Las organizaciones públicas y privadas suelen recurrir a procesos de licitación competitiva para adquirir los bienes y servicios que necesitan. Cuando los licitadores preparan sus ofertas de manera honesta e independiente, los resultados de la licitación garantizan una adecuada relación calidad-precio. La colusión en las licitaciones se produce cuando las empresas conspiran para elevar los precios o reducir la calidad de sus ofertas. La colusión en las licitaciones está prohibida por la legislación de competencia en todos los países miembros de la OCDE. En muchos de ellos, además, está tipificada como delito. Resulta especialmente perjudicial en la contratación pública, ya que afecta a la prestación de los servicios públicos, malgasta recursos públicos y reduce la confianza en el sector público.
En (2023[1]), el Consejo de la OCDE a nivel ministerial revisó la Recomendación sobre la lucha contra la colusión en las licitaciones [OECD-LEGAL-0396]. La Recomendación tiene por objeto promover una competencia efectiva en la contratación pública, reducir el riesgo de colusión en las licitaciones, facilitar la detección de cárteles y apoyar la aplicación del derecho de la competencia.
De conformidad con las instrucciones del Consejo, el Comité de Competencia revisó en 2025 las Directrices para combatir la colusión en las licitaciones públicas, basándose en las mesas redondas del Comité de Competencia sobre cárteles, en los casos de aplicación del derecho y en iniciativas de promoción de la competencia en jurisdicciones de la OCDE y no pertenecientes a la OCDE, así como en la experiencia de la Secretaría adquirida a través de proyectos relativos al combate contra la colusión en las licitaciones.
Las Directrices tienen por objeto apoyar a las autoridades de contratación pública y de competencia en la prevención y detección de la colusión en las licitaciones. Contienen principios generales no exhaustivos que pueden adaptarse a cada procedimiento de contratación. Incluyen apartados sobre las distintas formas de colusión y sobre los mecanismos de compensación que pueden utilizar los cárteles. Asimismo, explican las relaciones entre la colusión en las licitaciones y otras conductas ilícitas, así como las características de la oferta y la demanda que pueden facilitar la colusión. El núcleo de las Directrices lo constituyen dos listas de verificación:
una Lista de Diseño de Licitaciones, que detalla una serie de medidas para ayudar a planificar y llevar a cabo los procedimientos de contratación de manera que se limiten los riesgos de colusión
una Lista para la Detección de Colusión en las Licitaciones, que establece indicadores de alerta destinados a facilitar la identificación y notificación de posibles prácticas colusorias
Las Directrices fueron elaboradas por el Grupo de Trabajo n.º 3 sobre Cooperación y Aplicación de la Ley. Posteriormente, fueron debatidas, aprobadas y desclasificadas por el Comité de Competencia de la OCDE el 19 de junio de 2025.
Las Directrices fueron preparadas por Despina Pachnou, con el apoyo de Eduardo Mangada Real de Asúa y valiosos comentarios de Ori Schwartz y Antonio Capobianco, de la División de Competencia de la OCDE. Asimismo, se beneficiaron de la consulta con el Comité de Gobernanza Pública de la OCDE a través de su Grupo de Trabajo de profesionales líderes en contratación pública, así como de las contribuciones de los miembros de la División de Infraestructura y Contratación Pública de la OCDE. Este documento fue preparado para su publicación por Erica Agostinho.