El Protocolo Adicional n.º 2 establece los privilegios e inmunidades de que goza la Organización, incluidos los previstos en el Protocolo Adicional n.º 1 a la Convención de de Cooperación Económica Europea sobre capacidad jurídica, privilegios e inmunidades de la Organización (16 de abril de 1948). Estos protocolos se aplican a los países «fundadores» de la OCDE.
Desde 1960 se han celebrado acuerdos separados sobre privilegios e inmunidades con todos los nuevos miembros y con varios países no miembros.