La implementación de la resolución anticipada implica analizar la forma en que la autoridad ejerce sus facultades discrecionales al evaluar los casos y las obligaciones, así como la interacción con la clemencia. Sin pretender ser exhaustiva, esta sección explora algunas de las maneras en que las autoridades de la región están implementando sus herramientas de resolución anticipada y abordando estas cuestiones.
Resolución anticipada de casos de carteles en América Latina y el Caribe
4. Experiencias en jurisdicciones de ALC
Copiar enlace a 4. Experiencias en jurisdicciones de ALC4.1. Selección de casos
Copiar enlace a 4.1. Selección de casosCuando existe un elemento de discrecionalidad en la selección de los casos, la decisión de avanzar mediante un procedimiento ordinario o utilizar una herramienta de resolución anticipada puede formar parte de un ejercicio de priorización de casos (OCDE, 2026[29]). Las autoridades de competencia pueden optar por resolver anticipadamente sus casos cuando consideran que no se trata de casos de alto impacto debido a factores como el sector involucrado, la magnitud del daño potencial a la competencia o el efecto que una decisión de resolución anticipada pueda tener sobre la disuasión.
Este ejercicio de discrecionalidad puede llevar a las autoridades a llegar a conclusiones diferentes respecto de si proceder o no con una resolución anticipada, en función de factores como el análisis de la gravedad de los efectos. Mientras que la FNE de Chile consideró que ciertos casos locales relacionados con taxis eran adecuados para una solución negociada debido a su limitada importancia competitiva, la SIC de Colombia rechazó garantías en una investigación por reparto de mercados porque consideró que su aceptación socavaría la disuasión.
Recuadro 3. Ejercicio de la discrecionalidad al analizar casos que podrían resolverse anticipadamente
Copiar enlace a Recuadro 3. Ejercicio de la discrecionalidad al analizar casos que podrían resolverse anticipadamenteChile: Taxis
En 2025, la FNE celebró y el TDLC aprobó un acuerdo extrajudicial con la Municipalidad de San Bernardo y trece líneas de taxis. Las partes investigadas habían firmado un Protocolo de Acuerdo y acordado dar prioridad a las líneas existentes frente a potenciales nuevos competidores en el mercado en procedimientos relacionados con solicitudes de recorridos y modificaciones de recorridos, llegando incluso a afectar una licitación para nuevas concesiones realizada en 2010.
Al explicar su razonamiento, la FNE sostuvo que el caso no afectaba gravemente la competencia en los mercados debido a: (i) el alcance local de las conductas; (ii) la ausencia de acciones destinadas a ocultar la conducta; y (iii) la manifiesta falta de conocimiento de cuestiones de competencia por parte de las partes investigadas.
Los mismos factores fueron considerados también en otros casos relacionados con el sector de taxis en las ciudades de Coyhaique y Victoria, consolidando el enfoque según el cual este tipo de infracciones puede resolverse mediante mecanismos de resolución anticipada.
Colombia: Seguridad
En 2025, la SIC rechazó las garantías ofrecidas por varias empresas de seguridad que estaban siendo investigadas por un presunto acuerdo de reparto geográfico de mercados en el marco de licitaciones públicas de la Unidad Nacional de Protección. Los compromisos incluían desinversiones y auditorías externas, entre otras medidas.
La SIC argumentó que el análisis de garantías en casos de carteles duros es “más riguroso debido a los efectos negativos que este tipo de conductas genera en el mercado”. En consecuencia, señaló que aceptar las garantías ofrecidas en este caso tendría un impacto negativo sobre la disuasión, menoscabando el papel de la SIC en la detección y persecución de infracciones graves.
Fuentes: Chile, Resolución de la TDLC N° 38 de fecha 11 de noviembre de 2025, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2025/11/AE_38-25-San-Bdo.pdf; y sobre Rol AE N° 25-22 de fecha 9 de enero de 2023, https://www.tdlc.cl/wp-content/uploads/2023/01/AE_25-22.pdf; y Acuerdo Extrajudicial de la FNE de fecha 25 de junio de 2025, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2025/07/Acuerdo-Extrajudicial-280725.pdf; Colombia, Resolución de la SIC N° 31124 de fecha 23 de mayo 2025, https://normograma.info/sic/docs/resolucion_superindustria_31124_2025.htm#NF7.
4.2. Diseño de obligaciones
Copiar enlace a 4.2. Diseño de obligacionesSi bien el marco jurídico puede autorizar la inclusión de compromisos, medidas correctivas u otras obligaciones, las autoridades de competencia conservan una discrecionalidad significativa en cuanto a su diseño. Como resultado, y tal como se señaló en la Sección 3, las autoridades de la región han utilizado las herramientas de resolución anticipada para perseguir objetivos más amplios que la mera eficiencia procesal, como reparar los efectos de la infracción, promover el cumplimiento, restablecer la competencia o abordar condiciones estructurales que puedan facilitar comportamientos colusorios.
La autoridad de competencia de Perú puede exigir medidas para revertir los efectos de la infracción y apoyar la investigación, promoción o defensa de la competencia (Reyna García, 2024[18]). El alcance de estas obligaciones depende de las circunstancias del caso y del resultado de las negociaciones con las partes investigadas. Como resultado, pueden incluir potencialmente una compensación directa a los consumidores afectados, como ocurrió en el caso de los bidones de agua.
Recuadro 4. Medidas para promover la competencia y revertir los efectos en el caso de los bidones de agua en Perú
Copiar enlace a Recuadro 4. Medidas para promover la competencia y revertir los efectos en el caso de los bidones de agua en PerúEn 2023, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú aprobó varios compromisos presentados por empresas y personas físicas en un caso de cartel de fijación de precios en el mercado de agua embotellada. Uno de los beneficiarios fue Rufo Luna Pacsi.
Además de admitir su participación en la conducta y efectuar un pago a INDECOPI, el señor Luna Pacsi propuso medidas que fueron consideradas por INDECOPI suficientes para promover la competencia y revertir los efectos de la conducta anticompetitiva en el mercado.
En cuanto a la promoción de la competencia, el señor Luna Pacsi ofreció participar, junto con sus empleados, en capacitaciones anuales sobre cuestiones de derecho de la competencia durante dos años, las cuales fueron consideradas un mecanismo útil para que directivos y trabajadores comprendieran la competencia y la prohibición de conductas anticompetitivas.
La propuesta también incluía la publicación de un aviso en redes sociales, en las puertas del establecimiento y en el vehículo de reparto de la empresa, reconociendo que los acuerdos de fijación de precios son contrarios a la ley, lo que también podía contribuir a que el público identificara la naturaleza anticompetitiva de la conducta.
En relación con la reversión de los efectos, el señor Luna Pacsi ofreció distribuir gratuitamente bidones de agua a los consumidores afectados, medida que fue considerada como una forma de compensación directa destinada a revertir los daños causados por la conducta anticompetitiva.
Fuente: Perú, Resolución de INDECOPI N° 028-2023/CLC-INDECOPI de fecha 24 de febrero de 2023 e Informe Técnico N° 0004-2023-DLC/INDECOPI de fecha 18 de enero de 2023.
En Colombia, la evaluación de las garantías se basa en la guía aprobada por la SIC, que contiene una lista no exhaustiva de criterios. Si bien la guía no es vinculante, la autoridad ha explicado cómo interpreta estos criterios en diversos casos, como se observa en su análisis del caso del software de seguridad vial, haciendo especial énfasis en la exigencia de medidas estructurales.
Recuadro 5. Evaluación de las garantías propuestas en Colombia en el caso del software de seguridad vial
Copiar enlace a Recuadro 5. Evaluación de las garantías propuestas en Colombia en el caso del software de seguridad vialEn 2020, la autoridad nacional de competencia (SIC) estaba analizando si las partes investigadas habían actuado concertadamente para: (i) reducir el número de oferentes en procesos de contratación destinados a proveer una herramienta informática que gestiona información biométrica utilizada por instituciones del sector de seguridad vial, como escuelas de conducción, centros de reconocimiento de conductores y centros de inspección vehicular, entre otros; (ii) influir en la tarifa de los centros de reconocimiento de conductores; y (iii) estabilizar su participación en el mercado entre las distintas instituciones en las que se implementaba dicha herramienta informática.
Las partes investigadas ofrecieron garantías que incluían, entre otros, la concesión gratuita de una licencia sobre la patente del software pertinente de gestión de información biométrica a una institución independiente para que pudiera otorgar una sublicencia, capacitaciones orientadas a facilitar la transferencia de conocimientos técnicos, la desinversión del titular de la patente y la eliminación de cláusulas de exclusividad y de permanencia mínima que vinculaban a los proveedores de servicios informáticos con las instituciones del sector de seguridad vial.
En su análisis, la SIC concluyó que las garantías eran suficientes para abordar los problemas de competencia identificados en la investigación y los aceptó, señalando que:
Las garantías van más allá de las obligaciones legales, al abordar barreras de entrada mediante la sublicencia de la patente, la transferencia del software y de los conocimientos técnicos asociados, permitiendo que potenciales entrantes compitan en condiciones similares a las de los proveedores establecidos.
Las garantías son eficaces para poner fin o modificar la conducta presuntamente anticompetitiva, ya que facilitan la entrada al mercado de la herramienta informática de información biométrica, eliminan restricciones contractuales que limitaban la posibilidad de cambiar de proveedor y rompen vínculos que podían respaldar acuerdos de reparto de mercados.
Las garantías tienen una naturaleza predominantemente estructural. En particular, la licencia de la patente, la transferencia de conocimientos técnicos, la terminación de acuerdos de alianza, la eliminación de cláusulas de exclusividad y permanencia mínima, y la creación de una plataforma digital independiente modifican las condiciones del mercado y reducen barreras a la competencia.
Las garantías son consistentes con los objetivos de la política de competencia porque garantizan la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
Fuente: Colombia, Resolución de la SIC N° 28689 de fecha 16 de junio de 2020, https://normograma.info/sic/docs/r_siyc_28689_2020.htm.
Sin embargo, el énfasis en generar beneficios que vayan más allá de aquellos alcanzables mediante una sanción pecuniaria no es exclusivo de Colombia. En Brasil, CADE puede incorporar medidas estructurales o conductuales en los acuerdos de resolución anticipada, adaptando las obligaciones a las circunstancias específicas del caso (CADE, 2016[21]). En 2017, un término de compromiso de cese en el mercado minorista de combustibles incluyó cláusulas de desinversión y reestructuración empresarial, consideradas novedosas en ese momento. Las medidas estructurales también influyeron en el monto que debía abonarse al fondo de contribución, ya que el cálculo no tomó en consideración los ingresos asociados a los activos sujetos a desinversión (Perius Ramos, 2017[30]).
Recuadro 6. Remedios estructurales en un término de compromiso de cese en Brasil
Copiar enlace a Recuadro 6. Remedios estructurales en un término de compromiso de cese en BrasilEn 2017, CADE aprobó un término de compromiso de cese con Cascol Combustíveis para Veículos Ltda. (Cascol) en el marco de una investigación por cartel en el mercado de combustibles de Brasilia.
Además del pago a un fondo de contribución, la cooperación con la investigación y el compromiso de cesar y desistir de la conducta investigada, Cascol asumió las siguientes obligaciones:
Implementar un programa de cumplimiento para asegurar que sus actividades se ajustaran a la ley.
Reestructurar la empresa en términos de administración, introduciendo controles más rigurosos y una gestión más profesionalizada.
Desinvertir ciertas estaciones de servicio en Brasilia dentro de plazos específicos.
CADE sostuvo que la desinversión tenía el objetivo de reducir la concentración del mercado y mitigar los riesgos de colusión.
Como resultado del compromiso de desinversión, el monto a pagar al fondo de contribución fue reducido. La base de cálculo, constituida por la facturación de la empresa, no tomó en cuenta la facturación de las estaciones de servicio que serían vendidas.
Fuentes: CADE (2017[31]), Cade celebra acordo em investigação de cartel no mercado de revenda de combustíveis no Distrito Federal, https://www.gov.br/cade/pt-br/assuntos/noticias/cade-celebra-acordo-em-investigacao-de-cartel-no-mercado-de-revenda-de-combustiveis-no-distrito-federal; Termo de compromisso de cessação de prática de CADE de fecha 5 de abril de 2017, https://sei.cade.gov.br/sei/modulos/pesquisa/md_pesq_documento_consulta_externa.php?DZ2uWeaYicbuRZEFhBt-n3BfPLlu9u7akQAh8mpB9yMPNPjHPGG0zCIGPdwZ1Nga8cmCfcRW1vUe9-dFdFTHj9A7fDTqc-kv1mnc62uIl2_P340yblE5yvjWkRPmJoVW; Perius Ramos, R. (2017[30]), O Cade e as inovações no TCC celebrado com a Cascol, https://www.jota.info/opiniao-e-analise/artigos/cade-acordo-com-compromisso-de-desinvestimento.
Los ejemplos de Colombia y Brasil ilustran cómo las obligaciones estructurales pueden utilizarse como parte de resultados negociados. Como ha señalado la OCDE (2022[32]) en un estudio sobre remedios en casos de abuso de posición dominante, las medidas estructurales son más fáciles de supervisar que los remedios conductuales. Sin embargo, debido a su carácter intrusivo y frecuentemente irreversible, algunas jurisdicciones sostienen que los remedios estructurales deben reservarse para situaciones en las que el daño a la competencia sea inseparable de la organización o de la estructura de propiedad de la parte involucrada.
4.3. Experiencias con clemencia
Copiar enlace a 4.3. Experiencias con clemenciaComo se analizó en la Sección 2, la política de clemencia y la resolución anticipada pueden perseguir algunos objetivos similares, pero su propósito principal es diferente, ya que la clemencia busca detectar e investigar carteles, mientras que la resolución anticipada busca lograr eficiencia procesal.
En jurisdicciones donde no existen programas de clemencia, las herramientas de resolución anticipada pueden servir para obtener la cooperación que de otro modo podría provenir de dichos programas. En Chile, la experiencia exitosa del caso Farmacias generó un importante apoyo a la idea de una política de clemencia, inspirando a los responsables de formular políticas para aprobar una ley que introdujera esta herramienta.
Recuadro 7. Un caso de resolución anticipada contribuyó a la adopción de una política de clemencia en Chile
Copiar enlace a Recuadro 7. Un caso de resolución anticipada contribuyó a la adopción de una política de clemencia en ChileEn el caso Farmacias, la FNE inició un procedimiento contra tres cadenas farmacéuticas por acordar precios de productos farmacéuticos. Una de las partes investigadas, Farmacias Ahumada, alcanzó un acuerdo con la autoridad que incluía una confesión de la empresa y su cooperación en el procedimiento contra los antiguos integrantes del cartel, además del pago de una sanción.
En ese momento, el marco de competencia chileno no contaba con un programa de clemencia. Los efectos positivos derivados de la resolución anticipada de este caso contribuyeron a legitimar la clemencia y se reconoce que influyeron en el apoyo político para aprobar reformas legislativas que incorporaron dicha herramienta.
Asimismo, cuando la cuestión llegó a la Corte Suprema para que esta se pronunciara sobre la validez del uso de la confesión de la parte que había alcanzado el acuerdo como prueba contra los demás miembros del cartel, los jueces establecieron criterios para valorar dicha confesión que servirían como precedente no solo para futuras resoluciones anticipadas, sino también para solicitudes de clemencia.
Fuentes: Carrasco Delgado, N. (2023[33]), “Análisis de los elementos jurisprudenciales de valoración de la delación compensada en Chile”, Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, Vol. 8/23, pp. 245-271, https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.573; and Bernedo, P. (2013[34]) Historia de la libre competencia en Chile, Fiscalía Nacional Económica, Santiago, https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2013/11/Historia_libre_competencia.pdf (consultado el 9 de abril de 2026).
La experiencia pone de manifiesto que los programas de clemencia y los mecanismos de resolución anticipada no son necesariamente instrumentos competidores. Si están diseñados de manera clara y adecuada, pueden utilizarse de forma complementaria para fortalecer la persecución de carteles. Como se señaló en la Sección 2, la interacción entre ambos mecanismos requiere, por tanto, un diseño cuidadoso que preserve los incentivos para la detección de carteles y, al mismo tiempo, permita a las autoridades de competencia beneficiarse de las eficiencias procesales derivadas de la resolución anticipada.