Este capítulo examina los elementos clave del marco de gestión de conflictos de intereses, entre ellos la gestión de obsequios y gratificaciones, el empleo previo y posterior al cargo público, y las declaraciones de intereses y de patrimonio. También propone recomendaciones para fortalecer el marco normativo y su implementación en la práctica, con el fin de lograr de manera efectiva tanto la prevención como la detección de dichos conflictos. La primera sección se centra en las declaraciones de intereses, obsequios y gratificaciones, así como en el empleo público previo y posterior al cargo público, mientras que la segunda sección analiza el sistema de declaraciones de patrimonio bajo la responsabilidad de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Estudio de la OCDE sobre integridad en la República Dominicana
2. Mejorar la gestión de los conflictos de intereses
Copiar enlace a 2. Mejorar la gestión de los conflictos de interesesResumen
2.1. Introducción
Copiar enlace a 2.1. IntroducciónLa integridad pública es “la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público” (OCDE, 2017[1]). En otras palabras, implica hacer lo correcto, por los motivos correctos y de la manera correcta (Heywood et al., 2017[2]). Para entender qué se entiende por "correcto", es necesario establecer normas claras de integridad. Los gobiernos pueden establecer altas normas de conducta a través del marco legal, lo que ayuda a aclarar qué conducta se espera de los servidores públicos (OCDE, 2020[3]). Los gobiernos pueden garantizar las normas mediante procedimientos proporcionados para prevenir y gestionar problemas que podrían socavar los estándares de integridad pública (como los conflictos de intereses), por ejemplo, a través de la sensibilización y el fortalecimiento de capacidades, así como de una aplicación efectiva de la ley. Establecer normas de conducta que puedan aprenderse, internalizarse y hacerse cumplir puede apoyar al desarrollo de un entendimiento compartido en todo el sector público y entre los ciudadanos.
La Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública llama a los adherentes a fijar normas de conducta estrictas para los servidores públicos, a través de diferentes acciones, entre las que se incluye las siguientes (OCDE, 2017[1]):
Ir más allá de requisitos mínimos, priorizando el interés público, la adhesión a los valores del servicio público, una cultura de la transparencia que facilite y recompense el aprendizaje organizativo y que promueva la buena gobernanza.
Incluir normas de integridad dentro del ordenamiento jurídico y de las políticas organizacionales (por ejemplo, códigos de conducta o códigos de ética) que clarifiquen las expectativas y sirvan de base para investigaciones y sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales, según proceda.
Fijar procedimientos claros y proporcionados que ayuden a prevenir infracciones de los normas de integridad pública y a gestionar conflictos de intereses reales o potenciales.
Comunicar los valores y normas del sector público internamente en las entidades del sector público y externamente al sector privado, la sociedad civil y las personas físicas; y solicitar a estos interlocutores que respeten dichos valores y normas en sus interacciones con los servidores públicos (véase el Capítulo 3).
En particular, los conflictos de intereses es un ámbito en el que es fundamental contar con normas, directrices y procedimientos claros para mantener la integridad en el desempeño de las actividades públicas por parte de los servidores públicos. Aunque es normal que los intereses privados de los servidores públicos compitan en ocasiones con el interés general, resulta imperativo que sus intereses privados no influyan indebidamente en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales (OCDE, 2005[4]). Priorizar al deber público sobre el interés personal garantiza que las políticas públicas se diseñen y se implementen de manera justa e imparcial, y puede fortalecer la confianza de la ciudadanía en quienes toman las decisiones, así como la legitimidad y la credibilidad de las políticas públicas (OCDE, 2020[3]).
Al mismo tiempo, la gestión de los conflictos de intereses es uno de los aspectos clave de los sistemas de integridad pública en los que los países tienen más dificultades para poner en práctica las normas. Los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE muestran que los países cumplen, en promedio, el 85 % de los criterios relacionados con la solidez de las regulaciones sobre conflictos de intereses, pero solo el 42 % de los criterios relacionados con la práctica, lo que deja una brecha de implementación de 43 puntos porcentuales (OCDE, 2026[5]). Esa brecha puede deberse a diversos factores, entre ellos una verificación insuficiente de las declaraciones, la falta de orientación por parte de las autoridades públicas sobre cómo resolver los conflictos de intereses y el incumplimiento en la práctica de la obligación de presentar las declaraciones (OCDE, 2026[5]).
La República Dominicana ha avanzado en el establecimiento de normas y procedimientos de integridad para sus servidores públicos (véase el Capítulo 1). La Tabla 2.1 resume las leyes y decretos más relevantes que establecen normas de conducta en materia de gestión de conflictos de intereses para los servidores públicos, incluida la Ley de Función Pública (Ley n.º 41-2008) y su Decreto Reglamentario n.º 523-2009.
Tabla 2.1. Leyes y decretos sobre la gestión de conflictos de intereses en la República Dominicana
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Legislación |
Ámbito de aplicación |
Breve descripción |
|---|---|---|
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Ley n.º 41-2008 |
Empleados y servidores del Estado, municipios y entidades autónomas. Excluye a quienes ocupan cargos de elección popular, miembros de la Junta Central Electoral, miembros de la Cámara de Cuentas, y personal militar y policial. |
Ley de Función Pública. Desarrolla el régimen ético y disciplinario (Título IX). Establece principios rectores de conducta para los servidores públicos. También establece deberes (por ej., actuar imparcialmente en el desempeño de sus funciones, guardar la reserva y confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo, vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, entre otros) y prohibiciones (por ej. solicitar o recibir gratificaciones como pago a actos inherentes de su cargo, recibir más de una remuneración con cargo al erario, entre otros) para los servidores públicos. Asimismo, establece faltas y sanciones (que incluyen amonestación escrita, suspensión hasta por 90 días sin goce de sueldo, destitución) por incumplimiento del régimen ético y disciplinario. |
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Decreto n.º 523-2009 |
Empleados y servidores del Estado, municipios y entidades autónomas |
Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública. Establece los objetivos del régimen ético y disciplinario. Empodera a las máximas autoridades de los organismos estatales para que establezcan deberes específicos para sus servidores a fin de atender las características particulares de cada sector, institución y cargo. |
|
Ley n.º 105-2013 |
Todo el sector público dominicano |
Regulación Salarial del Estado dominicano. El Capítulo VI establece incompatibilidades en materia de conflictos de intereses y de ética, así como prohibiciones y sanciones por incompatibilidades. |
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Ley n.º 311-2014 |
Servidores públicos incluidos en el artículo 2 de la Ley n.º 311-2014 |
Crea el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio. Establece: los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de patrimonio; cuándo deben realizarse tales declaraciones; el contenido de las declaraciones; los organismos responsables de su recepción, verificación y control; las sanciones por incumplimiento; entre otros. |
|
Ley n.º 550-2014 |
Código Penal de la República Dominicana. Será derogado en agosto de 2026, cuando entre en vigencia la Ley n.º 74-2025. Establece sanciones por infracciones cometidas contra la administración pública por personas que ejerzan funciones públicas (Capítulo II). Las infracciones cubiertas incluyen abusos de autoridad dirigidos contra la administración (por ej., obstaculizar la ejecución de una ley o sentencia, o ejercer funciones posteriormente a la remoción) e incumplimientos del deber de probidad (por ej., por extorsión, soborno y tráfico de influencias, recepción ilegal de beneficios, y defraudación o malversación de fondos públicos). |
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Decreto n.º 92-2016 |
Servidores públicos incluidos en el artículo 3 del Decreto n.º 92-2016 |
Reglamento de aplicación de la Ley n.º 311-2014 sobre declaración jurada de patrimonio. Establece y desarrolla: una serie de definiciones clave; los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de patrimonio; elementos sobre la forma y contenido de la declaración; el proceso de verificación, inspección y análisis de las declaraciones; el proceso de acceso a la información de las declaraciones; las sanciones por incumplimiento; entre otros. |
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Ley n.º 74-2025 (entrará en vigencia en agosto de 2026, derogando la Ley n.º 550-2014) |
Código Penal de la República Dominicana. Entrará en vigencia en agosto de 2026, derogando la Ley n.º 550-2014. La Ley n.º 74-2025 tipifica varios delitos no previstos anteriormente en la legislación dominicana, lo que implica la sanción de conductas que antes no estaban previstas o no estaban adecuadamente tipificadas y no podían ser sometidas de manera efectiva a enjuiciamiento. Los delitos incorporados en el nuevo Código incluyen la corrupción, el soborno, el tráfico de influencias, la intermediación financiera no autorizada, el enriquecimiento ilícito, entre otros. |
Fuente: Elaboración de los autores de la OCDE.
Según los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, la República Dominicana cumple con el 78 % de los criterios relativos a la normativa sobre conflictos de intereses, lo que refleja los esfuerzos continuos por establecer un marco normativo coherente, aunque también señala áreas en las que es necesario seguir avanzando. Además, de manera similar a la situación mundial, existe una brecha de implementación de 56 puntos porcentuales, lo que demuestra que se necesitan más esfuerzos para fortalecer la concientización sobre las normas, el conocimiento sobre cómo gestionar los conflictos de intereses y el compromiso para gestionarlos en la práctica (Figura 2.1).
Figura 2.1. Indicador de Integridad Pública de la OCDE sobre conflictos de intereses en la República Dominicana y comparación entre países
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/.
La Constitución, la Ley n.º 41-2008 y el Decreto n.º 523-2009 establecen las incompatibilidades entre los cargos públicos y otras actividades. Sin embargo, ni el marco legal ni el marco normativo definen las circunstancias y relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflictos de intereses para los servidores públicos, como así tampoco establecen obligaciones específicas para la gestión o resolución de dichas situaciones (véase la Tabla 2.2). Además, aunque la República Dominicana cuenta con normas que exigen a los altos servidores públicos del Gobierno, a los miembros del Congreso Nacional y a los miembros de los órganos más altos del poder judicial presentar declaraciones de intereses al asumir el cargo, al cambiar de puesto o cuando se produce un cambio en su situación, estas declaraciones están integradas en el sistema de declaración de patrimonio e incluyen únicamente información financiera. Como resultado, éstas se utilizan principalmente para verificar la riqueza injustificada y detectar el enriquecimiento ilícito, más que como una herramienta preventiva para identificar y gestionar posibles conflictos de intereses.
Tabla 2.2. Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre conflictos de intereses en la República Dominicana – Regulación normativa
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio OCDE |
Promedio ALC |
|---|---|---|---|
|
Las normas establecen las incompatibilidades entre los cargos públicos y otras actividades públicas o privadas. |
✓ |
72 % |
92 % |
|
Las normas definen las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflictos de intereses para los funcionarios públicos y establecen la obligación de gestionarlas. |
✕ |
97 % |
77 % |
|
Las normas definen responsabilidades institucionales, así como procedimientos de presentación, cumplimiento y verificación del contenido de las declaraciones de conflictos de intereses o de intereses. |
✓ |
69 % |
100 % |
|
Todo miembro del Gobierno debe presentar una declaración de intereses, como mínimo al asumir el cargo y cuando se produzca cualquier renovación o cambio en el cargo público. |
✓ |
94 % |
100 % |
|
Todo miembro del poder legislativo debe presentar una declaración de intereses, como mínimo al asumir el cargo y cuando se produzca cualquier renovación o cambio en el cargo público. |
✓ |
100 % |
100 % |
|
Todo miembro de los órganos más altos del poder judicial debe presentar una declaración de intereses, como mínimo al asumir el cargo y cuando se produzca cualquier renovación o cambio en el cargo público. |
✓ |
58 % |
100 % |
|
Todo empleado público que ocupe un cargo de alto riesgo debe presentar una declaración de intereses, como mínimo al asumir el cargo y cuando se produzca cualquier renovación o cambio en el cargo público. |
✓ |
67 % |
92 % |
|
Todo funcionario de alto rango del poder ejecutivo, ya sea de nuevo nombramiento o reelecto, debe presentar una declaración de intereses. |
✓ |
89 % |
100 % |
|
Las sanciones por incumplimiento de las normas de conflictos de intereses están definidas y son proporcionales a la gravedad de la infracción. |
✕ |
75 % |
77 % |
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (al 10 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/.
En la práctica, las tasas de presentación y verificación siguen siendo bajas, lo que limita la eficacia del marco normativo sobre conflictos de intereses. Por ejemplo, aunque existe un enfoque basado en el riesgo para verificar las declaraciones, desde 2018, la autoridad responsable solo ha verificado el 14 % de las declaraciones presentadas, lo que demuestra que es necesario fortalecer aún más los mecanismos de control (OCDE, 2026[6]). Además, no hay información disponible sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de las obligaciones de divulgación, la falta de gestión o la falta de resolución de una situación de conflicto de interés (véase la Tabla 2.3).
Tabla 2.3. Indicadores de Integridad Pública de la OCDE sobre conflictos de intereses en la República Dominicana – Práctica
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Criterios |
República Dominicana |
Promedio OCDE |
Promedio ALC |
|---|---|---|---|
|
La tasa de presentación de declaraciones de intereses de los miembros del Gobierno es del 100 % en los últimos seis años. |
✕ |
69 % |
31 % |
|
La tasa de presentación de declaraciones de intereses de los miembros del poder legislativo es de al menos el 90 % en los últimos seis años. |
✓ |
69 % |
38 % |
|
La tasa de presentación de declaraciones de intereses de los miembros de los órganos superiores del poder judicial es de al menos el 80 % en los últimos cuatro años. |
✕ |
33 % |
38 % |
|
La tasa de presentación de declaraciones de intereses obligatorias de los funcionarios de alto nivel del poder ejecutivo recién nombrados o reelectos es de al menos el 80 % en los últimos cuatro años. |
✕ |
53 % |
38 % |
|
Las declaraciones que deben verificarse se seleccionan siguiendo un enfoque basado en el riesgo. |
✓ |
47 % |
38 % |
|
Al menos el 60 % de las declaraciones presentadas durante los dos últimos años calendario completos fueron verificadas por la autoridad competente. |
✕ |
25 % |
23 % |
|
La autoridad competente ha emitido recomendaciones para que se resuelvan, en un plazo de 12 meses, todos los casos de conflictos de intereses detectados en los últimos tres años. |
✕ |
28 % |
31 % |
|
En los últimos tres años se han impuesto diversas sanciones en casos de incumplimiento de las obligaciones de divulgación, de falta de gestión o de no resolución de una situación de conflicto de interés. |
✕ |
39 % |
46 % |
|
Todas las declaraciones se presentan de manera electrónica. |
✕ |
44 % |
85 % |
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (al 10 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/.
En vista de estos resultados, este capítulo analiza con mayor profundidad los elementos clave del marco de gestión de conflictos de intereses, incluyendo la gestión de obsequios y gratificaciones, el empleo previo y posterior al cargo público, y las declaraciones de intereses y de patrimonio. Así mismo, propone medidas para subsanar las brechas normativas, así como para garantizar que las herramientas respectivas cumplan su propósito preventivo.
2.2. Desarrollar un marco integral para identificar y gestionar los conflictos de intereses
Copiar enlace a 2.2. Desarrollar un marco integral para identificar y gestionar los conflictos de interesesEn la República Dominicana, el marco legal incluye algunas prohibiciones aplicables a los servidores públicos del Estado, los municipios y las entidades autónomas, orientadas a prevenir los conflictos de intereses. En primer lugar, la Ley n.º 41-2008 (artículos 79 y 80) establece deberes y prohibiciones relacionados con situaciones susceptibles de generar conflictos de intereses. En particular, el artículo 79 dispone que es deber de los servidores públicos “actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley lo señale…” y “guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo (…), aún después de haber cesado en el cargo” (Gobierno de la República Dominicana, 2008[7]). Por su parte, el artículo 80 prohíbe, entre otros aspectos, “participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses”, “prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía” y “actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público” (Gobierno de la República Dominicana, 2008[7]).
En segundo lugar, la Ley n.º 105-2013 establece incompatibilidades y prohibiciones relacionadas con los salarios y las remuneraciones de los servidores públicos. Específicamente, sus artículos 24 y 25 prohíben, entre otras cosas, percibir remuneraciones del Estado distintas a la propia de su puesto de trabajo; ejercer cargos adicionales que impliquen el pago de prestaciones y remuneraciones provenientes de otras fuentes excepto las docentes; utilizar su cargo para obtener ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por la ley, de manera directa o indirecta, para sí, algún miembro de su familia o cualquier otra persona, negocio o entidad; y promover y propiciar el nepotismo en las oficinas estatales.
Adicionalmente, la República Dominicana ha establecido incompatibilidades específicas en el ámbito de las contrataciones y adquisiciones públicas. Recientemente, la Ley n.º 47-2025 de Contrataciones Públicas, que deroga la Ley n.º 340-2006, redefine y amplía el grupo de personas que no pueden participar como licitantes ni celebrar contratos con el Estado. La ley establece inhabilitaciones "absolutas" (que prohíben la contratación bajo cualquier circunstancia) e inhabilitaciones "relativas" (que prohíben la contratación con instituciones específicas); inhabilita a las personas jurídicas cuyos beneficiarios finales se encuentren inhabilitados; extiende los plazos de inhabilitación por condenas penales o acuerdos en los que se admita la responsabilidad por delitos; prohíbe la contratación de personas jurídicas en las que participen servidores públicos o sus familiares, independientemente del porcentaje de dicha participación; entre otras disposiciones.
No obstante, estas disposiciones se centran principalmente en la prohibición de situaciones específicas y predefinidas de conflictos de intereses, sin reconocer que los conflictos de intereses forman parte inherente, y en muchos casos inevitable, del ejercicio de la función pública. Las buenas prácticas internacionales destacan que la existencia de diferentes tipos de conflictos de intereses (reales, potenciales y aparentes) requiere políticas y respuestas diferenciadas que vayan más allá de un enfoque exclusivamente prohibitivo. Por ejemplo, la mera existencia de un potencial conflicto de interés no constituye necesariamente un indicio de corrupción o conducta indebida, sino que exige una gestión transparente, preventiva y proactiva (OCDE, 2005[4]; Banco Mundial/OCDE/ONUDD, 2020[8]).
Para ir más allá de un enfoque basado en la prohibición, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de establecer un sistema de gestión de conflictos de intereses que priorice la prevención mediante la identificación temprana, la divulgación y la aplicación de medidas de mitigación proporcionales. El proyecto de ley orgánica elaborado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) para establecer la Dirección de Integridad, Transparencia y Ética Gubernamental (DIGITEG) (véase también el Capítulo 1), incluye una disposición que fortalecería la gestión de los conflictos de intereses mediante un subsistema específico. Una vez adoptado, este subsistema podría desarrollarse de acuerdo con las recomendaciones indicadas a continuación, con el objetivo de establecer un marco integral para la identificación y gestión de los conflictos de intereses en todo el sector público. Como mínimo, podría incluir los siguientes elementos:
La obligación de los servidores públicos de gestionar activamente los conflictos de intereses, acompañada de orientaciones sobre las medidas disponibles para su adecuada gestión;
Definiciones claras y uniformes de conceptos clave, tales como el conflicto de intereses real, aparente y potencial, y el interés privado (tanto financiero como no financiero);
La obligación de los servidores públicos de declarar sus intereses privados, junto con procedimientos claros y proporcionales para cumplir con esta obligación;
La designación de un órgano o unidad responsable de brindar orientación sobre qué constituye un conflicto de interés, cómo identificarlo y cómo gestionarlo;
Responsabilidades claras para el monitoreo y la investigación y sanción de normas en materia de conflictos de intereses; y
Un sistema de sanciones eficaz, disuasorio y proporcional ante los incumplimientos.
2.2.1. La República Dominicana podría definir claramente conceptos clave como conflicto de interés real, potencial y percibido, así como interés privado
Contar con definiciones claras, precisas y realistas de las circunstancias y relaciones que pueden dar lugar a un conflicto de interés es esencial para evitar interpretaciones erróneas y para que los servidores públicos puedan identificar y gestionar adecuadamente estas situaciones. En términos generales, un “conflicto de interés” puede definirse como “un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un servidor público, en el que los intereses personales del mismo pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales” (OCDE, 2005[4]).
Hay dos conceptos complementarios que son esenciales para comprender y abordar adecuadamente los conflictos de intereses: (i) la distinción entre conflicto de interés real, potencial y percibido, y (ii) el concepto de interés privado. En relación con el primer concepto, diferenciar entre estos tres tipos de conflictos de intereses es esencial para desarrollar políticas y respuestas específicas que respeten las normas de integridad sin imponer restricciones innecesarias a los servidores públicos. Por ejemplo, mientras que un conflicto de interés real exige una intervención inmediata para prevenir conductas indebidas y salvaguardar la integridad de la función pública, un conflicto de interés potencial permite adoptar medidas preventivas antes de que la conducta indebida se materialice. De manera similar, la identificación y gestión de un conflicto de interés percibido resulta esencial para preservar la confianza pública, ya que incluso la percepción razonable de un sesgo puede menoscabar la credibilidad institucional, aun en ausencia de irregularidades.
En este sentido, la República Dominicana podría establecer en su marco normativo una definición de “conflicto de interés” que distinga expresamente entre conflictos de intereses reales, potenciales y percibidos. Ejemplos de otros países y estándares internacionales podrían servir como inspiración (Recuadro 2.1).
Recuadro 2.1. Conflictos de intereses reales, potenciales y percibidos
Copiar enlace a Recuadro 2.1. Conflictos de intereses reales, potenciales y percibidosLas Directrices de la OCDE sobre la Gestión de Conflictos de Intereses en el Sector Público establecen una diferencia entre tres tipos de conflictos de intereses: reales, potenciales y percibidos (o aparentes):
Un conflicto de interés real existe cuando hay un conflicto entre la función pública y los intereses privados de un servidor público, en el que sus intereses en el ámbito privado podrían influir indebidamente en el desempeño de sus funciones y responsabilidades oficiales.
En contraste, se considera que existe un conflicto de interés percibido cuando parece que los intereses privados de un servidor público podrían influir indebidamente en el desempeño de sus funciones, aunque en realidad no sea así.
Se produce un conflicto de interés potencial cuando un servidor público tiene un interés privado que constituiría un conflicto de interés si las circunstancias pertinentes cambiaran en el futuro.
La Directiva sobre Conflictos de Intereses de Canadá ofrece orientación a los empleados y a los altos funcionarios designados para que puedan minimizar los riesgos asociados con situaciones de conflicto de interés y de conflicto de funciones (ya sean reales, aparentes o potenciales) con el objetivo de defender los valores y la ética del sector público, así como el interés público. Para ayudar a los servidores públicos canadienses a comprender el significado y la importancia de los tres tipos de conflicto de interés, el Gobierno de Canadá publicó las directrices "Conflicto de interés aparente", que ofrecen definiciones que permiten distinguir entre los tres tipos de conflictos de intereses:
Un conflicto de interés real se refiere a una situación en la que un servidor público tiene conocimiento de un interés privado que es suficiente para influir en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades públicas.
Un conflicto de interés potencial incorpora el concepto de previsibilidad: cuando una persona puede prever que un interés privado podría, en algún momento, ser suficiente para influir en el ejercicio de su función, aunque aún no lo sea, se encuentra ante un conflicto de interés potencial.
Un conflicto de interés aparente existe cuando hay una percepción razonable (que podría tener una persona bien informada) de que existe un conflicto de interés.
En cuanto al segundo concepto, es importante subrayar que los intereses privados no se limitan a intereses financieros o pecuniarios, ni exclusivamente a aquellos que generan un beneficio personal directo para el servidor público. Los conflictos de intereses también pueden surgir a partir de actividades legítimas en el ámbito privado (como afiliaciones personales, asociaciones profesionales, vínculos familiares o compromisos sociales) que puedan ser razonablemente percibidos como factores capaces de influir de manera indebida en el desempeño de las funciones públicas (OCDE, 2005[4]).
Para fortalecer la comprensión y la concientización sobre la diversidad de intereses privados que pueden dar lugar a conflictos de intereses, la República Dominicana podría complementar la definición de “conflicto de interés” con una definición amplia de “interés privado” que incluya tanto intereses financieros como no financieros. La República Dominicana podría así mismo considerar la elaboración de guías prácticas que acompañen la legislación propuesta, incorporando una lista no exhaustiva de ejemplos de intereses relevantes (como afiliaciones y asociaciones personales, intereses familiares y actividades externas) a fin de facilitar su identificación por parte de los servidores públicos (véase el Recuadro 2.2).
Recuadro 2.2. Actividades y cargos externos que podrían dar lugar a un conflicto de interés
Copiar enlace a Recuadro 2.2. Actividades y cargos externos que podrían dar lugar a un conflicto de interésLos países de la OCDE han identificado los siguientes tipos de actividades y cargos externos como posibles factores de riesgo de conflicto de intereses:
Activos
Pasivos y deudas
Relaciones personales
Relaciones familiares
Intereses comerciales
Obsequios, beneficios y hospitalidad
Actividades y cargos externos en organizaciones voluntarias
Actividades y cargos externos en ONG
Actividades y cargos externos en entidades públicas electas
Actividades y cargos externos en sindicatos
Actividades y cargos externos en un partido político
Empleo secundario en el sector público
Actividades y cargos externos en una entidad con relaciones con el gobierno
Cargos en el sector privado
Empleo secundario en el sector privado
Fuente: (OCDE, 2005[4]).
2.2.2. La República Dominicana podría establecer obligaciones específicas para los servidores públicos de declarar sus intereses privados y gestionar sus conflictos de intereses, así como procedimientos claros para tales fines
Un sistema integral de gestión de conflictos de intereses debe, como punto de partida, promover que los servidores públicos identifiquen y divulguen oportunamente los intereses privados relevantes que puedan entrar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas (OCDE, 2005[4]). Para ello, es fundamental contar con disposiciones y procedimientos claros, accesibles y proporcionales que refuercen la responsabilidad individual de los servidores públicos de identificar y declarar toda información relevante relacionada con un conflicto de interés (real, potencial o percibido) tanto al momento de asumir un cargo público (declaración inicial) como posteriormente, cuando se produzcan cambios en sus circunstancias personales o profesionales durante el ejercicio del cargo (OCDE, 2005[4]).
Así mismo, la declaración proactiva de intereses privados no solo contribuye a la prevención de conflictos de intereses, sino que también protege a los servidores públicos frente a situaciones que podrían derivar en sanciones o afectar su reputación personal y profesional.
Además de la obligación general que tienen todos los servidores públicos de identificar y gestionar sus situaciones de conflicto de interés, la República Dominicana también podría considerar establecer una obligación específica para que los servidores públicos en situación de riesgo declaren los intereses privados que puedan dar lugar a un conflicto de interés real, potencial o percibido: (i) al asumir su cargo público y, anualmente a partir de entonces; (ii) en la primera reelección o cambio de posición; (iii) a la primera oportunidad posterior a tomar conocimiento de la existencia de un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones. Para la declaración inicial, podría considerarse un plazo de hasta 30 días contados a partir del inicio del ejercicio del cargo, con el fin de armonizar este requisito con el plazo actualmente vigente para la presentación de la declaración jurada de patrimonio (véase la siguiente sección).
Adicionalmente, la normativa debería establecer con claridad ante qué organismos deben presentarse las declaraciones de intereses, así como las responsabilidades de dichos organismos en materia de revisión, análisis y verificación de la información, con el objetivo de ayudar a los servidores públicos a identificar posibles situaciones de conflicto de interés y aplicar las medidas de mitigación apropiadas. Se podría adoptar un enfoque diferenciado basado en el nivel de riesgo. En el ámbito del poder ejecutivo, los servidores públicos de alto nivel (incluidas las personas políticamente expuestas), los directores administrativos y financieros, los responsables de compras y contrataciones, y otros servidores que ocupen cargos en áreas de mayor riesgo podrían declarar sus intereses ante la DIGEIG, mientras que el resto de los servidores públicos podría presentar sus declaraciones ante las oficinas de recursos humanos de sus respectivas instituciones.
Para reforzar aún más la transparencia y la rendición de cuentas, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de establecer la obligación de publicar ciertos elementos de las declaraciones de intereses de los servidores públicos de alto nivel y de quienes ocupan cargos de riesgo. Se deben excluir los datos personales, incluyendo la información personal del declarante y la de sus familiares, entre otros. Esto ayudaría a lograr un equilibrio adecuado entre la transparencia y la protección de la privacidad de las personas.
No obstante, la divulgación de un interés privado, por sí sola, no resuelve un conflicto de interés, sino que constituye el punto de partida para determinar las acciones necesarias para resolverlo o gestionarlo de manera adecuada (OCDE, 2005[4]). Con ese fin, definir claramente las medidas de mitigación adecuadas puede ayudar a pasar de un simple ejercicio de cumplimiento a una gestión activa de las potenciales situaciones de conflicto de interés.
Por lo tanto, la República Dominicana podría establecer en el marco normativo una obligación expresa para que todos los servidores públicos gestionen de manera activa sus conflictos de intereses en el marco normativo, seguida de directrices claras sobre las posibles medidas de mitigación que se deben aplicar, según la naturaleza y la gravedad del caso. Estas medidas podrían incluir tanto opciones orientadas a eliminar o mitigar la influencia de un interés privado como mecanismos destinados a limitar la participación del servidor público con un conflicto de interés en determinados procesos de toma de decisiones, de conformidad con buenas prácticas internacionales (véase el Recuadro 2.3).
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se podría exigir a los servidores públicos que propongan medidas concretas de mitigación en un formulario de declaración de intereses ad hoc, el cual se debería evaluar, validar y dar seguimiento por parte de un organismo competente. En el caso del poder ejecutivo, estas responsabilidades podrían recaer en la DIGEIG en lo que respecta a los servidores de alto nivel y en oficinas de recursos humanos en lo que respecta a los servidores públicos en general.
Recuadro 2.3. Medidas para gestionar los conflictos de intereses
Copiar enlace a Recuadro 2.3. Medidas para gestionar los conflictos de interesesCuando un servidor público tiene un conflicto de interés potencial o real, existen diversas medidas que se pueden tomar para gestionar el conflicto y reducir el riesgo de influencias indebidas. Estas medidas pueden clasificarse en "estrategias que se centran en el interés privado" y "estrategias que se centran en el servidor público".
Las estrategias que se centran en el interés privado buscan eliminar o mitigar la influencia que un interés privado puede ejercer sobre un servidor público e incluyen:
Desinversión: El servidor público renuncia completamente a su interés externo, por ejemplo, vendiendo acciones o participaciones. Transferir el interés privado a un miembro de la familia no equivale a desinversión.
Renuncia: El servidor público renuncia a su puesto de empleo externo que está causando el conflicto de interés.
Renuncia de derechos: El servidor público renuncia a su participación en actividades particulares de su empleo externo que podrían generar un conflicto de interés.
Establecimiento de un fideicomiso de gestión vinculada para gestionar los intereses financieros (por ejemplo, acciones, participaciones u otras inversiones) del servidor público mientras ocupa un cargo público. Los intereses se transfieren a un tercero, quien los gestiona de manera independiente. El servidor público sigue siendo el beneficiario, pero no puede interferir en la gestión de los activos, dar instrucciones ni saber cómo se invierten/utilizan los activos.
Las estrategias que se centran en limitar la influencia del servidor público sobre el proceso de toma de decisiones incluyen:
Recusación o restricción: Cuando no es probable que un conflicto particular ocurra con frecuencia, puede ser apropiado que el servidor público mantenga su puesto actual, pero que no participe en la toma de decisiones sobre los asuntos afectados, por ejemplo, permitiendo que un tercero independiente tome la decisión afectada o absteniéndose de votar sobre las decisiones. Se debe tener especial cuidado para proteger la integridad del proceso de toma de decisiones cuando se adopta la recusación.
Así mismo, podría adoptarse una opción para restringir el acceso del servidor público afectado a información particular, prohibiéndole recibir documentos relevantes y otra información relacionada con su interés privado.
Reasignación: El servidor público es reasignado a un conjunto diferente de funciones, tareas o carteras.
Renuncia: En algunos casos, el conflicto de interés puede ser tan difícil de gestionar y las posibles consecuencias negativas tan graves, que la renuncia o el despido pueden ser la única estrategia viable para mantener la confianza pública. En el supuesto de que el servidor público renuncie a su cargo público, la política de conflicto de interés (junto con las disposiciones relevantes de la ley laboral y/o contrato de empleo) debe prever la posibilidad de que el servidor público sea destituido de acuerdo con un procedimiento definido en tales circunstancias.
Para apoyar a los servidores públicos (tanto a los de la administración general como a los que se encuentran en situación de riesgo) en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, la DIGEIG podría elaborar dos formularios de presentación de informes: i) un formulario de declaración de intereses al asumir un nuevo cargo que se actualice anualmente; y ii) un formulario de declaración de intereses ad hoc para situaciones específicas que surjan durante el ejercicio del cargo.
El formulario de declaración inicial podría incluir, entre otros aspectos: (a) información sobre las actividades públicas y privadas realizadas durante el año anterior; (b) vínculos familiares relevantes; y (c) información sobre actividades externas, remuneradas o no remuneradas.
El formulario de declaración ad hoc podría incluir: a) una descripción de los intereses privados que inciden en los deberes públicos del servidor; b) una descripción de los deberes públicos afectados; c) la identificación del tipo de conflicto de interés (real, potencial o percibido); y d) una declaración firmada del servidor público en la que se comprometa a gestionar adecuadamente el conflicto de interés.
2.2.3. La República Dominicana podría definir responsabilidades institucionales claras para el sistema de gestión de conflictos de intereses, incluyendo funciones de asesoría y orientación, así como de monitoreo y verificación
Un sistema integral de gestión de conflictos de intereses requiere no solo obligaciones claras de divulgación, sino también claridad en cuanto a las responsabilidades institucionales en materia de gestión, lo que incluye el monitoreo y la verificación, la prestación de asesoría y orientación, y la aplicación de las normas (OCDE, 2005[4]).
Dado que la gestión de los conflictos de intereses es un ámbito en desarrollo en la República Dominicana, es fundamental garantizar que los servidores públicos cuenten con el apoyo y la orientación necesarios para gestionar dichos conflictos. A tal fin, se pueden establecer canales accesibles, confiables y seguros para permitir a los servidores públicos plantear dudas y dilemas éticos relacionados con sus intereses privados en un entorno de confianza. Esto genera un doble beneficio: por un lado, contribuye a prevenir situaciones de conflicto de interés antes de que se materialicen; por otro, fortalece la conciencia ética y la capacidad de los servidores públicos para aplicar las normas de integridad en el desarrollo cotidiano de sus funciones.
Por lo tanto, la República Dominicana podría asignar a las Comisiones de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN) de la institución respectiva la responsabilidad de brindar asesoría y orientación sobre potenciales situaciones de conflicto de interés, para completar los formularios de declaración de intereses y para definir las medidas de mitigación dentro del poder ejecutivo (véase también el Capítulo 1). Para los poderes legislativo y judicial, se podría establecer un punto de contacto específico, encargado de recibir consultas cuando surjan dudas sobre un posible conflicto de interés, brindar orientación especializada al respecto y apoyar a los servidores públicos para que llenen correctamente los formularios de declaración de intereses.
Para complementar los servicios de asesoría, la República Dominicana también podría considerar desarrollar guías prácticas que traduzcan las normas de conducta que establece la nueva legislación de conflicto de interés en ejemplos concretos y relevantes para el trabajo cotidiano de los servidores públicos. En ese sentido, la DIGEIG podría considerar desarrollar directrices y cajas de herramientas con el fin de apoyar el entendimiento y aplicación de las normas de conducta que establece la nueva legislación en materia de conflicto de interés. Ejemplos de otros países podrían servir como inspiración para la DIGEIG (Recuadro 2.4). En relación con su desarrollo, la DIGEIG podría colaborar con entidades relevantes como la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, quienes tienen información sobre los riesgos asociados a procesos claves. La DIGEIG también podría recabar comentarios generales de las CIGCN sobre las preguntas más frecuentes, con el fin de abordar de manera proactiva los temas recurrentes en las guías prácticas, sin entrar en los detalles de preguntas específicas ni de casos individuales.
Recuadro 2.4. Guías y cajas de herramientas sobre conflictos de intereses
Copiar enlace a Recuadro 2.4. Guías y cajas de herramientas sobre conflictos de interesesEn Costa Rica:
El Poder Judicial elaboró una caja de herramientas con diversos recursos para apoyar la sensibilización y la gestión de los conflictos de intereses. Esta caja de herramientas incluye un simulador de conflictos de intereses, videos explicativos e infografías sobre el Reglamento para la “Prevención, Identificación y Gestión de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial”, así como ejemplos de situaciones de conflicto de interés que pueden surgir, y manuales y circulares pertinentes que desarrollan con mayor detalle la normativa sobre conflictos de intereses.
La Procuraduría de la Ética Pública elaboró una serie de guías y manuales básicos para prevenir y combatir la corrupción, que incluye una Guía básica para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de intereses en el sector público. Esta guía ofrece orientación práctica para la adecuada prevención, identificación y gestión de los conflictos de intereses, mediante la presentación de conceptos clave, ejemplos ilustrativos y explicaciones sobre la legislación aplicable.
En Francia, la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (Haute Autorité pour la Transparence de la Vie Publique, HATVP) es responsable de supervisar la integridad de los servidores públicos. Esto incluye, enter otros, la recepción y verificación de las declaraciones de bienes y de intereses de los servidores públicos (electos y funcionarios de carrera), incluyendo los miembros del Gobierno, diputados y senadores, asesores del Presidente de la República, ministros, y los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado.
Teniendo en cuenta que los conceptos de “conflicto de interés” y de toma o aceptación ilegal de beneficios pueden ser difíciles de evaluar, la HATVP publicó dos guías exhaustivas sobre conflictos de intereses dirigidas a las organizaciones, servidores públicos y oficiales de ética. Estas guías presentan la doctrina de la Alta Autoridad sobre los riesgos de conflicto de interés y ofrecen un resumen de los procedimientos éticos que marcan la carrera de un servidor público.
Nota: Para acceder a las guías de la HATVP: Manual de Guía Ética para servidores públicos y oficiales de ética https://www.hatvp.fr/wordpress/wp-content/uploads/2019/04/HATVP_guidedeontoWEB.pdf y Guía Ética II - Control y prevención de conflictos de intereses https://www.hatvp.fr/wordpress/wp-content/uploads/2021/02/HATVP_GuideDeontologie_2021_A-Imprimer.pdf
Fuentes: (OCDE, 2022[10])
Más allá del acceso a la asesoría y la orientación, una gestión eficaz de los conflictos de intereses requiere que se definan claramente las responsabilidades en materia de monitoreo y verificación. Esas responsabilidades garantizan que la gestión de los conflictos de intereses no sea solo un trámite burocrático, sino una función de integridad activa que proteja el interés público. Con ese fin, a las mismas unidades y organismos encargados de recibir las declaraciones de intereses también se les podría encomendar la tarea de monitorear las obligaciones de presentación de las declaraciones y de verificar el contenido de las declaraciones. En el poder ejecutivo, esto corresponde a las unidades de gestión de recursos humanos y a la DIGEIG, en el caso de los servidores de alto nivel. La verificación de las declaraciones de intereses debería seguir un enfoque basado en el riesgo, en lugar de exigir la revisión sistemática de cada declaración. Esto podría incluir dar prioridad a las declaraciones presentadas por servidores que ocupan cargos de mayor riesgo, a aquellas que presenten posibles señales de alerta o inconsistencias, y a los casos identificados a través de denuncias u otra información confiable. La DIGEIG podría desarrollar una metodología que incluya criterios para seleccionar las declaraciones de intereses que se someterán a revisión, a fin de garantizar un enfoque coherente y transparente en todo el poder ejecutivo. Cuando se identifiquen incumplimientos, dichos órganos o unidades deberían reportar los casos a los organismos pertinentes para su investigación.
Más allá de su responsabilidad fundamental de apoyar a los servidores públicos en la defensa del interés público mediante una gestión eficaz de los conflictos de intereses, estos organismos también pueden contribuir a la gestión eficaz del sistema de integridad. Para ello, los organismos deben contar con sistemas que permitan recopilar y sistematizar información actualizada y confiable sobre el número de declaraciones presentadas anualmente, por categoría de servidor público, datos sobre el número de declaraciones ad hoc, así como información sobre las consultas éticas recibidas, los tipos de medidas correctivas recomendadas y aplicadas, y los casos remitidos a los organismos de investigación por falta de divulgación o incumplimiento de las obligaciones. Se deben implementar medidas adecuadas de protección de datos y seguridad para proteger la confidencialidad y evitar violaciones que puedan causar daños. La información debe ser analizada periódicamente para identificar áreas de mejora, proponer reformas y fortalecer la función preventiva del sistema de identificación y gestión de conflictos de intereses.
2.2.4. La República Dominicana podría garantizar que se definan sanciones por incumplimiento de obligaciones en materia de conflictos de intereses y que se establezcan responsabilidades claras en materia de investigación y sanción
Para que un sistema de conflictos de intereses funcione adecuadamente, es necesario establecer una distinción clara entre las funciones de orientación preventiva y las de investigación y sanción, además de contar con un marco sólido de rendición de cuentas. En principio, las funciones de asesoría y prevención deben estar separadas, tanto a nivel institucional como operativo, de las funciones de investigación y sanción. Esta separación contribuye a mantener la confianza en el sistema de asesoría, al garantizar que los servidores públicos puedan solicitar orientación sobre posibles conflictos de intereses sin temor a que ello desencadene automáticamente en una investigación o una medida disciplinaria. Al mismo tiempo, una investigación y sanción efectiva sigue siendo esencial para salvaguardar la integridad del sistema, garantizando que las infracciones se detecten, se investiguen y, cuando corresponda, se sancionen mediante medidas que sean efectivas, proporcionadas y disuasivas (Banco Mundial/OCDE/ONUDD, 2020[8]).
En la práctica, es posible que la separación institucional total no siempre sea factible, sobre todo cuando la especialización y los recursos administrativos limitados favorecen la concentración de responsabilidades en una sola institución (véase también el Capítulo 1). Este parece ser el caso en la República Dominicana, donde la DIGEIG está bien posicionada para desarrollar experiencia tanto en la prevención como en el manejo de los conflictos de intereses. Sin embargo, cuando las funciones de asesoría y de investigación y sanción coexisten dentro de una misma institución, es importante establecer una separación funcional clara y garantías procesales. En particular, los servidores públicos encargados de brindar asesoría y directrices deben ser distintos de los responsables de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios; así mismo, deben existir barreras de información adecuadas, procedimientos documentados y líneas jerárquicas separadas.
Dentro del poder ejecutivo, las unidades de recursos humanos podrían desempeñar un papel de primera línea en lo que respecta a los conflictos de intereses de los servidores públicos en general y remitirlos a la DIGEIG, mientras que la DIGEIG podría encargarse de llevar a cabo las investigaciones y, cuando corresponda, remitir los casos a las autoridades disciplinarias o judiciales competentes para su sanción. Del mismo modo, los poderes legislativo y judicial deben asegurarse de que cada uno de ellos designe o establezca un órgano competente con la autoridad necesaria para investigar presuntas infracciones del marco sobre conflictos de intereses e iniciar o recomendar las medidas disciplinarias o sancionadoras adecuadas, manteniendo al mismo tiempo una clara separación funcional entre las responsabilidades de asesoría y las de investigación y sanción.
En este marco, la República Dominicana podría implementar un sistema de consecuencias que cumpla con los criterios de eficacia, disuasión y proporcionalidad, incluyendo sanciones claras vinculadas a los distintos requisitos del sistema de gestión de conflictos de intereses. Por ejemplo, podrían preverse sanciones por: la no presentación oportuna de la declaración de intereses inicial; la declaración de información falsa; la omisión de declarar un conflicto de interés ad hoc; la falta de resolución de un conflicto de interés; aceptar o ejercer un interés o cargo privado prohibido; o actuar en situaciones de conflicto de interés real o percibido, entre otras. Para ello, se podrían contemplar sanciones de carácter disciplinario, administrativo o penal, o una combinación de éstas. Un sistema que contempla un rango diverso de sanciones facilita la aplicación de medidas proporcionales a las conductas indebidas (Banco Mundial/OCDE/ONUDD, 2020[8]). Un sistema que solo considere sanciones penales podría limitar la acción a las faltas más graves, dejando sin cobertura otras conductas que, aunque menos evidentes, también afectan el interés público y la confianza ciudadana.
2.2.5. La República Dominicana podría establecer en la legislación medidas para mitigar los riesgos para la integridad y gestionar los conflictos de intereses relacionados con situaciones previas y posteriores al cargo público
Los conflictos de intereses pueden surgir del denominado “fenómeno de la puerta giratoria”, es decir, el movimiento entre los sectores privado y público. Si bien este intercambio puede generar efectos positivos (en particular, la transferencia de conocimientos, capacidades técnicas y experiencia), también puede dar lugar a ventajas indebidas o injustas para influir en políticas y decisiones públicas cuando no se encuentra debidamente regulado y gestionado (OCDE, 2021[11]). Por ejemplo, servidores públicos provenientes del sector privado podrían adoptar decisiones que favorezcan a las empresas o sectores de los que provienen, o, inversamente, empresas privadas podrían ofrecer oportunidades laborales atractivas a servidores públicos como contraprestación por favores indebidos.
Para mitigar estos riesgos, los gobiernos deben establecer normas y procedimientos para incorporarse al sector público desde el sector privado y viceversa, y para detectar y abordar oportunamente este tipo de situaciones. Al diseñar estas medidas, resulta esencial identificar un equilibrio adecuado entre restricciones e incentivos: por un lado, las limitaciones al movimiento entre ambos sectores deben proteger la integridad de los procesos públicos y prevenir abusos; por otro lado, no deben impedir que el sector público atraiga y retenga el talento necesario para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Actualmente, el marco normativo de la República Dominicana, a través de la Ley n.º 41-2008, incluye garantías mínimas para la integridad antes y después del cargo público. Entre ellos se encuentran el artículo 79, que establece los requisitos de confidencialidad tras dejar un cargo público; y el artículo 80, que prohíbe a los servidores públicos participar en actividades oficiales que tengan un interés económico específico (entre otros) que pudiera suponer un conflicto de interés. Sin embargo, en general, el marco legal carece de disposiciones que regulen de manera integral los riesgos relacionados con la interacción con el sector privado en situaciones previas y posteriores al cargo público, y no existen directrices complementarias que ayuden a los servidores a gestionar los posibles riesgos previos y posteriores al cargo público. Más allá de esta deficiencia normativa, la ausencia de procedimientos institucionales destinados a identificar y gestionar oportunamente estas situaciones también menoscaba la gestión efectiva de tales riesgos.
Por lo tanto, la República Dominicana podría fortalecer el marco normativo al incluir medidas destinadas a identificar y gestionar las situaciones de conflicto de interés antes y después de ocupar un cargo público. Tales medidas podrían incluir:
Medidas para mitigar riesgos derivados del empleo previo al cargo público, orientadas a proteger la integridad de los procesos de contratación de personas provenientes del sector privado. Además de la declaración de intereses, tal como se mencionó anteriormente, estas medidas también podrían incluir restricciones temporales al desempeño de ciertas funciones tras asumir un cargo público, la provisión de orientación ética específica para los nuevos servidores públicos (véase el Capítulo 3), así como verificaciones de integridad previas a la contratación. Medidas comparables han sido implementadas en países como Australia y Francia (Recuadro 2.5), y podrían servir como inspiración para la República Dominicana.
Medidas para mitigar riesgos derivados del empleo posterior al cargo público, destinadas a proteger los procesos gubernamentales frente a posibles influencias indebidas tras la salida de servidores públicos de sus cargos. Estas medidas podrían incluir, por ejemplo, periodos de “enfriamiento” durante los cuales se restrinjan determinadas actividades, como el cabildeo o la representación de intereses ante entidades públicas. Tal como se detalla en el informe "Perspectivas de Anticorrupción e Integridad 2026" (OCDE, 2026[5]), existen experiencias similares en varios países miembros y socios de la OCDE (Tabla 2.4).
Recuadro 2.5. Ejemplos de medidas para proteger la contratación de empleados del sector privado en cargos gubernamentales
Copiar enlace a Recuadro 2.5. Ejemplos de medidas para proteger la contratación de empleados del sector privado en cargos gubernamentalesControles de integridad y confiabilidad en Australia
En Australia, cada organismo público debe llevar a cabo una verificación para garantizar la elegibilidad y la idoneidad de su personal que tiene acceso a los recursos gubernamentales antes de una oferta laboral o contrato.
El Marco de Políticas de Seguridad Protectora (Protective Security Policy Framework, PSPF), la política de alcance gubernamental de Australia en materia de seguridad protectora, exige garantizar la elegibilidad y la idoneidad de las personas que tienen acceso a las personas y los recursos del Gobierno australiano. Los siguientes controles previos al empleo son obligatorios:
Control de identidad: contribuye a establecer la confianza en la identidad de una persona y proporciona.
Control de elegibilidad: confirma si una persona está autorizada para trabajar en Australia. Esto requiere verificar que la persona posee la ciudadanía australiana o, si no es ciudadana australiana, confirmar que cuenta con un visado de trabajo válido.
Si bien la verificación de la identidad personal y la elegibilidad para trabajar en el país es obligatoria, también se recomienda realizar controles de integridad y confiabilidad, que incluyen los siguientes:
Verificación del historial laboral: identifica si hay lagunas o anomalías inexplicables en el empleo.
Verificación del historial residencial: ayuda a confirmar la identidad de la persona dentro de la comunidad. Todo el personal debe proporcionar evidencia de respaldo de su dirección de residencia permanente actual.
Verificación de referencias laborales: ayuda a los organismos a contratar personas con la calidad, idoneidad e integridad adecuadas. Se recomienda que las verificaciones de referencias profesionales cubran al menos los últimos 3 meses. Una verificación de referencias puede incluir: 1) cualquier queja comprobada sobre el comportamiento de la persona; 2) información sobre cualquier acción, investigación o consulta relacionada con la personalidad, competencia o conducta de la persona; 3) cualquier factor relacionado con la seguridad que pueda reflejar la integridad y confiabilidad de la persona.
Verificación de la Policía Nacional: comúnmente conocida como verificación de antecedentes penales o de registros policiales, implica procesar los datos biográficos de una persona (como nombre y fecha de nacimiento) para determinar si coinciden con los de alguien que tenga antecedentes penales.
Verificación del historial crediticio: Una verificación del historial crediticio establece si la persona tiene antecedentes de incumplimientos financieros, si está en una situación financiera difícil, o si existen preocupaciones sobre sus finanzas.
Además, el Departamento del Interior recomienda a las entidades identificar controles necesarios para mitigar riesgos adicionales que no estén cubiertos por los controles mínimos recomendados. Algunos ejemplos incluyen pruebas de drogas y alcohol, verificaciones detalladas de probidad financiera y evaluaciones psicológicas.
Restricciones para ocupar un puesto en la administración pública de Francia
En Francia, se aplican distintos tipos de controles de compatibilidad en las diferentes etapas de la carrera de un servidor público.
En primer lugar, antes de un nombramiento, la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (HATVP) puede estar obligada a evaluar si un candidato que haya trabajado en el sector privado durante los tres años anteriores puede ser nombrado para determinados cargos públicos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Transformación de la Función Pública de 6 de agosto de 2019, la HATVP tiene el mandato de llevar a cabo este control “previo al nombramiento” para los siguientes cargos:
Director de una administración central y responsable de una entidad pública cuyo nombramiento está sujeto a un decreto del Consejo de Ministros.
Director General de servicios de las regiones, departamentos o municipios de más de 40 000 habitantes, así como de los establecimientos públicos de cooperación intermunicipal dotados de un régimen fiscal propio y con una población superior a 40 000 habitantes.
Director de un hospital público con un presupuesto superior a 200 millones de euros.
Miembro de un gabinete ministerial.
Colaborador del Presidente de la República.
En segundo lugar, durante el ejercicio de sus funciones públicas, la HATVP puede examinar las solicitudes de los servidores públicos que deseen crear o adquirir una empresa privada mientras continúan desempeñando sus funciones públicas a tiempo parcial. Todos los servidores públicos deben solicitar autorización para ejercer dicha actividad, y una parte de ellos estará sujeta a la competencia directa de la Alta Autoridad.
Por último, después de abandonar el cargo público, la HATVP examina las situaciones en las que antiguos servidores públicos tienen la intención de ejercer una actividad privada
El artículo 432-13 del Código Penal se aplica a los servidores públicos que se encuentren en una situación de conflicto de interés después de abandonar el cargo público. Por un periodo de tres años después del término de sus funciones en el empleo previo, no puede confiárseles la supervisión o control de una actividad empresarial privada o la suscripción de contratos de cualquier tipo con una actividad empresarial privada o el dar su opinión sobre los mismos. También se les prohíbe sugerir decisiones sobre las operaciones de una empresa privada o formular opiniones sobre tales decisiones. No deben recibir consejos de tal empresa ni adquirir participaciones accionarias en la misma. Cualquier violación de este artículo es punible con tres años de prisión y una multa de EUR 200 000.
Tabla 2.4. Países que supervisan el movimiento de los titulares de cargos en sectores que antes regulaban
Copiar enlace a Tabla 2.4. Países que supervisan el movimiento de los titulares de cargos en sectores que antes regulaban|
Países que supervisan el movimiento de los titulares de cargos en sectores que antes regulaban |
|||
|---|---|---|---|
|
¿Normativa de periodos de enfriamiento para servidores públicos? |
¿Seguimiento de la integridad posterior al empleo de los ministros? |
¿Seguimiento de la integridad posterior al empleo de los servidores de alto nivel? |
|
|
Alemania |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Argentina |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Armenia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Austria |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Bélgica |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Bolivia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Bosnia y Herzegovina |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Brasil |
✓ |
✓ |
✓ |
|
Bulgaria |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Canadá |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Chequia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Chile |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Colombia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Corea |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Costa Rica |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Croacia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Dinamarca |
✕ |
✕ |
✕ |
|
República Dominicana |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Ecuador |
✕ |
✕ |
✕ |
|
República Eslovaca |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Eslovenia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
España |
✓ |
✓ |
✓ |
|
Estados Unidos |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Estonia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Finlandia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Francia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Grecia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Guatemala |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Honduras |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Hungría |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Indonesia |
✓ |
✓ |
✕ |
|
Irlanda |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Islandia |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Israel |
✓ |
✓ |
✕ |
|
Italia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Jordania |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Kazajistán |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Kosovo* |
✓ |
✓ |
✓ |
|
Letonia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Lituania |
✓ |
✓ |
✓ |
|
Luxemburgo |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Marruecos |
✕ |
✕ |
✕ |
|
México |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Moldavia |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Noruega |
✓ |
✓ |
✓ |
|
Nueva Zelanda |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Países Bajos |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Paraguay |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Perú |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Polonia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Portugal |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Reino Unido |
✕ |
✓ |
✓ |
|
Rumanía |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Serbia |
✓ |
✓ |
✕ |
|
Seychelles |
✕ |
✕ |
✕ |
|
Suecia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Tailandia |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Turquía |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Ucrania |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Uruguay |
✓ |
✕ |
✕ |
|
Total mundial |
69 % |
16 % |
13 % |
|
Países de la OCDE |
75 % |
14 % |
17 % |
|
Países socios |
63 % |
17 % |
8 % |
Cómo leer: En Grecia, no se hace un seguimiento de la integridad posterior al empleo de los ministros ni de los altos cargos. Existen normativas que establecen periodos de incompatibilidad o de enfriamiento obligatorios para los servidores públicos.
Nota: En Francia, la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (HATVP) no dispone de medios para recabar información sobre los movimientos de los ministros hacia sectores que antes regulaban, pero estos movimientos se gestionan en el marco del control de las puertas giratorias que ejerce la HATVP. En Finlandia, aunque algunos ministerios hacen un seguimiento de los movimientos, no todos lo hacen y el valor es "sin seguimiento".
Fuente: Base de datos de los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (al 10 de marzo de 2026), https://oecd-public-integrity-indicators.org/.
Al definir e implementar estas medidas, debe buscarse un equilibrio adecuado entre restricciones e incentivos, sustentado en un análisis de riesgos. Por ejemplo, las prohibiciones para realizar actividades de cabildeo tras el ejercicio de un cargo público podrían resultar pertinentes durante un periodo limitado (véase el Capítulo 8), mientras que las restricciones relativas al uso o divulgación de información privilegiada podrían mantenerse vigentes hasta que dicha información se haga pública o pierda su carácter confidencial.
Además, en cuanto a su aplicación, se debe tener cuidado de evitar un requisito general para todos los servidores públicos. Esto incluiría, entre otros, a servidores públicos electos y designados, asesores, altos servidores, así como a aquellos que mantienen contacto frecuente con representantes del sector privado, tales como quienes intervienen en procesos de contrataciones públicas, política regulatoria, inspecciones, recaudación tributaria y aduanas.
Además de aclarar las obligaciones y el alcance de las medidas, la República Dominicana podría establecer la obligación de que los servidores públicos declaren ante un organismo competente –por ejemplo, los organismos o unidades encargados de recibir, analizar y verificar las declaraciones de intereses en cada uno de los poderes del Estado (véase la sección anterior) – la información relativa a sus actividades posteriores al cargo, tanto antes de dejar el cargo como durante un periodo posterior. La duración de la declaración debe ser acorde con el nivel de riesgo asociado al cargo que se ocupa. Este tipo de sistema ha sido implementado en varios países, como España, en virtud de la Ley n.º 3/2015 (Recuadro 2.6). La información contenida en estas declaraciones serviría como línea de base para la labor de control, permitiendo a los órganos o unidades responsables contrastarla posteriormente con información proveniente de otras fuentes, tales como los registros y bases de datos de las autoridades fiscales y laborales, con el fin de detectar posibles incumplimientos o situaciones de conflicto de interés no declaradas.
Recuadro 2.6. Disposiciones que obligan a declarar las actividades posteriores al empleo público en España
Copiar enlace a Recuadro 2.6. Disposiciones que obligan a declarar las actividades posteriores al empleo público en EspañaLos servidores públicos de alto nivel están obligados a solicitar autorización para el ejercicio de actividades profesionales posteriores al cese en el cargo. El artículo 15 de la Ley n.º 3/2015, reguladora del ejercicio de cargos de alto nivel de la Administración General del Estado, prohíbe a los servidores de alto cargo prestar servicios a entidades privadas que se hayan visto afectadas por decisiones en las que estos hayan participado durante los dos años posteriores a la fecha de cese de su empleo público.
Así mismo, el apartado 6 del mismo artículo establece la obligación de que los servidores de alto cargo declaren ante la Oficina de Conflictos de Intereses las actividades que tengan previsto desarrollar tras el ejercicio del cargo público, con carácter previo al inicio de dichas actividades. En el plazo de un mes contado desde la recepción de la declaración, la Oficina de Conflictos de Intereses debe emitir un dictamen sobre la compatibilidad de las actividades previstas con la ley y notificar su decisión tanto al antiguo servidor público como a la entidad privada correspondiente.
Fuente: (Gobierno de España, 2015[14]).
Adicionalmente, cuando una declaración relativa a las actividades posteriores al cargo público indique un conflicto de interés potencial o percibido, la República Dominicana podría considerar la atribución expresa a los órganos o unidades competentes de la facultad de investigar estos casos y emitir prohibiciones formales, siguiendo el modelo de la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública (HATVP) de Francia (Recuadro 2.7).
Recuadro 2.7. Procedimiento de revisión de las restricciones posteriores al empleo público en Francia
Copiar enlace a Recuadro 2.7. Procedimiento de revisión de las restricciones posteriores al empleo público en FranciaEn Francia, la HATVP es responsable, entre otras funciones, del control de las situaciones previas y posteriores al cargo público, junto con el control directo ejercido por las autoridades jerárquicas. De conformidad con el artículo 23 de la Ley n.º 907/2013, la HATVP examina directamente las actividades posteriores al cese de los altos cargos públicos (incluidos ministros, alcaldes de grandes ciudades, directivos de autoridades reguladoras y servidores de alto nivel) con el fin de identificar posibles riesgos criminales, riesgos éticos y riesgos de conflicto de interés.
Durante un período de tres años, toda persona que haya ocupado uno de estos cargos debe acudir a la HATVP para que esta examine si las nuevas actividades privadas que se propone ejercer son compatibles con las funciones que desempeñó anteriormente.
El ámbito de las actividades sujetas a revisión y autorización incluye tanto el ejercicio de actividades por cuenta propia como el desempeño de actividades remuneradas en empresas o grupos de interés públicos o privados que mantengan relaciones comerciales o industriales con el Estado.
La HATVP inicia su investigación tras recibir la notificación del interesado o cuando detecta que una persona está ejerciendo una actividad no autorizada. La autoridad debe emitir un dictamen en un plazo de dos meses, durante el cual la persona investigada tiene derecho a presentar observaciones y pruebas. La investigación puede culminar en:
un dictamen de compatibilidad;
un dictamen de compatibilidad con reservas, en el que se imponen medidas cautelares destinadas a prevenir los riesgos penales y éticos, aplicables por un periodo de hasta tres años;
un dictamen de incompatibilidad que prohíba el ejercicio de la actividad por un periodo de hasta tres años, principalmente en los casos en que la actividad prevista exponga a la persona interesada a un riesgo penal.
Una vez concluido el procedimiento, la HATVP notifica su decisión tanto al interesado como, cuando corresponda, a la empresa empleadora. En caso de dictamen de incompatibilidad, el interesado debe cesar de inmediato la actividad, y los contratos celebrados en contravención de dicha decisión quedan anulados. El incumplimiento de un dictamen de incompatibilidad puede dar lugar a sanciones penales, que incluyen penas de prisión de hasta un año y multas de hasta EUR 15 000.
En el caso de los servidores públicos, el incumplimiento de un dictamen de incompatibilidad o la falta de remisión a la HATVP de una actividad prevista, cuando así se requiera, también puede dar lugar a sanciones administrativas específicas en virtud del artículo L. 124-20 del Código General de la Función Pública (medidas disciplinarias, deducciones de la pensión de los servidores jubilados y extinción del nuevo contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización).
En el caso de los agentes públicos, desde la Ley de 6 de agosto de 2019 sobre la modernización de la función pública, este control se ha internalizado, ya que lo lleva a cabo el superior jerárquico del agente público de que se trate, quien puede consultar al responsable de ética en caso de dificultad. El control ético interno puede requerir la intervención de la HATVP, de acuerdo con un principio de subsidiariedad, cuando la autoridad jerárquica tenga serias dudas sobre el proyecto en cuestión.
Fuente: (Gobierno de Francia, 2013[15]).
Así mismo, la República Dominicana podría establecer un régimen sancionador específico para los casos de incumplimiento de las restricciones aplicables antes y después del ejercicio del cargo público. Las buenas prácticas en los países miembros de la OCDE demuestran que una combinación de sanciones administrativas, disciplinarias y penales resulta más eficaz para promover el cumplimiento de este tipo de marcos normativos (OCDE, 2025[16]). En este sentido, la República Dominicana podría considerar definir sanciones claras, específicas y proporcionales, graduadas en función de la gravedad de la infracción.
Para salvaguardar la proporcionalidad, las autoridades dominicanas podrían clasificar las infracciones según su nivel de gravedad y asociar a cada categoría las sanciones correspondientes. Por ejemplo, aceptar una oferta de empleo en violación del periodo de incompatibilidad constituiría una infracción grave susceptible de sanciones más severas, mientras que la omisión de declarar un empleo previo en la declaración de intereses podría considerarse una infracción de menor gravedad. Así mismo, las sanciones aplicables a servidores públicos de mayor jerarquía deberían ser más estrictas, en atención a su mayor nivel de responsabilidad y riesgo.
Las sanciones podrían incluir, entre otras, medidas administrativas tales como la destitución del cargo (en el caso de infracciones relacionadas con el empleo previo al cargo público), la inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos, restricciones para el acceso a futuros puestos y multas administrativas. En el caso de servidores públicos expuestos a altos niveles de riesgo, también podrían contemplarse sanciones penales.
Finalmente, la República Dominicana podría considerar mecanismos para promover el cumplimiento de las restricciones al empleo posterior al cargo público por parte del sector privado. En particular, podrían establecerse sanciones específicas para las personas jurídicas que contraten a antiguos servidores públicos sujetos a dichas restricciones, reconociendo que las empresas también comparten la responsabilidad de actuar con integridad y de evitar conductas que menoscaben la confianza pública. Estas sanciones podrían incluir multas, el pago de daños y perjuicios, así como medidas más específicas, tales como la inhabilitación temporal para contratar con el Estado. El Recuadro 2.8 presenta un ejemplo de las medidas adoptadas en España para responsabilizar al sector privado por el incumplimiento de las restricciones al empleo posterior al cargo público.
Recuadro 2.8. Sanciones por incumplimiento de las restricciones al empleo posterior al cargo público en España
Copiar enlace a Recuadro 2.8. Sanciones por incumplimiento de las restricciones al empleo posterior al cargo público en EspañaEn España, las restricciones al empleo posterior al ejercicio del cargo público por parte de los servidores de altos cargos se encuentran reguladas en la Ley n.º 3-2015. El artículo 26 de dicha ley establece sanciones para los servidores públicos que incurran en infracciones graves o muy graves, incluyendo la prohibición de ocupar cargos públicos por un periodo de entre cinco y diez años. Así mismo, puede exigirse a los antiguos servidores públicos la devolución de las indemnizaciones y compensaciones percibidas durante el periodo de incompatibilidad o enfriamiento.
El marco legal español también impone obligaciones al sector privado. En particular, la Ley n.º 9-2017 de Contratos del Sector Público (artículo 71) dispone que las empresas que contraten con el Estado y que hayan incorporado a personas sujetas al periodo de incompatibilidad o enfriamiento de dos años, en contravención de la prohibición de prestar servicios en empresas privadas directamente relacionadas con las competencias de su antiguo cargo, quedarán inhabilitadas para contratar con cualquier organismo público, siempre que el incumplimiento haya sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicha inhabilitación se mantiene mientras la persona continúe empleada, con un límite máximo de dos años contados desde su cese como funcionario de alto cargo.
Fuente: (Gobierno de España, 2015[14]).
2.2.6. La República Dominicana podría establecer disposiciones adicionales para garantizar la implementación y el cumplimiento de la gestión de obsequios y gratificaciones
Los conflictos de intereses, o la percepción de un conflicto de interés, también pueden surgir cuando los servidores públicos reciben obsequios y/o gratificaciones de terceros. Los obsequios y gratificaciones otorgados a los servidores públicos pueden, directa o indirectamente e incluso inconscientemente, influir en el desempeño de sus funciones y decisiones o ser razonablemente percibidos como tal. El concepto de obsequios y gratificaciones incluye invitaciones para que los responsables de la toma de decisiones participen en actos, seminarios y conferencias, o en el patrocinio de iniciativas sin la debida transparencia (OCDE, 2005[4]).
Así, el artículo 80 de la Ley n.º 41-2008 prohíbe la aceptación de obsequios y gratificaciones, el que establece que está prohibido “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, obsequios, regalos, comisiones o recompensas…”. Sin embargo, el marco legal carece de disposiciones complementarias, entre ellas mecanismos para monitorear y verificar el cumplimiento.
En primer lugar, aunque la Ley n.º 41-2008 ya establece la obligación de rechazar categóricamente cualquier regalo o gratificación, esta disposición no se extiende actualmente a los familiares de los servidores públicos. Teniendo en cuenta que los obsequios y las gratificaciones otorgados a familiares también pueden dar lugar a situaciones de conflicto de interés, se podría incluir una prohibición expresa para los familiares de los servidores públicos, como los cónyuges e hijos.
En segundo lugar, si bien la prohibición general de aceptar obsequios y gratificaciones debería seguir siendo la norma, el marco legal podría establecer procedimientos claros para aquellas circunstancias excepcionales en las que los obsequios o gratificaciones no solicitados relacionados con el desempeño de sus funciones no puedan rechazarse razonablemente; por ejemplo, obsequios recibidos durante visitas oficiales de dignatarios extranjeros. En tales casos, se podría exigir a los servidores públicos que declaren el obsequio en un registro de acceso público, el cual, dentro del poder ejecutivo, podría estar a cargo de la DIGEIG. También se podría exigir a los servidores públicos que entreguen dichos obsequios a una autoridad competente encargada de decidir su destino final.
Por último, la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas que rigen los obsequios y las gratificaciones debe asignarse claramente a una autoridad competente. Además, el marco legal podría establecer un sistema de consecuencias eficaz, disuasorio y proporcional, que contemple sanciones específicas por la recepción indebida de obsequios y gratificaciones, la omisión de su registro bajo circunstancias excepcionales en el sistema de acceso público y el incumplimiento de la obligación de entrega a la autoridad competente.
2.3. Fortalecer el sistema de declaración de patrimonio para una detección eficaz
Copiar enlace a 2.3. Fortalecer el sistema de declaración de patrimonio para una detección eficazLas declaraciones de patrimonio constituyen un componente importante de un sistema más amplio de gestión de conflictos de intereses, y complementan la función preventiva de la divulgación de intereses. Si bien las declaraciones de intereses, como se mencionó anteriormente, están diseñadas para identificar y gestionar los conflictos de intereses antes de que surjan, las declaraciones de patrimonio, que abarcan los intereses pecuniarios (ingresos, activos, pasivos, gastos, etc.), ofrecen un mecanismo para monitorear la situación financiera de los servidores públicos a lo largo del tiempo, lo que contribuye a fortalecer la transparencia (OCDE, 2011[17]). En este sentido, las declaraciones de patrimonio son una herramienta clave para detectar e investigar el enriquecimiento ilícito o patrimonio injustificado de los servidores públicos, investigar delitos de corrupción y, en última instancia, recuperar activos.
En la República Dominicana, la Ley n.º 311-2014 y el Decreto n.º 92-2016 establecen el marco legal para las declaraciones de patrimonio, el cual incluye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, y definen las instituciones encargadas de su implementación. El marco legal define además el universo de servidores públicos obligados a presentar declaraciones de patrimonio, la modalidad y momento en que debe hacerse la declaración, el contenido de la declaración, los órganos responsables de su verificación, inspección y análisis, y las sanciones por incumplimiento. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana está designada como el órgano responsable de controlar el cumplimiento de la obligación de declaración jurada de patrimonio y de auditar su contenido.
A continuación, se muestra un análisis del sistema de declaración de patrimonio de la República Dominicana, el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, y su aplicación en la práctica; y además, se ofrecen recomendaciones concretas para su fortalecimiento.
2.3.1. La República Dominicana podría incluir a los asesores en la lista de sujetos obligados a declarar su patrimonio
No existe una lista estándar de servidores públicos a los que un sistema de declaraciones juradas de patrimonio deba cubrir (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]). Por el contrario, la población de declarantes debe reflejar un análisis del riesgo de corrupción en las distintas posiciones y áreas del sector público, y tener en cuenta consideraciones de eficacia e impacto del sistema (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]).
El alcance del sistema de declaraciones de patrimonio de la República Dominicana es de aplicación a los tres poderes de Estado, incluidos los bancos y empresas estatales, las fuerzas armadas y la policía. Además, adopta un enfoque basado en el riesgo, según el cual solo deben presentar declaración aquellas personas que, debido a su cargo, corren un mayor riesgo de incurrir en actos de corrupción. El Artículo 3 del Decreto n.º 92-2016 indica el universo de funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio e incluye a servidores públicos de alto nivel, directores administrativos y financieros, y encargados de compras y contrataciones de diversos órganos y entes constitucionales, del gobierno central y sus organismos descentralizados, de empresas estatales, y de organismos de la Administración Local, a saber:
Presidencia de la República, ministerios, órganos centralizados o desconcentrados, organismos descentralizados y autónomos, Congreso Nacional, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Junta Central Electoral, Servicio Exterior y Cancillería, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República, Tesorería Nacional, Banco Central, Junta Monetaria, Consejo Nacional de Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, bancos y empresas estatales, universidades estatales y hospitales públicos.
Este enfoque específico y limitado, basado en el nivel de riesgo de la República Dominicana, está en consonancia con las buenas prácticas internacionales y, según los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, con el 74 % de los países miembros de la OCDE. La lista de servidores públicos que establecen la Ley n.º 311-2014 y el Decreto n.º 92-2016 cubre posiciones de riesgo tanto por su nivel jerárquico como por la naturaleza de las actividades que lleva a cabo.
Sin embargo, faltan puestos clave, en particular los que desempeñan funciones de asesoría. A tal fin, la República Dominicana podría considerar ampliar esta lista para incluir también a las personas que ocupan cargos de asesores en el poder ejecutivo. Esto es particularmente importante dado que los asesores, por tratarse de cargos de alta confianza de las máximas autoridades de las instituciones públicas, pueden ejercer una influencia significativa en la toma de decisiones públicas y están expuestos a un mayor riesgo de captura o corrupción. Además, al ser cargos de libre nombramiento y remoción, su designación y cese dependen enteramente de la discrecionalidad de dichas autoridades, lo que incrementa su vulnerabilidad ante posibles influencias indebidas.
2.3.2. La República Dominicana podría intensificar sus esfuerzos para garantizar que la Cámara de Cuentas reciba información actualizada sobre las personas obligadas a presentar declaración de patrimonio
Si bien el alcance de los declarantes es integral y se basa en el riesgo, aún persisten importantes desafíos en su implementación. En la práctica, la Cámara de Cuentas no cuenta con información completa y actualizada sobre los servidores públicos que están obligados a presentar una declaración de patrimonio en un momento dado. En particular, no se informa sistemáticamente a la Cámara de Cuentas sobre los nuevos nombramientos, ascensos, traslados o bajas de los cargos públicos. Como resultado, es imposible que la Cámara de Cuentas monitoree el cumplimiento de la ley y verifique de manera exhaustiva los posibles casos de riqueza injustificada y enriquecimiento ilícito.
Además, no existe un sistema centralizado de información de recursos humanos que abarque toda la administración pública (véase también el Capítulo 3). La información sobre el personal se encuentra dispersa entre las distintas instituciones públicas, lo que dificulta mantener un registro preciso y constantemente actualizado de los servidores sujetos al régimen de declaración de patrimonio. Aunque el artículo 7 de la Ley n.º 311-2014 exige tanto a los servidores públicos como a las autoridades responsables de su nombramiento o elección que notifiquen a la Cámara de Cuentas cada nombramiento, elección y cese en el cargo, las partes interesadas entrevistadas para este Estudio de Integridad señalaron que, en la práctica, esta obligación no se cumple de manera sistemática.
Para resolver el problema, la Cámara de Cuentas creó una plataforma digital en la que las oficinas de información y las unidades de recursos humanos de cada institución pública deben proporcionar información sobre los servidores públicos que ingresan, son ascendidos o dejan sus cargos. Si bien la plataforma digital es una bienvenida adición, aún quedan desafíos por superar para garantizar que se envíe la información.
Para apoyar la implementación, el Decreto n.º 343-2022 estableció la Comisión para el Cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos en el poder ejecutivo. La Comisión está integrada por la DIGEIG, el Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Las partes interesadas consultadas durante la misión de recolección de información acogieron con satisfacción esta iniciativa, pero señalaron que su eficacia dependerá de una cooperación interinstitucional sostenida y del cumplimiento sistemático por parte de todas las instituciones públicas. En particular, será fundamental garantizar que las unidades de recursos humanos y las oficinas de acceso a la información actualicen periódicamente la plataforma para mantener un registro preciso y completo de los declarantes.
Por lo tanto, la Cámara de Cuentas debería continuar con sus esfuerzos para poner en funcionamiento la plataforma digital y garantizar que ésta contenga información precisa, actualizada y, cuando sea posible, en tiempo real, sobre todos los servidores públicos obligados a declarar su patrimonio. Para apoyar este objetivo, las instituciones públicas de nivel nacional y subnacional, así como de todas las ramas del Estado, deben renovar su compromiso y fortalecer el cumplimiento de la obligación legal de informar sobre los nombramientos, los cambios de funciones y las bajas de los cargos públicos. Para facilitar esto, cada institución podría designar uno o más puntos de contacto (preferiblemente dentro de las oficinas de recursos humanos y de acceso a la información) que se encarguen de actualizar periódicamente el registro de declarantes de la institución.
Además, para facilitar la implementación, la Cámara de Cuentas podría desarrollar un programa de capacitación específico para estos coordinadores institucionales, centrado en los criterios para determinar qué servidores públicos están sujetos a los requisitos de declaración de patrimonio y en los procedimientos para actualizar la plataforma digital. Los materiales de capacitación, las preguntas frecuentes y las guías prácticas podrían reunirse en un recurso en línea disponible en el sitio web de la Cámara de Cuentas para su consulta rápida en caso de dudas.
2.3.3. La República Dominicana podría instaurar una declaración de patrimonio periódica durante el ejercicio del cargo
Para garantizar que las declaraciones de patrimonio cumplan con su propósito previsto (es decir, el monitoreo del patrimonio y la detección del enriquecimiento ilícito), es fundamental que los intervalos de presentación de informes sean regulares. Por ejemplo, el ciclo de presentación de informes de un candidato a un cargo público podría incluir: (1) una declaración de patrimonio al anunciar su candidatura; (2) una declaración al asumir el cargo; (3) declaraciones periódicas durante el mandato; (4) una declaración antes o al dejar el cargo; y (5) una declaración uno o dos años después de dejar el cargo (si se aplican las normas sobre el empleo posterior al cargo público) (Pop, Kotlyar and Rossi, 2023[19]). Además, también pueden existir declaraciones para corregir la información declarada durante un periodo de gracia posterior a la fecha límite de presentación, o declaraciones ad hoc cuando se lo solicite (por ejemplo, si hay indicios de riqueza injustificada) o para informar de cambios significativos en el patrimonio entre declaraciones periódicas (Pop, Kotlyar and Rossi, 2023[19]).
En la República Dominicana, la Ley n.º 311-2014 (artículos 5 y 6) establece la obligación de presentar una declaración jurada de patrimonio inicial, dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo, al inicio del ejercicio de un nuevo cargo o reelección para un nuevo periodo, y una declaración jurada de patrimonio final, dentro de los 30 días siguientes al cese del cargo. Además, la Cámara de Cuentas cuenta con la potestad de requerir declaraciones de patrimonio ad hoc cuando así lo estime necesario en el marco de una investigación. El Decreto n.º 92-2016 (artículo 14) complementa el tipo de declaraciones existentes con un segundo tipo de declaración ad hoc: actualización voluntaria por cualquier variación en el patrimonio durante el periodo de ejercicio del cargo o por cualquier otra razón que el servidor público estime pertinente.
Sin embargo, actualmente la ley no exige la presentación de declaraciones periódicas (como anuales o semestrales) a lo largo del mandato, lo cual constituye una obligación clave de rendición de cuentas que contribuye a mejorar la detección temprana de la corrupción y los esquemas de enriquecimiento ilícito (Dominguez, 2024[20]). A tal fin, la República Dominicana podría considerar la posibilidad de establecer por ley que las declaraciones de patrimonio también se actualicen periódicamente, ya sea una vez al año o cada dos años (tomando en cuenta los recursos, el personal y el presupuesto de la Cámara de Cuentas). Al aplicar este cambio, la República Dominicana podría definir y comunicar con claridad el periodo de declaración, es decir, el lapso de tiempo al que se refiere la información declarada, por ejemplo, los ingresos percibidos durante los dos años calendario anteriores, siendo que cada año va de enero a diciembre (Pop, Kotlyar and Rossi, 2023[19]). Una vez establecidos estos elementos, se deben comunicar claramente las fechas clave, incluidos los periodos de presentación de declaraciones y los plazos, para ayudar a los servidores públicos a cumplir con sus obligaciones. Además, se debería evaluar la capacidad de la Cámara de Cuentas para determinar si se necesita personal adicional para las tareas de verificación, inspección y auditoría.
2.3.4. La Cámara de Cuentas podría elaborar una guía y lineamientos para ayudar a los sujetos obligados a completar sus declaraciones juradas de patrimonio
Las categorías de activos, la cantidad de información y el nivel de detalle requeridos en las declaraciones varían de un país a otro, dependiendo de los objetivos del sistema de divulgación y del marco legal y administrativo aplicable (OCDE, 2023[21]). No obstante, la mayoría de los sistemas requieren información básica similar, que por lo general abarca activos muebles e inmuebles, pasivos, intereses financieros y comerciales, posiciones externas, así como ingresos y fuentes de ingresos (OCDE, 2023[21]).
En la República Dominicana, la Ley n.º 311-2014 establece el contenido mínimo de las declaraciones de patrimonio, mientras que el Decreto n.º 92-2016 exige información adicional y proporciona más detalles sobre el contenido de la declaración. Los requisitos de declaración resultantes son exhaustivos y están en consonancia con las buenas prácticas internacionales, e incluyen bienes muebles e inmuebles, ingresos y fuentes de ingresos, pertenencia a órganos colegiados, créditos y deudas, capital y acciones, información sobre familiares (cónyuge, hijos y padres) y activos que forman parte del patrimonio conyugal del declarante, entre otros.
Sin embargo, las declaraciones de patrimonio no dependen únicamente de la obligación legal de declarar y del marco normativo en la materia, sino también de la calidad de la información proporcionada por los servidores públicos (OCDE, 2023[21]). Por ello, asegurar que los formularios sean comprendidos y completados correctamente, y que exista acceso a orientación cuando sea necesario, es una parte clave del éxito de cualquier sistema de declaraciones juradas de patrimonio. De hecho, el acto mismo de completar una declaración puede fortalecer la integridad de los servidores públicos, ya que estos deben primero autoevaluarse para identificar qué patrimonio poseen y en qué medida este podría socavar su capacidad para servir al interés público.
En este sentido, la Cámara de Cuentas podría considerar la posibilidad de elaborar directrices sobre cómo completar las declaraciones de patrimonio. Las directrices podrían incluir ejemplos de los tipos de activos que se incluyen en cada categoría para fomentar la reflexión, así como secciones de "lecciones aprendidas" a partir de casos anteriores de declaraciones incorrectas o erróneas. Para facilitar aún más la implementación, la Cámara de Cuentas también podría establecer un "centro de ayuda" para brindar orientación y apoyo a las personas que deben presentar declaraciones de patrimonio. Este servicio podría resultar especialmente valioso durante los periodos de mayor actividad en la presentación de documentos, como al inicio de un mandato presidencial o cuando venzan los plazos para presentar las declaraciones periódicas de patrimonio. La República Dominicana podría inspirarse en las buenas prácticas internacionales para el desarrollo de estas reglas y guías (véase el Recuadro 2.9).
Recuadro 2.9. Guías para la declaración de patrimonio en Brasil
Copiar enlace a Recuadro 2.9. Guías para la declaración de patrimonio en BrasilLos países pueden ofrecer mecanismos de apoyo a quienes presentan declaraciones de patrimonio, por ejemplo, a través del desarrollo de sitios web, personal designado, líneas telefónicas de asistencia, guías detalladas y secciones de preguntas frecuentes adjuntas a los formularios en blanco.
En Brasil, la Contraloría General de la Unión (Controladoria-Geral da União, CGU) gestiona el sistema de declaraciones de patrimonio para los servidores públicos federales. Las declaraciones se realizan en línea a través del Sistema Electrónico de Información Patrimonial y de Conflictos de Intereses (Sistema Eletrônico de Informações Patrimoniais e de Conflito de Interesses, e-Patri). El sitio web de la Contraloría General de la Unión proporciona información sobre quién debe declarar, qué debe declarar, cuándo y cómo hacerlo, así como el marco legal del proceso de divulgación. Además, cuenta con una sección de preguntas frecuentes y un manual que contiene una guía detallada sobre como diligenciar el formulario.
Fuente: (OCDE, 2025[22]; CGU, s.f.[23]).
2.3.5. La Cámara de Cuentas podría fortalecer los procesos de presentación, verificación, inspección y control de las declaraciones de patrimonio
Completar correctamente de las declaraciones de patrimonio es una condición necesaria, pero no suficiente, para que sean efectivas. Sin procesos claros y eficaces para recibir, registrar y almacenar las declaraciones, existe el riesgo de que la información esté incompleta, sea inaccesible o se gestione de manera inconsistente. Del mismo modo, es fundamental contar con mecanismos de verificación sólidos para evaluar la precisión y la verosimilitud de la información proporcionada. Sin controles y seguimientos sistemáticos, las declaraciones siguen siendo un mero trámite formal en lugar de una herramienta significativa para detectar irregularidades, lo que socava su función de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.
De acuerdo con el Decreto n.º 92-2016, la declaración de patrimonio se debe remitir de forma electrónica a través del Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio de la Cámara de Cuentas, así como en forma física, con firma ante notario público, conjuntamente con copia física de los soportes documentales. Una vez recibida la declaración digital, la Cámara de Cuentas inicia el proceso de verificación, inspección y auditoría de las declaraciones de patrimonio, que consta de los siguientes pasos:
Verificación: La Cámara de Cuentas verifica el formulario digital para determinar si la declaración fue remitida de forma oportuna y si contiene toda la información requerida. En caso de que falte información, el auditor podrá ponerse en contacto con el servidor público para solicitarle que complete su declaración digital.
Inspección: Recibido el expediente físico, la Cámara de Cuentas define el orden en que se llevará a cabo la inspección de las declaraciones de patrimonio. Para esto, se utiliza una metodología de priorización que considera seis criterios, entre los que se incluye el patrimonio total y variación patrimonial del declarante, así como el presupuesto total y volumen de procesos de compras del organismo al que pertenece el declarante. La inspección busca determinar inconsistencias en la información reportada.
Auditoría: En el caso de las declaraciones cuyo ejercicio de inspección arroje inconsistencias, la Cámara de Cuentas procede con la auditoría. En esta etapa, la Cámara de Cuentas puede solicitar información a terceros, por ejemplo, a la Superintendencia de Bancos y a la Dirección General de Impuestos Internos. La Ley n.º 311-2014 establece un plazo máximo de diez (10) días para que las instituciones suministren la información solicitada, o se impondrán las sanciones correspondientes. De encontrar anomalías que podrían ser delitos penales, la Cámara de Cuentas debe remitir los informes al Ministerio Público a fin de que proceda con la investigación.
Desde 2018, la Cámara de Cuentas ha emitido casi 1 900 informes de verificación y 24 informes de auditoría (Tabla 2.5); estos informes han sido aprobados mediante decisión plenaria de la Cámara de Cuentas.
Tabla 2.5. Informes de verificación y auditoría realizados por la Cámara de Cuentas
Copiar enlace a Tabla 2.5. Informes de verificación y auditoría realizados por la Cámara de Cuentas|
Año |
Informes de verificación en curso o aprobados |
Informes de auditoría en curso o aprobados |
|---|---|---|
|
2018 |
157 |
- |
|
2019 |
580 |
- |
|
2020 |
488 |
- |
|
2021 |
555 |
6 |
|
2022 |
110 |
18 |
|
2023 |
290 |
7 |
|
2024 |
60 |
36 |
|
Total aprobados |
1 890 |
31 |
Nota: Los informes de verificación del año 2023 se refieren a informes preparados pendientes de revisión por sesión plenaria de la Cámara de Cuentas. Los informes de verificación del año 2024 se refieren a informes preparados por el área en fase de revisión antes de ser remitidos a sesión plenaria de la Cámara de Cuentas. Los informes de auditoría del año 2024 se refieren a informe preparados por el área pendientes de información de terceros previo a su conclusión. El total de informes aprobados no incluye los informes pendientes de revisión por sesión plenaria y/o en remisión de información de terceros.
Fuente: Información suministrada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en abril de 2025.
El procedimiento descrito, si bien es integral, presenta diversas áreas con oportunidad de mejora. En particular, respecto al proceso de remisión de las declaraciones, se recomienda que la Cámara de Cuentas continúe desarrollando e implementando el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio, para que el 100 % de declaraciones sean presentadas electrónicamente, y así eliminar la necesidad de enviar físicamente las declaraciones o documentos de respaldo. En efecto, la gestión de un sistema basado en papel implica desafíos y costos significativos, los cuales pueden eliminarse mediante un sistema electrónico (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]). Entre los beneficios de un sistema electrónico se encuentran: la simplificación del proceso de presentación al facilitar el uso del formulario, la reducción de errores en las declaraciones, la agilización de la verificación, y la mejora en la gestión y seguridad de los datos (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]). Una vez que el sistema electrónico sea suficientemente sólido, la República Dominicana podría considerar modificar la Ley n.º 311-2014 y el Decreto n.º 92-2016 para suprimir las obligaciones relacionadas con la remisión física de estos documentos.
En lo que respecta al proceso de inspección de las declaraciones, la Cámara de Cuentas ha diseñado una metodología basada en el riesgo para establecer prioridades en la etapa de auditoría. Esto concuerda con las buenas prácticas internacionales, que resaltan la importancia de centrar los esfuerzos de verificación en los casos de mayor riesgo, especialmente cuando el volumen de declaraciones que deben verificarse es elevado (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]). Para fortalecer el enfoque basado en el riesgo, la Cámara de Cuentas podría considerar establecer un procedimiento normativo claro que defina el alcance de la etapa de inspección y las inconsistencias en la información reportada que deben activar automáticamente una auditoría. Esto implica definir con precisión qué situaciones generan una alerta y cuáles no, a fin de contar con criterios transparentes y objetivos que limiten la discrecionalidad en la toma de decisiones.
En cuanto al proceso de auditoría de las declaraciones, para que un sistema de declaración de patrimonio sea efectivo, la entidad responsable de verificar dichas declaraciones debe contar con recursos humanos y financieros adecuados para cumplir con esta función (OCDE, 2023[21]). En este contexto, y considerando que la Cámara de Cuentas comenzó a auditar las declaraciones apenas en 2021 (véase la Tabla 2.5), se recomienda fortalecer el equipo humano encargado de este proceso. Para esto, se sugiere conformar un equipo multidisciplinario más amplio, dotado de las herramientas tecnológicas y de capacitación necesarias para llevar a cabo una auditoría rigurosa de las declaraciones. Esto podría incluir la creación de perfiles profesionales específicos acorde con las necesidades de la Cámara de Cuentas, así como la implementación de procesos de selección basados en el mérito, con el fin de garantizar la calidad y profesionalismo en la auditoría.
Además, existen grandes desafíos para una coordinación efectiva entre las diferentes instituciones que cuentan con información relevante para el proceso de auditoría. Actores entrevistados en desarrollo de la misión de recolección de información indicaron que, aunque la Ley n.º 311-2014 establece plazos para la remisión de información a la Cámara de Cuentas en el marco del proceso de auditoría, raras veces las instituciones remiten la información solicitada dentro del plazo establecido o con la calidad requerida. En ese sentido, para fortalecer la calidad y oportunidad de la información a ser usada en el proceso de verificación, la República Dominicana puede considerar la implementación de varias medidas:
Establecer protocolos con entidades relevantes, como el Ministerio Público, la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Impuestos Internos dirigidos a garantizar una mejor coordinación y facilitar el intercambio de información relevante. Ejemplos de otros países podrían ser relevantes para la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (Recuadro 2.10).
Establecer e implementar un régimen de consecuencias claro y proporcional por la no remisión oportuna de la información requerida por la Cámara de Cuentas en el marco del proceso de auditoría.
Recuadro 2.10. Cooperación y cruce de bases de datos en el sistema de declaraciones en Francia
Copiar enlace a Recuadro 2.10. Cooperación y cruce de bases de datos en el sistema de declaraciones en FranciaPara cumplir con su mandato, la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública de Francia (HATVP) requiere un alto nivel de coordinación y cooperación con instituciones e individuos que poseen información útil para el proceso de monitoreo de las declaraciones de patrimonio e intereses. En este sentido, la HATVP ha firmado varios acuerdos interinstitucionales y protocolos con entidades públicas, dirigidos a garantizar una mejor coordinación y facilitar el intercambio de información relevante:
En 2016, la HATVP y la administración tributaria firmaron un protocolo para clarificar sus relaciones. Desde enero de 2017, el personal de la HATVP tiene permitido conectarse directamente a algunas bases de datos y aplicaciones de la administración tributaria para realizar verificaciones rutinarias, especialmente para valorar bienes inmuebles, acceder al listado de cuentas bancarias registradas o consultar información catastral.
En septiembre de 2017, la HATVP y el Servicio Nacional Antilavado de Dinero firmaron un protocolo. Este protocolo, junto con los desarrollos legislativos realizados en diciembre de 2016, permite a ambas instituciones compartir información relevante para sus respectivos controles y procedimientos de investigación.
Respecto a la cooperación con los tribunales, la HATVP y la Dirección de Asuntos Penales y Penas, así como la HATVP y la Fiscalía General, firmaron un memorando y una instrucción, respectivamente, para formalizar los procedimientos de intercambio de información con los fiscales públicos y tribunales de auditoría.
En 2019, la HATVP firmó un protocolo con la Agencia Francesa Anticorrupción para asegurar una mejor coordinación de acciones entre ambas instituciones, cuyas misiones son complementarias.
Fuente: (HATVP, s.f.[24]).
En cuanto al régimen de consecuencias, la Ley n.º 311-2014 y el Decreto n.º 92-2016 establecen sanciones por inobservancia de las obligaciones relativas al sistema de declaraciones de patrimonio. Se establecen sanciones por:
Omisión en la declaración: lo cual se considera una falta grave o de tercer grado, según sea el caso, y las sanciones están previstas en la Ley n.º 41-2008. También, se incluye la retención de salario como una consecuencia jurídica de la inobservancia de presentar la declaración de patrimonio dentro del plazo hasta subsanada la omisión.
Falsificación de datos: lo que conlleva prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central.
Enriquecimiento ilícito: lo que conlleva pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor, una multa equivalente al doble del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un periodo de diez (10) años.
Sin embargo, las partes interesadas entrevistadas durante la misión de recolección para este Estudio de Integridad informaron que, hasta el año 2025, nunca se han impuesto sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el sistema de declaraciones de patrimonio; esto se ve respaldado por los Indicadores de Integridad Pública de la OCDE, que señalan que no se recopilan datos de manera sistemática sobre las sanciones. Esto podría estar relacionado con dos factores. Por un lado, solo a partir de 2021 la Cámara de Cuentas empezó a adelantar actividades de inspección y auditoría de las declaraciones. Por otro lado, las sanciones, como la retención del salario, no son ejecutadas directamente por la Cámara de Cuentas, lo que implica que su ejecución requiere de una coordinación interinstitucional y del compromiso de diferentes entidades públicas. A su vez, la falta de sanciones por no presentar las declaraciones tiene un impacto negativo en la reputación y la credibilidad del sistema de declaración de patrimonio.
En vista de lo anterior, la Cámara de Cuentas debe fortalecer sus capacidades para completar las fases de verificación, inspección y auditoría de las declaraciones de patrimonio de los servidores públicos dominicanos e informar a las autoridades competentes cuando detecte cualquier incumplimiento o irregularidad en las declaraciones. En el marco de estos procesos, deben además recopilarse estadísticas relativas al número de declaraciones revisadas, número de incumplimientos por omisión, falsificación y enriquecimiento, número de casos trasladados al Ministerio Público, entre otros, que permitan fortalecer el entendimiento del funcionamiento del sistema y tomar decisiones con base en evidencias. Por su parte, las autoridades responsables por la imposición de sanciones, incluyendo la Tesorería Nacional en el caso de la retención de salarios, deben renovar su compromiso con el sistema de declaraciones de patrimonio y asegurarse de velar por el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la Cámara de Cuentas podría considerar incluir en sus ejercicios de rendición de cuentas a la ciudadanía información general sobre el funcionamiento del sistema de declaraciones de patrimonio, haciendo uso de las estadísticas recopiladas.
2.3.6. La Cámara de Cuentas podría publicar en formato de datos abiertos la sección de carácter no confidencial de las declaraciones de patrimonio de los servidores públicos
La divulgación proactiva de ciertos datos del sistema de declaraciones juradas de patrimonio tiene sus beneficios. Por un lado, permite que las partes interesadas externas, incluidos los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y los particulares, verifiquen las declaraciones y denuncien inconsistencias a las autoridades. Por otro lado, promueve la rendición de cuentas, ya que los servidores públicos deberán estar preparados para proporcionar explicaciones sobre los datos divulgados (OCDE, 2011[17]).
En la República Dominicana, la Ley n.º 311-2014 (artículo 22) establece la obligación de publicar en la página web de la Cámara de Cuentas la sección de carácter no confidencial de la declaración de patrimonio de cada servidor público. Además, el Decreto n.º 92 de 2016 (artículo 17) clarifica qué datos son de carácter confidencial y personal en la declaración de patrimonio y por consiguiente, no pueden ser publicados, a saber: información personal del declarante, información personal relativa a los familiares, información relativa al número de identificación de la cuenta bancaria, matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados o datos que permitan su ubicación. Esto se encuentra en línea con las buenas prácticas internacionales que promueven un equilibrio entre transparencia y protección de la privacidad individual (Banco Mundial/ONUDD, 2023[18]).
En la práctica, la sección no confidencial de la declaración de patrimonio es efectivamente publicada en la página web de la Cámara de Cuentas. Sin embargo, el formato de publicación dificulta el uso de esta información por parte de partes interesadas externas. En ese sentido, la Cámara de Cuentas podría publicar en formato de datos abiertos la sección de carácter no confidencial de las declaraciones de patrimonio de los servidores públicos obligados a declarar, con el fin de facilitar su reutilización por parte de partes interesadas externas y contribuir al surgimiento de nuevas herramientas de análisis de datos e iniciativas de monitoreo.
2.4. Propuestas de acción
Copiar enlace a 2.4. Propuestas de acciónDesarrollar de un marco integral para identificar y gestionar los conflictos de intereses La República Dominicana podría definir claramente conceptos clave tales como el conflicto de interés real, potencial y percibido, así como el interés privado.
La República Dominicana podría establecer obligaciones específicas para los servidores públicos de declarar sus intereses privados y gestionar sus conflictos de intereses, así como procedimientos claros para tales fines.
La República Dominicana podría definir responsabilidades institucionales claras para el sistema de gestión de conflictos de intereses, incluyendo funciones de asesoría y orientación, así como de monitoreo y verificación.
La República Dominicana podría garantizar que se definan sanciones por incumplimiento de obligaciones en materia de conflictos de intereses y que se establezcan responsabilidades claras en materia de investigación y sanción.
La República Dominicana podría establecer en la legislación medidas para mitigar los riesgos para la integridad y gestionar los conflictos de intereses relacionados con situaciones previas y posteriores al cargo público.
La República Dominicana podría establecer disposiciones adicionales para garantizar la implementación y el cumplimiento de la gestión de obsequios y gratificaciones.
Fortalecer el sistema de declaraciones de patrimonio para una detección efectiva
La República Dominicana podría incluir a los asesores en la lista de sujetos obligados a declarar su patrimonio.
La República Dominicana podría intensificar sus esfuerzos para garantizar que la Cámara de Cuentas reciba información actualizada sobre las personas obligadas a presentar declaración de patrimonio.
La República Dominicana podría instaurar una declaración de patrimonio periódica durante el ejercicio del cargo.
La Cámara de Cuentas podría elaborar una guía y lineamientos para ayudar a los sujetos obligados a completar sus declaraciones juradas de patrimonio.
La Cámara de Cuentas podría fortalecer los procesos de presentación, verificación, inspección y control de las declaraciones de patrimonio.
La Cámara de Cuentas podría publicar en formato de datos abiertos la sección de carácter no confidencial de las declaraciones de patrimonio de los servidores públicos.
Referencias
[8] Banco Mundial/OCDE/ONUDD (2020), Preventing and Managing Conflicts of Interest in the Public Sector: Good Practices Guide, https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2020/Preventing-and-Managing-Conflicts-of-Interest-in-the-Public-Sector-Good-Practices-Guide.pdf (consultado el 5 de mayo de 2025).
[18] Banco Mundial/ONUDD (2023), Asset Declarations, https://star.worldbank.org/focus-area/asset-declarations (consultado el 17 de abril de 2025).
[23] CGU (s.f.), Sistema e-Patri, https://www.gov.br/cgu/pt-br/assuntos/informacoes-estrategicas/e-patri (consultado el 18 de diciembre de 2025).
[20] Dominguez, M. (2024), Improving and enforcing income, interest and asset declaration systems, https://www.u4.no/publications/improving-and-enforcing-income-interest-and-asset-declaration-systems.pdf (consultado el 21 de mayo de 2025).
[13] Gobierno de Australia (2026), Protective Security Policy Framework Guidelines, Chapter 16 Pre-Employment Eligibility.
[12] Gobierno de Australia (2026), Protective Security Policy Framework Release 2026, Chapter 16 Pre-Employment Eligibility.
[9] Gobierno de Canadá (2015), Apparent Conflict of Interest, https://www.canada.ca/en/treasury-board-secretariat/services/values-ethics/conflict-interest-post-employment/apparent-conflict-interest.html (consultado el 5 de mayo de 2025).
[14] Gobierno de España (2015), Ley No. 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3444 (consultado el 18 de diciembre de 2025).
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[7] Gobierno de la República Dominicana (2008), Ley No. 41-08, https://migracion.gob.do/transparencia/wp-content/uploads/2019/10/Ley-N%C2%B0-41-08-de-Funci%C3%B3n-P%C3%BAblica-y-crea-la-Secretar%C3%ADa-de-Estado-de-Administraci%C3%B3n-P%C3%BAblica.pdf (consultado el 16 de abril de 2025).
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[3] OCDE (2020), Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/8a2fac21-es.
[1] OCDE (2017), “Recommendation of the Council on Public Integrity”, OECD Legal Instruments, OECD/LEGAL/0435, OCDE, Paris, https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0435.
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[19] Pop, L., D. Kotlyar and I. Rossi (2023), Asset and Interest Disclosure: A Technical Guide to an Effective Form, Grupo Banco Mundial y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), https://star.worldbank.org/publications/asset-and-interest-disclosure-technical-guide-effective-form.