La definición del mercado relevante constituye un elemento central del análisis de competencia y representa uno de los principales desafíos para las autoridades de competencia de ALC cuando aplican el derecho de la competencia en mercados donde participan empresas informales. Este desafío suele surgir en situaciones de competencia efectiva o potencial entre empresas formales e informales, especialmente en el contexto del control de concentraciones, aunque también puede presentarse en casos de abuso de posición dominante. En ocasiones menos frecuentes, la cuestión también aparece en investigaciones de carteles, particularmente en aquellas jurisdicciones que continúan evaluando el mercado relevante y el poder de mercado antes de imponer sanciones.
En la práctica, la experiencia de la región muestra que diversas autoridades han debido analizar el tema en varios casos a lo largo de los últimos 25 años (consulte el Anexo A de este documento para una lista de casos selectos). Estos casos involucran principalmente casos de concentraciones, aunque casos de abuso de posición dominante también pueden ser identificados como se observa más abajo.
En 2001, la antigua Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) identificó preocupaciones en la adquisición de Correo Argentino por International Mail en Argentina. En su análisis de concentración, la CNDC consideró información proporcionada por las partes sobre el número de operadores no registrados activos en el mercado, poniendo de manifiesto la dificultad para obtener datos fiables, ya que la información aportada por las partes era la única disponible y, según la propia CNDC, posiblemente sobreestimaba la realidad. La CNDC concluyó que la inclusión de empresas informales no tenía un impacto relevante sobre las restricciones competitivas analizadas y decidió excluirlas de la definición del mercado relevante. La operación fue finalmente retirada por las partes (CNDC, 2001[12]).
También en Argentina, surgieron debates similares en los casos de concentración Adidas/Reebok (2006) y Dass-Nordeste/Vulcabras-Azaleia (2018). Ambos se referían al mercado de calzado deportivo, en el que la CNDC excluyó de la definición de mercado relevante el calzado producido en mercados informales. En el caso Adidas/Reebok, el principal argumento fue que el calzado vendido en mercados informales no constituía un sustituto de los productos de Adidas y Reebok debido a diferencias significativas en calidad y tecnología. La entonces CNDC señaló expresamente que: “esta Comisión Nacional entiende que tanto las marcas propias de ciertos super e hipermercados así como los productos ilegales [vendidos en mercados informales], no han de ser considerados dentro del mercado debido a que los consumidores a la hora de comprar un calzado requieren de cierta tecnología – aún cuando difiere según las marcas- que estos productos no ofrecen, así como la importancia que los consumidores le asignan a la marca” (CNDC, 2006[13]). Para llegar a esta conclusión, la CNDC se apoyó en información proporcionada por distribuidores y otros participantes del mercado, realizando una evaluación cualitativa. Aunque la informalidad desempeñó un papel marginal en el análisis, fue la segunda ocasión en que los mercados informales fueron considerados en una operación de concentración en Argentina. Esto fue luego corroborado en la operación Dass-Nordeste/Vulcabras-Azaleia en 2018.
Más recientemente, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil analizó una operación de concentración en el mercado de servicios para mascotas (por ejemplo, servicios de paseo y baño). El análisis consideró distintos escenarios de mercado relevante, algunos incorporando la presión competitiva ejercida por prestadores individuales de servicios (que presentan elementos de informalidad), además de las empresas formales. La cuestión fue planteada inicialmente por las partes, que argumentaban que estos prestadores individuales debían incluirse al calcular las cuotas de mercado. El Departamento de Estudios Económicos de CADE consideró válido el argumento, aunque propuso escenarios alternativos más conservadores para el análisis competitivo. Finalmente, concluyó que en la mayoría de los escenarios las cuotas de mercado seguían siendo superiores al 20%, e incluso superiores al 50% en varios casos, justificando un examen más profundo. La operación fue finalmente autorizada con remedios (CADE, 2025[14]).
A diferencia de los casos analizados por la CNDC en Argentina, CADE se apoyó en datos oficiales, concretamente en la base de datos del Informe Anual de Información Social (RAIS) del Ministerio de Trabajo de Brasil. El uso de esta información se dio a propuesta de las partes de la concentración y permitió estimar el número de personas que prestaban servicios en el mercado relevante y que de otro modo habrían quedado excluidas del análisis si solo se hubieran considerado los ingresos de las principales empresas (incluyendo las partes en la concentración). En otras palabras, la cantidad de individuos fue significativa en la base de datos oficial del RAIS, y podría reducir potencialmente las participaciones en el mercado combinadas de las partes de la concentración para los fines del análisis de la operación de concentración.
En Costa Rica, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) también ha incorporado consideraciones relacionadas con la informalidad en sus análisis. En dos operaciones recientes, COPROCOM reconoció la presión competitiva ejercida por actores informales. En 2024, se consideró la presencia de numerosos operadores informales en una operación en el mercado de panadería y repostería artesanal, una actividad que requiere poca tecnología para el empaquetado y la venta de productos a través de minoristas menores, que operan junto a competidores formales en un sector con bajas barreras de entrada (COPROCOM, 2024[15]). En 2023, COPROCOM explícitamente consideró operadores informales, principalmente negocios que no estaban afiliados con la asociación industrial ni registrados en el Instituto de Turismo del país, como parte de la oferta en el mercado de alquiler de vehículos, lo que contribuyó a reducir las preocupaciones de competencia asociadas a la operación (COPROCOM, 2023[16]).
En Perú, la experiencia relacionada con la informalidad comenzó en casos vinculados al poder de mercado y posteriormente se extendió al control de concentraciones (ya que el control de concentraciones estaba limitado al sector de electricidad hasta 2021). Esto incluyó una referencia explícita a la informalidad en los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial emitidos por el Instituto Nacional de Defensa da la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en 2022 (como se indica más abajo).
En 2015, se solicitó a INDECOPI que emitiera una opinión sobre las condiciones de competencia de los servicios prestados en el nuevo Puerto de Yurimaguas, ubicado en la región nororiental de la Amazonía peruana, tras la adjudicación de un contrato de concesión a Concesionaria Puerto Amazonas para operar el nuevo terminal portuario de Yurimaguas. En 2015, INDECOPI concluyó que no existían condiciones de competencia para los servicios portuarios estándar, lo que activó las facultades regulatorias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), regulador peruano encargado de la infraestructura de transporte de uso público, incluida la imposición de sanciones y medidas correctivas cuando corresponda (INDECOPI, 2015[17]). Tras la evaluación realizada por INDECOPI, OSITRAN decidió iniciar de oficio un procedimiento de fijación tarifaria que abarcaba una amplia gama de servicios estándar y determinó que las tarifas se establecerían conforme al marco regulatorio aplicable mediante una metodología de benchmarking, al tiempo que requirió al concesionario presentar una propuesta tarifaria dentro de un plazo determinado. En su análisis, OSITRAN tomó en consideración la informalidad existente en los servicios de transporte fluvial en Yurimaguas, reconociendo la importante presencia de operadores informales y su incidencia tanto en la dinámica de la oferta como de la demanda. Asimismo, las autoridades peruanas examinaron si las empresas formales podían satisfacer la demanda y proporcionar la capacidad operativa ofrecida por los prestadores informales, por ejemplo, mediante la disponibilidad de embarcaciones pequeñas o grandes para diferentes necesidades. Desde la perspectiva de la demanda, también se tuvieron en cuenta las preferencias y hábitos de los consumidores, que con frecuencia favorecían servicios informales más económicos o más accesibles. En última instancia, los mercados informales fueron incorporados explícitamente en la evaluación competitiva, influyendo en la definición del mercado relevante, las cuotas de participación y las conclusiones sobre la existencia de competencia efectiva (OSITRAN-Peru, 2015[18]).
En otro caso en Perú, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), regulador del sector de telecomunicaciones del país que también actúa como autoridad de competencia en los mercados de telecomunicaciones, consideró elementos de informalidad en un análisis de competencia realizado en 2021. En el marco de un procedimiento administrativo específico destinado a determinar si determinadas empresas poseían “Poder Significativo de Mercado” (Proveedor Importante), condición que conllevaría la imposición de obligaciones regulatorias adicionales, OSIPTEL concluyó que Telefónica del Perú contaba con una participación de mercado significativa y se beneficiaba de ventajas estructurales en el mercado de televisión por cable. Entre dichas ventajas se encontraban las economías de escala y determinadas prácticas comerciales, tales como descuentos por volumen, la oferta de servicios empaquetados (bundled services) y la disponibilidad de contenido exclusivo. Los mercados informales fueron considerados expresamente al evaluar las participaciones de mercado, con el fin de obtener una medición más realista del grado de dominancia de Telefónica. Incluso después de incorporar a los proveedores informales en el análisis, Telefónica continuó siendo el principal operador del mercado. En consecuencia, OSIPTEL concluyó que la empresa ostentaba una posición dominante en varias regiones del país, lo que justificaba su calificación como “Proveedor Importante” y una eventual intervención regulatoria destinada a prevenir efectos anticompetitivos (OSIPTEL-Perú, 2021[19]).
Aunque los casos antes mencionados no se referían al control de concentraciones, esas experiencias desempeñaron un papel crucial en la incorporación de elementos vinculados a la informalidad en los Lineamientos para la calificación y análisis de las operaciones de concentración empresarial de INDECOPI de 2022. De hecho, los lineamientos peruanos de control de concentraciones contienen una sección específica dedicada a la informalidad (Sección 2.2.8), como se destaca en el recuadro siguiente, lo que posiblemente los convierte en los únicos lineamientos de control de concentraciones en el mundo que incluyen una disposición de esta naturaleza.