Como reflejo de sus valores fundamentales, la Organización ha consolidado su compromiso con una cultura de respeto, dignidad e inclusión mediante la adopción de una política sobre explotación y abusos sexuales, que puede consultarse en el Anexo XX bis del Estatuto del Personal («Decisión del Secretario General en materia de prevención y respuesta frente a la explotación y los abusos sexuales (EAS)»). La explotación y los abusos sexuales (EAS) abarca todas las formas de conducta inapropiada de naturaleza sexual practicadas por el personal de la OCDE o personas contratadas o vinculadas con ella frente a terceros, en particular si se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Entre las conductas prohibidas se incluyen, sin limitarse a ellas, las siguientes:
- Obligar a personas a participar en actividades sexuales u otras formas de comportamiento abusivo, humillante, degradante o explotador a cambio de dinero, bienes, servicios, oportunidades laborales u otros beneficios.
- Trata con fines de explotación sexual.
- Agresión sexual.
- Violación o intento de violación.
- Participar en actividades de naturaleza sexual con niños (personas menores de 18 años), con independencia de las edades de consentimiento y de mayoría de edad locales y aunque se tenga una convicción errónea acerca de la edad de una persona.
Como se establece en el Anexo XX bis, la explotación y los abusos sexuales, así como el intento de los mismos, constituyen una falta grave sancionada con medidas disciplinarias, que pueden llegar incluso al despido. De conformidad con el Marco jurídico de la OCDE, cualquier asunto relacionado con explotación y abusos sexuales puede denunciarse ante las autoridades nacionales. La OCDE reconoce la importancia de situar la dignidad, la seguridad y el bienestar de las víctimas de explotación y abusos sexuales en el centro de la prevención y de la respuesta frente a estas conductas.