«El Gobierno y las autoridades signatarios de la Convención de Cooperación Económica Europea:
CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, la Organización Europea para la Cooperación Económica goza en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, y que la Organización, sus funcionarios y los representantes de los miembros de la Organización serán titulares de los privilegios e inmunidades definidos en un protocolo adicional;
HAN ACORDADO lo siguiente:
PARTE I: Personalidad y capacidad
Artículo 1
La Organización gozará de personalidad jurídica. Tendrá capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.
PARTE II: Bienes, capitales y propiedades
Artículo 2
La Organización, así como sus bienes y propiedades, cualesquiera que sean el lugar en que se encuentren y la persona que los posea, gozarán de inmunidad en toda clase de procedimientos judiciales, salvo en la medida en que la Organización haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un caso particular. Se entiende, no obstante, que la renuncia a la inmunidad no podrá extenderse a medidas ejecutivas.
Artículo 3
Los locales de la Organización son inviolables. Los bienes y propiedades de la Organización, cualesquiera que sean el lugar en que se encuentren y la persona que los posea, no podrán ser objeto de ningún registro, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 4
Los archivos de la Organización y, con carácter general, todos los documentos que le pertenezcan o estén en su posesión serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.
Artículo 5
Sin estar sujeta a ningún tipo de control, normativa o moratoria financieras, la Organización podrá:
a) poseer cualesquiera divisas y tener cuentas en cualquier moneda;
b) transferir libremente sus fondos de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir las divisas que posea en cualquier otra moneda.
Artículo 6
La Organización, sus propiedades, ingresos y demás bienes estarán exentos:
a) de cualesquiera impuestos directos, bien entendido que la Organización no solicitará la exención de los impuestos o derechos que constituyan únicamente remuneraciones de servicios públicos;
b) de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones sobre artículos importados o exportados por la Organización para su uso oficial, bien entendido que los artículos así importados en franquicia no podrán ser vendidos en el territorio del país en el que se hayan introducido, salvo en las condiciones que autorice el Gobierno de dicho país;
(c) de cualesquiera derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación relativas a sus publicaciones.
Artículo 7
Si bien, como regla general, la Organización no solicitará la exención de los impuestos al consumo y sobre la venta de bienes muebles e inmuebles que formen parte del precio, cuando realice adquisiciones de importe considerable de bienes necesarios para las actividades oficiales de la Organización, sobre los que se hayan pagado o deban pagarse tales impuestos, los miembros tomarán las medidas administrativas oportunas para garantizar la exención o el reembolso de dichos impuestos, siempre que sea posible.
PARTE III: Facilidades relativas a las comunicaciones
Artículo 8
Para sus comunicaciones oficiales, la Organización recibirá, en el territorio de cada uno de sus miembros, un trato no menos favorable que el concedido por los gobiernos de dichos miembros a cualesquiera otros gobiernos, incluyendo sus misiones diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre envíos postales, cablegramas, telegramas, radiogramas, telefotos, así como de tarifas de prensa para las informaciones a la prensa y la radio. La correspondencia oficial y las demás comunicaciones oficiales de la Organización no podrán ser sometidas a censura.
PARTE IV: Representantes de los miembros
Artículo 9
Los representantes de los miembros en los órganos principales y subsidiarios de la Organización gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus viajes con origen o destino en el lugar de la reunión, de los privilegios, inmunidades y facilidades reconocidos al personal diplomático de análoga categoría.
Artículo 10
Las prerrogativas, inmunidades y facilidades se conceden a los representantes de los miembros no para su beneficio personal, sino con el objetivo de salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización. Por consiguiente, los miembros tienen no solo el derecho sino también el deber de suspender la inmunidad concedida a su representante en todos los casos en que, en su opinión, dicha inmunidad impida el ejercicio normal de una acción ante los tribunales y pueda suspenderse sin perjuicio de los fines para los que fue concedida.
Artículo 11
Las disposiciones del artículo 9 no serán aplicables a los representantes respecto a las autoridades del Estado del que es nacional o del que es o ha sido el representante.
Artículo 12
A efectos de la presente parte IV, se entenderá que el término “representante ” incluye a todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones.
PARTE V: Funcionarios
Artículo 13
El Secretario General especificará las categorías de funcionarios a los que se aplicarán las disposiciones de la presente parte V y presentará al Consejo una lista de estas categorías, que posteriormente será comunicará a todos los miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en cada categoría se comunicarán periódicamente a los miembros.
Artículo 14
Los funcionarios de la Organización:
a) gozarán de inmunidad en toda clase de procedimientos judiciales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Seguirán gozando de tal inmunidad después de cesar en sus funciones como funcionarios de la Organización;
b) gozarán de las mismas exenciones de impuestos, por lo que respecta a los sueldos y emolumentos abonados por la Organización, de que disfruten los funcionarios de las principales organizaciones internacionales, y en las mismas condiciones;
c) estarán exentos, junto con sus cónyuges y familiares dependientes, de las restricciones a la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
d) gozarán de los mismos privilegios, en lo que se refiere a facilidades para el cambio de divisas, que los funcionarios de análoga categoría de las misiones diplomáticas;
e) gozarán, junto con sus cónyuges y familiares dependientes, de las mismas facilidades de repatriación, en periodo de crisis internacional, que los miembros de las misiones diplomáticas;
f) tendrán derecho a importar en franquicia sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.
Artículo 15
Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades especificados en el Artículo 14, el Secretario General, su cónyuge y sus hijos menores de 21 años, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades conferidos a los jefes de las misiones diplomáticas en virtud del Derecho internacional.
Los secretarios generales adjuntos gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades reconocidos a los representantes diplomáticos de análoga categoría.
Artículo 16
Los privilegios, inmunidades y facilidades se conceden a los funcionarios en interés de la Organización, y no para su beneficio personal. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de suspender la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que, en su opinión, dicha inmunidad impida el ejercicio normal de una acción ante los tribunales y pueda suspenderse sin perjudicar los intereses de la Organización. La inmunidad del Secretario General y de los secretarios generales adjuntos podrá ser suspendida por el Consejo.
Artículo 17
La Organización cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los miembros para facilitar la adecuada administración de la justicia, garantizar el cumplimiento de las normas de policía y evitar todo abuso a que pudieren dar lugar los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades mencionados en la presente parte V.
PARTE VI: Expertos que realizan misiones para la Organización
Artículo 18
Los expertos (distintos de los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la parte V) que realicen misiones para la Organización gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones mientras dure su misión, también durante los viajes realizados en el contexto de dicha misión. En particular, se les concederá:
a) inmunidad frente a la detención o arresto personal, y frente a la incautación de su equipaje;
b) inmunidad en toda clase de procedimientos judiciales por los actos realizados en el cumplimiento de su misión;
c) inviolabilidad de todos los escritos y documentos.
Artículo 19
Los privilegios, inmunidades y facilidades se conceden a los expertos en interés de la Organización, y no para su beneficio personal. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de suspender la inmunidad concedida a cualquier experto en todos los casos en que, en su opinión, dicha inmunidad impida el ejercicio normal de una acción ante los tribunales y pueda suspenderse sin perjudicar los intereses de la Organización.
PARTE VII: Acuerdos complementarios
Artículo 20
La Organización podrá celebrar con uno o varios miembros acuerdos complementarios que adapten las disposiciones del presente protocolo en lo que concierne al miembro o los miembros en cuestión.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
Hecho en París, el 16 de abril de 1948, en francés e inglés, haciendo fe ambos textos en un solo ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno de la República Francesa, que expedirá una copia certificada conforme a todos los signatarios.»
Fuente: archivo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Traducción original del francés y el inglés realizada por Rodolfo Gijón, José Rico y Huberto Villar. Cotejada y revisada por Laura Mestre, traductora jurada nombrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.