Este capítulo ofrece una visión general de la función de contratación pública en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Revisa las distintas normas y reglamentos que regulan las actividades de contratación, así como la estructura institucional para la planificación estratégica, ejecución y control del sistema de contratación. También analiza los mandatos institucionales relativos a las funciones presupuestarias, administrativas y de contratación, en particular el mandato de la Secretaría de Administración General y Presupuesto (SAGyP) del Poder Judicial del gobierno de la ciudad. Además, el capítulo evalúa la relevancia de la contratación pública en el Consejo de la Magistratura mediante el análisis de los volúmenes de contratación y su comparación con los de otros poderes judiciales a nivel local y nacional.
Estudio sobre la contratación electrónica en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Panorama del sistema de contratación pública del Consejo de la Magistratura
Copiar enlace a 1. Panorama del sistema de contratación pública del Consejo de la MagistraturaResumen
La contratación pública se reconoce cada vez más como una herramienta estratégica para conseguir objetivos prioritarios de política pública y una piedra angular de la prestación de servicios públicos, no solo para los gobiernos nacionales, sino también para los subnacionales. Dado que los gobiernos subnacionales prestan importantes servicios públicos a los ciudadanos, es fundamental que la gobernanza de sus sistemas de contratación pública sea robusta y adecuada a sus fines. En los países de la OCDE, por ejemplo, el 62,5 % del gasto en contratación pública se realizó a nivel subnacional en 2023, frente al 61.3% en 2021. (OECD, 2025[1]) El mismo hallazgo se aplica al contexto latinoamericano, donde los gobiernos subnacionales representaron el 66,2 % del gasto en contratación pública en 2021 (el 41.7% a nivel local y el 24.8 % a nivel estatal/provincial). Brasil y Guatemala tienen el mayor gasto en contratación pública local como porcentaje del total en comparación con nueve países de la región (49.7% y 40.5%, respectivamente) (véase la Gráfica 1.1). (OECD, 2024[2])
Gráfica 1.1. Gasto gubernamental general en contratación pública por nivel de gobierno, 2021
Copiar enlace a Gráfica 1.1. Gasto gubernamental general en contratación pública por nivel de gobierno, 20211.1. Marco regulatorio
Copiar enlace a 1.1. Marco regulatorioUn marco regulatorio claro y predecible que evite la duplicación de requisitos o el conflicto con otras leyes contribuye a la buena gobernanza de la contratación pública. La actualización o revisión del marco de contratación pública tiene ventajas e inconvenientes. Por un lado, permite que las políticas, las instituciones y las prácticas se adapten a la naturaleza dinámica de las actividades de contratación, por ejemplo, al reconocer los avances tecnológicos. Por otro lado, los cambios frecuentes pueden crear dificultades y mermar el atractivo de los procedimientos de contratación, dando lugar a un conjunto fragmentado de normas y reglamentos.
Cabe destacar que la mayoría de los países de la OCDE han reformado sus marcos normativos de contratación pública entre 2019 y 2024 y, en algunos casos, se han producido varias revisiones de las reformas.
Según las conclusiones de la Encuesta de la OCDE sobre Contratación Pública 2024, mientras que el 90% de los participantes (36 de los 40 países encuestados) adaptaron sus marcos jurídicos a las condiciones cambiantes al menos una vez en los últimos cinco años, aproximadamente un tercio de ellos los revisaron más de ocho veces, con reformas cada 7,5 meses en promedio (véase la Gráfica 1 2). (OECD, 2025[4])
Gráfica 1 2. Frecuencia de revisión del marco regulatorio primario para la contratación pública en los últimos cinco años, 2024
Copiar enlace a Gráfica 1 2. Frecuencia de revisión del marco regulatorio primario para la contratación pública en los últimos cinco años, 2024Argentina es una república federal compuesta por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Cada provincia tiene su propia constitución, que define sus poderes e instituciones. La CABA, capital del país desde 1880, estaba originalmente administrada por un funcionario designado por el Presidente. Tras la reforma constitucional de 1994, la CABA obtuvo un gobierno autónomo. Sin embargo, la Ley Nacional 24588 (1995) limitó esta autonomía, permitiendo al gobierno nacional mantener el control sobre áreas clave como la seguridad, la justicia y el transporte. Aunque esta ley ha sido impugnada y algunas funciones se han transferido a la CABA a lo largo de los años, los sucesos en el sector judicial han sido más limitados. Esto refleja la complejidad de transferir funciones judiciales de una manera que preserve la separación de poderes y salvaguarde la independencia judicial, así como que asegure una gobernanza adecuada, rendición de cuentas y mecanismos de coordinación.
En consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la CABA, aprobada en 1996 por la Convención Constituyente, define una forma de gobierno republicana y representativa para la ciudad. El Título Quinto de la Constitución de la CABA establece las funciones y competencias del Poder Judicial de la Ciudad. El Artículo 107 establece que “El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público”. (City of Buenos Aires, 1996[6])
Los artículos 115 a 117 establecen la estructura, composición, funciones y facultades del Consejo de la Magistratura (CM). Entre sus competencias se incluyen “proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial”, seleccionar y proponer a la Legislatura candidatos a jueces y a Ministerio Público, recibir denuncias, decidir iniciar procedimientos de destitución de integrantes y magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.
1.2. Diseño institucional
Copiar enlace a 1.2. Diseño institucionalAunque la Ley 7 de 1998 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) define la estructura y el funcionamiento de los tribunales de primera instancia y las salas de apelación de los distintos fueros, la puesta en marcha de estas instancias quedó suspendida con sujeción a un acuerdo entre el Gobierno Federal y la Ciudad de Buenos Aires para la transferencia de los fueros ordinarios al Poder Judicial de la ciudad, junto con los recursos presupuestarios y administrativos correspondientes.
A mediados de 2025, más de 30 años después de la reforma de la Constitución Nacional que estableció la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, solo las siguientes jurisdicciones están operativas dentro del Poder Judicial de la ciudad:
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas: Aplica el Código Penal (para los delitos cuya jurisdicción ha sido transferida a la CABA), el Código de Contravenciones e Infracciones y las normas procesales penales, contravencionales y de faltas, así como las leyes aplicables de la Ciudad.
Contencioso administrativo, tributario y litigios sobre relaciones de consumo: Interviene en todos los asuntos en los que la Ciudad es parte, tanto en el ámbito del derecho público como del privado; y también en materia tributaria (recaudación de impuestos, tasas y contribuciones).
Electoral: Resuelve las controversias electorales. Mantiene algunas funciones administrativas, como la preparación de los registros electorales. También ejerce la jurisdicción electoral que le asigna la ley en todo el territorio de la ciudad.
La Ley 31 de 1998 (Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura) establece la composición, la organización interna y las funciones del Consejo de la Magistratura. El Artículo 18 define los órganos que componen el CM: (City of Buenos Aires, 1998[7])
El Plenario: Está compuesto por nueve miembros, tal y como se ilustra en la Gráfica 1.3, cuyos mandatos tienen una duración de cuatro años y pueden ser reelectos, pero no de forma consecutiva.
El Comité Ejecutivo, compuesto por el presidente y los vicepresidentes primero y segundo.
Las comisiones: 1) Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) Disciplina y Acusación; 4) Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; 5) Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial (SAGyP).
Gráfica 1.3. Composición del Plenario del Consejo de la Magistratura
Copiar enlace a Gráfica 1.3. Composición del Plenario del Consejo de la MagistraturaEn cuanto a las funciones relacionadas con la contratación pública, la ley asigna competencias a diferentes órganos del CM. Las funciones del Plenario, detalladas en el Artículo 20, incluyen: “14. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la SAGyP del Poder Judicial la realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes”
La Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial tiene entre sus facultades, enumeradas en el Artículo 37, “4. Controlar, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo de la SAGyP del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente en los casos que corresponda”.
Por último, el Artículo 27 establece, entre las funciones de la SAGyP, las siguientes: (City of Buenos Aires, 1998[7])
Ejecuta, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de cada una de sus ramas en tanto no excedan las 500.000 unidades de compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo con el programa presupuestario correspondiente;
Realizar las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo por la presente Ley; realiza también, las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar de acuerdo al inciso 4 del presente artículo. Deberán aplicarse las normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
Así, las funciones relacionadas con las compras y contrataciones se asignan jerárquicamente entre los diferentes órganos del CM, con el Plenario en el papel estratégico, la Comisión en el papel de control y la SAGyP en el papel de ejecución , como se ilustra en la Gráfica 1.4.
Gráfica 1.4. Funciones institucionales relacionadas con la contratación pública en el Consejo de la Magistratura
Copiar enlace a Gráfica 1.4. Funciones institucionales relacionadas con la contratación pública en el Consejo de la Magistratura
Fuente: (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1998[9])
Las compras y contrataciones para el sector público de la CABA están reguladas por la Ley 2095 de 2006, que incluye en su ámbito de aplicación no solo al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a todas las empresas, sociedades y demás entidades en las que la CABA tiene una participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones. (City of Buenos Aires, 2006[10])
A este respecto, el CM reguló la ley para el ámbito del Poder Judicial mediante la Resolución CM 276 de 2020. Esta resolución establece, en su Artículo 2, que el ámbito de aplicación es todo el Poder Judicial de la Ciudad, excepto el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público para contratos inferiores a 500 000 unidades de compra.
La Ley 2095, al igual que la mayoría de las leyes de contratación pública promulgadas en los últimos años en diferentes países y a nivel subnacional en varios distritos, organiza el sistema basándose en el principio de centralización normativa y descentralización operativa. Esto se traduce en el establecimiento de una función rectora del sistema (que puede ser mediante la creación de un órgano especializado o la asignación de esta función a una organización ya existente) y una función operativa, correspondiente a las unidades operativas de adquisiciones (UOA). En el caso del Poder Ejecutivo (Gobierno de la CABA, GCABA), el Artículo 17 define la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como el órgano rector, y las UOA como las áreas de compras de las jurisdicciones y entidades del GCABA.
Las funciones del órgano rector, según el Artículo 19 de la Ley 2095, son las siguientes: (City of Buenos Aires, 2006[10])
Proponer políticas de compras y contrataciones que podrán considerar los demás poderes.
Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.
Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones del sector público de la Ciudad.
Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita el ingreso por vía internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones que se realicen con las pautas establecidas en el Artículo 77.
Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suministrar al sitio en internet del Gobierno de la Ciudad toda la información referida al Sistema de Compras y Contrataciones.
Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante.
Proponer manuales de normas y procedimientos.
Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven las UOA.
Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales.
Brindar capacitación a las UOA.
Fijar y mantener actualizados los precios de referencia.
Recomendar criterios generales y/o específicos de sustentabilidad.
Promover el uso de mecanismos de prevención y detección de conductas anticompetitivas.
Asimismo, el Artículo 20 define las funciones de las UOA: (City of Buenos Aires, 2006[10])
Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos.
Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario.
Planificar las adquisiciones en conjunto con la OGESE mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector.
Elaborar los pliegos de condiciones particulares.
Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el sistema de información.
Aplicar las penalidades contractuales previstas en la Ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones.
Ejecutar los procesos de selección de los cocontratantes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación.
Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente.
Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Reflejando la organización del Poder Ejecutivo, la Resolución 276 del CM, en su Artículo 17, regula la organización del sistema de contratación del Poder Judicial:
“a. Órgano Rector: Corresponde al Plenario de Consejeros la función de elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales que rija en el ámbito del Poder Judicial excluido el Tribunal Superior de Justicia y las contrataciones propias que realice individualmente cada rama del Ministerio Público, en tanto no excedan las 500 000 unidades de compra, y la de proponer políticas de compras y contrataciones para la consideración de los demás poderes. Las demás funciones atribuidas al Órgano Rector por la Ley N° 2095, son ejercidas en ese mismo ámbito por la SAGyP conforme lo dispuesto por la Ley N° 31.
b. Unidades Operativas de Adquisición: A los fines de la aplicación de la presente Ley, en el ámbito del Poder Judicial excluido el Tribunal Superior de Justicia y las contrataciones propias que realice individualmente cada rama del Ministerio Público, en tanto no excedan las 500 000 unidades de compra, las funciones atribuidas por la Ley N° 2095 a la unidad operativa de adquisición serán ejercidas por la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC), en tanto esas funciones no sean atribuidas por este Reglamento a otro órgano.”.
A diferencia de lo que ocurre en el Poder Ejecutivo, en el CM las funciones de las UOA se concentran en la DGCC, que recibe y centraliza las necesidades de todos los juzgados, salas y fiscalías y lleva a cabo su adquisiciones y contrataciones a través del sistema del CM. De esta manera, la normativa modifica el principio de centralización normativa y descentralización operativa establecido en la Ley, sustituyéndolo por un sistema de centralización normativa en la SAGyP, que actúa como órgano rector, y de centralización operativa en la DGCC, que depende jerárquicamente de la SAGyP. Hasta ahora, el sistema parece funcionar bien para el volumen de compras que suele gestionar un poder judicial. Sin embargo, será necesario evaluar cuál será la carga de trabajo adicional, tanto en términos de número de procesos como de diversidad y complejidad de los artículos y categorías que se adquirirán cuando se lleve a cabo la futura transferencia de los tribunales nacionales al ámbito de la CABA. Si esa evaluación determina que la carga de trabajo adicional será significativa, lo cual es posible, habrá dos alternativas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de contrataciones del CM: i) fortalecer la DGCC para que pueda gestionar las solicitudes adicionales, lo que requeriría inversiones, por ejemplo, en soluciones informáticas y recursos humanos, o ii) avanzar hacia la descentralización operativa mediante la creación de unidades de contratación en toda la institución. Sin embargo, el proceso de transferencia depende de decisiones políticas; por lo tanto, la posibilidad de realizar un estudio también depende de esas decisiones, que quedan totalmente fuera del ámbito de competencia del CM.
La Ley 2095 establece el “principio de la vía electrónica” como eje de la contratación pública en el Gobierno de la CABA, al disponer que: «Los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica...», y la Resolución CM N.º 276/2020 del Consejo de la Magistratura de la CABA dispone la implementación del sistema de contratación electrónica en el Poder Judicial de la CABA. (City of Buenos Aires, 2006[10])
En cuanto a la habilitación del canal electrónico en los procesos del sector público de la CABA, la Ley No 4736 regula el uso de archivos electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y direcciones electrónicas establecidas en los procedimientos administrativos y procesos judiciales. Además, establece la Infraestructura de Firma Digital, otorgando al Poder Ejecutivo de la CABA la función de licenciatario para la implementación de la infraestructura de firma digital del Gobierno de la CABA. Esta debe ser utilizada por todas las unidades y coordinada con los poderes Legislativo y Judicial para su operatividad e implementación.
Volviendo a la Resolución CM No 276/2020, el Artículo 3 delega en la SAGyP la emisión de los manuales operativos y las normas complementarias necesarias para implementar un sistema electrónico de compras.
La Resolución CM No 2/2022, posteriormente complementada por la Resolución SAGyP No 20/2022, aprobó los manuales operativos del sistema JUC (Justicia Compra) y estableció que comenzaría su implementación a partir del 1 de febrero de 2022, para todas las licitaciones públicas, y a partir del 1 de abril de 2022, para todas las contrataciones directas del Poder Judicial de la CABA, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público.
1.3. Relevancia de la contratación pública en el Consejo de la Magistratura
Copiar enlace a 1.3. Relevancia de la contratación pública en el Consejo de la MagistraturaEl presupuesto para 2024 aprobado por la Legislatura de la CABA asignó un total de ARS 148 000 millones al CM, lo que equivale a aproximadamente USD 158,2 millones (al tipo de cambio medio aplicado en 2024). Esto representa el 2.48% del presupuesto total de la CABA.
La siguiente tabla muestra la distribución del presupuesto total del CM entre las diferentes categorías de gasto. Dada la naturaleza de la actividad del CM, el 80.5% del presupuesto se destina a gastos de personal. El resto del gasto, con excepción del 0.8% destinado a transferencias, asciende al 19.4%, que se destina a bienes de consumo, bienes de capital y servicios no relacionados con el personal. Esos ARS 28 700 millones, equivalentes a aproximadamente USD 30,7 millones, son el importe máximo del presupuesto que podría ejecutarse a través del sistema de contrataciones del CM.
Cuadro 1.1. Composición del presupuesto del Consejo de la Magistratura, 2024
Copiar enlace a Cuadro 1.1. Composición del presupuesto del Consejo de la Magistratura, 2024|
Categoría |
% |
|---|---|
|
Bienes de consumo |
0.68 |
|
Bienes de capital |
5.47 |
|
Gastos de personal |
80.52 |
|
Servicios no relacionados con el personal |
13.26 |
|
Transferencias |
0,08 |
|
TOTAL |
100 |
Fuente: (Ciudad de Buenos Aires, n.d.[11])
Para comprender plenamente la relevancia de las contrataciones en el CM, es importante compararlo con otros poderes judiciales. Una primera comparación relevante sería con una provincia argentina, dado que, como se mencionó anteriormente, todas ellas tienen el mismo sistema republicano, con poderes judiciales independientes. La provincia de Córdoba es la segunda más grande en términos de población. Aunque tiene características muy diferentes a las de la CABA, dada su gran extensión territorial, el peso de los gastos de personal en el presupuesto del Poder Judicial (PJ) también es predominante, incluso mayor que en el CM.
Cuadro 1.2. Composición del presupuesto del Poder Judicial de Córdoba, 2024
Copiar enlace a Cuadro 1.2. Composición del presupuesto del Poder Judicial de Córdoba, 2024|
Categoría |
% |
|---|---|
|
Bienes de consumo |
0.87 |
|
Bienes de capital |
5.30 |
|
Gastos de personal |
89.53 |
|
Servicios no relacionados con el personal |
4.30 |
|
Transferencias |
0 |
|
TOTAL |
100 |
Otro caso de interés podría ser el del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios de Brasil (TJDFT), dado que el Distrito Federal (DF) es la capital del país. A diferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal, que operan con autonomía local, el TJDFT está integrado al Poder Judicial federal. Este arreglo refleja el diseño constitucional de Brazil en el que las funciones judiciales se mantienen bajo responsabilidad federal, mientras que las funciones de los ejecutivos y legislativos locales se ejercen a nivel distrital. En este marco, el TJDFT opera con una asignación presupuestal designada dentro del presupuesto del Poder Judicial federal. Aquí se confirma, una vez más, la elevada incidencia de los gastos de personal como porcentaje del presupuesto total.
Cuadro 1.3. Composición del presupuesto del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios de Brasil, 2024
Copiar enlace a Cuadro 1.3. Composición del presupuesto del Tribunal de Justicia del Distrito Federal y los Territorios de Brasil, 2024|
Categoría |
% |
|---|---|
|
Bienes de capital |
0.55 |
|
Gastos de personal |
76.14 |
|
Gastos corrientes |
23.31 |
|
Transferencias |
0 |
|
TOTAL |
100 |
Por último, el presupuesto del CM también puede compararse con el presupuesto del Poder Judicial de la Nación (PJN) de Argentina. Aunque se trata de un poder de gobierno de diferente nivel, con tribunales y juzgados en todo el territorio nacional, y no solo en la CABA, también aquí se verifica el predominio de los gastos de personal (en este caso, más del 90%). Dado que el presupuesto total del PJN en 2024 fue de alrededor de USD 1 529 millones y que el importe máximo gastado en contratación pública es de cerca del 6%, el volumen máximo de contratación para ese año sería de alrededor de USD 91,7.
Cuadro 1.4. Composición del presupuesto nacional del PJN, 2024
Copiar enlace a Cuadro 1.4. Composición del presupuesto nacional del PJN, 2024|
Categoría |
% |
|---|---|
|
Bienes de consumo |
1.24 |
|
Bienes de capital |
0.67 |
|
Gastos de personal |
93.30 |
|
Servicios no relacionados con el personal |
2.52 |
|
Transferencias |
0.27 |
|
TOTAL |
100 |
Fuente: (Presupuesto abierto, n.d.[14])
Estas comparaciones muestran que el 80.5% del presupuesto asignado a las remuneraciones del personal en el CM está en consonancia con lo que ocurre en otros poderes judiciales, ya que refleja la naturaleza del servicio de justicia. El resto del presupuesto en los casos analizados se destina a bienes de consumo, servicios no personales e inversión (por ejemplo, construcción, bienes de capital, etc.), y esta es la cantidad máxima que los poderes judiciales pueden ejecutar a través de sus sistemas de adquisiciones y contrataciones. La importancia de cada uno de estos conceptos depende de las características de cada sistema judicial y seguramente varía con el tiempo, pero siempre constituyen una cantidad relativamente menor dentro del presupuesto total, especialmente si se tiene en cuenta que incluye gastos generales como electricidad, gas, agua y servicios telefónicos.
Según las estimaciones anteriores, los montos gastados a través de las contrataciones en el PJN son aproximadamente el triple de los del CM, pero cabe señalar que el PJN incluye los tribunales nacionales de todo el país, no solo los que tienen su sede en la CABA. Por lo tanto, la comparación con el PJN sugiere que la futura transferencia de las jurisdicciones nacionales a la CABA podría tener un impacto moderado en el sistema de contrataciones del CM. De hecho, la proporción de las remuneraciones del personal es significativamente mayor en el PJN, con un 93.3%. Si se resta el 0.27% asignado a las transferencias y la parte de los servicios no personales correspondiente al pago de los servicios generales, es probable que el presupuesto ejecutado a través del sistema de compras y contrataciones no supere el 6% del total.
Referencias
[9] Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1998), “Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura,” 475, https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/Ley31_Ley_organica_Consejo_Magistratura_CABA.pdf.
[10] City of Buenos Aires (2006), “Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Official Gazette of the City of Buenos Aires, https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/91501.
[7] City of Buenos Aires (1998), “Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura”, Official Gazette of the City of Buenos Aires 475, https://mptutelar.gob.ar/sites/default/files/Ley31_Ley_organica_Consejo_Magistratura_CABA.pdf.
[6] City of Buenos Aires (1996), Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/constitucion-caba.pdf.
[11] Ciudad de Buenos Aires (n.d.), Presupuesto, https://data.buenosaires.gob.ar/.
[8] Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (n.d.), Misión y mandato, http://www.consejo.jusbaires.gob.ar.
[12] Ministerio de Economía y Administración Pública (n.d.), Presupuesto, https://economiaygestionpublica.cba.gov.ar/publicacion/presupuesto/.
[13] Ministerio de Planificación (n.d.), , https://www.gov.br/planejamento/pt-br/assuntos/orcamento/orcamentos-anuais/2024.
[1] OECD (2025), Government at a Glance 2025, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0efd0bcd-en.
[4] OECD (2025), Implementing the OECD Recommendation on Public Procurement in OECD and Partner Countries: 2020-2024 Report, OECD Public Governance Reviews, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/02a46a58-en.
[5] OECD (2025), Implementing the OECD Recommendation on Public Procurement in OECD and Partner Countries: 2020-2024 Report, OECD Public Governance Reviews, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/02a46a58-en.
[2] OECD (2024), Government at a Glance: Latin America and the Caribbean 2024, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4abdba16-en.
[3] OECD (2024), Panorama de las Administraciones Públicas: América Latina y el Caribe 2024, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/0f191dcb-es.
[14] Presupuesto abierto (n.d.), , https://presupuestoabierto.gob.ar/.