Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: Colombia
Índice
Factores contextuales
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Estructura estatal |
Poder ejecutivo |
Sistema legislativo |
Sistema legal |
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|
Unitaria |
Presidencial |
Bicameral |
Derecho civil |
Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupción
Copiar enlace a Marco normativo e institucional sobre integridad pública y lucha contra la corrupciónColombia adoptó la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en 2024 mediante el Decreto Presidencial n.º 1600/2024. La estrategia fue elaborada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, organismo que también se encarga de supervisar su aplicación. Además, en el documento CONPES 4070, adoptado a nivel gubernamental y dedicado a las directrices políticas para la implementación de un modelo de gobierno abierto, se establecen ciertos objetivos estratégicos en materia de integridad y lucha contra la corrupción. El Departamento de Planificación Nacional es el organismo encargado de la coordinación entre las diferentes instituciones responsables del CONPES 4070.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es la autoridad encargada de gestionar y proporcionar directrices de aplicación para las declaraciones de intereses en la función pública. El Consejo Nacional Electoral es un organismo independiente encargado de supervisar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. El Ministerio Público, encabezado por la Procuraduría General de la Nación, supervisa el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información pública; mientras que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República dirige el diseño y la coordinación de las políticas públicas en este ámbito. La Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es responsable de la política de datos abiertos. Dado que Colombia no ha promulgado ninguna normativa sobre el cabildeo, no existe en el Gobierno central ninguna función de control que supervise la transparencia de las actividades de cabildeo. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es un órgano independiente encargado de decidir sobre el nombramiento y la promoción de los jueces. La Oficina Nacional de Inspección es el organismo del gobierno central encargado de emitir directrices sobre la estandarización de los procedimientos disciplinarios.
Descripción general
Copiar enlace a Descripción generalFigura 1. Descripción general
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Nota: Datos de 2025 y 2020, o del último año disponible. No se dispone de datos sobre la integridad de la fiscalía.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
En el enlace a continuación, se muestran datos sobre dónde el sistema de integridad de Colombia es más sólido y sobre dónde podría mejorar (en inglés):
Marco estratégico
Copiar enlace a Marco estratégicoFigura 2. Marco estratégico
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 60 % de los criterios normativos sobre solidez del marco estratégico y el 67 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 38 % y del 32 %, respectivamente.
Colombia adoptó su primera Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en 2024 mediante el Decreto Presidencial n.º 1600/2024. La estrategia fue elaborada y es supervisada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia. Además, los objetivos de integridad y lucha contra la corrupción se ven reflejados en el CONPES 4070, que establece las directrices políticas a nivel gubernamental para la implementación de un modelo de gobierno abierto y está coordinado por el Departamento de Planificación Nacional.
Ambos marcos legales incluyen un análisis de situación que identifica los riesgos para la integridad a los que se enfrenta el país. Además, ambos documentos estratégicos fueron objeto de consultas interinstitucionales y públicas. El CONPES 4070 se elaboró mediante un amplio proceso de consulta, que incluyó la invitación a expertos, la realización de encuestas de opinión y la organización de mesas redondas con las partes interesadas.
Ambas estrategias cuentan con planes de acción que identifican las organizaciones coordinadoras para cada objetivo y establecen una lista de actividades con indicadores de resultados. Tanto el CONPES como la Estrategia Nacional cuentan con sitios web que ofrecen información detallada sobre el grado de ejecución de las actividades, lo que permite hacer un seguimiento del progreso en la materia. Si bien el CONPES 4070 incluye una planificación presupuestaria centralizada, la Estrategia Nacional exige que cada entidad pública asigne su propio presupuesto para garantizar su implementación, por lo que no existen cálculos de costos centralizados.
Cabildeo
Copiar enlace a CabildeoFigura 3. Cabildeo
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 20 % de los criterios normativos sobre cabildeo y el 0 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 43 % y del 38 %, respectivamente.
El artículo 144 de la Constitución de Colombia establece que las actividades de cabildeo deben regularse por ley, pero aún no se ha promulgado ninguna normativa al respecto. Por lo tanto, el marco legal de Colombia no ofrece una definición de cabildeo, ni establece qué actores se consideran cabilderos; tampoco prevé sanciones por el incumplimiento de las normas de cabildeo. La Ley n.º 734/2002 establece periodos de enfriamiento para los funcionarios públicos, pero estos no se aplican a los cabilderos que asumen funciones públicas.
El gobierno central no cuenta con ningún órgano de control que supervise la transparencia de las actividades de cabildeo. Aunque no existe un registro de cabildeo, Colombia ha establecido un "Registro Único de Beneficiarios Finales", creado en virtud del artículo 12 de la Ley n.º 2195 de 2022 y administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin embargo, solo pueden acceder al registro una serie de instituciones públicas seleccionadas.
Conflicto de intereses
Copiar enlace a Conflicto de interesesFigura 4. Conflicto de intereses
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 100 % de los criterios normativos sobre conflicto de intereses y el 22 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 80 % y del 45 %, respectivamente.
Las normativas colombianas definen las incompatibilidades entre las funciones públicas y otras actividades públicas o privadas, e indican las circunstancias que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses en diversas leyes, entre ellas la Ley n.º 2003 de 2019 que regula los conflictos de intereses de los miembros del Congreso y la Ley n.º 2013/2019 sobre declaraciones de bienes e intereses. El marco normativo establece los procedimientos para la presentación de declaraciones de intereses tanto por parte de los miembros del Gobierno como del Congreso, y define las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre conflictos de intereses.
La tasa de presentación de declaraciones de intereses por parte de los diputados fue del 100 % en los últimos 6 años, pero la autoridad competente, el Departamento Administrativo de la Función Pública, no lleva un registro de las tasas correspondientes a los miembros del Gobierno y a los altos funcionarios del poder judicial. Sin embargo, el poder judicial divulga información sobre los jueces a través de su plataforma de transparencia, incluidas sus declaraciones de intereses. Además, aunque las declaraciones de intereses se presentan vía electrónica, no se dispone de datos sobre en qué medida se verifica esta información.
Financiamiento político
Copiar enlace a Financiamiento políticoFigura 5. Financiamiento político
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 90 % de los criterios normativos sobre financiamiento político y el 86 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 76 % y del 58 %, respectivamente.
La Ley n.º 1475/2011 establece que los partidos políticos tienen la obligación de informar periódicamente sobre sus finanzas y de hacer públicos sus informes financieros, incluidas todas las contribuciones que superen un límite máximo fijado. La misma ley prohíbe las donaciones anónimas, las contribuciones de Estados extranjeros y de empresas extranjeras, así como las aportaciones de empresas públicas a los partidos políticos.
El Consejo Nacional Electoral es un organismo independiente encargado de supervisar el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. Cuenta con auditores certificados en su plantilla y publica información en su sitio web institucional, pero no ha facilitado datos sobre el número total de casos relacionados con incumplimientos de las normativas sobre financiamiento político. En la práctica, los informes financieros de todos los partidos políticos están disponibles públicamente en una única plataforma en línea, en un formato fácil de usar. Todos los partidos políticos de Colombia han presentado sus cuentas anuales dentro de los plazos definidos por la legislación nacional durante los últimos cinco años, así como las cuentas relacionadas con las elecciones de los dos últimos ciclos electorales.
Acceso a la información pública
Copiar enlace a Acceso a la información públicaFigura 6. Acceso a la información pública
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 89 % de los criterios normativos sobre información pública y el 65 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 72 % y del 62 %, respectivamente.
El derecho de acceso a la información pública en Colombia está reconocido para todas las personas, incluidos los extranjeros y las personas jurídicas, en virtud de la Ley n.º 1712 de 2014. La ley también define las entidades sujetas a sus disposiciones, aplicándose tanto a los organismos públicos como a las personas o entidades privadas que desempeñan funciones públicas, administran recursos públicos o prestan servicios públicos. Las únicas restricciones de acceso a la información pública se indican en la ley y se ajustan a lo dispuesto en el Convenio de Tromsø. Las normativas establecen el derecho a apelación en caso de denegación por parte de un organismo administrativo. Aunque se pueden cobrar ciertas tarifas de reproducción por las solicitudes de información, los solicitantes no están obligados a justificar sus solicitudes.
La Procuraduría General de la Nación es el organismo responsable de los asuntos relacionados con la información pública. Durante el último año, ha llevado a cabo inspecciones de cumplimiento y, en los casos de incumplimiento, ha impuesto sanciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es responsable de la política de datos abiertos, a través de la Dirección de Gobierno Digital. En la práctica, se divulgan de forma proactiva los siguientes conjuntos de datos relacionados con la integridad: versiones consolidadas de todas las leyes primarias, el presupuesto estatal para el año calendario en curso, los resultados de las últimas elecciones nacionales, las propuestas legislativas del gobierno, el registro mercantil y las licitaciones públicas y sus resultados. No obstante, Colombia no hace públicas las agendas de las sesiones del Gobierno ni las agendas de los ministros.
Integridad judicial
Copiar enlace a Integridad judicialFigura 7. Integridad judicial
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Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 76 % de los criterios normativos sobre integridad judicial y el 48 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 45 %, respectivamente.
El principio de independencia de los jueces está consagrado en el Artículo 228 de la Constitución. La Ley 270 de 1996, modificada por la Ley n.º 2430 de 2024, garantiza la inamovilidad de los jueces y establece causales objetivas para su destitución. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es responsable del nombramiento y la promoción de los jueces. El acceso a la carrera judicial se basa en concursos públicos abiertos, que incluyen exámenes y evaluaciones de los candidatos. El nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema incluye entrevistas, y los ascensos también se llevan a cabo mediante procedimientos basados en méritos, gestionados por el CSJ.
El CSJ publicó la "Declaración de Principios de Ética Judicial" en 2025, y actualmente está trabajando para publicar un Código de Integridad para los Empleados Judiciales en 2026, en el marco del Programa de Transparencia y Ética Pública del Poder Judicial (2025-2026). La Ley n.º 1952 de 2019 y la Ley n.º 1437 de 2011 definen las circunstancias y las relaciones que pueden dar lugar a situaciones de conflicto de intereses en los cargos públicos, lo que incluye a los jueces y al personal del poder judicial. La Ley n.º 270 de 1996 define asimismo las incompatibilidades específicas de las funciones del poder judicial.
Además, la Ley n.º 2013 de 2019 y las circulares del CSJ establecen que todos los miembros de los órganos superiores del poder judicial deben presentar declaraciones de intereses al asumir su cargo, al dejarlo y periódicamente durante su mandato. Sin embargo, no se dispone de datos agregados que permitan determinar la tasa de presentación de las declaraciones de intereses, y la ley no exige la verificación del contenido de dichas declaraciones. No obstante, las declaraciones se publican a través de la plataforma de transparencia del Poder Judicial y son un requisito para asumir el cargo. Aunque existe un procedimiento de denuncia por conducta indebida de los jueces, no hay una normativa específica sobre la protección de los denunciantes.
Integridad de la fiscalía
Copiar enlace a Integridad de la fiscalíaNo hay datos disponibles.
Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Sistema disciplinario para los funcionarios públicosFigura 8. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Figura 8. Sistema disciplinario para los funcionarios públicos
Nota: Datos de 2025 o del último año disponible.
Fuente: Base de datos de indicadores de integridad pública de la OCDE (datos extraídos el 7 de marzo de 2026).
Colombia cumple el 83 % de los criterios normativos sobre el sistema disciplinario y el 33 % de los criterios prácticos, en comparación con el promedio de países de la OCDE, que es del 66 % y del 22 %, respectivamente.
En Colombia, el Código Disciplinario (Ley n.º 1952 de 2019) establece el marco disciplinario para los funcionarios públicos. El Código Disciplinario define qué se considera una falta disciplinaria, establece un procedimiento disciplinario para los funcionarios públicos y fija una serie de sanciones disciplinarias para cada tipo de falta. También incluye disposiciones sobre la presunción de inocencia, el derecho a acceder a las pruebas e impugnarlas, el derecho a audiencia pública y el derecho a la asistencia letrada. Sin embargo, las apelaciones contra las sanciones disciplinarias suelen resolverlas funcionarios de segunda instancia, y no un órgano judicial.
La Oficina Nacional de Inspección, establecida por la Constitución como la máxima autoridad disciplinaria, ha publicado directrices sobre la estandarización de los procedimientos disciplinarios. El Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otros organismos, ofrece cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios sobre cómo llevar a cabo investigaciones disciplinarias. Los organismos del gobierno central no tienen la obligación de utilizar un sistema electrónico de gestión de casos para los expedientes y procedimientos disciplinarios. Aunque la información sobre sanciones disciplinarias por caso está disponible en línea, no hay datos agregados sobre el número de procedimientos disciplinarios o de sanciones impuestas.
Este material se publica bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE. Las opiniones expresadas y los argumentos aquí expuestos no reflejan necesariamente los puntos de vista oficiales de los países miembros de la OCDE.
El presente documento, así como los datos y mapas que contiene, no prejuzgan sobre el estatuto jurídico ni la soberanía de ningún territorio, la delimitación de las fronteras y límites internacionales, ni el nombre de ningún territorio, ciudad o zona.
Los datos estadísticos relativos a Israel son facilitados por las autoridades israelíes competentes, bajo su responsabilidad. El uso de dichos datos por parte de la OCDE se entiende sin perjuicio del estatuto jurídico de los Altos del Golán, Jerusalén Este y los asentamientos israelíes en Cisjordania según lo establecido por la legislación internacional.
Kosovo: Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto jurídico, y se ajusta a la Resolución n.º 1244/99 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
El libro completo está disponible en español: OCDE (2026), Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026: La integridad como ventaja estratégica, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/f112b919-es.
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