Este capítulo recomienda cambios específicos para fortalecer la integridad y la transparencia en el Perú. Para empezar, un Sistema Nacional de Integridad y de Transparencia (SNIT) podría ser creado para promover la transversalización de estas políticas en todo el sector público (característica de un sistema administrativo) y coordinar con otros actores y sistemas relevantes (característica de un sistema funcional). Por otro lado, recomienda crear como entidad rectora fuerte a la Autoridad Nacional de Integridad Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales (ANITAP) cómo un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, fusionando la actual Secretaría de Integridad Pública, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, y la Autoridad Nacional de Protección de Datos. Entre otros, la ANITAP ejercería la rectoría de una política nacional de integridad y de transparencia y aseguraría la coordinación con otros actores y sistemas. Finalmente, se recomienda fortalecer el Modelo de Integridad.
Hacia un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia en el Perú
2. Un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia con rectoría fuerte en el Perú
Copiar enlace a 2. Un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia con rectoría fuerte en el PerúResumen
2.1. Introducción
Copiar enlace a 2.1. IntroducciónLa idea de fortalecer la institucionalidad para la integridad y la transparencia en el Perú no es nueva. De hecho, ya se implementaron reformas que marcaron una mejora en comparación con lo que había antes. Por ejemplo, la Secretaría de Integridad Pública (SIP) nació gracias a una reforma que buscó fortalecer la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) así como para brindarle asistencia técnica. Sin embargo, sigue habiendo áreas de mejora, incluyendo la necesidad de fortalecer la SIP en el ejercicio de su rectoría y poder. Esto ya ha sido resaltado en estudios previos de la OCDE (2021[6]; 2019[4]) y será sujeto a discusión en el marco del proceso de adhesión del Perú.
A su vez, en octubre de 2015, los miembros de la CAN acordaron crear una institución encargada de promover la transparencia. En ese sentido, el Decreto Legislativo 1353 del 2017 creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), como una dirección general en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si bien la ANTAIP ha desempeñado un trabajo importante desde su creación, el Estudio de Integridad de la OCDE recomendó en el 2017 fortalecer su independencia (OCDE, 2017[5]). El Proyecto de Ley 7870 del 2020, que proponía la configuración de la ANTAIP como un órgano técnico especializado con mayor autonomía que la actual, no prosperó en el Congreso, pero constituye un precedente importante a la hora de considerar el fortalecimiento de la ANTAIP. Asimismo, la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción aprobada por el Decreto Supremo 180-2021-PCM, en su octavo epígrafe se comprometía a fortalecer la institucionalidad en materia de Transparencia e Integridad Pública (Presidencia del Consejo de Ministros, 2021[10]). El Acta de la 42ª Sesión Ordinaria de la CAN del 17 de mayo 2024 establece que se acordó: “Impulsar el diseño de un arreglo institucional para la creación de un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia, a los efectos de la presentación de una futura iniciativa legislativa, conforme a los estándares OCDE”. A pesar de los avances logrados, como el Modelo de Integridad, las Oficinas de Integridad Institucional (OII) y los Funcionarios Responsables de Acceso a la Información Pública (FRAIP), no existe aún un sistema como tal ni para la integridad ni para la transparencia (Munive Pariona, 2022[21]; OCDE, 2017[5]; OCDE, 2021[6]).
Construyendo sobre estos avances, este capítulo propone medidas para seguir fortaleciendo la transparencia y la integridad a través de una mayor institucionalización. Siguiendo la resolución de la CAN promoviendo la creación de un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia (SNIT), el capítulo formula opciones que el Perú podría considerar para su configuración, en línea con buenas prácticas internacionales adaptadas al contexto peruano. El SNIT podría estar compuesto por los siguientes cuatro elementos:
1. Un sistema híbrido de tipo administrativo como la estructura base del SNIT, y de tipo funcional dada la rectoría de una política nacional de integridad y de transparencia a través de un nuevo ente rector. Transparencia podría abarcar las áreas de transparencia proactiva, acceso a información (transparencia reactiva) y protección de datos.
2. Una Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales (ANITAP) como ente rector del SNIT y de una política nacional de integridad y transparencia, que podría ser creada cómo un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
3. Una coordinación asegurada hacia adentro y hacia afuera del SNIT. El Perú podría considerar reformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) para brindar un espacio de diálogo estratégico interinstitucional para el SNIT, mientras que la ANITAP podría asegurar la coordinación con otros sistemas relevantes.
4. Medidas organizacionales que asegurarían y promoverían las políticas de integridad y de transparencia a nivel de las entidades pública y territoriales, fortaleciendo el Modelo de Integridad, las Oficinas de Integridad Institucional (OII) y los Funcionarios Responsables de Acceso a la Información Pública (FRAIP).
Las siguientes secciones desarrollan con más detalle el posible diseño del SNIT. La creación del sistema se podría lograr a través de una modificación de la Ley que crea la CAN.
2.2. La estructura del nuevo Sistema Nacional de Integridad y Transparencia
Copiar enlace a 2.2. La estructura del nuevo Sistema Nacional de Integridad y Transparencia2.2.1. El Perú podría crear el Sistema Nacional de Integridad y de Transparencia (SNIT) como un sistema administrativo con un rector de una política nacional que abarque las políticas de transparencia proactiva y reactiva, de protección de datos y de integridad
Centralizar las funciones de transparencia, abarcando los temas de transparencia proactiva y reactiva y la protección de datos personales, y de integridad pública bajo un solo Sistema Nacional de Integridad y de Transparencia (SNIT) podría facilitar la adopción de un enfoque holístico y coordinado entre estas tres áreas, que están inevitablemente entrelazadas y pueden fortalecerse la una a la otra. Asimismo, podría reducir la duplicidad de esfuerzos y recursos, lo que mejora la eficiencia administrativa y financiera. Esta unificación también podría facilitar la recolección y análisis de datos, mejorando la toma de decisiones y el monitoreo de resultados.
Las sinergias entre las áreas de acceso a la información y política de protección de datos han llevado a algunos gobiernos a centralizar estas áreas en una sola institución. Es el caso por ejemplo en Reino Unido, Estonia, Argentina y México (OCDE, 2022[22]). En la mayoría de los países, estos dos ámbitos políticos se tratan de por separado, dado que atender estos derechos de manera efectiva requiere de conocimientos sumamente técnicos. Además, tener entidades separadas podría prevenir el potencial reto de que uno de los derechos tome precedencia sobre el otro, sobre todo en contextos en los que la protección de datos es un derecho relativamente nuevo, mientras que el de acceso a la información está más establecido. Tener entidades separadas para estos dos derechos permite contar con defensores claros para cada uno de ellos, ya que no enfrentan el reto de balancear intereses potencialmente contrapuestos. Sin embargo, el aumento de fusiones en estas áreas sugiere que también puede haber beneficios significativos en tener una sola entidad, incluyendo la experiencia compartida y la disminución de conflictos institucionales (World Bank Institute, 2011[23]). Esta decisión tiende a ser muy específica al contexto, y de acuerdo a las entrevistas de la OCDE, juntar las dos funciones podría ser provechoso en el Perú. Es interesante notar que Brasil recientemente decidió fusionar las cuestiones de integridad y transparencia y de crear el Sistema de Integridad, Transparencia y Acceso a la Información (Sistema de Integridade, Transparência e Acesso à Informação, SITAI) de la Administración Pública Federal (Recuadro 2.1).
Recuadro 2.1. El manejo conjunto de los temas de integridad y transparencia por parte de la CGU de Brasil
Copiar enlace a Recuadro 2.1. El manejo conjunto de los temas de integridad y transparencia por parte de la CGU de BrasilEl ente rector de integridad pública y transparencia de Brasil es la Controladoria-Geral da União (CGU), un organismo del Poder Ejecutivo federal cuyo mandato es particularmente extenso y sólido comparado con el de instituciones equivalentes en los países de la región.
Entre las responsabilidades de la CGU se encuentran:
Contribuir a los marcos de gestión de riesgos de integridad y de conflictos de interés
Promover la probidad, el control social y la transparencia en la administración pública federal y en la sociedad en su conjunto
Monitorear el control interno y la auditoría
Efectuar acciones de sanción disciplinaria y de defensoría del pueblo
Supervisar la aplicación de la Ley de acceso a la información. En este ámbito, la CGU goza de reconocimiento y un liderazgo bien establecido.
Recientemente, el Decreto 11 330 del 2023, reconfiguró la CGU y la ahora llamada Secretaría de Integridade Pública (SIP), cuyas funciones consisten en formular, coordinar, promover y apoyar la implementación de recomendaciones sobre los temas cubiertos por el Sistema de Integridad, Transparencia y Acceso a la Información (SITAI) de la Administración Pública Federal. Dichos temas son: la transparencia, el gobierno abierto −que, a su vez, incluye nociones de inclusión y participación ciudadana, la integridad pública, la conducta ética y la gestión de conflictos de interés. Así, la nueva SIP se divide en tres direcciones: la Dirección de Promoción de la Integridad Pública, la Dirección de Gobierno Abierto y Transparencia, y la Dirección de Estudios y Desarrollo de la Integridad Pública.
En el Perú, el derecho administrativo prevé que actividades transversales de la Administración Pública, como la integridad y la transparencia, que requieren ser realizadas por varias o por la totalidad de las entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los diferentes niveles de gobierno, se implementan a través de sistemas funcionales o sistemas administrativos. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) establece regulaciones para los sistemas, sin hacer distinción entre sistemas funcionales o administrativos:
“Artículo 43.- Definición
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos: 1. Funcionales, 2. Administrativos. Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.”
Para los temas de integridad y transparencia, ambas alternativas tienen ventajas y desventajas que se discutieron ampliamente entre los actores durante la visita de la OCDE a Lima, Perú en mayo de 2024. A continuación, se presentan algunos puntos clave a considerar. La Tabla 2.1 resume las diferentes características de los sistemas administrativos y funcionales.
Tabla 2.1. Características principales de los sistemas administrativos y funcionales
Copiar enlace a Tabla 2.1. Características principales de los sistemas administrativos y funcionales|
Características |
Administrativo |
Funcional |
|---|---|---|
|
Norma de creación |
Su creación requiere la modificación de la LOPE. |
Se crean por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo. |
|
Finalidad/enfoque |
Lograr un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos/gestión interna |
Asegurar el cumplimiento de políticas públicas/hacia las personas. |
|
Tipo de funciones |
Se implementa con funciones de administración interna |
Se implementa a través de funciones sustantivas o misionales. |
|
Conformación o integrantes |
Todas las entidades públicas, salvo que por ley se excluya a alguna. |
Entidades públicas con competencias y funciones con incidencia en la atención de la política pública. |
|
Ámbito de aplicación |
Aplica a todas las entidades públicas (transversalidad), salvo que por ley expresa se excluya a alguna. |
Entidades públicas que lo conforman y, de corresponder, actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia. |
|
Rectoría |
La autoridad rectora del sistema es la única con competencia para conducir y regular las diferentes fases de los procesos técnicos o materias vinculadas con la gestión interna. |
Coexiste la autoridad rectora del sistema (ministerio u organismo público), junto con otras autoridades sectoriales con competencias en diferentes ámbitos materiales vinculados con el sistema. La rectoría principalmente busca uniformizar para asegurar el correcto uso de recursos públicos. La rectoría principalmente busca articular intervenciones públicas para el logro de los objetivos a alcanzar. Las atribuciones del rector vienen determinadas en la LOPE y la normativa complementaria, propia de cada sistema. Las atribuciones del rector se establecen en la ley de creación del sistema, salvo que la propia ley habilite su determinación vía reglamento. |
Fuente: Opinión Técnica Vinculante 02-2020-PCM-SGP-SSAP.
Los sistemas administrativos regulan la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública, promoviendo su uso eficaz. Tienen un enfoque dirigido hacia el funcionamiento interno de la administración pública. Son de aplicación nacional y contemplan hasta la fecha once materias, de las cuales diez están a cargo del Poder Ejecutivo. La Tabla 2.2 muestra los sistemas administrativos que existen en la actualidad en el Perú.
Tabla 2.2. Ente rector y ley de creación de los sistemas administrativos
Copiar enlace a Tabla 2.2. Ente rector y ley de creación de los sistemas administrativos|
Sistema Administrativo |
Rector |
Ley/Decreto Legislativo |
|---|---|---|
|
Gestión de Recursos Humanos |
PCM – SERVIR |
Ley 30057, Ley del Servicio Civil y Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil |
|
Abastecimiento |
MEF |
Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento |
|
Presupuesto Público |
MEF |
Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto |
|
Tesorería |
MEF |
Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería |
|
Endeudamiento Público |
MEF |
Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público |
|
Contabilidad |
MEF |
Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad |
|
Inversión Pública |
MEF |
Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones |
|
Planeamiento estratégico |
PCM-CEPLAN |
Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico |
|
Defensa Judicial del Estado |
Procuraduría General del Estado – MINJUS |
Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado |
|
Control |
CGR |
Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República |
|
Modernización de la gestión pública |
SGP-PCM |
Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. |
Acrónimos usados: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), Contraloría General de la República (CGR), Secretaría de Gestión Pública (SGP).
Fuente: Adaptado de la Opinión Técnica Vinculante 02-2020-PCM-SGP-SSAP
Mientras que el tema de integridad, en una definición estrecha de “anticorrupción”, tiene como objetivo asegurar un uso eficaz de los recursos, esta mirada no toma en cuenta la importancia de incluir a actores de la sociedad civil y del sector privado, tanto para fomentar su corresponsabilidad en la promoción de una cultura de integridad como para aprovechar sus insumos y propuestas en la formulación de políticas de integridad. Para el tema de acceso a información y transparencia, que requiere un fuerte trabajo hacia los ciudadanos, la sociedad civil y el sector privado, un sistema administrativo enfocado hacia lo interno pareciera aún menos adecuado para reflejar los contenidos de políticas en estas áreas.
Los sistemas funcionales, al igual que los administrativos, se crean por ley, con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública (SGP). Tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado. Si los sistemas administrativos brindan apoyo y servicios en la gestión interna a todas las entidades de la Administración Pública, los sistemas funcionales se caracterizan por su enfoque en abordar intervenciones específicas relacionadas con problemas públicos prioritarios identificados por el Estado peruano. Estos sistemas están compuestos por entidades que poseen competencias y funciones especializadas para cumplir con este objetivo. La ley que crea un sistema funcional debe contemplar explícitamente las entidades que lo conforman, sus roles y responsabilidades, considerando además otros factores relevantes como la estructura institucional existente y la participación de las partes interesadas.
A primera vista, podría parecer entonces que un sistema funcional esté mejor adaptado a las características que tienen las políticas de integridad y de transparencia. Podría articular a los diversos actores claves y complementarios mencionados en el Capítulo 1 además de involucrar a actores fuera del ámbito gubernamental, como la sociedad civil, permitiendo así una mayor coordinación y efectividad en la implementación de una política nacional (ver la sección dedicada a la coordinación).
Sin embargo, es importante resaltar que de acuerdo con las entrevistas y el dialogo con expertos en el Perú, no existe un mecanismo perfecto o ideal para fortalecer la institucionalidad para la integridad y la transparencia en el país. Cada sistema tiene sus propias fortalezas y debilidades, y la mejor solución probablemente implicaría una combinación de medidas. Por lo tanto, se podría considerar la adopción de un modelo híbrido que combine elementos administrativos y funcionales, tomando como referencia las competencias de la SGP que ejerce rectoría del Sistema Administrativo de Modernización y de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La propuesta se basa en los argumentos siguientes:
La complejidad y transversalidad de los temas abordados por el SNIT requieren un enfoque adaptado a sus funciones específicas y al contexto del Perú. El SNIT sería un pilar fundamental en la estrategia nacional para fortalecer la integridad y la transparencia y mejorar la gobernanza pública. Dada la complejidad y transversalidad de los temas que aborda, el SNIT no podría ser adecuadamente conceptualizado únicamente como un sistema administrativo que regula procesos específicos de soporte de la gestión, ni como un sistema funcional cuyo único objetivo sea el cumplimiento de políticas públicas.
Como ya se mencionó, a diferencia de los sistemas administrativos establecidos en el LOPE, que se centran en la regulación de procesos internos de gestión, o de los sistemas funcionales, que se enfocan en la implementación de políticas públicas específicas, el SNIT tendría un alcance transversal que afectaría a múltiples procesos dentro de las entidades de la Administración Pública, por la lógica de asegurar la integridad y la transparencia en toda la gestión pública. Además, alineado con la Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública y la Recomendación de la OCDE sobre Gobierno Abierto, su objetivo sería, no solo mejorar la eficiencia administrativa, sino también promover una cultura de integridad y transparencia que permeara toda la estructura gubernamental, en todos los niveles de gobierno, y la sociedad en su conjunto. Sus características peculiares requerirían un sistema que regule, pero que también articule y coordine acciones a nivel nacional y con la sociedad civil y el sector privado, para asegurar una implementación coherente y efectiva. La implementación del SNIT como un sistema administrativo implicaría que este podría beneficiarse de las características inherentes a estos sistemas, tales como la transversalidad, la obligatoriedad de cumplimiento por parte de todas las entidades públicas, y la capacidad de establecer estándares claros y uniformes que faciliten el monitoreo y la evaluación de las políticas implementadas. Para el SNIT, adoptar elementos de un sistema administrativo significaría garantizar que todas las entidades públicas, independientemente de su tamaño o función, aplicaran las políticas de integridad y transparencia de manera uniforme y consistente. Esto es esencial para asegurar la integridad en la gestión pública y para que las políticas del SNIT se integren de manera efectiva en los procesos administrativos cotidianos.
Por otro lado, si bien el SNIT necesitaría la estructura y la estandarización de un sistema administrativo, también requeriría la flexibilidad y el enfoque orientado a resultados de un sistema funcional, considerando que su misión principal es asegurar la implementación de políticas públicas que promuevan la integridad y la transparencia, las cuales tienen un impacto directo en la ciudadanía y en la confianza en las instituciones. En este sentido, el SNIT debería garantizar la coordinación y articulación con diversas entidades y actores, tanto dentro como fuera del sector público.
Por todo ello, el SNIT tal como se propone podría ser una amalgama de las fortalezas de los sistemas administrativos y funcionales de un modelo que responda a las necesidades específicas del Perú, donde la integración de políticas transversales como la integridad, la transparencia y la protección de datos personales requiera un enfoque que supere la simple regulación interna de los recursos y procesos, y se extienda hacia la implementación efectiva de políticas públicas a nivel nacional.
Algunas ventajas adicionales de adoptar un sistema híbrido serían:
Mayor coordinación entre niveles de gobierno y entidades públicas: El SNIT asegura que tanto los órganos de gobierno nacional como los gobiernos regionales y locales estén alineados en la implementación de las políticas de integridad y transparencia. Un ejemplo de esto es el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, cuya rectoría es ejercida por la Secretaría de Gestión Pública, que coordina entre diversas instituciones para asegurar que los objetivos de modernización sean alcanzados de manera uniforme. Esta coordinación evita la duplicidad de esfuerzos y garantiza que los diferentes niveles de gobierno avancen en la misma dirección.
Unificación de objetivos y herramientas: El sistema integrado permite que las entidades involucradas no solo cumplan con la normativa, sino que también adopten herramientas y buenas prácticas de manera estandarizada. Esto es clave en la gestión de políticas transversales, como la integridad, donde los Oficiales de Integridad Institucional (OII) y los FRAIP son fundamentales para implementar las políticas en cada entidad. Al contar con un enfoque integrado, se facilita la adopción de las mejores prácticas en todo el sector público, asegurando que la integridad y la transparencia no sean solo un cumplimiento formal, sino un proceso activo de mejora continua.
Mayor flexibilidad para abordar desafíos específicos: Al integrar un sistema administrativo (centrado en la eficiencia interna) con uno funcional (orientado a la implementación de políticas públicas), el SNIT puede adaptarse mejor a las particularidades de cada sector.
Claridad en las responsabilidades y el mandato de la rectoría: La coexistencia de un sistema integrado permite que haya una clara asignación de responsabilidades. Por un lado, la ANITAP ejerce su rol rector, mientras que las unidades orgánicas del SNIT se concentran en la supervisión, monitoreo y cumplimiento de las políticas. Esto evita superposiciones y facilita la rendición de cuentas, ya que cada institución sabe claramente cuál es su rol en el sistema.
Por lo tanto, para que el SNIT funcione eficazmente, tendría que construirse en base al objetivo de implementar la Política Nacional de Integridad y Transparencia. Esta institucionalización sería importante para asegurar la coherencia en la implementación de políticas en todos los niveles de gobierno e implicaría, no solo la coordinación interinstitucional, sino también la supervisión y el monitoreo continuo de la implementación de políticas en todos los niveles de gobierno. La creación de una Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales (ver la sección siguiente) con autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, sería fundamental para ejercer una rectoría centralizada que garantice que la Política y todas sus ramificaciones se implementen de manera coherente y uniforme, al tiempo que se ajustan a las necesidades específicas de cada sector y región.
La rectoría de la política nacional también implica establecer mecanismos claros de rendición de cuentas y transparencia, tanto dentro del gobierno, como en la interacción del gobierno con el sector privado y la sociedad civil. Esta coordinación podría incluir la creación de espacios de participación ciudadana y de diálogo con actores clave, asegurando que las políticas de integridad y transparencia respondan a las expectativas y necesidades de la ciudadanía. Este espacio de coordinación podría generarse a través de CAN reformada (ver la sección dedicada al tema de coordinación y articulación).
El SNIT también podría contemplar la sinergia entre las OII y los FRAIP (ver la sección dedicada a la implementación transversal). Al trabajar de manera coordinada, podrían asegurar que la integridad y la transparencia se promuevan de manera efectiva en todos los niveles de la administración pública. Las OII, con su enfoque en la implementación de políticas de integridad, y los FRAIP, con su responsabilidad en la gestión de la información pública, crean un marco robusto que refuerza la capacidad del SNIT para cumplir sus objetivos.
Una de las ventajas clave del modelo híbrido sería su capacidad para integrar mecanismos de monitoreo y evaluación robustos, utilizando indicadores clave de desempeño y herramientas como el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP), entre otros. Las OII y los FRAIP podrían ser actores clave en este proceso, proporcionando información relevante que permita a la ANITAP ajustar las políticas y procedimientos en función de los resultados obtenidos.
2.3. Liderazgo institucional y gobernanza: definiendo la rectoría de un nuevo sistema nacional de integridad y transparencia
Copiar enlace a 2.3. Liderazgo institucional y gobernanza: definiendo la rectoría de un nuevo sistema nacional de integridad y transparencia2.3.1. Perú podría considerar unir las rectorías para la integridad, la transparencia y el acceso a la información y la protección de datos, creando una Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros
Siguiendo la lógica de un SNIT que abarque los temas de transparencia, de protección de datos y de integridad, la unificación de las rectorías relacionadas con la integridad, la transparencia y el acceso a la información en un solo organismo, la Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales (en adelante, ANITAP), podría tener diversos beneficios en materia de fortalecimiento institucional y mejora de la gobernanza en Perú.
Asimismo, dotarla de un nivel adecuado de autonomía y mayor robustez institucional contribuiría al cumplimiento de sus funciones para prevenir la corrupción de forma más efectiva. Esta sección trata los aspectos clave que el Perú podría tener en cuenta a la hora de configurar el ente rector del Sistema Nacional de Integridad y Transparencia (SNIT) y realiza propuestas para su condición administrativa, organización interna y posición institucional.
Tal y como se señala en el análisis a continuación, la nueva entidad podría ser concebida como un organismo técnico especializado (OTE) adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Esta configuración otorgaría una mayor autonomía y resiliencia a la nueva ANITAP para cumplir con su misión de manera efectiva y sostenible, garantizando una promoción y gestión coherente y confiable de una política nacional de integridad y transparencia en el Perú. Las entrevistas de la OCDE han sugerido la conveniencia de adscribir la ANITAP a la PCM, para (1) facilitar una mayor coordinación interinstitucional, ya que la PCM tiene la capacidad de integrar y (2) alinear las políticas de integridad y transparencia con las demás estrategias nacionales, lo que asegura una implementación más coherente y sinérgica de las iniciativas. También le daría a la nueva ANITAP, junto con su concepción como OTE y de la creación del SNIT, una vocería política poderosa con la que no cuentan la SIP y la ANTAIP actualmente.
Otorgar autonomía presupuestal y funcional a la Autoridad Nacional de Integridad y Transparencia
La prevención de la corrupción y la promoción de la transparencia requieren una autonomía operativa significativa para evitar presiones y conflictos de interés, fomentar la sostenibilidad de los esfuerzos en el mediano y largo plazo y aportar un poder de convocatoria y vocería política suficiente. Esto es particularmente importante en un área como la integridad y transparencia, donde los cambios requieren de soluciones a largo plazo, que son costosas y toman tiempo. En este sentido, una estructura presupuestal y funcional autónoma permite una planificación a mediano y largo plazo, y una ejecución eficiente de programas y proyectos que permitan hacer frente a desafíos sistémicos. Es por ello que un gran número de países de la OCDE otorgan independencia a las entidades que promueven el acceso a la información y, en menor medida, la integridad. A nivel comparativo, el número, la naturaleza y la jurisdicción de las entidades de integridad y de transparencia varían de un país a otro.
En la mayoría de los países analizados en el contexto de este trabajo, los esfuerzos de integridad son dirigidos por una o dos agencias, de las cuales una casi siempre pertenece al poder ejecutivo, mientras que la otra puede ser del ejecutivo o un organismo independiente. En el caso de Francia, por ejemplo, existen dos entidades rectoras: la Agencia Francesa Anticorrupción (Agence Française Anticorruption, AFA), que forma parte de la rama ejecutiva del gobierno, y la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (Haute Autorité pour la Transparence de la Vie Publique, HATVP), que goza del estatus de autoridad administrativa independiente. De manera similar, Chile tiene una Comisión de Integridad Pública y Transparencia adscrita al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pero también una Comisión para la Transparencia (CPLT) que es autónoma. En Rumania, las principales entidades de integridad y transparencia son la Dirección General Anticorrupción (Direcția Generală Anticorupție, DGA) del Ministerio de Justicia, y dos instituciones independientes: la Dirección Nacional Anticorrupción (Direcția Națională Anticorupție, DNA) y la Autoridad Nacional de Integridad (Autoritatea Națională de Integritate, ANI). Como ya se mencionó en el capítulo 1, otras entidades juegan papeles claves de apoyo dentro del sistema de integridad y transparencia, como las EFS o entidades responsables de la función pública.
Con respecto a los esfuerzos en materia de acceso a la información, existen varios sistemas en los que la aplicación y supervisión de las leyes de acceso a la información están a cargo de dos o más organismos. De hecho, el 52% de los países de la OCDE tiene una autoridad del gobierno central que se encarga de ello, el 45% estableció una institución independiente con un mandato específico sobre el tema, y el 27% le deja esa responsabilidad a un defensor del pueblo como parte de un mandato más amplio (OCDE, 2023[12]). Esto se debe, en parte, a que los mecanismos de supervisión financiados con fondos públicos e independientes son contrapesos importantes para la protección de los derechos fundamentales. En esta misma línea, la Ley Modelo 2.0 de la Organización de Estados Americanos, considerada una buena práctica internacional, sugiere en su Artículo 56 que “el Órgano Garante contará con personalidad jurídica propia y será (a) establecido por ley; (b) autónomo e independiente, y con capacidad para decidir sobre la ejecución de su presupuesto; (c) especializado e imparcial; y (d) dotado de capacidad sancionatoria, en el marco de sus competencias.” (OEA, 2020[26])
Para lograr establecer un ente rector, es necesario considerar las distintas opciones que brindan la Constitución peruana y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Perú (LOPE) para este propósito. En primer lugar, la Constitución peruana, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos constitucionalmente autónomos (OCA) que no dependen de ninguno de los poderes del Estado, tales como la Contraloría General de la República. El establecimiento de la nueva ANITAP como OCA requeriría una reforma constitucional mediante mayoría absoluta en el Congreso. A pesar del alto grado de independencia que otorgaría esta opción, las entrevistas de la OCDE en el curso del proyecto han señalado que la complejidad y duración de dicho proceso hacen que sea una opción desafiante en la práctica a corto plazo. No obstante, podría ser una opción valiosa para que Perú evalúe a mediano o largo plazo. El Recuadro 2.2 destaca una trayectoria similar del Instituto Nacional para el Acceso a la Información, Transparencia, y Protección de Datos Personales (INAI) de México en su transición de órgano técnico desconcentrado a un órgano constitucionalmente autónomo.
Recuadro 2.2. De órgano técnico desconcentrado a órgano constitucionalmente autónomo (OCA): el ejemplo del INAI de México
Copiar enlace a Recuadro 2.2. De órgano técnico desconcentrado a órgano constitucionalmente autónomo (OCA): el ejemplo del INAI de MéxicoEn México, el ente rector del Sistema Nacional de Transparencia es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Su historia muestra como un organismo del Poder Ejecutivo puede pasar a ser un órgano constitucionalmente autónomo (OCA). En efecto, el predecesor del INAI −el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, o IFAI− fue creado en el 2002, cuando se promulgó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en México. En sus inicios, el IFAI formaba parte de la estructura de la Administración Pública Federal, aunque tenía autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Al ser México un país federal, los 32 estados del país tardaron varios años en adoptar sus propias leyes de transparencia, y éstas a menudo eran desiguales y heterogéneas entre sí, por lo que, en el 2007, una reforma constitucional estableció ciertos principios para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Entre otros, dichos principios incluyen la expansión de los sujetos obligados a proporcionar información, la obligación de implementar sistemas electrónicos en las administraciones públicas y el derecho de solicitar información de forma gratuita y sin necesidad de justificar su interés o utilización.
Posteriormente, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2014 estipuló la creación de tres Leyes Generales –de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de Protección de Datos Personales y de Archivos– y de un organismo autónomo, especializado e imparcial. Así pues, el IFAI fue renombrado como INAI, y asumió un mandato más extenso, al tener competencia sobre los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier entidad de “los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Desde su creación, el INAI ha sido “una herramienta clave para algunas de las investigaciones periodísticas más relevantes de la última década” y actúa como contrapeso a la concentración del poder en México.
Fuente: Presentación del INAI “Arreglos institucionales para la transparencia de México, desafíos y lecciones aprendidas” para un seminario que tuvo lugar en Lima el 15-16 de mayo del 2024 en el marco del proyecto “Fortalecer la integridad y la transparencia en el Perú”.
Por otro lado, la LOPE establece dos tipos de entidades desconcentradas dentro del Poder Ejecutivo, las cuales tienen personería jurídica de Derecho Público y competencias de alcance nacional: los organismos públicos ejecutores y los organismos públicos especializados, cuya creación y disolución se realiza por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Dentro de los organismos públicos especializados existen los organismos reguladores y los organismos técnicos especializados. Los primeros se crean para actuar en ámbitos especializados como la regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional. Sus funciones y competencias corresponden a acciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la ley de la materia.
De acuerdo al artículo 33 de la LOPE, los organismos técnicos especializados (OTE) son entidades públicas descentralizadas autónomas. Su creación responde, excepcionalmente, a las siguientes necesidades:
“Artículo 33.- Organismos Técnicos Especializados
Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de:
1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.
2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado”.
Los OTE se caracterizan por su especialización técnica y su autonomía en la gestión de sus propios recursos y el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la estructura de un OTE permitiría que la nueva ANITAP gozase de autonomía técnica, presupuestal y funcional, tal como se ha señalado arriba. Ser un organismo autónomo proporcionaría una mayor estabilidad y resiliencia frente a los vaivenes políticos, que presentan un obstáculo considerable a la implementación efectiva de políticas de integridad y transparencia a largo plazo. A diferencia de las entidades que dependen directamente del Ejecutivo y que pueden verse afectadas por cambios en la administración gubernamental, un OTE tiene una estructura y un mandato que le permiten operar con continuidad y consistencia.
En este sentido, el formato de una OTE permitiría a la ANITAP contar con autonomía técnica, es decir, la capacidad de desarrollar y aplicar sus propias políticas, estrategias y procedimientos en materia de transparencia e integridad, basándose en criterios técnicos y expertos; y con autonomía funcional, que asegura que la autoridad pueda llevar a cabo sus funciones y responsabilidades de manera independiente incluyendo la capacidad de investigar, supervisar, y sancionar sin depender de otras entidades del Estado. La Tabla 2.3 presenta los OTE que actualmente existen en el Perú y las entidades a las que se encuentran adscritos, mostrando su carácter mayormente técnico que se alinea con las temáticas de integridad, acceso a la información y protección de datos.
Tabla 2.3. Organismos públicos especializados técnicos existentes en Perú en 2024
Copiar enlace a Tabla 2.3. Organismos públicos especializados técnicos existentes en Perú en 2024|
Organismo técnico especializado |
Autoridad o ministerio al que se encuentra adscrito |
|---|---|
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Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
|
Autoridad Nacional del Agua (ANA) |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
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Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
|
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) |
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego |
|
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) |
Ministerio del Ambiente |
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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) |
Ministerio del Ambiente |
|
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) |
Ministerio del Ambiente |
|
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) |
Ministerio del Ambiente |
|
Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) |
Ministerio del Ambiente |
|
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) |
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
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Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) |
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social* |
|
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) |
Ministerio de Economía y Finanzas |
|
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) |
Ministerio de Economía y Finanzas |
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Superintendencia del Mercado Valores (SMV) |
Ministerio de Economía y Finanzas |
|
Oficina de Normalización Previsional (ONP) |
Ministerio de Economía y Finanzas |
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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) |
Ministerio de Economía y Finanzas |
|
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) |
Ministerio de Educación |
|
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) |
Ministerio de Educación |
|
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) |
Ministerio de Energía y Minas |
|
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil (SUCAMEC) |
Ministerio del Interior |
|
Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) |
Ministerio del Interior |
|
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
|
Procuraduría General del Estado (PGE) |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
|
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) |
Ministerio de Salud |
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Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) |
Presidencia del Consejo de Ministros |
|
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) |
Presidencia del Consejo de Ministros |
|
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) |
Presidencia del Consejo de Ministros |
|
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) |
Presidencia del Consejo de Ministros |
|
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) |
Presidencia del Consejo de Ministros |
Nota: *Decreto Legislativo 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias (2023).
Fuente: Adaptado del Decreto Supremo 097-2021-PCM, Decreto Supremo que prueba la actualización de la clasificación y relación de los organismos públicos.
Mayor capacidad y recursos para el ejercicio de sus funciones
Si fuera establecida como organismo técnico especializado (OTE), la ANITAP tendría mayores capacidades y recursos respecto de los actuales, lo que le permitiría cumplir su mandato de manera eficaz y autónoma.
Una de las capacidades clave de la ANITAP sería la facultad de emitir normas, reglamentos y lineamientos específicos en materia de integridad y transparencia. La ANITAP tendría la potestad de establecer un conjunto coherente y uniforme de reglas y procedimientos a seguir por parte de todas las entidades públicas. Esto incluye normativas para la gestión de conflictos de interés, la transparencia en la gestión pública, y la implementación de políticas anticorrupción. Además de las normas generales, la ANITAP podría emitir lineamientos detallados que aborden áreas específicas de riesgos de corrupción o falta de transparencia. Esto podría incluir directrices sobre la publicación activa de información, la gestión de denuncias de irregularidades, y las prácticas de transparencia en la contratación pública. La ANITAP tendría asimismo el poder de regular y supervisar el cumplimiento de estas normas por parte de otras entidades públicas. Esto implica la capacidad de realizar auditorías, solicitar informes, y evaluar la implementación de políticas de integridad y transparencia.
Por otro lado, Perú podría considerar otorgarle a la ANITAP recursos y capacidades institucionales adecuados, para que pueda ejercer sus funciones de manera efectiva, incluyendo un equipo de profesionales altamente capacitados en áreas como gobernanza pública, derecho, auditoría, y tecnologías de la información. La ANITAP necesitaría una infraestructura adecuada, incluyendo oficinas equipadas y sistemas tecnológicos avanzados. La tecnología jugaría un papel crucial en la recolección, procesamiento y análisis de datos relacionados con la transparencia, la protección de datos y la prevención de la corrupción.
2.3.2. La Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales debería tener un mandato, funciones y responsabilidades claras en materia de integridad, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
Establecer responsabilidades precisas para el diseño, la dirección e implementación de los elementos del sistema de integridad y transparencia para el sector público es fundamental para fortalecer la eficacia del sistema (OCDE, 2020[11]). En ese sentido, la ANITAP podría recibir el mandato de promover, coordinar y supervisar las políticas de integridad, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en todo el sector público peruano. Su objetivo sería fortalecer la gobernanza y consolidar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas mediante la implementación de prácticas éticas, transparentes y responsables.
Resulta relevante mantener una sola rectoría que continúe aglutinando las materias de acceso a la información y protección de datos personales, ya que ambas están íntimamente ligadas. La inclusión digital y el uso ético de las tecnologías, estrechamente vinculadas con las obligaciones de transparencia proactiva y la divulgación reactiva de información, también interactúan con aspectos sustantivos de la regulación sobre protección de datos personales; particularmente, con medidas de seguridad de la información, disociación y anonimización de datos, y privacidad desde el diseño y por defecto, entre otras.
La ANITAP podría ejercer sus competencias en todo el sector público y se constituiría en una autoridad técnico-normativa en las materias mencionadas bajo su rectoría. Sus funciones específicas podrían incluir –entre otras- las siguientes:
Formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas nacionales en materia de integridad, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Emitir opiniones consultivas que se susciten por la aplicación o interpretación de las normas de su competencia.
Emitir opiniones técnicas respecto a proyectos normativos en materias de su competencia.
Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de las materias bajo su competencia.
Dictar o proponer las normas que regulen los procedimientos a su cargo y el ejercicio de sus funciones.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado mediante las convenciones internacionales en materias de su competencia.
Interponer acciones de inconstitucionalidad en la materia de su competencia en contra de las leyes de carácter federal o estatal, así como de los tratados internacionales celebrados por el poder ejecutivo, y aprobados por el poder legislativo que vulneren los derechos bajo su competencia. Dichas acciones podrían ser interpuestas por su Presidente Ejecutivo con acuerdo del Consejo.
Imponer sanciones definidas por la comisión de infracciones a la normativa de estas materias.
Resolver reclamaciones en los distintos ámbitos de su competencia (tanto por infracciones a la legislación de datos personales, como de transparencia) así como imponer sanciones por infracciones a dichos regímenes.
Aprobar directivas y lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de información, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades.
Emitir recomendaciones y disponer medidas correctivas para la observancia de la legalidad en materias de su competencia.
Promover, garantizar y proteger los derechos vinculados al acceso a la información pública y la protección de datos personales, por ejemplo, promover e implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a los sujetos obligados, en particular a funcionarios públicos, y brindar el apoyo técnico que éstos requieran sobre los temas de su competencia, y organizar talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares para difundir la importancia del derecho de acceso a la Información pública como herramienta para garantizar la transparencia.
Actuar como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Integridad y Transparencia.
La responsabilidad como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Integridad y Transparencia corresponde al carácter técnico de la materia que cubre dicho sistema, de manera similar a los casos de SERVIR y CEPLAN, que actúan como entes rectores de los sistemas relacionados con su mandato (recursos humanos y planeamiento estratégico, respectivamente). Así mismo, la naturaleza de los temas de integridad y transparencia, tal y como se ha venido argumentando durante esta sección del informe, requiere un nivel de autonomía que se vería beneficiada por la configuración de la rectoría como un OTE.
2.3.3. Perú podría definir una estructura y organización para la Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales acorde a sus funciones y su calidad de organismo técnico especializado y trasladar el Tribunal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (TTAIP) a la ANITAP
La estructura organizativa de los OTE está definida por ley. De forma similar a otros OTE existentes en el Perú, la nueva ANITAP podría contar con una serie de órganos de alta dirección: un Consejo Ejecutivo, un Presidente Ejecutivo, y una Gerencia General. Tal y como ya propuso el proyecto de ley de 2020 en relación con un posible OTE de transparencia, el Consejo Ejecutivo sería el órgano de dirección de la nueva ANITAP, al que correspondería la conducción y organización de la entidad, la aprobación y dirección de la estrategia para la realización de sus objetivos, metas y planes de acción institucionales. Dicho Consejo Ejecutivo podría estar formado por entre tres y cinco miembros. La OEA en su Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública menciona que es preferible que estos órganos estén integrados por un número impar de comisionados mayor o igual a cinco, pues un cuerpo integrado por tres puede aislar u obstruir el criterio y la participación de uno de los comisionados en casos donde los otros dos estén cercanamente asociados de manera filosófica, personal o política – una dinámica que es más difícil en un cuerpo colegiado de cinco o más integrantes (OEA, 2020[26]). No obstante, en el contexto peruano cinco miembros podrían considerarse una cifra alta, y podría sustituirse por tres miembros que deban coordinar con los Directores Generales para algunas decisiones clave.
Además, se podría establecer cuatro Direcciones Generales que responderían a las temáticas de su competencia: (1) Integridad, (2) Acceso a la Información y Transparencia, (3) Protección de Datos Personales y (4) Dirección de Supervisión, Fiscalización e Instrucción. Cada una contando con perfiles profesionales/técnicos que reflejen las particularidades y las exigencias de cada área. En el caso de la cuarta Dirección, podría ocuparse de supervisar e instruir los casos por sancionadores por infracciones a la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos. Al mismo tiempo, deberían existir canales de comunicación y de coordinación claros entre estas áreas para aprovechar sinergias, asegurar la coherencia entre las políticas de integridad, transparencia y protección de datos y facilitar el intercambio de lecciones aprendidas.
Por otro lado, la Autoridad también podría contar con órganos de gestión interna y un órgano de control institucional. Los detalles acerca de su organización interna se desarrollarían en un reglamento después de la creación de la ANITAP.
Así mismo, la nueva ANITAP podría contar con un órgano resolutivo administrativo en materia de transparencia y protección de datos, el actual Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP). El TTAIP podría ser trasladado a esta nueva Autoridad, garantizando su funcionamiento eficiente y su independencia operativa. Como en su configuración actual, el tribunal estaría ubicado en la ANITAP, pero tendría autonomía en la adopción de sus decisiones y su independencia estaría asegurada por las reglas de nombramiento de sus vocales y el carácter definitivo de sus decisiones dentro de la rama ejecutiva (i.e. no podrían ser revisadas por el titular de la institución por ejemplo). Además de sus competencias actuales, su jurisdicción podría extenderse para cubrir la temática de protección de datos personales, mediante la creación de nuevas salas especializadas en esta materia. En este sentido, su nuevo nombre sería Tribunal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aunque podría mantener las mismas siglas.
Asimismo, podrían ampliarse sus competencias a las disputas y recursos administrativos relacionados con las sanciones a funcionarios por infringir sus obligaciones bajo la normativa de acceso a la información pública, así como los recursos que estos interpongan ante tales sanciones (actualmente asignados al Tribunal de SERVIR), para aprovechar y fortalecer la experiencia y conocimientos técnicos de este tribunal en materia de transparencia y derecho a la información.
Algunos departamentos o puestos adicionales que podría considerar crearse al interior de la nueva ANITAP, de acuerdo con las experiencias comparativas existentes, son:
Equipo de coordinación y Secretariado para el Sistema Nacional de Integridad y Transparencia (para más información sobre el Sistema ver la siguiente sección), incluyendo un gabinete de asesores
Equipos de enlace con los distintos sujetos obligados
Oficina de formación y capacitación
Oficina de promoción y vinculación con la sociedad, comunicación social y difusión. En este sentido, resulta relevante destacar que la ANITAP se beneficiaría de tener sus propios medios y canales de difusión como parte de su autonomía funcional, tales como la capacidad de emitir notas de prensa y comunicaciones en sus redes sociales.
Oficina de asuntos internacionales
Oficina de asuntos jurídicos y procuraduría
Oficina de gestión de la información, investigación y estudios
Oficina de recursos humanos
Oficina de tecnologías de la información
Oficina de planeamiento y financiero
En cada Dirección General de línea en materia de Transparencia y Protección de Datos podrían instituirse jefaturas para gestionar los procedimientos sancionadores.
En materia de protección de datos, asimismo deberían establecerse jefaturas de procedimientos trilaterales de tutela y registrales.
La fortaleza y la independencia de una organización, además de los aspectos legales y administrativos, también depende de su cultura organizacional interna y de crear una identidad fuerte por parte de los servidores públicos (OCDE, 2017[27]; OCDE, 2016[28]). La forma en que el ente rector podrá atraer, retener y motivar a su personal es, en última instancia, un determinante clave de su capacidad para lograr resultados, actuar de forma independiente y tomar decisiones objetivas y basadas en evidencia. Fortalecer una “cultura de profesionalismo”, en la que el personal profesional esté orgulloso de pertenecer a la entidad, acompañado de incentivos “blandos” podría compensar las brechas salariales con el sector privado (OCDE, 2016[28]).
2.3.4. Perú podría fortalecer la nueva Autoridad Nacional de Integridad, Transparencia y Protección de Datos Personales clarificando los procesos de nombramiento y remoción de sus directivos, brindándole independencia administrativa y financiera
Para asegurar la eficacia y la credibilidad de la ANITAP, sería fundamental establecer mecanismos claros y transparentes para el nombramiento y remoción de sus directivos y Presidente Ejecutivo, así como garantizar su independencia administrativa y financiera. El nombramiento del Presidente Ejecutivo de la ANITAP debería realizarse a través de un concurso público de méritos. Este proceso tendría como objetivo seleccionar al candidato más cualificado, basado en criterios de competencia, experiencia y capacidad técnica.
Los pasos del proceso podrían incluir los siguientes:
Convocatoria pública: anunciada a través de medios oficiales y plataformas de comunicación para garantizar la mayor difusión posible.
Evaluación de candidatos: la CAN reformulada según lo indicado en este informe, compuesta por representantes de diversas entidades públicas y de la sociedad civil, podría evaluar a los candidatos. Los criterios podrían incluir un mínimo de varios años experiencia en gestión pública y en particular trabajando en las áreas de integridad y transparencia, conocimientos en dichos temas y un historial de desempeño ético de acuerdo con unos parámetros establecidos por ley, que podrían incluir no haber sido objeto de condena por ningún delito, no estar incurso en un procesamiento o inculpación por delitos dolosos en tanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento, y hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Entrevista y evaluación final: los candidatos preseleccionados participarían en entrevistas con forma de panel para evaluar sus habilidades de liderazgo, incluyendo su liderazgo ético, y su visión estratégica para la entidad.
Designación: el candidato seleccionado sería nombrado por la CAN reformulada por un período fijo, con la posibilidad de renovación, garantizando así estabilidad en la gestión.
Asimismo, debería garantizarse una permanencia en el cargo de al menos dos años. La renovación podría estar sujeta a un límite temporal, tal como sólo permitir la renovación durante un periodo, o para periodos no consecutivos. Para la remoción del Presidente Ejecutivo y miembros del Consejo Ejecutivo del ANITAP, causas específicas examinadas deberían ser establecidas por ley, junto con un proceso transparente que garantice que la remoción no sea utilizada como un mecanismo de represalia política o de control indebido. Las causas podrían incluir faltas graves en el desempeño de sus funciones o actos de corrupción. La decisión de remoción debe ser revisada y aprobada por una instancia independiente, como un consejo de supervisión. Asimismo, las causas para la remoción deberían tener un carácter grave, comprobado y fundamentado. Un ejemplo a seguir podría ser la fórmula que se recogió en el artículo 15 del Proyecto de Ley 7870-2020/PE, que incluía la necesidad de una Resolución Suprema para efectuar la remoción del titular de la institución.
En este sentido, la OEA ha destacado que “a fin de aumentar la confianza en la institución, es preferible que tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo participen en el proceso de selección; que cualquier decisión del poder legislativo sea adoptada por una mayoría calificada suficiente para garantizar el apoyo bipartidista o multipartidista (ej.: 60 por ciento o 2/3); que el público y la sociedad civil tengan la oportunidad de participar en el proceso de nominación; y que el proceso sea transparente. Hay dos enfoques principales: nombramiento por parte del poder ejecutivo, con la nominación y aprobación del poder legislativo; y nombramiento del poder legislativo, con la nominación o aprobación del poder ejecutivo.” (OEA, 2020[26]). Adicionalmente, el Recuadro 2.3 proporciona ejemplos comparativos para la selección y el nombramiento de los directivos de entidades de integridad y transparencia en otros países.
Recuadro 2.3. La selección y el nombramiento de los titulares de entidades de integridad y transparencia
Copiar enlace a Recuadro 2.3. La selección y el nombramiento de los titulares de entidades de integridad y transparenciaEn contextos en los que la administración pública es vista como altamente politizada, el proceso de selección y nombramiento del titular de los organismos independientes y otras entidades involucradas en la lucha contra la corrupción es clave. Dentro de los países analizados, sobresalen dos modalidades de selección y nombramiento que buscan evitar la captura política de estas agencias por alguna rama de gobierno o partido político.
1. La selección y nombramiento del titular por el Poder Ejecutivo
En algunos países, el presidente de las principales agencias de integridad y transparencia es nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, independientemente de si forman parte de esta rama de gobierno o no. Es por ejemplo el caso de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) de Argentina, cuya titular actual fue propuesta mediante una resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros y designada por Decreto Presidencial. En virtud de la Ley 27 275, este nombramiento es válido por un periodo de cinco años renovable una vez, y el proceso de selección del Poder Ejecutivo debe ser “público, abierto y transparente”. De forma similar, los ocho funcionarios que conforman la rectoría de la Procuraduría de Ética Pública (PEP) de Costa Rica son nombrados por ocho años por el Consejo de Gobierno, que depende del Presidente de la República. Éste, a su vez, es electo cada cuatro años sin posibilidad de reelección, lo cual limita los riesgos de captura política de la principal agencia de prevención y lucha contra la corrupción del país. Además, la ley costarricense reconoce la independencia funcional de la PEP en el ejercicio de sus facultades y especifica que los 31 funcionarios que la componen sólo pueden ser destituidos bajo condiciones estrictas estipuladas en la Constitución, protegiendo así su imparcialidad (OCDE, 2022[29]).
2. Rectorías colegiadas
Para asentar la independencia y credibilidad de las agencias de integridad y transparencia, algunos países optaron por que su órgano de máxima decisión sea un colegio de miembros designados por diferentes entidades públicas. Por ejemplo, en Francia, una de las máximas instancias anticorrupción es la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública (Haute Autorité pour la Transparence de la Vie Publique, HATVP), y su órgano deliberativo es un colegio dirigido por un presidente y un secretario general. Si bien el presidente de la HATPV es nombrado por Decreto Presidencial, el resto del colegio es constituido por el Consejo de Estado, la Corte de Casación, el Tribunal de Cuentas, la Asamblea Nacional, el Senado y el Poder Ejecutivo. El titular de cada uno de estos organismos tiene la prerrogativa de nombrar a dos miembros del colegio, un hombre y una mujer (HATVP, 2024[30]).
Asimismo, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en España es nombrado por decisión del Consejo de Ministros por un periodo no renovable de cinco años, después de que el candidato haya sido validado por una comisión competente del Congreso de los Diputados. Los otros siete miembros del colegio decisor del CTBG son nombrados a propuesta de: el Congreso de Diputados, el Congreso de Senadores, el Tribunal de Cuentas (la entidad fiscalizadora superior), el Defensor del Pueblo, la Agencia Española de Protección de Datos, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Por último, la conformación del Pleno decisor del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) en México requiere un consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Esto se debe a que los siete comisionados del Pleno son designados por el Senado por un periodo de siete años, aunque el Presidente de la República −electo cada seis años sin posibilidad de reelección− puede oponerse a su votación, lo cual, en teoría, asegura un sistema de contrapesos entre las diferentes ramas de gobierno. Como ocurre en Costa Rica, las razones por las que se le puede impugnar un juicio político y destituir a los miembros del Pleno del INAI están listadas en el artículo 6 de la Constitución (Congreso de México, 2024[31]).
Adicionalmente, sería necesario asegurar la independencia administrativa y financiera de la ANITAP para protegerla de represalias políticas o de control indebido, y fortalecer su visión estratégica y a largo plazo. Como OTE, su presupuesto sería aprobado por el Congreso de la República como parte de la ley de presupuesto anual, que la dotaría de recursos suficientes para sus gastos operativos y de inversión.
Aspectos de la independencia financiera y administrativa de la ANITAP que Perú podría considerar implicarían que la entidad tuviera la capacidad de:
1. Contratar personal de manera autónoma: La ANITAP podría definir los perfiles necesarios y contratar el personal adecuado sin depender de otras entidades del Estado. En este contexto, el rol de SERVIR podría ser el de establecer lineamientos generales para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de selección de personal, quedando la decisión final a cargo de la ANITAP.
2. Vocería propia: La ANITAP podría contar con la facultad de realizar sus propias comunicaciones y campañas de sensibilización sin necesidad de aprobación previa de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Esto incluye la emisión de comunicados oficiales y la gestión de su página web y redes sociales, asegurando así una comunicación directa con la ciudadanía.
3. Gestión independiente del presupuesto: La ANITAP podría ser capaz de gestionar su presupuesto de manera autónoma, incluyendo la asignación de recursos para programas específicos, capacitación de personal, infraestructura y tecnología. Esto implicaría que el presupuesto asignado no estaría sujeto a recortes o reasignaciones sin una justificación adecuada y transparente.
4. Definición e implementación de políticas internas: El mandato de la ANITAP podría permitirle desarrollar e implementar sus propias políticas y procedimientos internos, incluyendo aquellos relacionados con la gestión de recursos humanos, adquisiciones, y administración general. Esto permite una respuesta ágil y adecuada a las necesidades cambiantes del entorno y a los desafíos que puedan surgir en su ámbito de competencia.
5. Representación judicial propia: Esta autonomía le otorgaría a la ANITAP la capacidad de representarse a sí misma en procesos judiciales y administrativos, defendiendo su mandato y decisiones ante los tribunales sin depender de otras entidades del Estado. Esta capacidad sería esencial para proteger la integridad de sus funciones y garantizar que pueda actuar con plena independencia en la defensa de sus acciones y resoluciones.
2.3.5. La creación de una nueva entidad presentaría una oportunidad para alinear los criterios cuando se presenten interpretaciones contradictorias entre la ANITAP y el TTAIP, y fortalecer la aplicación de las resoluciones del TTAIP
Las entrevistas y grupos focales de la OCDE han señalado que en la práctica se dan ocasionalmente interpretaciones contradictorias de la ley de acceso a la información entre las resoluciones de la ANTAIP y las del TTAIP, las cuales crean confusión, especialmente en su aplicación práctica por parte de los FRAIP. Asimismo, la creación de una nueva entidad como la ANITAP, representaría una oportunidad clave para abordar y clarificar anticipadamente la jerarquía de criterios cuando se presenten resoluciones contradictorias entre el Consejo Ejecutivo de la ANITAP y el Tribunal.
Esto podría implicar definir por ley que las resoluciones del TTAIP en materia de acceso a la información pública tendrán precedencia sobre las decisiones del Consejo Ejecutivo de la ANITAP en asuntos específicos relacionados con la transparencia. Podría establecerse que, en la emisión de opiniones consultivas, la ANITAP deberá necesariamente citar las resoluciones que el TTAIP haya emitido a este respecto, y, de igual manera, podría señalarse que el TTAIP deberá incluir en sus resoluciones aquellas opiniones consultivas que se refieran a la materia examinada, con prescindencia de seguir o no el mismo criterio. Adicionalmente, otra opción para consensuar la interpretación del TTAIP y la ANITAP podría ser que los Precedentes Vinculantes deban llevar la firma de todos los vocales que hagan mayoría del TTAIP, más la firma del Presidente Ejecutivo de la ANITAP.
Aunque en la actualidad ya es el caso, en la práctica no siempre resulta claro ni se modifican todas las guías o resoluciones de la ANTAIP en base a nuevos criterios emitidos por el TTAIP. Adicionalmente, deben delinearse con precisión las competencias de cada organismo, limitando así las áreas de posible conflicto.
Otro aspecto esencial que se podría aprovechar con la creación de la nueva entidad es el fortalecimiento de la ejecución de las resoluciones emitidas por el TTAIP. Hasta ahora, uno de los desafíos enfrentados por Perú ha sido la falta de mecanismos efectivos para asegurar que las resoluciones del TTAIP sean cumplidas por las entidades públicas, dado que al ser actos administrativos, el proceso de ejecución debe ser llevado a cabo por la propia entidad afectada. Con la creación de la ANITAP, cabría la posibilidad de crear un sistema más robusto y eficiente para la supervisión y cumplimiento de estas resoluciones, por ejemplo, dando a esta entidad la capacidad de iniciar el proceso administrativo de ejecución cuando la entidad no lo inicie por sí misma en un determinado plazo. En el caso de que la entidad haya sido sancionada, la sanción podría incrementarse en caso de necesitar su ejecución externa, para promover el cumplimiento.
Por último, al establecer la normativa del nuevo TTAIP, se podría considerar capacitar legalmente al Tribunal o a algunos miembros seleccionados del mismo para acceder a la información relacionada con una disputa para posibilitar la resolución efectiva del caso.
2.4. Promover la coordinación interinstitucional dentro del SNIT y la articulación con otros actores y sistemas relevantes
Copiar enlace a 2.4. Promover la coordinación interinstitucional dentro del SNIT y la articulación con otros actores y sistemas relevantes2.4.1. El Sistema Nacional de Integridad y Transparencia podría promover la coordinación entre los actores principales y complementarios para la integridad y la transparencia a través de un rediseño de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN)
El establecimiento de un Sistema Nacional de Integridad y de Transparencia brindaría la oportunidad de institucionalizar formalmente una vinculación y coordinación fuerte entre actores claves para la integridad y la transparencia en el Perú.
Los actores principales y complementarios que deberían conformar este sistema, adicionalmente a la ANITAP como ente rector, son:
PCM: La PCM, a través de su liderazgo en el SNIT y su vinculación a la nueva ANITAP y a la SGP, podría asegurar la integración y articulación efectiva entre las diversas instituciones del Estado, garantizando que las políticas de integridad y transparencia se apliquen de manera coherente y eficiente en todo el país.
CGR: En el marco del SNIT, la CGR podría tener un rol fundamental cómo EFS del país. A través del control y de la auditoría externa, la CGR podría evaluar la gestión del Sistema y brindar información y recomendaciones de mejora. Además, como se mencionó arriba, el Perú podría considerar transferir la rectoría del control interno al ejecutivo, por ejemplo, a la SGP.
SGP: Como entidad responsable de la modernización y mejora continua de la gestión pública y de la implementación de las oficinas de integridad institucional, la SGP promoverá la simplificación y digitalización de trámites en relación con la integridad, transparencia y protección de datos. La SGP también tiene un rol fundamental en la promoción de gobierno abierto, que se basa en los principios de transparencia y participación ciudadana. Como el control interno es una dimensión clave de la gestión pública, la SGP podría asumir la rectoría y coordinar con la CGR para promover una buena articulación del control externo e interno, manteniendo sus respectivas independencias (OCDE, 2024[32]).
SERVIR: Encargado de la gestión del servicio civil, es un actor clave para promover la ética y la integridad en el servicio civil, incluyendo el liderazgo ético en coordinación con la Secretaría de Integridad Pública. Asimismo, el Tribunal de SERVIR sanciona a los funcionarios públicos por faltas disciplinarias. SERVIR seguiría trabajando en la capacitación y sensibilización de los servidores públicos, además de implementar mecanismos de evaluación y control de desempeño ético.
El Archivo General de la Nación (AGN): El AGN jugará un rol crucial en la preservación y gestión de los documentos públicos, asegurando que la información relevante esté disponible de manera oportuna y adecuada cuando sea solicitada. Su participación en el sistema garantizaría la congruencia entre las políticas de archivo y transparencia, facilitando el acceso a la información histórica y administrativa.
La Procuraduría General del Estado (PGE): Como representante legal del Estado, en su rol como parte del SNIT, la PGE tendría un rol crucial en la recolección y análisis de datos respecto de casos de corrupción, facilitando su prevención.
Defensoría del Pueblo: Como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ente que supervisa las actuaciones de la administración pública, la Defensoría tiene un papel fundamental en el respeto a los derechos de acceso a la información y protección de datos en la gestión pública. La Defensoría del Pueblo también recibe y gestiona denuncias ciudadanas sobre actos de corrupción o mala administración.
Para lograr una coordinación a nivel estratégico entre los actores que conformarían el SNIT, se podría contemplar reformar la CAN. La reforma podría apuntar a que la CAN se vuelva una mesa de diálogo más efectiva, reducida y de corte preventiva que reúna a las entidades antes mencionadas. Tanto la CGR como la Defensoría podrían participar con voz, pero sin voto, para mantener su independencia como entes de supervisión. Sin embargo, por su rol clave y la información de la cual disponen, parece importante que estén presentes en la mesa. De tal forma, la nueva CAN podría volverse un espacio más propenso a la toma de decisiones a nivel estratégico. El nuevo ente rector (la ANITAP) tomaría la función de secretaria técnica de este espacio, desempeñado actualmente por la SIP. La ANITAP podría presentar su informe anual a la CAN, a fin de mantener a ésta informada de los avances y retos en las materias de su competencia.
Al mismo tiempo, se debería rescatar la oportunidad que ofrece la CAN hoy en día para promocionar un dialogo más amplio. En ese sentido, la próxima sección presenta opciones para asegurar una rutina o un mecanismo regular de consulta e interacción con los actores de la rama legislativa y judicial, con otros organismos constitucionalmente autónomos (OCAs) relevantes (e.g., Junta Nacional de Justicia y Ministerio Público Fiscalía de la Nación), con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y con la Asociación de Municipalidades, así como con el sector privado y la sociedad civil.
2.4.2. La ANITAP podría asegurar la coordinación efectiva con otros sistemas y actores relevantes
Para asegurar una implementación y un funcionamiento armónico y eficaz, y asegurar que los elementos de integridad y de transparencia se integren y tomen en cuenta en sistemas relevantes ya existentes en el Perú, el futuro SNIT podría mantener un diálogo y una articulación efectiva con los otros sistemas y actores relevantes y complementarios para la integridad y la transparencia. De igual forma, para asegurar que elementos relevantes de otros sistemas sean considerados por el SNIT, sería necesario garantizar un diálogo constante y una articulación adecuada. Tal y como se ha mencionado arriba, dicha coordinación podría asegurarse a través de la invitación regular de representantes de estos actores clave a algunas sesiones de la CAN, así como el establecimiento mecanismos regulares de consulta e interacción, como mesas de trabajo, foros de discusión, y comités mixtos.
A continuación, se detallan las áreas clave de complementariedad en los sistemas existentes identificados como relevantes y complementarios para la integridad y la transparencia:
Sistema Nacional de Archivos: La gestión adecuada de archivos es fundamental para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. La gestión especializada de los documentos garantiza su preservación, organización y acceso y por ello, el sistema de archivos debe estar vinculado estrechamente al sistema de transparencia. Esto podría lograrse mediante la integración del AGN en el SNIT y en una CAN reformada, con la AGN manteniéndose como el ente rector del Sistema Nacional de Archivos. Esto garantiza que las políticas de archivo y de transparencia sean consistentes, facilitando el acceso a la información pública y la correcta conservación de documentos históricos y oficiales.
Sistema Nacional de Control: Es un pilar fundamental para la supervisión y fiscalización del uso de los recursos públicos y la gestión administrativa. La coordinación con el SNIT sería esencial para, por ejemplo, permitir que la Contraloría acceda a datos e informes relevantes para identificar posibles irregularidades o áreas de riesgo, facilitando así una supervisión más informada y oportuna. Por otro lado, las observaciones y recomendaciones generadas por ambos sistemas pueden ser cruciales para que el otro implemente mejoras continuas, sancionando o previniendo respectivamente las irregularidades. Como se señaló en el Capítulo 1, el control interno se podría fortalecer incorporando la rectoría para el control y la auditoría interna al Poder Ejecutivo, de preferencia a la SGP.
Sistema de Justicia: La cooperación entre el sistema de justicia y el SNIT sería crucial para la judicialización efectiva de los casos de corrupción. Además, la información y las investigaciones generadas por el SNIT podrían alimentar procesos judiciales. Asimismo, se podría promover la creación de mecanismos conjuntos para proteger a denunciantes. Por otro lado, la sensibilización y capacitación de los operadores de justicia en temas de integridad y transparencia es crucial para que estos comprendan la importancia de su rol en la lucha contra la corrupción y actúen con celeridad y rectitud en los casos que involucren estos temas.
Sistema Electoral (JNE, ONPE y RENIEC1): La coordinación entre el SNIT y el Sistema Electoral permitiría reforzar la vigilancia y control en los procesos electorales. Esta colaboración es esencial para asegurar que el financiamiento de las campañas electorales y la rendición de cuentas de los partidos políticos se realicen de manera transparente y dentro del marco legal. De este modo, la ONPE puede mejorar la supervisión sobre el origen de los fondos electorales, detectando y previniendo el financiamiento ilícito que podría comprometer la legitimidad de las elecciones. Además, esta coordinación permitiría implementar estrategias conjuntas para educar a los actores políticos y al público sobre la importancia de la integridad en los procesos electorales.
Sistema de Contratación: Esta coordinación sería crucial para garantizar que todos los procesos de contratación sean justos y abiertos, y que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente. Al tratarse de un área de alto riesgo para la corrupción a todos los niveles de gobierno, la integración de sistemas de monitoreo conjuntos puede ayudar a fortalecer la supervisión de las licitaciones, contratos y adjudicaciones, facilitando la identificación y prevención de actos de corrupción. Esta colaboración también permitiría al OSCE actualizar y armonizar las normativas y directrices de contratación pública con los principios del sistema nacional, promoviendo un entorno de contratación más transparente y confiable.
Por otro lado, el SNIT podría maximizar su efectividad involucrando a diversos actores complementarios a través de mecanismos regulares de consulta e interacción como los mencionados arriba:
Colaboración con OCAs relevantes: la cooperación con entidades clave como la Junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público Fiscalía de la Nación sería crucial para fortalecer la capacidad del sistema de prevenir los actos de corrupción y asegurar su correcto seguimiento y sanción. Estos OCAs, al participar en un diálogo continuo con el SNIT, podrían coordinar esfuerzos para asegurar que las investigaciones y sanciones se realicen de manera eficiente y que las decisiones disciplinarias y judiciales contribuyan a un entorno más transparente y ético.
La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú: involucrar a los gobiernos regionales y municipales en el SNIT sería fundamental para asegurar que las políticas de transparencia se implementen y resulten realistas para todos los niveles de gobierno. La participación de estas entidades en foros de intercambio permitiría abordar las particularidades y desafíos locales, garantizando que las políticas sean adaptadas a las realidades regionales y municipales, y que se promueva una cultura de integridad en toda la administración pública.
Inclusión del sector privado y la sociedad civil: la colaboración con el sector privado y la sociedad civil es esencial para crear un entorno de integridad que trascienda el ámbito gubernamental. El sector privado, al ser un socio clave en las contrataciones públicas y en la economía en general, podría estar involucrado en las discusiones sobre prevención de la corrupción y transparencia. Por su parte, la sociedad civil actúa como un vigilante crítico, promoviendo la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la supervisión de las políticas públicas. Establecer mecanismos regulares de consulta con estos actores garantizaría que las políticas de integridad y transparencia cuenten con el apoyo y la vigilancia de todos los sectores de la sociedad.
En la práctica, la tarea de asegurar la coordinación y la coherencia con estos otros sistemas podría ser asegurada por la ANITAP. Como se ha mencionado previamente, la ANITAP se beneficiaría de un equipo dedicado a coordinar el SNIT y su interacción con diferentes actores y sistemas.
2.5. Implementación de políticas de integridad y de transparencia a nivel de las entidades nacionales y territoriales
Copiar enlace a 2.5. Implementación de políticas de integridad y de transparencia a nivel de las entidades nacionales y territorialesLograr una implementación efectiva y coherente de políticas de integridad y de transparencia en toda la administración pública es un desafío. Como ya se mencionó, a menudo existe una brecha entre los requerimientos del marco normativo y su efectiva y coherente implementación a niveles organizacionales y del territorio.
Específicamente, traducir estándares de integridad y de transparencia a una gran variedad de realidades organizacionales es un reto fundamental. Por ejemplo, una agencia regulatoria es diferente a un ministerio, y un municipio pequeño tendrá otras capacidades y una realidad distinta a las de un municipio grande. En línea con la Recomendación de la OCDE sobre Integridad Pública, la implementación debe ir más allá de cumplimiento formal con las regulaciones existentes para lograr un verdadero cambio en las conductas de los funcionaros y en las culturas organizacionales (Rangone, 2021[33]; OCDE, 2018[34]).
2.5.1. Un Sistema Nacional de Integridad y Transparencia brinda la oportunidad de fortalecer las OII y los FRAIP, y para revisar y afinar el Modelo de Integridad, con el fin de reflejar lecciones aprendidas desde su implementación a la fecha
La integridad y la transparencia pública son responsabilidad de todos los servidores públicos, independientemente de la rama, el sector o el nivel de gobierno en el que trabajen. En particular, el liderazgo dentro de una organización pública es clave para mostrar el compromiso con la integridad y la transparencia. Por ejemplo, cumpliendo con su función de ser líderes éticos y dar el ejemplo, los gerentes públicos en todos los niveles desempeñan un papel crucial en la promoción efectiva de una cultura de integridad (OCDE, 2017[16]; OCDE, 2009[35]; OCDE, 2020[11]). En Colombia, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) requiere que los gerentes públicos reporten regularmente sobre sus acciones relativas a integridad, transparencia y otros temas transversales (Función Pública, 2017[36]). En Francia, la alta gerencia es personalmente sujeta a rendir cuentas por la implementación efectiva y la promoción del programa de integridad de su organización (Agence Française Anticorruption, 2020[37]).
Adicionalmente, actores de apoyo dedicados, como unidades o comités, contribuyen a superar el reto de transversalizar la implementación de políticas de integridad y de transparencia. Como actores de la segunda línea (IIA, 2020[18]), brindan apoyo y orientación a los servidores públicos en temas de integridad y de transparencia, articulan con otras unidades claves y monitorean la implementación de políticas públicas en estas áreas. Idealmente, su papel va más allá de una función de cumplimiento tradicional y pueden jugar un rol clave en la promoción de una cultura organizacional abierta, en la que los funcionarios se sienten seguros de discutir cuestiones éticas y de elevar sus preguntas sobre integridad. De hecho, la experiencia internacional muestra el valor de tener una persona u oficina especializada y dedicada que sea responsable y rinda cuentas por la implementación interna y la promoción de políticas y leyes relativas a la integridad (OCDE, 2009[35]; G20, 2017[38]; OCDE, 2019[14]). Lo mismo ocurre respecto de los oficiales de acceso a la información, que han sido establecidos por ley en el 50% de países de la OCDE para dar cumplimiento y seguimiento a las peticiones de acceso a la información en su institución (OCDE, 2023[12]). El Recuadro 2.4 muestra algunos ejemplos de órganos o personas de implementación a nivel organizacional.
Recuadro 2.4. Órganos de implementación a nivel organizacional: México, Francia y Costa Rica
Copiar enlace a Recuadro 2.4. Órganos de implementación a nivel organizacional: México, Francia y Costa RicaEn México, la legislación nacional detalla las modalidades de establecimiento de los sistemas de implementación de integridad y transparencia a nivel institucional. En efecto, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2020 (DOF 28-12-2020) se encuentra el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética”, que explica el proceso a seguir para conformar un Comité de Ética en una entidad pública federal, establece su obligatoriedad, y detalla las atribuciones, obligaciones y recursos de dichos comités (SEGOB, 2020[39]). Asimismo, los artículos 45 y 46 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública listan las funciones de las Unidades de Transparencia presentes en toda la administración pública y especifican, por ejemplo, que éstas tienen que promover “acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente”.
En Francia, los Decretos 2016-483 y 2017-519 indican que los funcionarios y agentes públicos tienen derecho a consultar a un “referente deontológico”, lo cual obliga a las administraciones, entidades territoriales y establecimientos de salud a proporcionarles uno. La razón de ser del referente es aconsejar a los servidores públicos para ayudarlos a evitar conflictos de intereses, aplicar los principios y obligaciones del servicio público (probidad, imparcialidad, laicidad, secreto profesional, declaraciones patrimoniales, etc.) en el ejercicio cotidiano de sus actividades, y resolver dilemas éticos. Sin embargo, las entidades públicas tienen mucha flexibilidad en la implementación de esta normativa, por lo que la figura y funciones del Referente Deontológico cambia de una institución a otra (HATVP, 2020[40]).
El Modelo de Gestión Ética de Costa Rica es otro ejemplo en el que las administraciones públicas nacionales pueden adaptar los arreglos institucionales de integridad y transparencia según sus especificidades. Aunque no es obligatorio conforme al Decreto Ejecutivo 23944-JC de 1995, muchas entidades cuentan con una Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV) que sirve como brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV). Este organismo independiente rige el Sistema Nacional de Ética y Valores y coordina la implementación de políticas en la rama ejecutiva del Estado. Además de una CIEV o grupo de funcionarios con responsabilidades equivalentes, algunas entidades han implementado comisiones institucionales enfocadas en temas de Gobierno Abierto, desde transparencia y acceso a la información, hasta participación e inclusión social (OCDE, 2022[29]).
El Perú ha logrado avances importantes en la superación del desafío de permear las políticas de integridad y de transparencia en todo el sector público. El Modelo de Integridad, junto con las Oficinas de Integridad Institucional (OII), sienta las bases para institucionalizar la integridad en el sector público peruano. Al mismo tiempo, los FRAIP tienen la misión de asegurar que se implemente correctamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y promueven la transparencia activa y reactiva de su entidad.
Sin embargo, entrevistas y grupos focales de la OCDE en el Perú mostraron que las OII y los FRAIP enfrentan desafíos significativos que limitan su capacidad para promover eficazmente la integridad y la transparencia en las entidades de la Administración Pública. Uno de los principales problemas son sus limitaciones en cuanto a autonomía y recursos, lo cual dificulta su operatividad y reduce su capacidad para actuar de manera independiente. Esto se agrava por la alta rotación de personal y la insuficiencia de formación continua, afectando la calidad y continuidad de la implementación de políticas.
Además, la coordinación entre las OII y los FRAIP con las entidades públicas en todos los niveles de gobierno es generalmente baja, lo que genera duplicidades y brechas en la ejecución de las políticas de integridad y transparencia. Esta falta de cohesión se traduce en una implementación desigual y, a menudo, ineficaz de las políticas a nivel nacional. La supervisión y monitoreo son igualmente limitados, lo que impide una evaluación precisa del cumplimiento de las políticas y dificulta la identificación de áreas que requieren mejoras.
Finalmente, la legitimidad y visibilidad de las OII y los FRAIP tanto dentro de las entidades públicas como ante la ciudadanía a veces son cuestionadas. Esto se debe a que su rol es malinterpretado o infravalorado, lo que reduce su influencia y capacidad para efectuar cambios significativos en la cultura organizacional. Este problema se ve exacerbado por la resistencia al cambio dentro de las instituciones públicas y la limitada voluntad política para priorizar y fortalecer sus funciones.
Por lo tanto, la creación de un Sistema Nacional de Integridad y de Transparencia sería una excelente ocasión para revisar algunos aspectos del Modelo de Integridad, de las OII y de los FRAIP, con base en las lecciones aprendidas y siguiendo las recomendaciones del informe de la OCDE sobre las Oficinas de Integridad Institucional (OCDE, 2019[4]).
Así, el proyecto de ley de creación del SNIT podría contemplar lo siguiente:
Las OII podrían reportar directamente al titular de la entidad y a la nueva ANITAP. Reportar directamente al titular y a la ANITAP tiene varias ventajas (OCDE, 2019[4]). Primero, señala claramente hacia afuera y, sobre todo, hacia los empleados, que la integridad es un tema prioritario para la entidad. Segundo, fortalece la independencia real de la OII al depender directamente del titular de la entidad. Tercero, ayuda a fortalecer la coordinación con otras unidades y a garantizar la respuesta oportuna de las solicitudes de información. La función clave de las OII es articular los esfuerzos de integridad y de lucha contra la corrupción dentro de la entidad, lo que implica también liderar el desarrollo de acciones de integridad a nivel institucional en la planificación interna y el monitoreo de estas acciones. Para poder cumplir con esta función, es importante que las otras unidades respondan de manera oportuna a demandas de información y que estén dispuestas a colaborar con la OII. De hecho, la Norma Antisoborno ISO 37001 también resalta la importancia de tener “un acceso directo a la alta dirección con el fin de comunicar información relevante” y del riesgo que la comunicación del Oficial o de la Oficina de Integridad no sea “total o claramente recibido por la alta dirección” si se debe comunicar a otro gerente de la cadena que luego informe a la alta dirección (INACAL, 2017[41]). Finalmente, el hecho de reportarle de manera eficiente a la ANITAP les daría una visibilidad fuera de la entidad que podría prevenir una captura interna de la OII y del FRAIP. Además, podría facilitarle a la ANITAP la identificación de necesidades de desarrollo de capacidades de las OII y de los FRAIP.
Asegurar la profesionalización de los funcionarios que desempeñan funciones de las OII y de los FRAIP. Se recomienda estandarizar los perfiles para la contratación del personal de las OII y FRAIP. Esta estandarización se podría elaborar conjuntamente entre la nueva ANITAP y SERVIR. Además, se debería de asegurar que tanto los equipos de la OII como los FRAIP sean seleccionados mediante un concurso de méritos y de acuerdo a la Ley del Servicio Civil. Durante las entrevistas de este proyecto adelantadas en el Perú, se planteó la posibilidad de que los equipos de las OII formen parte del nuevo ente rector a la imagen de las OCI. Sin embargo, esta lógica viene desde la perspectiva del control y se recomienda que tanto los OII como los FRAIP dependan de la misma entidad, ya que, en tanto unidades de segunda línea (de apoyo), es importante que no se perciban como externos a la organización.
Incorporar a los FRAIP como parte de las OII, que podrían pasar a llamarse “Oficinas de Integridad y Transparencia” (OIT), a fin de articular internamente ambas funciones. Los grupos focales de la OCDE han destacado que en la actualidad la cooperación existente entre los integrantes de las OII y los FRAIP es muy limitada. A pesar de ello, ambas funciones se encuentran interconectadas y esto resultaría de mayor importancia en la medida en la que estos oficiales se encontraran bajo el mismo ente rector. Por ejemplo, el Modelo de Integridad cuenta con un componente de “Transparencia” que implica asegurar la publicación de información en el Portal de Transparencia Estándar (personal, contrataciones y adquisiciones, actividades oficiales, registro de visitas, documentos de planeamiento y presupuesto, proyectos de inversión, etc.) y garantizar el acceso a la información pública (incluyendo el cumplimiento de los procedimientos para clasificar adecuadamente la información). Además, este componente pide contribuir a la apertura de datos y promover la rendición de cuentas. Integrar a los FRAIP en las Oficinas de Integridad, ampliando el mandato de éstas, puede facilitar esta coordinación y fortalecer el desempeño de ambas funciones. En ningún caso, no obstante, debe considerarse que ambas funciones deben fusionarse en la misma persona, ya que esto resultaría en una carga de trabajo demasiado alta y dificultaría su compleción adecuada.
Agregar funciones de rendición de cuentas a las OIT. En la actualidad, existe un vacío institucional y legal respecto a la implementación de las obligaciones institucionales de rendición de cuentas (Munive Pariona, 2022[21]). La reforma de las OII podría presentar una oportunidad para incorporar esta función bajo su mandato y llenarla de contenido a todos los niveles de la administración. Asimismo, la SGP, en su rol de ente rector de la Política de Modernización de la Gestión Pública, podría desarrollar un marco de articulación con el SNIT que permita a los OII y FRIAP coordinar de manera más efectiva con otras áreas de las entidades públicas, como las oficinas de control interno y auditoría. Esta coordinación debería centrarse en asegurar que las nuevas funciones de rendición de cuentas no generen duplicidades, sino que refuercen la efectividad del sistema.
Finalmente, se podría aprovechar la reforma para eliminar la función de recepción de denuncias por parte de las nuevas OIT. Como ya se advirtió en el informe de la OCDE del 2019, la recepción de denuncias por parte de las OII implica ciertos riesgos (OCDE, 2019[4]). Por un lado, las OII no tienen competencias para dar seguimiento investigativo ni sancionador a una denuncia. Esto genera falsas expectativas por parte de los denunciantes que envían una denuncia a una OII y el riesgo de que se perciba que el trabajo de investigación previa por parte de la OII no se hizo correctamente si se decide no enviar la denuncia a las autoridades competentes. Por otro lado, el grupo focal desarrollado en el marco del presente trabajo demostró que las OII deben dedicar recursos y un tiempo importante a la recepción y el trámite que luego hace falta para otras tareas que podrían ser más relevantes, como el apoyo a la gestión en temas de gestión de riesgos o de manejo de conflictos de intereses, por ejemplo.
Si se decide eliminar la función de recepción de denuncias por parte de las nuevas OIT, esto se debiera acompañar de una reforma más profunda para evitar que se deje un vacío y que quede muy claro para cualquier denunciante a dónde dirigirse y qué tipo de medidas de protección están disponibles.
Además, la recepción de denuncias podría asignarse a las entidades que tienen la facultad para darles seguimiento, a saber:
Para faltas de integridad o sospechas de corrupción, se podría reportar, internamente, a las unidades responsables del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD), los Órganos Control Institucional (OCI) que dependen de la CGR, y los procuradores públicos. Externamente, juegan un papel relevante la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Defensoría del Pueblo, e incluso la policía y el Poder Judicial, de acuerdo con sus mandatos y competencias respectivas.
Para el tema de acceso a información, el procedimiento actual se podría mantener: Un ciudadano que ve denegada su petición de acceso a información puede dirigirse a la propia entidad, que debe elevarlo al TTAIP en el plazo de dos días hábiles, o directamente al TTAIP. La resolución del TTAIP finaliza la vía administrativa por lo que, si el solicitante no obtiene respuesta o esta es negativa, puede recurrir judicialmente o acudir a la Defensoría del Pueblo. A su vez, el solicitante puede acudir directamente a la vía judicial sin elevar el caso al TTAIP si así lo desea.
Recuadro 2.5. Redes de coordinación de oficiales de integridad y transparencia
Copiar enlace a Recuadro 2.5. Redes de coordinación de oficiales de integridad y transparenciaMarruecos
El gobierno de Marruecos creó una red interministerial de oficiales responsables del acceso a la información en sus respectivas instituciones mediante la Circular no. 05/2020, de 17 de junio de 2020, bajo los auspicios del Ministerio de Transformación Digital y Reforma Administrativa (MTNRA). Se creó para facilitar el intercambio, la consulta, la sensibilización y la formación sobre las nuevas medidas adoptadas y las mejoras introducidas en la aplicación del derecho de acceso a la información.
Para reforzar la eficacia de esta red, el MTNRA lanzó en marzo de 2023 la plataforma ReDAI (redai.chafafiya.ma), un espacio virtual para el intercambio de ideas, experiencias y conocimientos entre los miembros de la red, contribuyendo así a la institucionalización de la comunicación dentro de la red con vistas a la coordinación. La plataforma tiene como objetivo promover la difusión de buenas prácticas relativas a la aplicación del derecho de acceso a la información, identificar y proponer colectivamente soluciones a los problemas relativos a la organización de la información y la gestión de las solicitudes, compartir los desarrollos, innovaciones y noticias a nivel nacional e internacional en el ámbito del derecho de acceso a la información y, por último, participar en el refuerzo de las capacidades de los miembros de la red.
Austria
En Austria, la Oficina Federal Anticorrupción (Bundesamt zur Korruptionspraevention und Korruptionsbekaempfung o BAK) creó la Red de Integridad austríaca (Integritaetsbeauftragten-Netzwerk) con el objeto de fortalecer la integridad anclándola firmemente como un elemento esencial en el sector público. A tal fin, la BAK capacita a funcionarios públicos para que devengan en expertos en integridad y prevención de la corrupción dentro del marco de la Red de Integridad. Estos funcionarios de integridad brindan asesoramiento y orientación en sus organismos para fortalecer la integridad en organismos específicos. Los funcionarios de integridad pueden acceder a mayor información sobre el cumplimiento, corrupción, ética, integridad y cultura organizacional.
Además de la plataforma en Internet, la BAK también ofrece reuniones periódicas de seguimiento para los funcionarios de integridad para tratar temas específicos, tales como la gestión de riesgos y la ética y los valores. Por ejemplo, durante la reunión sobre ética y valores, los participantes presentaron su modelo de valores vigente. Luego de su tratamiento en grupos divididos y en sesión plenaria, los participantes identificaron las buenas prácticas para el proceso de implementación de una declaración de valores en un organismo.
Fuente: Sitio web de ReDAI, accesible en redai.chafafiya.ma (2023) y Circular n. 05/2020 de 17 de junio de 2020 accesible en http://redai.chafafiya.ma/redai/javax.faces.resource/files/Circulaire_DAI_05_2020.pdf, https://integritaet.info/
Idealmente, no debería de ser la carga del servidor público o del ciudadano saber a dónde dirigir sus denuncias. Más bien se podría considerar mejorar y fortalecer la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, aprovechando la tecnología y con un mecanismo de coordinación efectivo entre las diferentes entidades responsables para dar seguimiento, tal y como ya se hace en el caso de las apelaciones ante los FRAIP, que la transmiten directamente al TTAIP.
Por otro lado, los grupos focales de la OCDE con OII y FRAIP han señalado la necesidad de incrementar la cooperación entre estos oficiales en toda la administración para compartir buenas prácticas y poder apoyarse al enfrentarse a casos similares. El Recuadro 2.5 detalla algunas dos redes de cooperación para oficiales de integridad y transparencia que existen en distintos países.
2.5.2. Debido a los desafíos y las particularidades en el territorio, se deberían adaptar los criterios obligatorios para la implementación de políticas de integridad y de transparencia para que puedan responder a las realidades de los gobiernos locales
Para tener impacto en el desarrollo de una cultura de integridad y de transparencia a nivel nacional, es clave llegar hasta el nivel territorial, especialmente a las municipalidades. Considerando sus responsabilidades en la prestación de servicios públicos (como regular el transporte público, la circulación y el tráfico, la zonificación y el urbanismo, cooperar con la educación inicial y primaria, cultura, recreación y deporte, turismo y cementerios, por ejemplo) y el desarrollo local en general (Ley 27 972), las políticas de integridad y de transparencia pueden lograr resultados altamente visibles para los ciudadanos. Además, la cercanía de las interacciones entre las autoridades territoriales, por un lado, y de los ciudadanos y del sector privado, por el otro lado, puede conllevar riesgos de corrupción si no se tienen políticas de integridad adecuadas que respondan a los contextos locales.
Pese a esto, las políticas de integridad y de transparencia, generalmente, no suelen diseñarse ni implementarse de manera diferenciada a nivel local. Por el contrario, se establecen a nivel nacional, siguiendo patrones homogéneos, sin considerar las diferencias y capacidades de los contextos locales (p.ej. los municipios costeros con puertos pueden tener riesgos de integridad asociados al narcotráfico, mientras que los municipios con reservas o recursos naturales pueden tener riesgos de integridad asociados a la tala ilegal de bosques o de la minería ilegal).
En efecto, los riesgos específicos, las características y las particularidades de los territorios exigen un análisis contextualizado y políticas de integridad y de transparencia diferenciadas que respondan a las realidades de cada municipio. El desafío radica esencialmente en lograr una cierta coherencia a nivel nacional para asegurar la calidad de las medidas de integridad y de transparencia de los diferentes municipios, al mismo tiempo que se permite una cierta flexibilidad para que los municipios puedan adaptar las políticas a sus contextos (p.ej. riesgos específicos, oportunidades, disponibilidad de recursos, etc.).
El Perú no escapa a este desafío. El informe de la OCDE sobre la integridad en las regiones peruanas apuntaba a varios desafíos que se confirmaron nuevamente en el contexto de las entrevistas y los grupos focales llevados a cabo en el marco de la elaboración del informe actual.
Entre otros, el informe mencionó los siguientes aspectos (OCDE, 2019[14]):
La gran diversidad regional acentúa las diferencias económicas y las desigualdades sociales, pero también las vulnerabilidades a la corrupción. Esta diversidad pone en tela de juicio la afirmación de implementar un modelo igual para todos. Más bien, el contexto específico debe tomarse en cuenta al elaborar un método para fortalecer la integridad a nivel subnacional.
Desde 2002, el Perú ha avanzado en cuanto a descentralización administrativa y política, con la elección de gobiernos regionales y la delegación de responsabilidades importantes al nivel subnacional. Sin embargo, el proceso está en marcha, la descentralización fiscal sigue siendo limitada, así como el grado de autonomía para tomar decisiones.
La mayoría de los funcionarios de alto rango en el territorio tiene un conocimiento limitado de los beneficios y el alcance del modelo y las funciones de integridad. En sí, tienen y perciben muy pocos incentivos para emprender reformas en materia de integridad que no sea cumplir con las obligaciones establecidas a nivel nacional.
Las restricciones presupuestarias y de capacidades socavan la aplicación eficaz de las políticas y medidas de integridad y de transparencia.
Con cada cambio de mandato político, se experimenta una gran rotación de personal en las administraciones públicas territoriales. Aunque la facultad discrecional de las autoridades locales para contratar y despedir personal regional es parte del proceso de descentralización, esto entraña riesgos para la estabilidad y profesionalismo de la fuerza laboral y, por lo tanto, para la integridad.
En el Perú, la reforma propuesta con la creación del SNIT y de la ANITAP podría permitir adecuar ciertos requisitos del Modelo de Integridad para los gobiernos locales. En el proceso de adhesión a la OCDE del Perú se hace énfasis en que el país debe incrementar los esfuerzos para llegar a los municipios adaptando la implementación del Modelo de Integridad a las realidades del nivel municipal. Para esto, el Perú podría aprovechar de las lecciones aprendidas de la implementación de un piloto implementado por la SIP en 28 municipios en el cual se evidenciaron brechas importantes de conocimiento acerca del Modelo de Integridad.
Por ejemplo, parece poco factible que municipalidades pequeñas cuenten con una OII o un canal de denuncia. Igualmente, sus capacidades en términos de implementar controles internos pueden verse seriamente limitadas. En particular, como varias municipalidades no tienen el tamaño ni los recursos necesarios para desarrollar e implementar políticas de integridad y transparencia, Perú podría considerar el desarrollo y la implementación piloto de OIIs “compartidas” que presten sus servicios a varias municipalidades pequeñas. Esta OIIs compartida podrían, por ejemplo, estar ubicadas a nivel del gobierno regional o en municipalidades más grandes.
Nota
Copiar enlace a Nota← 1. JNE: Junta Nacional Electoral, ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales, RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil