Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: República Dominicana
Índice
Factores contextuales
Copiar enlace a Factores contextualesTabla 1. Factores contextuales
Copiar enlace a Tabla 1. Factores contextuales|
Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
|---|---|---|---|
|
Unitaria |
Presidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónSe están elaborando planes para desarrollar por primera vez una estrategia y un sistema nacional integral contra la corrupción en el país. La elaboración de la estrategia está a cargo de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). La DIGEIG también supervisa tanto la política de datos abiertos como el acceso a la información pública, mientras que la Junta Electoral Central gestiona la financiación política mediante el control de los informes financieros presentados por los partidos políticos y los candidatos, tanto durante las campañas electorales como fuera de ellas. La responsabilidad del control y del cumplimiento de las declaraciones patrimoniales por parte de los funcionarios públicos recae en la Cámara de Cuentas. El Consejo Nacional de la Magistratura se constituye como una institución encargada de realizar los nombramientos directos para la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales superiores. La República Dominicana aún no ha promulgado ninguna normativa sobre cabildeo y, por lo tanto, actualmente no existe ninguna institución encargada de supervisar este ámbito.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
Copiar enlace a Figura 1. Descripción general
Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de la República Dominicana es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
República Dominicana | Indicadores de integridad pública de la OCDE
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
Copiar enlace a Figura 2. Marco estratégico
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 0 % de los criterios normativos relativos a la solidez del marco estratégico y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
Dado que la República Dominicana no cuenta actualmente con una estrategia nacional de integridad y lucha contra la corrupción, no cumple ninguno de los criterios en esta área. Se están llevando a cabo iniciativas para que la República Dominicana elabore su primera estrategia nacional de integridad y lucha contra la corrupción, en coordinación con la OCDE, a lo largo de 2025 y 2026. También se está llevando a cabo una Revisión de la integridad de la República Dominicana por parte de la OCDE. La Revisión servirá de base para la primera estrategia nacional de integridad pública y lucha contra la corrupción del país.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
Copiar enlace a Figura 3. Cabildeo
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 0 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
La República Dominicana carece de leyes que regulen las actividades de cabildeo y el marco normativo no establece periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos ni para los cabilderos. Además, no existe ningún registro de beneficiarios finales que obligue a la divulgación pública de los datos de las empresas para identificar a los titulares de las sociedades.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
Copiar enlace a Figura 4. Conflicto de intereses
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 78 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 22 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
Las normativas sobre conflicto de intereses en la República Dominicana establecen una lista de incompatibilidades entre los cargos públicos y otras actividades a través de la Constitución, la Ley n.º 41-08 sobre el servicio público y la creación de la Secretaría de Estado de la Administración Pública y el Decreto 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública. Sin embargo, aunque estos marcos identifican los cargos incompatibles, no imponen obligaciones específicas para la gestión o la resolución de situaciones de conflicto de intereses.
La Ley n.º 311-14 exige a los funcionarios públicos que presenten declaraciones patrimoniales. La Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a través de su Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, se encarga de verificar las declaraciones. Los ministros, los miembros del Congreso y los miembros de la Corte Suprema deben presentar declaraciones al asumir su cargo, al cambiar de puesto o cuando se produzca un cambio en su situación. La misma obligación se extiende a los empleados públicos que ocupan cargos de alto riesgo y a los altos funcionarios.
Las tasas de presentación de las tres ramas del gobierno están disponibles públicamente a través de un sitio web específico. Todos los miembros del poder legislativo y la mayoría de los ministros presentaron sus declaraciones de intereses durante los últimos seis años, mientras que la tasa de presentación de los jueces fue del 78 % en los últimos cuatro años. Sin embargo, no hay información pública sobre la tasa de presentación de declaraciones de los altos funcionarios ni sobre las sanciones por incumplimiento. La Cámara de Cuentas verifica las declaraciones de intereses a través de un enfoque basado en el riesgo. Sin embargo, los índices de verificación continúan siendo bajos, ya que solo se ha revisado el 14 % de las declaraciones presentadas desde 2018.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
Copiar enlace a Figura 5. Financiamiento político
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 90 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 14 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La Ley n.º 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana regula el financiamiento político mediante la prohibición de donaciones anónimas, de contribuciones de Estados extranjeros y de empresas extranjeras, así como de donaciones de organismos públicos. Establece límites a las contribuciones privadas y fija límites de gasto para los partidos políticos y los candidatos, pero no regula los gastos de campaña de terceros.
Los candidatos y los partidos deben informar sobre la financiación y los gastos de campaña a la Junta Central Electoral, un organismo independiente encargado de supervisar el financiamiento político. Aunque la Ley n.º 33-18 establece sanciones para el incumplimiento de las normativas sobre financiamiento político y campañas electorales, la plataforma en línea de la Junta no incluye información sobre las investigaciones iniciadas ni sobre las sanciones impuestas. Además, la Junta no cuenta con auditores certificados en su plantilla. En la práctica, no todos los partidos políticos han cumplido con su obligación de presentar sus cuentas anuales durante los últimos cinco años, y la información sobre las cuentas relacionadas con las elecciones no se pone a disposición del público. Aunque el marco legal exige la presentación de informes detallados sobre el financiamiento de las campañas y la identificación de los donantes, incluidas las contribuciones en línea, estos informes financieros no se han publicado en línea.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
Copiar enlace a Figura 6. Acceso a la información pública
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 67 % de los criterios normativos sobre información pública y el 58 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
La Ley General n.º 200-4 de Libre Acceso a la Información Pública regula el derecho constitucional de acceso a la información pública en la República Dominicana y se aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas, incluidos los extranjeros. La ley establece requisitos obligatorios de divulgación, identifica conjuntos de datos de gran valor y ofrece mecanismos de apelación en caso de denegación o inacción. El control de acceso a la información y de la política de datos abiertos recae en la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, que no es un organismo independiente, ya que el nombramiento del titular de la Dirección se establece mediante decreto presidencial y este no tiene un mandato fijo. No es posible apelar las decisiones de la Dirección. En 2023, la Dirección llevó a cabo 133 inspecciones de cumplimiento, pero no se impusieron sanciones por incumplimiento, ya que el organismo no tiene competencia para hacerlo.
La República Dominicana publica de forma proactiva conjuntos de datos clave relacionados con la integridad, entre los que se incluyen la legislación consolidada, los anuncios de adquisiciones públicas y la información salarial de los altos funcionarios. Sin embargo, las agendas de las sesiones del Gobierno no se publican de manera sistemática, y las agendas de los ministros no están disponibles públicamente en línea.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
Copiar enlace a Figura 7. Integridad judicial
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 59 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 40 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
La Constitución de la República Dominicana establece que los miembros del poder judicial son "independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes". Junto con la Constitución, la Ley n.º 28-11 del Poder Judicial y la Ley n.º 327-98 de Carrera Judicial conforman el marco normativo en materia de integridad judicial. Estas normativas establecen la inamovilidad de los jueces y fijan causales objetivas para su destitución, sobre la base de un régimen disciplinario estructurado y una escala de sanciones. El ingreso a la carrera judicial se realiza mediante exámenes de competencia, organizados por la Escuela Nacional de la Judicatura. La ley no exige procedimientos basados en méritos, tales como exámenes o entrevistas estructuradas, para los ascensos ordinarios ni para los nombramientos de la Suprema Corte de Justicia. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son seleccionados y nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial aplica a todos los jueces, pasantes y funcionarios relacionados con el Poder Judicial de la República Dominicana. El Código ofrece orientación sobre cómo actuar cuando se ve comprometida la imparcialidad, y la Ley n.º 327-98 obliga a los jueces a actuar con imparcialidad; sin embargo, el marco normativo no especifica las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los jueces. Todos los jueces están obligados a presentar declaraciones de bienes. No se dispone de datos sobre la tasa de presentación de estas declaraciones, ni sobre su verificación por parte de la Cámara de Cuentas.
No existen normativas que establezcan canales internos de denuncia para los denunciantes en el poder judicial, y la ley no garantiza la protección de los denunciantes frente a represalias. No hay disponible ningún portal de acceso público con información sobre los derechos de los denunciantes.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Figura 8. Integridad de la fiscalía
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 21 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 5 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
La Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público n.º 133-11 son las principales normativas de la República Dominicana que establecen las garantías de integridad del sistema fiscal. La Ley n.º 133-11 establece causales objetivas para la destitución de los fiscales, sobre la base de una lista de delitos clasificados según su gravedad. Estas normativas establecen que el nombramiento para el cargo de fiscal está supeditado a la superación de un examen público y a la finalización del programa de formación de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP). Sin embargo, las normativas no establecen procedimientos basados en méritos, como exámenes o entrevistas, para los ascensos.
Además, la Ley n.º 133-11 establece ciertas prohibiciones en materia de relaciones personales o dependencias económicas y define las circunstancias en las que los fiscales deben recusarse. Sin embargo, no ofrece definiciones legales de las posibles situaciones y relaciones de conflicto de intereses para los fiscales. El Reglamento Disciplinario del Ministerio Público establece las normas éticas que deben cumplir todos los fiscales y los miembros del Ministerio Público. Todos los fiscales están obligados a presentar declaraciones de bienes, pero no se dispone de datos sobre la tasa de presentación o verificación de dichas declaraciones.
No existen normativas que establezcan canales internos de denuncia para los denunciantes en el sistema fiscal, y la ley no garantiza la protección de los denunciantes frente a represalias. No hay disponible ningún portal de acceso público con información sobre los derechos de los denunciantes.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Figura 9. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
La República Dominicana cumple el 42 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
En la República Dominicana, la Ley n.º 41-08 de Función Pública establece el marco disciplinario para los funcionarios públicos. Este marco normativo define qué se considera una falta disciplinaria, establece un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos y fija una serie de sanciones disciplinarias para cada tipo de falta. Sin embargo, la Ley n.º 41-08 no incluye disposiciones sobre la presunción de inocencia, el derecho a ser oído y el derecho a la asistencia letrada en los procedimientos disciplinarios. No existen disposiciones legales que regulen el derecho de apelar ante un órgano judicial decisiones disciplinarias distintas a la destitución.
Ningún organismo del gobierno central ha publicado directrices sobre procedimientos disciplinarios, y no se ofrece ningún programa de capacitación al personal encargado de llevar a cabo investigaciones disciplinarias. No se utiliza un sistema electrónico de gestión de casos para llevar los casos o procedimientos disciplinarios.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
© OCDE 2026
Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0)
Este documento está disponible bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional. Al utilizar este documento, usted acepta quedar sujeto a los términos de esta licencia (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/).
Atribución: Debe citar el documento.
Traducciones: Debe citar el documento original, indicar los cambios respecto al original y añadir el siguiente texto: En caso de discrepancia entre el documento original y su traducción, solo se considerará válido el texto del documento original.
Adaptaciones: Debe citar el documento original y añadir el siguiente texto: La presente es una adaptación de un documento original de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos utilizados en esta adaptación no deben interpretarse como representativos de los puntos de vista oficiales de la OCDE o de sus países miembros.
Materiales de terceros: La licencia no aplica a los materiales de terceros incluidos en el documento. Si utiliza estos materiales, usted es responsable de obtener el permiso del tercero y de cualquier reclamación por infracción.
No debe utilizar el logotipo, la identidad visual ni la imagen de portada de la OCDE sin autorización expresa, ni dar a entender que la OCDE respalda su uso del documento.
Cualquier controversia que surja en relación con esta licencia se resolverá mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2012 de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). La sede en caso de arbitraje será París (Francia). El número de árbitros será uno.