ningún código de conducta que regule la interacción entre los diputados o los senadores y los cabilderos. Durante el último año, tampoco se ha impuesto ninguna sanción por incumplimiento de la obligación de divulgar información sobre actividades de cabildeo.
En México, no existe ninguna normativa que establezca periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos antes de emprender actividades de cabildeo tras haber dejado su cargo, ni tampoco para los cabilderos que deseen ocupar cargos públicos. Sin embargo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas restringe el uso de la información privilegiada no pública obtenida durante el ejercicio de funciones públicas hasta un año después de que los funcionarios públicos hayan cesado en sus cargos. No existen normas sobre titularidad real que obliguen a divulgar datos de las empresas para identificar a los beneficiarios de las sociedades.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
México cumple el 89 % de los criterios normativos sobre conflictos de intereses y el 56 % de los criterios prácticos. El promedio de países de la OCDE es del 80% y del 45%, respectivamente.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas define las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los funcionarios públicos y establece la obligación de gestionarlas. Atribuye a las Secretarías y a sus órganos de control interno la responsabilidad de presentar y cumplir con las declaraciones patrimoniales y de intereses. Sin embargo, no enumera incompatibilidades entre los cargos públicos y otras actividades.
La Constitución obliga a todos los funcionarios públicos (incluidos los funcionarios electos, los jueces y los altos funcionarios) a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses. La Ley General de Responsabilidades Administrativas también establece sanciones proporcionales a la gravedad de la falta en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre conflicto de intereses, que van desde sanciones económicas hasta la inhabilitación para ejercer funciones en el sector público.
En la práctica, los datos presentados se recopilan y publican a través de un portal de acceso público gestionado por la SABG. Todos los miembros del Gobierno y los altos funcionarios han declarado sus intereses en los últimos seis y cuatro años, respectivamente. Además, en los últimos cuatro años, el 99 % de los miembros de los órganos superiores del poder judicial han presentado sus declaraciones de intereses. Sin embargo, no se dispone de datos sobre las tasas de presentación por parte de los miembros del poder legislativo. La SABG es responsable de verificar las declaraciones de intereses del poder ejecutivo. De conformidad con lo dispuesto en la ley, la verificación se lleva a cabo sobre una muestra seleccionada al azar del total de declaraciones presentadas. No existe un enfoque basado en el riesgo para la verificación de las declaraciones de intereses, y menos del 60 % de los funcionarios públicos son sujetos a las verificaciones aleatorias.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
México cumple todos los criterios normativos sobre financiamiento político, pero solo el 71 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
En México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos conforman el marco normativo en materia de financiamiento político. Estas normas establecen un límite máximo para las contribuciones personales a las campañas de los candidatos, así como la prohibición de donaciones anónimas, contribuciones extranjeras a los partidos políticos y contribuciones procedentes de empresas estatales. Los gastos de campaña también tienen un límite máximo, y los candidatos son personalmente responsables en caso de incumplimiento de la normativa sobre financiamiento político.
El Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo independiente encargado de aplicar medidas de control en materia de financiamiento político. El organismo no cuenta con auditores certificados en su plantilla y, aunque publica un informe anual de sus actividades, este no incluye información sobre el número de investigaciones realizadas, el número de casos denunciados ni los tipos de sanciones impuestas. Sin embargo, el INE recopila y publica, en un formato de fácil consulta, los informes financieros de los partidos correspondientes a los últimos cinco años, así como información sobre posibles incumplimientos de la normativa de financiamiento político por parte de los partidos. También ha publicado las cuentas anuales de todos los partidos políticos durante los últimos cinco años.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
México cumple el 78 % de los criterios normativos sobre información pública y el 62 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Constitución y la Ley General de Acceso a la Información Pública garantizan el derecho de acceso a la información a todas las personas, incluidas las personas jurídicas y los no ciudadanos. Las restricciones se limitan a aquellas que establece la ley y que están en consonancia con el Convenio de Tromsø. Los poseedores de la información están obligados a proporcionar la información en el formato solicitado, aunque se pueden cobrar a los solicitantes algunos costos de reproducción.
En 2025, se adoptó la nueva Ley General de Acceso a la Información Pública, que reasignó las responsabilidades institucionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a las recientemente creadas Autoridades de Supervisión. El jefe de la Autoridad Federal de Supervisión es nombrado por el jefe del Poder Ejecutivo Federal, pero la nueva ley no especifica la duración del mandato ni los motivos de destitución. Dado que las Autoridades de Supervisión se crearon de manera reciente, las inspecciones de cumplimiento realizadas durante el último año calendario completo corrieron a cargo del INAI, organismo que ya ha sido suprimido. El INAI también impuso sanciones por incumplimiento de las obligaciones de acceso a la información, publicó informes sobre el estado de la transparencia en el sector público y recopiló y difundió información sobre las solicitudes de acceso a datos.
México publica de forma proactiva una serie de conjuntos de datos, entre los que se incluyen las versiones consolidadas de la legislación primaria, los proyectos de ley y las declaraciones patrimoniales de los funcionarios electos, los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los altos funcionarios, así como sus salarios. No obstante, las declaraciones de conflicto de intereses de los miembros del poder judicial siguen sin estar a disposición del público, y tampoco se publican las agendas de las reuniones ministeriales y gubernamentales.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialNo hay datos disponibles.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 7. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026)
México cumple el 55 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 47 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
La Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) establece causales objetivas de destitución de los fiscales. La LFGR establece que la selección y el ascenso de los fiscales deben llevarse a cabo mediante un procedimiento objetivo basado en méritos, pero ni el procedimiento en sí ni los criterios de ascenso están establecidos por ley. El Fiscal General es nombrado por el Senado a partir de una lista de tres candidatos propuesta por el Presidente, seguido a una verificación de cumplimiento de los requisitos legales. Las normativas no establecen el derecho a apelar las decisiones relativas al nombramiento y la promoción de los fiscales.
La Fiscalía General de la República (FGR) elaboró un código de ética aplicable a todos los funcionarios públicos que ocupen un cargo, desempeñen una función o ejerzan un mandato dentro de la FGR. La Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) definen las circunstancias que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los fiscales, así como las incompatibilidades con otras funciones. El Código Nacional de Procedimientos Penales define las circunstancias que dan lugar a la recusación. La LGRA también establece que todos los miembros de las máximas autoridades fiscales deben presentar declaraciones de intereses. Sin embargo, no consta información sobre la tasa de presentación de estas declaraciones.
La LFGR y la LGRA establecen un procedimiento de reclamaciones disponible en línea y canales internos de denuncia para los denunciantes en las fiscalías, gestionados por un Órgano de Control Interno. Sin embargo, no existen medidas específicas que protejan a los denunciantes contra represalias, ni se imparte capacitación obligatoria específica sobre confidencialidad a las personas que gestionan las denuncias.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 8. Sistema disciplinario
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026)
México cumple el 75 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario de los funcionarios públicos, y el 50 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, complementada por otras normas, establece el marco disciplinario para los funcionarios públicos. Este marco normativo define qué se considera una falta disciplinaria, establece un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos y fija una serie de sanciones disciplinarias para cada tipo de falta. Las decisiones disciplinarias pueden apelarse ante un órgano judicial una vez agotadas las vías administrativas.
El sistema disciplinario de México es descentralizado. Los órganos de control interno de cada institución actúan como autoridades de investigación encargadas de identificar y recopilar pruebas sobre las presuntas conductas indebidas de los funcionarios públicos. Por este motivo, cada nivel de gobierno (federal, estatal y municipal) coordina sus propios órganos de control interno y establece directrices sobre la estandarización de los procedimientos disciplinarios, así como sobre la presentación de informes con fines de control, en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Como resultado, la información agregada sobre sanciones disciplinarias y las directrices para la estandarización de los procedimientos disciplinarios se gestionan a nivel institucional o subnacional, y no se consolidan de manera centralizada. La SABG aplica el Sistema Integrado de Responsabilidades Administrativas (SIRA), a través del cual se registra la información sobre los procedimientos disciplinarios y sanciones a funcionarios públicos y particulares. También ofrece cursos especializados obligatorios en materia de investigaciones y procedimientos disciplinarios para el personal de los Órganos de Control Interno. Asimismo, existe un manual operativo para un sistema electrónico estandarizado de casos disciplinarios, que es aplicable a todos los organismos del gobierno central.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
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El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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