Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Costa Rica
Índice
Factores contextuales
Copiar enlace a Factores contextualesTabla 1. Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Presidencial |
Unicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónCosta Rica adoptó la Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 (ENIPC), que fue declarada de interés público mediante el Decreto Ejecutivo n.º 43248-MJP. La estrategia fue elaborada conjuntamente por distintos ministerios y organismos gubernamentales, así como por otras partes interesadas clave. Incluye un plan de acción, así como una serie de objetivos estratégicos para mitigar los riesgos a la integridad pública en materia de recursos humanos, en las interacciones entre el sector público y el privado, en los conflictos de intereses, en el soborno y el tráfico de influencias, y en la gestión de las actividades de cabildeo. El Ministerio de Justicia es el encargado de garantizar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos de la ENIPC; y un grupo de trabajo específico se encarga de supervisar la aplicación, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del plan de acción.
La Comisión Nacional para un Estado Abierto es la encargada de la política de datos abiertos a nivel del gobierno central. Costa Rica regula los conflictos de intereses mediante una serie de leyes que establecen directrices, prohibiciones e incompatibilidades entre los intereses privados y los cargos públicos. Los conflictos de intereses se gestionan principalmente a través de la cadena de mando, con el apoyo de las oficinas de Recursos Humanos, y las denuncias sobre conflictos de intereses son supervisadas por la Procuraduría de la Ética Pública y por la Contraloría General de la República. El Tribunal Supremo de Elecciones es un organismo independiente encargado de controlar el financiamiento político. En Costa Rica, aún no se han promulgado normas específicas sobre el cabildeo. La selección y el nombramiento de los jueces se basan en las recomendaciones del Consejo Superior del Poder Judicial, salvo en el caso de los jueces titulares de la Corte Suprema. El Ministerio de Planificación y Política Económica tiene la facultad de emitir directrices sobre la estandarización de los procedimientos disciplinarios para los funcionarios públicos.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Costa Rica es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 53 % de los criterios normativos sobre solidez del marco estratégico y el 47 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
La Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción 2021-2030 (ENIPC) de Costa Rica incluye indicadores de resultados para los objetivos de integridad pública, así como metas específicas para estos indicadores. La Estrategia fue sometida a procesos obligatorios de consulta intergubernamental y pública. El Ministerio de Justicia es el encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia, y un grupo de trabajo específico se encarga de su implementación. Sin embargo, los planes de acción asociados no vinculan los objetivos con las organizaciones líderes identificadas, ni se relacionan con planes financieros específicos. Aún no se han publicado informes de seguimiento de los planes de acción, y el índice de implementación de las actividades no es de acceso público.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 20 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
Costa Rica no cuenta con una ley específica sobre el cabildeo, pero regula las interacciones entre los titulares de cargos públicos y los intereses externos mediante una serie de otras normativas. Por ejemplo, los periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos se establecen en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública (Ley n.º 8422), que prohíbe a los funcionarios públicos aceptar un empleo remunerado o adquirir participaciones en una empresa a la que se le haya adjudicado un contrato público si el funcionario participó en alguna fase de dicho contrato durante el año anterior.
Sin embargo, el marco legal vigente en Costa Rica no define los conceptos de cabildeo ni de cabilderos, no establece sanciones por el incumplimiento de las normas sobre cabildeo e influencia, no prevé una función de control por parte del Gobierno central para velar por la transparencia de las actividades de cabildeo, ni exige la divulgación de datos corporativos que permitan identificar a los titulares de las sociedades o que hagan que la información sea accesible al público, incluso a través de un registro central. No existen periodos de enfriamiento para los cabilderos que acceden a cargos públicos. Costa Rica tampoco cuenta con un registro de cabildeo que permita mejorar la transparencia en torno a las actividades de influencia mediante la divulgación de información tal como los ámbitos de intervención, los tipos de actividades de cabildeo, así como los presupuestos y gastos relacionados.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 100 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 89 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.º 8422) del país establece un marco normativo integral en materia de conflictos de intereses. Enumera las incompatibilidades entre los cargos públicos y otras funciones públicas o privadas, y define las responsabilidades institucionales. Todos los miembros del Gobierno, del Congreso y del órgano superior del Poder Judicial, así como los empleados públicos que ocupen cargos de alto riesgo y los altos funcionarios deben presentar declaraciones de intereses. La tasa de presentación de declaraciones para estas funciones supera el 90 %, y la gran mayoría de ellas han sido verificadas siguiendo un enfoque basado en el riesgo por parte de la Dirección de Ética de la Contraloría General de la República. Este mismo organismo ha impuesto una serie de sanciones durante los últimos tres años por casos de incumplimiento de las obligaciones de divulgación.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 80 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 86 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
El Código Electoral establece sanciones por el incumplimiento de las normativas sobre financiamiento político y campañas electorales; y prohíbe las donaciones anónimas, así como las contribuciones de Estados extranjeros o de empresas extranjeras y de empresas estatales. Los partidos o candidatos deben informar sobre su situación financiera durante las campañas electorales y hacer públicos sus informes financieros. Sin embargo, no se han establecido límites máximos para los gastos de campaña electoral de los partidos ni para las contribuciones personales a las campañas individuales de los candidatos.
En la práctica, los informes financieros de todos los partidos políticos están disponibles públicamente en una única plataforma y en un formato fácil de usar. Además, según el seguimiento llevado a cabo por el Tribunal Supremo Electoral (organismo independiente de control del financiamiento político), los partidos han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos por la legislación nacional.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 56 % de los criterios normativos sobre información pública y el 46 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
En Costa Rica, todas las personas, incluidos los extranjeros y las personas jurídicas, tienen derecho a acceder a la información en todas sus formas disponibles tras la aprobación de la Ley n.º 10 544 en 2024, aunque ninguna ley primaria establece que los datos gubernamentales sean "abiertos por defecto". La responsabilidad de la política de datos abiertos y su seguimiento recae en el Gobierno central, a través de la Comisión Nacional para un Estado Abierto, pero no existe un organismo de control encargado de gestionar posibles problemas relacionados con la transparencia de la información pública. Como resultado, no existen datos estadísticos sobre las solicitudes de información y no se imponen sanciones por incumplimiento. Si bien las versiones consolidadas de todas las leyes primarias, las propuestas legislativas presentadas al Congreso y las declaraciones de bienes de los altos funcionarios públicos, los jueces y los funcionarios electos nacionales se publican en línea, no ocurre lo mismo con conjuntos de datos tales como las agendas de las sesiones del Gobierno, las agendas de los ministros y los datos agregados sobre cabildeo en la toma de decisiones públicas.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 74 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 60 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
El principio de independencia de los jueces está consagrado en los Artículos 9 y 154 de la Constitución de Costa Rica. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la inamovilidad de los jueces y causales objetivas para su destitución. La Ley de Carrera Judicial regula el procedimiento de selección de jueces, que se basa en concursos de oposición abiertos para el acceso y la promoción dentro de la carrera judicial. Sin embargo, estos procedimientos no se aplican a los jueces de la Corte Suprema, quienes son nombrados por el Congreso por un periodo de ocho años. Las normativas no establecen el derecho de los candidatos a apelar las decisiones relativas al nombramiento y promoción de los jueces.
El poder judicial de Costa Rica cuenta con un código de ética, que se aplica a todo el personal judicial y está disponible en línea. Además, la Circular 72/2019 de la Corte Suprema y la Ley n.º 8422/2004 definen las circunstancias que pueden dar lugar a un conflicto de intereses en los jueces y empleados judiciales. Todos los jueces nacionales están obligados a presentar una declaración patrimonial ante la Contraloría General de la República. La tasa de presentación de estas declaraciones fue del 98 % durante los últimos cuatro años.
Existe un procedimiento general para denunciar conductas indebidas por parte de los funcionarios del poder judicial, así como un canal interno que permite a las personas denunciar dichas conductas de manera confidencial o anónima. El canal interno de denuncias incluye información sobre los derechos de los denunciantes y los procedimientos para denunciar conductas indebidas. La Ley n.º 10 437 establece una serie de medidas de protección contra represalias hacia los denunciantes. Sin embargo, aunque el personal encargado de tramitar las denuncias en los tribunales está obligado a leer y cumplir un manual, no se exige a dicho personal capacitación sobre confidencialidad.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaFigura 8. Integridad de la fiscalía
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 66 % de los criterios normativos sobre integridad de la fiscalía y el 68 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 52 %, respectivamente.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) también establece causales objetivas para la destitución de los fiscales. Las normativas de Costa Rica definen las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses para los fiscales y establecen las sanciones correspondientes. También definen las circunstancias específicas que podrían dar lugar a la recusación de los fiscales.
La selección y el ascenso de los fiscales también están regulados por la Ley n.º 7728/1997 relativa al Ministerio Público, pero esta no establece procedimientos objetivos basados en los méritos. Los fiscales deben cumplir ciertos requisitos, pero son nombrados por el Fiscal General, y el Fiscal General es nombrado por mayoría de la Corte Suprema. La ley no establece el derecho de apelar las decisiones relativas a los nombramientos.
El código de ética del poder judicial de Costa Rica también se aplica a los fiscales, quienes, además, disponen de un canal interno de denuncia para los denunciantes. Aunque el personal que gestiona las denuncias en las fiscalías está obligado a mantener la confidencialidad, no recibe capacitación obligatoria al respecto.
Además, los fiscales están obligados a presentar una declaración de intereses cada año. La tasa global de presentación de declaraciones de intereses entre los altos cargos de las fiscalías fue del 93 % en los últimos cuatro años, y más del 90 % de estas declaraciones fueron verificadas por la Contraloría General en 2024 y 2023.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 9. Sistema disciplinario
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Costa Rica cumple el 83 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 17 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
Varias normas en Costa Rica establecen un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos, pero la ley no define qué constituye una falta disciplinaria. La Ley n.º 1581 conocida como Estatuto de Servicio Civil y la Ley Marco de Empleo Público n.º 10 159 establecen una serie de sanciones disciplinarias para las infracciones. Las resoluciones disciplinarias pueden apelarse ante un órgano judicial una vez agotadas las vías administrativas, de conformidad con la Ley de la Administración Pública.
En Costa Rica no se ofrece ningún programa de capacitación sobre cómo llevar a cabo investigaciones disciplinarias. Además, no todos los organismos del gobierno central están obligados a utilizar un sistema electrónico de gestión de casos para gestionar los casos y procedimientos disciplinarios. Aunque existen registros administrativos, no hay información agregada a disposición del público sobre los procedimientos disciplinarios iniciados ni sobre las sanciones impuestas.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
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El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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