Esta sección ofrece una visión general del marco jurídico de la resolución anticipada de casos de carteles en la región de ALC, destacando aspectos relacionados con el momento procesal, los requisitos y las consecuencias.
Resolución anticipada de casos de carteles en América Latina y el Caribe
3. Marco jurídico en jurisdicciones de ALC
Copiar enlace a 3. Marco jurídico en jurisdicciones de ALC3.1. Observaciones preliminares
Copiar enlace a 3.1. Observaciones preliminaresLas herramientas de resolución anticipada generalmente se clasifican como acuerdos transaccionales (llamados settlements) o compromisos, sobre la base de ciertas características. La OCDE (2016[1]) identificó criterios para diferenciarlos, tales como la constatación de la infracción, la admisión de culpabilidad y la imposición de una multa. Mientras que los acuerdos transaccionales suelen cumplir estas condiciones, los compromisos no lo hacen y, en su lugar, resuelven el caso mediante la suspensión del procedimiento y la sujeción de la parte a ciertas condiciones cuyo cumplimiento es supervisado a lo largo del tiempo.
En las jurisdicciones de América Latina y el Caribe es habitual encontrar una combinación de características de compromisos y acuerdos transaccionales dentro de sus herramientas de resolución anticipada de casos de carteles. En los últimos años, Brasil y Perú incorporaron elementos de los acuerdos transaccionales tradicionales en sus sistemas basados en compromisos. Costa Rica, por otro lado, estableció una clara distinción entre ambos sistemas mediante cambios legislativos recientes, adoptando acuerdos transaccionales para los carteles y compromisos para otras conductas, de manera similar a la Unión Europea.
Recuadro 2. Evolución de la implementación de la resolución anticipada de casos de carteles en algunas jurisdicciones de ALC
Copiar enlace a Recuadro 2. Evolución de la implementación de la resolución anticipada de casos de carteles en algunas jurisdicciones de ALCEvolución de la política de acuerdos transaccionales en casos de carteles en Brasil
Desde 2007, Brasil cuenta con un mecanismo de resolución anticipada para carteles, a raíz de una modificación legislativa que permitió a los investigados solicitar acuerdos con el requisito de realizar una contribución pecuniaria correspondiente a una parte de la multa estimada.
En 2013, se añadió un requisito adicional mediante reglamentos internos emitidos por CADE, concretamente la necesidad de que los investigados admitieran su participación en los hechos objeto de investigación.
Cabe señalar que las decisiones relativas a los acuerdos continúan llevando la denominación de términos de compromiso de cese (termos de compromisso de cessação) y suspenden el procedimiento administrativo respecto de la parte que celebra el acuerdo hasta que el pleno cumplimiento sea certificado dentro del plazo previsto en la decisión.
Adaptación del procedimiento peruano de compromisos mediante política pública
Las modificaciones legales introducidas en 2015 y 2018 adaptaron el mecanismo de compromisos de cese. Si bien la normativa vigente no exige específicamente el reconocimiento de los hechos, INDECOPI ha venido aplicando dicho requisito al evaluar las solicitudes presentadas por las partes investigadas.
Costa Rica pasa de los compromisos a los acuerdos transaccionales
En Costa Rica existía un procedimiento de compromisos en virtud de una ley aprobada en 1994. Las autoridades de competencia podían exigir compromisos y una garantía (que no excediera la sanción máxima posible por la infracción), la cual podía ejecutarse en caso de incumplimiento. En 2019, una modificación legislativa adoptó un sistema de acuerdos transaccionales que requiere una admisión de culpabilidad además de una sanción. Se mantiene un sistema de compromisos para los casos que no involucran carteles.
Fuentes: Rosenberg, B.; M. Exposto and J. Krein (2025[17]), “Settlements in cartel investigations: a Brazilian success story”. BMA Review 87, https://www.bmalaw.com.br/en-US/conteudo/competition-law/bma-review-87-settlements-in-cartel-investigations-a-brazilian-success-story; Ley N° 7472, artículo 27, párrafo h) y Regulación N° 37899-MEIC de Costa Rica; Ley N° 9736, artículo 67 de Costa Rica; Reyna García, D. (2024[18]) Compromisos de cese: herramientas efectivas de resolución de procedimientos en materia de libre competencia en Perú. Revista Peruana de Derecho de la Empresa, N° 78, https://rpde.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2024/12/13.-REYNA-6.pdf.
También existen jurisdicciones en las que hay más de una herramienta de resolución anticipada disponible para los casos de carteles, como Paraguay y Chile, que cuentan con reglas diferentes dependiendo de la etapa procesal en la que se produzca la resolución anticipada del caso.1
Algunas jurisdicciones también han implementado soluciones que pueden ser similares a las herramientas formales de resolución anticipada. Una de ellas consiste en que las partes investigadas acepten los hechos y cooperen con la investigación y, como resultado, las autoridades de competencia pueden optar por recompensarlas con una multa reducida.2 Estos casos derivan de la discrecionalidad de la autoridad en el ejercicio de sus facultades sancionadoras dentro del procedimiento ordinario, más que de un marco normativo específico. Otra posibilidad puede ser la terminación del procedimiento debido a la insuficiencia de fundamentos para continuarlo,3 al mismo tiempo que se formulan recomendaciones a las partes investigadas respecto de su conducta futura y del cumplimiento del derecho de la competencia.4
La multiplicidad de herramientas de resolución anticipada pone de manifiesto los diferentes enfoques existentes en la región respecto de esta materia, aunque todos comparten el mismo objetivo final de lograr una mayor celeridad procesal.
3.2. Consideraciones relativas al momento procesal
Copiar enlace a 3.2. Consideraciones relativas al momento procesalLas jurisdicciones de la región adoptan enfoques diferentes al definir el momento en que pueden iniciarse los procedimientos de resolución anticipada. Al menos una de las herramientas disponibles en Paraguay,5 así como los compromisos en la República Dominicana6 y la Comunidad Andina,7 están específicamente diseñados para la fase de investigación. Costa Rica dispone que la investigación debe haber concluido y que el caso debe haber sido remitido al órgano decisorio. Jurisdicciones como Ecuador,8 Honduras9 y Brasil10 permiten la utilización de estas herramientas en cualquier etapa antes de que se adopte una decisión final.
Cuando la cooperación con la investigación constituye uno de los principales objetivos de la resolución anticipada, el enfoque puede consistir en facilitarla durante esta etapa. Ello permite a la autoridad recopilar pruebas y acelerar no solo el ritmo de la investigación, sino también la persecución de otros miembros del cartel (Hammond, 2006[6]). Sin embargo, existe un riesgo inherente de que una herramienta de resolución anticipada utilizada durante esta etapa pueda afectar la apreciación del caso por parte de la autoridad, cuestión que podría resultar preocupante cuando aún no están claros el alcance total, la duración o la gravedad de la infracción. Para contrarrestar este riesgo, puede ser necesario establecer salvaguardias respecto del deber de cooperación, incluyendo que la autoridad de competencia conserve la facultad discrecional de retirarse del acuerdo de resolución anticipada si se determina que las pruebas proporcionadas son falsas, engañosas o incompletas.
Cuando ya se ha emitido una opinión de infracción, la percepción es que el objetivo de eficiencia procesal se logra mediante una persecución acelerada del caso, una vez que la autoridad sabe que existen elementos que justifican la imposición de una sanción. Esto permite a la autoridad de competencia considerar si el caso es adecuado para este procedimiento (Pereira, 2022[15]) y cuáles podrían ser las condiciones apropiadas, en función de criterios tales como la naturaleza de la infracción y otros objetivos que desee perseguir, como el establecimiento de un precedente.
Cuando no existe un límite temporal, las herramientas de resolución anticipada pueden ser consideradas por la autoridad en etapas avanzadas, cuando una decisión final puede ser inminente. En esos casos, aunque las ganancias en tiempo y recursos puedan ser limitadas, algunas jurisdicciones pueden seguir percibiendo beneficios si logran otros objetivos, como la certeza respecto del resultado del caso, una menor exposición al control judicial y la implementación inmediata de medidas correctivas o compromisos que puedan restablecer la competencia en el mercado afectado. Como ocurre en otros casos, las autoridades de competencia deben evaluar si dichos resultados compensan el tiempo ya invertido en el caso y la pérdida parcial o total de la sanción que habría podido recaudarse si el procedimiento hubiera concluido de manera ordinaria.
Otra cuestión que afecta el momento procesal es que un procedimiento de resolución anticipada puede ser utilizado abusivamente por las partes investigadas para retrasar el procedimiento ordinario (ICN, 2008[5]). A este respecto, algunas jurisdicciones han establecido plazos fijos dentro de los cuales las negociaciones deben concluir, como ocurre en Perú (Reyna García, 2024[18]), Brasil11 y Uruguay (UNCTAD, 2016[19]). Un período breve puede fomentar negociaciones eficientes en términos de tiempo (Costa Alves de Mattos and Domingos Taufick, 2010[20]), aunque, si el plazo es demasiado corto, puede resultar insuficiente para abordar cuestiones complejas (UNCTAD, 2016[19]). Las demoras injustificadas también pueden llevar a la autoridad a poner fin a las negociaciones o afectar negativamente la reducción de la sanción (CADE, 2016[21]).
3.3. Requisitos
Copiar enlace a 3.3. RequisitosLas jurisdicciones de la región adoptan diferentes enfoques respecto de los requisitos que exigen a las partes investigadas para acordar una resolución anticipada, pero los requisitos más comunes son los siguientes:
Admisión de culpa o de los hechos
Multas u obligaciones financieras
Cooperación con la autoridad
Obligaciones adicionales
La siguiente tabla muestra cómo algunas jurisdicciones abordan estos requisitos en sus mecanismos de resolución anticipada.
Tabla 1. Requisitos en jurisdicciones de ALC selectas
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Admisión de culpa o de los hechos |
Multas u obligaciones financieras |
Cooperación con la autoridad |
Obligaciones adicionales |
|
|---|---|---|---|---|
|
Brasil |
Requerida (participación en hechos investigados) |
Contribución a un fondo |
Requerida para proveer evidencia |
Compromiso de cese; medidas adicionales posibles |
|
Chile |
No es un requisito, pero puede negociarse |
Pago al Tesoro posible |
No es un requisito; puede negociarse |
Otras medidas posibles |
|
Colombia |
No es un requisito |
Costos de monitoreo de cumplimiento posibles |
No es un requisito |
Compromiso de cese; medidas correctivas |
|
Costa Rica |
Requerida |
Multa reducida (10%) |
Requerido |
Medidas correctivas pueden ser impuestas |
|
República Dominicana |
Requerida (participación en la supuesta conducta prohibida) |
No es un requisito; puede excepcionalmente incluirse |
No es un requisito |
Compromiso de cese; medidas correctivas |
|
Jamaica |
Puede obtenerse |
Una obligación financiera puede ser obtenida a través de negociaciones * |
Nivel de cooperación es evaluado al decidir aprobación del acuerdo |
Otros remedios posibles |
|
Panamá |
No es un requisito |
Requerida para asegurar cumplimiento |
No es un requisito |
Compromiso de cese; medidas adicionales |
|
Paraguay (compromiso de cese) |
No es un requisito |
No es un requisito |
No es un requisito |
Compromiso de cese; medidas adicionales |
|
Paraguay (terminación convencional) |
Requerida (circunstancias de la infracción) |
Sanción requerida |
No es un requisito |
Compromiso de cese; medidas correctivas |
|
Perú |
No es un requisito, pero se negocia como parte de una política |
Considerada como una medida complementaria |
No es un requisito; puede negociarse |
Compromiso de cese; medidas adicionales |
Nota: En Jamaica, una multa solo puede ser impuesta por un juzgado.
Fuentes: Encuesta e intercambios con autoridades de competencia de ALC.
3.3.1. Admisión de culpa o de los hechos
Varias jurisdicciones exigen algún tipo de admisión relacionada con los hechos del caso. El reconocimiento puede referirse a la culpabilidad respecto de la propia infracción (Costa Rica12 y Honduras13) o a los hechos objeto de investigación (Brasil14).
Algunas jurisdicciones cuentan con flexibilidad respecto de esta admisión. La legislación jamaiquina15 prevé expresamente la posibilidad de reconocer la culpabilidad y encarga a la Comisión la decisión sobre si el acuerdo es apropiado en los términos propuestos por la parte investigada. En Chile, aunque una admisión de cualquier tipo no constituye un requisito, esta puede obtenerse mediante el proceso de negociación (Mayor Salas and Lema Abarca, 2024[22]).
El alcance y las consecuencias jurídicas de un reconocimiento constituyen consideraciones importantes para las autoridades de competencia y las partes investigadas. Una admisión de culpabilidad puede facilitar las acciones privadas de daños y perjuicios, tener implicaciones en jurisdicciones donde las conductas de cartel están sujetas a sanciones penales, dar lugar a la exclusión de licitaciones públicas16 y provocar un perjuicio reputacional significativo para las partes involucradas (OCDE, 2009[4]). Estas cuestiones pueden reducir los incentivos de las partes investigadas para optar por una resolución anticipada e influir en los términos de los acuerdos.
Cuando existe flexibilidad para negociar la admisión de culpabilidad o de los hechos, algunas autoridades de competencia optan por equilibrar este requisito con otros objetivos de política pública, como la maximización de la disuasión, obteniendo un pago más elevado de la parte investigada (OCDE, 2008[3]).
Además, la autoridad de competencia puede considerar prescindir del requisito de una admisión de culpabilidad o de los hechos si considera que obtener un compromiso de cesar y desistir de la conducta, con el fin de poner término a los efectos de la presunta infracción, y una menor exposición a recursos son más importantes a la luz de las circunstancias del caso.
No obstante, obtener una admisión de la parte investigada puede proporcionar beneficios adicionales a la autoridad. El reconocimiento puede permitir a la autoridad utilizar el acuerdo en contra de otras partes (Reyna García, 2024[18]), fortaleciendo el caso y facilitando la persecución exitosa de otros miembros del cartel.
Por esta razón, el alcance de la admisión por parte de la parte investigada, cuando existe, suele convertirse en un elemento central de las negociaciones, ya que las autoridades de competencia buscan evaluar los incentivos para la resolución anticipada y el logro de otros objetivos de política pública.
3.3.2. Multas u obligaciones financieras
Una reducción de la sanción que previsiblemente se impondría en caso de que el procedimiento ordinario concluyera exitosamente constituye una forma de incentivar a las partes investigadas a optar por la resolución anticipada, reconociendo en cierta medida los ahorros que obtiene la propia autoridad en términos de eficiencia, sin dejar de servir como un factor de disuasión.
Dado que, en algunos casos, no existe una declaración oficial de infracción, las jurisdicciones cuentan con diferentes modalidades de obligaciones financieras, entre ellas, multas reducidas (Costa Rica17 y Honduras18), contribuciones al tesoro o a fondos específicos (Brasil19), compensaciones o donaciones a organizaciones benéficas (Jamaica20). También puede exigirse a las partes investigadas que cubran los costos de la investigación en función de la gravedad y duración de la infracción y de los recursos ya empleados, como ocurre con los acuerdos transaccionales en Jamaica;21 mientras que en Colombia puede requerirse un pago para cubrir la supervisión del cumplimiento de las garantías (SIC, 2023[23]). En cualquier caso, estas obligaciones pueden considerarse una manifestación de desaprobación de la conducta (Mayor Salas and Lema Abarca, 2024[22]).
Existen diferentes enfoques para determinar el monto de la obligación financiera. En sus directrices, la autoridad de competencia de Brasil ha establecido rangos flexibles que varían según el momento en que se alcance el acuerdo y otros factores, entre ellos si la parte fue líder del cartel o actuó bajo coacción de otras partes (CADE, 2016[21]). Por tanto, el primer proponente que negocie con el órgano investigador podría beneficiarse de una reducción de entre el 30% y el 50%, mientras que al líder del cartel se le impondría una obligación financiera más elevada. Estos diferentes enfoques reflejan una compensación entre previsibilidad y flexibilidad, con miras al logro de otros objetivos de política pública mediante consecuencias financieras adecuadas según el valor de la cooperación y el papel desempeñado por la parte investigada en la conducta.
Otras jurisdicciones se basan en una evaluación de la obligación financiera específica para cada caso, sin una regla general que establezca una reducción determinada. En el caso de Chile, el cálculo se basa en los mismos criterios utilizados para las multas, que incluyen la valoración de la colaboración prestada a la autoridad nacional de competencia, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), durante o después de la investigación, y la gravedad de la conducta (Mayor Salas and Lema Abarca, 2024[22]). En Perú, el monto se calcula tomando como punto de partida la metodología de cálculo de la multa potencial y posteriormente pueden aplicarse concesiones y reducciones dependiendo de las particularidades del caso.
Aunque las reglas específicas de cálculo buscan proporcionar previsibilidad, también pueden requerir aclaraciones sobre el punto de partida utilizado para aplicar la reducción, especialmente cuando la legislación prevé diferentes opciones y factores para la determinación específica de la multa (Hammond, 2006[6]). Por ello, contar con directrices sobre esta cuestión proporcionaría a las partes investigadas más información para evaluar el alcance probable de la reducción.
La reducción ofrecida también debe ser suficiente para que exista un programa efectivo de resolución anticipada (Ascione and Motta, 2008[9]). Si el pago sigue siendo elevado incluso después de aplicar la reducción, la probabilidad de que las partes investigadas opten por participar en mecanismos de resolución anticipada, en lugar de continuar por la vía ordinaria, puede ser menor (Fotis and Tselekounis, 2020[24]).
3.3.3. Cooperación con la autoridad de competencia
En los casos de carteles, una parte investigada que alcanza un acuerdo de resolución anticipada con la autoridad de competencia puede ayudar a avanzar el caso contra otras partes mediante la aportación de pruebas e información. A través de este requisito, las eficiencias procesales pueden combinarse con un apoyo continuo a la investigación y persecución del cartel.
Varias jurisdicciones de la región incorporan un deber de cooperación con la autoridad durante la investigación como parte de sus herramientas de resolución anticipada. En Brasil, la cooperación con la autoridad implica identificar a los demás agentes involucrados en el cartel y proporcionar información y documentos que respalden la constatación de una infracción (CADE, 2016[21]). Otras jurisdicciones que mencionan específicamente la cooperación como requisito son Costa Rica22 y Honduras,23 mientras que en Jamaica24 el grado de cooperación es un factor para la aprobación de acuerdos transaccionales.
Sin embargo, la cooperación con la autoridad puede seguir siendo considerada una carga para las partes investigadas, que permanecen vinculadas al procedimiento en curso y pueden incurrir en costos adicionales (Monteiro, 2013[25]). Por ello, un alcance amplio de este requisito puede reducir los incentivos de las partes para acogerse a la resolución anticipada, especialmente si los demás beneficios son percibidos como insuficientes para compensar las consecuencias de esta participación continuada en el procedimiento.
También existen riesgos asociados a este requisito. Aunque se espera que las partes investigadas que participan en procedimientos de resolución anticipada actúen de buena fe (OCDE, 2008[3]), pueden proporcionar información falsa o exagerada con el fin de obtener los beneficios de la resolución anticipada (Stephan, 2009[26]) y tergiversar el alcance de su participación o la de sus competidores, o la gravedad de la infracción al derecho de la competencia, generando pruebas poco fiables. Debido a ello, las autoridades de competencia deben evaluar cuidadosamente las pruebas para minimizar los efectos de este posible sesgo (Pereira, 2022[15]).
Otra cuestión relacionada con el requisito de cooperar con la investigación es que este puede reducir los incentivos para optar por la resolución anticipada si existe el temor de que ello conlleve un perjuicio reputacional dentro de la comunidad empresarial, afectando relaciones comerciales existentes y generando la percepción de falta de confiabilidad por parte de otros participantes del mercado. Esto resulta particularmente relevante en algunas jurisdicciones y mercados donde la amistad y la lealtad desempeñan un papel importante en los negocios y donde determinadas formas de cooperación entre competidores han sido históricamente percibidas como legítimas y no como infracciones al derecho de la competencia (Peña, 2024[27]). Las autoridades de competencia pueden mitigar estas preocupaciones garantizando que los demás beneficios compensen los costos percibidos de la cooperación y limitando el alcance de la divulgación de información a lo estrictamente necesario para la investigación. Del mismo modo, las actividades de promoción de la competencia dirigidas específicamente a la comunidad empresarial también pueden ayudar a abordar estas connotaciones negativas al destacar los beneficios de una firme aplicación del derecho de la competencia y la importancia del cumplimiento de la ley. Adicionalmente, abordar los factores culturales que puedan contribuir a la aceptabilidad social de las prácticas colusorias debería constituir, en sí mismo, un objetivo importante de las autoridades de competencia.
Por consiguiente, cuando está disponible, el requisito de cooperación constituye una característica importante que puede determinar el atractivo y la eficacia de una herramienta de resolución anticipada. En consecuencia, el alcance de la cooperación exigida suele reflejar la evaluación de la autoridad de competencia acerca de cómo equilibrar de la mejor manera la eficiencia procesal, los objetivos de investigación y los incentivos para participar en el proceso de resolución anticipada.
3.3.4. Obligaciones adicionales
Las herramientas de resolución anticipada también pueden incluir la imposición de compromisos o medidas, es decir, obligaciones de realizar acciones que van más allá de un pago o de la cooperación con la autoridad. Dependiendo de la jurisdicción, estas obligaciones pueden responder a objetivos de política pública que trascienden la resolución eficiente de los procedimientos, como restablecer la competencia, reparar el perjuicio causado, promover el cumplimiento o abordar las condiciones estructurales que facilitaron la infracción.
Además de reparar los efectos de una infracción y promover el cumplimiento de la normativa, las obligaciones adicionales también pueden utilizarse para alcanzar objetivos más amplios de política de competencia. A cambio de los beneficios de la resolución anticipada para una parte investigada, una autoridad de competencia puede tratar de obtener resultados que no surgirían de la mera imposición de una sanción. En Colombia, este enfoque puede dar lugar a medidas estructurales destinadas a abordar las preocupaciones de competencia que podrían haber contribuido a la conducta, tal como se refleja en la guía emitida por la autoridad nacional de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El documento establece que los compromisos, conocidos en la legislación como garantías, son aceptables cuando se cumplen los siguientes criterios:
Las garantías deben ir más allá del mero cumplimiento de la ley.
Las garantías deben ser eficaces para poner fin o modificar la conducta presuntamente anticompetitiva.
Las garantías deben ser preferiblemente de naturaleza estructural.
La aceptación de las garantías debe ser coherente con la política de promoción y protección de la competencia (SIC, 2023[23]).
Las obligaciones adicionales permiten que las herramientas de resolución anticipada persigan resultados sustantivos en materia de competencia junto con las eficiencias procesales. Las formas en que las autoridades de la región han considerado el diseño de estas obligaciones se analizan en la Sección 4.
3.4. Discreción de la autoridad
Copiar enlace a 3.4. Discreción de la autoridadLa existencia de una herramienta de resolución anticipada no significa necesariamente que las partes tengan derecho a obtener ese resultado. Incluso cuando se satisfacen todos los requisitos, las autoridades de competencia conservan la facultad discrecional de determinar si un caso en particular debe resolverse mediante un procedimiento consensuado o a través del procedimiento ordinario. Esto refleja un principio más amplio según el cual los organismos de competencia deben decidir cómo utilizar sus recursos y alcanzar sus objetivos.
El ejercicio de la discrecionalidad no es necesariamente ilimitado. Además de la regulación, como ocurre en la República Dominicana,25 la discrecionalidad de la autoridad al evaluar si procede una resolución anticipada está delimitada en algunas jurisdicciones de la región por directrices. Aunque estas directrices no son vinculantes, pueden proporcionar parámetros para el análisis de propuestas y la adopción de decisiones, aportando claridad a las empresas, a las personas y al propio personal de la autoridad de competencia sobre la manera de gestionar las herramientas de resolución anticipada
Tabla 2. Guías específicas relacionadas a resolución anticipada de casos de carteles en jurisdicciones selectas de ALC
Copiar enlace a Tabla 2. Guías específicas relacionadas a resolución anticipada de casos de carteles en jurisdicciones selectas de ALC|
Jurisdicción |
Contenido |
|---|---|
|
Brasil |
Aunque la guía no es vinculante, proporciona más información sobre los requisitos para la celebración de términos de compromiso de cese: cooperación, contribuciones pecuniarias, reconocimiento de participación en la conducta investigada y el compromiso de no volver a incurrir en la conducta, además de otras medidas. El documento también contiene modelos de acuerdos utilizados durante las negociaciones. |
|
Colombia |
La guía tiene por objeto proporcionar información general sobre la manera en que la SIC estudia y tramita las solicitudes de resolución anticipada, incluida una lista ilustrativa de criterios utilizados para determinar si las garantías son suficientes para suspender o modificar una conducta investigada. |
Fuentes: CADE (2016[21]), Guidelines: Cease-and-desist agreement for cartel cases (“TCC”), https://cdn.cade.gov.br/Portal/centrais-de-conteudo/publicacoes/guias-do-cade/guidelines_tcc-1.pdf; SIC (2023[23]), Guía de Ofrecimiento de Garantías, https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/2023/Garantias%20de%20Avalado%2008-01-23-1004am.pdf.
3.5. Consecuencias
Copiar enlace a 3.5. Consecuencias3.5.1. Sobre el procedimiento principal
Las herramientas de resolución anticipada crean una relación entre la parte investigada y la autoridad de competencia a través de los términos del acuerdo. Esto significa que ciertos elementos del procedimiento relativo al cartel pueden subsistir incluso cuando el caso ya ha sido resuelto. En este contexto, dependiendo de la jurisdicción, el procedimiento puede suspenderse o cerrarse por completo respecto de la parte que participa en la resolución anticipada, mientras continúa respecto de las demás partes. Estas decisiones de diseño pueden tener implicaciones para la supervisión de las obligaciones, los costos de aplicación y las consecuencias del incumplimiento.
En Brasil, los términos de compromiso de cese suspenden el procedimiento respecto de la parte específica hasta que el Tribunal de CADE verifique que los términos del acuerdo han sido cumplidos una vez expirado el período de supervisión correspondiente (CADE, 2016[21]). Enfoques similares se observan en los compromisos de Paraguay26 y de la República Dominicana.27 En la República Dominicana,28 la regulación establece un período de cumplimiento de un año.
En estos sistemas, la autoridad de competencia está obligada a supervisar el cumplimiento y a reanudar la investigación del caso original de cartel respecto de la parte específica en caso de incumplimiento. Aunque esto puede reforzar los incentivos para cumplir con el acuerdo, también puede requerir que la autoridad destine recursos a la supervisión y, potencialmente, a reanudar la investigación original, con el riesgo de una duplicación de la carga de trabajo y del uso de recursos (Reyna García, 2024[18]).
Un enfoque distinto se observa en los compromisos de Perú, que dan lugar a la conclusión del caso respecto de la parte específica, y cualquier incumplimiento de los términos del acuerdo daría lugar a un nuevo procedimiento por una infracción autónoma (Reyna García, 2024[18]).
La distinción entre estos modelos refleja diferentes enfoques y puede estar vinculada a los requisitos del caso. A modo de ejemplo, la terminación convencional en Paraguay29 extingue el caso original de cartel respecto de la parte que llega al acuerdo, a diferencia de los compromisos mencionados anteriormente. Como la terminación convencional ya incluye una admisión respecto de las circunstancias de la infracción de cartel y, potencialmente, una sanción reducida, cualquier incumplimiento de las obligaciones adicionales o del pago impuesto a la parte investigada implica que los esfuerzos de la autoridad se concentren en el incumplimiento del propio acuerdo y no en volver a examinar las cuestiones sustantivas del caso original de cartel.
3.5.2. Sobre la reincidencia
La participación de una parte investigada en una resolución anticipada también puede tener consecuencias en relación con la posibilidad de reincidencia.
Una de las cuestiones consiste en determinar si una decisión de resolución anticipada puede ser considerada a efectos de establecer la reincidencia en un caso futuro. Esto puede estar relacionado con el alcance de los términos del acuerdo y con si se estableció una admisión de culpabilidad y una declaración de infracción, o si el acuerdo únicamente contiene compromisos y otras obligaciones impuestas. Como resultado, el tratamiento de la reincidencia puede variar dependiendo de si la responsabilidad quedó reflejada en la resolución del caso.
Otra cuestión a considerar es si una parte investigada con antecedentes de una infracción similar o de una resolución anticipada previa puede solicitar los beneficios de una resolución anticipada en un nuevo caso. Este factor puede influir en la evaluación de los términos del acuerdo, ya que la normativa puede establecer que dichas partes investigadas no son elegibles para descuentos en las sanciones en caso de una nueva infracción, como ocurre en Honduras,30 o puede considerar ese antecedente como una circunstancia agravante al calcular el monto de la contribución financiera, como sucede en Brasil (CADE, 2016[21]). En Perú, se requirió a una parte en un nuevo caso que modificara los términos del programa de cumplimiento que había sido aprobado en otro procedimiento.31
Una infracción previa o una participación anterior en una resolución anticipada también puede afectar la evaluación que realizan las autoridades de competencia de casos específicos. Cuando las preocupaciones en materia de disuasión son significativas, un procedimiento ordinario puede ser considerado una vía más apropiada que los beneficios asociados a la resolución anticipada.
3.5.3. Sobre la exposición a acciones privadas de daños y perjuicios y al derecho penal
Como se expuso en la Sección 2, las herramientas de resolución anticipada pueden afectar la exposición a acciones privadas de daños y perjuicios y al derecho penal, y ello podría influir en los incentivos de las partes investigadas para aceptar la utilización de alternativas procesales en aras de la celeridad procesal.
El equilibrio de estos incentivos ha sido abordado en Brasil mediante legislación,32 ya que la normativa vigente establece que las partes investigadas que hayan celebrado términos de compromiso de cese con la autoridad de competencia únicamente serán responsables por los daños efectivamente causados, en lugar de los daños dobles y la responsabilidad solidaria (es decir, por los daños causados por la totalidad del cartel y no únicamente por un cartelista específico) aplicables a otras partes declaradas responsables de una conducta de cartel.
En relación con el derecho penal, en Brasil, donde los procedimientos penales y administrativos pueden tramitarse en paralelo ante distintas instituciones, no existen disposiciones que otorguen inmunidad penal a quienes celebran términos de compromiso de cese, a diferencia de los beneficiarios de programas de clemencia (CADE, 2016[21]). En consecuencia, la resolución anticipada no reduce la exposición a acciones penales.
Chile, por su parte, ha adoptado un mecanismo que crea una conexión más estrecha entre el derecho de la competencia y el derecho penal. Esto se debe a que la FNE tiene la facultad discrecional de presentar una querella. En el ejercicio de esta facultad, la FNE debe evaluar si existió una afectación grave del mercado, considerando factores tales como la declaración de la existencia de un acuerdo colusorio mediante resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la gravedad de la infracción, el hecho de haber afectado mercados de consumo masivo o bienes básicos, y la duración prolongada o el alcance geográfico de los efectos del cartel (FNE, 2018[28]). Algunos de estos factores se asemejan a los que la FNE consideró en los casos del sector de taxis ilustrados en el Recuadro 3. Esto sugiere que las consideraciones relativas a la gravedad de la infracción pueden influir en las decisiones tanto de aplicación del derecho de la competencia como de persecución penal.
3.6. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones
Copiar enlace a 3.6. Supervisión del cumplimiento de las obligacionesLa eficacia de los mecanismos de resolución anticipada depende no solo de las obligaciones impuestas a las partes investigadas y de las consecuencias jurídicas asociadas al incumplimiento, sino también de la capacidad de las autoridades de competencia para verificar si dichas obligaciones están siendo cumplidas. Las jurisdicciones de la región han adoptado distintos enfoques para supervisar el cumplimiento, reflejando diferencias en sus sistemas institucionales y limitaciones, procurando no anular los beneficios en términos de ahorro de tiempo y recursos obtenidos mediante la resolución anticipada.
El sistema puede ser similar a la supervisión de remedios impuestos tras un procedimiento ordinario, aunque las herramientas de resolución anticipada pueden proporcionar un entorno más colaborativo para diseñar la estrategia. En algunas jurisdicciones, la forma en que se supervisará el cumplimiento puede ser propuesta por la propia parte investigada. Sin embargo, en estas situaciones, como reconoce la SIC (2023[23]), la autoridad de competencia debe analizar suficientemente la propuesta para garantizar una supervisión adecuada del cumplimiento y puede optar por introducir medidas diferentes.
La supervisión puede encomendarse a una división de la autoridad de competencia, que puede ser el órgano investigador, como ocurre en Perú,33 o una unidad distinta, como en Colombia.34 En cualquier caso, esta labor puede apoyarse en información proporcionada por la parte, como informes periódicos, comprobantes de pago, certificados de capacitación y estudios que demuestren los efectos de las medidas sobre la competencia, entre otros.
La autoevaluación puede estar vinculada a la obligación de implementar un programa de cumplimiento, exigiendo que un responsable de cumplimiento verifique y certifique el progreso y la conformidad con la ley.35
Las autoridades de competencia de la región también pueden exigir que la parte contrate a un auditor externo para supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones y presentar informes a la autoridad de competencia. La justificación de esta práctica es que la independencia del auditor puede proporcionar un nivel adicional de credibilidad y garantía respecto de la exactitud de la información presentada, al tiempo que reduce la carga de la autoridad y facilita la detección oportuna de posibles incumplimientos.
La información recopilada por estos medios puede complementarse mediante inspecciones, como prevé la guía de Colombia (SIC, 2023[23]), o mediante requerimientos de información para evaluar posteriormente el impacto de las medidas en el mercado.
Asimismo, puede exigirse una garantía de cumplimiento para asegurar la observancia de las obligaciones incluidas en el acuerdo, como ocurre en Panamá.36
Considerando todo lo anterior, el diseño de los mecanismos de supervisión puede influir en la eficacia general de los programas de resolución anticipada. Si bien una supervisión amplia puede reforzar el cumplimiento y aumentar la confianza en los compromisos asumidos por las partes investigadas, también puede reducir parte de las eficiencias procesales asociadas a la resolución anticipada. Por ello, las autoridades de competencia deben encontrar un equilibrio entre la necesidad de una supervisión efectiva y el objetivo de preservar recursos para la persecución.
Notas
Copiar enlace a Notas← 1. Chile y Paraguay cuentan con más de un procedimiento de resolución anticipada. En Chile, el acuerdo extrajudicial puede acordarse durante la investigación por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el investigado, y presentarse posteriormente ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC); mientras que la conciliación permite alcanzar un acuerdo una vez iniciado el procedimiento ante el TDLC. En Paraguay, la terminación convencional solo puede acordarse durante la etapa de investigación, antes de la acusación, e implica la imposición de una sanción; mientras que el compromiso de cese puede resolverse en cualquier etapa antes de la decisión final e implica la adopción de obligaciones por parte del investigado, en lugar de una sanción.
← 2. Como se observa en Colombia, Resolución SIC N° 57600 de 28 de octubre de 2019, https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/estados/092021/RESOLUCI%C3%93N%20CLORO%20SODA%2057600.pdf.
← 3. Como en Costa Rica, Ley N.º 9736, artículo 65, y Reglamento de la Ley 9736, artículos 104 y 105.
← 4. Como se observa en Chile, Resolución de la FNE en Rol Nº 2713-22, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2025/01/arch_2713-22_2024.pdf.
← 5. En Paraguay, la terminación convencional únicamente está disponible durante la etapa de investigación.
← 6. República Dominicana, Reglamento de la Ley Nº 42-08, artículo 21.
← 7. Comunidad Andina, Decisión 608, artículo 27.
← 8. Ecuador, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, artículo 89.
← 9. Honduras, Decreto 357-2005, artículo 51, y Acuerdo Nº 001-2007, artículo 52.
← 10. Brasil, Ley Nº 12.529/11, artículo 85.
← 11. Brasil, Estatuto de CADE, artículos 181 y 182.
← 12. Costa Rica, Ley N° 9736, artículo 66.
← 13. Honduras, Decreto 357-2005, artículo 51 y Acuerdo N° 001-2007, artículo 52.
← 14. Brasil, Estatutos de CADE, artículo 184.
← 15. Jamaica, Regulaciones de Libre Competencia (Notificaciones y Procedimientos), 2000, Regulación 20(2).
← 16. Como en Costa Rica, Ley N° 9736, artículos 67 y 119.
← 17. Costa Rica, Ley N° 9736, artículo 69.
← 18. Honduras, Decreto 357-2005, artículo 51.
← 19. Brasil, Ley N° 12529/11, artículo 85 y Estatutos de CADE, artículo 184.
← 20. Jamaica, Regulaciones de Libre Competencia (Notificaciones y Procedimientos), 2000, Regulación 23(2).
← 21. Jamaica, Regulaciones de Libre Competencia (Notificaciones y Procedimientos), 2000, Regulación 24.
← 22. Costa Rica, Ley N° 9736, artículo 67.
← 23. Honduras, Acuerdo N° 001-2007, artículo 53.
← 24. Jamaica, Regulaciones de Libre Competencia (Notificaciones y Procedimientos), 2000, Regulación 23(1).
← 25. República Dominicana, Resolución de ProCompetencia N° 011-2011 de fecha 24 de junio de 2021, https://procompetencia.gob.do/wp-content/uploads/2021/07/cd-011-2021-reglamento-compromiso-de-cese.pdf.
← 26. Paraguay, Decreto N° 1490/2014, artículo 89.
← 27. República Dominicana, Resolución de ProCompetencia N° 011-2011, Article 11.
← 28. República Dominicana, Resolución de ProCompetencia N° 011-2011, Article 10.
← 29. Paraguay, Decreto N° 1490/2014, artículo 88.
← 30. Honduras, Decreto 357-2005, artículo 51 y Acuerdo N° 001-2007, artículo 52.
← 31. Perú, Informe Técnico de INDECOPI N° 000022-2022 de fecha 31 de mayo de 2022.
← 32. Brasil, Ley N° 14470 de fecha 16 de noviembre de 2022, artículo 1.
← 33. El monitoreo de cumplimiento de los compromisos de cese en Perú se encomienda a la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de INDECOPI.
← 34. El monitoreo de cumplimiento de las garantías en Colombia se encarga a la Dirección de Cumplimiento de la SIC.
← 35. Como en Brasil, Términos de compromiso de cese del CADE con Álya Construtora S.A. de fecha 1 de abril de 2025, https://sei.cade.gov.br/sei/modulos/pesquisa/md_pesq_documento_consulta_externa.php?HJ7F4wnIPj2Y8B7Bj80h1lskjh7ohC8yMfhLoDBLddbqITKyuX97gsEhcFODpLIcnwgyuqpmEIY6QxEnkabZ6HtOhfWQpYFRcdw-Xpaw75AXT820NU_dvQhHkEn0IEiq; Perú, Informe Técnico de INDECOPI N° 028-2022/DLC-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2022; y Panamá, Resolución del Consejo de Gabinete N° 169 de fecha 1 de septiembre de 2011.
← 36. Panamá, Resolución del Consejo de Gabinete N° 80 de fecha 17 de mayo de 2011.