Este capítulo examina los sistemas peruanos de seguimiento, control, vigilancia y aplicación de la ley para desalentar las actividades de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Perú emplea amplios y diversos sistemas de seguimiento, control y vigilancia, los cuales combinan el seguimiento satelital, la identificación de las embarcaciones y las inspecciones físicas. Los buques industriales y extranjeros están totalmente vigilados, y los artesanales deben adoptar tecnologías de seguimiento satelital antes de 2026. A pesar de estos avances, la capacidad de aplicación de la ley varía de forma considerable de una región a otra, donde la escasez de recursos, las deficiencias de formación y la elevada informalidad dificultan una supervisión eficaz. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) persiste, sobre todo en las flotas extranjeras dedicadas a la captura de calamar gigante. Aunque Perú cuenta con sólidos instrumentos jurídicos, las frecuentes reducciones y amnistías de las multas, junto con los limitados recursos para el control y la aplicación de la ley, han socavado su efecto disuasorio. El refuerzo de la coordinación interinstitucional, la eliminación de las prácticas de amnistía y la plena integración de las flotas artesanales en los sistemas electrónicos de seguimiento son fundamentales para mejorar el cumplimiento y reducir los riesgos de la pesca INDNR.
Políticas para el futuro de la pesca y la acuicultura en Perú
5. Seguimiento, control y vigilancia, y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Perú
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Conclusiones clave
Copiar enlace a Conclusiones claveA través de la Ley General de Pesca y su Reglamento de aplicación, Perú dispone de un marco jurídico completo para el seguimiento, el control y la vigilancia (SCV) del sector pesquero.
Perú cuenta con una buena coordinación interinstitucional en cuanto a las medidas de aplicación de la ley, sobre todo entre el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Esta cooperación se basa en el seguimiento electrónico, concretamente en el Sistema de Seguimiento Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) y el Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), tanto en aguas marinas como continentales.
En el caso de las actividades pesqueras en pequeña escala y artesanales, el Gobierno nacional y los gobiernos regionales comparten las competencias de supervisión, inspección y vigilancia. Las actividades de SCV se llevan a cabo conjuntamente entre PRODUCE y los gobiernos regionales, en colaboración con otros organismos pertinentes. Sin embargo, los gobiernos regionales a menudo carecen de la capacidad necesaria para desempeñar de manera eficaz su función de seguimiento.
Perú dispone de sistemas de registro y autorización de carácter integral en funcionamiento, los cuales engloban todos los operadores y buques pesqueros industriales, además de la pesca en pequeña escala y artesanal. Pese a ello, la informalidad continúa siendo una dificultad importante en el segmento de la pesca artesanal, en especial en las comunidades costeras remotas, pero también en los segmentos más desarrollados del sector pesquero, lo que limita la eficacia de las actividades de SCV.
El marco jurídico peruano define la pesca ilegal en el Decreto Supremo que regula el Ley General de Pesca y en el Decreto Legislativo 1393, que regula las medidas contra las actividades pesqueras ilegales. También ha adoptado el Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, y ha incorporado a su legislación nacional el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, incluidas sus definiciones.
La Ley General de Pesca y los instrumentos para su ejecución describen las prácticas y actuaciones prohibidas en el contexto de las actividades pesqueras y, en menor medida, de las actividades relacionadas con la pesca. En particular, contemplan más de 135 delitos, incluidas las actividades de transbordos no autorizados. Sin embargo, el efecto disuasorio de esta legislación se ha visto socavado por las recientes amnistías en el pago de multas.
En junio de 2025, Perú se adhirió a la recomendación del Consejo de la OCDE sobre la eliminación del apoyo gubernamental a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) [OECD/LEGAL/0507], un instrumento jurídico que proporciona orientaciones prácticas en materia de políticas a los gobiernos para garantizar que ningún dinero público apoye la pesca ilegal.
Recomendaciones
Trabajar por ampliar la cobertura del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) en la pesca artesanal al velar por la aplicación eficaz del Decreto Supremo 001-2025-PRODUCE, que ordena la instalación del sistema antes de que finalice 2026.
Fortalecer las iniciativas interinstitucionales destinadas a juzgar y prevenir la construcción y modificación ilegales de buques pesqueros, en particular aplicando controles estrictos que cierren los astilleros ilegales e impidan su funcionamiento.
Seguir mejorando las capacidades de los gobiernos regionales en el contexto del seguimiento, el control y la vigilancia, en particular a través del fomento de la capacidad y la mejora de los recursos tecnológicos.
Reforzar el sistema de sanciones de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y fortalecer su efecto disuasorio al garantizar que sean proporcionales a la naturaleza y la gravedad de las infracciones, y al evitar nuevas amnistías para el pago de multas.
La lucha contra la pesca INDNR es un esfuerzo continuo emprendido por cada uno de los países miembros de la OCDE y por la comunidad internacional. La erradicación de la pesca INDNR requiere políticas eficaces de OSCV y de aplicación de la ley para las actividades pesqueras y relacionadas con la pesca por parte de los distintos países y de manera cooperativa entre los distintos Estados (OECD, 2020[1]). La labor de las OROP y el intercambio de información entre países son fundamentales para que pueda llevarse a cabo esa ordenación pesquera sostenible y cooperativa (Hutniczak, Delpeuch and Leroy, 2019[2]). Las actividades eficaces de OSCV deben complementarse con la sanción de las actividades de la pesca INDNR, de forma que se reduzcan efectivamente sus beneficios netos previstos (Delpeuch, Migliaccio and Symes, 2022[3]).
5.1. Seguimiento, control y vigilancia de la pesca en Perú
Copiar enlace a 5.1. Seguimiento, control y vigilancia de la pesca en Perú5.1.1. Marco jurídico integral y recientemente actualizado
La Ley General de Pesca es el principal instrumento jurídico por el que se rige la actividad pesquera en Perú, incluidos todos los aspectos de SCV y la lucha contra la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la pesca. La Ley General de Pesca se aplica a través del Decreto Supremo 012-2001, el cual, en el título VIII, desarrolla las directrices jurídicas relativas al seguimiento, el control y la vigilancia en el sector pesquero, y existen distintos instrumentos jurídicos derivados que lo complementan. En conjunto, forman un paquete integral que engloba las responsabilidades de Perú en cada una de sus funciones en calidad de Estado del pabellón, Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado del mercado (FAO, 2001[4]). Además, Perú ha aprobado instrumentos jurídicos para la ejecución a fin de abordar los nuevos retos y adaptarse a la evolución tecnológica y jurídica. Más recientemente, el 25 de septiembre de 2024, se promulgó el Decreto Supremo núm. 014-2024, que adopta nuevas medidas dirigidas a las embarcaciones de pabellón extranjero que llevan a cabo actividades pesqueras en alta mar junto al dominio marítimo de Perú.
PRODUCE se encarga de formular y aplicar políticas nacionales de SCV de las actividades pesqueras en el medio marino. Dentro del Ministerio, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS) es el organismo técnico competente a nivel nacional. En el plano regional, las direcciones regionales son las responsables de hacer cumplir las políticas de PRODUCE en sus respectivas regiones. La DGSFS cuenta con tres direcciones especializadas, una responsable de la supervisión e inspección, otra competente en materia de vigilancia y control, y una tercera encargada de las sanciones. Las principales funciones de la DGSFS son las siguientes:
formular planes, programas o proyectos de supervisión, inspección, control y vigilancia en materia pesquera y acuícola de alcance nacional;
realizar actividades de supervisión, inspección, control y vigilancia;
gestionar y supervisar el procedimiento administrativo sancionador (primera instancia administrativa);
formular y ejecutar instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra la pesca INDNR.
Para ello, la DGSFS dispone de su propia fuerza operacional de inspectores formados y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional. En 2023, Perú contaba con un total de 489 inspectores de pesca. De ellos, 206 estaban adscritos directamente a PRODUCE y 283 formaban parte del Programa de Vigilancia y Control (Interviews in the context of the Review, 2024[5]). Los inspectores se distribuyen por los distintos puntos de control del litoral peruano donde se desarrollan las actividades de producción pesquera y acuícola.
5.1.2. La cooperación interinstitucional y los sistemas de seguimiento integrados sustentan las operaciones de seguimiento, control y vigilancia
Según la Ley General de Pesca, PRODUCE es el responsable de las labores de SCV de las actividades pesqueras y debe coordinarse con los demás ministerios y organismos para aplicar correctamente el marco jurídico de la pesca. Las medidas e intervenciones de SCV en el mar contra la pesca INDNR se llevan a cabo conjuntamente con la DICAPI.
Dichas medidas e intervenciones se coordinan con otras instituciones pertinentes en los planos nacional y regional (Cuadro 5.1) y se complementan con el uso de diversas herramientas tecnológicas (véase el presente documento más adelante). Aunque mantienen su independencia y autonomía, existe un buen grado de cooperación y coordinación entre las distintas autoridades competentes en lo que respecta a las actividades de seguimiento y control de la pesca en el mar o en tierra.
Cuadro 5.1. Principales instituciones que participan en el seguimiento, el control y la vigilancia, y en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Perú
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Institución |
Competencias principales |
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Ministerio de la Producción |
Diseño y aplicación de políticas, medidas de seguimiento y vigilancia, y administración de sanciones y multas. |
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Dirección General de Capitanías y Guardacostas |
Dependiente del Ministerio de Defensa y en coordinación con el Ministerio del Interior, se encarga de la vigilancia del registro, la inspección y el control de los pescadores y buques pesqueros; y de la formación y gestión del personal de a bordo. |
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Autoridad Marítima |
Dependiente del Ministerio de Defensa, es responsable de la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. |
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Policía Nacional |
Apoya las actividades de control y vigilancia, lleva a cabo operaciones de control y realiza incautaciones y detenciones. |
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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental |
Dependiente del Ministerio del Ambiente, se encarga de las medidas de vigilancia, seguimiento y control, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales. |
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Autoridad Portuaria Nacional |
Responsable de: promover el desarrollo del sistema portuario nacional; fomentar la coordinación de las distintas partes interesadas; y conceder autorizaciones para la entrada de buques pesqueros en los puertos nacionales, el uso de la infraestructura portuaria y las actividades de transbordo. |
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Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura |
Responsable del control sanitario y fitosanitario, y de la vigilancia y trazabilidad del mercado. |
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Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
Dependiente del Ministerio del Ambiente, se encarga de supervisar la actividad pesquera en las zonas marinas protegidas, incluidos los mecanismos de vigilancia y control, así como de sancionar las infracciones administrativas. |
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Gobiernos regionales |
Control y cumplimiento a nivel regional, a través de las direcciones regionales. |
Fuentes: Government of Peru (1992[6]); General Fisheries Law, https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H757193; Government of Peru (2024[7]), Review of Peru’s fisheries and aquaculture: Policy information request for the background report informing the formal opinion of the OECD Fisheries Committee (COFI) on the accession of Peru to the Organisation.
Las actividades de SCV en Perú se llevan a cabo utilizando distintos sistemas electrónicos e inspecciones físicas que se complementan entre sí. En particular, Perú cuenta con dos sistemas de seguimiento de los buques pesqueros:
El Sistema de Seguimiento Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) se creó en 2001 y se amplió en 2014 mediante el Decreto Supremo núm. 001-2014-PRODUCE. Está gestionado por PRODUCE y posibilita las labores de SCV de las actividades pesqueras en la ZEE de Perú. Consiste en una señal GPS que emiten de forma automática y en intervalos regulares establecidos las embarcaciones pesqueras en todo momento; dicha señal incluye la fecha y la hora de la posición, el ID del transmisor, las coordenadas, la velocidad y la trayectoria del buque pesquero.
Es obligatorio que los buques pesqueros industriales en gran escala que pescan en la ZEE utilicen el SISESAT, independientemente de si tienen pabellón nacional o extranjero. En 2024, PRODUCE hizo que la instalación de los equipos del SISESAT fuese obligatoria para todas las embarcaciones extranjeras dedicadas a la captura de recursos pesqueros transzonales o transfronterizos, o que trataran de acceder a puertos peruanos para actividades de reparación, cambio de tribulación o suministros, por ejemplo. Además, en febrero de 2025, PRODUCE aprobó un nuevo decreto (Decreto Supremo 001-2025) que exige la instalación del SISESAT en las embarcaciones pesqueras artesanales antes de 2026.
El Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC), creado en julio de 2011 mediante el Decreto Supremo 008-2011-DE, es un sistema automático de posicionamiento de embarcaciones creado para determinar la posición y las operaciones de los buques. Engloba la navegación, el acceso, la estancia y la salida de las embarcaciones situadas en los puertos, los fondeaderos y las aguas de jurisdicción nacional. Es aplicable a todas las embarcaciones de pabellón nacional que naveguen fuera del medio acuático de Perú, a las embarcaciones pesqueras industriales de pabellón nacional y a todas las embarcaciones de pabellón extranjero que se encuentren operando o en tránsito dentro del territorio marítimo peruano. El SIMTRAC está gestionado y regulado por la DICAPI. Todos los buques pesqueros, incluidas las embarcaciones de pabellón extranjero que operan en el dominio marítimo peruano, deben tener instalado el SIMTRAC.
PRODUCE y la DICAPI cuentan con mecanismos institucionales para compartir la información pertinente de estas plataformas y coordinar las medidas de inspección y control. Estos dos sistemas se complementan con diferentes plataformas electrónicas y bases de datos desarrolladas por otros organismos gubernamentales que participan en el sector pesquero, en particular el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA)1, la base de datos de la Autoridad Marítima y la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), entre otros. También se complementan con información procedente de sistemas satelitales de rastreo y sistemas de seguridad marítima de otros países, organizaciones regionales e iniciativas no gubernamentales, como el Centro de Fusión de la Información, la plataforma Indo-Pacific Information Sharing, SeaVision, MDA - Dark Vessel Detection y la plataforma Windward Maritime Analytics (Government of Peru, 2024[7]; Interviews in the context of the Review, 2024[5]).
En Perú, la vigilancia electrónica de las actividades pesqueras se integra con las inspecciones físicas mediante un enfoque complementario que mejora la eficacia, la cobertura y la capacidad de la supervisión estatal del sector pesquero. Esta integración se logra mediante la interoperabilidad de los sistemas electrónicos con operaciones sobre el terreno empleados por los inspectores de PRODUCE, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), SANIPES, la DICAPI y las direcciones regionales (Gráfico 5.1).
Gráfico 5.1. Medios electrónicos y físicos para el control y la vigilancia de la pesca en Perú
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Nota: SISESAT: Sistema de Seguimiento Satelital de Embarcaciones Pesqueras; SIMTRAC: Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático; SITRAPESCA: Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura; OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; PRODUCE; Ministerio de la Producción; SANIPES: Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura.
Bajo las órdenes de la DGSFS, en 2023, se llevaron a cabo un total de 117 719 actividades de inspección y control, de las cuales 3 096 se desplegaron en coordinación con dos o más instituciones públicas. Como resultado, ese mismo año se detectaron 1 236 infracciones (que representaban solo el 1 % del total de inspecciones) y se incautaron 3 425 t de productos pesqueros (Interviews in the context of the Review, 2024[5]). A esto se sumó la Autoridad Marítima Nacional, que llevó a cabo ese año 1 620 acciones contra la pesca INDNR, 480 de las cuales fueron operaciones multisectoriales coordinadas con distintas instituciones (Interviews in the context of the Review, 2024[5]).
Aunque la inversión significativa ha reforzado las actividades de SCV, el Gobierno y otras partes interesadas destacan algunos retos pendientes para mejorar la eficiencia de los procesos de SCV y de aplicación de la ley, como la mejora y el fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades de aplicación de la ley y el aumento de la inversión en recursos humanos, equipos y tecnología (Gozzer-Wuest, Alonso-Población and Tingley, 2021[8]; Paredes et al., 2024[9]; Interviews in the context of the Review, 2024[5]; OECD/ECLAC, 2017[10]). Para ello, las autoridades peruanas están introduciendo en estos momentos diversas mejoras en el marco reglamentario, al tiempo que siguen invirtiendo en recursos tecnológicos. En particular, PRODUCE está desarrollando un proyecto de inspección en línea para ampliar el alcance de las inspecciones y lograr que sean más eficaces.
5.1.3. Gobiernos regionales: un eslabón potencialmente débil en el sistema de seguimiento, control y vigilancia
En el caso de las actividades pesqueras en pequeña escala y artesanales, el Gobierno nacional y los gobiernos regionales comparten las competencias de supervisión, inspección y vigilancia. Las actividades de SCV se llevan a cabo conjuntamente entre PRODUCE y los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales, a través de sus respectivas direcciones regionales, son responsables de hacer cumplir la reglamentación relacionada con la pesca artesanal dentro de sus jurisdicciones territoriales, incluidas las sanciones por infracciones, si procede.
Los gobiernos regionales y PRODUCE coordinan sus actuaciones y aplican medidas conjuntas para prevenir y sancionar las infracciones relacionadas con la pesca. En concreto, se están realizando esfuerzos para llevar a cabo actividades colaborativas de fomento de la capacidad destinadas a implicar a las comunidades locales en la gestión eficaz de los recursos marinos, con el fin de promover una comprensión adecuada de los reglamentos pertinentes y garantizar la sensibilización sobre las multas y sanciones asociadas en caso de incumplimiento. Además, PRODUCE colabora con los inspectores locales de las direcciones regionales para impartir formación sobre el uso de herramientas tecnológicas para actividades de SCV, así como sobre la aplicación de sanciones. Las medidas de control y supervisión que adoptan de manera conjunta PRODUCE y las direcciones regionales se aplican en el mar, en los lugares de desembarque y en los mercados. Los gobiernos regionales también participan en actividades generales de control conjunto ejecutadas por PRODUCE, la DICAPI y la Policía Nacional.
Aunque los marcos jurídicos que definen las competencias y responsabilidades de los gobiernos regionales en la labor de SCV de la pesca artesanal son claros y están bien definidos, las limitaciones de capacidad pueden obstaculizar su aplicación, socavando así el control de las actividades pesqueras. Dichas limitaciones incluyen los escasos recursos (humanos y tecnológicos) de que disponen las instituciones locales para llevar a cabo las actividades de SCV y la falta de conocimientos y formación de los inspectores en lo que a las prácticas pesqueras se refiere. Estos problemas también se ven exacerbados por los bajos niveles de confianza que las comunidades de pescadores tienen en las autoridades locales encargadas de hacer cumplir la ley (Mendo et al., 2023[11]; McKinley et al., 2018[12]; Paredes et al., 2024[9]; Interviews in the context of the Review, 2024[5]; Gozzer-Wuest, Alonso-Población and Tingley, 2021[8]). Por último, estos problemas se ven agravados por el alto grado de informalidad por el que se caracteriza el sector pesquero en las regiones costeras remotas, no solo en lo que respecta a las actividades pesqueras, sino también a los astilleros no reglamentados, las prácticas de comercialización informales y los sistemas de registro y autorización, como se explica más adelante.
5.2. Mecanismos de registro y autorización de las actividades pesqueras en Perú
Copiar enlace a 5.2. Mecanismos de registro y autorización de las actividades pesqueras en Perú5.2.1. El sector pesquero peruano utiliza desde hace tiempo sistemas electrónicos de gestión de datos
Perú dispone de sistemas de registro y autorización de carácter integral en funcionamiento, los cuales engloban todos los operadores y buques pesqueros industriales, además de la pesca en pequeña escala y artesanal. Pese a ello, la informalidad continúa siendo una dificultad importante en el segmento de la pesca artesanal, en especial en las comunidades costeras remotas, pero también en los segmentos más desarrollados del sector pesquero.
Perú cuenta con un registro de embarcaciones disponible para su consulta pública en el sitio web de la DICAPI, en cumplimiento de sus obligaciones en calidad de Estado del pabellón. En él, está disponible una lista de los buques pesqueros con licencias de navegación vigentes, tanto embarcaciones peruanas como embarcaciones de pabellón extranjero. Proporciona información pormenorizada sobre el nombre de la embarcación y los números de la Organización Marítima Internacional y de licencia, entre otros.
Perú también dispone de un registro exhaustivo de los buques pesquero. El registro, de acceso público, lo administra PRODUCE y contiene información pormenorizada sobre las características de la embarcación, el número de licencia, el propietario del buque, las autorizaciones pesqueras y cualquier sanción o procedimiento administrativo, entre otros datos.
Estos registros permiten ejercer con eficacia la jurisdicción y el control sobre los buques pesqueros industriales. Según la Ley General de Pesca, todos los buques, los pescadores y las instalaciones pesqueras deben estar inscritos en el Registro General de Pesquería. Los permisos de pesca se expiden con sujeción a determinadas condiciones (zona, especies, volumen y artes de pesca) para facilitar el control y la eficacia de la gestión.
Por último, los pescadores comerciales pueden entregar electrónicamente los datos sobre sus capturas y desembarques a través de los diarios de navegación electrónicos. Los certificados de capturas de importación o reexportación y las declaraciones de procesamiento, así como los certificados de capturas validados para la exportación desde sus propios buques, se controlan a través de sus sistemas electrónicos. En general, los sistemas son similares a los que existen y se aplican en toda la OCDE y que permiten a los Estados del pabellón controlar mejor los buques nacionales y eliminar de manera eficaz las operaciones pesqueras que contravienen la legislación vigente (Hutniczak, Delpeuch and Leroy, 2019[2]).
5.2.2. Las actividades de las flotas extranjeras plantean importantes retos para la sostenibilidad de los recursos
Una de las esferas prioritarias señaladas por las autoridades peruanas y los pescadores industriales y artesanales a efectos de ordenación de la pesca marítima se corresponde con el control y el cumplimiento de la ley respecto de las actividades que llevan a cabo las flotas extranjeras en las pesquerías peruanas. En los últimos años, PRODUCE, en colaboración con las instituciones pertinentes, ha actualizado y modernizado el marco jurídico de control de las actividades de las embarcaciones de pabellón extranjero que operan en aguas peruanas y, en su caso, en aguas internacionales.
Las embarcaciones de pabellón extranjero se rigen y se regulan por la Ley General de Pesca y el Reglamento conexo. La legislación peruana determina las condiciones en las que se pueden desarrollar las actividades pesqueras extranjeras, el modo en que pueden explotar los recursos pesqueros y los procedimientos de inspección y control aplicables. Además, la actividad de las embarcaciones de pabellón extranjero también está regulada por una serie de decretos supremos, que establecen medidas de SCV aplicadas por PRODUCE y la DICAPI.
De acuerdo con la Ley General de Pesca, los buques peruanos tienen derechos preferentes sobre las cuotas pesqueras del país, por lo que las embarcaciones de pabellón extranjero que operan en aguas peruanas solo pueden extraer recursos dentro de la cuota no utilizada por la flota pesquera nacional, lo que limita su potencial pesquero. La reglamentación pesquera obliga en todos los casos a las embarcaciones de pabellón extranjero a contar con un permiso de pesca otorgado por PRODUCE y con un permiso de navegación expedido por la DICAPI, a instalar los sistemas SISESAT y SIMTRAC, y a llevar a bordo un observador técnico-científico designado por el IMARPE. Los permisos de pesca para buques extranjeros no son transferibles e indican las zonas de las operaciones; la cuota de captura asignada; las tasas pagaderas; y los requisitos, las condiciones y los mecanismos de control aplicables. La Ley General de Pesca y el Reglamento conexo no imponen restricciones a la participación de capital extranjero para las embarcaciones registradas en Perú, pero exige que al menos el 30 % de la tripulación de las embarcaciones de pabellón extranjero que operen en aguas jurisdiccionales sea de nacionalidad peruana. Asimismo, los propietarios extranjeros deberán acreditar su residencia y representación legal en Perú.
La Ley General de Pesca también define las condiciones en las que las embarcaciones de pabellón extranjero pueden acceder a los recursos marinos. Requiere la firma de un contrato con una empresa nacional para explotar determinados recursos o realizar actividades pesqueras de investigación. Asimismo, las embarcaciones de pabellón extranjero también pueden pescar en aguas peruanas en virtud de acuerdos que Perú haya suscrito con otros países u organizaciones regionales, o mediante la firma de acuerdos marco entre PRODUCE y entidades privadas extranjeras. Por último, las embarcaciones de pabellón extranjero tienen la obligación de informar a PRODUCE de sus capturas por especies y zonas de pesca en las que faenan. Las embarcaciones de pabellón extranjero que finalicen sus operaciones de pesca y deban abandonar las aguas jurisdiccionales por razones logísticas deberán solicitar una inspección y verificación de los productos a bordo.
A pesar de este sólido marco jurídico, en la práctica existen importantes retos en el control de las embarcaciones de pabellón extranjero que operan en aguas peruanas, y las instituciones gubernamentales, los pescadores industriales y artesanales y otras partes interesadas han detectado prácticas INDNR, en especial en las zonas de la ZEE peruana adyacentes a alta mar, que resultan más difíciles de controlar (Gozzer-Wuest, Alonso-Población and Tingley, 2021[8]; Interviews in the context of the Review, 2024[5]; Paredes et al., 2024[9]). Cabe destacar que gran parte de las actividades INDNR detectadas afectan a la pesca de calamar gigante, que es sumamente importante para los pescadores artesanales de Perú (Recuadro 5.1).
Recuadro 5.1. Las embarcaciones extranjeras y la pesca de calamar gigante
Copiar enlace a Recuadro 5.1. Las embarcaciones extranjeras y la pesca de calamar giganteEl calamar gigante (Dosidicus gigas) es una especie altamente migratoria situada principalmente en la región del Pacífico sudoriental, cuya población da lugar a una de las mayores capturas a escala mundial. Según la Organización de Ordenación Pesquera Regional del Pacífico Sur (SPRFMO), las capturas anuales alcanzaron una media de 800 000 toneladas (t) entre 2015 y 2020 (SPRMFO, 2022[13]).
Perú y la República Popular China (en lo sucesivo, «China») son los dos países que más calamar gigante pescan. El calamar gigante es la segunda pesquería más importante de Perú después de la anchoveta, con 622 000 t desembarcadas en 2023 (PRODUCE, 2024[14]; 2024[15]) y un promedio de capturas anuales de más de 400 000 t entre 2015 y 2020 (SPRMFO, 2022[13]). Todos los desembarques proceden de la flota artesanal peruana, que tiene acceso exclusivo a la pesquería del calamar gigante (Decreto Supremonúm. 014-2011-PRODUCE). En la actualidad, existen unos 4 500 barcos oficiales en la flota artesanal que pescan calamar gigante (IMARPE, 2024[16]). Además, el calamar gigante ha sido, con diferencia, la especie más pescada por los pescadores artesanales en los últimos años. En 2023, representó el 49,2 % de los desembarques totales del sector (PRODUCE, 2024[14]). Las capturas de calamar gigante se destinan tanto al consumo local como a la exportación: de las 622 000 t desembarcadas en 2023, se exportaron 341 000 t (el 55 % de los desembarques totales). El principal destino de las exportaciones fue China, con un 34 % del valor total de las exportaciones de productos de la especie (282 millones de USD) (Silva, 2024[17]; PRODUCE, 2024[14]; PROMPERU, 2023[18]).
China cuenta con una flota industrial de calamar, que, en 2024, constaba de 671 embarcaciones calamareras con potera registradas (SPRMFO, 2024[19]). La presencia china en la pesquería del calamar gigante ha crecido rápidamente en los últimos años, al pasar de una cifra estimada de 104 buques en 2010 a 671 en 2024 (Aroni, 2020[20]; SPRMFO, 2024[19]). De 2015 a 2020, China tuvo una captura media anual de más de 300 000 t procedentes de la pesca en alta mar, con un total de 358 000 t en 2020 (SPRMFO, 2022[13]). El aumento de la flota calamarera de pabellón chino en los últimos años y la proximidad de los caladeros a aguas peruanas ha incrementado las posibilidades tanto de conflicto con los pescadores peruanos como de actividad pesquera ilegal en aguas peruanas.
Para hacer frente a estas dificultades, Perú ha tomado medidas destinadas a actualizar y reforzar el marco jurídico con el fin de mejorar la actividad de SCV y la conformidad de las actividades pesqueras por parte de las embarcaciones de pabellón extranjero. El 25 de septiembre de 2024, PRODUCE promulgó el Decreto Supremo núm. 014-2024, que establece nuevas medidas centradas específicamente en las embarcaciones de pabellón extranjero que realizan actividades pesqueras dirigidas a especies acuáticas altamente migratorias, transzonales o transfronterizas en alta mar junto al dominio marítimo de Perú (véase el presente documento más arriba).
5.3. La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Perú
Copiar enlace a 5.3. La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en PerúEl marco jurídico peruano define la pesca ilegal en el Decreto Supremo que regula el Ley General de Pesca y en el Decreto Legislativo 1393, que regula las medidas contra las actividades pesqueras ilegales. También ha adoptado el Plan de Acción Internacional de la FAO para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, y ha incorporado a su legislación nacional el AMERP, incluidas sus definiciones.
5.3.1. Perú aplica las medidas previstas en el AMERP
Perú cuenta con medidas para el control portuario de los buques pesqueros, encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. El principal fundamento jurídico de esas medidas es la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como el AMERP. El AMERP establece normas universales mínimas para evitar que las embarcaciones de pabellón extranjero desembarquen productos de la pesca INDNR en los puertos (de modo que abarca la entrada en los puertos, el uso de estos, las inspecciones y las medidas de seguimiento). Las medidas del Estado rector del puerto se utilizan cada vez más en toda la OCDE como una herramienta adicional para luchar contra la pesca INDNR, a menudo menos costosa y más segura que el control y la inspección de los buques en el mar (OECD, 2020[1])2.
Perú ratificó el AMERP en septiembre de 2017, y el Acuerdo entró en vigor en octubre de ese mismo año. Como parte de la aplicación, Perú facilita información al Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro y al Sistema mundial de intercambio de información, ambos de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Asimismo, Perú está adoptando de manera gradual un enfoque de gestión de riesgos para la inspección de los buques que se aplica antes de la llegada a puerto de las embarcaciones a fin de mejorar la eficiencia.
En septiembre de 2024, Perú actualizó su marco reglamentario para luchar contra las actividades de la pesca INDNR y mejorar la aplicación del AMERP mediante el Decreto Supremo 014-2024. Este refuerza las medidas de control en el contexto de la inspección de los buques, que ahora se aplican a cualquier embarcación de pabellón extranjero que solicite o requiera operaciones, actividades o servicios dentro del territorio peruano. Esto incluye las actividades de transbordo; el almacenamiento de productos marinos; la asistencia técnica; el aprovisionamiento; el suministro de alimentos o combustible; el transporte; el suministro de artes de pesca; los cambios de tripulación; la documentación; las reparaciones de maquinaria o artes de pesca; los servicios de astillero; y otros casos que requieran la entrada a un puerto, las instalaciones o los fondeaderos peruanos. El Decreto proporciona a Perú un marco para regular las actividades relacionadas con la pesca, que constituye un punto débil en la lucha contra la pesca INDNR a nivel mundial (Hutniczak, Delpeuch and Leroy, 2019[2]; OECD, 2020[1]).
Las últimas actualizaciones también refuerzan la coordinación interinstitucional, al asignar responsabilidades claras y complementarias a las distintas instituciones públicas. Por ejemplo, como parte de los esfuerzos por mejorar los controles portuarios, Perú incluyó un Componente Portuario en la VUCE, gestionado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En caso de incumplimiento o alto riesgo, la información se notifica a la Autoridad Portuaria Nacional, que tiene potestad para tomar decisiones sobre la entrada de los buques a puerto y las condiciones del acceso.
5.3.2. Medidas relacionadas con el mercado
Dado que Perú es uno de los exportadores de productos pesqueros más importantes del mundo, las medidas de mercado constituyen una dimensión sumamente relevante en sus políticas de lucha contra la pesca INDNR. Las medidas de mercado pueden ser una herramienta útil en la lucha contra la pesca INDNR, ya que reducen los beneficios asociados y aumentan el riesgo financiero al cerrar los mercados a los productos procedentes de dicha clase de pesca (OECD, 2020[1]). Por lo general, las medidas de mercado consisten en mejorar la trazabilidad de los productos alimenticios marinos, sensibilizar a los consumidores sobre la pesca INDNR, restringir el apoyo público a los operadores que practican la pesca INDNR y restringir el acceso al mercado del pescado capturado de forma INDNR (sin crear barreras innecesarias al comercio de productos marinos). Algunas medidas se han generalizado en la OCDE, como la normativa que exige que los productos marinos exportados e importados vayan acompañados de un certificado de origen que confirme su procedencia legal. Las medidas adoptadas por los países exportadores e importadores de productos alimenticios marinos para cerrar sus mercados a los productos procedentes de la pesca INDNR se han diseñado no solo para reducir las perspectivas de beneficios ligadas a la pesca INDNR, sino también para animar a los países exportadores a intensificar su cooperación en la lucha contra esa clase de pesca (OECD, 2020[1]).
Perú ha establecido y aplica medidas de mercado para luchar contra la pesca INDNR en consonancia con las prácticas internacionales y con las normas que siguen los miembros de la OCDE, y cuenta con medidas relacionadas con el comercio que, en general, son conformes con los acuerdos y las normas internacionales (FAO, 2021[21]; WTO, 2020[22]). En particular, dispone de diversos mecanismos para rastrear y certificar que los recursos o productos hidrobiológicos destinados a la exportación tienen un origen legal, incluidos los sistemas de documentación de capturas (véase el presente documento más arriba). Perú también utiliza sistemas de documentación de capturas y exportaciones de bacalao, además del CERCAP, un sistema para garantizar que las exportaciones de productos pesqueros a la Unión Europea se obtienen de manera legal. En el sector artesanal, las autoridades peruanas exigen a las cooperativas pesqueras que implanten registros electrónicos de capturas y desarrollen un sistema de trazabilidad, con lo que también se pretende fomentar una formalización cada vez mayor.
SANIPES regula y supervisa los servicios de salud e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas en el plano nacional. Aprueba la reglamentación sanitaria de la pesca y la acuicultura de conformidad con la normativa nacional y las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y las de la Organización Mundial de Sanidad Animal. También expide certificados de cumplimiento de la normativa sanitaria sobre infraestructuras pesqueras y acuícolas, y de salud, inocuidad y trazabilidad de los productos hidrobiológicos y los productos veterinarios y alimentarios para uso en acuicultura. Con este propósito, se realizan inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional e internacional (si procede) y la contenida en manuales de buenas prácticas, informes descriptivos y manuales de higiene y saneamiento, entre otros. SANIPES también aplica medidas administrativas preventivas en lo que respecta a los peligros o riesgos para la salud pública o la salud de las zonas acuáticas o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.
Además, las medidas relacionadas con el comercio que Perú ha adoptado y puesto en práctica en el sector pesquero son, en general, conformes con los acuerdos y las normas internacionales, y se aplican de manera justa, transparente y no discriminatoria (FAO, 2021[23]; WTO, 2020[22]).
Si bien existen medidas de mercado en vigor, existe una carencia de información sobre su eficacia debido a la escasa disponibilidad de datos. Por consiguiente, resulta difícil evaluar de qué manera las medidas excluyen del mercado a los pescadores INDNR y los productos procedentes de la pesca INDNR, un problema común.
5.3.3. Régimen sancionador
La Ley General de Pesca y los instrumentos para su ejecución describen las prácticas y actuaciones prohibidas en el contexto de las actividades pesqueras y, en menor medida, de las actividades relacionadas con la pesca. En particular, contemplan más de 135 delitos, incluidas las actividades de transbordos no autorizados. Además, los diferentes ROP también presentan infracciones y sanciones específicas que se aplican a pesquerías concretas. Las infracciones administrativas que se detectan más a menudo son pescar sin permiso o utilizar artes de pesca prohibidos en las actividades pesqueras.
La Ley General de Pesca también sienta las bases generales del régimen de sanciones. Todos los delitos (ya sean por acción u omisión) son sancionados de manera administrativa por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Control o las direcciones regionales de la producción, sin perjuicio de las posibles acciones civiles o penales que puedan ser aplicables. Las violaciones de las leyes pesqueras se sancionan con multas, suspensiones, confiscaciones o cancelaciones de las autorizaciones, las licencias, las concesiones o los permisos. Después, si se determina que el caso constituye un delito, se deriva también a la Fiscalía General y a otras instancias competentes.
El Decreto Supremo 016-2011-PRODUCE describe los tipos de infracciones y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas, dependiendo de la gravedad de la infracción, la naturaleza de la actividad (industrial o artesanal) y el tipo de recursos marinos objetivo. El importe de la multa se determina en unidades tributarias (UIT) que se calculan de manera anual3. Se calcula que 1 UIT de 2025 equivale a 1 450 USD (en marzo de 2025). De acuerdo con los criterios establecidos en la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo 016-2011, las multas para el sector pesquero pueden ser cuantiosas, con el objeto de que actúen como un verdadero elemento disuasivo.
Se han realizado importantes esfuerzos para actualizar el sistema de sanciones y multas, mediante la revisión de los ROP y la Ley General de Pesca, sobre todo con el objetivo de que las penas sean realmente disuasorias y de reforzar las sanciones aplicables a las flotas pesqueras extranjeras que incumplan la normativa nacional. Estas modificaciones también responden a las peticiones de larga data de diferentes partes interesadas respecto a un sistema de sanciones más estricto (Gozzer-Wuest, Alonso-Población and Tingley, 2021[8]).
Además, Perú se ha esforzado por actualizar y reforzar diversas disposiciones del Código Penal del país a fin de mejorar el enjuiciamiento de los delitos contra los recursos naturales, incluida la pesca. Mediante la Ley 31622 de 2022 y la Ley 31982 de 2024, se tipificaron como delitos contra los recursos naturales la extracción y el procesamiento ilegales de especies acuáticas y la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras, cuya pena es de tres a cinco años de prisión y una multa (capítulo 3) (SPDA, 2023[24]).
Sin embargo, estas iniciativas se han visto enturbiadas por diferentes decisiones políticas que conceden la amnistía o el indulto a los infractores y cancelan o reducen de manera significativa el pago de multas por parte de dichos infractores, ya sean personas físicas o jurídicas. Más recientemente4, la Ley 32103 de julio de 2024 del Ministerio de Economía y el Decreto Supremo 020-2024 de PRODUCE relacionado otorgaron una reducción del 80 % para el pago de multas. Estas y otras exoneraciones anteriores estuvieron motivadas por los efectos adversos de fenómenos climáticos o crisis económicas (incluida la pandemia de COVID-19), y además pusieron de manifiesto la limitada capacidad administrativa del Gobierno a la hora de recuperar realmente las sanciones monetarias pendientes en muchos casos. Además, no se trata de un problema exclusivo de la pesca, ya que ciertas dificultades estructurales como la corrupción y la informalidad generalizada socavan la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa en otros sectores de la economía, por ejemplo, en la agricultura. Estas amnistías reducen la eficacia del régimen de sanciones y limitan su utilidad como auténtico elemento disuasorio de las infracciones, sobre todo porque reducen las multas para todos los agentes del sector y se aplican a todas las clases de infracciones.
La aplicación de sanciones más dirigidas a la pesca INDNR que tengan en cuenta factores como la naturaleza, la gravedad y la reincidencia de las infracciones podría hacerlas más eficaces y reducir el empleo de amnistías. Resulta crucial asegurarse de que todos los pescadores comprendan el sistema de sanciones y dispongan de orientaciones suficientes sobre cuándo se aplican, ya que esto puede ayudar a prevenir las actividades INDNR desde el principio (Gozzer-Wuest, Alonso-Población and Tingley, 2021[8]; Interviews in the context of the Review, 2024[5]).
5.3.4. Adhesión a la recomendación del Consejo de la OCDE sobre la eliminación del apoyo gubernamental a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
En abril de 2025, la OCDE adoptó una nueva recomendación del Consejo sobre la eliminación del apoyo gubernamental a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, un instrumento jurídico que proporciona orientaciones prácticas en materia de políticas a los gobiernos para garantizar que ningún dinero público apoye la pesca ilegal. Perú se adhirió a la recomendación en junio de 2025, en la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE de 2025.
Aunque ningún gobierno financia de forma deliberada la pesca INDNR, se necesitan medidas contundentes para evitar que los recursos públicos acaben involuntariamente en manos de agentes sin escrúpulos. Por lo tanto, la recomendación de la OCDE pide a los países adherentes que desarrollen y apliquen una serie de medidas políticas encaminadas a reducir el riesgo de que el apoyo resulte beneficioso para la pesca INDNR y retirar el dinero público en caso de que así sea. La recomendación también ofrece orientaciones a los gobiernos que pretendan aplicar algunas de las disciplinas clave del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio de 2022.
Los países adherentes a la recomendación están de acuerdo con el objetivo de destinar el apoyo a las pesquerías gestionadas de forma sostenible y controladas eficazmente mediante criterios de elegibilidad, poniendo las ayudas a disposición únicamente de los buques que enarbolen el pabellón del país que concede la subvención y posean una licencia de pesca de dicho país, y absteniéndose de conceder ayudas a los pescadores que faenen fuera de las zonas gestionadas de forma cooperativa, como en alta mar fuera de la jurisdicción de las organizaciones o acuerdos regionales de ordenación pesquera.
También aceptan desarrollar y aplicar mecanismos específicos para retener y retirar el apoyo a los propietarios y operadores de buques en casos probados de pesca INDNR, y mejorar el intercambio de información sobre determinaciones sobre pesca INDNR, tanto a escala nacional como internacional. En la medida de lo posible, estos intercambios de información deben incluir también a los propietarios efectivos de los buques que practican la pesca INDNR.
Como país adherente de la recomendación, se invitará a Perú a contribuir al seguimiento periódico de los avances en su aplicación y a los debates sobre si el instrumento jurídico contribuye con eficacia a desalentar la pesca INDNR.
5.3.5. Intercambio de información regional e internacional y actividades conjuntas contra la pesca INDNR
Perú colabora y comparte información con otros países y organizaciones internacionales en el marco de los esfuerzos internacionales de lucha contra la pesca INDNR y las actividades relacionadas con dicha clase de pesca. Perú también participa en iniciativas multinacionales que facilitan la labor conjunta de SCV y aplicación de la ley, y en OROP que constituyen agentes clave en los esfuerzos destinados a hacer frente a la pesca INDNR (Hutniczak, Delpeuch and Leroy, 2019[2]; OECD, 2022[25]).
Como parte u observador en diferentes OROP, Perú participa y colabora en la lucha contra la pesca INDNR (véase el capítulo 2). Entre las iniciativas regionales de intercambio de datos figuran las gestionadas por la SPRFMO, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y la CIAT. Al mismo tiempo, Perú se beneficia de las actividades de formación y fomento de la capacidad que ofrecen estas organizaciones.
El recientemente aprobado Decreto Supremo 014-2024 hace especial hincapié en reforzar la cooperación con las OROP. Este marco jurídico revisado introduce y promueve nuevos procedimientos de intercambio de información entre PRODUCE y las organizaciones regionales, como el intercambio de información sobre hallazgos relativos a la pesca INDNR, sistemas de reconocimiento mutuo de los sistemas de seguimiento de buques y una mayor colaboración entre las partes contratantes y las secretarías de estas organizaciones.
Además, Perú es uno de los 17 Estados contratantes que ratificaron el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, un tratado de la Organización Marítima Internacional para la seguridad de los buques pesqueros y una herramienta que ayuda a desalentar la pesca INDNR mediante el establecimiento de normas internacionales de seguridad para las embarcaciones pesqueras.
Perú también ha remitido información al Registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro de la FAO, con datos sobre buques, autorizaciones y puertos, lo que va más allá de los requisitos mínimos de información obligatoria.
A nivel regional, Perú participa de manera activa en la Red de Intercambio de Información y Experiencias entre Países de América Latina y el Caribe para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR5, cuyo objetivo consiste en facilitar el intercambio de información y experiencias para la toma de decisiones a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR a través de la cooperación y el fomento de la capacidad. La Red también colabora con asociados institucionales como la FAO, la SPRFMO, la CIAT y la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos, entre otros. Por último, la DICAPI mantiene canales de comunicación con las autoridades competentes de otros países de la región, como Argentina, Chile, Colombia y Ecuador.
References
[20] Aroni, E. (2020), “Follow the lights: Squid fishing in the Southeast Pacific Ocean”, Global Fishing Watch, https://globalfishingwatch.org/article/squid-fishing-southeast-pacific.
[3] Delpeuch, C., E. Migliaccio and W. Symes (2022), “Eliminating government support to illegal, unreported and unregulated fishing”, OECD Food, Agriculture and Fisheries Papers, No. 178, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/f09ab3a0-en.
[21] FAO (2021), Checklists and technical guidelines to combat illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing, FAO, https://doi.org/10.4060/cb5992en.
[23] FAO (2021), Checklists and Technical Guidelines to Combat Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing, Food and Agricultural Organization of the United Nations, Rome, https://doi.org/10.4060/cb5992en.
[4] FAO (2001), International Plan of Action to Prevent, Deter and Eliminate Illegal, Unreported and Unregulated Fishing, Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome, https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/a80c3bfb-1d5b-4ee6-9c85-54b7e83986a2/content.
[7] Government of Peru (2024), Review of Peru’s fisheries and aquaculture: Policy information request for the background report informing the formal opinion of the OECD Fisheries Committee (COFI) on the accession of Peru to the Organisation.
[6] Government of Peru (1992), General Fisheries Law, https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H757193.
[8] Gozzer-Wuest, R., E. Alonso-Población and G. Tingley (2021), “Identifying priority areas for improvement in Peruvian Fisheries”, Marine Policy, Vol. 129, p. 104545, https://doi.org/10.1016/j.marpol.2021.104545.
[2] Hutniczak, B., C. Delpeuch and A. Leroy (2019), “Intensifying the fight against IUU fishing at the regional level”, OECD Food, Agriculture and Fisheries Papers, No. 121, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/b7b9f17d-en.
[16] IMARPE (2024), Cuarta encuesta estructural de la pesqueria artesanal en el litoral peruano, ENEPA IV 2022-2023, Institute of the Sea of Peru, https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6908889/5966295-cuarta-encuesta-estructural-de-la-pesqueria-artesanal-en-el-litoral-peruano-enepa-iv-2022-2023.pdf.
[5] Interviews in the context of the Review (2024), Interviews conducted with Peru’s government representatives and stakeholders in the context of the Review.
[12] McKinley, E. et al. (2018), “Charting the course for a blue economy in Peru: A research agenda”, Environment, Development and Sustainability, Vol. 21/5, pp. 2253-2275, https://doi.org/10.1007/s10668-018-0133-z.
[11] Mendo, T. et al. (2023), “Minimising discards while taking revenue into account: Spatio-temporal assessment of catches in an artisanal shrimp trawl fishery in Peru”, Fisheries Research, Vol. 261, p. 106623, https://doi.org/10.1016/j.fishres.2023.106623.
[25] OECD (2022), OECD Review of Fisheries 2022, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9c3ad238-en.
[1] OECD (2020), OECD Review of Fisheries 2020, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/7946bc8a-en.
[10] OECD/ECLAC (2017), OECD Environmental Performance Reviews: Peru 2017, OECD Environmental Performance Reviews, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264283138-en.
[9] Paredes, C. et al. (2024), La pesca en el Perú: Una ruta hacia un futuro próspero y sostenible, Universidad Continental, Fondo Editorial, Huancayo, Peru, https://doi.org/10.18259/978-612-4443-64-0.
[15] PRODUCE (2024), Desempeno e importancia del sector pesca 2023, Ministry of Production, https://www.producempresarial.pe/wp-content/uploads/2024/01/AM-Desempeno-del-Sector-Pesca-2023_26.01.2023-revf.pdf.
[14] PRODUCE (2024), Reporte coyuntural: Sector pesca artesanal, Ministry of Production, https://www.producempresarial.pe/wp-content/uploads/2024/02/Reporte-Sectorial-de-Desempeno-del-Sector-Pesca-Artesanal-2023_rev21.02.2024.pdf.
[18] PROMPERU (2023), Desenvolvimiento del comercio exterior: Pesquero y acuicola, 2023, Trade, Tourism and Investment Commission of Peru, https://recursos.exportemos.pe/desenvolvimiento-del-comercio-exterior-pesquero-y-acuicola-2023.pdf.pdf.pdf.
[17] Silva, R. (2024), “Piura: Precio de la pota sube de S/4 a S/18 por kilo y pescadores artesanales acusan escasez por barcos chinos ilegales en el mar”, Infobae, https://www.infobae.com/peru/2024/09/19/piura-precio-de-la-pota-sube-de-s4-a-s18-por-kilo-y-pescadores-artesanales-acusan-escasez-por-barcos-chinos-ilegales-en-el-mar/.
[24] SPDA (2023), Sintesis de propuesta normativa: Inclusion del delito de construccion ilegal de embarcaciones, Peruvian Society for Environmental Law, Lima, https://spda.org.pe/wp-content/uploads/2024/02/sintesis-de-propuesta-normativa-embarcaciones_SPDA.pdf.
[19] SPRMFO (2024), Conservation and Management Measure on the Management of the Jumbo Flying Squid Fishery, South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, Wellington, https://www.sprfmo.int/assets/Fisheries/Conservation-and-Management-Measures/2024-CMMs/CMM-18-2024-Squid-1Mar2024.pdf.
[13] SPRMFO (2022), 10th Meeting of the SPRFMO Commission: Catch Data Submitted to the SPRFMO Secretariat, South Pacific Regional Fisheries Management Organisation, Wellington, https://www.sprfmo.int/assets/Meetings/01-COMM/10th-Commission-2022-COMM10/information-papers/COMM10-Inf01-rev1-Data-Submitted-to-the-Secretariat.pdf.
[22] WTO (2020), Trade Policy Review of Peru: Report by the Secretariat, World Trade Organization, Geneva, https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?Query=%20(@Symbol=WT/TPR/S/*)%20and%20((%20@Title=Peru%20)%20or%20(@CountryConcerned=%22Peru%22))&Language=ENGLISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#.
Notas
Copiar enlace a Notas← 1. Sistema creado al amparo del Decreto Supremo 024 de 2021 de PRODUCE para garantizar la trazabilidad total de los recursos y productos acuáticos. Se trata de una plataforma para el registro de las capturas de peces y la actividad acuícola, para las etapas de extracción, descarga, procesamiento, comercialización y transporte, principalmente de las actividades pesqueras industriales. Los registros de información sientan las bases para emitir certificados de origen para el transporte de harina y aceite de pescado y otros productos entre los almacenes o los destinatarios finales (exportaciones).
← 2. Entre esas medidas figuran la designación de una lista de puertos para su uso por parte de las embarcaciones de pabellón extranjero con el fin de dirigir mejor la capacidad de control disponible, la exigencia de solicitudes previas de las embarcaciones de pabellón extranjero para utilizar los puertos (con vistas a permitir a los Estados costeros verificar la información con el Estado del pabellón del buque) y la posibilidad de denegar la entrada a puerto a las embarcaciones sospechosas de practicar la pesca INDNR.
← 3. UIT quiere decir «unidad impositiva tributaria». Es el valor en soles peruanos establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas para determinar los impuestos, las infracciones, las multas y otros aspectos tributarios. Los valores están disponibles en: https://www.gob.pe/435-valor-de-la-uit.
← 4. Se concedieron exoneraciones similares en 2018 (Decreto Supremo 006-2018) y 2022 (Decreto Supremo 007-2022), las cuales otorgaron una reducción media de un 59 % y un 70 % respectivamente en el monto total de las multas.