Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Paraguay
Índice
Factores contextuales
Copiar enlace a Factores contextualesTabla 1. Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Sistema presidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLa Estrategia Nacional Anticorrupción (2023-2026), un componente clave del marco estratégico anticorrupción de Paraguay, fue adoptada en noviembre de 2023. La Estrategia exige que todos los responsables de los poderes de gobierno y de las instituciones estatales independientes establezcan una hoja de ruta para la integridad pública y la lucha contra la corrupción, que respete su independencia, así como los controles y contrapesos democráticos. La Estrategia abarca cuatro áreas temáticas: transparencia, rendición de cuentas e integridad, supervisión de la recaudación de ingresos y seguridad ciudadana. Cada área se divide en subtemas, y estos, a su vez, en iniciativas. El Gabinete Civil de la Presidencia, con el apoyo de la Unidad de Gestión, supervisó la elaboración de la estrategia. El Consejo Nacional Anticorrupción, creado por la Ley n.º 7389 de 2024, se encarga actualmente de coordinar su aplicación y seguimiento.
La Contraloría General es la encargada de controlar el Sistema de Transparencia, Integridad y Prevención de la Corrupción; también supervisa el sistema de declaración de bienes e ingresos en todo el sector público. El Tribunal Supremo Electoral supervisa el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación supervisa, controla y evalúa la Política Nacional de Datos Abiertos y el Portal de Datos Abiertos del gobierno. Paraguay no cuenta con un organismo especializado en materia de acceso a la información pública ni con una institución que controle las actividades de cabildeo.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible. No se dispone de datos sobre la integridad judicial, la integridad de la fiscalía y el sistema disciplinario.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Paraguay es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Paraguay cumple el 33 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 17 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Estrategia Nacional Anticorrupción (2023-2026) de Paraguay fue puesta en marcha por el Presidente junto con todos los poderes de gobierno y las instituciones de control, y está coordinada por el Consejo Nacional Anticorrupción. La Estrategia se articula en torno a cuatro áreas temáticas: transparencia, rendición de cuentas e integridad, supervisión de la recaudación de ingresos y seguridad ciudadana; cada una de ellas, dividida en subtemas e iniciativas. A pesar de ser un documento estratégico elaborado con la participación de las instituciones del poder ejecutivo, legislativo, judicial y de control, no se basó en un informe de un órgano interinstitucional sobre riesgos para la integridad que ofrezca recomendaciones y establezca prioridades para el sistema de integridad pública.
La Estrategia identifica los principales riesgos para la integridad pública, entre los que se incluyen el exceso de burocracia, la debilidad de los controles y contrapesos, la inestabilidad normativa y la amenaza que supone el crimen organizado. Su diseño se benefició de las aportaciones de instituciones públicas y de amplias consultas con la sociedad civil, el sector privado, los donantes y las organizaciones internacionales. Sin embargo, la evaluación de la estrategia anterior no sirvió de base para la actual.
Aunque la estrategia describe el impacto previsto, carece de indicadores de resultados precisos y de valores objetivo. El seguimiento se basa en un panel de control, pero ofrece pocos detalles sobre su implementación, por lo que no se ha utilizado para informar a las partes interesadas ni al público. Tanto el plan de acción como el presupuesto aún se encuentran en fase de desarrollo.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Paraguay cumple el 20 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
Paraguay no cuenta con una ley que regule el cabildeo y la influencia, y no se han asignado responsabilidades institucionales para supervisar las actividades de cabildeo. El marco normativo tampoco prevé periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos ni para los cabilderos. No se dispone de herramientas para registrar las actividades de cabildeo, y no existe ningún sistema para divulgar información relacionada con el cabildeo ni para investigar los casos de incumplimiento de los requisitos de divulgación.
No obstante, la Ley n.º 6446 de 2020 y la Ley n.º 5282 de 2014 establecen un registro central de beneficiarios finales y prevén la transparencia en materia de beneficiarios finales, respectivamente. El registro está operativo y la información está a disposición del público mediante solicitudes de acceso libre a la información.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Paraguay cumple el 100 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 11 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
La Ley n.º 7236 de 2024, que modifica la Ley n.º 7089 de 2023, relativa a la prevención, gestión y sanción de los conflictos de intereses, define las incompatibilidades entre el ejercicio de un cargo público y las actividades privadas, así como las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los funcionarios públicos, y establece la obligación de gestionarlas. La Ley n.º 7089 de 2023 exige la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses por parte de los miembros del Gobierno, los congresistas, los magistrados, el personal de las autoridades reguladoras y los altos funcionarios, entre otros.
La Ley n.º 7089 de 2023 también asigna a la Contraloría General responsabilidades institucionales formales para recibir y verificar las declaraciones patrimoniales y de intereses, las cuales deben presentarse a través de un portal en línea. La Contraloría General verifica las declaraciones de los funcionarios de las instituciones preseleccionadas, pero no se dispone de criterios de selección basados en el riesgo para dichas verificaciones. La misma ley establece que el intercambio de información y la interoperabilidad de los datos son herramientas clave para mitigar los conflictos de intereses de manera oportuna y eficaz. No obstante, debido a las recientes modificaciones normativas, aún no se han recopilado ni publicado datos sobre la tasa de presentación de declaraciones en los tres poderes de gobierno.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Paraguay cumple el 90 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 14 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
El marco normativo de Paraguay en materia de financiamiento político incluye la Ley n.º 635 de 1995, la Ley n.º 834 de 1996, la Ley n.º 4743 de 2012, la Ley n.º 6501 de 2020 y la Ley n.º 7445 de 2025. Prohíbe las donaciones anónimas, las contribuciones de Estados extranjeros, de empresas extranjeras y de empresas públicas, así como el uso indebido de recursos públicos con fines electorales. Además, establece límites máximos para las contribuciones individuales a las campañas electorales y exige a las organizaciones políticas que presenten informes financieros detallados cada año y durante los periodos electorales. La Ley n.º 4743 de 2012 establece límites de gasto para las elecciones nacionales y primarias, que no se aplican a terceros.
El Tribunal Supremo Electoral supervisa el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, y garantiza la transparencia del financiamiento político mediante la publicación de informes financieros de los partidos y de las campañas electorales en un plazo de 10 días a partir de su presentación en el Portal del Observatorio Nacional de Financiamiento Político. En los dos últimos ciclos electorales, el 64 % de los partidos políticos cumplió en presentar sus informes de ingresos y gastos correspondientes a sus campañas en un plazo de 40 días tras las elecciones, el plazo establecido por la legislación. En lo que respecta a los informes financieros anuales de los partidos políticos, no hay información disponible.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Paraguay cumple el 33 % de los criterios normativos sobre información pública y el 54 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Ley n.º 5282 de 2014 y el Decreto n.º 4064 de 2015 regulan la transparencia y el acceso ciudadano a la información pública, y reconocen a todas las instituciones públicas como titulares de información. Conceden derechos de acceso universal, sin necesidad de justificación. Las solicitudes deben responderse en un plazo de 15 días y pueden ser objeto de recurso de apelación ante los tribunales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación es el encargado de controlar la Política Nacional de Datos Abiertos y el Portal de Datos Abiertos del gobierno.
Sin embargo, los actores privados que desempeñan funciones públicas no se consideran titulares de información, y las restricciones al acceso no están claramente definidas. Las autoridades no están obligadas a facilitar la información en el formato solicitado, y se pueden cobrar gastos de reproducción. Aunque el Ministerio de Justicia promueve el acceso a la información, no existe ninguna autoridad central con facultades sancionadoras.
En lo que respecta a la divulgación proactiva de conjuntos de datos, la Ley n.º 6937 de 2022 exige que se transmitan las reuniones del Consejo de Ministros. Sin embargo, en la actualidad solo se dispone de unas pocas grabaciones, y no se publican ni las agendas de las sesiones del gobierno ni las de los ministros. Las autoridades publican de forma proactiva versiones consolidadas de la legislación primaria, las propuestas legislativas del gobierno presentadas al Congreso y las licitaciones públicas del Gobierno central (incluidas tanto las convocatorias como los contratos adjudicados) en un único sitio web. También se publica información sobre los salarios de los altos funcionarios, así como sobre las declaraciones patrimoniales y de intereses de los altos cargos ejecutivos, de los miembros del poder judicial y de los representantes electos.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialNo hay datos disponibles.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaNo hay datos disponibles.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosNo hay datos disponibles.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
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Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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