El derecho de la competencia y el derecho de PI emplean distintos instrumentos para alcanzar objetivos similares, a saber, promover la innovación, el crecimiento económico y el bienestar de los consumidores. En este sentido, ambas políticas suelen ser complementarias y comparten sinergias. Sin embargo, en la práctica, pueden surgir tensiones, ya que los derechos de PI pueden otorgar poder de mercado a sus titulares o reforzarlo. Y ello puede, a su vez, incentivarles a restringir el acceso a los mercados y obstaculizar la innovación ulterior.
Como se señala en la Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia, los derechos de PI no eximen al titular del cumplimiento de la legislación en materia de competencia. Por lo tanto, las jurisdicciones deben velar por que las leyes de competencia se apliquen eficazmente contra las prácticas comerciales anticompetitivas relacionadas con la PI.
Las autoridades de competencia de algunas jurisdicciones, como las de la Unión Europea y los Estados Unidos, llevan mucho tiempo ocupándose de cuestiones relacionadas con la PI. En América Latina y el Caribe esto es más reciente y esta tendencia se concentra en unos pocos países. De hecho, como se ilustra en los ejemplos mencionados en el presente documento, algunas autoridades de competencia de América Latina y el Caribe han aplicado la legislación sobre competencia a conductas relacionadas con la PI. Las medidas antimonopolio se han dirigido principalmente a las patentes farmacéuticas, aunque otros derechos y sectores relacionados con la PI (como los derechos de autor en el sector audiovisual y las patentes en el sector de las TIC) también han sido objeto de escrutinio en este ámbito. Además, los derechos de PI han desempeñado un papel central en el control de las fusiones, tanto en las evaluaciones de la competencia como en la formulación de medidas correctivas, particularmente en relación con las marcas comerciales.
Sin embargo, todavía hay margen de actuación para que otras jurisdicciones de la región amplíen las iniciativas en este ámbito, y ello pese a las dificultades que plantean los recursos limitados, otras prioridades y el alto nivel de conocimientos especializados necesarios para evaluar un ámbito tan complejo y técnico como el derecho de PI. La Recomendación de la OCDE sobre Derechos de Propiedad Intelectual y Competencia puede ser de gran ayuda en este sentido.
Además, las iniciativas de promoción de la competencia han demostrado ser un buen punto de partida para que las autoridades de competencia se involucren en cuestiones relacionadas con la PI. La promoción de la competencia puede ayudar a conformar un marco jurídico de PI más favorable a la competencia y también allanar el camino para la aplicación de futuras medidas. De hecho, las experiencias de las jurisdicciones de América Latina y el Caribe, especialmente en el sector farmacéutico, sugieren que los estudios de mercado y los dictámenes presentados a los organismos de PI y a los legisladores pueden desempeñar un papel clave a la hora de garantizar que la reglamentación sobre PI y su aplicación se ajustan más a los principios de competencia.
En este contexto, la cooperación entre las autoridades de competencia y los organismos de PI puede ayudar a integrar los principios de competencia en la legislación sobre PI a través de iniciativas de promoción de la competencia. Esta interacción también es esencial cuando las autoridades de competencia investigan prácticas anticompetitivas que involucran derechos de PI o examinan fusiones en las que los derechos de PI constituyen activos clave. Además, es crucial que las autoridades de competencia cooperen entre sí, ya que los derechos de PI suelen plantear problemas transfronterizos. Esto implica que las medidas adoptadas en una jurisdicción pueden incidir en otras, por lo que se requiere una mayor coordinación para evitar resultados inconsistentes.