Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Honduras
Índice
Factores contextuales
Copiar enlace a Factores contextualesTabla 1. Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Presidencial |
Unicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLa Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción 2022-2026 (ENTAH) es el principal instrumento normativo en el marco de integridad pública y lucha contra la corrupción de Honduras. Fue publicada por la Secretaría (Ministerio) de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en 2022. La estrategia se rige por una serie de principios fundamentales, entre los que se incluyen la creación de un sistema integral de lucha contra la corrupción, el fomento de una cultura institucional colaborativa para hacer frente a la corrupción y el fortalecimiento de un firme compromiso con la ciudadanía y sus derechos. La ENTAH no ha sido aprobada en el Consejo de Ministros.
La Secretaría (Ministerio) de Transparencia y Lucha contra la Corrupción coordina la implementación, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del Plan de Acción incluido en la ENTAH. Además, supervisa el Sistema Nacional de Transparencia y Prevención de la Corrupción (DTPC), que promueve y aplica políticas en materia de transparencia, integridad y prevención de la corrupción. El Tribunal Superior de Cuentas dirige los Comités de Ética de la administración pública y ejerce funciones clave de control institucional, incluida la verificación de las declaraciones de conflicto de intereses. El Instituto para el Acceso a la Información Pública controla el cumplimiento de los requisitos en materia de acceso a la información. El Consejo Nacional Electoral supervisa el financiamiento político a través de su Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Actualmente, no existe ningún organismo encargado de supervisar las actividades de cabildeo.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: 2025 o el último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Honduras es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
El marco estratégico anticorrupción de Honduras no ha sido adoptado por las más altas instancias del Gobierno, lo que significa que no se ajusta a la metodología de los Indicadores de Integridad Pública. Las estrategias que no sean adoptadas por los más altos niveles del gobierno pueden dar lugar a una aceptación limitada en todo el ámbito gubernamental y a la falta del apoyo institucional necesario para una implementación eficaz. Por el contrario, los países de la OCDE cumplen, en promedio, el 40 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 33 % de los criterios prácticos.
La actual Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción de Honduras (ENTAH) ofrece un análisis integral del marco normativo nacional, centrándose en ámbitos clave como el gobierno abierto, el acceso a la información pública, la transparencia municipal y fiscal, la integridad electoral, la apertura legislativa y la promoción de la integridad en el sector público. Además, evalúa la eficacia de las medidas de prevención, investigación y sanción de la corrupción, identificando las medidas y los procesos existentes. El marco general de la ENTAH incluye su visión, sus principios rectores, sus líneas estratégicas y su plan de acción. Además, define los factores clave para su exitosa implementación, así como los mecanismos para supervisar y evaluar su eficacia.
La Secretaría (Ministerio) de Transparencia y Lucha contra la Corrupción se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Estrategia Nacional de Transparencia y Anticorrupción de Honduras (ENTAH).
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 2. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras no cumple ninguno de los criterios normativos ni prácticos en materia de cabildeo, ya que carece de un marco normativo que regule las actividades de cabildeo y tampoco cuenta con mecanismos clave para garantizar la transparencia y el control. En contraste, el promedio de países de la OCDE es del 44 % y del 39 %, respectivamente.
En consecuencia, no existe una definición normativa de los términos cabildeo ni cabilderos, y tampoco hay una autoridad de supervisión designada dentro del gobierno central que se encargue de vigilar las prácticas de cabildeo. No se dispone de herramientas para registrar las actividades de cabildeo, y no existe ningún sistema para divulgar información relacionada con el cabildeo ni para investigar los casos de incumplimiento.
El Artículo 21 del Código de Conducta Ética del Servidor Público establece un periodo de enfriamiento de un año para los funcionarios que, durante su mandato, desempeñaron funciones de toma de decisiones en procesos importantes del sector público (por ejemplo, privatizaciones o concesiones de servicios públicos). No obstante, esta disposición solo se aplica a una categoría limitada de funcionarios públicos, no abarca todos los cargos susceptibles de sufrir influencias indebidas y no se extiende a los cabilderos.
Honduras no cuenta con normativas sobre beneficiarios reales obliguen a las empresas a proporcionar información sobre la identidad de sus beneficiarios reales ni a crear un registro central de acceso público.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 100 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 11 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
El marco normativo sobre conflictos de intereses se compone de dos textos legislativos fundamentales: el Decreto n.º 36 de 2007 (Código de Conducta Ética del Servidor Público) y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Código establece incompatibilidades y prohíbe a los funcionarios ocupar otros cargos remunerados que puedan interferir con sus funciones públicas. Describe circunstancias que pueden dar lugar a conflictos de intereses, y exige a los funcionarios que se abstengan de tomar decisiones que afecten a sus intereses personales o familiares y que revelen cualquier posible conflicto. Además, obliga a los servidores públicos a presentar declaraciones de intereses al asumir su cargo y ante cualquier cambio en sus funciones, así como a actualizar dichas declaraciones anualmente. A los efectos de estos requisitos, el término "servidores públicos" incluye a todos los miembros del Gobierno, del Congreso y de los órganos superiores del poder judicial, así como a los empleados que ocupan puestos de alto riesgo y a los altos funcionarios recién nombrados o reelegidos.
El Tribunal de Cuentas es el organismo encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de declaración, para garantizar la transparencia en el sector público. El marco normativo también especifica sanciones por incumplimiento, las cuales están diseñadas para ser proporcionales a la gravedad de la falta.
A pesar de cumplir al 100 % los criterios normativos relativos a las salvaguardias, su aplicación sigue siendo un reto en Honduras, donde solo el 11 % de las medidas se aplican de manera efectiva. Honduras no ha facilitado datos sobre la presentación y verificación de las declaraciones de bienes e intereses de los miembros del Gobierno, del Congreso, de los jueces superiores y de los altos funcionarios.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 80 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 29 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos (Decreto n.º 137-2016) establece sanciones claras para los incumplimientos de las normativas sobre financiamiento electoral y campañas, garantizando que las infracciones se castiguen con sanciones proporcionales a la gravedad de la falta. Los candidatos electorales pueden ser declarados personalmente responsables de los incumplimientos financieros. Se prohíben las contribuciones de entidades extranjeras y de empresas públicas. Sin embargo, sí se permiten donaciones anónimas en los eventos públicos de recaudación de fondos.
El Consejo Nacional Electoral, a través de su Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, se encarga de supervisar y controlar las campañas electorales, y publica informes que contienen información sobre el número de casos de incumplimiento de las normas de financiamiento político, el número de investigaciones realizadas y los distintos tipos de sanciones impuestas. En virtud del Decreto n.º 137-2017, los partidos deben hacer públicos sus informes financieros, incluidas todas las contribuciones que superen un umbral definido, y presentar las cuentas de gastos de campaña. Sin embargo, en la práctica, el cumplimiento ha sido inconsistente. No todas las partes han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos en los últimos cinco años, y no todas han presentado las cuentas relacionadas con las elecciones dentro de los plazos fijados por la legislación nacional en los dos últimos ciclos electorales. Además, no se ha creado ninguna plataforma central en línea para recopilar la información.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 56 % de los criterios normativos sobre información pública y el 38 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Ley de Transparencia (Decreto Legislativo n.º 170 de 2006) establece que todas las instituciones públicas, así como las personas físicas o jurídicas privadas que desempeñen funciones públicas, son titulares de información pública. Además, establece que todas las personas (incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas) tienen derecho a acceder a la información en todas sus formas disponibles. La Ley también establece los motivos de denegación de acceso a la información y estipula que no es necesario justificar las solicitudes de información.
El Instituto para el Acceso a la Información Pública (IAIP) es un organismo independiente encargado de supervisar y promover el acceso a la información pública. Los ciudadanos pueden recurrir ante este organismo si sus solicitudes son denegadas o no se resuelven dentro del plazo establecido por la ley. El director del IAIP es nombrado por un mandato fijo de cinco años y solo puede ser destituido bajo circunstancias estrictamente definidas.
Los datos estadísticos sobre las solicitudes de acceso se han recopilado y publicado durante los últimos tres años a través del portal SIELHO. Aunque se han impuesto sanciones por incumplimientos de la Ley de Transparencia (Decreto Legislativo n.º 170 de 2006), la política de datos abiertos aún se encuentra en proceso de aprobación.
En lo que respecta a la divulgación proactiva de datos, las versiones consolidadas de las leyes primarias están disponibles en línea a través de la Biblioteca Virtual del sitio web del Tribunal Superior de Cuentas, al igual que los resultados de las últimas elecciones nacionales, que se recogen en el sitio web del Consejo Nacional Electoral. Las propuestas legislativas y las agendas de las sesiones del Gobierno no son de acceso público. No se publican datos agregados sobre solicitudes de información, declaraciones de bienes y declaraciones de intereses.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 53 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 4 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
En Honduras, la independencia judicial está constitucionalmente garantizada, lo que asegura a los jueces la seguridad en su cargo hasta su jubilación obligatoria, el vencimiento de su mandato o su destitución legal. La Ley de Carrera Judicial y su Reglamento establecen causales objetivas de destitución y regulan los procedimientos disciplinarios, garantizando el debido proceso y el derecho a ser oído. Las decisiones disciplinarias pueden ser apeladas ante el Consejo de la Carrera Judicial, el órgano creado para supervisar los asuntos relacionados con la carrera judicial y revisar las sanciones.
El mismo marco establece procedimientos basados en méritos para la selección y el ascenso de los jueces ordinarios. La selección se basa en concursos de oposición y evaluaciones de aptitud organizadas por un Comité de Selección dependiente de la Dirección de Administración de Personal, el organismo de recursos humanos del poder judicial. Este Comité imparte exámenes estandarizados y presenta una lista de tres candidatos preseleccionados al Tribunal Supremo de Justicia para su nombramiento. Los ascensos se basan en la antigüedad, en los resultados de los concursos de oposición y en los criterios de desempeño. Sin embargo, el Comité opera dentro de la estructura administrativa del poder judicial.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el Congreso a partir de una lista de candidatos preseleccionados elaborada por una Junta Nominadora que está integrada por representantes de diversas instituciones. De conformidad con la Resolución n.º 01-2022-JN, los candidatos deben someterse a un examen estandarizado ante la Junta Nominadora como parte del proceso de selección. Tras la anulación de la Ley del Consejo del Poder Judicial y del Consejo de la Carrera Judicial por parte del Tribunal Constitucional, las competencias en materia de selección, nombramiento y destitución recayeron en el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien centraliza la autoridad en virtud de la legislación provisional.
Las normas éticas se establecen en el Código de Ética de 1993. Por su parte, la Ley del Tribunal Superior de Cuentas obliga a todos los jueces y miembros de los órganos judiciales superiores a presentar una declaración de intereses al asumir su cargo, así como ante cualquier renovación o cambio en el cargo. Sin embargo, no se dispone de datos sobre su cumplimiento o verificación. No existen canales internos ni públicos para denunciar conductas indebidas por parte del poder judicial, ni se imparte formación alguna sobre la confidencialidad de los denunciantes.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 24 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 16 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 16%, respectivamente.
La selección y el ascenso de los fiscales están regulados formalmente mediante legislación secundaria, concretamente el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Fiscalía y el Estatuto de la Carrera de la Fiscalía, al amparo de la Ley del Ministerio Público. Estas normativas también establecen causales de destitución, indican faltas disciplinarias que dan lugar a sanciones (incluida la destitución del cargo) y especifican sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre conflictos de intereses.
El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto son elegidos por el Congreso a partir de una lista de candidatos preseleccionados elaborada por un Comité Nominador. Sin embargo, este proceso no incluye exámenes formales ni entrevistas ante un panel, lo que garantizaría una selección basada en méritos.
Aunque el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público establece normas de conducta y de comportamiento ético, no define claramente las circunstancias o relaciones que pueden generar conflictos de intereses fuera del ámbito procesal. La Ley del Ministerio Público exige que los fiscales se recusen de los casos en los que surjan conflictos, mientras que el Código de Procedimiento Penal especifica las causales de recusación. El Reglamento Especial ofrece orientación sobre el nombramiento de suplentes y la gestión interna de las recusaciones. Sin embargo, las partes no pueden apelar las decisiones de la fiscalía, incluida la de iniciar o archivar un caso, ni existen vías de apelación jerárquicas ante fiscales de alto rango.
Todos los fiscales, incluidos los funcionarios de alto rango, deben presentar declaraciones de bienes e intereses al asumir su cargo, al renovarlo o al producirse cambios en el mismo, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Sin embargo, no hay datos sobre procedimientos de verificación ni recomendaciones para resolver conflictos de intereses.
Al menos cada dos años se imparten cursos de capacitación sobre integridad y lucha contra la corrupción, que abarcan los delitos contra la administración pública, los delitos electorales, el análisis financiero y las herramientas de investigación tecnológica. No existen canales internos de denuncia para los denunciantes, lo que deja a los fiscales sin protección legal frente a las represalias, sin orientación pública sobre los procedimientos de denuncia y sin capacitación obligatoria en materia de confidencialidad para el personal que gestiona las denuncias.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Honduras cumple el 42 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
Los procedimientos disciplinarios aplicables a los funcionarios públicos se establecen en la Ley de Servicio Civil y se desarrollan con más profundidad en las normativas secundarias. El marco define diferentes categorías de faltas disciplinarias (leves, graves y muy graves) y establece una gama de sanciones correspondientes, entre las que se incluyen la advertencia, la suspensión sin goce de sueldo, la degradación y, en determinados casos, la destitución. Además, regula las principales etapas del procedimiento, entre ellas la notificación, el derecho a ser oído, la presentación de pruebas y la posibilidad de apelar ante el Consejo del Servicio Civil. Se establecen los plazos de prescripción para iniciar procedimientos disciplinarios.
Sin embargo, aunque existe la posibilidad de recurrir a una revisión administrativa, solo las resoluciones de desestimación pueden ser objeto de un recurso de apelación ante un órgano judicial. Las demás sanciones disciplinarias no pueden ser impugnadas ante un tribunal.
Aunque existe un marco normativo general, que incluye la Ley de Servicio Civil, el Código de Conducta Ética del Servidor Público y los reglamentos internos de cada institución, el país no aportó pruebas de que el personal encargado de llevar a cabo investigaciones disciplinarias reciba capacitación específica para desempeñar esta función. Además, no existe un sistema electrónico centralizado de gestión de expedientes para tramitar los procedimientos disciplinarios en los organismos del Gobierno central. Si bien las instituciones están obligadas a documentar las faltas, las investigaciones y las sanciones de conformidad con sus procedimientos internos, no existe un sistema electrónico unificado ni obligatorio para gestionar estos casos. Además, los datos agregados sobre el número de procedimientos disciplinarios (iniciados, concluidos y apelados), así como sobre el número y los tipos de sanciones impuestas, no están a disposición del público.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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