Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Chile
Índice
Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Presidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónLa Estrategia Nacional de Integridad Pública 2023-2033 (ENIP) de Chile es el principal marco estratégico y operativo del país para prevenir y combatir la corrupción. La Estrategia adopta un enfoque integral y coordinado destinado a promover una cultura de integridad, estructurado en torno a cinco ejes temáticos: Función pública, Recursos públicos, Transparencia, Política y Sector privado.
La responsabilidad de coordinar la implementación, la supervisión, la presentación de informes y la evaluación del plan de acción del ENIP recae en la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y la Transparencia. La Comisión asesora al Presidente de la República en materia de integridad pública, probidad administrativa y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
El Consejo de Transparencia es responsable de velar por el acceso a la información pública y, junto con la Contraloría General de la República, supervisa la transparencia de las actividades de cabildeo de la mayoría de las autoridades. La Contraloría General también vela por el cumplimiento de las normativas sobre conflictos de intereses mediante la gestión del sistema electrónico de declaración de bienes e intereses, la investigación de infracciones y la imposición de sanciones. La supervisión de los partidos políticos y de las campañas electorales está a cargo del Servicio Electoral de Chile.
La Constitución y el Código Orgánico de Tribunales (COT) establecen el marco normativo para la integridad judicial en Chile. El Ministerio Público, un órgano constitucionalmente autónomo, se rige por la Constitución y por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Los procedimientos disciplinarios para los funcionarios públicos se establecen en la Ley n.º 18 883 (Estatuto Administrativo) y leyes complementarias, que definen las faltas disciplinarias, las sanciones y los procedimientos aplicables en toda la administración pública. La Ley n.º 18 883 regula el Estatuto Administrativo aplicable a los funcionarios municipales.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Chile es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 87 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 77 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Estrategia Nacional de Integridad Pública 2023-2033 (ENIP) es un marco estratégico, sólido e integral en materia de integridad pública y lucha contra la corrupción. Se trata de la primera estrategia de este tipo adoptada a nivel del gobierno central en Chile. La ENIP consta de un plan de acción adjunto que traduce sus principales objetivos estratégicos en medidas concretas. El plan de acción refleja la estructura temática de la Estrategia e incluye 210 medidas destinadas a prevenir la corrupción y a fortalecer la integridad pública. Para cada medida, la Estrategia identifica una institución responsable e incluye una sección específica titulada "Desafíos" en la que se describen los mecanismos de implementación, seguimiento, presentación de informes y evaluación. Sin embargo, el plan de acción no incluye indicadores de resultados ni objetivos de referencia para evaluar el impacto a lo largo del tiempo, ni tampoco prevé una evaluación al final del periodo. Además, el plan carece de cálculos financieros, costos adicionales o proyecciones de costos para actividades específicas.
El seguimiento de la ENIP es tanto interno como externo. La Comisión de Integridad Pública se encarga del seguimiento interno, mientras que la Alianza Anticorrupción de Chile y la Alianza para el Gobierno Abierto se encargan del seguimiento externo. En 2025, ambos organismos asumieron este rol, y la Alianza Anticorrupción (un grupo de trabajo integrado por múltiples partes interesadas) modificó sus estatutos para incluir formalmente esta función.
La ENIP se desarrolló mediante un proceso de consulta amplio e inclusivo. Se sometió a consultas interinstitucionales y públicas, complementadas con iniciativas de participación más amplias, tales como asambleas públicas. Se consultó a instituciones de integridad claves, que aportaron su contribución a través de los mecanismos de coordinación intergubernamentales establecidos, mientras que la sociedad civil y las partes interesadas del ámbito académico participaron a través de un grupo de trabajo específico.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 40 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 78 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
La Ley n.º 20 730 establece el marco legal que regula las actividades de cabildeo en Chile, al definir qué se entiende por cabildeo e identificar quiénes califican como cabilderos. La ley establece normas de transparencia e integridad aplicables a las actividades de cabildeo y prevé sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones. El control de transparencia en materia de cabildeo es competencia de varias autoridades, pero principalmente de la Contraloría General de la República y del Consejo de Transparencia.
Las interacciones entre funcionarios públicos y cabilderos están reguladas además por un código de conducta emitido por la Secretaría General de la Presidencia. Chile cuenta con un registro de cabilderos operativo que permite clasificar y consultar la información facilitada por los cabilderos, incluyendo su nombre, la organización a la que pertenecen, su ámbito de actuación y el tipo de actividad de cabildeo que realizan. Sin embargo, la información que se pone a disposición del público no incluye los presupuestos de los cabilderos ni los gastos relacionados con el cabildeo.
El marco normativo actual no prevé períodos de enfriamiento aplicables a los cabilderos y no existe un registro de beneficiarios efectivos.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 100 % de los criterios normativos sobre conflictos de intereses y el 100 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
Las normativas chilenas definen las incompatibilidades entre el ejercicio de un cargo público y otras actividades públicas o privadas, especifican las situaciones y las relaciones que pueden dar lugar a conflictos de intereses y establecen la obligación de los funcionarios de gestionar tales conflictos. La Ley n.º 20 880 establece las responsabilidades y los procedimientos para presentar, verificar y garantizar el cumplimiento de las declaraciones de intereses. La Contraloría General de la República de Chile es la encargada de verificar la presentación oportuna, la exactitud y la integridad de todas las declaraciones. Los miembros del Gobierno, del Congreso, las altas autoridades judiciales y los funcionarios públicos que ocupen cargos de alto riesgo deben presentar declaraciones al asumir su cargo y cada vez que cambien de cargo o se renueve su mandato. Las sanciones por incumplimiento están claramente definidas y son proporcionales a la gravedad de la infracción.
En la práctica, la tasa de presentación de informes por parte de los miembros del Gobierno, del Congreso y de los funcionarios judiciales superiores ha sido del 100 % en los últimos cuatro años. Entre 2021 y 2023, la Contraloría General emitió 221 observaciones y recomendaciones sobre conflictos de intereses detectados y aplicó diversas sanciones. Todas las declaraciones se presentan de forma electrónica a través de un portal en línea o sistema digital.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 100 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 57 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La supervisión de los partidos políticos y de las campañas electorales está a cargo del Servicio Electoral de Chile (SERVEL). La Ley n.º 19 884 establece un marco integral para la regulación del financiamiento político y de las campañas electorales. Define sanciones por incumplimiento que son proporcionales a la gravedad de la falta y dispone que los candidatos electorales puedan ser considerados personalmente responsables y sancionados por las faltas cometidas. La ley prohíbe las donaciones anónimas, exige que todas las contribuciones realizadas a los partidos políticos y candidatos se registren y se declaren; asimismo, prohíbe las contribuciones de Estados extranjeros o de empresas extranjeras, de empresas públicas y de entidades o personas que no tengan derecho legal a votar en Chile. Además, establece límites máximos para los gastos de campaña electoral de los partidos, candidatos y terceros, así como límites a las contribuciones personales para las campañas de los candidatos. Los partidos políticos están obligados a hacer públicos sus informes financieros, incluidas todas las contribuciones que superen el límite establecido.
En la práctica, el cumplimiento varía según las diferentes obligaciones de información. El 73 % de los partidos políticos representados en el Congreso de Chile presentó sus cuentas anuales de manera oportuna durante el periodo 2021-2025. En lo que respecta a las cuentas relacionadas con las elecciones, el 93 % se presentó de forma oportuna durante el ciclo electoral de 2025. Los informes presentados están disponibles públicamente en el sitio web del Servicio Electoral.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 67 % de los criterios normativos sobre información pública y el 69 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
El Consejo para la Transparencia es un organismo de control independiente encargado de supervisar el debido acceso a la información pública. La Ley n.º 20 285 regula el acceso a la información pública al establecer plazos legales para la tramitación de solicitudes; exige que la información se facilite en el formato solicitado y define los motivos de denegación de acceso a la información. La ley también garantiza el derecho a apelar las denegaciones o los casos de inacción administrativa ante el Consejo para la Transparencia. Sin embargo, el marco normativo no extiende las obligaciones de acceso a la información a las entidades privadas que desempeñan funciones públicas y tampoco exige que la información se facilite siempre de forma gratuita.
En la práctica, Chile publica de forma proactiva una amplia variedad de información en línea, entre la que se incluyen versiones consolidadas de las leyes primarias, el presupuesto estatal, las licitaciones públicas y los contratos adjudicados, así como las declaraciones de bienes e intereses de los altos funcionarios públicos, de los miembros del poder judicial, del poder legislativo y de los funcionarios electos a nivel nacional. En contraste, ciertas categorías de información (como las agendas del Gobierno y de los ministros, los datos agregados sobre las solicitudes de acceso a la información, el registro mercantil y el registro de la propiedad) no están disponibles al público.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 62 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 56 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
La Constitución garantiza la independencia judicial y la inamovilidad de los jueces. Chile aplica un sistema de acceso basado en el mérito, conforme al Código Orgánico de Tribunales, que exige la finalización del programa de la Academia Judicial y la superación de exámenes estandarizados. El Presidente nombra a los jueces de primera y de segunda instancia a partir de listas de candidatos preseleccionados por el poder judicial mediante procedimientos públicos; y los ascensos se basan en la antigüedad, en evaluaciones y en votaciones secretas. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones emiten recomendaciones para los nombramientos y ascensos de los jueces. Los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente a partir de una lista propuesta por la Corte y aprobada por el Senado. Solo se admiten apelaciones contra las decisiones de nombramiento o de ascenso por motivos de errores de procedimiento. La Constitución también permite que la Corte Suprema ordene la destitución tras consultar a la Corte de Apelaciones correspondiente, aunque los procedimientos y garantías específicos solo se establecen en normativas secundarias.
Las normas de conducta se establecen en el Acta Interna n.º 262/2007 de la Corte Suprema, complementada por el Código Iberoamericano de Ética Judicial y la Guía de Buenas Prácticas de la Academia Judicial. La Ley n.º 20 880/2015 define los conflictos de intereses y el Reglamento n.º 118/2016 exige la presentación de declaraciones de intereses por parte de los jueces y altos funcionarios judiciales al asumir su cargo, anualmente y al dejar su cargo. Las tasas de presentación han sido elevadas en los últimos cuatro años, con tasas de verificación por encima del 90 %.
En 2025, la Corte Suprema creó un canal interno de denuncias, que es gestionado por la Contraloría Interna (Sesión n.º 942). La gestión de los casos está a cargo del Consejo Superior, de conformidad con sus competencias institucionales, y el acceso público a las denuncias se rige por la Ley de Transparencia (Ley n.º 20 285). Sin embargo, este canal no abarca todo el poder judicial, y no existe ningún portal público que proporcione información sobre los derechos de los denunciantes, los procedimientos para la denuncia de conductas indebidas en el ámbito judicial, ni los contactos pertinentes.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 59 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 68 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
La Fiscalía General se rige por la Constitución y por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (LOCMP). El Fiscal Nacional cumple un mandato de ocho años y es nombrado por el Presidente a partir de una lista de candidatos preseleccionados por la Corte Suprema, con la aprobación del Senado. Los Fiscales Regionales son nombrados por el Fiscal Nacional a partir de listas de candidatos preseleccionados por las Cortes de Apelación, elaboradas mediante un proceso público basado en méritos que excluye exámenes estandarizados o entrevistas ante un tribunal.
Los fiscales de carrera son generalmente seleccionados mediante concursos públicos, aunque la Fiscalía General de la Nación puede autorizar sistemas alternativos. La ley no establece criterios ni procedimientos detallados para la selección o la promoción, ni reconoce un derecho explícito de apelación. Por su parte, el artículo 20 de la Constitución no hace referencia a los nombramientos ni a los ascensos, lo que deja el proceso en gran medida a discreción de las autoridades.
La LOCMP establece causales objetivas para la destitución y define causales de recusación y sanciones que van desde advertencias hasta la destitución. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, las decisiones de la fiscalía pueden ser apeladas por las partes o revisadas por un fiscal de rango superior. Las Leyeshttps://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29967 n.º 19 640/1999 y n.º 20 880/2015 definen los conflictos de intereses y exigen la presentación de declaraciones de bienes e intereses al asumir el cargo, anualmente y al dejar el cargo.
Los canales internos de denuncia, entre los que se incluyen la Plataforma del Sistema de Integridad y la Resolución n.º 922/2020 (Código de Ética), permiten denunciar de forma confidencial las conductas indebidas, pero solo para el personal actual, y las protecciones contra las represalias no son legalmente exigibles. El personal encargado de tramitar las denuncias recibe capacitación obligatoria sobre confidencialidad, pero no existe un portal público que ofrezca orientación a los denunciantes sobre conductas indebidas por parte de la fiscalía.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Chile cumple el 75 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 33 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
El régimen disciplinario para los funcionarios públicos consta en la Ley n.º 18 834 (Estatuto Administrativo, EA), que regula la responsabilidad administrativa y establece los procedimientos para las investigaciones sumarias y los procesos disciplinarios. Las leyes complementarias (la Ley n.º 10 336 para los organismos dependientes de la Contraloría General y la Ley n.º 18 883 para los empleados municipales) se aplican en sectores específicos. Las faltas disciplinarias abarcan el incumplimiento de los deberes, las obligaciones y las incompatibilidades de los funcionarios públicos. Otras leyes, como la Ley n.º 18 575, la Ley n.º 20 880, la Ley n.º 19 886y la Ley n.º 21 634, definen con mayor detalle los deberes de integridad, las obligaciones administrativas, las normas de contratación y los requisitos específicos de cada sector.
Las sanciones van desde la censura y las multas hasta la suspensión o la destitución, teniendo en cuenta factores atenuantes, como por ejemplo, la cooperación. El plazo de prescripción es de cuatro años. Por lo general, los funcionarios públicos no pueden apelar las decisiones disciplinarias ante un órgano judicial; el EA solo ofrece la posibilidad de solicitar una reconsideración ante la autoridad sancionadora o de presentar un recurso de apelación ante un órgano jerárquicamente superior. Existen recursos de apelación judiciales, pero estos no otorgan un derecho general a impugnar las decisiones disciplinarias. Las denuncias por incumplimientos legales que afecten los derechos de los funcionarios pueden presentarse ante la Contraloría General. El personal encargado de los casos disciplinarios debe denunciar cualquier conducta delictiva ante las autoridades competentes.
Todo el personal de investigación recibe capacitación a través del Centro de Estudios de la Administración del Estado. Los organismos del gobierno central carecen de un sistema electrónico unificado de gestión de expedientes: los expedientes se almacenan digitalmente y la Contraloría General utiliza su propio sistema, pero no existe una plataforma estandarizada y los datos disciplinarios no están disponibles de manera sistemática.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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