El marco de gobierno corporativo debe proporcionar incentivos para que las entidades propietarias y las empresas públicas tomen decisiones y gestionen sus riesgos de una manera que contribuya a la sostenibilidad y resiliencia de las empresas públicas y garantice la creación de valor a largo plazo. Cuando el estado tiene objetivos de política pública relacionados con la sostenibilidad, en su calidad de propietario, debe establecer metas concretas y ambiciosas en materia de sostenibilidad para las empresas públicas, lo que incluye un rol activo del consejo de administración, la divulgación y la transparencia de la información y la conducta empresarial responsable. La política de propiedad debe reconocer plenamente las responsabilidades de las empresas públicas con respecto a las partes interesadas.
VII.A. Cuando el estado haya establecido objetivos de política pública relacionados con temas de sostenibilidad, estos deben formar parte integral de la política y las prácticas de propiedad del estado. Esto incluye:
VII.A.1. Establecer expectativas concretas y ambiciosas en materia de sostenibilidad para las empresas públicas que sean consistentes con la política y las prácticas de propiedad pública. Al hacerlo, el estado debe respetar los derechos y el trato justo de todos los accionistas.
VII.A.2. Comunicar y aclarar las expectativas del estado en materia de sostenibilidad mediante un diálogo continuo con los consejos de administración.
VII.A.3. Evaluar, supervisar e informar periódicamente sobre el cumplimiento de las metas y el desempeño de las empresas públicas en materia de sostenibilidad.
VII.B. El estado debe esperar que los consejos de administración de las empresas públicas 80consideren adecuadamente, al cumplir sus funciones, los riesgos y oportunidades en materia de sostenibilidad. Los siguientes prerrequisitos son esenciales para garantizar una gestión eficaz de la sostenibilidad a nivel empresarial:
VII.B.1. Como parte de la estrategia corporativa, los consejos de administración de las empresas públicas deben revisar y guiar la elaboración, implementación y divulgación de objetivos y metas materiales relacionados con la sostenibilidad.
VII.B.2. Las empresas públicas deben integrar consideraciones de sostenibilidad en sus sistemas de gestión de riesgos y control interno, incluida la realización de una debida diligencia sobre riesgos de sostenibilidad.
VII.B.3. Los consejos de administración de las empresas públicas deben considerar los asuntos de sostenibilidad al evaluar y supervisar el desempeño de la dirección en este tema.
VII.C. El estado debe exigir a las empresas públicas cumplir con requisitos adecuados de información y divulgación en materia de sostenibilidad, basados en información consistente, comparable y confiable:
VII.C.1. La presentación de informes y la divulgación de información sobre sostenibilidad deben ajustarse a estándares de alta calidad reconocidos internacionalmente que faciliten la consistencia y comparabilidad de la información relacionada con la sostenibilidad en todos los mercados, jurisdicciones y empresas.
VII.C.2. Se debe considerar la posibilidad de incorporar gradualmente criterios de reporte anual con verificación de un proveedor de servicios de certificación independiente, competente y calificado, de conformidad con estándares de garantía de alta calidad reconocidos internacionalmente.
VII.D. El estado, como propietario, debe establecer altas expectativas de observación de estándares de conducta empresarial responsable para las empresas públicas, junto con mecanismos eficaces para su implementación; debe también reconocer plenamente las obligaciones de las empresas públicas con respecto a las partes interesadas; y debe solicitar que las empresas públicas informen sobre su relacionamiento con estos grupos. Las expectativas de dicho propietario deben ser divulgadas públicamente de manera clara y transparente. En particular:
VII.D.1. Los gobiernos, las entidades propietarias del estado y las empresas públicas deben reconocer y respetar los derechos de las partes interesadas establecidos legal o contractualmente. Cuando los derechos de las partes interesadas tengan protección legal, los empleados y otros grupos de interés deben tener la oportunidad de obtener una reparación eficaz por la violación de sus derechos a un costo razonable y sin demoras injustificadas.
VII.D.2. Las empresas públicas deben elaborar y fomentar una participación significativa de las partes interesadas, particularmente de personas o grupos que puedan tener interés o puedan verse afectados por las actividades de la empresa, en el desarrollo de la sostenibilidad y la garantía de una transición justa.
VII.D.3. Es necesario permitir el desarrollo de mecanismos para que los empleados participen. Cuando los empleados y otros grupos de interés participen en el proceso de gobierno corporativo, deberán tener acceso a información pertinente, suficiente y confiable de manera oportuna y periódica.
VII.D.4. Las entidades propietarias y las empresas públicas deben tomar medidas para garantizar altos estándares de integridad en el sector público y evitar que las empresas públicas sirvan de conducto para la financiación política, el clientelismo o el enriquecimiento personal o de personas o entidades cercanas.