Comunicación del Reino Unido de 16 de noviembre de 2015:
«Posición general sobre los tratados
En virtud del Derecho internacional, el Reino Unido tiene soberanía sobre las dependencias de la Corona y los territorios británicos de ultramar. Por lo general, cuando el Reino Unido acepta quedar obligado por un tratado, lo hace en nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de cualquiera de las dependencias de la Corona o de los territorios de ultramar que deseen estar sujetos al tratado. También es posible que los tratados se extiendan a dependencias y territorios en una etapa posterior. Una vez que un tratado se ha ampliado a cualquier dependencia o territorio, sus disposiciones se aplican de manera similar que en el Reino Unido, a menos que se indique específicamente lo contrario en un caso concreto. En determinadas circunstancias, las dependencias de la Corona y los territorios británicos de ultramar pueden ser autorizados a celebrar sus propios tratados mediante un proceso de delegación de autoridad.
Posición con respecto a la Convención de la OCDE
El 20 de julio de 1990, la Convención de la OCDE se amplió a la Bailía de Jersey y la Bailía de Guernsey, la Isla de Man, Gibraltar y las Bermudas. Esto significa que la Convención de la OCDE se aplica a estas dependencias y territorios, que forman parte del Reino Unido a los efectos de su pertenencia a la OCDE. Las decisiones y recomendaciones de la OCDE se aplican a estas dependencias y territorios en la misma medida que al Reino Unido.
El Reino Unido no especificó qué aplicación territorial debía darse a la Convención de la OCDE cuando la ratificó el 2 de mayo de 1961. Para aclarar esta situación, el 20 de julio de 1990, el embajador del Reino Unido en Francia remitió un escrito al ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Roland Dumas, que tenía el siguiente tenor:
"... Me complace informarle de que, mediante el presente escrito, el Gobierno del Reino Unido certifica que la Convención sobre la Cooperación y el Desarrollo Económicos, firmada en París el 14 de diciembre de 1960 y ratificada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 2 de mayo de 1961, se aplica a las Islas Anglonormandas, la Isla de Man, Gibraltar y Bermudas. Remito una copia de este escrito al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos...".
El Jefe de la Delegación del Reino Unido ante la OCDE también remitió al Secretario General un escrito redactado en los siguientes términos: "... [La mencionada] declaración ha sido comunicada oficialmente al Gobierno de Francia (...). En consecuencia, puedo confirmar que las futuras decisiones y recomendaciones adoptadas por la Organización en virtud del Artículo 5 de la Convención se extenderán a los territorios especificados en la declaración, a menos que se indique específicamente lo contrario en un caso concreto. Además, las obligaciones contraídas por el Reino Unido con arreglo a decisiones y recomendaciones anteriores, incluidas las que figuran en los Códigos de Liberalización, también se aplicarán a dichos territorios, en las mismas condiciones en que se aplican actualmente al Reino Unido...".»