En respuesta a la creciente preocupación internacional por las prácticas de las empresas multinacionales que aprovechan diferencias y desajustes entre las normas tributarias para trasladar beneficios a jurisdicciones con una menor tributación y eludir legalmente el pago de impuestos, el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre BEPS desarrolló la Solución de dos pilares, que supone una reforma integral del sistema tributario internacional destinada a corregir estas deficiencias y adaptar las normas a una economía mundial cada vez más digitalizada y globalizada. El Primer Pilar incluye un mecanismo coordinado de reasignación de beneficios para las empresas multinacionales de mayor tamaño y rentabilidad, que amplía los derechos de imposición de las jurisdicciones de mercado (Importe A), junto con un marco para simplificar y racionalizar la aplicación de las normas sobre precios de transferencia a determinadas actividades de comercialización y distribución (Importe B). El Segundo Pilar somete a un grupo mucho más amplio de empresas multinacionales —todas aquellas con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros— a un Impuesto Mínimo Global e incorpora una Cláusula de Sujeción a Imposición (STTR), que permitirá a los países en desarrollo actualizar sus convenios tributarios bilaterales para gravar determinadas rentas intragrupo sujetas a una tributación nominal baja o nula en la otra jurisdicción.
Fiscalidad transfronteriza e internacional
La digitalización y la globalización han transformado la economía mundial a una escala y a un ritmo que plantean importantes desafíos para los sistemas tributarios. El trabajo de la OCDE en materia de fiscalidad transfronteriza e internacional busca mejorar la coordinación de las normas fiscales dentro de las jurisdicciones y entre jurisdicciones, y abarca iniciativas como el Convenio Multilateral para la implementación del Importe A, el establecimiento de un impuesto mínimo global para las empresas multinacionales (EMN), el análisis de las prácticas fiscales perniciosas y el desarrollo de normas sobre precios de transferencia para las operaciones entre empresas vinculadas.
Mensajes clave
Las normas tributarias internacionales que regulan la asignación de los derechos de imposición entre países se diseñaron hace más de un siglo. La evolución de los modelos de negocio y la creciente importancia de los activos intangibles frente al capital y el trabajo en la generación de beneficios hacen que, en determinados casos, estas normas ya no respondan adecuadamente a su propósito original. En particular, las normas actuales se basan en el concepto de presencia física para determinar las obligaciones tributarias y no permiten asignar derechos de imposición en situaciones en las que empresas altamente digitalizadas pueden obtener beneficios significativos en una jurisdicción sin necesidad de contar con presencia física en ella.
El Importe A del Primer Pilar establece un mecanismo coordinado de reasignación de los derechos de imposición sobre una parte de los beneficios de las empresas multinacionales de mayor tamaño y rentabilidad a las jurisdicciones de mercado (es decir, donde se encuentran los clientes o usuarios), incluso cuando la empresa multinacional no tiene presencia física en ese mercado.
La digitalización y la globalización han permitido a las grandes empresas multinacionales estructurar sus operaciones a escala mundial de forma que puedan trasladar beneficios y tributar por una parte o la totalidad de sus rentas a tasas impositivas efectivas muy inferiores a las que soportan las pequeñas empresas o los trabajadores. Esta práctica también ha ejercido presión sobre los países para reducir las tasas del impuesto sobre sociedades o conceder incentivos con el fin de atraer capital e inversión, alimentando una competencia fiscal a la baja.
Para hacer frente a este problema, el Impuesto Mínimo Global del Segundo Pilar establece un límite acordado multilateralmente a la competencia fiscal en materia del impuesto sobre sociedades, garantizando que las empresas multinacionales estén sujetas en cada jurisdicción a una tasa impositiva efectiva mínima del 15 %, con independencia del lugar donde operen. Esto contribuirá a establecer condiciones de competencia más equitativas y permitirá que los países recauden alrededor de 150 000 millones de USD adicionales al año en ingresos tributarios.
Además, el Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) examina los regímenes fiscales preferenciales para determinar si pueden resultar perjudiciales para las bases imponibles de otras jurisdicciones.
Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia constituyen una piedra angular del sistema tributario internacional, ya que proporcionan a las empresas multinacionales un entorno empresarial estable y eficiente, al tiempo que garantizan una asignación de beneficios basada en principios sólidos para los gobiernos. Las Directrices establecen un marco para la aplicación del denominado principio de plena competencia, que refleja el consenso internacional sobre la valoración de las operaciones transfronterizas entre empresas asociadas pero jurídicamente independientes. Este principio contribuye a reducir el riesgo de controversias tributarias, aumentar la transparencia y promover la cooperación en materia de precios de transferencia.
El 19 de febrero de 2024, las Directrices se actualizaron para incorporar las orientaciones sobre el Importe B del Primer Pilar, de conformidad con la Declaración de Resultados sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía de julio de 2023. Estas orientaciones establecen un enfoque simplificado y racionalizado para la aplicación del principio de plena competencia a determinadas actividades básicas de comercialización y distribución, lo que resultará especialmente útil para los países con administraciones tributarias de capacidad limitada.
Para evitar un distinto tratamiento fiscal y situaciones de doble no imposición, el Foro de la OCDE sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP) acordó un sistema obligatorio de intercambio espontáneo de información relevante relativa a ciertas decisiones administrativas en relación con contribuyentes específicos, lo que, en caso de no aplicarse, podría generar riesgos en materia de BEPS.
La Acción 12 del Plan de Acción BEPS proporciona recomendaciones para el diseño de normas que obliguen a los contribuyentes y asesores a revelar sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. Estas recomendaciones buscan equilibrar la necesidad de disponer de información temprana sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva con la exigencia de que la obligación de comunicación esté bien delimitada, pueda hacerse cumplir y evite imponer cargas de cumplimiento excesivas a los contribuyentes.
Análisis más recientes
-
Announcement15 September 2026 -
15 July 2026 -
Announcement15 July 2026 -
9 July 2026 -
Announcement30 April 2026
Publicaciones relacionadas
-
18 septiembre 202556 Pages
-
10 noviembre 2018670 Pages
-
Report12 diciembre 201676 Pages