Las salvaguardias de cabildeo (lobby) evitan la influencia asimétrica o indebida en la formulación de políticas y contribuyen a garantizar que los conocimientos y la experiencia sienten las bases de la formulación de políticas, de manera que se apoyen el interés público y unos mercados estables y competitivos. A pesar de una mayor adopción de normativas sobre cabildeo en los últimos años, la calidad de estas normas sigue siendo de las más bajas en los sistemas de integridad de los países miembros y socios de la OCDE. Un factor clave es la disminución de la transparencia de la titularidad real. En la práctica, las medidas para aumentar la transparencia de las actividades de los grupos de interés, incluidos sus registros, podrían mejorar. Y aunque los países que cuentan con registros de grupos de interés suelen mantener mecanismos de aplicación y cumplimiento adecuados, podrían reforzarse las medidas para supervisar las actividades de cabildeo.
Perspectivas de anticorrupción e integridad 2026
3. Cabildeo
Copiar enlace a 3. CabildeoResumen
Introducción
Copiar enlace a IntroducciónEl cabildeo y los intentos de influir en las decisiones gubernamentales son un componente necesario de la vida democrática y una parte esencial del proceso de elaboración de las políticas públicas. Cuando se lleva a cabo en un marco claro, transparente y basado en la integridad, puede aportar una valiosa experiencia que ayude a los gobiernos a tomar decisiones más fundamentadas, diseñar mejores políticas públicas, adoptar normativas más proporcionadas y eficaces y, en última instancia, ofrecer resultados políticos más eficaces, justos y fiables (OECD, 2010[15]).
Sin embargo, en ausencia de salvaguardias adecuadas, el cabildeo puede dar lugar a un acceso desigual y a ventajas para determinados grupos, así como a oportunidades para prácticas opacas o manipuladoras, lo que se traduce en una influencia asimétrica o indebida en la toma de decisiones públicas (OECD, 2010[15]). Dicha influencia puede provocar decisiones sesgadas o poco fundamentadas, debilitando la prosperidad a través del uso ineficiente de los recursos, la reducción de la productividad y el aumento de las desigualdades. En algunos casos, puede asimismo generar resultados perjudiciales en ámbitos políticos críticos como la sanidad y la protección de los consumidores (OECD, 2021[16]). Cuando la formulación de políticas está determinada principalmente por intereses especiales, pueden abandonarse las normativas necesarias para resolver fallos del mercado, mientras que puede adoptarse una regulación excesiva para proteger a los operadores establecidos, reduciendo así la competencia, distorsionando los incentivos a la innovación, frenando el crecimiento económico y limitando la creación de empleo (Dellis and Sondermann, 2017[17]).
En última instancia, las prácticas incontroladas de cabildeo e influencia también pueden afectar negativamente a la confianza pública. En los países miembros de la OCDE, el escepticismo sobre la integridad de los funcionarios políticos de alto nivel y la preocupación por la presencia de influencias indebidas siguen siendo elevados: la Encuesta de la OCDE sobre los determinantes de la confianza en las instituciones públicas de 2023 mostró que, de media, el 49 % de las personas creen que un funcionario político de alto nivel concedería un favor político a cambio de la oferta de un empleo bien remunerado en el sector privado, mientras que el 43 % afirma que es probable que el gobierno nacional acepte las exigencias de una corporación promoviendo una política beneficiosa para su sector pero perjudicial para la sociedad en su conjunto (OECD, 2024[18]).
Este capítulo evalúa los puntos fuertes y las áreas de mejora de los marcos de cabildeo de los países y constata que:
A pesar de una mayor adopción de marcos normativos que definen el cabildeo y establecen sanciones para las infracciones de las normas de transparencia e integridad en los grupos de interés, la disminución de la transparencia de la titularidad real ha limitado el progreso general en la regulación, dejando el cabildeo entre las áreas de integridad pública menos reguladas en la OCDE y fuera de ella.
Los registros de grupos de interés y otras medidas de transparencia siguen ofreciendo solamente una transparencia efectiva limitada, lo que refleja problemas persistentes de implementación.
Los países que cuentan con registros de grupos de interés suelen disponer de mecanismos de aplicación y cumplimiento, pero sigue siendo esencial una mayor supervisión para garantizar que los marcos de cabildeo puedan contribuir más eficazmente a mitigar los riesgos de influencia indebida.
A pesar de la adopción generalizada de marcos normativos específicos para el cabildeo, esta sigue siendo una de las áreas de integridad pública menos reguladas en la OCDE y en otros países, debido, entre otras cosas, a una disminución de la transparencia de la titularidad real
Copiar enlace a A pesar de la adopción generalizada de marcos normativos específicos para el cabildeo, esta sigue siendo una de las áreas de integridad pública menos reguladas en la OCDE y en otros países, debido, entre otras cosas, a una disminución de la transparencia de la titularidad realLos gobiernos tienen la responsabilidad principal a la hora de establecer un marco normativo coherente, exhaustivo y aplicable que refuerce la transparencia y la integridad en todas las fases del ciclo de las políticas públicas (OECD, 2010[15]). Cuando es eficaz, este marco reconoce el cabildeo y otras formas de influencia como formas legítimas de participación política y promueve la justicia y la equidad en el ejercicio de la influencia, al tiempo que defiende el derecho de los ciudadanos a comprender el origen y los factores que motivan las decisiones políticas que les afectan.
En los países miembros de la OCDE, lo que tradicionalmente se ha denominado "cabildeo" o “lobby” en su traducción al inglés frecuentemente utilizada –la comunicación entre cabilderos (grupos de interés) y funcionarios públicos para influir en los procesos públicos de toma de decisiones– suele regularse mediante marcos específicos que definen el "cabildeo" y los "cabilderos", establecen los requisitos de transparencia e integridad asociados, así como sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción. No obstante, los enfoques nacionales varían considerablemente tanto en la terminología utilizada (por ejemplo, "representación de intereses", "gestión de intereses", "relaciones públicas" o "defensa") como en la forma y el alcance de los marcos normativos, lo que refleja las diferentes tradiciones administrativas y políticas.
Más allá de definiciones claras de cabildeo y cabilderos, un marco normativo exhaustivo sobre el cabildeo también debería incluir, entre otras, normas sobre actividades previas y posteriores al empleo público tanto para cabilderos como para funcionarios públicos, así como requisitos robustos de transparencia de la titularidad real. De hecho, incluso cuando los cabilderos están claramente definidos y sujetos a requisitos de transparencia, la identidad de una persona jurídica puede no revelar el propietario efectivo o los beneficiarios finales de las actividades de cabildeo, lo que subraya la necesidad de divulgar públicamente información adecuada, precisa y actualizada sobre la propiedad y la titularidad real (OECD, 2010[15]). Del mismo modo, sin las salvaguardias adecuadas, las transiciones entre los sectores público y privado pueden dar lugar a influencias indebidas, lo que pone de relieve la necesidad de medidas de integridad que equilibren la movilidad beneficiosa con la protección del interés público (OECD, 2003[19]; OECD, 2020[14]).
En promedio, los países miembros de la OCDE cumplen el 43 % de los criterios de la OCDE en materia de regulación del cabildeo, lo que supone un ligero descenso con respecto al 44 % de 2022 e indica que no ha habido un avance general en el refuerzo de los marcos normativos del cabildeo, como se analiza en los párrafos siguientes. Solo 7 países (4 países miembros de la OCDE y 3 países socios de la OCDE) cumplen al menos el 80 % de los criterios de la OCDE sobre la calidad de la regulación del cabildeo, y solo 20 (un tercio de los países en el conjunto de datos) cumplen el 60 % o más (Figura 3.1). En general, esto indica que los marcos coherentes y exhaustivos para gestionar el cabildeo y la influencia siguen estando poco desarrollados en muchos países miembros y socios de la OCDE.
Figura 3.1. Los marcos normativos sobre el cabildeo siguen estando poco desarrollados en la mayoría de los países en 2025
Copiar enlace a Figura 3.1. Los marcos normativos sobre el cabildeo siguen estando poco desarrollados en la mayoría de los países en 2025
Nota: No se han facilitado datos de Japón y Suiza.
Cómo leer: En 2025, Canadá cumplía el 80 % de los criterios sobre regulación y el 89 % sobre práctica.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
Los avances más notables se han producido en el número de países que han adoptado marcos normativos que definen el cabildeo y establecen sanciones por incumplimiento de las normas de transparencia e integridad en el cabildeo proporcionales a la gravedad de la infracción. En 2022, cerca de la mitad de los países miembros de la OCDE (52 %) habían definido formalmente las actividades de cabildeo y los agentes que se consideran cabilderos (OECD, 2024[20]). Desde entonces, varios países se han esforzado por reforzar la transparencia y la integridad en el cabildeo estableciendo o mejorando sus marcos normativos. En la actualidad, el 61 % de los países miembros de la OCDE y el 29 % de los países socios de la OCDE cuentan con definiciones formales de las actividades de cabildeo (Figura 3.2). Esto representa un total de 29 países en los que las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, incluidos los agentes que se consideran cabilderos (48 % de los países). En Polonia, aunque las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, este no especifica claramente qué agentes se consideran cabilderos. Por el contrario, en Islandia, aunque los "cabilderos" se definen en la Ley de Protección contra Conflictos de Intereses en los Cargos Públicos, la Ley no define claramente qué constituye cabildeo. En consecuencia, estos países no cumplen plenamente los criterios relativos a las definiciones de cabildeo en el marco normativo, aunque ambos cuentan con un registro de grupos de interés, como se analiza en el siguiente apartado.
Todos menos 11 de estos 29 países que tienen definiciones del "cabildeo" y de los "cabilderos" en el marco normativo (Argentina, Bélgica, Brasil, Estonia, Finlandia, Israel, Luxemburgo, Letonia, Países Bajos, Perú y Rumanía), así como Corea y Polonia, representando el 47 % de los países miembros de la OCDE y el 13 % de los países socios de la OCDE, han definido sanciones para las infracciones de las normas de transparencia e integridad en el cabildeo que son proporcionales a la gravedad de la infracción. Aunque Corea no define las actividades de cabildeo en su marco normativo, la Ley de Solicitación Indebida y Soborno (2016) prohíbe determinadas formas de cabildeo que tratan de incitar a la gestión ilícita de tareas específicas, como obtener un trato preferente en la contratación o la promoción, alterar los resultados de las admisiones o evaluaciones, o influir en las investigaciones o auditorías, y establece las sanciones correspondientes para estas conductas.
Figura 3.2. Un número creciente de países está adoptando marcos normativos del cabildeo
Copiar enlace a Figura 3.2. Un número creciente de países está adoptando marcos normativos del cabildeoPaíses con un marco normativo del cabildeo que establece definiciones de "cabildeo" y "cabildero"
Nota: Los datos se basan en los valores del país para el criterio "Las actividades de cabildeo están definidas en el marco normativo, incluidos los agentes que se consideran cabilderos". Los países marcados con un * regulan el cabildeo exclusivamente a través del reglamento parlamentario, según el cual los cabilderos deben registrarse para acceder a una o ambas cámaras del parlamento. Los países marcados con un (*) limitan la regulación del cabildeo a decretos o regímenes administrativos que solo se aplican al poder ejecutivo. Todos los demás países regulan el cabildeo principalmente a través de la legislación primaria, ya sea en leyes específicas sobre cabildeo o en leyes más amplias sobre integridad y transparencia. Estos enfoques no se excluyen mutuamente, ya que la legislación primaria se complementa a veces con normas específicas del sector, como códigos de conducta parlamentarios o requisitos de acceso adicionales.
No se han facilitado datos de Japón y Suiza.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
En respuesta al creciente volumen de actividades de cabildeo e influencia realizadas en nombre de intereses estatales extranjeros (incluidos gobiernos extranjeros, organizaciones políticas y agentes afiliados al Estado), un número de países cada vez mayor también está adoptando marcos normativos que definen específicamente las actividades de cabildeo e influencia realizadas en nombre de intereses estatales extranjeros, que operan junto con los regímenes de cabildeo existentes (OECD, 2021[16]; OECD, 2024[21]). Algunos ejemplos son la Ley del Régimen de Transparencia de la Influencia Extranjera de 2018 de Australia, que opera junto con el Código de Conducta sobre Cabildeo establecido en 2008; el Régimen de Transparencia de la Influencia Extranjera de Francia, establecido en 2024, que complementa el Marco de Cabildeo establecido en 2017; el Régimen de Registro de la Influencia Extranjera del Reino Unido, introducido en 2023, que complementa el Régimen de Cabildeo establecido en 2024; y la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de 1938 de Estados Unidos, que opera junto con la Ley de Divulgación de Cabildeo de 1995. Esta evolución refleja un reconocimiento creciente de la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones públicas, independientemente de si la influencia la ejercen agentes nacionales o extranjeros, incluidos los intereses vinculados a Estados extranjeros.
Sin embargo, las distintas regiones adoptan enfoques diferentes. El 59 % de los países evaluados en Europa han definido las actividades de cabildeo en su marco normativo, y el 44 % a través de la legislación primaria. En la región de ALC, Chile y Perú son los únicos países que regulan el cabildeo a través de la legislación primaria, mientras que otros, como Argentina, Brasil y México, han introducido marcos parciales limitados a una sola rama gubernamental. En otras regiones, la adopción de un marco sobre cabildeo es más desigual, lo que subraya la necesidad de proseguir los esfuerzos a escala mundial para promulgar y reforzar una legislación adecuada.
Además, los avances en este ámbito se han visto contrarrestados por un descenso neto de las normas que exigen la divulgación pública de información sobre la titularidad real. En 2022, el 48 % de los países miembros de la OCDE tenían la obligación de divulgar información sobre la propiedad de las empresas para identificar a los propietarios efectivos, establecer registros centrales y hacer que esta información fuera accesible al público; desde entonces, este porcentaje ha descendido al 25 % (un descenso de 23 puntos porcentuales), y solo 9 países miembros de la OCDE disponen de este tipo de regímenes. La disminución se ha concentrado en la Unión Europea (del 73 % al 28 %, lo que representa un descenso de 45 puntos porcentuales), como reflejo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anuló la disposición de la Quinta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (AMLD5), que exigía el acceso público sin restricciones a los registros de titularidad real, por considerar que no equilibraba adecuadamente los objetivos de transparencia con la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y los datos personales.1 De conformidad con esta sentencia, el artículo 12, apdo. 1 de la Sexta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (AMLD6) establece que el acceso a la información sobre la titularidad real solo se concederá al público en caso de interés legítimo. No obstante, en varios países socios de la OCDE siguen existiendo requisitos de divulgación pública: de los 17 países que cuentan con este tipo de normas, 8 son países socios de la OCDE (Figura 3.3).
Figura 3.3. La transparencia de la titularidad real se ha debilitado en la OCDE
Copiar enlace a Figura 3.3. La transparencia de la titularidad real se ha debilitado en la OCDEPaíses con normas sobre titularidad real que hacen obligatoria la divulgación de datos de la empresa para identificar a los propietarios de las sociedades, establecen un registro central y ponen la información a disposición del público
Nota: Datos basados en los valores de los países a partir del criterio de "Normas sobre titularidad real que hacen obligatoria la divulgación de datos de la empresa para identificar a los propietarios de las sociedades, establecen un registro central y ponen la información a disposición del público". Los datos de 2022 incluyen únicamente a los países miembros de la OCDE. No se disponía de datos de Alemania, Bélgica, Colombia, Hungría, Italia ni Nueva Zelanda en 2022. No se disponía de datos de los países socios de la OCDE en 2022. No se han facilitado datos de Japón y Suiza en 2025.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
Los periodos de incompatibilidad para funcionarios públicos, diseñados para mitigar los conflictos de intereses cuando las personas pasan de un cargo público a desempeñar funciones en el sector privado en sectores regulados por el gobierno, están en vigor en 42 países cubiertos por los PII (70 %). Los periodos de incompatibilidad se aplican en el 79 % de los países europeos evaluados y en el 46 % de los países de ALC evaluados. En particular, ha aumentado la proporción de países miembros de la OCDE con periodos de incompatibilidad para los funcionarios públicos. Por ejemplo, en 2025 se aprobó en los Países Bajos una ley que introducía periodos de incompatibilidad para los ministros. Del mismo modo, un país socio de la OCDE como Rumanía reforzó su marco legislativo en noviembre de 2025 con la adopción de un régimen unificado, detallado y aplicable que regula las restricciones previas y posteriores a la contratación para los funcionarios y ex funcionarios públicos, con el objetivo de prevenir los conflictos de intereses y reforzar la integridad del sector público. Algunos países que contaban desde hace tiempo con regímenes de incompatibilidad también han reforzado sus marcos para abordar explícitamente los riesgos de injerencia extranjera cuando los funcionarios públicos de alto nivel pasan al sector privado, en particular cuando los posibles empleadores pueden tener vínculos con potencias extranjeras. En Francia, por ejemplo, la Alta Autoridad para la Transparencia en la Vida Pública (HATVP) supervisa el empleo posterior a la función pública de los altos cargos, evaluando la compatibilidad de sus actividades privadas durante tres años después de dejar el cargo, periodo que se ha ampliado en 2024 a cinco años cuando se detectan riesgos de influencia extranjera (OECD, 2024[21]). La casi inexistencia de periodos de incompatibilidad para los cabilderos, con Estonia, Francia y Rumanía como únicas excepciones, apunta a una importante laguna normativa a la hora de abordar los conflictos de intereses derivados de la entrada de los cabilderos en las instituciones públicas en las que antes trataban de influir.
Figura 3.4. Países con periodos de incompatibilidad para los funcionarios públicos
Copiar enlace a Figura 3.4. Países con periodos de incompatibilidad para los funcionarios públicos
Nota: Datos basados en los valores de los países a partir del criterio "Los periodos de incompatibilidad para los funcionarios públicos están establecidos en el marco normativo". No se han facilitado datos de Japón y Suiza.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
En conjunto, estas tendencias confirman que el cabildeo sigue siendo una de las áreas de integridad pública menos reguladas en la OCDE y fuera de ella. Aunque, por lo general, los países europeos tienen buenos resultados en el establecimiento de marcos normativos que definen el cabildeo, los avances se han visto negativamente afectados por un acusado descenso de las normas sobre la transparencia de la titularidad real en la Unión Europea. En cambio, los países socios de la OCDE siguen rezagados en cuanto a las definiciones del cabildeo, aunque algunos están realizando avances en la transparencia de la titularidad real y en los periodos de incompatibilidad. En general, a pesar de un aumento en el número de países que adoptan marcos normativos que definen el cabildeo, el 39 % de los países miembros de la OCDE y el 71 % de los países socios de la OCDE aún carecen de una definición legal, y cuando se considera el ecosistema normativo más amplio, incluidos los periodos de incompatibilidad y la divulgación de la titularidad real, los avances en el fortalecimiento de las salvaguardias normativas contra la influencia indebida siguen siendo limitados.
A medida que el cabildeo y la influencia se vuelven cada vez más digitales, complejos y globales, los países también tendrán que adaptar sus definiciones legales de cabildeo a un panorama de influencia en evolución en el que tanto los agentes como las técnicas se están diversificando rápidamente. De hecho, las interacciones tradicionales a puerta cerrada se ven cada vez más complementadas, y en ocasiones superadas, por campañas digitales integradas que configuran narrativas y entornos informativos. Impulsadas a menudo por la inteligencia artificial, estas campañas permiten dirigir, amplificar y ajustar los mensajes a gran escala, haciendo que la visibilidad en línea sea tan importante como las conexiones con los responsables de la toma de decisiones. Aunque esta transformación ha reducido las barreras a la participación y permite que un abanico más diverso de grupos de interés haga oír su voz, también ha aumentado los riesgos de engaño y manipulación de la opinión pública a través de redes en línea en gran medida no reguladas (OECD, 2021[16]). El creciente número de países que están adoptando regímenes normativos específicos para hacer frente al cabildeo y a la influencia ejercida en nombre de intereses estatales extranjeros, o que adaptan las normas sobre las actividades laborales posteriores para tener en cuenta explícitamente tales riesgos, también pone de relieve que la influencia vinculada a Estados extranjeros es un área de reforma apremiante. Cuando se llevan a cabo de forma encubierta o engañosa, estas actividades pueden afectar significativamente a la política interior y exterior, los intereses económicos, los procesos electorales y la seguridad nacional, y pueden dar lugar a injerencias extranjeras (OECD, 2024[21]; OECD, 2021[16]).
Por ello, incluso las jurisdicciones con sistemas comparativamente avanzados se beneficiarían de la revisión y actualización periódicas de sus marcos para seguir el ritmo de la evolución de las tácticas de influencia y garantizar que las disposiciones normativas sean lo suficientemente sólidas como para hacer frente a las amenazas tanto tradicionales como emergentes, incluidas las que plantean los agentes estatales extranjeros y las campañas de presión amplificadas algorítmicamente, manteniendo así la confianza de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas (OECD, 2010[15]).
Los registros de grupos de interés y otras medidas de transparencia siguen ofreciendo solamente una transparencia efectiva limitada, lo que refleja problemas persistentes de implementación
Copiar enlace a Los registros de grupos de interés y otras medidas de transparencia siguen ofreciendo solamente una transparencia efectiva limitada, lo que refleja problemas persistentes de implementaciónUna vez establecido el marco normativo, un paso fundamental para aumentar la transparencia del cabildeo es el establecimiento de mecanismos y herramientas que permitan a los funcionarios públicos, las empresas y la sociedad civil comprender quién ha tratado de influir en la toma de decisiones públicas y sobre qué cuestiones. Estos mecanismos deben garantizar la divulgación de información pertinente y oportuna sobre aspectos clave de las actividades de cabildeo, reforzando así la supervisión pública de la información, el asesoramiento y los intereses que conforman las decisiones de los responsables políticos (OECD, 2010[15]). La transparencia puede lograrse mediante una serie de enfoques complementarios. En la mayoría de los países miembros de la OCDE, la responsabilidad principal de la divulgación recae en los cabilderos, que deben inscribirse y notificar sus actividades a través de un registro de grupos de interés. Como se analiza asimismo en el capítulo sobre transparencia de la información pública, un modelo alternativo o adicional hace recaer la obligación de divulgación en los funcionarios públicos, exigiéndoles que informen de las reuniones con cabilderos, ya sea a través de agendas abiertas, registros específicos o requisitos internos de información a sus superiores. Las huellas del proceso público de toma de decisiones, que se refieren a la documentación que detalla las partes interesadas que intentaron influir en la decisión o fueron consultadas en su desarrollo, y muestran qué aportaciones se presentaron al proceso público de toma de decisiones concreto y qué medidas se tomaron para garantizar la inclusión de las partes interesadas en el desarrollo de la normativa, son una vía adicional para la transparencia. Cuando se utilizan conjuntamente, estos enfoques pueden contribuir a obtener una imagen más completa y accesible de la influencia en la toma de decisiones públicas (OECD, 2021[16]; OECD, 2010[15]).
En 2025, el 67 % de los países miembros de la OCDE (frente al 55 % en 2022) y el 21 % de los países socios de la OCDE (Brasil, Croacia, Rumanía, Serbia y Ucrania) disponían de un registro accesible al público con información sobre las actividades de cabildeo. Este aumento en el número de países miembros de la OCDE con un registro refleja el creciente número de países que han introducido marcos normativos sobre el cabildeo. Entre los registros nuevos o sobre los que se ha reportado recientemente figuran los de Chequia, operativo desde 2025; Finlandia, operativo desde 2024; Croacia, operativo desde 2024; y Alemania, operativo desde 2022. Rumanía hizo obligatoria la declaración en su registro de grupos de interés para determinadas categorías de funcionarios públicos de los poderes ejecutivo y legislativo mediante reformas clave introducidas en 2024 y 2025.
Disponer de un registro de grupos de interés no garantiza por sí mismo una transparencia adecuada, dada la significativa variación en el alcance y la calidad de estos registros. Un primer paso para garantizar que los registros de grupos de interés ofrezcan una transparencia significativa es establecer requisitos de divulgación que reflejen cómo se produce el cabildeo en la práctica. Sin embargo, muchos de los registros existentes, incluidos los introducidos recientemente, siguen sin revelar información suficiente. Entre los 24 países miembros de la OCDE y los 5 países socios de la OCDE que disponen de un registro operativo, todos exigen la divulgación del nombre del cabildero o la organización. Sin embargo, solo 17 exigen información sobre el tipo de actividades de cabildeo realizadas. Son aún menos los países que exigen la divulgación de las iniciativas legislativas o reglamentarias específicas a las que se dirigen, y solo 12 incluyen esta información, a pesar de su importancia fundamental para comprender cómo se influye en las políticas públicas. Del mismo modo, solo 7 países exigen la divulgación de los presupuestos de cabildeo o de los gastos relacionados (Figura 3.5).
Figura 3.5. Características de los registros de grupos de interés por país
Copiar enlace a Figura 3.5. Características de los registros de grupos de interés por país
Nota: Datos basados en los valores de los países de los criterios “La información divulgada por grupos de interés o cabildeo en el registro incluye su nombre, organización, dominio de intervención y tipo de actividades de presión”, “La información divulgada por los grupos de interés o cabildeo en el registro incluye el presupuesto o los gastos para las actividades de cabildeo, y las leyes y normas específicas a las que se dirigen” y “El registro de grupos de interés o cabildeo está accesible en línea”. En la Chequia, el registro está diseñado para incluir información más detallada sobre las actividades de cabildeo. Sin embargo, como las primeras declaraciones sobre actividades de cabildeo se presentaron en enero de 2026, el registro aún no contiene esta información, lo que se refleja en la tabla.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
Por lo tanto, a pesar del continuo aumento del número de países con registros de grupos de interés desde 2022, muchos registros aún no ofrecen una transparencia significativa sobre quién ejerce presión, en nombre de quién, sobre qué tema y cómo. Esto limita su capacidad para permitir que las partes interesadas, incluidas las autoridades gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, los medios de comunicación y el público, comprendan plenamente el alcance y la profundidad de estas actividades. La divulgación insuficiente de los aspectos concretos de las actividades de cabildeo, en particular los objetivos políticos o legislativos específicos, también puede crear incentivos para prácticas más opacas o manipuladoras, especialmente cuando los solicitantes de registro están obligados a revelar poco más que su identidad y, en su caso, la de su cliente.
Este desafío se ve agravado por el debilitamiento de la transparencia sobre quién se beneficia en última instancia del cabildeo. A medida que los requisitos normativos para revelar la titularidad real se han ido erosionando, la aplicación ha disminuido en toda la OCDE: la proporción de países miembros de la OCDE que gestionan un registro de titularidad real accesible al público cayó del 42 % al 17 % en 2025, quedando solo 5 países de la UE con un registro operativo, mientras que el 25 % de los países socios de la OCDE gestionan actualmente un registro de titularidad real accesible al público para las entidades corporativas.
Aunque los escasos avances en el alcance de la información divulgada por los registros de grupos de interés de larga tradición son en parte comprensibles, ya que la ampliación de los requisitos de divulgación suele requerir una reforma legislativa, esto subraya la importancia de revisar periódicamente el funcionamiento y el impacto de los marcos jurídicos existentes. Las revisiones periódicas pueden ayudar a identificar lagunas y apoyar mejoras oportunas de los requisitos de transparencia. Al mismo tiempo, los países que actualmente están diseñando sus marcos de cabildeo tienen la oportunidad de incorporar obligaciones de divulgación más sólidas desde el principio para garantizar que los requisitos de divulgación permitan una transparencia efectiva en relación con quién está ejerciendo presión y en nombre de quién, los objetivos y las decisiones políticas a las que se dirige, y la naturaleza de las comunicaciones con los funcionarios públicos o las técnicas de cabildeo utilizadas (OECD, 2010[15]).
Un segundo elemento clave de un registro eficaz de grupos de interés es la disponibilidad de plataformas de registro fáciles de usar e innovadoras para todos los agentes obligados a revelar información sobre cabildeo. En este respecto, todos los países con un registro de grupos de interés operativo, excepto cinco, han establecido herramientas de registro que ofrecen orientación paso a paso para ayudar a los solicitantes de registro (a excepción de Bélgica, Letonia, Islandia, Polonia y Croacia). Esto representa un total del 56 % de los países miembros de la OCDE, con un aumento de 6 puntos porcentuales desde 2022, y del 17 % de los países socios de la OCDE. Este aumento coincide con el incremento del 12 % en la disponibilidad de registros de grupos de interés y sugiere una tendencia positiva en la que los registros de reciente creación en la Chequia, Croacia, Finlandia y Ucrania hacen especial hincapié en la facilidad de uso de los sistemas de registro, una consideración especialmente importante, ya que las herramientas de uso sencillo reducen la carga de cumplimiento para los solicitantes de registro y mejoran la coherencia y la calidad de los datos recopilados. A su vez, unos datos mejor estructurados mejoran la capacidad de los registros para ofrecer una transparencia significativa. La experiencia de los países con registros operativos indica que las lagunas restantes pueden subsanarse con medidas que faciliten el cumplimiento, como vincular los sistemas de registro a las bases de datos existentes, automatizar la introducción de datos cuando sea posible y permitir a los solicitantes de registro y a los funcionarios públicos seleccionar opciones normalizadas, por ejemplo mediante el uso de menús desplegables, mejorando así tanto la facilidad de uso como la calidad de los datos recopilados.
En tercer lugar, una vez establecidos los requisitos de divulgación y las plataformas de registro, otro elemento clave de un registro eficaz de grupos de interés es la capacidad de centralizar y publicar información a través de un portal público que facilite el acceso y la interpretación de grandes volúmenes de datos recogidos a través de los sistemas de registro. Aunque estos portales pueden adoptar diferentes formas, deben ir más allá de las listas estáticas o de las grandes divulgaciones individuales que proporcionan una visión limitada de la dinámica del cabildeo o de su impacto en la toma de decisiones públicas. Para ser eficaces, estos portales deben funcionar como ecosistemas de información compartida para ciudadanos, cabilderos y funcionarios públicos, con el objetivo de maximizar la usabilidad y el valor de los datos divulgados. En la práctica, esto requiere permitir a los usuarios buscar, filtrar y clasificar la información por criterios clave, como el nombre del cabildero, la empresa u organización representada, el ámbito político o de intervención, y las iniciativas legislativas o reglamentarias específicas a las que se dirige. En la actualidad, solo 11 países ofrecen estas funcionalidades, y varios registros siguen basándose en formatos que no cumplen las normas sobre datos abiertos, como los archivos PDF descargables. Por tanto, hay margen para seguir mejorando la visualización de datos, la capacidad de búsqueda y la categorización en muchos de los registros de grupos de interés existentes.
En la práctica, las deficiencias de los registros de los grupos de interés se reflejan en unas puntuaciones de implementación persistentemente bajas en los países miembros de la OCDE. De media, los países miembros de la OCDE cumplen el 38 % de los criterios de implementación del cabildeo, un nivel que se ha mantenido prácticamente estable desde 2022 (35 %), mientras que los países socios de la OCDE solo cumplen el 13 % de los criterios de implementación del cabildeo (Figura 3.6). Los países que demuestran una implementación sólida en la práctica suelen ser los que cuentan con registros de grupos de interés robustos. Canadá, Francia, Finlandia y Ucrania, por ejemplo, cumplen casi el 90 % de los criterios relacionados con la implementación, lo que refleja unos niveles comparativamente altos de transparencia del cabildeo. Por el contrario, los países con registros débiles o inexistentes presentan las mayores brechas de implementación. A nivel regional, Europa mantiene una brecha de implementación de 7 puntos porcentuales, mientras que ALC tiene una brecha de implementación de 14 puntos porcentuales.
Figura 3.6. Las brechas de implementación varían entre los países miembros y socios de la OCDE
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Cómo leer: En comparación con las normas de la OCDE en materia de cabildeo, los países miembros de la OCDE cumplen en promedio el 43 % de los criterios sobre normativas y el 38 % sobre implementación. Por tanto, la brecha de implementación (es decir, la diferencia entre los criterios cumplidos en las normativas y en la práctica) es del 5 %.
Fuente: Indicadores de Integridad Pública de la OCDE (a 10 de marzo de 2026).
Además de los registros de grupos de interés, 12 países publican en línea las agendas públicas de los ministros, con información sobre con quién se reúnen y el tema de esas reuniones. Las agendas abiertas pueden servir de alternativa o complemento a los registros de los grupos de interés. En la práctica, varios países han adoptado ambos enfoques, entre ellos Lituania, Luxemburgo y los Países Bajos, brindando oportunidades para cotejar las actividades de cabildeo divulgadas con el cronograma de reuniones celebradas entre funcionarios públicos y representantes de intereses. Al igual que ocurre con los registros de grupos de interés, las divulgaciones de agenda abierta son más eficaces cuando proporcionan detalles significativos, incluida información sobre las cuestiones debatidas, los objetivos perseguidos por los cabilderos y los asuntos políticos o legislativos a los que se dirigen.
Sin embargo, cuando se utilizan como alternativa y no como complemento de los registros de grupos de interés, las agendas abiertas solo ofrecen una visión parcial de la actividad de cabildeo, ya que recogen las reuniones pero no otros canales importantes de influencia, como las comunicaciones escritas, el cabildeo de base, las campañas en las redes sociales o el financiamiento de organizaciones de terceros. Esto refuerza la importancia de establecer un ecosistema coherente y complementario de herramientas de transparencia para cabildeo e influencia, en el que los datos puedan, en la medida de lo posible, centralizarse o cotejarse a través de diferentes mecanismos de divulgación.
Los países que cuentan con registros de grupos de interés suelen disponer de mecanismos de aplicación y cumplimiento, pero sigue siendo esencial reforzar la supervisión
Copiar enlace a Los países que cuentan con registros de grupos de interés suelen disponer de mecanismos de aplicación y cumplimiento, pero sigue siendo esencial reforzar la supervisiónLos requisitos de transparencia no pueden alcanzar su objetivo a menos que los agentes regulados los cumplan y las entidades de supervisión los hagan cumplir adecuadamente. También deben ir acompañadas de normas de integridad estrictas para los cabilderos y los funcionarios públicos, ya que el cabildeo y la influencia son ejemplos típicos en los que los funcionarios públicos y los cabilderos pueden enfrentarse a dilemas éticos en casos en los que no hay respuestas legales claras "correctas" o "incorrectas" o en los que puede haber conflictos entre diferentes valores o principios. Así, tanto las normas de integridad como los mecanismos de supervisión eficaces son un componente básico de un marco de cabildeo que funcione correctamente (OECD, 2010[15]).
Varios países han establecido normas mínimas esperadas a través de leyes sobre cabildeo, códigos de conducta o directrices que rigen las interacciones entre los funcionarios públicos y las partes externas. Sin embargo, estas normas siguen teniendo un alcance y una adopción limitados. En la actualidad, solo 14 países, incluido un país socio (Ucrania), disponen de un código de conducta que regule las interacciones entre funcionarios públicos y cabilderos respaldado por ejemplos prácticos que ilustren comportamientos y situaciones de alto riesgo o indeseables. Para los miembros de la OCDE, esta cifra se ha mantenido estable desde 2022, con dos incorporaciones: Finlandia, que adoptó las Recomendaciones sobre buenas prácticas de cabildeo en 2024, y Noruega, tras su actualización de 2025 del Manual de liderazgo político, que introdujo una definición de cabildeo, aclaró las responsabilidades de los líderes políticos en sus interacciones con los cabilderos y proporcionó ejemplos concretos para respaldar la toma de decisiones éticas. En Ucrania, la Ley sobre Cabildeo se complementó con unas Normas de Conducta Ética para los cabilderos aprobadas en 2024. Aparte de Noruega, todos los demás países que han establecido un código de conducta en el que se fijan las normas mínimas esperadas en materia de cabildeo son países que han definido formalmente el cabildeo en sus marcos normativos o han establecido un registro de grupos de interés.
Entre los países que han establecido un registro de grupos de interés, todos menos siete (Bélgica, Israel, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos y Letonia) han designado una función de supervisión dentro del gobierno central para vigilar la transparencia de las actividades de cabildeo. Los países que carecen de funciones de supervisión designadas suelen operar con registros parciales de grupos de interés limitados al poder legislativo, en los que los requisitos de registro están vinculados principalmente al acceso a los espacios parlamentarios, la divulgación no se verifica sistemáticamente y los mecanismos de aplicación son inexistentes o débiles.
Sin embargo, para que los marcos normativos del cabildeo sean eficaces y se detecten las infracciones, los organismos de supervisión necesitan competencias y recursos adecuados para verificar la exhaustividad y exactitud de la información divulgada e investigar posibles infracciones. En la práctica, 13 países miembros de la OCDE (que representan el 54 % de los que cuentan con un registro de grupos de interés) y un país socio de la OCDE (Serbia) informaron de que la autoridad de supervisión había llevado a cabo al menos una investigación por incumplimiento de las normas sobre cabildeo o por declaraciones incompletas o inexactas durante el año natural completo más reciente. En las jurisdicciones que no cumplían los criterios, esto puede reflejar la entrada en vigor reciente del marco o el mandato limitado de la función de supervisión, que a veces se limita a administrar el registro de grupos de interés en lugar de supervisar activamente el cumplimiento. En tales casos, los organismos de supervisión pueden carecer de la autoridad o los recursos necesarios para verificar si las declaraciones se presentan a tiempo, si los cabilderos están debidamente registrados o si la información facilitada es exacta y completa.
La independencia operativa del control ministerial también es una característica clave de un marco normativo eficaz del cabildeo, aunque no se garantiza sistemáticamente en los países que han establecido funciones de supervisión. En algunas jurisdicciones, la responsabilidad de administrar los registros de grupos de interés y de investigar posibles infracciones recae en los ministerios competentes, lo que no permite una independencia efectiva de la supervisión. Como tal, el fortalecimiento de las normativas y registros de cabildeo implica garantizar la existencia de una función de supervisión, ya sea en una sola institución o compartida entre varios organismos, que cuente con los recursos adecuados y sea independiente desde el punto de vista operativo. La experiencia de los distintos países sugiere que, cuando las funciones relacionadas con la investigación y la imposición de sanciones pueden operar con cierto grado de independencia, los organismos de supervisión están mejor situados para controlar el cumplimiento, hacer cumplir las normas sobre actividades de cabildeo e influencia y apoyar una implementación eficaz. La supervisión independiente es esencial asimismo para garantizar una aplicación imparcial y dar respuestas creíbles, incluyendo medidas correctivas o de reparación cuando proceda, a las infracciones de las normativas sobre cabildeo (OECD, 2010[15]).
Los países que cumplen los criterios anteriores tienden a demostrar una implementación más sólida y brechas menores entre la normativa y la práctica. En general, los países con mejores resultados y con las menores brechas de implementación son aquellos que han definido adecuadamente el cabildeo en sus marcos normativos, respaldados por sanciones objetivas y proporcionadas para las infracciones de las normas de transparencia e integridad y por periodos de incompatibilidad, y que también han establecido registros exhaustivos de grupos de interés, normas claras de integridad y organismos de supervisión con capacidad para hacer cumplir las normativas, y controlar y promover una implementación eficaz.
Nota
Copiar enlace a Nota← 1. Sentencia de 22 de noviembre de 2022, WM y Sovim SA contra los Registros Mercantiles de Luxemburgo, C-37/20 y C-601/20, ECLI:EU:C:2022:912.