«PARÍS, 14 de diciembre de 1960
LOS GOBIERNOS de la República Federal de Alemania, de La República de Austria, del Reino de Bélgica, de Canadá, del Reino de Dinamarca, de los Estados Unidos de América, de la República Francesa, del Reino de Grecia, de Irlanda, de la República de Islandia, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de Noruega, del Reino de los Países Bajos, de la República Portuguesa, del Reino Unido de la Gran Bretaña y Norte de Irlanda, del Reino de Suecia, de la Confederación Helvética y de la República de Turquía;
CONSIDERANDO que la fortaleza y la prosperidad de la economía son esenciales para alcanzar los objetivos de las Naciones Unidas, salvaguardar las libertades individuales y aumentar el bienestar general;
ESTIMANDO que pueden progresar muy eficazmente en esta vía reforzando la tradición de cooperación que se ha desarrollado entre ellos;
RECONOCIENDO que la recuperación y el progreso económico de Europa, para los que su colaboración en el seno de la Organización Europea para la Cooperación Económica ha aportado una contribución muy importante, han abierto nuevas perspectivas para reforzar esta tradición y aplicarla a nuevas tareas y objetivos más amplios;
CONVENCIDOS de que una cooperación más amplia constituirá una contribución esencial en las relaciones pacíficas y armoniosas entre los pueblos;
RECONOCIENDO que sus economías dependen cada vez más unas de otras;
DECIDIDOS a través de consultas mutuas y de cooperación a desarrollar al máximo y a utilizar más eficazmente sus capacidades y sus posibilidades para promover el más alto crecimiento sostenible de sus economías y mejorar el bienestar económico y social de sus pueblos;
ESTIMANDO que las naciones más avanzadas en el terreno económico deberían cooperar para ayudar con sus mejores facultades a los países en vías de desarrollo económico;
RECONOCIENDO que la intensificación de la expansión del comercio mundial constituye uno de los factores más importantes para favorecer el auge de las economías de los distintos países y para mejorar las relaciones económicas internacionales;
DECIDIDOS a perseguir estos fines de manera compatible con las obligaciones respecto a otras organizaciones o instituciones internacionales en las que participan o en virtud de otros acuerdos de los que son parte;
HAN CONVENIDO las disposiciones que siguen para la nueva constitución de la Organización Europea para la Cooperación Económica en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: