Este capítulo examina la integridad del marco de financiamiento político y electoral de la República Dominicana, mediante el análisis de las normas que rigen la financiación pública y privada de los partidos políticos y los candidatos, los requisitos de transparencia y divulgación, los mecanismos de control y aplicación, y los riesgos emergentes relacionados con la compra de votos, las campañas de terceros y la publicidad política digital. Identifica las principales brechas y riesgos para la integridad y ofrece vías para reforzar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la financiación política, con el objeto de salvaguardar la competencia democrática y la confianza pública.
Estudio de la OCDE sobre integridad en la República Dominicana
9. Mejorar la transparencia y la integridad en el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales
Copiar enlace a 9. Mejorar la transparencia y la integridad en el financiamiento de partidos políticos y campañas electoralesResumen
9.1. Introducción
Copiar enlace a 9.1. IntroducciónAl igual que el cabildeo, la financiación política es un componente necesario del proceso democrático. Permite a las personas y a las entidades expresar sus preferencias mediante su apoyo a los candidatos y partidos políticos que consideran que mejor representan sus intereses y valores. Al mismo tiempo, el financiamiento político constituye un recurso esencial para que los candidatos y los partidos puedan competir en las elecciones y comunicar sus ideas, programas y manifiestos, lo que favorece la competencia electoral y amplía las opciones políticas de los ciudadanos (OCDE, 2016[1]).
Sin embargo, al igual que sucede con el cabildeo, en ausencia de las salvaguardias adecuadas en materia de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, los recursos financieros pueden convertirse en instrumentos de influencia indebida y de captura de las políticas públicas (OCDE, 2018[2]). En determinadas circunstancias, el financiamiento político puede dar lugar a una representación excesiva de intereses limitados o con grandes recursos, en detrimento de consideraciones sociales o de mercado más amplias. También existe el riesgo de que los partidos y los candidatos, una vez en el cargo, respondan más a los intereses de donantes específicos que al interés público en general. Por su parte, los donantes pueden esperar ciertas formas de reciprocidad por las contribuciones realizadas durante las campañas electorales, como por ejemplo, el acceso privilegiado a información, oportunidades preferenciales de cabildeo, contratos públicos sobrevaluados, condiciones favorables en préstamos públicos u otros beneficios indebidos o ilegales por parte de las autoridades públicas (OCDE, 2016[1]).
Con el tiempo, estas dinámicas pueden socavar la calidad y la eficacia de la toma de decisiones en los órganos legislativos y ejecutivos, dando lugar a normativas sesgadas, menos eficaces o excesivamente onerosas que crean barreras de entrada y distorsionan la competencia. En última instancia, las deficiencias en la normativa y en el control del financiamiento político pueden dar lugar a peores resultados democráticos y económicos tanto para los ciudadanos como para las empresas (OCDE, 2016[1]; OCDE, 2024[3]).
Más allá del financiamiento político tradicional de los partidos y los candidatos, ahora es posible influir en las campañas electorales mediante una gama cada vez más amplia de medios digitales y no financieros que plantean tanto oportunidades como riesgos para los procesos democráticos. Las campañas de terceros realizadas por organizaciones que no participan en las elecciones pueden influir en el debate público y en los flujos de recursos fuera de las estructuras formales de los partidos, lo que podría provocar la elusión de las normas financieras y los requisitos de transparencia existentes. La proliferación de las redes sociales, los anuncios políticos en línea y las campañas digitales integradas han transformado la forma en que los mensajes políticos llegan a los votantes, permitiendo a los actores dar forma a las narrativas e influir en la corriente de contenidos (feeds) que guían la opinión pública. Estas campañas, cada vez más impulsadas por la inteligencia artificial, permiten a los actores dirigir, amplificar y adaptar mensajes a gran escala. La digitalización también plantea desafíos en el rastreo de los gastos y en la identificación de los patrocinadores que hay detrás de los contenidos políticos, especialmente cuando intervienen intermediarios, redes opacas o proveedores de servicios transfronterizos. Esta dinámica puede ser aprovechada por actores públicos extranjeros o vinculados al Estado mediante operaciones de influencia e interferencia maliciosas (por ejemplo, el financiamiento encubierto, el comportamiento falso y coordinado, y la amplificación de contenidos polarizantes o engañosos) para distorsionar el entorno informativo, erosionar la confianza y socavar la integridad electoral (OCDE, 2021[4]; OCDE, 2024[5]; IDEA, 2021[6]).
En conjunto, estas tendencias ponen de relieve la necesidad de contar con marcos normativos y mecanismos de control que aborden no solo las contribuciones financieras directas, sino también todo el espectro de la influencia de terceros y la influencia digital, a fin de garantizar la transparencia y la integridad en el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, que son esenciales para la formulación de políticas eficaces y democracias sólidas. La Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública (OCDE, 2017[7]), la Recomendación de la OCDE sobre Transparencia e Integridad en el Cabildeo y la Influencia (OCDE, 2010[8]), y la Recomendación de la OCDE sobre la Integridad de la Información (OCDE, 2024[9]) establecen los principales pilares para mejorar la transparencia y la integridad en el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales. Esto incluye, entre otras medidas:
Proporcionar información oportuna y fiable sobre los procesos electorales que permita a los ciudadanos ejercer sus derechos.
Divulgar en línea dentro de un periodo razonable, en un formato abierto y fácilmente accesible que sea reutilizable para el escrutinio público, información sobre las donaciones y contribuciones recibidas por los partidos políticos y las campañas electorales.
Fortalecer la transparencia de la publicidad política en línea y armonizar estos requisitos de transparencia para la publicidad en línea con las normas vigentes que regulan la publicidad electoral y otra publicidad en medios de comunicación.
Garantizar que existan marcos que regulen las actividades de cabildeo e influencia en los actores para hacer accesible al público información pertinente sobre sus actividades destinadas a persuadir a cualquier sector de la población o a los medios de comunicación en relación con los procesos electorales, ya sea directamente o a través de terceros.
En la República Dominicana, el marco que regula los partidos políticos, las campañas electorales y las elecciones es relativamente reciente, especialmente en lo que respecta a los sistemas de control, rendición de cuentas y transparencia del financiamiento político. Aunque se han celebrado elecciones nacionales y locales con regularidad desde 1966, las elecciones celebradas antes de 1996 no se consideraban plenamente libres y justas. Desde la llegada al poder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en 1996, las elecciones han cumplido en general con los estándares democráticos, consolidando el estatus del país como democracia electoral, y los partidos políticos gozan en general de libertad para formarse y operar. Durante las últimas tres décadas, gobiernos sucesivos de tres partidos políticos diferentes han avanzado hacia el desarrollo de una economía sostenible y basada en el mercado, impulsando reformas normativas en las campañas políticas y promoviendo una mayor participación pública en la vida cívica (Bertelsmann Stiftung, 2024[10]; Freedom House, 2024[11]).
Cabe destacar que se llevaron a cabo reformas sustanciales para regular mejor la financiación privada, establecer límites al gasto en las campañas electorales y reforzar los mecanismos de auditoría y supervisión de los partidos políticos. Los principios de equidad, libertad y transparencia en las campañas y procesos electorales están consagrados en los artículos 211 y 212, párrafo IV, de la Constitución, pero las normas que regulan el financiamiento de los partidos políticos forman parte de leyes secundarias y reglamentos de aplicación. Como se destaca en el Capítulo 1, los dos marcos legales principales en la República Dominicana son la Ley n.º 33-2018 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que define los tipos de financiamiento permitidos, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral n.º 20-2023 (que sustituye a la Ley Orgánica del Régimen Electoral n.º 15-2019), que establece obligaciones de transparencia para el uso de los recursos de campaña (OCDE, 2026[12]). Desde el punto de vista institucional, el sistema electoral está estructurado en torno a tres órganos principales con mandatos distintos y complementario:
La Junta Central Electoral (JCE) es responsable de organizar y administrar las elecciones, regular a los partidos políticos y supervisar el cumplimiento de la normativa electoral.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el órgano jurisdiccional especializado encargado de resolver las controversias electorales y dirimir los conflictos relacionados con los partidos políticos y los procesos electorales.
La Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales (PECDE), regida por la Ley Orgánica n.º 133-2011 del Ministerio Público y adscrita jerárquicamente al Ministerio Público, a través de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, es responsable de investigar y ejercer la acción penal respecto de los crímenes y delitos electorales ante la jurisdicción penal ordinaria. Entre estos se incluyen la compra de votos, el fraude electoral, la coacción a los electores, el uso indebido de recursos públicos y las infracciones a las normas sobre financiamiento de campañas electorales cuando puedan dar lugar a responsabilidad penal.
La adopción de la Ley n.º 33-2018 y de la Ley Orgánica n.º 20-2023 ha acercado el marco jurídico que regula el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales en la República Dominicana a los estándares internacionales y las buenas prácticas. No obstante, persisten importantes brechas en su implementación que limitan la aplicación efectiva de las normas vigentes. En consecuencia, y de acuerdo con los estándares de la OCDE en materia de financiamiento político, la República Dominicana cumple con el 90 % de los criterios relativos al marco regulatorio, pero únicamente con el 14 % de los criterios relativos a su implementación en la práctica, frente a un promedio de la OCDE de 76 % y 58 %, respectivamente (Figura 9.1).
Figura 9.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el financiamiento político en la República Dominicana y comparación entre países
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Nota: Este conjunto de indicadores abarca la regulación y la práctica en materia de financiamiento político. Los criterios provienen de las bases de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el «Marco regulatorio para la transparencia en la gestión de intereses, los conflictos de intereses y el financiamiento político» y el «Uso de mecanismos de supervisión y prevención para el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales». Datos correspondientes a 2025 o al último año disponible. Japón y Suiza no proporcionaron datos.
Cómo leer: En promedio, en 2025 Argentina cumplió con el 90 % de los criterios relativos al marco regulatorio y con el 71 % de los criterios relativos a su implementación en la práctica. Los países miembros de la OCDE se representan con barras de color azul oscuro; los países socios de la OCDE, con barras de color azul claro; y los promedios de los países miembros, socios y del conjunto de países analizados por la OCDE, con barras de color rojo.
Fuente: (OCDE, 2026[13]).
Concretamente, la Ley n.º 33-2018 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos prohíbe las donaciones y las contribuciones anónimas (incluidas las contribuciones en especie) por parte de empresas y Estados extranjeros y de empresas públicas, así como las contribuciones realizadas por personas que se encuentran bajo la presión de sus superiores jerárquicos (artículo 64). Establece un límite para las contribuciones privadas a las campañas de los candidatos y fija un tope para los gastos de campaña electoral de los partidos y los candidatos, aunque no impone límites a los gastos de terceros. Los candidatos y los partidos políticos deben presentar información financiera sobre la financiación y los gastos al inicio y al final de las campañas electorales ante la JCE, que publica estos informes en su sitio web. Los partidos políticos también deben presentar informes anuales, que la JCE publica íntegramente en su sitio web y envía un extracto a un periódico de distribución nacional. Las contribuciones a partidos políticos cuyas fuentes no puedan identificarse se consideran ilícitas (OCDE, 2026[12]) (Tabla 9.1).
Para evitar que quienes están en el poder apoyen a sus propios partidos políticos con recursos estatales, la Ley n.º 33-2018 también prohíbe a los partidos políticos recibir donaciones u obsequios de cualquier rama del gobierno y prohíbe el uso de fondos públicos para cualquier actividad que tenga "rentabilidad electoral". Esto incluye, por ejemplo, la inauguración oficial de obras públicas durante los periodos previos a la campaña y durante la campaña (artículo 59).
Tabla 9.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el financiamiento político en la República Dominicana – Regulación
Copiar enlace a Tabla 9.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el financiamiento político en la República Dominicana – RegulaciónLa República Dominicana cumple 9 de los 10 criterios de regulación (90 %)
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio de la OCDE |
Promedio de ALC |
|---|---|---|---|
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Las sanciones por incumplimiento de las normas de financiamiento de partidos políticos y campañas electorales están definidas y son proporcionales a la gravedad de la infracción. |
✓ |
100 % |
100 % |
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Los candidatos electorales pueden ser considerados personalmente responsables de las infracciones y ser sancionados. |
✓ |
86 % |
85 % |
|
Las normativas prohíben las donaciones anónimas, y todas las contribuciones realizadas a partidos políticos o candidatos deben registrarse y declararse. |
✓ |
53 % |
85 % |
|
Las normativas prohíben las contribuciones de países o empresas extranjeras. |
✓ |
81 % |
100 % |
|
Las normativas prohíben las contribuciones de empresas de propiedad pública. |
✓ |
83 % |
100 % |
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Los gastos de campaña electoral de los partidos, candidatos y terceros están sujetos a un tope máximo. |
✕ |
47 % |
38 % |
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Los partidos o candidatos deben informar sobre sus finanzas (financiación y gastos) durante las campañas electorales. |
✓ |
94 % |
100 % |
|
Las normativas prohíben el uso de fondos y recursos públicos a favor o en contra de un partido político. |
✓ |
64 % |
100 % |
|
Las normativas establecen un límite para las contribuciones personales a las campañas personales de los candidatos. |
✓ |
58 % |
92 % |
|
Los partidos políticos deben hacer públicos sus informes financieros, incluidas todas las contribuciones que superen el tope máximo establecido. |
✓ |
94 % |
92 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el "Marco regulatorio para la transparencia en el cabildeo, los conflictos de intereses y el financiamiento político" y el "Uso de mecanismos de control y prevención en el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales".
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, https://oecd-public-integrity-indicators.org/ (actualizada al 10 de marzo de 2026).
A pesar de estas normativas existentes, la transparencia en el financiamiento político sigue siendo limitada en la práctica. Los requisitos actuales de presentación de informes son demasiado vagos, lo que confiere a los partidos políticos una amplia libertad para interpretarlos y cumplirlos. Como resultado, los informes financieros presentados por los partidos políticos a menudo no proporcionan información significativa sobre la asignación y el uso de los fondos. Además, las facultades de auditoría y aplicación de la JCE siguen siendo débiles, y no todos los partidos políticos representados en el Congreso cumplen con las obligaciones de presentación de informes financieros. Por ejemplo, en 2021, once partidos no presentaron sus declaraciones anuales correspondientes al ciclo electoral de 2020 dentro de los plazos establecidos por la ley (OCDE, 2026[12]) (Tabla 9.2).
Tabla 9.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el financiamiento político en la República Dominicana – Práctica
Copiar enlace a Tabla 9.2. Indicador de Integridad Pública de la OCDE para el financiamiento político en la República Dominicana – PrácticaLa República Dominicana cumple 1 de los 7 criterios para la práctica (14 %)
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio de la OCDE |
Promedio de ALC |
|---|---|---|---|
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Un organismo independiente tiene el mandato de supervisar el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales. |
✓ |
75 % |
100 % |
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El organismo cuenta con auditores certificados en su plantilla. |
✕ |
50 % |
54 % |
|
El organismo ha publicado, como mínimo, la siguiente información: (a) número de casos relacionados con infracciones a las normativas sobre financiamiento político; (b) número de investigaciones realizadas, y (c) desglose de los diferentes tipos de sanciones impuestas |
✕ |
47 % |
23 % |
|
Todos los partidos políticos han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional en los últimos cinco años. |
✕ |
44 % |
38 % |
|
Todos los partidos políticos han presentado las cuentas relacionadas con las elecciones dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional en los dos últimos ciclos electorales. |
✕ |
39 % |
31 % |
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Los informes financieros de todos los partidos políticos están disponibles públicamente. |
✕ |
81 % |
54 % |
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Todos los informes financieros están disponibles en una única plataforma en línea en un formato fácil de usar. |
✕ |
67 % |
46 % |
Nota: Los criterios proceden de los conjuntos de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre el "Marco regulatorio para la transparencia en el cabildeo, los conflictos de intereses y el financiamiento político" y el "Uso de mecanismos de control y prevención en el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales".
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, https://oecd-public-integrity-indicators.org/.
Además de los desafíos relacionados con la influencia indebida y la opacidad en la toma de decisiones discutidos en el Capítulo 8 sobre el cabildeo, la influencia del financiamiento ilícito y el lavado de dinero en las elecciones y en la formulación de políticas públicas sigue siendo un riesgo grave, dada la lucha constante del país contra las organizaciones de crimen organizado (IFES, 2021[14]). Las partes interesadas entrevistadas para este informe también destacaron la existencia de alianzas arraigadas y acuerdos colusorios entre partidos políticos y ciertos actores económicos influyentes, quienes luego reciben un trato especial por parte de los servidores electos.
Por último, se han observado prácticas de compra de votos y patronato político a nivel local, aunque la compra de votos está tipificada como delito penal, castigado con penas de uno a tres años de prisión en virtud de la Ley Orgánica n.º 20-2023. Por ejemplo, durante las elecciones municipales de febrero de 2024, observadores independientes de la ONG Participación Ciudadana y la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA) "confirmaron casos de compra de votos por parte de fuerzas políticas y, en algunos centros electorales, situaciones que estaban al límite del acoso a los votantes", lo que provocó la intervención de la Policía Militar Electoral (OAS, 2024[15]). La distribución de bienes y servicios de consumo a los ciudadanos durante los periodos de campaña también se ha normalizado con el tiempo. Los casos en los que se transporta a los votantes en autobuses para que voten en diferentes distritos o se les paga a cambio de mostrar una foto de su boleta marcada pueden distorsionar los resultados electorales, especialmente dada la elevada tasa de abstención registrada en las elecciones municipales, que alcanzó el 53 % (OAS, 2024[15]). Además, el fraude electoral socava la integridad del proceso electoral y debilita la democracia, independientemente de si afecta o no al resultado final de la votación (IFES, 2021[16]). Desde 2012, Participación Ciudadana (PC) ha implementado la iniciativa "Atento con Tu Voto", una herramienta diseñada para abordar directamente la compra de votos, que permite al público supervisar los procesos electorales y denunciar irregularidades y posibles delitos electorales en sus comunidades.
El gasto público sesgado, comúnmente denominado como “pork barrelling” y definido como el uso de fondos públicos para favorecer a distritos electorales o grupos de votantes específicos con fines políticos en lugar de basarse en necesidades objetivas, también sigue siendo un problema recurrente en la República Dominicana. Las investigaciones y el debate público sugieren que los recursos gubernamentales a menudo se utilizan de forma estratégica durante los años electorales para influir en los resultados electorales, en particular mediante el aumento del gasto social. Los analistas han señalado que este patrón implica un aumento del gasto público antes de las elecciones, seguido de una fuerte disminución después de las mismas. Los partidos de la oposición se quejan con frecuencia de que el gobierno promociona regularmente sus obras públicas, especialmente durante los periodos electorales. Esta promoción va más allá de los medios de comunicación públicos, ya que también se destinan cantidades sustanciales a la publicidad gubernamental en medios de comunicación privados (IFES, 2021[14]). Estas prácticas socavan la integridad institucional y contribuyen a la percepción pública de que los resultados electorales se ven influidos por el uso indebido de los recursos del Estado (IFES, 2021[16]).
Según encuestas internacionales recientes, los partidos políticos son considerados la institución más corrupta de la República Dominicana. Por ejemplo, una encuesta realizada por el World Justice Project en 2022 reveló que aproximadamente el 59 % de los encuestados en la República Dominicana cree que la mayoría o todos los miembros de los partidos políticos dominicanos están involucrados en prácticas corruptas (World Justice Project, 2023[17]). De manera similar, los resultados de 2023 del Latinobarómetro mostraron que los partidos políticos eran la institución menos confiable de la República Dominicana, con un 77,2 % de los encuestados afirmando tener poca o ninguna confianza en éstos (Latinobarómetro, 2024[18]). Estos hallazgos coinciden con los resultados de la Encuesta de Cultura Democrática realizada por el Ministerio de Economía de la República Dominicana, que indican que las instituciones con los niveles más bajos de confianza pública son el Poder Legislativo, los partidos políticos (21 %) y la Policía Nacional, mientras que la JCE se destaca como una de las instituciones que goza de niveles de confianza comparativamente más altos, con un 39,1 % (Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), 2024[19]).
La suspensión de las elecciones municipales de febrero de 2020, tras importantes fallas técnicas que afectaron el sistema de voto electrónico, representó un desafío significativo para la confianza pública en el sistema electoral. La interrupción, que llevó a la suspensión de las elecciones en todo el país el mismo día de la votación, generó una considerable preocupación ciudadana e intensificó el escrutinio sobre la credibilidad y la resiliencia de las instituciones electorales. En respuesta, la JCE implementó una serie de reformas institucionales, operativas y orientadas a fortalecer la transparencia con el fin de restablecer la confianza en el proceso electoral. Estas medidas incluyeron el fortalecimiento de las salvaguardias y las auditorías relacionadas con las tecnologías electorales, el refuerzo de la cooperación con las misiones de observación electoral, la ampliación de las estrategias de comunicación e información dirigidas al electorado, el aumento de la transparencia en las operaciones electorales y los procedimientos de escrutinio, así como un mayor involucramiento de los partidos políticos y de las organizaciones de la sociedad civil (OAS, 2020[20]).
No obstante, diversos actores consultados durante la preparación de este informe coincidieron en la necesidad de revisar el marco que regula el financiamiento de los partidos políticos con el fin de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas. Los representantes de la JCE hicieron hincapié en que garantizar la transparencia y la integridad en el financiamiento político requiere tanto disposiciones legales más estrictas como mecanismos de aplicación más eficaces. También confirmaron que la institución ha presentado al Congreso en 2021 dos proyectos de ley destinados a mejorar el marco normativo actual (Junta Central Electoral, 2021[21]). En consecuencia, este capítulo plantea las fortalezas y las oportunidades de mejora en lo que respecta al fortalecimiento de la transparencia y la integridad en el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales en la República Dominicana, y propone recomendaciones específicas en función de las siguientes prioridades:
Establecer normas justas y transparentes en materia de financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatos.
Fortalecer la responsabilidad, la transparencia y la aplicación de la ley en materia de financiamiento de partidos políticos.
Abordar las brechas de transparencia en las campañas electorales de terceros, en línea y digitales.
9.2. Establecer normas justas y transparentes en materia de financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatos
Copiar enlace a 9.2. Establecer normas justas y transparentes en materia de financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatosEs esencial contar con normas transparentes, equitativas y bien diseñadas que regulen el financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatos, a fin de salvaguardar la competencia democrática, prevenir influencias indebidas y fortalecer la confianza del público en el sistema político. El financiamiento público puede ayudar a garantizar la igualdad de condiciones y apoyar el desarrollo institucional de los partidos políticos, mientras que el financiamiento privado debidamente regulado permite la participación ciudadana sin comprometer la integridad política (OCDE, 2016[1]). Esta sección examina el marco de financiamiento político de la República Dominicana, centrándose en la asignación de recursos públicos y en la regulación de las contribuciones privadas. También identifica oportunidades para mejorar la equidad, la transparencia y la resiliencia frente a los riesgos de corrupción, en consonancia con las normas internacionales y de la OCDE.
9.2.1. La asignación de fondos públicos a los partidos políticos podría mejorarse estableciendo criterios de elegibilidad más proporcionales en la Ley n.º 33-2018
El financiamiento público constituye un componente habitual de los sistemas de financiamiento político y puede contribuir a financiar las funciones de representación de los partidos políticos, su funcionamiento cotidiano, su organización interna y sus campañas electorales (OCDE, 2020[22]). En virtud de la Ley Electoral n.º 275-1997, actualmente derogada y sustituida por las Leyes n.º 33-2018 y 20-2023, la República Dominicana destinaba el 0,50 % del presupuesto nacional al financiamiento de los partidos políticos en los años electorales y el 0,25 % en los años no electorales. Dado que estas asignaciones estaban vinculadas al tamaño del presupuesto nacional, el monto total distribuido variaba anualmente en función del gasto público y, en términos generales, tendía a incrementarse con el paso del tiempo. El marco jurídico vigente ya no establece cómo se calcula la proporción del presupuesto nacional destinada al financiamiento de los partidos políticos, lo que podría dar lugar a un margen de discrecionalidad en la asignación de estos recursos
Para acceder al financiamiento público, los partidos políticos deben obtener al menos el 0,01 % de los votos. Este umbral es el más bajo de América Latina y también inferior al aplicado en los países de la OCDE. El monto total de los recursos públicos asignados anualmente a los partidos políticos, conforme al artículo 61 de la Ley n.º 33-2018, se distribuye de acuerdo con una fórmula escalonada que ha evolucionado con el tiempo:
El 80 % se distribuye en partes iguales entre los partidos que obtuvieron más del 5 % de los votos en las últimas elecciones.
El 12 % se divide en partes iguales entre los partidos que obtuvieron entre el 1 % y el 5 % de los votos.
El 8 % se reparte en partes iguales entre los partidos que obtuvieron entre el 0,01 % y el 1 % de los votos.
Además del financiamiento directo, la Ley n.º 33-2018 concede a los partidos políticos, alianzas, coaliciones y candidatos independientes tiempo de aire gratuito en la televisión y radio públicas durante las campañas, el que se asigna conforme a los principios de equidad e igualdad (artículos 187 y 188). En cuanto a los gastos, el artículo 63 de la Ley n.º 33-2018 define tres fines principales para el uso de fondos públicos: El 10 % debe destinarse a actividades de capacitación y educación cívica; el 50 %, a cubrir gastos operativos y administrativos; y el 40 %, a apoyar a los candidatos que se postulan a cargos sujetos a elecciones, incluidos los cargos presidenciales, congresuales y municipales.
No obstante, estudios sobre el sistema de partidos políticos en la República Dominicana revelaron que el modelo de asignación de fondos escalonado reduce la equidad en la competencia electoral al establecer un límite máximo del 20 % del financiamiento estatal para organizaciones políticas más pequeñas, como los grupos y movimientos políticos que solo compiten a nivel local, al tiempo que provoca la proliferación de nuevos partidos políticos, lo que conduce a una fragmentación excesiva del sistema de partidos (IFES, 2021[14]; Participación Ciudanada, 2025[23]). Según la JCE, en abril de 2025, la República Dominicana contaba con 35 partidos políticos de alcance nacional, frente a los 16 que había en 2000, los 28 de 2010 y los 32 de 2020, además de los movimientos políticos que operan a nivel regional o municipal y los grupos políticos que operan a nivel provincial. Este desafío se vio agravado por una sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 2021 (resolución TC/0146/21), que anuló el requisito anterior de que los partidos debían obtener al menos el 1 % de los votos para conservar su personalidad jurídica. La nueva resolución permite a los partidos minoritarios mantener su registro siempre y cuando ganen un escaño municipal o en el Congreso.
En líneas generales, este entorno tiende a favorecer a los partidos más grandes e institucionalizados, al otorgarles muchos más recursos que a sus oponentes más pequeños. Al mismo tiempo, el partido más votado puede recibir el mismo financiamiento público que uno que solo haya obtenido el 6 % de los votos. En algunos casos, la cantidad de financiamiento que recibe por voto el partido más apoyado puede ser hasta 40 veces menor que la que recibe el partido menos apoyado. Esto impide la renovación del sistema de partidos, ya que permite a los partidos políticos en declive conservar su capacidad operativa durante largos periodos, a pesar de haber perdido un apoyo popular significativo y sin verse obligados a volver a comprometerse con los votantes o a reconstruir su legitimidad electoral.
En tales condiciones, los incentivos de los partidos más pequeños tienden a distorsionarse, lo que a menudo reduce sus ambiciones a simplemente asegurarse una parte del financiamiento público sin un respaldo social genuino, en lugar de competir realmente por un cargo en las elecciones. Esto genera la proliferación de partidos satélites oportunistas que funcionan como extensiones de los partidos principales, cambiando estratégicamente sus lealtades para apoyar al partido dominante que esté en el poder. Esta dinámica perpetúa el clientelismo y el uso ineficiente de los recursos públicos, al tiempo que obstaculiza la aparición y el crecimiento de alternativas políticas competitivas y representativas (Participación Ciudanada, 2025[23]).
Estas distorsiones llevaron a que, en 2021, 20 partidos, movimientos y agrupaciones políticos presentaran recursos de oposición y revisión contra la JCE en relación con la metodología utilizada para calcular y distribuir los subsidios estatales. Con el objetivo de aclarar qué resultados electorales debían utilizarse como referencia para la asignación del financiamiento público (si las elecciones presidenciales, legislativas o municipales), la JCE adoptó inicialmente el Reglamento n.º 01-2021, mediante el cual estableció que la proporción de votos válidos utilizada para calcular el financiamiento público debía basarse en el total acumulado de votos obtenidos por cada partido en las elecciones de diputados, senadores y presidenciales. Tras los recursos legales interpuestos por varios partidos políticos, la JCE adoptó posteriormente la Resolución n.º 05-2021, que amplió la fórmula de cálculo para incluir los resultados de las elecciones municipales en la asignación de recursos; sin embargo, esta resolución también fue impugnada. Más recientemente, la Resolución n.º 7-2025 introdujo un nuevo enfoque, estableciendo que la categorización de los partidos políticos para efectos del financiamiento se basaría en el porcentaje de votos más alto obtenido por cada partido en cualquiera de los tres niveles electorales (presidencial, senatorial o de diputados) durante las elecciones generales celebradas el 19 de mayo de 2024 (Junta Central Electoral, 2025[24]). No obstante, esta resolución fue nuevamente impugnada ante el Tribunal Superior Electoral, que mediante la Sentencia TSE/010/2025 estableció un nuevo criterio para la distribución de los fondos públicos. El Tribunal interpretó el término “última elección” contenido en el artículo 61.2 de la Ley n.º 33-2018 como referido al ciclo electoral completo, incluyendo tanto las elecciones municipales de febrero de 2024 como las elecciones presidenciales y congresuales de mayo de 2024. En consecuencia, la sentencia determinó que la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público debía basarse en el total de votos válidos obtenidos por cada partido en todos los procesos electorales en los que participó durante dicho ciclo (presidenciales, senatoriales, de diputados, alcaldes, regidores, directores distritales y vocales), calculado como porcentaje del total de votos válidos emitidos a nivel nacional.
En conjunto, estos cambios legislativos sucesivos, las impugnaciones legales y las interpretaciones judiciales han modificado reiteradamente la metodología utilizada para determinar el financiamiento público de los partidos políticos. Este marco normativo en evolución genera una importante incertidumbre jurídica e imprevisibilidad para los actores políticos, y las frecuentes modificaciones de las reglas aplicables pueden debilitar la estabilidad y transparencia necesarias para un sistema eficaz de regulación del financiamiento político. Los representantes de la JCE entrevistados para este informe también reconocieron la necesidad de reformar el sistema y expresaron su apoyo a un modelo de asignación más proporcional.
En este sentido, la Ley n.º 33-2018 podría modificarse para establecer claramente en el marco jurídico cuáles elecciones deben considerarse para el cálculo del financiamiento público y definir una nueva fórmula que combine una asignación base igualitaria con un componente proporcional vinculado directamente al desempeño electoral.
En su propuesta de reforma de la Ley n.º 33-2018, la JCE planteó modificaciones destinadas a clarificar los criterios que rigen la distribución del financiamiento público a partidos, agrupaciones y movimientos políticos. En particular, la propuesta revisó la redacción del artículo 61 con el objetivo de establecer un mecanismo de asignación más predecible. Conforme a la disposición propuesta, el 30 % de la contribución estatal se distribuiría de manera igualitaria entre todos los partidos políticos, incluidos aquellos de reciente reconocimiento, independientemente de su desempeño electoral. El 70 % restante se asignaría proporcionalmente con base en los votos válidos obtenidos por cada organización política en las elecciones presidenciales, senatoriales, de diputados y municipales (Junta Central Electoral, 2021[21]).
La propuesta acercaría el marco regulatorio a las prácticas más comunes en los países de la OCDE, donde el enfoque predominante para la asignación de financiamiento público consiste en distribuir los recursos con base en el desempeño electoral previo, generalmente en proporción al porcentaje de votos o escaños obtenidos en elecciones anteriores. Este modelo reconoce el desempeño pasado de manera proporcional y proporciona mayor estabilidad financiera a los partidos que mantienen apoyo electoral. Otro enfoque consiste en la asignación igualitaria, mediante la cual todos los partidos o candidatos reciben la misma cantidad de financiamiento público, independientemente de sus resultados electorales. Si bien este sistema puede fomentar la competencia política y facilitar la participación de nuevos actores, también puede generar incentivos para la proliferación de partidos políticos, especialmente cuando no existen umbrales electorales. Por ello, algunos países adoptan sistemas mixtos que combinan una parte del financiamiento distribuida de manera igualitaria entre los partidos con otra parte asignada proporcionalmente según el desempeño electoral. Este enfoque puede contribuir a equilibrar la igualdad de condiciones para los partidos más pequeños con los incentivos vinculados al respaldo electoral. Un tercer modelo, utilizado en algunas jurisdicciones, consiste en reembolsos basados en el desempeño, mediante los cuales los partidos políticos reciben financiamiento público después de las elecciones para cubrir parte de sus gastos de campaña, en función del número de votos o escaños obtenidos (OCDE, 2016[1]; IDEA, s.f.[25]). Al equilibrar el acceso equitativo a los recursos públicos con incentivos vinculados al apoyo electoral, la propuesta de la JCE podría contribuir a promover una competencia política más justa, al tiempo que preserva los incentivos para que los partidos mantengan un respaldo electoral genuino. Por ello, se alienta a la República Dominicana a continuar avanzando en reformas en esta dirección.
Para ayudar a frenar el crecimiento de partidos sin apoyo popular significativo que pueden existir principalmente para beneficiarse de los recursos estatales, un enfoque complementario sería exigir a los partidos políticos que alcancen un umbral mínimo de votos o que obtengan escaños legislativos a fin de calificar para el financiamiento público. Tal y como sugiere Participación Ciudadana, el umbral de acceso al apoyo financiero podría elevarse al 1 % de los votos válidos, equiparándolo al umbral del 1 % de los votos nacionales establecido en el artículo 73 de la Ley n.º 33-2018 como requisito para mantener la personalidad jurídica de un Partido.
En países OCDE, los criterios de elegibilidad para recibir fondos públicos generalmente se basan en la proporción de votos obtenidos en las elecciones (como en Francia, Australia o México) o en su representación en los órganos electos (como en el Reino Unido, Austria o Japón). Estos criterios garantizan la asignación de fondos públicos a contendientes políticos legítimos y evitan incentivar la creación de partidos y candidaturas que tienen el único objetivo de recibir recursos estatales (OCDE, 2018[2]; OCDE, 2020[22]). La Tabla 9.3 muestra algunos ejemplos de umbrales electorales para el acceso al financiamiento público de los partidos políticos en América Latina.
Tabla 9.3. Criterios de elegibilidad para acceder al financiamiento público de los partidos políticos en países seleccionados de América Latina
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País |
Apoyo electoral mínimo |
Criterios de representación |
|---|---|---|
|
Argentina |
1 % de los votantes registrados |
- |
|
Brasil |
3 % de los votos válidos en las elecciones para la Cámara de Diputados1 |
- |
|
Chile |
5 % de los votos válidos en las elecciones para la Cámara de Diputados |
4 miembros del Congreso |
|
Colombia |
3 % de los votos válidos en las elecciones para la Cámara de Representantes |
Representación en el Congreso2 |
|
Costa Rica |
4 % de los votos válidos en las elecciones presidenciales o legislativas |
- |
|
Ecuador |
4 % de los votos válidos en las elecciones presidenciales o de la Asamblea Nacional |
3 escaños en la Asamblea Nacional |
|
El Salvador |
- |
1 escaño en la Asamblea Legislativa |
|
Honduras |
2 % de los votos válidos en las elecciones generales |
1 escaño en el Congreso Nacional |
|
Guatemala |
5 % de los votos válidos en las elecciones generales |
1 escaño en el Congreso |
|
México |
3 % de los votos válidos en las elecciones federales |
- |
|
Panamá |
2 % de los votos válidos en las elecciones generales |
1 escaño en la Asamblea Nacional |
|
Paraguay |
- |
1 escaño en el Congreso |
|
Perú |
5 % de los votos válidos en las elecciones congresuales |
6 escaños en el Congreso |
|
República Dominicana |
0,01 % de los votos válidos en las elecciones generales |
1 representante electo |
|
Uruguay |
- |
1 parlamentario |
Notas: La tabla presenta los principales criterios de elegibilidad y no incluye las fórmulas completas de asignación aplicables a las distintas categorías de financiamiento público. En los países que cuentan tanto con un requisito de apoyo electoral mínimo como con un criterio de representación (Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y la República Dominicana), los partidos pueden acceder al financiamiento si cumplen con cualquiera de los dos requisitos: el umbral de apoyo electoral o el criterio de representación.
1. Brasil: En virtud de la cláusula de desempeño, el umbral electoral se ha incrementado progresivamente. Para el ciclo electoral de 2026, los partidos deben obtener el 3 % de los votos válidos para la Cámara de Diputados, distribuidos en al menos un tercio de los estados, además de cumplir con los requisitos legales establecidos en la Constitución.
2. Colombia: l financiamiento público se asigna mediante una fórmula mixta. Si bien los partidos deben obtener al menos el 3 % de los votos válidos en las elecciones para la Cámara de Representantes para conservar su personería jurídica, una parte de la distribución del financiamiento público también se basa en el número de escaños obtenidos en el Congreso.
Fuente: Adaptado de (Participación Ciudanada, 2025[23]) y la Base de Datos de Financiamiento Político de IDEA.
9.2.2. Para regular de manera más adecuada el financiamiento privado y promover un modelo equilibrado entre fuentes de financiamiento públicas y privadas, podrían establecerse límites máximos a las donaciones privadas individuales mediante la fijación de un monto determinado
Una combinación equilibrada de financiamiento público y privado ayuda a los partidos políticos a mantener su independencia frente a influencias indebidas, al tiempo que garantiza recursos suficientes para la competencia democrática. En particular, el financiamiento privado por parte de los ciudadanos es ampliamente reconocido como un derecho fundamental (OCDE, 2016[1]). En la República Dominicana, el artículo 59 de la Ley n.º 33-2018 especifica que los bienes de los partidos políticos consisten en:
Fondos públicos, cuyo importe se calcula según los criterios de elegibilidad descritos en la Sección 9.2.1.
Contribuciones de particulares, que no podrán exceder el 1 % del importe máximo asignado al partido que reciba la mayor parte del financiamiento público (artículo 63, apartado 1, de la Ley n.º 33-2018). Durante los periodos previos a la campaña y durante la campaña, las contribuciones no podrán exceder el 1 % de los límites de gasto establecidos para cada tipo de elección (los límites máximos de gasto para las actividades previas a la campaña se establecen en el artículo 42 de la Ley n.º 33-2018, mientras que los límites máximos de gasto para la campaña de los partidos políticos y los candidatos se establecen en los artículos 219 y 220 de la Ley Orgánica n.º 20-2023 sobre el Régimen Electoral).
Activos propios de las partes. Las fuentes de financiamiento permitidas incluyen cuotas de afiliación, eventos para recaudar fondos, préstamos bancarios (que deben ser aprobados por los órganos ejecutivos de más alto nivel de los partidos), ingresos procedentes de actividades como rifas, cenas, fiestas y venta de bonos, así como otras fuentes legales.
Uno de los principales desafíos identificados en la República Dominicana es el predominio de la financiación privada en el financiamiento de los partidos políticos. Cabe destacar que algunos de los partidos políticos más importantes, incluidos aquellos que reciben hasta el 80 % del financiamiento público, han presentado informes financieros que muestran que las contribuciones privadas superaron el financiamiento público entre un 30 % y un 40 %. Dado que el límite del 1 % descrito anteriormente puede traducirse en montos significativos, en comparación con las prácticas de los países de la OCDE presentadas en la Tabla 9.4, el enfoque actual da lugar a límites de donación relativamente elevados, lo que plantea interrogantes sobre si este mecanismo permite mitigar eficazmente el riesgo de influencia indebida o de captura del sistema de financiamiento político por parte de intereses privados. Por ejemplo, en 2024, el financiamiento público total desembolsado a los partidos políticos ascendió a aproximadamente 5 041 600 000 DOP (pesos dominicanos). En un escenario en el que dos partidos superan el umbral del 5 % de los votos, el límite máximo de donaciones del 1 % para el partido que reciba la mayor asignación equivaldría a 29 166 400 DOP (aproximadamente 331 708,04 USD). Como resultado, el panorama político se caracteriza por una concentración de poder entre unos pocos partidos dominantes y bien financiados, junto con una proliferación de partidos más pequeños con visibilidad limitada y pocas perspectivas realistas de competir por el poder.
La experiencia y la literatura sobre financiamiento político ponen de relieve cómo una dependencia excesiva del financiamiento privado puede socavar la calidad de la democracia. Los donantes pueden esperar algún tipo de reciprocidad por las donaciones realizadas durante una campaña electoral, por ejemplo, obtener acceso privilegiado a información o a contratos públicos sobrevalorados, recibir condiciones favorables en préstamos públicos u otras formas de beneficios ilegales de la administración pública correspondiente (OCDE, 2018[2]).
Tabla 9.4. Límites a los importes que las personas físicas y jurídicas pueden aportar a los partidos políticos y candidatos en los países de la OCDE
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País |
Límite para personas físicas |
Límite para personas jurídicas |
Límite en la cantidad que un donante puede aportar a un partido político durante un periodo no electoral específico |
Límite en la cantidad que un donante puede aportar a un partido político o candidato durante un periodo electoral |
|---|---|---|---|---|
|
Australia |
Sí |
Sí |
A partir del 1 de enero de 2027, un donante podrá aportar hasta el límite máximo anual de donaciones, establecido en 50 000 AUD por año natural, a un único partido político. Por lo general, los donantes extranjeros tienen restringida la posibilidad de realizar donaciones políticas. |
A partir del 1 de enero de 2027, un donante podrá aportar hasta el límite máximo anual de donaciones, establecido en 50 000 AUD por año natural, a un único partido político o candidato. Un partido político y los candidatos que este haya respaldado se consideran un único destinatario. Se aplican límites máximos independientes a las elecciones parciales. Por lo general, los donantes extranjeros tienen restringida la posibilidad de realizar donaciones políticas. |
|
Austria |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Bélgica |
Sí |
Prohibido |
Un partido puede recibir un máximo de 500 EUR de una persona física cada año. Un donante puede aportar un máximo de 2 000 EUR al año |
Un partido puede recibir un máximo de 500 EUR de una persona física cada año. Un donante puede aportar un máximo de 2 000 EUR al año. |
|
Canadá |
Sí |
Prohibido |
En 2021, el límite era de 1 650 CAD al año |
Se aplica el límite habitual |
|
Colombia |
Sí |
Sí |
N/A |
El 10 % del total de los gastos de la campaña es el límite para las contribuciones individuales a dicha campaña |
|
Chile |
Sí |
Prohibido |
300 unidades indexadas al año (no miembros), 500 unidades indexadas al año (miembros) |
500 unidades indexadas por persona, en el caso de elecciones presidenciales |
|
Costa Rica |
No |
Prohibido |
N/A |
N/A |
|
Chequia |
Sí |
Sí |
3 000 000 CZK en un año natural, tanto para personas físicas como jurídicas |
3 000 000 CZK en un año natural, tanto para personas físicas como jurídicas, a partidos políticos |
|
Dinamarca |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Estonia |
Sí |
Prohibido |
1 200 EUR |
1 200 EUR |
|
Finlandia |
Sí |
Sí |
Existe un límite anual en la cantidad que un solo donante puede aportar a un partido político (30 000 EUR por año natural) |
Existe un límite anual en la cantidad que un solo donante puede aportar a un partido político (30 000 EUR por año natural) |
|
Francia |
Sí |
Prohibido |
7 500 EUR |
7 500 EUR |
|
Alemania |
No |
Prohibido |
N/A |
N/A |
|
Grecia |
Sí |
Prohibido |
20 000 EUR |
Sin datos |
|
Hungría |
No |
Prohibido |
N/A |
N/A |
|
Islandia |
Sí |
Sí |
Se aplica un límite anual regular de 400 000 ISK |
N/A |
|
Irlanda |
Sí |
Sí |
El límite anual es de 2 500 EUR |
N/A |
|
Israel |
Sí |
Sí |
1 000 ILS al año |
Una persona puede aportar 2 300 ILS a un partido político en un año en el que haya elecciones al Knesset o a las autoridades locales |
|
Italia |
Sí |
Sí |
100 000 EUR |
100 000 EUR |
|
Japón |
Sí |
Sí |
El límite anual es de 20 JPY (para particulares); entre 7,5 millones y 30 millones de JPY (para empresas, sindicatos y otras organizaciones) |
N/A |
|
Corea |
Sí |
Prohibido |
1. Un donante no puede aportar más de 20 millones KRW al año en total, independientemente de si se celebran elecciones públicas o no. 2. El monto máximo que puede aportarse a una Asociación de Recaudación de Fondos Políticos (PFA, por sus siglas en inglés) individual del partido central es de 5 millones KRW al año. |
1. Un donante no puede aportar más de 20 millones KRW al año en total, independientemente de si se celebran elecciones públicas o no 2. El monto máximo que puede aportarse anualmente a una PFA individual al año es el siguiente: 2.1. Candidato(a) (o precandidato(a)) a la Presidencia: 10 millones KRW 2.2. PFA del partido central: 5 millones KRW 2.3. PFA de un(a) candidato(a) (o precandidato(a)) a miembro de la Asamblea Nacional: 5 millones KRW 2.4. PFA de un(a) candidato(a) (o precandidato(a)) a la jefatura de un gobierno local: 5 millones KRW 2.5. PFA de un(a) candidato(a) (o precandidato(a)) a miembro de un consejo local de una ciudad/provincia: 2 millones KRW 2.6. PFA de un(a) candidato(a) (o precandidato(a)) a miembro de un consejo local de un distrito autónomo (Gu), ciudad (Si) o condado (Gun): 1 millón KRW |
|
Letonia |
Sí |
Prohibido |
Sin exceder el monto de 20 salarios mínimos mensuales durante un periodo de un año calendario |
Sin exceder el monto de 20 salarios mínimos mensuales durante un periodo de un año calendario |
|
Lituania |
Sí |
Sí |
El 10 % de los ingresos anuales declarados por el miembro del partido u otra persona física |
El 10 % de los ingresos anuales declarados por el donante en el año natural anterior |
|
Luxemburgo |
No |
Prohibido |
N/A |
N/A |
|
México |
Sí |
Prohibido |
Límite anual del 0,5 % del límite de gasto total de las elecciones presidenciales anteriores |
10 % del límite de gasto total de las elecciones presidenciales anteriores |
|
Países Bajos |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Nueva Zelanda |
Sin datos |
Sin datos |
N/A |
N/A |
|
Noruega |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Polonia |
Sí |
Prohibido |
15 veces el salario mínimo |
15 o 25 veces el salario mínimo |
|
Portugal |
Sí |
Prohibido |
Las donaciones de naturaleza pecuniaria realizadas por personas físicas identificadas están sujetas al límite anual de 25 veces el valor del salario mínimo por donante |
Límite de 60 salarios mínimos por donante |
|
República Eslovaca |
Sí |
Sí |
300 000 EUR por año natural |
300 000 EUR por año natural. |
|
Eslovenia |
Sí |
Prohibido |
10 veces el salario mensual promedio del año anterior |
Las donaciones individuales no pueden superar el valor de 10 veces el salario mensual promedio del año anterior |
|
España |
Sí |
Sí |
El límite anual es de 50 000 EUR |
El límite es de 6 000 EUR por persona |
|
Suecia |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Suiza |
No |
No |
N/A |
N/A |
|
Turquía |
Sí |
Sí |
No más de 2 mil millones TRY en un año. |
No más de 2 mil millones TRY en un año |
|
Reino Unido |
Sí |
Sí |
Sin datos |
N/A |
|
Estados Unidos |
Sí |
Prohibido |
Existen diferentes límites según el tipo de donante |
N/A |
Nota: En Corea, los fondos políticos únicamente pueden ser aportados a través de una Asociación de Recaudación de Fondos Políticos (PFA, por sus siglas en inglés). Está prohibida la contribución directa a un partido político o candidato.
Fuente: Base de Datos de Financiamiento Político de International IDEA, https://www.idea.int/data-tools/data/political-finance-database (consultada el 5 de marzo de 2026).
Además, aunque existen normas para informar sobre las fuentes de las donaciones privadas, la transparencia sigue siendo limitada en la práctica, como se analiza más detalladamente en la Sección 9.3.1. Esta falta de control efectivo crea oportunidades para que los intereses privados ejerzan una influencia desproporcionada sobre el proceso político, lo que podría presionar a los servidores electos a atender los intereses de los donantes en lugar de los del electorado. Como se ha mencionado anteriormente, la República Dominicana también se enfrenta a graves riesgos de entrada de fondos ilícitos en el sistema político, lo que puede distorsionar la competencia democrática, debilitar las instituciones públicas y erosionar la confianza en los resultados electorales.
Con el fin de regular de mejor manera el financiamiento privado y promover un modelo de financiamiento equilibrado entre fuentes públicas y privadas, el marco jurídico podría modificarse para introducir un límite máximo fijo para las donaciones individuales, en lugar de vincular los límites a un porcentaje de los topes de gasto o del monto máximo asignado al partido que recibe la mayor proporción del financiamiento público. Al diseñar estos límites, es fundamental considerar cuidadosamente sus efectos: si se establecen niveles demasiado bajos, podrían generarse incentivos para recurrir a mecanismos informales o ilícitos de financiamiento; si son demasiado elevados, podrían no contribuir a garantizar condiciones equitativas de competencia ni a reducir la influencia indebida. Unos límites adecuadamente calibrados contribuirían a lograr una combinación más equilibrada de financiamiento público y privado en la República Dominicana. A su vez, una mayor proporción de financiamiento público podría ayudar a reducir la dependencia respecto de intereses privados, salvaguardar la autonomía de los partidos y fomentar una mayor competencia electoral (OCDE, 2016[1]).
Unos límites adecuadamente calibrados contribuirían a lograr una combinación más equilibrada de financiamiento público y privado en la República Dominicana.
9.3. Fortalecer la presentación de informes, la transparencia y la aplicación de las leyes en materia de financiamiento de los partidos políticos
Copiar enlace a 9.3. Fortalecer la presentación de informes, la transparencia y la aplicación de las leyes en materia de financiamiento de los partidos políticosLos marcos eficaces de financiamiento político dependen no solo de reglas claras sobre cómo los partidos y los candidatos pueden recaudar y gastar fondos, sino también de sólidos requisitos de transparencia y una aplicación de la ley creíble para disuadir el incumplimiento y las prácticas ilícitas. En la República Dominicana, las recientes reformas han reforzado las obligaciones de presentación de informes y ampliado el papel de la Junta Central Electoral (JCE), entre otras cosas mediante nuevas herramientas digitales y procedimientos de sanción administrativa. Sin embargo, las persistentes brechas en la especificidad y consistencia de la información financiera, las limitaciones en la capacidad de auditoría y verificación, y las sanciones débiles o inconsistentes siguen socavando la responsabilidad y creando oportunidades para el financiamiento irregular y la compra de votos. Esta sección examina las principales deficiencias y propone vías para reforzar el régimen de divulgación, los mecanismos de control y los instrumentos de aplicación de la ley, incluidas medidas para prevenir y sancionar de manera más eficaz las prácticas clientelistas.
9.3.1. Para mejorar la consistencia y la exhaustividad de los informes financieros presentados por los partidos políticos, se podría modificar la Ley n.º 33-2018 y la Ley Orgánica n.º 20-2023 para incluir criterios más específicos y mejorar los procesos de auditoría
La transparencia es un pilar fundamental para una regulación eficaz del financiamiento político. Al exigir a los partidos políticos y a los candidatos que divulguen información financiera completa y significativa, la transparencia ayuda a revelar quién financia la actividad política, cómo se recaudan y gastan los recursos, y qué intereses privados pueden estar influyendo en el proceso democrático (OCDE, 2018[2]).
En la República Dominicana, la Ley n.º 33-2018 exige a los partidos políticos presentar informes financieros anuales a la JCE en un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la suspensión de los desembolsos mensuales de fondos públicos (artículo 68). Tras la presentación de dichos informes, la JCE debe aprobar o rechazar formalmente cada informe; si no emite ninguna decisión en un plazo de seis meses, el informe se considera automáticamente "aprobado y válido". Para promover el acceso público y la responsabilidad, los informes completos deben publicarse en el portal de transparencia de la JCE, y también debe publicarse un resumen en un periódico de circulación nacional (artículo 70). Para cumplir con estas obligaciones de presentación de informes, los partidos políticos deben implementar mecanismos contables específicos, como se describe en los artículos 69 y 71. Deben:
Mantener un sistema contable completo que registre todos los ingresos (financiamiento público y privado, ingresos procedentes de las propias actividades del partido, contribuciones de los candidatos), créditos, préstamos e inversiones, así como todos los gastos financieros, operativos y administrativos (incluidos los personales y la adquisición de bienes y servicios).
Llevar un registro de las donaciones y de los contribuyentes con sus nombres, apellidos y datos de identificación fiscal para su correcta identificación. Se incluyen las contribuciones realizadas a través de Internet y las redes sociales; se deben identificar todas las fuentes. El registro debe llevarse de conformidad con la Ley n.º 200-2004 sobre el acceso abierto a la información pública y puede ser revisado anualmente por la JCE.
Nombrar a un responsable financiero (tesorero o secretario) que se encargue de gestionar los ingresos y gastos del partido.
En lo que respecta a las campañas políticas, la Ley Orgánica n.º 20-2023 sobre el Régimen Electoral, que se basa en sus predecesoras, la Ley Orgánica n.º 15-2019 y la Ley Electoral n.º 275-1997, introdujo avances significativos en las áreas de transparencia, rendición de cuentas y aplicación de la ley dentro del marco electoral de la República Dominicana. En particular, el Título X de la ley, que trata sobre "Presupuesto, los gastos de campaña y propaganda electoral", reforzó las obligaciones de presentación de informes financieros y amplió la autoridad de control de la JCE.
Como parte de los preparativos de campaña, los partidos políticos deben presentar un presupuesto general de gastos de campaña en el que se describan los gastos electorales totales del partido, junto con los presupuestos individuales de cada candidato. Estos presupuestos deben incluir una lista de posibles donantes, fuentes de ingresos, ingresos previstos y gastos estimados (artículo 218). La presentación debe realizarse en un plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de la JCE que establece los límites de gasto de campaña (artículo 220, párrafo 4). Deben contabilizarse todas las aportaciones recibidas, ya sean donaciones, transferencias o préstamos, a los fines de determinar los ingresos totales recibidos (artículo 218, párrafo 1). Además, los candidatos deben presentar informes detallados de ingresos y gastos a la JCE tanto al inicio de su candidatura oficial como al término del proceso electoral (artículo 218, párrafo 2). Por último, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben presentar a la JCE, y publicar electrónicamente, un informe exhaustivo de todos los ingresos y gastos incurridos antes, durante y después del proceso electoral. Este informe debe incluir información detallada sobre la gestión, administración y contabilidad de todos los fondos recibidos, y debe cumplir con los indicadores y normas de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas (artículo 222).
En materia de control, la Ley n.º 33-2018 supuso un significativo avance con la creación e institucionalización de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en virtud del artículo 67. Ubicada dentro de la JCE, esta Dirección sirve como la principal autoridad responsable de supervisar las finanzas de los partidos políticos y los movimientos electorales. Para facilitar la presentación de información financiera, la JCE estableció una plataforma en línea denominada Sistema Integrado de Fiscalización Electoral (SIFE), diseñada para el monitoreo, control y fiscalización del financiamiento de las campañas electorales. En paralelo, el artículo 68 exige a los partidos políticos que establezcan sus propias unidades internas de control financiero, las que deben coordinarse estrechamente con la Dirección Especializada.
Históricamente, el control financiero era compartido entre la Cámara de Cuentas y la JCE. En virtud de la Ley Electoral n.º 275-1997, ahora derogada, la Cámara de Cuentas se encargaba de auditar los fondos públicos asignados a los partidos, mientras que la JCE supervisaba tanto el financiamiento público como el privado a través de su unidad especializada. Sin embargo, este sistema dual presentaba limitaciones prácticas. La Cámara de Cuentas a menudo publicaba los informes de auditoría años después del cierre del ejercicio fiscal, carecía de facultades de aplicación de la ley y simplemente se limitaba a remitir las irregularidades detectadas a la JCE, sin que ello diera lugar a sanciones.
En el marco actual, la Dirección Especializada asume un papel más central y proactivo. Colabora con las unidades de control interno de los partidos políticos para supervisar el cumplimiento de las normas de financiamiento público y privado. Sus principales responsabilidades incluyen verificar la elegibilidad para recibir financiamiento público, evaluar la eficacia de los mecanismos de control interno, auditar los fondos públicos para garantizar que los gastos sean legales, emitir reglamentos para la presentación de informes durante el periodo previo a la campaña y desempeñar cualquier función adicional que le asigne la ley. Esta consolidación de las funciones de control en una única entidad con facultades específicas se diseñó para mejorar la responsabilidad y la aplicación de la normativa en materia de financiación política.
Sin embargo, a pesar de las reformas introducidas mediante las Leyes n.º 33-2018 y 20-2023, persisten significativos desafíos en materia de transparencia y responsabilidad rendición de cuentas en el financiamiento político en la República Dominicana. Aunque estas leyes tenían como objetivo mejorar la presentación de información financiera, muchos partidos políticos siguen presentando sus informes financieros de campaña de manera vaga e incompleta. Según la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES, por sus siglas en inglés) y grupos de la sociedad civil tales como Participación Ciudadana, aunque los datos sobre ingresos suelen estar más desglosados e incluyen los nombres de los donantes y los importes de las contribuciones, la información sobre los gastos continúa siendo opaca y a menudo carece de detalles contables esenciales (como precios unitarios, cantidades, costos totales, procesos de adquisición y facturas justificativas), lo que dificulta la verificación del uso de los fondos. El hecho de que muchos partidos políticos no utilicen las plantillas de presentación de informes estandarizadas proporcionadas por la JCE también ha dado lugar a una falta de uniformidad en la forma en que se presenta la información financiera (IFES, 2021[14]; Participación Ciudanada, 2025[23]). Además, algunas organizaciones políticas siguen sin separar los fondos públicos y privados en cuentas bancarias distintas, y los servidores de la JCE confirmaron que la identificación de los donantes sigue siendo limitada debido a los altos niveles de anonimato, a pesar de los requisitos legales de cotejar las contribuciones con los números de identificación.
Otra cuestión recurrente es la referente a la forma en que los partidos políticos registran los servicios y los pagos realizados a terceros. Algunos carecen de documentación adecuada para validar los gastos correspondientes a la compra de bienes y servicios, mientras que otros contratan a proveedores informales o no registrados. La JCE reconoció que actualmente carece de herramientas suficientes para garantizar la transparencia de estas transacciones relacionadas con los servicios, lo que socava considerablemente la legalidad y la verificabilidad de los gastos de campaña. En respuesta a ello, está desarrollando una nueva aplicación digital que exigirá a las partes informar sobre los servicios recibidos y pagados, que estará vinculada directamente al registro oficial de identificación de las empresas para mejorar la verificación y el control.
La JCE también ha destacado los desafíos que plantea el control del registro de candidatos y listas de reserva, señalando que algunos partidos políticos no registran a sus candidatos dentro del plazo establecido, sin que exista ninguna sanción por incumplimiento.
Por último, más allá del contenido de los informes financieros, los partidos políticos y los candidatos con frecuencia no los presentan en absoluto. En 2024, la OEA informó un incumplimiento generalizado de las obligaciones de transparencia y responsabilidad. A solo tres días de las elecciones, solo 384 de los 1 723 candidatos se habían registrado en la plataforma del Sistema de Auditoría Electoral, y solo 52 habían presentado datos sobre sus ingresos o gastos. Esta falta de rendición de cuentas contrastaba fuertemente con la visibilidad de las propias campañas, que se caracterizaron por una intensa actividad electoral y una propaganda política generalizada en las calles y las redes sociales. El incumplimiento de las obligaciones de presentación de informes hace imposible determinar de manera confiable cómo se financiaron las candidaturas o cuánto se gastó. Como resultado, en el momento de la recopilación de datos para los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, el repositorio en línea de la Junta Electoral Central no contenía un registro completo de las cuentas anuales y de los informes financieros presentados por los partidos políticos durante los últimos cinco años.
En conjunto, estos desafíos persistentes contribuyen a una brecha significativa y continua en materia de transparencia en el financiamiento político. Esto se refleja en la puntuación de 0,627 obtenida por la República Dominicana en el indicador de divulgación de donaciones a campañas electorales, según la medición del Índice de Variedades de Democracia (V-Dem), lo que pone de relieve la limitada capacidad del país para garantizar la divulgación completa y precisa de las fuentes de financiamiento político (Figura 9.2).
Figura 9.2. Divulgación de donaciones a campañas electorales en la República Dominicana, en comparación con los promedios de la OCDE y de América Latina y el Caribe
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Nota: El indicador de V-Dem Divulgación de las Donaciones de Campaña (C) (v2eldonate) mide el grado en que las donaciones destinadas a las campañas electorales nacionales están sujetas a requisitos de divulgación, así como el nivel en que dichos requisitos son observados y aplicados. Una puntuación más alta en este indicador refleja normas de transparencia más sólidas, incluidos los requisitos de informar sobre la identidad de los donantes, los montos aportados y el momento en que debe realizarse dicha divulgación, ya sea antes o después de las elecciones. El indicador contempla tanto el marco jurídico como el grado en que estas normas se aplican en la práctica, proporcionando información sobre el nivel de transparencia y rendición de cuentas de los sistemas de financiamiento de las campañas electorales. Las puntuaciones van de 0 (“Sin requisitos de divulgación”) a 4 (“Requisitos integrales de divulgación que son observados y aplicados casi siempre”).
Fuente: Índice de Variedades de Democracia (V-DEM), https://www.v-dem.net/
Hay varias razones que ayudan a explicar la persistente brecha de transparencia en la presentación de informes sobre el financiamiento político en la República Dominicana. La primera es la constante ambigüedad del marco legal, que socava la aplicación de la ley y permite que los partidos políticos continúen incumpliéndola. En lugar de basarse en obligaciones legales vinculantes, los esfuerzos de la JCE por establecer prácticas contables ordenadas se basan en gran medida en recomendaciones, directrices y plantillas no obligatorias. Por ejemplo, la ley no define claramente conceptos clave como el "presupuesto general de gastos", lo que debilita el control al dificultar la evaluación de si los ingresos y gastos declarados se ajustan a los presupuestos previstos. Los servidores de la JCE han señalado que se necesita urgentemente una definición formal y legal de los presupuestos de campaña y de los partidos. En ausencia de tal claridad, los partidos políticos suelen imitar el comportamiento de los demás en materia de presentación de informes, lo que da lugar a una carrera en descenso en la que el cumplimiento mínimo se convierte en la norma general Para abordar esta cuestión, la JCE ha centrado sus esfuerzos en desarrollar plantillas, crear una plataforma en línea para la divulgación de información financiera (Sistema Integrado de Fiscalización Electoral, SIFE) y supervisar la presentación de informes anuales y de campaña. Estas medidas han mejorado el acceso del público a la información, pero aún no han logrado un cumplimiento pleno y consistente.
Una segunda razón clave detrás de la brecha de transparencia es la limitada capacidad de auditoría de la JCE, lo que socava el control efectivo de las contribuciones privadas y el cumplimiento de los límites de gasto de las campañas. Aunque se llevan a cabo auditorías postelectorales, la JCE carece de acceso a información crucial para verificar si las donaciones superan los límites legales o proceden de fuentes prohibidas, y no tiene autoridad sobre los proveedores de servicios externos. Su capacidad para rastrear el flujo de donaciones políticas se ve aún más obstaculizada por la escasa colaboración con los bancos, las instituciones financieras y las autoridades encargadas de la lucha contra el lavado de dinero. Las investigaciones suelen llevarse a cabo mediante el diálogo con el partido político en cuestión, ya que la JCE no puede solicitar registros financieros a los bancos, lo que limita considerablemente sus facultades de investigación. Por lo tanto, el enfoque principal de la JCE sigue siendo exigir a los partidos políticos y a los candidatos que presenten sus informes, los cuales se hacen públicos, pero no se revisan. Según los representantes de la JCE, se necesitan mecanismos más sólidos para garantizar que las donaciones privadas se declaren adecuadamente y sean rastreables. En la actualidad, los formatos de reporte poco claros y los controles limitados permiten que las partes reciban fondos que pueden pasar desapercibidos.
Un tercer factor clave que contribuye a la brecha de transparencia es tanto la debilidad como la aplicación inconsistente de las sanciones. A pesar de varios casos de presuntas infracciones, ningún partido político ni candidato ha sido sancionado hasta la fecha por irregularidades financieras u otras violaciones de las leyes electorales, lo que pone de manifiesto la persistente desconexión entre la regulación y su aplicación efectiva. Este aspecto se analiza con mayor detalle en la siguiente Sección 9.3.2.
En respuesta a estas brechas persistentes, la JCE ha tomado medidas para reforzar la transparencia y el control mediante la mejora de su portal en línea para la publicación de informes de financiamiento político y el desarrollo de un nuevo software para facilitar aún más el proceso de presentación de informes a través de la plataforma de auditoría digital. En paralelo, la JCE ha organizado talleres y sesiones de capacitación destinados a mejorar el cumplimiento por parte de las organizaciones políticas de sus obligaciones de divulgación financiera y a promover un uso más eficaz de las herramientas digitales de presentación de informes proporcionadas por la autoridad electoral (OAS, 2024[15]). Los representantes de la JCE confirmaron que su Instituto Especializado Superior de Información Política Electoral y del Estado Civil participa activamente en la capacitación interna de su personal y en programas de capacitación para la Junta Electoral, los partidos políticos y la sociedad civil. Estas iniciativas de capacitación abarcan una amplia gama de temas, entre los que se incluyen la calidad electoral, la gestión de la calidad, la seguridad de la información y la gestión de la continuidad de las operaciones.
Si bien estos esfuerzos son notables, se necesitan más reformas legales para abordar las deficiencias que existen desde hace tiempo en el control electoral y el financiamiento de las campañas. En particular, las disposiciones sobre divulgación financiera de la Ley n.º 33-2018 y la Ley Orgánica n.º 20-2023 podrían precisarse más para mejorar la consistencia y la exhaustividad de los informes de los partidos. La ley podría definir claramente los requisitos de presentación de informes, exigiendo a los partidos políticos que proporcionen información financiera detallada y desglosada, distinguiendo claramente entre fuentes de financiamiento público y privado y especificando cómo se asignan y gastan los fondos. Los recibos podrían ser obligatorios para todas las donaciones privadas, con una divulgación completa de las contribuciones en especie y los servicios pagados, y los informes también podrían incluir una lista de cada contribuyente y la cantidad donada. También se podría exigir explícitamente a los partidos que mantuvieran cuentas bancarias separadas para los fondos públicos y privados. El marco legal asimismo podría exigir que todas las contribuciones se realicen mediante transacciones bancarias rastreables. Las donaciones en efectivo podrían limitarse a cantidades muy pequeñas, como las procedentes de recaudaciones populares, para reducir el riesgo de que fondos ilícitos se introduzcan en las campañas políticas.
La ley también podría hacer obligatorio el uso de las plantillas y el software de presentación de informes estandarizados de la JCE, con la correspondiente aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. Los formatos digitales estandarizados para la presentación de informes sobre ingresos y gastos deberían ser obligatorios para todos los partidos y candidatos, acompañados de protocolos detallados para registrar las contribuciones, rastrear las fuentes y documentar los gastos. El sistema debería permitir la publicación automatizada de informes y facilitar el intercambio de datos entre instituciones con las autoridades fiscales, los bancos, las unidades de inteligencia financiera y los organismos de finanzas públicas para verificar las facturas y garantizar el cumplimiento de las normas fiscales. Esto ayudaría a evitar la presentación de facturas falsas o la reducción artificial de los costos declarados para cumplir con los límites de gasto.
También se requiere mayor orientación respecto del requisito establecido en el artículo 222 de que los informes “detallen las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores y los estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas”. En este sentido, la Cámara de Cuentas indicó que, al momento de redactarse el presente informe, se encontraba en proceso de elaboración de normas, directrices y procedimientos específicos para la auditoría y la presentación de información financiera de entidades no gubernamentales, incluidos los partidos políticos, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas en este ámbito.
Por último, la JCE también podría equiparse con mayores capacidades de auditoría para desempeñar un papel más proactivo en la verificación y auditoría de los informes financieros, ya que la Cámara de Cuentas ya no audita las finanzas de los partidos. Según los representantes de la JCE, la institución necesita desarrollar su capacidad para realizar auditorías sustantivas o asociarse con auditores públicos independientes para comparar las cuentas de los partidos con las actividades reales. De acuerdo con la JCE, la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sigue contando con personal insuficiente para revisar los miles de informes presentados por los candidatos de los partidos. Contratar a auditores certificados, como se hace en el 44 % de los países de la OCDE (Figura 9.3, Recuadro 9.1), también permitiría detectar irregularidades de manera más eficaz y reducir la susceptibilidad a influencias externas, ya que los auditores también están sujetos a las salvaguardas normativas que sustentan la independencia del organismo y a las normas de conducta de este. Además, mantener a los auditores certificados en nómina puede mejorar la continuidad entre las auditorías y la memoria institucional (OCDE, 2024[26]). Alternativamente, la ley podría exigir que todas las entidades y candidatos que presenten informes financieros anuales a la JCE sometan primero sus cuentas a la auditoría de un auditor certificado (Recuadro 9.2). El fortalecimiento de la capacidad de auditoría también permitiría a la JCE realizar auditorías específicas de los gastos de campaña para detectar prácticas que puedan ser indicativas de compra de votos. En efecto, esta práctica suele implicar la adquisición y distribución de bienes, como alimentos y productos de primera necesidad, durante las campañas electorales. Dichos gastos, especialmente cuando son inusualmente elevados o están insuficientemente justificados, pueden ser indicativos de una intención ilícita y deberían dar lugar a un mayor escrutinio. Como se recomienda en la Sección 9.3.3, estas auditorías podrían incluir la revisión de gastos relacionados con la distribución de grandes cantidades de bienes (como arroz, pan, aceite, leche, avena o cemento), así como la auditoría de las condiciones y el momento en que dichos bienes son distribuidos a los votantes.
Figura 9.3. La mayoría de los países cuenta con un organismo independiente encargado de supervisar el financiamiento político, pero no muchos tienen auditores certificados en su plantilla
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Nota: Datos de 2025, o datos disponibles más recientes. La Comisión Electoral Federal de los Estados Unidos es el organismo supervisor del financiamiento político y de las campañas electorales. Sin embargo, dado que la legislación no define los procedimientos de destitución del jefe del órgano rector de la autoridad, la FEC no cumple el requisito de independencia establecido en el criterio "Un órgano independiente tiene el mandato de controlar el financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales". La FEC cuenta con auditores certificados en su nómina. No se han proporcionado datos para Japón y Suiza.
Fuente: (OCDE, 2026[13]).
Recuadro 9.1. Ejemplos de países de la OCDE que emplean auditores certificados para la auditoría de las finanzas de los partidos políticos
Copiar enlace a Recuadro 9.1. Ejemplos de países de la OCDE que emplean auditores certificados para la auditoría de las finanzas de los partidos políticosNoruega
En Noruega, el Partilovnemnda (Comité de la Ley de Partidos) es un organismo administrativo independiente responsable, entre otras cosas, de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre financiamiento de la Ley de Partidos. El Comité de la Ley de Partidos puede exigir a un partido o a una rama del partido que presente toda la documentación de importancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones financieras previstas en la Ley. Si el Comité así lo considerara necesario, podrá ordenar que se lleven a cabo actividades de control por un organismo de control especialmente designado, el Comité Auditor de Partidos. El Comité Auditor de Partidos puede exigir que el partido o la rama del partido presenten cualquier documentación que respalde la actividad de control. Para garantizar la eficacia de esta labor de auditoría, el Comité de la Ley de Partidos contrata a auditores como parte de su Partirevisjonsutvalget (Comité para la Revisión de los Partidos).
Canadá
En Canadá, el Director General Electoral es la institución encargada de controlar el financiamiento político de los partidos políticos y las campañas electorales. Con sede en la Oficina del Director General Electoral, Elecciones Canadá es responsable de la administración electoral y del control del financiamiento político, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Electoral de Canadá. Para garantizar la especialización del personal y las metodologías necesarias para descubrir el financiamiento ilegal de partidos políticos y candidatos, la división de Financiación Política de Elecciones Canadá contrata a auditores para llevar a cabo sus actividades.
Fuente: Basado en (OCDE, 2024[27]), Base de datos de Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, https://data-explorer.oecd.org
Recuadro 9.2. Ejemplos de países de la OCDE que exigen a los partidos políticos presentar cuentas certificadas por auditores certificados
Copiar enlace a Recuadro 9.2. Ejemplos de países de la OCDE que exigen a los partidos políticos presentar cuentas certificadas por auditores certificadosFrancia
En Francia, los partidos políticos deben hacer que un auditor legal certifique sus cuentas antes de presentarlas a la Comisión Nacional de Cuentas de Campaña y Financiamiento Político (CNCCFP). Como autoridad administrativa, la CNCCFP no vuelve a auditar los estados financieros; su función consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos legales (presentación, certificación, integridad de la documentación, consistencia, etc.).
Alemania
En Alemania, los partidos elaboran un Rechenschaftsbericht (informe financiero) anual, que es aprobado por la junta ejecutiva del partido y firmado por los responsables financieros. Este informe debe ser auditado por una empresa de contabilidad pública certificada (Wirtschaftsprüfer). Una vez auditado, el informe se presenta al presidente del Bundestag dentro de los plazos establecidos. El presidente revisa el expediente y, en caso de duda, puede solicitar información adicional o encargar una nueva auditoría a un auditor designado.
Unión Europea
Los partidos políticos europeos deben someter sus declaraciones financieras anuales (balance, cuenta de resultados y anexos) a una auditoría que realiza un auditor independiente designado por el Parlamento Europeo o la Autoridad para los Partidos Políticos y las Fundaciones Políticas Europeas (APPF). La APPF, como autoridad independiente, verifica que los informes financieros y de auditoría presenten correctamente, comprueba la consistencia de las declaraciones y puede imponer sanciones económicas de hasta el 300 % de los importes no declarados, o incluso dar de baja de los registros a los partidos. La APPF no puede auditar las cuentas por sí misma, ya que esto queda fuera de su mandato regulatorio y de su experiencia técnica.
Fuente: Investigación realizada por el Secretariado de la OCDE
9.3.2. Para cerrar las brechas en la aplicación de la normativa sobre financiamiento político, podría ampliarse el catálogo de infracciones electorales y las sanciones correspondientes
La aplicación efectiva de la regulación sobre financiamiento político requiere dos componentes complementarios: en primer lugar, las infracciones deben detectarse de manera efectiva; en segundo lugar, las infracciones detectadas deben dar lugar a sanciones proporcionales, oportunas y disuasorias. Por lo tanto, los requisitos de divulgación y los mecanismos de supervisión solo pueden cumplir su propósito cuando cuentan con el respaldo de sanciones proporcionales, oportunas y disuasorias. Sin una aplicación efectiva, incluso los sistemas de transparencia bien diseñados corren el riesgo de convertirse en gran medida en mecanismos simbólicos, socavando la confianza pública y creando oportunidades para la influencia indebida, el financiamiento ilícito y la elusión de las normas electorales (OCDE, 2018[2]).
En el marco jurídico vigente, el régimen de aplicación de la normativa electoral comprende infracciones administrativas electorales, infracciones jurisdiccionales electorales y delitos electorales. La Junta Central Electoral (JCE) es responsable de investigar y sancionar las infracciones administrativas electorales establecidas en los artículos 305-308 de la Ley Orgánica n.º 20-2023 sobre Régimen Electoral. Las infracciones y delitos electorales establecidos en los artículos 309-320 de la Ley n.º 20-2023, así como las sanciones previstas en la Ley n.º 33-2018 sobre Partidos Políticos, son competencia de los tribunales penales ordinarios y son perseguidos por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales (PECDE). Entre éstos se incluyen, entre otros, la compra de votos, el fraude electoral, la coacción de los votantes, el uso indebido de recursos públicos y las infracciones en materia de financiamiento de campañas que den lugar a responsabilidad penal. Tras la Sentencia TC/0508/21 del Tribunal Constitucional y la adopción de la Ley n.º 20-2023, estas infracciones son competencia de los tribunales penales ordinarios.
Las facultades de la JCE para la aplicación administrativa de la normativa se han fortalecido mediante la adopción de un reglamento específico que establece procedimientos formales para la investigación, tramitación y sanción de las infracciones electorales administrativas (Junta Central Electoral, s.f.[28]). Estas funciones son desempeñadas por la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con Ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, que opera dentro de la JCE. Este mecanismo institucional fue creado para hacer cumplir las disposiciones de la Ley n.º 20-2023 sobre Régimen Electoral, con el objetivo de abordar las infracciones electorales de manera transparente, eficiente y oportuna. De conformidad con las infracciones establecidas en el artículo 308 de la Ley n.º 20-2023, el reglamento define una serie de infracciones administrativas, entre ellas la realización anticipada de actividades de campaña, la propaganda política ilegal, el uso indebido de recursos estatales en las campañas, la obstrucción de los procesos electorales, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información financiera, las violaciones de las normas sobre cuotas de género y el incumplimiento de los límites de gasto de campaña. Las investigaciones pueden ser iniciadas por la JCE de oficio o en respuesta a denuncias presentadas por ciudadanos, instituciones o informes de observadores electorales. Para hacer frente a las infracciones identificadas, el reglamento permite a la JCE imponer una serie de sanciones administrativas, como multas, inhabilitación de candidatos, suspensión de actividades de campaña, pérdida de financiamiento público, amonestaciones oficiales e incluso, en casos graves, la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Si bien este marco representa un avance importante, persisten desafíos en cuanto a la coherencia y eficacia de su aplicación. En particular, las partes interesadas señalaron casos en los que las infracciones legales no dieron lugar a sanciones a pesar de existir disposiciones explícitas en la ley. Por ejemplo, Participación Ciudadana informó de un incumplimiento concreto de la Ley Electoral, en el que la mayoría de los partidos políticos iniciaron actividades de precampaña antes de la fecha oficial de inicio. Aunque el marco jurídico establece la inadmisibilidad de las candidaturas en caso de tales infracciones, no se aplicaron sanciones ni se remitieron casos a los tribunales. Participación Ciudadana criticó esta falta de actuación, advirtiendo que la ausencia de consecuencias no solo socava el Estado de derecho, sino que también incrementa los costos electorales y permite la infiltración de la corrupción y el crimen organizado en la política (Participación Ciudadana, 2023[29]). En respuesta, la JCE adoptó una serie de medidas destinadas a aclarar y regular el período de precampaña, entre ellas la emisión de advertencias formales contra la realización anticipada de actividades de campaña, la adopción de la Resolución n.º 28-2021, que regula las actividades de precampaña, y la convocatoria de una cumbre nacional con las organizaciones políticas sobre el marco regulatorio de la precampaña y la campaña electoral (“Cumbre sobre el marco regulatorio de la precampaña y la campaña electoral”).
Estos desafíos de implementación están relacionados, en parte, con las brechas existentes en el actual marco sancionador. La JCE indicó que varias conductas prohibidas por la legislación electoral no cuentan con sanciones explícitas, lo que limita la capacidad de la institución para aplicar medidas punitivas y la deja principalmente con herramientas preventivas o correctivas, como la retención o suspensión temporal del financiamiento público y la emisión de requerimientos formales de cumplimiento. Por ejemplo, si bien el artículo 42 de la Ley n.º 33-2018 establece límites de gasto para las actividades de precampaña a nivel presidencial, congresual, municipal y distrital, la ley no establece sanciones explícitas por exceder estos límites durante la fase de precampaña. Del mismo modo, la JCE identificó brechas respecto de las sanciones aplicables a:
Violaciones de los límites de gasto de precampaña (artículo 49, Ley n.º 33-2018).
El uso de recursos públicos con fines electorales (artículo 59, Ley n.º 33-2018).
El uso de medios de comunicación anónimos para realizar campañas electorales (artículo 171, Ley n.º 20-2023) y las infracciones del período de silencio electoral (artículo 179, Ley n.º 20-2023).
La propaganda política en espacios públicos y vehículos oficiales (artículo 180, Ley n.º 20-2023).
La promoción de candidatos durante actos públicos por parte de entidades estatales o mediante la inauguración de obras públicas (artículo 209, Ley n.º 20-2023).
En la práctica, la ausencia de sanciones claras, proporcionales y aplicadas de manera coherente puede debilitar los incentivos para el cumplimiento y fomentar percepciones de impunidad. Los actores políticos pueden declarar ingresos por debajo de lo real, exceder los límites de gasto o recurrir a financiamiento ilícito si perciben que los mecanismos de aplicación son débiles o que es poco probable que den lugar a consecuencias significativas. Por tanto, ampliar y aclarar el catálogo de infracciones electorales y sanciones fortalecería la credibilidad y eficacia del marco de financiamiento político. Esto podría incluir la introducción de sanciones explícitas para las infracciones que actualmente no están contempladas, así como sanciones proporcionales por incumplir las obligaciones y los plazos de presentación de informes, como multas automáticas por presentaciones tardías.
En paralelo, la JCE podría fortalecer aún más la transparencia y la confianza pública mediante la consolidación y publicación sistemática de información sobre las denuncias electorales, las investigaciones y las sanciones impuestas. La publicación periódica de estadísticas y datos sobre la aplicación de la normativa permitiría a las partes interesadas evaluar mejor la implementación y eficacia de la legislación electoral. Así mismo, la continuación de las actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a los partidos políticos, candidatos y demás actores electorales contribuiría a mejorar el conocimiento de las obligaciones legales, los requisitos de presentación de información y las consecuencias del incumplimiento.
9.3.3. Para combatir más eficazmente la compra de votos, se podría ampliar el marco legal más allá del soborno, prohibiendo y sancionando explícitamente la distribución de bienes, servicios y otros incentivos a los votantes, así como otras prácticas clientelistas
El tema de la compra de votos, que hace referencia a la distribución de dinero o regalos a personas, familias o pequeños grupos con el fin de influir en su elección o participación en las votaciones, ha sido un elemento recurrente durante los procesos electorales en la República Dominicana (OAS, 2024[15]; IFES, 2021[16]).
Si bien las leyes electorales dominicanas incluyen sanciones por la compra de votos desde 1926, la reforma electoral de 2019 introdujo cambios significativos en el sistema electoral. En primer lugar, la Ley Orgánica n.º 15-2019 y la Ley Orgánica n.º 20-2023, que la sustituyó, prohibían explícitamente la compra de votos. Según el artículo 316, párrafo 4, los electores que " directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección" son pasibles de pena de prisión de 1 a 3 años. Además, el párrafo 9 trata sobre el "soborno" a los votantes y castiga a "quienes sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada". Otros textos legales también penalizan el uso indebido de los recursos del Estado en favor de un partido político o candidato, entre ellos la Ley n.º 41-2008 sobre Función Pública y la Ley n.º 33-2018 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (artículos 25(7), 78 y 81). En segundo lugar, los artículos 321 y 322 de la Ley Orgánica n.º 20-2023 otorgan a la Procuraduría Especializada en la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales (PECDE) competencia para investigar y perseguir los crímenes y delitos electorales, incluida la compra de votos.
Las elecciones de 2020 marcaron la primera vez que se presentaron cargos formales en relación con la compra de votos en la República Dominicana. Aunque éstos fueron pocos en comparación con la magnitud del problema, estos casos representan un avance significativo en la lucha contra esta práctica. Durante este ciclo electoral, el Ministerio Público recibió y procesó las primeras denuncias oficiales, una de las cuales dio lugar a condena (IFES, 2021[16]). No obstante, la PECDE ha identificado varios desafíos estructurales que dificultan la persecución efectiva de los delitos electorales. Entre ellos se encuentran la escasez de investigadores especializados que cuenten con las herramientas y la capacitación necesarias para realizar investigaciones oportunas, así como los retrasos recurrentes en la transmisión de pruebas por parte de determinadas juntas y organismos electorales (IFES, 2021[16]).
En los últimos años, la JCE ha adoptado medidas proactivas para prevenir las prácticas de compra de votos, entre ellas programas de capacitación para fiscales electorales, campañas de sensibilización pública y educación cívica, protocolos operativos y una mayor coordinación con el Ministerio Público para abordar prácticas como la compra, venta y retención de cédulas de identidad electoral. Como parte de estos esfuerzos, la Resolución n.º 18-2024, “Protocolo para la Seguridad de la Cadena de Custodia y los Recintos Electorales bajo la Responsabilidad de la Policía Militar Electoral”, estableció un protocolo para garantizar la seguridad de los centros de votación y sus alrededores inmediatos, exigiendo que las entradas y los perímetros permanezcan despejados, prohibiendo la instalación de estructuras de propaganda política cerca de los centros de votación y autorizando a la Policía Militar Electoral a controlar el acceso y retirar estructuras que pudieran obstruir o influir en la votación. Estas medidas tenían como objetivo desmantelar los puntos fijos tradicionalmente asociados con prácticas clientelistas, reducir la concentración de activistas políticos alrededor de los centros de votación y limitar la capacidad logística para coaccionar o dirigir a los votantes.
A pesar de este notable avance en la regulación electoral y su implementación, la compra de votos sigue siendo un desafío persistente en la República Dominicana, lo que supone graves riesgos para la libertad de voto, la integridad de los resultados electorales y la calidad general de la gobernanza democrática. Según el Índice de Variedades de Democracia (V-Dem), la República Dominicana obtiene una puntuación de 1,154 sobre 4 en el indicador de compra de votos, lo que sugiere un patrón de esfuerzos recurrentes y observables (aunque no sistemáticos) de compra de votos, que sigue siendo una característica habitual del panorama político (Figura 9.4).
Figura 9.4. Prevalencia de la compra de votos en la República Dominicana, en comparación con la OCDE y ALC
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Nota: El indicador de compra de votos de V-Dem (v2elvotbuy) mide en qué medida las elecciones están libres de compra de votos, en una escala del 0 al 4. Las puntuaciones más altas indican elecciones más limpias, con poca o ninguna compra de votos; las puntuaciones más bajas reflejan una compra de votos más generalizada y de mayor impacto. Una puntuación de 0 indica que la compra de votos es generalizada y decisiva; 1 indica que es común e influyente; 2 sugiere que ocurre con regularidad, pero que no es decisiva; 3 significa que es ocasional y marginal; y 4 significa que la compra de votos es prácticamente inexistente.
Fuente: Índice de Variedades de Democracia (V-DEM), https://www.v-dem.net/
Una debilidad clave del marco legal reside en el artículo 316, párrafo 9, de la Ley n.º 20-2023, que penaliza a los instigadores de la compra de votos, pero define el delito únicamente como "soborno", utilizando un lenguaje vago como "por cualquier forma y por cualquier medio". Esta falta de precisión genera ambigüedad sobre lo que constituye la compra de votos. Por ejemplo, prácticas de campaña como la distribución de paquetes de alimentos básicos o materiales de construcción a los votantes durante las campañas electorales, que son habituales en la República Dominicana y a menudo se reflejan en las declaraciones financieras de los partidos, confunden la línea divisoria entre el suministro de alimentos básicos a las poblaciones vulnerables, el clientelismo político y la inducción ilegal. En un informe recientemente publicado en junio de 2025, Participación Ciudadana señaló que, para las elecciones generales de 2024, las campañas invirtieron un total de 460 millones DOP solo en donaciones en efectivo a hogares y particulares. Al sumar los gastos en alimentos y bebidas, materiales de construcción y reparaciones domésticas (bloques, cemento, madera, zinc, etc.), muebles y electrodomésticos (camas, estufas, ventiladores, etc.) y otros artículos (material escolar, medicamentos, calzado, fertilizantes, etc.), la organización concluyó que los gastos potenciales para la compra de votos ascendían a 600 millones DOP (Participación Ciudanada, 2025[23]).
Para subsanar estas brechas, se podría revisar la disposición a fin de ofrecer una definición exhaustiva de los comportamientos prohibidos e incluir explícitamente incentivos tales como la distribución de bienes o servicios para influir en el comportamiento de los votantes. Como alternativa, y tal y como propone la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), las autoridades podrían adoptar directrices interpretativas que aclaren qué se considera compra de votos según la redacción actual. Se podría introducir un sistema de responsabilidad dual para imponer sanciones individuales a los infractores y, al mismo tiempo, responsabilizar subsidiariamente a sus partidos políticos afiliados por la compra de votos mediante sanciones institucionales, tal y como sugiere también Participación Ciudadana. Del mismo modo, las sanciones también deben reflejar normas jurídicas claras establecidas por el Tribunal Superior Electoral, equilibrando la disuasión con la equidad, y garantizando que las sanciones se dirijan a los organizadores e instigadores sin criminalizar en exceso a las personas socioeconómicamente vulnerables que pueden aceptar incentivos por necesidad (IFES, 2021[16]). En el caso de los partidos políticos, las sanciones podrían incluir medidas que van desde el reembolso parcial o total de los fondos públicos destinados a la financiación electoral hasta la suspensión temporal o la revocación permanente de la personalidad jurídica del partido.
Por último, dada su complejidad, la compra de votos requiere una respuesta multidimensional. Si bien este capítulo no pretende abarcar todas las medidas posibles, varias de ellas merecen consideración. En primer lugar, es necesario modificar las actitudes sociales y políticas predominantes que normalizan la compra de votos. Las investigaciones muestran que esta práctica sigue siendo ampliamente aceptada en la República Dominicana, y que algunos votantes incluso subastan sus votos (Bertelsmann Stiftung, 2024[10]; Freedom House, 2024[11]; IFES, 2021[16]; OAS, 2020[20]). En consonancia con las recomendaciones del Capítulo 5, la JCE, junto con la DIGEIG y los ministerios competentes, podría integrar contenidos sobre los derechos electorales y la compra de votos en los programas de educación cívica y las campañas de sensibilización pública. De acuerdo con las recomendaciones del Capítulo 7, el marco jurídico debería definir claramente los canales para denunciar la compra de votos, garantizando que las denuncias puedan presentarse de forma segura ante la JCE, el Tribunal Superior Electoral o la PECDE. Por último, la JCE podría realizar auditorías focalizadas del gasto de campaña centradas en indicadores de compra de votos, tal como se recomienda en la Sección 9.3.1.
9.4. Abordar las brechas de transparencia en las campañas electorales de terceros, en línea y digitales
Copiar enlace a 9.4. Abordar las brechas de transparencia en las campañas electorales de terceros, en línea y digitalesEl panorama del financiamiento político está evolucionando y se está volviendo cada vez más complejo. Desarrollos clave relacionados con la digitalización y la globalización están dificultando a los países gestionar las donaciones a partidos y candidatos, así como garantizar que el financiamiento político siga respaldando las democracias representativas y los mercados competitivos. En muchos países, las brechas en la regulación de terceros, las campañas en redes sociales y la publicidad gubernamental durante los periodos electorales han creado nuevos canales que dan lugar a la financiación opaca, la elusión de los límites de gasto y la influencia indebida sobre los votantes (OCDE, 2024[5]; OCDE, 2026[13]).
Por lo tanto, más allá de la regulación de los partidos políticos y los candidatos, salvaguardar la integridad electoral hace cada vez más necesario abordar los riesgos emergentes asociados con las campañas de terceros y el uso creciente de las plataformas digitales en la comunicación política. En la República Dominicana, fortalecer el marco legal y normativo en estas áreas podría ayudar a cerrar los vacíos legales existentes, mejorar la transparencia y la responsabilidad, así como garantizar una mayor igualdad de condiciones en la competencia electoral, mientras se preservan los derechos fundamentales y un entorno propicio para la sociedad civil.
9.4.1. La República Dominicana podría considerar la posibilidad de introducir normas y estándares contables claros para las campañas de terceros
La falta de transparencia en torno a las fuentes de financiamiento y las actividades políticas de terceros se ha convertido en una creciente preocupación entre los países de la OCDE. Los terceros son partes interesadas y grupos de interés que participan en las campañas electorales (actuando de forma independiente de los partidos políticos), pero que no se presentan formalmente a las elecciones como partidos políticos o candidatos. Estos pueden incluir organizaciones benéficas, grupos religiosos, particulares o empresas privadas que hacen campaña en el periodo previo a las elecciones. Sin embargo, aunque sus actividades pueden influir significativamente en los procesos electorales, estos actores suelen estar sujetos a obligaciones de información menos estrictas y, en muchos casos, no están obligados a revelar sus fuentes de financiamiento (OCDE, 2021[4]).
Estos vacíos legales permiten a los donantes, que pueden estar sujetos a restricciones en cuanto a la cantidad que pueden aportar directamente a los partidos o candidatos, canalizar el dinero a través de organizaciones externas. En algunos casos, actores extranjeros se aprovechan de estas brechas y utilizan a terceros como intermediarios para influir de forma encubierta en los resultados electorales. Además, estos grupos pueden participar en publicidad política no regulada, incluyendo la promoción en redes sociales y eventos públicos, sin estar sujetos a los mismos requisitos de transparencia que se imponen a los partidos políticos o candidatos (OCDE, 2021[4]).
En la República Dominicana, la JCE señaló que son comunes las vallas publicitarias con mensajes electorales financiadas por terceros, pero a menudo no queda claro si éstas realmente son encargadas y pagadas por los partidos políticos, que suelen omitirlas en sus informes financieros, o por terceros verdaderamente independientes. Esta ambigüedad permite a los candidatos negar cualquier conocimiento sobre su origen. El marco legal también sigue siendo ambiguo en lo que respecta a la emisión del gasto político de terceros y, en la actualidad, no existe ninguna normativa explícita sobre la participación de terceros en las campañas políticas. Por lo tanto, las Leyes n.º 33-2018 y 20-2023 podrían modificarse para introducir definiciones y normas claras que regulen el financiamiento y las actividades políticas de las organizaciones independientes de recaudación de fondos que actúan como terceros durante las elecciones.
Cada vez más países de la OCDE están adoptando normativas más estrictas sobre las actividades políticas de terceros, haciendo hincapié en la transparencia de los gastos y en la identidad de los donantes, especialmente durante los periodos electorales. La Tabla 9.5 presenta algunos ejemplos que pueden servir como marco de referencia para la República Dominicana. Dicho esto, tal y como se destaca en el Capítulo 8, garantizar un entorno seguro y propicio para la sociedad civil es un requisito previo para imponer requisitos de divulgación estrictos a las organizaciones de la sociedad civil y a otros grupos en lo que respecta a sus fuentes de financiación y actividades destinadas a influir en las elecciones.
Tabla 9.5. Normativas sobre campañas electorales de terceros en los países de la OCDE
Copiar enlace a Tabla 9.5. Normativas sobre campañas electorales de terceros en los países de la OCDE|
País |
Definición |
Normativa |
|---|---|---|
|
Canadá |
Un tercero es una persona o grupo de personas que desea participar (o influir) en las elecciones, pero no como partido político, asociación de distrito electoral, candidato a la nominación o candidato. |
En las elecciones generales, un tercero no puede realizar donaciones por un importe total superior a 350 000 CAD para gastos de actividades partidistas, gastos de publicidad electoral y gastos de encuestas electorales. No podrá gastar más de 3 000 CAD del importe máximo para promover u oponerse a la elección de uno o más candidatos en un distrito electoral determinado. Los terceros deben registrarse en línea y están obligados a divulgar información sobre su financiamiento y actividades de forma periódica. |
|
Reino Unido |
"Tercero" hace referencia a las personas y organizaciones que hacen campaña en el periodo previo a las elecciones, pero que no se presentan como partidos políticos ni candidatos. |
Hay un límite de gasto de 10 000 GBP para Inglaterra y de 5 000 GBP para Escocia, Gales e Irlanda del Norte. En el sitio web de la Comisión Electoral del Reino Unido, se publica un registro de los activistas que no pertenecen a ningún partido. |
Fuente: (OCDE, 2022[30])
9.4.2. La República Dominicana podría reforzar las normas que regulan el uso de las redes sociales y la publicidad política con fines electorales
Llendo más allá, en el contexto actual, también es esencial vigilar de cerca la forma en que los partidos políticos utilizan los datos y las plataformas digitales para influir en los votantes. Si bien las campañas electorales implican naturalmente la recopilación de opiniones de los votantes y la publicidad política, la forma y el alcance en que esto se lleva a cabo han cambiado drásticamente. Datos recientes muestran que el gasto en publicidad política en línea ha aumentado significativamente en los últimos años (OCDE, 2021[4]), incluso en la República Dominicana, donde se pueden ver regularmente anuncios políticos pagados en las redes sociales durante los periodos electorales y fuera de estos.
Los activistas políticos y electorales también utilizan cada vez más las herramientas digitales y las redes sociales para aumentar el alcance y la sofisticación de sus esfuerzos de recaudación de fondos. Si bien estos enfoques pueden mejorar la eficiencia, al reducir los costos en comparación con los medios tradicionales y permitir mensajes altamente específicos a través de la microsegmentación, también introducen nuevos riesgos para la integridad. El uso de la inteligencia artificial y el análisis de macrodatos amplifica aún más estos efectos, ya que permite a los organizadores de campañas generar rápidamente contenidos personalizados para la recaudación de fondos basados en análisis predictivos de la ubicación, la demografía, los intereses o el comportamiento pasado de los donantes (Muzergues, 2024[31]; Hamada and Agrawal, 2025[32]; IDEA, 2025[33]). Al mismo tiempo, la recaudación de fondos en línea puede ocultar el verdadero origen y los intermediarios de las donaciones políticas, por ejemplo, a través de plataformas de pago, servicios de recaudación de fondos o pequeñas contribuciones repetidas que son difíciles de rastrear, lo que aumenta la vulnerabilidad a la explotación por parte de actores ilícitos o extranjeros que buscan eludir las normas sobre donaciones.
En paralelo, los partidos políticos y los candidatos recurren cada vez más a influencers en las redes sociales para llegar a los votantes, en particular al público más joven, para el que las redes sociales son la principal fuente de información política. Si bien los influencers pueden contribuir a ampliar el alcance y comunicar mensajes en formatos accesibles, su creciente protagonismo plantea desafíos en materia de transparencia. En muchas jurisdicciones, las normas sobre financiamiento de campañas y publicidad política no exigen la divulgación de las relaciones remuneradas con influencers ni de los gastos relacionados. Como resultado, el contenido difundido por influencers puede quedar en zonas grises de la regulación, en las que no está claro si debe considerarse una expresión personal, protegida por las garantías de libertad de expresión, o una comunicación política patrocinada o una donación política en especie (Hamada and Agrawal, 2025[32]).
La JCE reconoció enfrentar importantes desafíos para limitar las campañas informales debido a vacíos jurídicos, particularmente en el contexto de la rápida evolución de los espacios digitales de información. Los resultados de la Encuesta de la OCDE sobre los determinantes de la confianza en las instituciones públicas de América Latina y el Caribe (ALC) muestran que los patrones de consumo de medios de comunicación para informarse sobre política y asuntos de actualidad en la región de ALC difieren de los observados en la OCDE, con una dependencia particularmente elevada de las redes sociales. En general, el 72 % de los encuestados en los países de ALC y el 76 % de los encuestados en la República Dominicana (la segunda proporción más alta de la región) señalan que utilizan regularmente las redes sociales para acceder a información sobre política y asuntos de actualidad, frente al 49 % en el conjunto de la OCDE. Los encuestados en la República Dominicana también registraron la mayor dependencia de las redes sociales como fuente de información sobre política y asuntos de actualidad en la región: en promedio, estimaron que el 62 % de la información que reciben sobre estos temas proviene de las redes sociales, frente al 55 % en los países de ALC y el 34 % en la OCDE. Una característica destacable de los patrones de consumo de medios en la región de ALC, y particularmente en la República Dominicana, es que el uso de las redes sociales para obtener información sobre política y asuntos de actualidad está ampliamente extendido entre todos los grupos de edad, y no únicamente entre los ciudadanos más jóvenes. En la República Dominicana, el 73 % de los encuestados de entre 18 y 29 años, el 78 % de aquellos de entre 30 y 49 años y el 76 % de los mayores de 50 años señalan utilizar regularmente las redes sociales para acceder a información sobre política y asuntos de actualidad (OCDE, 2025[34]).
Las plataformas de redes sociales plantean desafíos regulatorios específicos, pese a que la publicidad en línea está clasificada legalmente como “propaganda” en la República Dominicana y debe declararse como parte del gasto de campaña. En la práctica, distinguir entre diferentes tipos de contenido, como anuncios pagados o donaciones en especie, así como determinar los montos gastados, dificulta evaluar cómo se aplican las normas vigentes. El marco jurídico, junto con cualquier reglamento de aplicación y directrices adoptados por la JCE, podría establecer explícitamente que dichos gastos están sujetos a los mismos límites de gasto y topes aplicables a las contribuciones privadas que los demás gastos de campaña.
Así mismo, más allá de la publicidad política pagada, los costos asociados con la producción y difusión de contenido de campaña en las redes sociales, incluidos el tiempo del personal, los consultores, la creación de contenido y los servicios de campañas digitales, también podrían ser declarables como gastos políticos, independientemente de que el contenido se distribuya mediante publicidad pagada o publicaciones orgánicas. Varios países de la OCDE exigen que dichos gastos se declaren como gastos de campaña, incluido Canadá (Recuardo 9.3). Una distinción importante es que estos requisitos no significan que los partidos o candidatos deban declarar cada publicación orgánica individual en las redes sociales. Más bien, el enfoque se centra en los costos incurridos para producir y difundir las comunicaciones de campaña, incluidos el tiempo del personal, los consultores, la creación de contenido, el diseño gráfico, la producción de videos, la estrategia digital y otros servicios relacionados. Este enfoque reconoce que las campañas orgánicas en redes sociales pueden implicar importantes recursos financieros y humanos incluso cuando no se adquiere espacio publicitario.
Recuardo 9.3. Marco de Canadá para la declaración de gastos de campaña relacionados con las comunicaciones digitales y en redes sociales
Copiar enlace a Recuardo 9.3. Marco de Canadá para la declaración de gastos de campaña relacionados con las comunicaciones digitales y en redes socialesLa Ley Electoral de Canadá (Canada Elections Act) distingue entre la publicidad electoral (durante el período electoral) y la publicidad partidista (durante el período preelectoral), ambas de las cuales incluyen mensajes publicitarios transmitidos por cualquier medio que promuevan o se opongan a partidos políticos, candidatos o cuestiones políticas asociadas. La Nota Interpretativa 2020-05 de Elecciones Canadá (Elections Canada) aclara que estas definiciones se aplican igualmente a las comunicaciones digitales. Sin embargo, el contenido publicado gratuitamente en el propio sitio web o cuenta de redes sociales de una entidad política generalmente no se considera publicidad electoral o partidista, ya que no se incurre en costos por su colocación.
Esta distinción no exime a las comunicaciones digitales de las obligaciones de declaración en materia de financiamiento de campañas. La Ley Electoral de Canadá adopta una definición amplia de los gastos electorales, que abarca cualquier costo incurrido por bienes o servicios utilizados para promover u oponerse directamente a un partido político o candidato. En virtud del artículo 376, los gastos declarables incluyen la producción y difusión de material de campaña “en cualquier medio o por cualquier otro medio”, así como las remuneraciones y gastos pagados a personas que prestan servicios de campaña. Por consiguiente, aunque las publicaciones no remuneradas en redes sociales generalmente no están reguladas como publicidad electoral, los costos asociados con la producción y difusión de contenido digital de campaña, incluidos el personal, los consultores, el diseño gráfico, la producción de videos, la estrategia digital, el desarrollo de sitios web y otros servicios de campaña, siguen siendo declarables como gastos electorales.
Elecciones Canadá también proporciona orientaciones específicas sobre el uso de influencers en las redes sociales. Las publicaciones pagadas de influencers realizadas en nombre de una entidad política constituyen publicidad electoral o partidista y deben cumplir con los requisitos de la Ley Electoral de Canadá, incluida la exhibición de la declaración de autorización de la entidad política (“tagline”). En cambio, las personas que expresan opiniones políticas de manera independiente y sin recibir remuneración de una entidad política ejercen una forma de expresión política personal, y no realizan publicidad política regulada.
Fuente: Ley Electoral de Canadá (S.C. 2000, c. 9), https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/e-2.01/; Elecciones Canadá (2020), Nota Interpretativa: 2020-05 (noviembre de 2020), https://www.elections.ca/content.aspx?section=res&dir=gui/app/2020-05&document=index&lang=e
Por último, las partes interesadas entrevistadas para este informe señalaron que suelen ser habituales las campañas publicitarias del gobierno cuyo único objetivo es promocionar a los precandidatos o candidatos del partido gobernante. Participación Ciudadana informó que, a principios de 2024, el poder ejecutivo gastó más de seis veces más en publicidad que en el mismo periodo del año anterior (Participación Ciudanada, 2025[23]). El artículo 210 de la Ley n.º 20-2023 prohíbe que la publicidad estatal durante la campaña contenga elementos que promuevan directa o indirectamente el voto a favor de cualquier candidato; sin embargo, el párrafo II del mismo artículo exime de esta prohibición a los programas de asistencia social, ayuda comunitaria y servicios públicos regulares. La Misión de la OEA observó este tipo de publicidad, en particular por parte de los ministerios del gobierno, durante los días previos a las elecciones de 2024 (OAS, 2024[15]). Esto pone de relieve la necesidad de establecer normas más claras sobre la difusión de los logros del gobierno y las obras públicas durante el periodo electoral. En otros países, las comunicaciones oficiales están prohibidas desde el momento en que se anuncia formalmente el proceso electoral, con excepciones solo para mensajes esenciales de servicio público (por ejemplo, campañas de vacunación, alertas de desastres). Algunas jurisdicciones también prohíben incluir voces, nombres o imágenes específicos en dichos mensajes, asegurándose de que se difundan sin asociación alguna con partidos políticos, gobiernos o servidores públicos. La aplicación de restricciones similares a los medios de comunicación nacionales y locales en la República Dominicana contribuiría a defender el principio constitucional de equidad para los candidatos y partidos de la oposición.
9.5. Propuestas de acción
Copiar enlace a 9.5. Propuestas de acciónEstablecer normas justas y transparentes en materia de financiamiento público y privado de los partidos políticos y los candidatos
La asignación de fondos públicos a los partidos políticos podría mejorarse estableciendo criterios de elegibilidad más proporcionales en la Ley n.º 33-2018.
Para regular de manera más adecuada el financiamiento privado y promover un modelo equilibrado entre fuentes de financiamiento públicas y privadas, podrían establecerse límites máximos a las donaciones privadas individuales mediante la fijación de un monto determinado.
Fortalecer la presentación de informes, la transparencia y la aplicación de las leyes en materia de financiamiento de los partidos políticos
Para mejorar la consistencia y la exhaustividad de los informes financieros presentados por los partidos políticos, se podría modificar la Ley n.º 33-2018 y la Ley Orgánica n.º 20-2023 para incluir criterios más específicos y mejorar los procesos de auditoría.
Para cerrar las brechas en la aplicación de la normativa sobre financiamiento político, podría ampliarse el catálogo de infracciones electorales y las sanciones correspondientes.
Para combatir más eficazmente la compra de votos, se podría ampliar el marco legal más allá del soborno, prohibiendo y sancionando explícitamente la distribución de bienes, servicios y otros incentivos a los votantes, así como otras prácticas clientelistas.
Abordar las brechas de transparencia en las campañas electorales de terceros, en línea y digitales
La República Dominicana podría considerar la posibilidad de introducir normas y estándares contables claros para las campañas de terceros.
La República Dominicana podría reforzar las normas que regulan el uso de las redes sociales y la publicidad política con fines electorales.
Referencias
[10] Bertelsmann Stiftung (2024), Dominican Republic Country Report 2024, https://bti-project.org/fileadmin/api/content/en/downloads/reports/country_report_2024_DOM.pdf.
[11] Freedom House (2024), Dominican Republic Country Report, https://freedomhouse.org/country/dominican-republic/freedom-world/2024.
[32] Hamada, Y. and K. Agrawal (eds.) (2025), Political Finance in the Digital Age: Towards Evidence-Based Reforms, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), https://doi.org/10.31752/idea.2025.28.
[33] IDEA (2025), Combatting Corruption in Political Finance: Global Trends, Challenges and Solutions, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), https://doi.org/10.31752/idea.2025.8.
[6] IDEA (2021), Regulating Online Campaign Finance: Chasing the Ghost?, Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional), https://www.idea.int/sites/default/files/publications/regulating-online-campaign-finance.pdf.
[25] IDEA (s.f.), Political Finance Database, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), https://www.idea.int/data-tools/data/political-finance-database (accessed on 5 March 2026).
[14] IFES (2021), Financiación de los partidos políticos para el mejoramiento del proceso electoral en la República Dominicana, International Foundation For Electoral Systems, https://www.ifes.org/sites/default/files/migrate/ifes_financiacion_de_los_partidos_politicos_para_el_mejoramiento_del_proceso_electoral_en_la_republica_dominicana_may_2021.pdf.
[16] IFES (2021), La Compra de Votos en la República Dominicana. Una Revisión Legislativa, de Literatura y Documental del Fenómeno en el Contexto Latinoamericano y del Caribe, International Foundation For Electoral Systems, https://www.ifes.org/sites/default/files/ifes_la_compra_de_votos_en_la_republica_dominicana_may_2021.pdf.
[24] Junta Central Electoral (2025), Resolución No. 7-2025 que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales para elecciones ordinarias generales del año 2028, https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=31610&Command=Core_Download&language=es-ES&PortalId=1&TabId=190.
[21] Junta Central Electoral (2021), Presenta las Motivaciones para las Modificaciones a las Propuestas de Leyes No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=20054&Command=Core_Download&language=es-ES&PortalId=1&TabId=190.
[28] Junta Central Electoral (s.f.), Reglamento unidad de sanciones e infracciones administrativas electorales.
[18] Latinobarómetro (2024), Latinobarómetro 2023. República Dominicana, https://www.latinobarometro.org/latContents.jsp.
[19] Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD) (2024), Cultura Democrática en República Dominicana – Análisis de la Encuesta de Cultura Democrática 2022-2023, https://mepyd.gob.do/publicacion/cultura-democratica-en-republica-dominicana-2022-2023/.
[31] Muzergues, T. (ed.) (2024), Financing Politics in Europe: A Political Party Roadmap for More Transparency and Effectiveness, Wilfried Martens Centre for European Studies, https://www.martenscentre.eu/wp-content/uploads/2024/12/Financing-Politics-in-Europe.pdf (accessed on 7 January 2026).
[15] OAS (2024), Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en República Dominicana, https://www.oas.org/eomdatabase/GetFileA.aspx?id=461-1444-25-0.
[20] OAS (2020), OAS Mission to the Dominican Republic acknowledges the effort made by the Central Electoral Board to organize elections and implement its recommendations, https://www.oas.org/fpdb/press/Preliminary-Report-EOM-DR---FINAL.pdf.
[12] OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: República Dominicana. Nota país, OECD Publishing, Paris, https://www.oecd.org/es/publications/perspectivas-de-anticorrupcion-e-integridad-2026_df122f3b-es/republica-dominicana_ba251aaf-es.html.
[13] OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
[34] OCDE (2025), Encuesta de la OCDE sobre los determinantes de la confianza en las instituciones públicas de América Latina y el Caribe Resultados 2025, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/b4dea13c-es.
[26] OCDE (2024), “Enhancing co-operation between internal and external auditors: Towards a well-co-ordinated and strengthened public sector audit to ensure public accountability”, OECD Public Governance Policy Papers, No. 67, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0d4976ed-en.
[5] OCDE (2024), Hechos frente a falsedades: Fortaleciendo la democracia a través de la integridad de la información, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/06f8ca41-es.
[27] OCDE (2024), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2024, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/d1153060-es.
[9] OCDE (2024), “Recommendation of the Council on Information Integrity”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0505, OCDE, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0505.
[3] OCDE (2024), “The interaction between competition and democracy”, OECD Roundtables on Competition Policy Papers, No. 316, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8b3a575f-en.
[30] OCDE (2022), “Regulating corporate political engagement: Trends, challenges and the role for investors”, OECD Public Governance Policy Papers, No. 13, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8c5615fe-en.
[4] OCDE (2021), Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/c6d8eff8-en.
[22] OCDE (2020), Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es.
[2] OCDE (2018), Contra la captura de políticas públicas: Integridad en la toma de decisiones públicas, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264306769-es.
[7] OCDE (2017), “Recommendation of the Council on Public Integrity”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0435, OCDE, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0435.
[1] OCDE (2016), Financing Democracy: Funding of Political Parties and Election Campaigns and the Risk of Policy Capture, OECD Public Governance Reviews, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264249455-en.
[8] OCDE (2010), “Recommendation of the Council on Transparency and Integrity in Lobbying and Influence”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0379, OCDE, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0379.
[29] Participación Ciudadana (2023), Primer Informe de Observación Electoral. Principales retos de cara a las elecciones del 2024, https://pciudadana.org/wp-content/uploads/2024/03/Primer-Informe.pdf.
[23] Participación Ciudanada (2025), Estudio de las Leyes No. 18-33 de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y la ley orgánica de régimen electoral no. 20-33: propuestas de modificación, https://pciudadana.org/wp-content/uploads/2025/06/Diagnostico-del-sistema-electoral-y-de-partidos-de-la-Republica-Dominicana_propuesta-para-reformar-la-ley-de-partidos-y-del-regimen-electoral.pdf.
[17] World Justice Project (2023), The Rule of Law in the Dominican Republic. Key Findings from the General Population Poll 2022, https://worldjusticeproject.org/our-work/research-and-data/rule-of-law/dominican-republic-2022.