Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Guatemala
Índice
Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Presidencial |
Unicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLa Estrategia de Integridad y Prevención de la Corrupción 2025-2032 es el instrumento central en el marco del Poder Ejecutivo de Guatemala para combatir la corrupción y fomentar la ética pública. Esta estrategia, elaborada por la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), constituye la herramienta operativa para materializar los objetivos de desarrollo a largo plazo del país.
Además del Gobierno, el ecosistema de integridad pública abarca otras instituciones que supervisan diversas actividades. El organismo público encargado de garantizar el acceso a la información pública es el Procurador de los Derechos Humanos. La responsabilidad del control y el cumplimiento de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos recaen en la Oficina de la Contraloría General de Cuentas. El Tribunal Supremo Electoral se encarga de supervisar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales a través de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos. En la actualidad, no existe ninguna legislación sobre las actividades de cabildeo y, por lo tanto, ninguna institución tiene competencias de control en este ámbito.
La Constitución y el Decreto n.º 32-2016 establecen el marco normativo para la integridad judicial, bajo la supervisión del Consejo de la Carrera Judicial. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones son elegidos por el Congreso a partir de las listas propuestas por Comisiones de Postulación. Los fiscales se rigen por el Decreto n.º 40-94, que establece un sistema de carrera basado en méritos dentro de la Fiscalía General, así como por el Decreto N.º 2-89 y el Decreto N.º 89-2002, que regulan las obligaciones de recusación y las declaraciones de bienes. Los procedimientos disciplinarios aplicables a los funcionarios públicos se establecen en el Decreto n.º 1748-68 y en el Acuerdo n.º 18-98, en los que se definen las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Guatemala es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 60 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 27 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Estrategia de Integridad y Prevención de la Corrupción 2025-2032 se articula en torno a cinco ejes estratégicos con objetivos definidos e indicadores de resultados, incluidos los valores objetivo. El objetivo principal de la estrategia es fortalecer la cultura de la integridad y prevenir la corrupción mediante la implementación de mecanismos eficaces de prevención, detección y denuncia; mientras promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración multisectorial para mejorar los servicios públicos.
Los cinco ejes estratégicos incluyen el fortalecimiento de la función pública mediante la meritocracia; la mejora de la capacidad institucional mediante la simplificación de los procedimientos y el refuerzo de los controles internos; la promoción de la transparencia y la participación ciudadana; el establecimiento de un Sistema Nacional de Integridad sostenible con una coordinación interinstitucional eficaz; y el apoyo a la generación de conocimientos para evaluar la eficacia de las políticas anticorrupción.
El Ministerio del Interior desempeña una función de coordinación central, junto con la Comisión Nacional Anticorrupción; estos son los organismos encargados de articular y aplicar la Estrategia.
La Estrategia se elaboró mediante un proceso inclusivo, supervisado por una junta directiva integrada por representantes de la sociedad civil, los pueblos indígenas y el sector privado, y se complementó con un proceso de consulta interinstitucional. Sin embargo, el marco legal no establece plazos mínimos para las consultas interinstitucionales o públicas, y el portal de consulta pública no publica de manera sistemática un resumen de las opiniones recibidas ni las respuestas a los comentarios presentados.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 0 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
Estos resultados reflejan la ausencia de un marco normativo que regule las actividades de cabildeo. En la actualidad, no existe una definición legal de cabildeo ni de cabilderos, no hay una autoridad específica encargada de su supervisión y no se dispone de herramientas para el registro o divulgación de las actividades de cabildeo. Además, no existen mecanismos para supervisar el cumplimiento ni para investigar posibles incumplimientos. La ausencia de periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos y los cabilderos aumenta aún más el riesgo de que se ejerza una influencia indebida en la toma de decisiones públicas. De manera similar, Guatemala carece de un marco normativo integral en materia de beneficiarios reales.
No obstante, los acontecimientos recientes indican que se está logrando un progreso. En 2024, el Gobierno adoptó el Acuerdo Gubernamental n.º 208-2024 (Acuerdo de Proveedores Transparentes), que refuerza los requisitos de transparencia contenidos en el Registro General de Adquisiciones del Estado al permitir la identificación de los beneficiarios reales de las personas jurídicas que deseen operar como proveedores del Gobierno. Ese mismo año, el Congreso adoptó el Decreto n.º 31-2024, que exige la divulgación de información sobre los accionistas, incluidos los porcentajes de participación, en el Registro Fiscal Unificado.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 78 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 22 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
La principal normativa que regula las declaraciones de intereses es el Decreto n.º 89/2002 relativo a la Ley de probidad y responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos, que incluye una lista de incompatibilidades entre las funciones públicas y otras actividades públicas o privadas. El marco legal también incluye la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y la Constitución Política de Guatemala, que establecen que determinados funcionarios públicos deben presentar una declaración jurada patrimonial ante la Contraloría General de Cuentas a través de un portal específico al asumir su cargo, al renovarlo o al cambiar de cargo público, así como cuando se produzca un cambio en la información declarada.
La Contraloría General de Cuentas es la institución encargada de verificar la veracidad y el cumplimiento de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios públicos. A pesar de que los funcionarios públicos tienen la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales a través del portal de la Contraloría General de Cuentas, en la práctica, estas declaraciones no han sido verificadas por la autoridad competente, ni se han emitido recomendaciones basadas en ellas.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 90 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 57 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La principal ley en materia de financiamiento político es la Ley Electoral sobre Partidos Políticos (n.º 85/2007), que establece sanciones tanto administrativas como penales por el incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento de los partidos y de las campañas, y responsabiliza personalmente a los candidatos electorales por cualquier incumplimiento. Esta ley prohíbe las donaciones anónimas, así como las contribuciones de Estados extranjeros, de empresas extranjeras y de empresas públicas.
El organismo independiente encargado de supervisar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales es el Tribunal Supremo Electoral, a través de su Unidad Especializada para el Control y la Auditoría de las Finanzas de los Partidos Políticos.
De acuerdo con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, los partidos políticos deben presentar un "Informe financiero de campaña electoral" (INFOCAM) dentro de los tres meses siguientes de concluidos los procesos electorales.
El Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas también exige a los partidos políticos que publiquen sus estados financieros anuales, los cuales se ponen posteriormente a disposición del público en el portal Cuentas Claras. En los últimos cinco años, todos los partidos políticos han presentado sus estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 78 % de los criterios normativos sobre información pública y el 50 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Ley de Acceso Público a la Información (Decreto n.º 57/2008) garantiza el derecho de todas las personas, incluidos los no ciudadanos y las personas jurídicas, a acceder a la información pública en todos los formatos disponibles. La ley define claramente las restricciones permitidas, establece plazos legales para la tramitación de las solicitudes y exige que la información se facilite en el formato solicitado. La protección constitucional se garantiza mediante el procedimiento de amparo, que asegura el derecho de apelación en caso de denegación o inacción administrativa.
El control del acceso a la información recae en el Procurador de los Derechos Humanos, una institución independiente cuyas decisiones sobre solicitudes de información son vinculantes, a pesar de carecer de facultades sancionadoras administrativas directas. El marco legal (Decreto n.º 57/2008) establece además la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que retengan, alteren, destruyan u oculten ilegalmente información pública, lo que refuerza el cumplimiento de la normativa.
Guatemala también divulga de forma proactiva varios conjuntos de datos relacionados con la integridad, entre los que se incluyen información sobre adquisiciones públicas, salarios de altos funcionarios, datos presupuestarios, propuestas legislativas y registros catastrales. No obstante, siguen existiendo algunas deficiencias en materia de transparencia, en particular la falta de divulgación de las agendas gubernamentales y ministeriales, las actas de las reuniones de gabinete y las declaraciones de bienes e ingresos de los funcionarios públicos.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 59 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 8 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente
El Decreto n.º 32-2016 y su Reglamento General regulan la carrera judicial, incluyendo el acceso, la evaluación y la promoción. Los jueces de primera instancia y los jueces de paz acceden al poder judicial mediante concursos públicos de oposición organizados por el Consejo de la Carrera Judicial y gestionados por la Escuela de Estudios Judiciales, que evalúa a los candidatos en base a criterios objetivos y transparentes. Los ascensos siguen un proceso similar bajo la supervisión del Consejo. El Consejo presta apoyo a la Corte Suprema de Justicia y gestiona la carrera judicial. Las decisiones sobre nombramientos y ascensos no pueden ser objeto de apelación por causales sustantivas, sino únicamente por cuestiones de procedimiento relacionadas con las evaluaciones realizadas por la Escuela.
Los jueces de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones son seleccionados por el Congreso de la República a partir de las listas propuestas por Comisiones de Postulación; los ascensos a las cortes superiores son decididos por el Congreso en función de dichas listas. Las evaluaciones tienen en cuenta los criterios éticos, los méritos académicos y profesionales, y las cualidades personales. Menos de la mitad de los miembros de las Comisiones de Postulación son jueces, y los exámenes escritos o las entrevistas son opcionales.
Las Normas de Conducta Ética del Poder Judicial son de obligado cumplimiento para todo el personal judicial. Si bien el marco legal regula las incompatibilidades y las causales de recusación, no aborda intereses más amplios que pueden generar conflictos fuera de los procedimientos judiciales. En virtud de la Ley de Probidad (Decreto n.º 89-2002), los jueces y los miembros de los órganos judiciales superiores deben presentar declaraciones de intereses al asumir y al dejar su cargo, con actualizaciones anuales en caso de que se produzca cualquier cambio. No existen canales internos de denuncia para el poder judicial, ni hay ninguna ley que garantice la protección contra represalias hacia los denunciantes que informen sobre conductas indebidas por parte de los jueces.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 38 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 11 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
El Decreto n.º 40-94 establece un sistema de carrera profesional basado en méritos para los fiscales, y prevé la realización de concursos de oposición como requisito para el acceso y la promoción dentro de la Fiscalía General. El marco normativo no otorga a los candidatos el derecho a apelar las decisiones relativas a la selección, el nombramiento o la promoción. Las partes implicadas no pueden apelar las decisiones de la fiscalía, ni estas pueden ser revisadas por un fiscal superior.
Los procedimientos de selección y nombramiento no se aplican al Fiscal General. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República a partir de una lista de candidatos preseleccionados presentada por una Comisión de Postulación. En virtud del Decreto n.º 19-2009, las entrevistas de la Comisión son opcionales. El Decreto n.º 40-94 establece las causales objetivas de destitución y dispone que el Presidente puede destituir al Fiscal General por una causa justificada debidamente comprobada.
El Decreto n.º 40-94 y el Decreto n.º 2-89 exigen la recusación de los fiscales por las mismas causales que se aplican a los jueces. Los incumplimientos de las disposiciones sobre conflicto de intereses se consideran faltas muy graves y pueden dar lugar a una suspensión sin goce de sueldo por un periodo de 21 a 90 días, o incluso a la destitución. El marco legal no define circunstancias o relaciones más amplias que puedan dar lugar a conflictos fuera de los procedimientos judiciales. En virtud del Decreto n.º 89-2002, las autoridades superiores de la Fiscalía deben presentar una declaración de bienes al asumir el cargo, al dejarlo o cuando se produzcan cambios relevantes. No existe ningún canal interno específico para la denuncia de irregularidades dentro de la Fiscalía, y la legislación no garantiza la protección contra represalias a los denunciantes que informen sobre conductas indebidas por parte de los fiscales.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Guatemala cumple el 50 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
Los procedimientos disciplinarios aplicables a los funcionarios públicos se rigen por el Decreto n.º 1748-68, en conjunción con el Acuerdo n.º 18-98, que definen qué constituye una falta disciplinaria y establecen las sanciones correspondientes, que van desde una advertencia verbal hasta la suspensión sin goce de sueldo Asimismo, establecen los motivos de destitución, tal como se especifican, y regulan los procedimientos aplicables tanto a la destitución como a la suspensión.
Tanto la suspensión como la destitución pueden ser impugnadas mediante la presentación de un recurso de apelación por escrito ante el Director de la Oficina Nacional de la Función Pública en un plazo de tres días. La Junta Nacional de la Función Pública debe emitir una resolución dentro de los 30 días. Si no se dicta resolución en los casos de desestimación, la apelación se considerará denegada, lo que permite al apelante someter el asunto a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
El Decreto n.º 1748-68 establece además un plazo de prescripción para las faltas disciplinarias, disponiendo que todas las acciones o derechos derivados de la ley o de sus reglamentos de aplicación están sujetos a un plazo de prescripción máximo de tres meses, salvo que la normativa especial disponga lo contrario.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en inglés: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/16708b78-en.
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