Un gran número de países de América Latina ha demostrado tomar con firmeza la iniciativa de incluir disposiciones relativas al género en sus acuerdos comerciales. En esta sección se esbozan y evalúan el carácter y el alcance de las disposiciones explícitas sobre género y también de aquellas que tácitamente se refieren a él, así como los beneficios que pueden brindar a las mujeres de la región.
Estudio sobre comercio y género en América Latina
7. Acuerdos comerciales y mujeres
Copiar enlace a 7. Acuerdos comerciales y mujeresResumen
Un gran número de países de América Latina ha demostrado tomar la iniciativa de incluir disposiciones relativas al género en sus acuerdos comerciales. Algunas de las singularidades características de los enfoques adoptados por dichos países son el uso de capítulos individuales sobre comercio y género, la negociación de múltiples disposiciones basadas en la cooperación en los acuerdos suscritos por países de esta región y el enfoque centrado en la implementación que se ha usado en los acuerdos negociados más recientemente. Además, los siete países analizados en el Estudio se han adherido al Acuerdo Global sobre Comercio y Género (GTAGA), un convenio de cooperación cuyo objetivo es incrementar el empoderamiento económico de la mujer a través del comercio.
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú han suscrito hasta el momento 87 acuerdos de libre comercio (ALC)1. De ellos, 40 contienen disposiciones explícitas sobre género (Gráfico 7.1). Algunos de estos y otros acuerdos incluyen además disposiciones implícitas que tal vez no mencionen directamente ni las mujeres ni el género, pero aun así pueden proteger y defender cuestiones relacionadas con el género.
Gráfico 7.1. Disposiciones explícitas sobre género en los ALC
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Nota: En esta evaluación se incluyen los acuerdos comerciales notificados a la OMC, en vigor a fecha de enero de 2025 e incluidos en la base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales de la OMC. También se incluyen en esta evaluación seis acuerdos, en vigor a fecha de enero de 2025 pero no incluidos aún en la base de datos sobre los ACR de la OMC (en la fecha de redacción de este documento) (extraídos de la base de datos del Facilitador de Normas de Origen del ITC), ya que son pertinentes para los fines del presente estudio. En el caso de que exista un acuerdo comercial entre un país y un grupo de países, por ejemplo, Chile y América Central, se contabiliza como un único acuerdo, con independencia de las diferentes fechas de notificación y aplicación. El número total de ALC de este gráfico supera el número total de ALC que ha suscrito cada uno de estos siete países porque algunos ALC los han firmado conjuntamente.
Chile ha incluido disposiciones o textos explícitos sobre género que directamente se refieren a las mujeres en 17 de los 32 acuerdos comerciales que ha suscrito y que actualmente se encuentran en vigor2. Sin embargo, Argentina y Brasil han suscrito un único acuerdo que incluye un texto explícito sobre género. Cabe señalar que Chile es un socio comercial de estos dos acuerdos (a saber, el suscrito con Argentina3 y el suscrito con Brasil4). Perú y México han incluido disposiciones explícitas sobre género en algunos de sus acuerdos, aunque no en la mayoría de los que han negociado con sus socios. Por lo tanto, esta región presenta un contraste singular de experiencias de tres grupos de países que se encuentran en etapas diferentes en cuanto a preparación para e inclinación a incluir disposiciones sobre género en sus acuerdos comerciales.
En la siguiente sección se esbozan y evalúan el carácter y el alcance de las disposiciones explícitas sobre género, antes de considerar brevemente aquellas que tácitamente se refieren a él, así como los beneficios que pueden brindar a las mujeres de la región.
7.1. Disposiciones explícitas sobre género
Copiar enlace a 7.1. Disposiciones explícitas sobre géneroEn términos generales, en los ALC suscritos por los siete países latinoamericanos pueden identificarse tres tipos de disposiciones explícitas relacionadas con el género5. Esta clasificación de las disposiciones se adapta a la propuesta que figura en el estudio de la OCDE titulado Trade and Gender: A Framework of Analysis6. Esta clasificación general, que incluye los tipos más habituales de disposiciones explícitas sobre género de los acuerdos evaluados, contiene tres tipos principales.
Iniciativas de cooperación y colaboración: Esta categoría incluye disposiciones explícitas sobre género que persiguen activamente promover la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer.
Ratificaciones: Esta categoría engloba las disposiciones por las que se ratifican compromisos existentes de las partes con la igualdad de género en el marco de normas o convenios internacionales.
Exclusiones normativas: Esta categoría incluye exclusiones normativas cuyo objetivo es garantizar que los ALC prevean un margen suficiente en materia de política para que las partes puedan regular cuestiones de importancia estratégica o en relación con una cuestión u objetivo predeterminados.
Las disposiciones que figuran con mayor frecuencia en los ALC suscritos por los siete países de América Latina son las ratificaciones de normas o convenios internacionales, seguidas de las exclusiones normativas y, por último, de las disposiciones sobre cooperación (Gráfico 7.2).
Un enfoque interesante que se desprende del análisis de los ALC de esta región es la inclusión de capítulos individuales sobre comercio y género. De los diez países que han suscrito ALC en los que figuran capítulos individuales sobre comercio y género (a saber, Chile, Canadá, Uruguay, Argentina, Brasil, Ecuador, Japón, Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel), cinco son de América Latina. Chile ha llevado la delantera al incluir un capítulo de este tipo en diversos ALC (a saber, los suscritos con Uruguay, Canadá, Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay y México), además del Acuerdo Interino con la Unión Europea, que entró en vigor en febrero de 2025. Chile, junto con Colombia, México y Perú, está negociando actualmente la inclusión de un capítulo sobre comercio y género en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Además, algunos países como Costa Rica han incluido desde entonces capítulos individuales en los ALC que no se han incorporado a esta evaluación (Costa Rica – Ecuador) y los países del Mercosur están negociando un capítulo sobre «Comercio y Empoderamiento Económico de la Mujer» con los Emiratos Árabes Unidos.
La Unión Europea y Chile han negociado recientemente un capítulo individual titulado «Comercio e Igualdad de Género» en el Acuerdo Interino Comercial7. Las partes de este capítulo ratifican su compromiso con los convenios internacionales en materia de género, tales como la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres de 2017 de la OMC, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además de las ratificaciones, el capítulo incluye una serie de disposiciones explícitas sobre género, entre ellas actividades de cooperación, normas jurídicas mínimas, compromisos comunes en relación con sus leyes y procedimientos, mecanismos institucionales, procedimientos de revisión y aplicación, y procedimientos de solución de controversias.
Gráfico 7.2. Disposiciones sobre género de los acuerdos comerciales en América Latina por tipo
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Notas: Este gráfico muestra la distribución porcentual de los 87 ALC analizados, basada en las tres categorías especificadas. En esta evaluación se incluyen los acuerdos comerciales notificados a la OMC, en vigor a fecha de enero de 2025 e incluidos en la base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales de la OMC. También se incluyen en esta evaluación seis acuerdos, en vigor a fecha de enero de 2025 pero no incluidos aún en la base de datos sobre los ACR de la OMC (en la fecha de redacción de este documento) (extraídos de la base de datos del Facilitador de Normas de Origen del ITC), ya que son pertinentes para los fines del presente estudio. En el caso de que exista un acuerdo comercial entre un país y un grupo de países, por ejemplo, Chile y América Central, se contabiliza como un único acuerdo, con independencia de las diferentes fechas de notificación y aplicación.
El capítulo sobre género del Acuerdo entre la UE y Chile es amplio y de aplicación general. Por lo que se refiere a los compromisos comunes, las partes tratan de garantizar la mejora de sus leyes y políticas pertinentes en aras de promover la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres, fomentar la sensibilización en sus territorios y tener en cuenta el objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de formular o implementar las medidas o políticas que correspondan. Además, aparte de incluir ambiciosas normas de carácter laboral, el capítulo también contiene el compromiso de recopilar datos en materia de comercio desagregados por sexo, a fin de comprender mejor los diferentes impactos de los instrumentos de política comercial relativos a las mujeres y los hombres8. Asimismo, se indica que las partes llevarán a cabo actividades de cooperación, entre ellas, compromisos para mejorar la capacidad y las condiciones de las mujeres trabajadoras, empresarias, emprendedoras y directivas. Las partes también se esforzarán por compartir experiencias y mejores prácticas en relación con: políticas y programas con respecto a la promoción de la inclusión financiera de las mujeres; el liderazgo de las mujeres y el desarrollo de redes de mujeres; la participación de las mujeres en puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado; la educación en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, como son la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), así como la innovación y los negocios; aumentar la competitividad de las empresas dirigidas por mujeres para promover la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres; mejorar las competencias digitales de las mujeres y su acceso a herramientas empresariales en línea, así como a plataformas de comercio electrónico; el fomento de programas y políticas de cuidados, así como de las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral, y el desarrollo de análisis de las políticas comerciales basados en el género9. Este Acuerdo es un ejemplo útil de mecanismo institucional, pues sus partes también señalan la necesidad de garantizar la aplicación y la revisión de dichos compromisos10. Sin embargo, lo más innovador y pionero es la aplicación de las disposiciones sobre solución de controversias a estos compromisos explícitos sobre género con competencias vinculantes y preceptivas11.
Este enfoque tiene tres ventajas evidentes: mayor visibilidad de los compromisos acordados previamente, más margen para explorar qué se puede añadir y qué podría ser beneficioso para el avance económico de la mujer a través del comercio, y un incentivo para que las personas encargadas de negociar adquieran conocimientos especializados sobre estas cuestiones y las comprendan. En los párrafos siguientes se realiza un análisis más pormenorizado de estas disposiciones y de otras que suelen encontrarse con frecuencia en los 87 acuerdos estudiados.
7.1.1. Iniciativas de cooperación y colaboración
En esta categoría se incluyen disposiciones explícitas sobre género que buscan de manera activa promover la cooperación y la colaboración en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Las medidas encontradas consisten, por ejemplo, en actividades de cooperación, promesas de hacer todo lo posible en materias transversales como la normativa del ámbito laboral, disposiciones relativas a la aplicación o revisión de los acuerdos y la inclusión de menciones en la parte declarativa o dispositiva de los acuerdos.
Muchos ALC han incluido disposiciones afirmativas sobre actividades de cooperación y otras iniciativas para colaborar en las que los países acuerdan dialogar al respecto con sus socios comerciales. Algunos ALC incluyen disposiciones que solo hacen mención a la perspectiva de aumentar la igualdad de género, sin identificar actividades concretas para lograr dicho objetivo. Otros ALC profundizan en diferentes aspectos del empoderamiento de la mujer y se centran en reducir los obstáculos que impiden el acceso de la mujer al comercio internacional. Estas disposiciones van desde mejorar el acceso de las mujeres a la educación, el desarrollo de competencias, la capacitación digital, los servicios de salud y los recursos productivos hasta aumentar la representación de las mujeres en puestos con responsabilidad en la toma de decisiones y la formulación de políticas.
Con muy escasas excepciones, la mayoría de las disposiciones sobre género basadas en la cooperación que figuran en los actuales acuerdos de la región están redactadas con construcciones gramaticales «tenues» y verbos que no indican obligatoriedad. Este carácter tenue de las disposiciones supone que su cumplimiento es voluntario y su incumplimiento no lleva aparejada ninguna consecuencia legal. En términos generales, los países han dejado que la aplicación de estas actividades dependa de la voluntad y los recursos disponibles. Esta situación no es exclusiva de esta región, ya que también en otras regiones la inclusión de preocupaciones sobre la mujer ha estado hasta el momento profundamente arraigada de manera principal en el espíritu de cooperación, y las partes tratan de usar la cooperación como vía para comenzar a dialogar.
Un ejemplo es el CPTPP12, en el que las partes tratan de cooperar en actividades destinadas a ayudar a las mujeres empresarias y trabajadoras a beneficiarse de las oportunidades generadas por el acuerdo13. Estas actividades se centran en el intercambio de información, la creación de capacidad y el incremento de las oportunidades de acceso al mercado. Incluyen facilitar asesoramiento o formación; el intercambio de información y las experiencias sobre programas encaminados a ayudar a las mujeres a adquirir competencias y capacidad; la mejora del acceso de la mujer a los mercados, la tecnología y el financiamiento; el desarrollo de redes de liderazgo de mujeres, y la identificación de mejores prácticas en relación con la flexibilidad en el lugar de trabajo.
El Acuerdo entre Chile y Argentina constituye otro ejemplo en este sentido. En él, las partes incluyen en el preámbulo una declaración para incorporar una perspectiva de género en el comercio internacional y alentar la igualdad de derechos en los negocios, la industria y el mundo del trabajo14. En el capítulo independiente sobre Género y Comercio (capítulo 15), las partes reconocen la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en la promoción de un crecimiento económico inclusivo en la consecución de un mayor desarrollo sostenible15. Las partes también acuerdan que mejorar el acceso de las mujeres a las oportunidades existentes dentro de sus territorios fomenta un desarrollo sostenible y que es necesario aumentar la participación laboral femenina, el trabajo decente, la autonomía económica y el acceso a la propiedad sobre los recursos económicos. Este acuerdo incorpora varias actividades de cooperación, diseñadas para mujeres en su condición de empresarias, directivas, responsables de la toma de decisiones y científicas. Las actividades que prevén las partes se centran en mejorar las oportunidades de desarrollo de habilidades o competencias que puedan traducirse en oportunidades para conseguir un trabajo con una alta remuneración para las mujeres, tales como los ámbitos CTIM y la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). Este ALC es atípico en este sentido, dado que la mayoría de los acuerdos comerciales solo considera una cooperación centrada en ámbitos en los que las mujeres han estado mayoritariamente representadas de manera tradicional. Otros ámbitos de actividad para la cooperación están directamente relacionados con los obstáculos que suelen encontrarse las mujeres de la región, entre ellos los siguientes: promover la inclusión financiera de las mujeres, también la educación financiera, el acceso a crédito y la asistencia financiera; avanzar en el liderazgo femenino y el desarrollo de redes de mujeres en los negocios y el comercio; fomentar la representación de la mujer en cargos de decisión y en puestos de poder en los sectores público y privado, incluidos los consejos de dirección; promover el emprendimiento femenino y su participación en el comercio internacional; realizar análisis con perspectiva de género, e intercambiar métodos y procedimientos para la recopilación de datos desagregados por sexo, el uso de indicadores y el análisis de estadísticas con perspectiva de género en relación con el comercio.
El Acuerdo Económico entre Chile y Uruguay se centra en las mujeres trabajadoras, así como en las empresarias en el capítulo 14 sobre género y comercio16. El capítulo 14 persigue el fomento del desarrollo de las habilidades y competencias de las mujeres en el ámbito laboral, empresarial y social; la mejora en el acceso a las mujeres a la tecnología, ciencia e innovación; la promoción de la inclusión y la educación financiera; el desarrollo de redes de liderazgo de mujeres, y el fomento de la participación de las mujeres en cargos de decisión en el sector público y privado y fomento del emprendimiento femenino (artículo 14.3). El Acuerdo Comercial entre Chile y Ecuador contiene disposiciones similares17.
Un ejemplo de acuerdo de cooperación de aplicación general es el GTAGA, que persigue promover un enfoque inclusivo del comercio internacional, eliminar los obstáculos que encaran las mujeres para acceder a oportunidades comerciales y aumentar el número de mujeres empresarias en el ámbito del comercio. Se puede considerar una iniciativa de referencia, que presenta un alcance innovador e integral, y está firmemente orientado a mejorar el acceso de las mujeres a las oportunidades de comercio. Los participantes en el Acuerdo reconocen que el empoderamiento de las mujeres y su mayor participación como empleadas y empresarias contribuye a la prosperidad, la competitividad y el bienestar de la sociedad18.
Los participantes en el GTAGA, reconociendo la importancia de las leyes y los reglamentos sobre igualdad de género, se comprometen a aplicar sus leyes y reglamentos de promoción en la materia y a mejorar el acceso de las mujeres a las oportunidades económicas. A través del Acuerdo, los participantes también procuran alentar a las empresas privadas a asumir normas voluntarias en materia de sostenibilidad mediante la incorporación de normas, directrices y principios de igualdad de género en el lugar de trabajo. El Acuerdo, similar a una serie de acuerdos comerciales, también incluye una lista de actividades de cooperación que se alienta a sus participantes a emprender, principalmente a través del diálogo, la asistencia técnica, el intercambio de expertos y el intercambio de información y mejores prácticas. La lista de actividades de cooperación es muy exhaustiva, pues abarca, entre otras, la creación de capacidad; el acceso a la educación, incluido el desarrollo de competencias digitales; medidas para promover el liderazgo y el emprendimiento; el desarrollo empresarial; el acceso a redes y misiones comerciales, y la contratación pública. Este Acuerdo constituye además un grupo de trabajo y un punto de contacto en materia de comercio y género en cada uno de los países participantes, que son responsables de implementar e informar sobre las actividades emprendidas por los participantes con respecto a estos compromisos.
En otros acuerdos comerciales, las disposiciones explícitas sobre género suelen estar vinculadas a materias transversales específicas, como la normativa del ámbito laboral. En los ALC entre EE. UU. y Colombia19 y entre EE. UU. y Perú20, las partes incorporan varias normas laborales relativas a las mujeres en sus anexos sobre cooperación laboral. En dichos anexos se pone de manifiesto la voluntad de las partes de trabajar en programas laborales relacionados con las mujeres, tales como la eliminación de la discriminación laboral y profesional. Además, muestran la inclinación de las partes a cumplir sus compromisos en relación con las normas laborales en el marco de los Convenios de la OIT. Estas incorporaciones son importantes porque las normas laborales, sobre todo las relativas a los derechos de las personas trabajadoras, los horarios laborales razonables, las bajas por paternidad/maternidad o cuidado de la infancia, los riesgos laborales, el salario mínimo y la lucha contra la discriminación, inciden de forma directa en las mujeres trabajadoras y empresarias21.
En ocasiones, los ALC presentan otros tipos de iniciativas de colaboración en las que los países han incluido la igualdad de género como principio rector u objetivo del acuerdo22. También se pueden observar otros tipos de iniciativas basadas en las buenas intenciones que consisten en incluir disposiciones de procedimiento. En ellas, los países identifican mecanismos institucionales y de procedimiento específicos destinados a contribuir a la aplicación, el seguimiento y/o la revisión de las iniciativas de cooperación o colaboración23. Los compromisos positivos de colaboración se pueden encontrar también en forma de directrices y principios sobre responsabilidad social corporativa que pueden referirse de manera explícita a la igualdad de género entre otras consideraciones24. Sin embargo, las iniciativas explícitas incluidas de manera más habitual son las relativas a las actividades de cooperación.
7.1.2. Ratificaciones de normas o convenios internacionales
Esta categoría incluye disposiciones en las que las partes ratifican los compromisos con la igualdad de género contraídos actualmente en instrumentos de política internacional, tales como convenios, tratados u otros marcos normativos. Los países de América Latina han ratificado los compromisos contraídos en otros instrumentos internacionales, principalmente en los siguientes acuerdos: los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas25, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 197926, la Declaración Universal de Derechos Humanos27, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos28, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales29, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 199530, así como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ―tales como el número 100 sobre igualdad de remuneración, el número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el número 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
El pacto suscrito por Chile y Uruguay fue el primer acuerdo de comercio en ratificar sus compromisos de este modo, aunque en lugar de identificar un conjunto de instrumentos internacionales como suele hacerse en la mayoría de acuerdos en los que se encuentran estas disposiciones, las partes ratificaron sus compromisos internacionales sobre cuestiones de género en general, sin mencionar una lista de instrumentos concretos. Las partes especifican además que, para ellas, los acuerdos prioritarios son aquellos relacionados con «la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, protección de la maternidad, conciliación de la vida laboral y familiar, trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos y responsabilidad familiar, entre otros»31. En este sentido, sus disposiciones sobre ratificación son mucho menos específicas que la mayoría de las inclusiones de carácter similar del resto de los acuerdos.
En otros acuerdos, estas ratificaciones son más específicas, ya que las partes concretan los instrumentos exactos que quieren evocar o respecto de los cuales quieren ratificar sus compromisos. Las partes del ALC Argentina – Chile32, por ejemplo, se refieren a convenios internacionales específicos que están directamente relacionados con la mujer, tales como los ODS 2030 de las Naciones Unidas y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979. Otro ejemplo interesante es el Acuerdo Interino UE – Chile, en el que las partes ratifican sus compromisos con una serie de instrumentos internacionales específicos en materia de género, tales como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Conjunta de la OMC sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres de 2017, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Al mencionar estas referencias, las partes de esos acuerdos evocan sus compromisos de empoderar a las mujeres y las niñas. Asimismo, tratan de reconocer la importancia de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en la prosperidad y el crecimiento económico inclusivo y sostenible. Aunque estas ratificaciones pueden enviar una señal importante a la comunidad internacional sobre las prioridades de estos países, también existen casos en los que las partes simplemente mencionan compromisos que ya han contraído. Estas disposiciones no establecen las medidas positivas específicas que deberían adoptar las partes con respecto al empoderamiento de las mujeres. Además, dichas disposiciones se incluyen generalmente sin ninguna iniciativa para identificar mecanismos que pudieran responsabilizarse del cumplimiento de esas promesas efectuadas previamente. Sin embargo, sí que podrían brindar a las partes una vía indirecta para incluir valores o inquietudes que tal vez no hayan podido incorporar de otro modo a los acuerdos por diferentes complejidades en la negociación. No obstante, para que esto ocurra, es importante que los países se planteen diseñar procesos de seguimiento e implementación encaminados a garantizar el cumplimiento de sus compromisos.
7.1.3. Exclusiones normativas
En los acuerdos comerciales, las partes incluyen una serie de exclusiones normativas para proteger su autonomía política al tiempo que liberalizan sus mercados. Estas exclusiones normativas han adoptado dos formas en lo que al género se refiere: las reservas y las excepciones. Las reservas, cuando se redactan normalmente como disposiciones relacionadas con el «derecho a regular», se diseñan como un acto para mantener, retener o reservar un derecho, con el objetivo de proteger un determinado interés al bienestar social o público. En las exclusiones de reserva, las partes concretan cuál es la legislación nacional pertinente que, de otro modo, habría incumplido las obligaciones de los ALC y de manera anticipada excluyen esa legislación o bien a través de listados de reservas o bien en el texto principal del acuerdo.
Las excepciones son diferentes de las reservas porque, en lugar de apuntar de forma directa a una legislación determinada, las partes suelen especificar de mutuo acuerdo la necesidad de perseguir determinados objetivos en materia de políticas que se enumeran en las disposiciones de dicho acuerdo con arreglo a una serie de condiciones predeterminadas. Las excepciones permiten que las partes cuenten con una autonomía en materia de políticas cuando se cumplen determinadas condiciones, entre otras las prescripciones que persigue aplicar la legislación nacional en relación con objetivos previamente acordados por las partes en materia de políticas (por ejemplo, moral pública, salud pública y seguridad nacional) por encima de las normas de liberalización del comercio, lucha contra la discriminación y acceso al mercado en determinadas condiciones. Hasta el momento, no se han incluido excepciones explícitas con respecto a las mujeres en los acuerdos comerciales negociados en América Latina. Sin embargo, los países han incorporado una serie de excepciones implícitas que pueden referirse a los intereses de las mujeres o estar relacionadas de forma indirecta con ellos.
Las reservas son una forma más aceptada, habitual y explícita de disposiciones negociadas con respecto a las mujeres. Las reservas han aparecido con bastante frecuencia en los acuerdos comerciales negociados por los países de América Latina, al estilo de las disposiciones relacionadas con el «derecho a regular». Estas reservas se encuentran principalmente en los anexos de los acuerdos, en los que las partes incluyen sus apéndices con compromisos específicos. Por ejemplo, el artículo 10.2 del ALC Chile – Corea del Sur incluye un derecho a regular los servicios de protección de la infancia33. En el Anexo II del ALC Perú – Corea del Sur, se puede encontrar una reserva similar34. En estos acuerdos, los países se reservan un margen en materia de políticas para regular áreas específicas que pueden afectar a la salud de la mujer e inquietudes relacionadas con la maternidad, tales como la atención sanitaria, la nutrición y el cuidado de la infancia35.
Otros ejemplos de este tipo de exclusiones normativas en esta región son, entre otros, el derecho a subvencionar los servicios sociales para proteger las necesidades de la maternidad, entre ellas el cuidado de la infancia y regímenes de contratación pública que favorezcan a las mujeres36. El acuerdo suscrito entre Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica37, en el que las partes se reservan el derecho a diseñar regímenes de contratación pública que pueden favorecer a determinados grupos, incluidas las mujeres38, constituye un ejemplo en este sentido. Otro ejemplo es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)39, que establece una reserva especial para proteger el acceso al mercado de las mujeres indígenas que participan en el comercio transfronterizo de servicios. Esta reserva cultural tiene por objeto preservar la cultura, los idiomas, el conocimiento, las tradiciones y la identidad, con un interés especial por la integración de la mujer y la promoción de la equidad de género40, y pretende simplificar el acceso de las mujeres al mercado de manera transfronteriza.
Tal como muestran estos ejemplos, las partes de dichas disposiciones se reservan el derecho a garantizar que la liberalización del comercio en el marco de un ALC determinado no limite su margen en materia de políticas para regular los ámbitos de importancia estratégica, tales como el bienestar público, incluida la prestación de servicios sociales o la adopción de medidas que puedan beneficiar a minorías o grupos marginales. En general, estas se redactan usando expresiones vinculantes, por lo que parecen crear obligaciones y derechos legales para las partes. Dichas disposiciones pueden ayudar a los países a garantizar ventajas y protecciones para la mujer que, de otro modo, podrían no ser capaces de ofrecer a través de sus leyes internas ni de una norma jurídica, ya que eso podría requerir modificaciones de su ordenamiento jurídico nacional.
7.2. Disposiciones implícitas con respecto al género
Copiar enlace a 7.2. Disposiciones implícitas con respecto al géneroLas disposiciones implícitas con respecto al género son aquellas que no incluyen un texto explícito sobre género pero que, sin embargo, resultan pertinentes para la mujer. Se pueden clasificar en cuatro categorías principales: (1) promoción de las pymes, (2) comercio digital, (3) contratación pública y (4) financiamiento del comercio y acceso al crédito41. Esta lista no es exhaustiva y otros tipos de disposiciones pueden beneficiar también a la mujer, entre ellas, las relativas a la inversión, los obstáculos técnicos al comercio y la facilitación del comercio.
7.2.1. Promoción de las pequeñas empresas
A nivel mundial, cerca de 252 millones de mujeres son empresarias (Elam et al., 2019[1]). Las mujeres son propietarias de casi 10 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de economías emergentes42. Los acuerdos comerciales pueden aumentar las oportunidades de acceso al mercado de las pequeñas empresas que son propiedad de mujeres o están gestionadas por estas. Una serie de recientes acuerdos de la región ha incluido una disposición en este sentido.
Un instrumento relevante es el T-MEC, dado que sus partes se comprometen a trabajar en incrementar las oportunidades de comercio e inversión para las pymes de la región43. En particular, este Tratado brinda oportunidades a las pymes de incrementar sus exportaciones y su participación en las cadenas de valor mundiales y norteamericanas. Para ello, emplean diferentes vías, entre ellas las siguientes: (a) promover la cooperación entre las pequeñas empresas de las partes mediante centros dedicados a las pymes, incubadoras y aceleradoras y centros de asistencia a la exportación; (b) participar en actividades destinadas a promover a las pymes pertenecientes a grupos subrepresentados, incluidas las mujeres; (c) trabajar en mejorar el acceso de las pymes al capital y al crédito, la participación de las pymes en oportunidades de contratación pública y ayuda a las pymes a adaptarse a las cambiantes condiciones de mercado, y (d) fomentar la participación de las pymes en plataformas como las basadas en la web, para compartir información y mejores prácticas que les ayuden a vincularse con proveedores, compradores y otros socios comerciales potenciales, internacionales. Las partes del Tratado han tratado además de facilitar la participación de las pymes de la región en la contratación pública, ya que se comprometen a notificar las contrataciones cubiertas a través de un portal electrónico único y a promoverlas por medios electrónicos, de manera que aumente la transparencia y la eficiencia para las pymes y sus empresas44. Asimismo, el Tratado elimina las obligaciones relacionadas con la presencia local de los proveedores de servicios transfronterizos, lo que beneficia claramente a las pymes, al eliminar la carga innecesaria que suponía tener que abrir una sucursal en el extranjero como requisito para hacer negocios45.
En el Acuerdo entre Chile y Australia46, las partes se comprometen a intercambiar información sobre sus respectivos enfoques para maximizar el acceso de pequeñas y medianas empresas al mercado de compras de contratación pública47. Además, la protección de los intereses de las pymes con respecto a las oportunidades empresariales y laborales parece ser también un ámbito de cooperación de este Acuerdo, puesto que las partes quieren trabajar en aumentar la identificación y el desarrollo de iniciativas de cooperación innovadoras capaces de aportar valor agregado a la relación bilateral48. En los Acuerdos Chile – Tailandia49 y UE – Chile, se incluye un compromiso de cooperación similar50.
Otro ejemplo de buena práctica es el ALC UE – México, en cuyo capítulo sobre inversión las partes manifiestan querer cooperar en una serie de cuestiones, entre ellas, el desarrollo de mecanismos de inversión conjunta, en particular con las pequeñas y medianas empresas51. Las partes también expresan su deseo de crear un entorno favorable para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través de iniciativas consistentes, por ejemplo, en fomentar contactos entre agentes económicos, impulsar inversiones conjuntas y el establecimiento de empresas conjuntas y redes de información, facilitar el acceso al financiamiento, proporcionar información y estimular las innovaciones52.
7.2.2. Comercio digital
Tal como se ha observado anteriormente, el acceso a Internet, pese a ser generalizado en la mayoría de los países de América Latina objeto de estudio, es inferior fuera de los centros urbanos. Además, los costos de la banda ancha fija siguen siendo elevados en algunos países, lo que coloca a las empresas dirigidas por mujeres, que suelen ser más pequeñas y disponer de menos financiamiento, en situación de desventaja a la hora de acceder al comercio digital.
Existen algunos ejemplos de acuerdos comerciales en los que las partes reconocen este obstáculo. El Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA)53 entre Chile, Nueva Zelanda y Singapur, al que ahora se ha sumado Corea, es un ejemplo pionero, porque incluye un texto específico que hace hincapié en la inclusión digital de los grupos marginados, entre ellos las mujeres: Las partes reconocen «la importancia de ampliar y facilitar las oportunidades de la economía digital mediante la eliminación de barreras» y de «cooperar en asuntos relacionados con la inclusión digital»54. Además, se crean Comités Conjuntos y Puntos de Contacto para supervisar la implementación de dichas disposiciones55.
En el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)56, las partes consideran llevar a cabo actividades de cooperación dirigidas a aumentar el acceso de las mujeres a la tecnología. Asimismo, el CPTPP incluye compromisos vinculantes para permitir la libre circulación de datos57, prohíbe la imposición de requisitos sobre la ubicación de los datos que pudieran impedir la entrada en el mercado de las pequeñas empresas58, permite el uso de todos los dispositivos en Internet59 y exige a todos los grupos que adopten normas de protección de la privacidad60 (Giordano et al., 2017[2]). Se trata de prescripciones esenciales para las pequeñas empresas propiedad de mujeres, puesto que exigen una mayor protección contra la ciberdelincuencia y en materia de privacidad y reducen los costos para aprovechar y acceder a oportunidades de comercio digital. En el Acuerdo UE – Perú y Colombia, las partes crean un mecanismo institucional para ayudar a las mipymes a superar los obstáculos a los que se enfrentan en el uso de comercio electrónico mejorando la seguridad de las transacciones electrónicas61.
Otro ejemplo interesante se encuentra en el T-MEC, en el que un nuevo capítulo sobre comercio digital (capítulo 19) incluye firmes disposiciones encaminadas a apoyar a las pequeñas empresas mediante el uso de Internet y también a promover las exportaciones a través del comercio electrónico. A medida que el comercio se digitaliza cada vez más en toda América del Norte y en todos los sectores, no hay que subestimar el impacto positivo que este apartado del T-MEC puede tener para las pequeñas empresas que son propiedad de mujeres empresarias o están gestionadas por ellas. Este capítulo puede reducir los obstáculos al comercio que encuentran las empresas que son propiedad de mujeres, porque prohíbe la aplicación de derechos de aduana y otras medidas discriminatorias a los productos digitales distribuidos por medios electrónicos, tales como los libros electrónicos, vídeos, música, programas informáticos y juegos62. También trata de reducir el costo y las complicaciones que conllevan las operaciones transfronterizas, porque las partes persiguen mantener un marco legal que rija las transacciones electrónicas, en aras de facilitar transacciones digitales, al ayudar a las empresas a evitar una carga regulatoria innecesaria en las transacciones electrónicas y permitir el uso de firmas electrónicas y de autenticación electrónica, al tiempo que se garantizan medidas de confidencialidad y de protección al consumidor aplicables en el mercado digital63. Por otra parte, debido a sus disposiciones sobre la mejora del acceso a Internet y su asequibilidad, el acuerdo puede contribuir también a la expansión de la diversidad y el acceso de los recursos digitales para las mujeres64.
El comercio digital puede tener un impacto positivo en los medios de vida y el empoderamiento económico de las mujeres promoviendo el crecimiento y la diversificación empresarial. Sin embargo, las pequeñas empresas dirigidas por mujeres siguen encarando desafíos digitales y específicos sobre género cuando intentan acceder a los beneficios del comercio electrónico. Promover la participación de las mujeres en la economía digital y aumentar su capacidad para emprender en el ámbito del comercio electrónico exige reunir tres aspectos que están relacionados, a saber, el acceso al aprendizaje digital, a infraestructura digital y a plataformas y oportunidades de comercio electrónico (Anoush Der Boghossian, 2023[3]). En este sentido, se pueden observar dos problemas con las formas de inclusión existentes en la región. Estos ALC recientes que mencionan las preocupaciones en esta materia se centran principalmente en la necesidad de aumentar el acceso de las empresas de mujeres al aprendizaje y la infraestructura digitales, pero no se manifiestan sobre «cómo» podría darse cumplimiento a dichas promesas. En consecuencia, la mayoría de los acuerdos existentes carece de compromisos concretos, tales como los medios que pueden emplear los países para aumentar el acceso de las mujeres a infraestructura digital asequible y fiable, monederos digitales y banca electrónica, así como plataformas de comercio electrónico que pudieran derivar en un aumento general de la participación de las mujeres en la economía. Por ejemplo, el uso de plataformas digitales puede ofrecer a las mujeres un gran número de oportunidades adicionales, entre otras la posibilidad de superar desafíos relacionados con la movilidad, pues generalmente las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres para desplazarse, y de acceder a nuevos mercados y conocimientos, de conectar con mercados y clientes potenciales, y de disfrutar de modalidades y horarios de trabajo flexibles.
7.2.3. Acceso a oportunidades de contratación pública
Un doce por ciento (12%) del PIB mundial se destina a contrataciones públicas y, en muchos países de ingresos altos, el porcentaje promedio de compras públicas con respecto al PIB puede llegar a ser del 25%65. Sin embargo, el acceso a grandes contratos públicos que suelen ser objeto de complejos procesos de licitación puede constituir un reto para las pymes y, mucho más en el caso de las pymes dirigidas por mujeres, porque estas pueden no contar con personas mentoras o colaboradoras que conozcan el funcionamiento de dichos procesos. Algunas administraciones prestan asistencia a las pymes o a las empresas dirigidas por mujeres relacionada con los procesos de contratación, para fomentar su participación en licitaciones públicas, a menudo mediante programas de creación de capacidad o en forma de cuotas o preferencias en materia de precios en favor de determinados tipos de empresas. Estas medidas suponen que, en un acuerdo comercial, los países han de reservar su «derecho a regular» porque, de no hacerlo, dichas medidas quedarían dentro del ámbito de aplicación del acuerdo. En el acuerdo Estados Unidos – Perú, por ejemplo, las partes incluyen una reserva en el capítulo sobre contratación pública, en el cual se reservan el derecho a regular «preferencias o restricciones asociadas con programas para promover el desarrollo de áreas desfavorecidas o negocios de propiedad de minorías, veteranos de guerra o mujeres», en particular con respecto a la contratación pública66.
En otros acuerdos, los países han ido más allá de estas exclusiones normativas, ya que han tratado de asumir compromisos positivos con respecto al intercambio de información, la comunicación y la transparencia. En el acuerdo Australia – Chile, por ejemplo, las partes se comprometen a aumentar el intercambio de información relativa al desarrollo y uso de las comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública y realizar esfuerzos para mejorar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública. También aclaran que uno de los principales objetivos del intercambio de información es maximizar el acceso al mercado de la contratación pública a la pequeña y mediana empresa67. En el acuerdo AELC – Centroamérica se puede encontrar un compromiso similar, por el cual las partes han tratado de aumentar el uso de «medios electrónicos de comunicación para permitir la diseminación eficiente de la información en contratación pública, particularmente de las oportunidades de contratación ofrecidas por las entidades contratantes, respetando los principios de transparencia y no discriminación»68. Estos compromisos, pese a que podrían parecer neutros en materia de género, pueden beneficiar a las mujeres empresarias que posean o gestionen pequeñas empresas en estos países, dado que uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las empresas propiedad de mujeres es la falta de acceso a información pertinente y el conocimiento de dichos sistemas y procesos.
En el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos, las partes prevén el establecimiento de un Comité sobre Contratación Pública que se encargará de garantizar que se realicen esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública, especialmente para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin, el Comité podrá promover asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la capacitación de empleados públicos o proveedores interesados en elementos específicos del sistema de contratación pública de esa parte, en coordinación con el Comité de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales69.
Sin embargo, para consolidar estas políticas y para que los países comiencen a invocar disposiciones favorables de este tipo que, en cierto modo, se basan en una discriminación positiva, resulta crucial acordar una definición precisa de lo que son las empresas propiedad de mujeres. A tal fin, puede ser de ayuda la definición que hace de los términos «empresa dirigida por mujeres» y «empresa propiedad de mujeres» la Organización Internacional de Normalización (ISO)70. Podría resultar útil integrar esta definición en las políticas en vigor sobre comercio y contratación. Sin embargo, es importante que dicha definición se haga pública de manera general y que se pueda acceder libremente a ella sin ninguna repercusión en cuanto a costos asociados a su uso.
7.2.4. Financiamiento del comercio y acceso al crédito
La falta de acceso al crédito y el financiamiento del comercio son obstáculos esenciales que entorpecen las iniciativas empresariales de las mujeres en el ámbito del comercio internacional. Las empresas dirigidas por mujeres encaran una serie de obstáculos en lo que se refiere al crecimiento de sus negocios, entre otros un menor acceso al crédito y a instrumentos de financiamiento del comercio (véanse los desafíos para las empresas dirigidas por mujeres en el capítulo anterior sobre mujeres empresarias y líderes empresariales) (OECD, 2022[4]).
Algunos ALC de la región han respondido a dicho desafío porque han incluido disposiciones para mejorar el acceso de las mujeres al crédito y a oportunidades de financiamiento del comercio. Un ejemplo de este tipo es el acuerdo Australia – Perú71, en el que las partes buscan, en el capítulo sobre desarrollo, intercambiar información y experiencias, así como brindar capacitación para ayudar a las mujeres a incrementar su acceso al financiamiento y a instrumentos financieros72. El ALC Chile – Uruguay73 contiene un compromiso similar en el capítulo dedicado a género y comercio, en el que se señala de manera específica la necesidad de cooperar para promover la inclusión financiera y la educación financiera de las mujeres74. En el ALC Argentina – Chile75, se incluye una disposición análoga en la que las partes persiguen centrarse en aumentar el acceso de las empresas de las mujeres al crédito, la educación financiera y la asistencia financiera76.
Estos ejemplos demuestran que varios países partes de los acuerdos comerciales en vigor han reconocido la necesidad de promover el acceso de la mujer al crédito o su inclusión financiera y se han comprometido a ello. Sin embargo, hasta la fecha, los países no han entrado a concretar cómo lograrlo, porque depende de varios factores, entre ellos el acceso a servicios financieros básicos, instrumentos financieros de comercio, crédito asequible y avales aceptables. Por lo tanto, quedan por concretar los compromisos y los planes sobre cómo pueden las partes aumentar el acceso de las mujeres al financiamiento. Además, si los países asumen compromisos en relación con el acceso financiero, es importante que reconozcan que los grupos de interés tanto públicos como privados del sector financiero inciden de manera importante en el respaldo del acceso al financiamiento de los sectores privados. Por lo tanto, para poner en práctica dichos compromisos, es importante que los países desarrollen marcos transparentes y previsibles de colaboración con los grupos de interés privados, a través de asociaciones público-privadas (APP) o de mecanismos de financiamiento mixto77.
Bibliografía
[3] Anoush Der Boghossian, A. (2023), “Finding Feet on Trade Agreements: Empowering Women Entrepreneurs”, Legal Issues of Economic Integration, Vol. 50/1, pp. 13-40, https://kluwerlawonline.com/journalarticle/Legal+Issues+of+Economic+Integration/50.3/LEIE2023002.
[1] Elam, A. et al. (2019), “Women’s entrepreneurship report”, Global Entrepreneurship Report, https://www.gemconsortium.org/file/open?fileId=50405.
[2] Giordano, P. et al. (2017), “Beyond the Recovery: Competing for Market Share in the Digital Era”, Trade and Integration Monitor, Vol. Inter-American Development Bank, https://publications.iadb.org/en/trade-and-integration-monitor-2017-beyond-recovery-competing-market-share-digital-era.
[4] OECD (2022), Financing Growth and Turning Data into Business: Helping SMEs Scale Up, OECD Studies on SMEs and Entrepreneurship, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/81c738f0-en.
Anexo 7.A. Disposiciones relativas al género de los acuerdos comerciales regionales de siete países de América Latina
Copiar enlace a Anexo 7.A. Disposiciones relativas al género de los acuerdos comerciales regionales de siete países de América LatinaTabla 7.A.1. Disposiciones relativas al género de los acuerdos comerciales regionales
Copiar enlace a Tabla 7.A.1. Disposiciones relativas al género de los acuerdos comerciales regionales|
País |
Libre comercio ya en funcionamiento |
Disposiciones explícitas |
Iniciativas de cooperación y colaboración |
Ratificaciones de normas o convenios internacionales |
Exclusiones normativas |
|---|---|---|---|---|---|
|
Argentina y Chile |
Argentina – Chile |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Argentina y Brasil |
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) |
||||
|
Argentina y Brasil |
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) – Egipto |
||||
|
Argentina y Brasil |
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) – India |
||||
|
Argentina y Brasil |
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) – Israel |
||||
|
Argentina y Brasil |
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) – Unión Aduanera de África del Sur (SACU) |
||||
|
Argentina y México |
Argentina – México |
||||
|
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú |
Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) |
||||
|
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú |
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) – Tratado de Montevideo de 1980 |
||||
|
Brasil y Chile |
Brasil – Chile |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Brasil y México |
Brasil – México |
||||
|
Brasil, Chile, México, Perú |
Protocolo relativo a las negociaciones comerciales |
||||
|
Chile |
Australia –Chile |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Canadá – Chile |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Chile |
Chile – Ecuador |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Chile – Indonesia |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Chile – Nicaragua |
√ |
√ |
||
|
Chile |
Chile – Tailandia |
√ |
√ |
||
|
Chile |
Chile – Uruguay |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Chile – Vietnam |
√ |
√ |
||
|
Chile |
UE – Chile |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Corea, República de – Chile |
√ |
√ |
||
|
Chile |
Turquía – Chile |
√ |
|||
|
Chile |
Reino Unido – Chile |
√ |
√ |
√ |
|
|
Chile |
Estados Unidos Chile |
√ |
|||
|
Chile |
Chile – China |
||||
|
Chile |
Chile – India |
||||
|
Chile |
Chile –Japón |
||||
|
Chile |
Chile – Malasia |
||||
|
Chile |
AELC – Chile |
√ |
|||
|
Chile |
Hong Kong, China y Chile |
||||
|
Chile |
Panamá – Chile |
||||
|
Chile |
Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica |
√ |
√ |
||
|
Chile y Colombia |
Chile – Colombia |
√ |
|||
|
Chile y Costa Rica |
Chile – Centroamérica |
√ |
√ |
||
|
Chile y México |
Chile – México |
√ |
√ |
||
|
Chile y Perú |
Perú – Chile |
||||
|
Chile, Colombia, México y Perú |
Alianza del Pacífico |
||||
|
Chile, México y Perú |
Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífico (CPTPP) |
√ |
√ |
√ |
|
|
Colombia |
Canadá – Colombia |
√ |
√ |
√ |
|
|
Colombia |
Estados Unidos – Colombia |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Colombia |
Colombia – Israel |
||||
|
Colombia |
Colombia – Triángulo del Norte (El Salvador, Guatemala, Honduras) |
√ |
√ |
||
|
Colombia |
AELC – Colombia |
√ |
|||
|
Colombia |
Corea, República de – Colombia |
√ |
|||
|
Colombia y Perú |
Comunidad Andina (CAN) |
||||
|
Colombia y Costa Rica |
Costa Rica – Colombia |
||||
|
Colombia y México |
Colombia – México |
||||
|
Colombia y Perú |
UE – Colombia, Ecuador y Perú (países andinos) |
√ |
√ |
√ |
|
|
Colombia y Perú |
Reino Unido – Colombia, Ecuador y Perú (países andinos) |
√ |
√ |
√ |
|
|
Costa Rica |
Canadá – Costa Rica |
√ |
√ |
√ |
|
|
Costa Rica |
Mercado Común Centroamericano (MCCA) |
√ |
√ |
||
|
Costa Rica |
República Dominicana – Centroamérica |
√ |
√ |
||
|
Costa Rica |
Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos, EU – USTTIP (CAFTA – DR) |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Costa Rica |
UE – Centroamérica |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Costa Rica |
China – Costa Rica |
||||
|
Costa Rica |
Costa Rica – Singapur |
√ |
|||
|
Costa Rica |
AELC – Centroamérica (Costa Rica y Panamá) |
√ |
|||
|
Costa Rica |
Panamá – Costa Rica (Panamá – Centroamérica) |
√ |
√ |
||
|
Costa Rica |
Reino Unido – Centroamérica |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Costa Rica |
Corea – Costa Rica |
√ |
√ |
√ |
|
|
Costa Rica y México |
México – Centroamérica |
√ |
√ |
||
|
Costa Rica y Perú |
Costa Rica – Perú |
||||
|
México |
UE – México |
√ |
√ |
√ |
|
|
México |
México – MCCA |
√ |
√ |
||
|
México |
México – Uruguay |
√ |
√ |
||
|
México |
Acuerdo Estados Unidos – México – Canadá (USMCA/CUSMA/T-MEC) |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
México |
Ecuador – México |
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|
México |
AELC – México |
||||
|
México |
Israel – México |
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|
México |
Japón – México |
||||
|
México |
México – Bolivia, Estado Plurinacional de |
||||
|
México |
México – Cuba |
||||
|
México |
México – Panamá |
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|
México |
México – Paraguay |
||||
|
México |
Reino Unido – México |
√ |
|||
|
México y Perú |
Perú – México |
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|
Perú |
Canadá – Perú |
√ |
√ |
√ |
|
|
Perú |
Perú – Australia |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Perú |
Perú – Corea |
√ |
√ |
√ |
|
|
Perú |
Perú – Singapur |
√ |
√ |
||
|
Perú |
Estados Unidos – Perú |
√ |
√ |
√ |
√ |
|
Perú |
AELC – Perú |
√ |
|||
|
Perú |
Japón – Perú |
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Perú |
Panamá – Perú |
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|
Perú |
Perú – China |
||||
|
Perú |
Perú – Honduras |
Obsérvese que en esta evaluación solo se incluyen los acuerdos comerciales notificados a la OMC, en vigor a fecha de enero de 2025 e incluidos en la base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales de la OMC. También se incluyen en esta evaluación seis acuerdos, en vigor a fecha de enero de 2025 pero no incluidos aún en la base de datos sobre los ACR de la OMC (en la fecha de redacción de este documento) (extraídos de la base de datos del Facilitador de Normas de Origen del ITC), ya que son pertinentes para los fines del presente estudio. En el caso de que exista un acuerdo comercial entre un país y un grupo de países, por ejemplo, Chile y América Central, se contabiliza como un único acuerdo, con independencia de las diferentes fechas de notificación y aplicación.
Notas
Copiar enlace a Notas← 1. En esta evaluación se incluyen los acuerdos comerciales notificados a la OMC, en vigor a fecha de enero de 2025 e incluidos en la base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales de la OMC. También se incluyen en esta evaluación seis acuerdos, en vigor a fecha de enero de 2025 pero no incluidos aún en la base de datos sobre los ACR de la OMC (en la fecha de redacción de este documento) (extraídos de la base de datos del Facilitador de Normas de Origen del ITC), ya que son pertinentes para los fines del presente estudio. En el caso de que exista un acuerdo comercial entre un país y un grupo de países, por ejemplo, Chile y Centroamérica, se contabiliza como un único acuerdo, con independencia de las diferentes fechas de notificación y aplicación.
← 2. En esta evaluación se incluyen los acuerdos comerciales notificados a la OMC, en vigor a fecha de enero de 2025 e incluidos en la base de datos sobre los acuerdos comerciales regionales de la OMC. También se incluyen en esta evaluación seis acuerdos, en vigor a fecha de enero de 2025 pero no incluidos aún en la base de datos sobre los ACR de la OMC (en la fecha de redacción de este documento) (extraídos de la base de datos del Facilitador de Normas de Origen del ITC), ya que son pertinentes para los fines del presente estudio. En el caso de que exista un acuerdo comercial entre un país y un grupo de países, por ejemplo, Chile y América Central, se contabiliza como un único acuerdo, con independencia de las diferentes fechas de notificación y aplicación.
← 3. Tratado de Libre Comercio entre Argentina y Chile (firmado el 2 de noviembre de 2017; con fecha de entrada en vigor 1 de mayo de 2019), denominado en lo sucesivo ALC Argentina – Chile.
← 4. Acuerdo de Libre Comercio entre Brasil y Chile (firmado el 21 de noviembre de 2018; con fecha de entrada en vigor el 25 de enero de 2022), denominado en lo sucesivo ALC Brasil – Chile.
← 5. Las disposiciones explícitas son aquellas en cuya redacción se incluye un texto relativo a la mujer o al género y se usan los siguientes términos: mujer, mujeres, género, niñas - niños, sexo, equidad, maternidad, paternidad, paternal, maternal, igualdad, atención infantil [en español]; women, girl, woman, girls, maternity, gender, childcare, sex y mother [en inglés]. Solo se incluyen en este estudio aquellas disposiciones que contienen texto relativo a la asunción de un compromiso, a una visión o a medidas para abordar las desigualdades de género y empoderar a las mujeres a través del comercio internacional.
← 6. Esta clasificación general se ha adaptado a partir de Jane Korinek, Evdokia Moïsé, Jakob Tange (2021), «Trade and Gender: A Framework of Analysis», Documento de política comercial n.° 46 de la OCDE, 2021 [basado en términos generales en la clasificación realizada en la publicación del Centro de Comercio Internacional (2019), From Europe to the World: Understanding Challenges for European Businesswomen].
← 7. Acuerdo Interino Comercial entre la Unión Europea y la República de Chile (firmado el 13 de diciembre de 2023), capítulo 27.
← 8. Artículo 27.3.
← 9. Artículo 27.4.
← 10. Artículo 27.5.
← 11. Artículo 27.6.
← 12. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (firmado el 8 de marzo de 2018; con fecha de entrada en vigor 30 de diciembre de 2018) CPTPP, artículo 23.4 (denominado en lo sucesivo, CPTPP).
← 13. CPTPP, artículo 23.4.
← 14. Acuerdo Comercial entre la República Argentina y la República De Chile (firmado el 2 de noviembre de 2017; con fecha de entrada en vigor del 1 de mayo de 2019), preámbulo.
← 15. Ibid., artículo 15.1.
← 16. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (firmado el 4 de octubre de 2016; con fecha de entrada en vigor del 13 de diciembre de 2018).
← 17. Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Chile y la República del Ecuador n.º 75 (firmado el 13 de agosto de 2020; con fecha de entrada en vigor del 16 de mayo de 2022), en lo sucesivo ACE Chile - Ecuador.
← 18. Véase, por ejemplo, https://www.international.gc.ca/trade-commerce/inclusive_trade-commerce_inclusif/itag-gaci/arrangement.aspx?lang=eng.
← 19. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América (con fecha de entrada en vigor del 15 de mayo de 2012), denominado en lo sucesivo APC Colombia - Estados Unidos, Anexo 17.6
← 20. Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Perú (con fecha de entrada en vigor del 01 de febrero de 2009), Anexo 17.6
← 21. Marcus Gustafsson y Amrita Bahri, «Progressive Trade: Labour and Gender», en Daniel Bethlehem, Donald McRae, Rodney Neufeld e Isabelle Van Damme (eds), Oxford Handbook of International Trade Law, Segunda Edición (Cambridge University Press 2023).
← 22. Por ejemplo, el CPTPP, preámbulo.
← 23. UE – Chile, artículo 27.5.
← 24. Argentina – Chile, artículo 8.17.
← 25. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas (A/RES/70/1) (Nueva York, 25 a 27 de septiembre de 2015).
← 26. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 34/180) (Nueva York, 18 de diciembre de 1979).
← 27. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, 999 UNTS 171, artículo 3 (menciona el derecho a la igualdad de la mujer).
← 28. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, 993 UNTS 3, artículos 3 y 7 (mencionan el derecho de la mujer a la igualdad y también a un salario equitativo).
← 29. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing: Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Doc. A/CONF. 177/20, 15 de septiembre de 1995 (incluye un proyecto progresivo para avanzar en el empoderamiento de la mujer).
← 30. Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración (2002), convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo.
← 31. ALC Chile – Uruguay, artículo 14.2.
← 32. Acuerdo de Libre Comercio entre Argentina y Chile, artículo 15.1, párrafo 2; ibid., artículo 15.2.
← 33. Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y la República de Chile (con fecha de entrada en vigor del 1 de abril de 2004).
← 34. ALC Perú – Corea del Sur.
← 35. Ibid.
← 36. Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (en vigor desde octubre de 2000).
← 37. Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos (firmado el 4 de agosto de 2004; con fecha de entrada en vigor 1 de marzo de 2006) (denominado en lo sucesivo, CAFTA-DR).
← 38. Ibid., Anexo 9.1.2(b)(i).
← 39. T-MEC, Anexo 15-E (véase la nota 5).
← 40. Ibid.
← 41. Las disposiciones implícitas son aquellas que no contienen un texto específico sobre la mujer o el género pero que, sin embargo, persiguen beneficiar a la mujer. En este estudio, las disposiciones implícitas se encuentran en capítulos temáticos sobre: morals, human rights, social welfare, labour rights, poverty, corporate social responsibility, Micro, Small and Medium Sized Enterprises (MSMEs) or Small and Medium Sized Enterprises (SMEs), e-commerce or digital trade, investment, business assistance, government procurement, trade finance o financial services y trade facilitation [en inglés]; ética-moral pública, colectivo, trabajo infantil-de menores, desarrollo sustentable, pobreza, desarrollo social, responsabilidad social corporativa-empresarial-colectiva, mipymes (micro pequeñas y medianas empresas) o pymes (pequeñas y medianas empresas), comercio electrónico, comercio por Internet o comercio en línea, inversión, asistencia empresarial, contratación pública, financiación del comercio o servicios financieros, facilitación del comercio [en español].
← 42. Según el Banco Mundial, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se definen como sigue: microempresas = entre 1 y 9 empleados; pequeñas = entre 10 y 49 empleados; medianas = entre 50 y 249 empleados. Sin embargo, la definición nacional de las mipymes varía de un país a otro y no solo se basa en el número de empleados sino también en otras variables, tales como el volumen de facturación y los activos. [Khrystyna Kushnir, Melina Laura Mirmulstein y Rita Ramalho, «Micro, Small, and Medium Enterprises around the World: How Many Are There, and What Affects the Count?» (CFI y Banco Mundial, 2010), https://www.mfw4a.org/sites/default/files/resources/Micro%20Small%20and%20Medium%20Enterprises%20Around%20the%20World%20How%20Many%20Are%20There%20and%20What%20Affects%20the%20Count.pdf, consultado el 7 de agosto de 2021.
← 43. T-MEC (véase la nota 5), artículo 25.2.
← 44. Ibid., artículo 13.20.
← 45. Ibid., artículo 15.10.
← 46. Tratado de Libre Comercio entre Chile y Australia (firmado el 30 de agosto de 2008; con fecha de entrada en vigor 6 de marzo de 2009), denominado en lo sucesivo, ALC Australia – Chile.
← 47. Ibid., artículo 15.24.
← 48. Ibid., artículo 18.2.
← 49. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia (firmado el 4 de septiembre de 2013; con fecha de entrada en vigor del 5 de noviembre), denominado en lo sucesivo ALC Chile – Tailandia, artículo 11.3.
← 50. Ibid., artículo 44.
← 51. Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Chile (firmado el 18 de noviembre de 2002; con fecha de entrada en vigor del 1 de febrero de 2003), denominado en lo sucesivo Acuerdo de Asociación Chile – CE (2002), artículo 15.
← 52. Ibid, artículo 17.
← 53. Acuerdo de Asociación de Economía Digital («DEPA», por sus siglas en inglés) entre Singapur, Chile y Nueva Zelanda (en vigor desde el 7 de enero de 2021).
← 54. Ibid., artículo 11.1.
← 55. Ibid., artículo 12.1.
← 56. CPTPP, artículo 23.4.
← 57. Ibid., artículo 14.11.
← 58. Ibid., artículo 14.13.
← 59. Ibid., artículo 14.10.
← 60. Ibid., artículo 14.08.
← 61. Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra (firmado el 26 de junio de 2012; con fecha de entrada en vigor del 1 de junio de 2013) denominado en lo sucesivo Acuerdo Comercial Colombia – Ecuador – UE – Perú, artículo 109.
← 62. USMCA (véase la nota 5), artículo 19.3.
← 63. Ibid., artículos 19.5, 19.6, 19.7 y 19.8.
← 64. Ibid. En el artículo 19.10, las partes reconocen la necesidad de mejorar el acceso a recursos digitales, tales como Internet, y su asequibilidad para la población que reside en las regiones, ya que las oportunidades de comercio electrónico están estrechamente ligadas a la disponibilidad de Internet, su asequibilidad y las competencias necesarias para usarla.
← 65. Véase Erica Bosio y Simeon Djankov, «How large is public procurement?» (Blogs del Banco Mundial, 05 de febrero de 2020), https://blogs.worldbank.org/en/developmenttalk/how-large-public-procurement#:~:text=The%20average%20share%20of%20public,percent%20in%20low%20accountability%20countries.
← 66. Capítulo 9 sobre contratación pública, notas del Anexo de los Estados Unidos.
← 67. Ibid., artículo 15.24.
← 68. Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos (firmado el 24 de junio de 2013; con fecha de entrada en vigor el 19 de agosto de 2014), denominado en lo sucesivo ALC AELC – Centroamérica, artículo 7.5.
← 69. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América (firmado el 22 de noviembre de 2006; con fecha de entrada en vigor el 15 de mayo de 2012), denominado en lo sucesivo APC Colombia – Estados Unidos, artículo 9.15
← 70. ISO, «IWA 34:2021(es), Emprendimiento femenino — Definiciones clave y criterios generales» https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:iwa:34:ed-1:v1:es.
← 71. Acuerdo de Libre Comercio Perú – Australia (firmado el 12 de agosto de 2018; con fecha de entrada en vigor 11 de febrero de 2020), denominado en lo sucesivo, ALC Perú – Australia.
← 72. Ibid., artículo 22.4.
← 73. ALC Chile – Uruguay (véase la nota 18).
← 74. Ibid., artículo 14.3, capítulo 14.
← 75. Tratado de Libre Comercio entre la República de Argentina y la República de Chile (Argentina – Chile) (en vigor desde el 1 de mayo de 2019).
← 76. Ibid., artículo 15.3.
← 77. El financiamiento mixto es el uso estratégico del financiamiento del desarrollo para movilizar fondos adicionales hacia el desarrollo sostenible en los países en desarrollo.