Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Ecuador
Índice
Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
|
Unitaria |
Presidencial |
Unicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLos resultados del marco estratégico de Ecuador reflejan la Estrategia Nacional Anticorrupción del país, adoptada por la Presidencia de la República de Ecuador a través de la Secretaría de la Política Pública Anticorrupción en 2022. Partiendo de las conclusiones de la estrategia anterior, la estrategia establece ocho objetivos y enuncia más de doce recomendaciones correspondientes, acompañadas de un plan de acción para el periodo 2022-2025. El marco de integridad pública de Ecuador se rige actualmente por la Estrategia Nacional de Integridad Púbica 2024-2030.
La Secretaría de Integridad Pública, dependiente de la Presidencia de la República, se encarga de coordinar, aplicar y evaluar las políticas de integridad pública en el ámbito del poder ejecutivo. Además, hay otras instituciones encargadas de mitigar los riesgos para la integridad pública dentro de sus respectivas competencias. El marco normativo de Ecuador asigna a la Defensoría del Pueblo la responsabilidad de velar por el derecho constitucional de acceso a la información pública, mientras que el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información es el organismo principal en materia de política de datos abiertos. La Contraloría General del Estado supervisa la verificación de las declaraciones de bienes e intereses de los funcionarios públicos; y en 2025, la Secretaría General de Integridad Pública (SGIP) publicó una norma técnica sobre la gestión de los conflictos de intereses en el poder ejecutivo. El Consejo Nacional Electoral es el órgano constitucional independiente encargado de supervisar el financiamiento político. Sin embargo, Ecuador no ha promulgado ninguna normativa sobre el cabildeo, por lo que ninguna institución cuenta con un mandato oficial de control en este ámbito. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de decidir sobre el nombramiento y la promoción de jueces y fiscales.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Ecuador es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 53 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 50 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Estrategia Nacional Anticorrupción adopta un enfoque preventivo y sistémico en materia de integridad pública, respaldado por un análisis de situación que identifica los riesgos prioritarios en todo el sistema de integridad y hace referencia a los instrumentos internacionales pertinentes sobre integridad y lucha contra la corrupción. El proceso de redacción incluyó consultas interinstitucionales y públicas con una amplia gama de partes interesadas, entre ellas organismos clave en materia de integridad, como autoridades encargadas de la lucha contra la corrupción y de la contratación pública, así como actores no estatales, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Grupo FARO.
La Secretaría General de Integridad Pública (SGIP) fue creada mediante el Decreto Ejecutivo n.º 249 del 30 de abril de 2024, como entidad de alto nivel dependiente de la Presidencia de la República del Ecuador. El Decreto Ejecutivo n.º 249 de 2024 asigna a la Secretaría de Integridad Pública la responsabilidad de diseñar metodologías y coordinar el seguimiento, la evaluación y la implementación de la estrategia y su plan de acción. El plan de acción para el periodo 2022-2025 incluye indicadores de resultados, objetivos de referencia e instituciones coordinadoras designadas para cada actividad. Un informe de seguimiento que abarca el periodo comprendido entre mayo de 2022 y noviembre de 2023 presenta conclusiones y recomendaciones de gestión. Sin embargo, ni el plan de acción ni el informe de seguimiento se han hecho públicos, y solo se puede acceder a ellos a través de una plataforma digital interna. Por último, el informe no incluye un plan financiero ni indica cuáles de las actividades previstas para 2023 se llevaron a cabo, por lo que no se dispone de tasa de implementación de la estrategia.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 20 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
Aunque el marco normativo establece periodos de enfriamiento para determinados funcionarios públicos que asumen funciones en el sector privado, tal como se especifica en los Artículos 153 y 232 de la Constitución de la República del Ecuador, estas disposiciones no aplican a los miembros de los poderes judicial y legislativo. Las normas sobre beneficiarios finales están establecidas por ley y exigen la divulgación de datos de las empresas para identificar a los beneficiarios de las sociedades.
La Asamblea Nacional de Ecuador ha debatido proyectos de ley destinados a regular las actividades de cabildeo, como el Cod. AN-2019-1696/378426 y Cod. AN-2020-1805/397243. Sin embargo, hasta la fecha no se ha aprobado ninguno de ellos.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 78 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 11 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
El marco normativo de Ecuador ofrece una amplia base jurídica para la gestión de los conflictos de intereses. La Ley Orgánica del Servicio Público define las incompatibilidades entre los cargos públicos y otras actividades públicas o privadas, así como las relaciones que pueden dar lugar a conflictos de intereses. Además, la Ley para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas establece la obligación constitucional de todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros del Congreso y del poder judicial, de presentar declaraciones patrimoniales juradas exhaustivas, las cuales deben ser verificadas por la Contraloría General. El marco incluye sólidas garantías formales, entre las que se destaca el requisito constitucional de presentar declaraciones patrimoniales antes de asumir un cargo público.
No existen sanciones por incumplimiento, ni hay información disponible públicamente sobre las tasas de presentación, resultados de verificación o recomendaciones formuladas para abordar los conflictos de intereses detectados. Además, a pesar del requisito de divulgación universal, la ausencia de disposiciones específicas dirigidas a puestos de alto riesgo, como los asesores políticos o los funcionarios reguladores, limita la eficacia del marco normativo.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 90 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 29 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La Ley de Organizaciones Electorales y Políticas de Ecuador establece un marco integral para el financiamiento político, que prohíbe las donaciones anónimas, las contribuciones de Estados extranjeros y de empresas extranjeras, así como las donaciones de organismos estatales. La ley establece límites máximos de gasto para los partidos políticos, candidatos, terceros y contribuciones personales a las campañas electorales. Las sanciones por incumplimiento son impuestas por el Consejo Nacional Electoral, y las decisiones son susceptibles de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.
En la práctica, el Informe Anual de 2023 del Tribunal Contencioso Electoral ofrece información detallada sobre la aplicación de las normativas sobre financiamiento político, incluidas las investigaciones en curso y las sanciones impuestas, lo que mejora la transparencia y la rendición de cuentas. Las sanciones se determinan en función de la gravedad de las faltas y de su impacto en los procesos electorales. Sin embargo, solo el 13 % de las organizaciones políticas presentó sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la ley en los últimos cinco años, y no todos los partidos representados en el Congreso cumplieron con los plazos de presentación de informes sobre el financiamiento de las campañas. Además, aunque los informes financieros se publicaban en línea, no estaban actualizados y carecían de funciones que facilitaran su uso, lo que limitaba el escrutinio público efectivo.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 89 % de los criterios normativos sobre información pública y el 50 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador regula el derecho constitucionalmente garantizado de acceso a la información pública para todas las personas, incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas, y establece amplias obligaciones de transparencia para todas las instituciones públicas. El marco establece mecanismos de apelación ante los tribunales o la Defensoría del Pueblo y exige que la información divulgada se ponga a disposición en formatos de datos abiertos. El alcance de las obligaciones de transparencia es amplio y abarca a los partidos políticos, a las entidades públicas que gestionan fondos públicos y a las instituciones que prestan servicios de salud y educación. La Defensoría del Pueblo llevó a cabo 63 inspecciones aleatorias de cumplimiento durante el último año calendario completo.
Sin embargo, siguen existiendo deficiencias en la aplicación. Las agendas de las sesiones oficiales del Gobierno y las agendas de los ministros no se publican de manera sistemática, y no hay datos agregados sobre las solicitudes de acceso a la información. La aplicación de la ley se ve aún más limitada por la falta de facultades sancionadoras de la Defensoría del Pueblo, ya que esta solo puede solicitar que se inicie un proceso judicial o que se adopten medidas correctivas, lo que limita la eficacia del cumplimiento.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 71 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 24 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
La Constitución de Ecuador establece que el poder judicial "gozará de independencia interna y externa", y el Código Orgánico de la Judicatura establece la inamovilidad y las causales objetivas de destitución. El Consejo de la Judicatura decide sobre los nombramientos y ascensos judiciales; sin embargo, sus miembros pueden ser propuestos por los poderes Ejecutivo y Legislativo, y no existe el requisito de que la mitad de ellos deban ser jueces. Existen medidas de nombramiento y ascenso para los jueces basadas en criterios objetivos y basadas en méritos, que incluyen pruebas teóricas, prácticas y psicológicas. Si bien los miembros de la Corte Nacional de Justicia están exentos de estas pruebas, el Código Orgánico del Poder Judicial establece un proceso de selección basado en la evaluación de los aspirantes por parte de un comité de expertos y en una audiencia pública en la que el candidato defiende su candidatura.
El Código de Ética de la Función Judicial, aplicable a todos los empleados del Poder Judicial, establece normas de conducta y comportamiento ético. El Código Orgánico de la Función Judicial enumera las incompatibilidades de los jueces y los empleados judiciales, mientras que el Código Orgánico Penal y el Código Orgánico General de Procedimientos establecen los motivos de recusación. La Ley para la Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas obliga a todos los funcionarios públicos a presentar declaraciones de intereses, incluidos los jueces. Sin embargo, no hay datos disponibles sobre la tasa de presentación ni sobre el número de declaraciones verificadas.
El Protocolo de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción ofrece un canal interno de denuncia para casos de corrupción o soborno, pero no para otras conductas indebidas de los funcionarios judiciales. La ley no protege contra represalias a las personas que denuncian casos de corrupción o violaciones en materia de integridad judicial. La capacitación sobre confidencialidad no es obligatoria para el personal que gestiona las denuncias en los tribunales.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 69 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 32 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
De conformidad con la Constitución, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo dentro del poder judicial, dotado de autonomía administrativa, económica y financiera. El Código Orgánico de la Función Judicial establece garantías de integridad, entre las que se incluyen causales objetivas de destitución, procedimientos de selección y promoción objetivos y basados en méritos, así como el derecho a apelar las decisiones de nombramiento ante un tribunal administrativo. El Fiscal General es seleccionado y nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para desempeñar un único mandato de seis años, de conformidad con la Constitución de Ecuador, en virtud de la cual los comités de selección ciudadana se encargan de organizar un concurso de oposición que incluye pruebas escritas y orales. Estos comités están integrados por un delegado de cada poder gubernamental e igual número de representantes de grupos sociales y ciudadanos.
El Código de Ética de la Función Judicial, aplicable a los fiscales, establece normas de conducta. El Código Orgánico de la Función Judicial establece las incompatibilidades, mientras que el Código Penal establece las causales de recusación y el procedimiento para su tramitación. Los fiscales presentan declaraciones de intereses en virtud de la Ley para la Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas; no se dispone de datos sobre las tasas de presentación o verificación.
El Protocolo de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción ofrece un canal interno de denuncia para casos de corrupción o soborno, pero no para otras conductas indebidas de los fiscales. La ley no protege a las personas que denuncian conductas indebidas por parte de la fiscalía, pero existen medidas de protección para las partes involucradas en procesos judiciales que se encuentren en situación de riesgo. La capacitación sobre confidencialidad no es obligatoria para el personal que gestiona las denuncias en la fiscalía.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Figura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Ecuador cumple el 100 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 17 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
La Ley Orgánica del Servicio Público establece el marco disciplinario aplicable a los funcionarios públicos, que define qué constituye una falta disciplinaria, establece un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos y fija una serie de sanciones disciplinarias para cada tipo de falta (faltas leves y graves). También incluye disposiciones sobre la presunción de inocencia, el derecho a acceder a las pruebas e impugnarlas, el derecho a audiencia pública y el derecho a la asistencia letrada. Las decisiones disciplinarias internas pueden apelarse ante un órgano judicial una vez agotadas las vías administrativas.
La gestión de los procedimientos disciplinarios es descentralizada; ello significa que cada institución pública cuenta con su propio reglamento interno que establece y describe su régimen disciplinario. Sin embargo, en caso de faltas graves, el Ministerio de Trabajo lleva a cabo un procedimiento administrativo sumario, para cuya estandarización ha publicado unas directrices mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2026-026. Ecuador no cuenta con un programa de capacitación estandarizado y obligatorio a nivel central para el personal encargado de llevar a cabo investigaciones y procesos disciplinarios, ni dispone de un sistema electrónico de gestión de casos para tramitar los casos y procedimientos disciplinarios en todos los organismos del Gobierno central.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
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Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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